Obligaciones Derivadas de Transacciones ParticularesLey de Sensibilización sobre Contratos del Consumidor de
Section § 1799.200
Esta sección simplemente le da el nombre oficial a una ley, llamándola Ley de Conciencia de Contratos del Consumidor de 1990.
Section § 1799.201
Esta sección define términos clave utilizados en los contratos de consumo. Define a un "consumidor" como una persona que firma un contrato con un vendedor para adquirir artículos o servicios para uso personal, familiar o doméstico. Un "contrato de consumo" es un acuerdo escrito para comprar o alquilar esos bienes o servicios, y generalmente incluye condiciones de crédito. Una "garantía de contrato de consumo" implica a alguien que promete cumplir con las obligaciones del consumidor si fuera necesario. Otros términos importantes definidos incluyen "copia", que significa cualquier reproducción, y "bienes", que abarca tanto la propiedad tangible como la intangible. También explica quién es un "garante", ofrece una definición amplia de "servicios" y especifica que "institución financiera" se refiere a diversas entidades dedicadas al préstamo de dinero.
Section § 1799.202
Esta ley establece cuándo un vendedor debe entregar una copia de un contrato a un consumidor. Si el contrato se firma en el negocio del vendedor, se debe entregar una copia de inmediato. De lo contrario, debe enviarse al consumidor en un plazo de 10 días. La copia no debe tener espacios en blanco y debe llevar la firma del vendedor si es necesario. Las instituciones financieras no están obligadas por estas reglas para documentos no preparados por ellas o enviados previamente al consumidor. Si el contrato incluye detalles financieros sensibles, esta información no necesita incluirse en la copia del consumidor. Si un consumidor lo solicita por escrito, el vendedor debe enviar una copia de su solicitud de crédito, pero puede cobrar una tarifa y especificar la dirección a la que debe enviarse la solicitud. Una vez enviada la copia, el consumidor no puede demandar por su entrega o por cualquier información añadida.
Section § 1799.203
Esta ley establece que las empresas cumplen con los requisitos de otra ley, la Sección 1799.202, si entregan o envían una copia de un contrato de consumo al consumidor antes de que se realice la transacción. No se aplica a contratos en los que compras algo por correo y puedes devolverlo sin usar para un reembolso completo en 30 días, contratos creados mediante intercambio de cartas, o cualquier contrato que deba entregarse en un momento específico debido a otras leyes.
Section § 1799.204
Si un contrato es firmado por más de una persona, el vendedor puede enviar una copia del contrato a solo uno de ellos si todos viven en la misma dirección. Si alguno de los firmantes vive en otro lugar, el vendedor también debe enviarles una copia.
Section § 1799.205
Si un vendedor no cumple con la Sección 1799.202, debe pagar al comprador por cualquier pérdida real causada por este error. Los compradores pueden usar esta opción junto con otros recursos legales disponibles. El incumplimiento de la Sección 1799.202 por sí solo no es suficiente para cancelar un contrato, pero puede usarse como prueba si la cancelación está permitida por otras leyes.
Section § 1799.206
Esta ley exige a los vendedores que entreguen a los garantes una copia de la garantía de contrato de consumo. Si el garante firma en el establecimiento del vendedor, debe recibir la copia de inmediato. De lo contrario, el vendedor tiene hasta 10 días para enviarla por correo o entregarla. El documento debe estar completo, sin espacios en blanco, e incluir las firmas necesarias. Si hay varios garantes, el vendedor puede enviar una copia a una dirección compartida, pero se necesitan copias separadas para aquellos con direcciones diferentes. Los vendedores que no cumplan estas normas podrían tener que compensar los daños que esto cause, aunque el incumplimiento de la ley no permite automáticamente la cancelación del contrato, sí puede ser parte de un argumento legal para la cancelación.
Section § 1799.207
Esta ley establece que no se pueden renunciar a los derechos y protecciones previstos en esta sección de la ley. Dicha renuncia no está permitida porque va en contra de lo que la ley busca proteger, por lo tanto, no se considerará válida ni exigible.
Section § 1799.208
Esta ley establece que los vendedores no pueden obligar a los consumidores a resolver disputas legales fuera de California si el problema surgió en California. También indica que la ley de California debe aplicarse si la controversia se originó en California, y no las leyes de otro estado. Si se incumplen estas reglas, el consumidor puede anular esa parte del contrato, y la disputa se resolverá en California. Si un consumidor necesita hacer valer estos derechos, también puede obtener la cobertura de sus honorarios legales. Estas reglas se aplican a los contratos celebrados o modificados después del inicio de 2025.
Section § 1799.209
Esta ley establece que si tienes un contrato que exige que los desacuerdos se resuelvan mediante arbitraje, pero también podrías recurrir a un tribunal de reclamos menores, tienes la opción de usar el tribunal de reclamos menores en su lugar. Sin embargo, esta opción solo está disponible para contratos celebrados o modificados después del 1 de enero de 2025.