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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1799.200

Explanation

Esta sección simplemente le da el nombre oficial a una ley, llamándola Ley de Conciencia de Contratos del Consumidor de 1990.

Este título se conocerá y podrá citarse como la Ley de Conciencia de Contratos del Consumidor de 1990.

Section § 1799.201

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en los contratos de consumo. Define a un "consumidor" como una persona que firma un contrato con un vendedor para adquirir artículos o servicios para uso personal, familiar o doméstico. Un "contrato de consumo" es un acuerdo escrito para comprar o alquilar esos bienes o servicios, y generalmente incluye condiciones de crédito. Una "garantía de contrato de consumo" implica a alguien que promete cumplir con las obligaciones del consumidor si fuera necesario. Otros términos importantes definidos incluyen "copia", que significa cualquier reproducción, y "bienes", que abarca tanto la propiedad tangible como la intangible. También explica quién es un "garante", ofrece una definición amplia de "servicios" y especifica que "institución financiera" se refiere a diversas entidades dedicadas al préstamo de dinero.

Para los fines de este título:
(a)CA Derecho Civil Code § 1799.201(a) “Consumidor” significa una persona natural que ha celebrado un contrato de consumo con un vendedor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.201(b) “Contrato de consumo” significa un escrito preparado por un vendedor y, salvo lo dispuesto en el inciso (c) de la Sección 1799.202, firmado, o por firmar, por un consumidor, que estipula (1) la venta o el arrendamiento de bienes o servicios que se adquieren o arriendan principalmente para fines personales, familiares o domésticos, o (2) la extensión de crédito, cuyos fondos se utilizan principalmente para fines personales, familiares o domésticos. Sin afectar la exigibilidad de cualquier disposición incidental contenida en el mismo, una solicitud de crédito no se considerará un contrato de consumo para los fines de esta sección, incluso si contiene disposiciones incidentales, como el consentimiento del consumidor a una revisión de crédito, una certificación de la exactitud de la información proporcionada, o el acuerdo del consumidor con los términos que se le proporcionarán conforme a este título.
(c)CA Derecho Civil Code § 1799.201(c) “Garantía de contrato de consumo” significa un escrito preparado por un vendedor y firmado, o por firmar, por un garante que garantiza la obligación de un consumidor bajo un contrato de consumo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1799.201(d) “Copia” significa una reproducción, facsímil o duplicado.
(e)CA Derecho Civil Code § 1799.201(e) “Días” significa días calendario.
(f)CA Derecho Civil Code § 1799.201(f) “Bienes” significa propiedad personal tangible e intangible.
(g)CA Derecho Civil Code § 1799.201(g) “Garante” significa una persona que garantiza la obligación de un consumidor bajo un contrato de consumo al firmar una garantía de contrato de consumo.
(h)CA Derecho Civil Code § 1799.201(h) “Vendedor” significa una persona que ha celebrado un contrato de consumo con un consumidor.
(i)CA Derecho Civil Code § 1799.201(i) “Servicios” significa trabajo, mano de obra y servicios, incluyendo servicios de depósito y otros servicios bancarios.
(j)CA Derecho Civil Code § 1799.201(j) “Institución financiera” significa cualquier banco comercial, sociedad fiduciaria, asociación de ahorro y préstamo, cooperativa de crédito, compañía de préstamos industriales, compañía de seguros, o persona dedicada al negocio de prestar dinero.

Section § 1799.202

Explanation

Esta ley establece cuándo un vendedor debe entregar una copia de un contrato a un consumidor. Si el contrato se firma en el negocio del vendedor, se debe entregar una copia de inmediato. De lo contrario, debe enviarse al consumidor en un plazo de 10 días. La copia no debe tener espacios en blanco y debe llevar la firma del vendedor si es necesario. Las instituciones financieras no están obligadas por estas reglas para documentos no preparados por ellas o enviados previamente al consumidor. Si el contrato incluye detalles financieros sensibles, esta información no necesita incluirse en la copia del consumidor. Si un consumidor lo solicita por escrito, el vendedor debe enviar una copia de su solicitud de crédito, pero puede cobrar una tarifa y especificar la dirección a la que debe enviarse la solicitud. Una vez enviada la copia, el consumidor no puede demandar por su entrega o por cualquier información añadida.

(a)CA Derecho Civil Code § 1799.202(a) Salvo que se disponga lo contrario en este título, un vendedor deberá entregar una copia de un contrato de consumo al consumidor en el momento en que sea firmado por el consumidor si el contrato de consumo se firma en un lugar de negocio del vendedor. Si el contrato de consumo no es firmado por el consumidor en un lugar de negocio del vendedor, y el vendedor no ha proporcionado una copia del contrato de consumo para el consumidor que se le instruye que guarde, el vendedor deberá enviar por correo o entregar una copia del mismo al consumidor dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción por parte del vendedor del contrato de consumo firmado. En cualquier caso, la copia del contrato proporcionada al consumidor no deberá contener espacios en blanco para ser completados después de que el consumidor firme el contrato, deberá contener la firma del vendedor si así lo estipula, y también podrá contener la firma del consumidor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.202(b) Un vendedor que sea una institución financiera no necesita entregar al consumidor, de conformidad con el apartado (a), ningún documento escrito que el contrato de consumo incorpore por referencia si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1799.202(b)(1) El documento escrito fue previamente entregado o enviado por correo al consumidor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.202(b)(2) El documento escrito no fue preparado por el vendedor.
(c)CA Derecho Civil Code § 1799.202(c) Si el contrato de consumo (1) está total o parcialmente contenido en una tarjeta u otro documento escrito que se utiliza para identificar al consumidor en relación con una cuenta de depósito, caja de seguridad, acuerdo de custodia u otro servicio ofrecido por una institución financiera, y (2) contiene información particular de la cuenta, caja u otro arreglo del consumidor que, si fuera conocida por un tercero, podría ser utilizada por este para causar pérdidas al consumidor o a la institución financiera, la copia del contrato proporcionada al consumidor no necesita contener la firma del consumidor ni ninguna de la información de identificación particular de la cuenta, caja u otro arreglo del consumidor.
Para los fines de este apartado, un documento que incluya los mismos términos que los contenidos en el contrato de consumo se considerará una copia.
(d)CA Derecho Civil Code § 1799.202(d) Dentro de un plazo razonable después de recibir una solicitud por escrito de un consumidor, un vendedor o institución financiera deberá enviar por correo una copia de la solicitud de crédito de consumo completada por el consumidor, la cual podrá, pero no necesariamente, contener cualquier información completada o añadida por el vendedor o la institución financiera, al consumidor en la dirección indicada en la solicitud. Al hacer una solicitud por escrito, se considerará de forma concluyente que el consumidor ha renunciado a cualquier acción contra el vendedor o la institución financiera, así como contra sus empleados o agentes, bajo cualquier teoría, legal o equitativa, que surja directa o indirectamente del envío por correo u otra entrega de la copia, incluyendo cualquier información añadida a la solicitud por el vendedor o la institución financiera e incluida en la copia. El vendedor o la institución financiera podrá especificar la dirección a la que debe enviarse dicha solicitud, podrá cobrar al consumidor una tarifa razonable por la copia, y no estará obligado a proporcionar la copia hasta que se pague la tarifa.

Section § 1799.203

Explanation

Esta ley establece que las empresas cumplen con los requisitos de otra ley, la Sección 1799.202, si entregan o envían una copia de un contrato de consumo al consumidor antes de que se realice la transacción. No se aplica a contratos en los que compras algo por correo y puedes devolverlo sin usar para un reembolso completo en 30 días, contratos creados mediante intercambio de cartas, o cualquier contrato que deba entregarse en un momento específico debido a otras leyes.

(a)CA Derecho Civil Code § 1799.203(a) Se considerará cumplimiento de la Sección 1799.202 si una copia de cualquier contrato de consumo que esté sujeto al Artículo 10 (que comienza con la Sección 1810.1) del Capítulo 1 del Título 2, o que sea un plan de crédito al consumo de duración indefinida sujeto a la Sección 127 de la Ley federal de Veracidad en los Préstamos (15 U.S.C. 1637), se entrega o envía por correo al consumidor antes de que este celebre una transacción cubierta y permitida por el contrato de consumo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.203(b) La Sección 1799.202 no se aplica a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1799.203(b)(1) Un contrato de consumo para la compra de bienes por correo si el vendedor permite al consumidor examinar los bienes durante siete días naturales y cancelar el contrato de consumo y recibir un reembolso completo dentro de los 30 días naturales por los bienes devueltos sin usar y sin daños.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.203(b)(2) Un contrato escrito creado por, y consistente en, un intercambio de cartas por correo.
(3)CA Derecho Civil Code § 1799.203(b)(3) Cualquier contrato de consumo que deba ser enviado por correo o entregado en un momento prescrito por otra ley de este estado o de los Estados Unidos.

Section § 1799.204

Explanation

Si un contrato es firmado por más de una persona, el vendedor puede enviar una copia del contrato a solo uno de ellos si todos viven en la misma dirección. Si alguno de los firmantes vive en otro lugar, el vendedor también debe enviarles una copia.

Si más de un consumidor ha firmado un contrato de consumo, el vendedor puede cumplir con la Sección 1799.202 enviando por correo o entregando la copia a cualquiera de los consumidores que residan en la misma dirección. También se enviará por correo o se entregará una copia a cualquier otro consumidor que haya firmado el contrato de consumo y que no resida en la misma dirección.

Section § 1799.205

Explanation

Si un vendedor no cumple con la Sección 1799.202, debe pagar al comprador por cualquier pérdida real causada por este error. Los compradores pueden usar esta opción junto con otros recursos legales disponibles. El incumplimiento de la Sección 1799.202 por sí solo no es suficiente para cancelar un contrato, pero puede usarse como prueba si la cancelación está permitida por otras leyes.

(a)CA Derecho Civil Code § 1799.205(a) Un vendedor que no cumpla con la Sección 1799.202 es responsable ante el consumidor por cualquier daño real sufrido por el consumidor como resultado de dicho incumplimiento. El recurso provisto por esta subdivisión no es exclusivo y se suma a cualquier otro recurso o sanción disponible bajo otras leyes de este estado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.205(b) El incumplimiento de la Sección 1799.202 no crea una base independiente para la rescisión, pero es admisible para establecer una base para la rescisión del contrato autorizada de otro modo por la ley.

Section § 1799.206

Explanation

Esta ley exige a los vendedores que entreguen a los garantes una copia de la garantía de contrato de consumo. Si el garante firma en el establecimiento del vendedor, debe recibir la copia de inmediato. De lo contrario, el vendedor tiene hasta 10 días para enviarla por correo o entregarla. El documento debe estar completo, sin espacios en blanco, e incluir las firmas necesarias. Si hay varios garantes, el vendedor puede enviar una copia a una dirección compartida, pero se necesitan copias separadas para aquellos con direcciones diferentes. Los vendedores que no cumplan estas normas podrían tener que compensar los daños que esto cause, aunque el incumplimiento de la ley no permite automáticamente la cancelación del contrato, sí puede ser parte de un argumento legal para la cancelación.

(a)CA Derecho Civil Code § 1799.206(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, un vendedor deberá entregar una copia de la garantía de contrato de consumo al garante en el momento en que el garante firme la garantía de contrato de consumo si esta se firma en un establecimiento comercial del vendedor. Si el garante no firma la garantía de contrato de consumo en un establecimiento comercial del vendedor, y el vendedor no ha proporcionado al garante una copia de la garantía de contrato de consumo que este pueda conservar, el vendedor deberá enviar por correo o entregar una copia de la garantía de contrato de consumo al garante dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción por parte del vendedor de la garantía de contrato de consumo firmada. En cualquier caso, la copia de la garantía de contrato de consumo entregada al garante no deberá contener espacios en blanco para ser completados después de que el garante firme la garantía, deberá contener la firma del vendedor si así lo estipula, y también podrá contener la firma del garante.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.206(b) Si más de un garante ha firmado la garantía de contrato de consumo, el vendedor podrá cumplir con el apartado (a) enviando por correo o entregando la copia a cualquiera de los garantes que residan en la misma dirección. También se deberá enviar por correo o entregar una copia a cualquier garante que haya firmado la garantía de contrato de consumo y que no resida en la misma dirección.
(c)CA Derecho Civil Code § 1799.206(c) Un vendedor que incumpla esta sección será responsable ante el garante por cualquier daño real sufrido por este como resultado de dicho incumplimiento. El recurso previsto en este apartado no es exclusivo y se suma a cualquier otro recurso o sanción disponible conforme a otras leyes de este estado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1799.206(d) El incumplimiento de esta sección no crea una nueva base para la rescisión, pero es admisible para establecer una base para la rescisión de la garantía de contrato de consumo autorizada de otro modo por la ley.

Section § 1799.207

Explanation

Esta ley establece que no se pueden renunciar a los derechos y protecciones previstos en esta sección de la ley. Dicha renuncia no está permitida porque va en contra de lo que la ley busca proteger, por lo tanto, no se considerará válida ni exigible.

Cualquier renuncia a las disposiciones de este título es contraria al orden público, y es nula e inexigible.

Section § 1799.208

Explanation

Esta ley establece que los vendedores no pueden obligar a los consumidores a resolver disputas legales fuera de California si el problema surgió en California. También indica que la ley de California debe aplicarse si la controversia se originó en California, y no las leyes de otro estado. Si se incumplen estas reglas, el consumidor puede anular esa parte del contrato, y la disputa se resolverá en California. Si un consumidor necesita hacer valer estos derechos, también puede obtener la cobertura de sus honorarios legales. Estas reglas se aplican a los contratos celebrados o modificados después del inicio de 2025.

(a)CA Derecho Civil Code § 1799.208(a) Un vendedor no exigirá a un consumidor que acepte una disposición que haga cualquiera de las siguientes cosas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1799.208(a)(1) Exigir al consumidor que someta a arbitraje fuera de California una reclamación surgida en California.
(2)CA Derecho Civil Code § 1799.208(a)(2) Exigir al consumidor que someta a arbitraje una controversia surgida en California bajo la ley sustantiva de un estado que no sea California.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.208(b) Cualquier disposición de un contrato que infrinja el apartado (a) es anulable por el consumidor, y si una disposición se declara nula a petición del consumidor, el asunto se resolverá en California y la ley de California regirá la disputa.
(c)CA Derecho Civil Code § 1799.208(c) Además de las medidas cautelares y cualquier otro recurso disponible, un tribunal podrá conceder a un consumidor que esté haciendo valer sus derechos conforme a esta sección honorarios razonables de abogado incurridos al hacer valer esos derechos.
(d)CA Derecho Civil Code § 1799.208(d) A los efectos de esta sección, la adjudicación incluye el litigio y el arbitraje.
(e)CA Derecho Civil Code § 1799.208(e) Esta sección se aplica a los contratos celebrados, modificados o prorrogados a partir del 1 de enero de 2025.

Section § 1799.209

Explanation

Esta ley establece que si tienes un contrato que exige que los desacuerdos se resuelvan mediante arbitraje, pero también podrías recurrir a un tribunal de reclamos menores, tienes la opción de usar el tribunal de reclamos menores en su lugar. Sin embargo, esta opción solo está disponible para contratos celebrados o modificados después del 1 de enero de 2025.

(a)CA Derecho Civil Code § 1799.209(a) Si un contrato de consumo requiere que una disputa bajo el contrato sea sometida a arbitraje y la disputa puede ser resuelta de conformidad con la Ley de Reclamos Menores (Capítulo 5.5 (que comienza con la Sección 116.110) del Título 1 de la Parte 1 del Código de Procedimiento Civil), el consumidor tendrá la opción de que la disputa sea resuelta de conformidad con dicha ley.
(b)CA Derecho Civil Code § 1799.209(b) Esta sección se aplica a un contrato celebrado, modificado o prorrogado a partir del 1 de enero de 2025.