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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1770

Explanation

Esta ley describe una variedad de prácticas comerciales desleales o engañosas que son ilegales. Estas incluyen la tergiversación de bienes o servicios, la publicidad falsa sobre precios, condiciones o conexiones comerciales, la creación de confusión sobre el origen o las afiliaciones de los productos, y declaraciones engañosas sobre la necesidad de reparaciones. También prohíbe prácticas financieras desleales como tarifas irrazonables por servicios públicos y términos de préstamos engañosos relacionados con mejoras para el hogar. Para eventos que promueven beneficios para veteranos, las divulgaciones requeridas deben indicarse claramente. La venta de productos financieros ilegales y la publicidad engañosa de precios también están prohibidas. Existen disposiciones específicas, como reglas contra prácticas engañosas en préstamos hipotecarios relacionados con contratos de mejoras para el hogar. Además, a partir del 1 de julio de 2025, todos los avisos y anuncios requeridos deberán ser claros y fáciles de entender.

(a)CA Derecho Civil Code § 1770(a) Los métodos desleales de competencia y los actos o prácticas desleales o engañosas enumerados en esta subdivisión, realizados por cualquier persona en una transacción destinada a resultar o que resulte en la venta o arrendamiento de bienes o servicios a cualquier consumidor, son ilegales:
(1)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(1) Hacer pasar bienes o servicios como si fueran de otro.
(2)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(2) Tergi-versar el origen, patrocinio, aprobación o certificación de bienes o servicios.
(3)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(3) Tergi-versar la afiliación, conexión o asociación con, o la certificación por, otro.
(4)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(4) Utilizar representaciones o designaciones engañosas de origen geográfico en relación con bienes o servicios.
(5)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(5) Representar que los bienes o servicios tienen un patrocinio, aprobación, características, ingredientes, usos, beneficios o cantidades que no poseen, o que una persona tiene un patrocinio, aprobación, estatus, afiliación o conexión que no posee.
(6)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(6) Representar que los bienes son originales o nuevos si se han deteriorado de manera irrazonable o están alterados, reacondicionados, recuperados, usados o de segunda mano.
(7)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(7) Representar que los bienes o servicios son de un estándar, calidad o grado particular, o que los bienes son de un estilo o modelo particular, si son de otro.
(8)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(8) Denigrar los bienes, servicios o negocios de otro mediante una declaración de hecho falsa o engañosa.
(9)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(9) Anunciar bienes o servicios con la intención de no venderlos según lo anunciado.
(10)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(10) Anunciar bienes o servicios con la intención de no satisfacer una demanda razonablemente esperable, a menos que el anuncio revele una limitación de cantidad.
(11)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(11) Anunciar muebles sin indicar claramente que están sin ensamblar, si ese es el caso.
(12)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(12) Anunciar el precio de muebles sin ensamblar sin indicar claramente el precio ensamblado de esos muebles si el mismo mueble está disponible ensamblado por el vendedor.
(13)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(13) Hacer declaraciones de hecho falsas o engañosas sobre las razones, la existencia o los montos de las reducciones de precios.
(14)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(14) Representar que una transacción confiere o implica derechos, recursos u obligaciones que no tiene o no implica, o que están prohibidos por la ley.
(15)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(15) Representar que se necesita una pieza, reemplazo o servicio de reparación cuando no es así.
(16)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(16) Representar que el objeto de una transacción ha sido suministrado de acuerdo con una representación previa cuando no ha sido así.
(17)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(17) Representar que el consumidor recibirá un reembolso, descuento u otro beneficio económico, si la obtención del beneficio depende de un evento que ocurrirá después de la consumación de la transacción.
(18)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(18) Tergi-versar la autoridad de un vendedor, representante o agente para negociar los términos finales de una transacción con un consumidor.
(19)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(19) Insertar una cláusula abusiva en el contrato.
(20)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(20) Anunciar que un producto se ofrece a un precio específico más un porcentaje específico de ese precio a menos que (A) el precio total se establezca en el anuncio, que puede incluir, entre otros, etiquetas de estante, exhibiciones y publicidad en medios, en un tamaño de letra mayor que cualquier otro precio en ese anuncio, y (B) el precio específico más un porcentaje específico de ese precio represente un margen de ganancia sobre los costos del vendedor o sobre el precio mayorista del producto. Esta subdivisión no se aplicará a la publicidad en tienda por parte de negocios que estén abiertos solo a miembros u organizaciones cooperativas organizadas de conformidad con la División 3 (que comienza con la Sección 12000) del Título 1 del Código de Corporaciones si más del 50 por ciento de las compras se realizan al precio específico establecido en el anuncio.
(21)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(21) Vender o arrendar bienes en violación del Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1797.8) del Título 1.7.
(22)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(a)(22)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(a)(22)(A) Difundir un mensaje pregrabado no solicitado por teléfono sin que una voz natural no grabada informe primero a la persona que contesta el teléfono del nombre de la persona que llama o de la organización representada, y la dirección o el número de teléfono de la persona que llama, y sin obtener el consentimiento de esa persona para escuchar el mensaje pregrabado.
(B)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(22)(A)(B) Esta subdivisión no se aplica a un mensaje difundido a un socio comercial, cliente u otra persona que tenga una relación establecida con la persona u organización que realiza la llamada, a una llamada con el propósito de cobrar una obligación existente, o a cualquier llamada generada a solicitud del destinatario.
(23)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(a)(23)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(a)(23)(A) La solicitud a domicilio, según se define en la subdivisión (h) de la Sección 1761, a un consumidor que sea una persona mayor, cuando se otorga un préstamo o se realiza una evaluación que grava la residencia principal de ese consumidor con el propósito de pagar mejoras para el hogar y cuando la transacción forma parte de un patrón o práctica en violación de cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(23)(A)(i) El subapartado (h) o (i) de la Sección 1639 del Título 15 del Código de los Estados Unidos.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(23)(A)(ii) El párrafo (1), (2) o (4) de la subdivisión (a) de la Sección 226.34 del Título 12 del Código de Regulaciones Federales.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(23)(A)(iii) La Sección 22684, 22685, 22686 o 22687 del Código Financiero.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(23)(A)(iv) La Sección 5898.16, 5898.17, 5913, 5922, 5923, 5924, 5925, 5926 o 5940 del Código de Calles y Carreteras.
(B)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(23)(A)(B) Un tercero no será responsable bajo esta subdivisión a menos que (i) existiera una relación de agencia entre la parte que realizó la solicitud a domicilio y el tercero, o (ii) el tercero tuviera conocimiento real o participara en la transacción desleal o engañosa. Un tercero que sea un tenedor de buena fe en una transacción de solicitud a domicilio no será responsable bajo esta subdivisión.
(24)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(a)(24)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(a)(24)(A) Cobrar o recibir una tarifa irrazonable para preparar, ayudar o asesorar a cualquier posible solicitante, solicitante o beneficiario en la obtención, mantenimiento o aseguramiento de servicios sociales públicos.
(B)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(24)(A)(B) Para los fines de este párrafo:
(i)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(24)(A)(B)(i) “Servicios sociales públicos” significa aquellas actividades y funciones del gobierno estatal y local administradas o supervisadas por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, el Departamento Estatal de Salud Pública o el Departamento Estatal de Servicios Sociales, e involucradas en la provisión de ayuda o servicios, o ambos, incluidos los servicios de atención médica y asistencia médica, a aquellas personas que, debido a sus circunstancias económicas o condición social, necesitan esa ayuda o esos servicios y pueden beneficiarse de ellos.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(24)(A)(B)(ii) “Servicios sociales públicos” también incluye actividades y funciones administradas o supervisadas por el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos o el Departamento de Asuntos de Veteranos de California involucradas en la provisión de ayuda o servicios, o ambos, a veteranos, incluidos los beneficios de pensión.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(24)(A)(B)(iii) “Tarifa irrazonable” significa una tarifa que es exorbitante y desproporcionada a los servicios realizados. Los factores a considerar, si corresponde, para determinar la razonabilidad de una tarifa, se basan en las circunstancias existentes en el momento del servicio y deberán incluir, entre otros, todos los siguientes:
(I)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(24)(A)(B)(iii)(I) El tiempo y el esfuerzo requeridos.
(II) La novedad y dificultad de los servicios.
(III) La habilidad requerida para realizar los servicios.
(IV) La naturaleza y duración de la relación profesional.
(V)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(24)(A)(B)(iii)(V) La experiencia, reputación y capacidad de la persona que presta los servicios.
(C)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(24)(A)(C) Este párrafo no se aplicará a los abogados con licencia para ejercer la abogacía en California, quienes están sujetos a las Reglas de Conducta Profesional de California y a las disposiciones de arbitraje de honorarios obligatorios del Artículo 13 (que comienza con la Sección 6200) del Capítulo 4 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, cuando los honorarios cobrados o recibidos son por proporcionar representación en procedimientos de apelación ante agencias administrativas o procedimientos judiciales con el propósito de obtener, mantener o asegurar servicios sociales públicos en nombre de una persona o grupo de personas.
(25)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(a)(25)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(a)(25)(A) Anunciar o promover cualquier evento, presentación, seminario, taller u otra reunión pública sobre beneficios o derechos de veteranos que no incluya la siguiente declaración en el mismo tamaño y tipo de letra que el término “veterano” o cualquier variación de ese término:
(i)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(25)(A)(i) “No estoy autorizado para presentar una solicitud inicial de beneficios de Ayuda y Asistencia para Veteranos en su nombre, ni para representarlo ante la Junta de Apelaciones de Veteranos dentro del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos en ningún procedimiento sobre ningún asunto, incluida una solicitud de esos beneficios. Sería ilegal para mí aceptar una tarifa por preparar esa solicitud en su nombre.” Los requisitos de esta cláusula no se aplican a una persona con licencia para actuar como agente o abogado en procedimientos ante la Agencia de Jurisdicción Original y la Junta de Apelaciones de Veteranos dentro del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos cuando esa persona ofrece esos servicios en el evento anunciado.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(25)(A)(ii) La declaración de la cláusula (i) también deberá difundirse, tanto oralmente como por escrito, al comienzo de cualquier evento, presentación, seminario, taller o reunión pública sobre beneficios o derechos de veteranos.
(B)CA Derecho Civil Code § 1770(a)(25)(A)(B) Anunciar o promover cualquier evento, presentación, seminario, taller u otra reunión pública sobre beneficios o derechos de veteranos que no esté patrocinado por, o afiliado con, el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos, el Departamento de Asuntos de Veteranos de California, o cualquier otra organización reconocida o constituida por el Congreso de miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos dados de baja honorablemente, o cualquiera de sus auxiliares que no incluya la siguiente declaración, en el mismo tamaño y tipo de letra que el término “veterano” o la variación de ese término:
“Este evento no está patrocinado por, ni afiliado con, el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos, el Departamento de Asuntos de Veteranos de California, o cualquier otra organización reconocida o constituida por el Congreso de miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos dados de baja honorablemente, o cualquiera de sus auxiliares. Ninguno de los productos de seguro promovidos en este evento de ventas está respaldado por esas organizaciones, todas las cuales ofrecen asesoramiento gratuito a los veteranos sobre cómo calificar y solicitar beneficios.”
(i)CA Derecho Civil Code § 1770(i) La declaración de este subpárrafo deberá difundirse, tanto oralmente como por escrito, al comienzo de cualquier evento, presentación, seminario, taller o reunión pública sobre beneficios o derechos de veteranos.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1770(ii) Los requisitos de este subpárrafo no se aplicarán en un caso en que el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos, el Departamento de Asuntos de Veteranos de California, u otra organización reconocida o constituida por el Congreso de miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos dados de baja honorablemente, o cualquiera de sus auxiliares, hayan otorgado permiso por escrito al anunciante o promotor para el uso de su nombre, símbolo o insignia para anunciar o promover el evento, presentación, seminario, taller u otra reunión pública.
(26)CA Derecho Civil Code § 1770(26) Anunciar, ofrecer para la venta o vender un producto financiero que sea ilegal según la ley estatal o federal, incluido cualquier pago en efectivo por la cesión a un tercero del derecho del consumidor a recibir futuros beneficios de pensión o de veterano.
(27)CA Derecho Civil Code § 1770(27) Representar que un producto está hecho en California utilizando una etiqueta “Hecho en California” creada de conformidad con la Sección 12098.10 del Código de Gobierno, a menos que el producto cumpla con la Sección 12098.10 del Código de Gobierno.
(28)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(28)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(28)(A) No incluir cualquiera de los siguientes en una solicitud por parte de una persona cubierta, o una entidad que actúe en nombre de una persona cubierta, a un consumidor para un producto o servicio financiero para el consumidor:
(i)CA Derecho Civil Code § 1770(28)(A)(i) El nombre de la persona cubierta y, si corresponde, la entidad que actúa en nombre de la persona cubierta, e información de contacto relevante, incluida una dirección postal y un número de teléfono.
(ii)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(28)(A)(ii)
(I)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(28)(A)(ii)(I) La siguiente declaración de divulgación en tipo de letra negrita de al menos 18 puntos y en el idioma en que se redacta una solicitud descrita por este párrafo: “ESTOS ES UN ANUNCIO. NO ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR NINGÚN PAGO NI A TOMAR NINGUNA OTRA ACCIÓN EN RESPUESTA A ESTA OFERTA.”
(II)
(ia) La declaración de divulgación descrita en la subcláusula (I) deberá aparecer en tipo de letra negrita de al menos 16 puntos en el frente de un sobre que contenga una solicitud descrita por este párrafo.
(ib) Esta subcláusula se aplica solo a las solicitudes realizadas por correo físico.
(B)CA Derecho Civil Code § 1770(28)(A)(B) Para los fines de este párrafo:
(i)CA Derecho Civil Code § 1770(28)(A)(B)(i) “Producto o servicio financiero para el consumidor” tiene el mismo significado que se define en la Sección 90005 del Código Financiero.
(ii)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(28)(A)(B)(ii)
(I)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(28)(A)(B)(ii)(I) “Persona cubierta” tiene el mismo significado que se define en la Sección 90005 del Código Financiero.
(II) “Persona cubierta” no significa una entidad exenta de la División 24 (que comienza con la Sección 90000) del Código Financiero de conformidad con la Sección 90002 del Código Financiero.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1770(28)(A)(B)(iii) “Solicitud” significa un anuncio o comunicación de marketing por escrito o gráfico que se dirige a, o es probable que dé la impresión de dirigirse a, una persona, residencia o ubicación comercial identificada individualmente. “Solicitud” no incluye ninguno de los siguientes:
(I)CA Derecho Civil Code § 1770(28)(A)(B)(iii)(I) Comunicación a través de un anuncio masivo, incluso en un catálogo, en una transmisión de radio o televisión, o en un sitio web de internet de acceso público, si esa comunicación no se dirige a, o no es probable que dé la impresión de dirigirse a, una persona, residencia o ubicación comercial identificada individualmente.
(II) Comunicación por teléfono, correo o comunicación electrónica que fue iniciada por un consumidor.
(III) Una solicitud de crédito o seguro por escrito que esté sujeta a los requisitos de divulgación del subapartado (d) de la Sección 1681m del Título 15 del Código de los Estados Unidos.
(29)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(29)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(29)(A) Anunciar, exhibir u ofrecer un precio por un bien o servicio que no incluya todas las tarifas o cargos obligatorios, excepto cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 1770(29)(A)(i) Impuestos o tarifas impuestas por un gobierno sobre la transacción.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1770(29)(A)(ii) Gastos de envío o transporte que se incurrirán de manera razonable y real para enviar el bien físico al consumidor.
(B)CA Derecho Civil Code § 1770(29)(A)(B) El cumplimiento por parte de una persona que proporciona servicio de acceso a internet de banda ancha por sí misma o como parte de un paquete, según se define en la Sección 8.1(b) del Título 47 del Código de Regulaciones Federales, con los requisitos de la etiqueta para el consumidor de banda ancha adoptados por la Comisión Federal de Comunicaciones en FCC 22-86 el 14 de noviembre de 2022, codificados en la Sección 8.1(a) del Título 47 del Código de Regulaciones Federales, se considerará cumplimiento de este párrafo.
(C)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(29)(A)(C)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(29)(A)(C)(i) Para los fines de este subpárrafo, “entidad financiera” significa una entidad que está exenta de la División 24 (que comienza con la Sección 90000) del Código Financiero de conformidad con la Sección 90002 del Código Financiero.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1770(29)(A)(C)(i)(ii) Una entidad financiera a la que se le exige proporcionar divulgaciones en cumplimiento de cualquiera de las siguientes leyes o regulaciones federales o estatales con respecto a una transacción financiera está exenta de este párrafo para los fines de esa transacción financiera:
(I)CA Derecho Civil Code § 1770(29)(A)(C)(i)(ii)(I) La Ley Federal de Veracidad en los Ahorros, según enmendada (12 U.S.C. Sec. 4301 y ss.).
(II) La Ley Federal de Transferencia Electrónica de Fondos, según enmendada (15 U.S.C. Sec. 1693 y ss.).
(III) La Sección 19 de la Ley de la Reserva Federal, según enmendada (12 U.S.C. Sec. 461 y ss.).
(IV) La Ley Federal de Veracidad en los Préstamos, según enmendada (15 U.S.C. Sec. 1601 y ss.).
(V)CA Derecho Civil Code § 1770(29)(A)(C)(i)(ii)(V) La Ley Federal de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces, según enmendada (12 U.S.C. Sec. 2601 y ss.).
(VI) La Ley Federal de Protección de la Propiedad de Vivienda y la Equidad (15 U.S.C. Sec. 1639).
(VII) Cualquier regulación adoptada de conformidad con cualquiera de las leyes federales de las subcláusulas (I) a (VI), ambas inclusive.
(VIII) La Ley de Financiamiento de California (División 9 (que comienza con la Sección 22000) del Código Financiero).
(IX) La Ley de Préstamos Hipotecarios Residenciales de California (División 20 (que comienza con la Sección 50000) del Código Financiero).
(X)CA Derecho Civil Code § 1770(29)(A)(C)(i)(ii)(X) La Ley de Bienes Raíces (Parte 1 (que comienza con la Sección 10000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones).
(XI) Cualquier regulación adoptada de conformidad con cualquiera de las leyes estatales de las subcláusulas (VIII) a (X), ambas inclusive.
(D)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(29)(A)(D)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(29)(A)(D)(i) Sujeto a la cláusula (ii), este párrafo no se aplica a una tarifa o cargo obligatorio por artículos individuales de alimentos o bebidas vendidos directamente a un cliente por un restaurante, bar, puesto de comida, supermercado o servicio de entrega de comestibles, o por medio de un menú o contrato para servicios de banquetes o catering que divulgue completamente los términos del servicio.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1770(29)(A)(D)(i)(ii) Una tarifa o cargo obligatorio según la cláusula (i) deberá exhibirse de forma clara y visible, con una explicación de su propósito, en cualquier anuncio, menú u otra exhibición que contenga el precio del artículo de comida o bebida.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1770(29)(A)(D)(i)(iii) “Servicio de entrega de comestibles” significa una empresa propiedad de, o bajo contrato con, un supermercado o distribuidor que entrega alimentos, principalmente productos frescos, carne, aves, pescado, productos de charcutería, productos lácteos, bebidas perecederas, productos horneados y alimentos preparados, desde el supermercado o distribuidor a un consumidor.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1770(29)(A)(D)(i)(iv) La exención de este subpárrafo no se aplica a una “plataforma de entrega de alimentos de terceros”, según se define en la Sección 113930.5 del Código de Salud y Seguridad, o cualquier otra plataforma de entrega de alimentos.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1770(b)(1) Es un acto o práctica desleal o engañosa para un corredor o prestamista hipotecario, directa o indirectamente, utilizar a un contratista de mejoras para el hogar para negociar los términos de cualquier préstamo que esté garantizado, ya sea total o parcialmente, por la residencia del prestatario y que se utilice para financiar un contrato de mejoras para el hogar o cualquier parte de un contrato de mejoras para el hogar. Para los fines de esta subdivisión, “corredor o prestamista hipotecario” incluye a un prestamista financiero con licencia de conformidad con la Ley de Financiamiento de California (División 9 (que comienza con la Sección 22000) del Código Financiero), un prestamista hipotecario residencial con licencia de conformidad con la Ley de Préstamos Hipotecarios Residenciales de California (División 20 (que comienza con la Sección 50000) del Código Financiero), o un corredor de bienes raíces con licencia bajo la Ley de Bienes Raíces (División 4 (que comienza con la Sección 10000) del Código de Negocios y Profesiones).
(2)CA Derecho Civil Code § 1770(b)(2) Esta sección no se interpretará para autorizar o prohibir que un contratista de mejoras para el hogar refiera a un consumidor a un corredor o prestamista hipotecario por esta subdivisión. Sin embargo, un contratista de mejoras para el hogar puede referir a un consumidor a un prestamista o corredor hipotecario si esa referencia no viola la Sección 7157 del Código de Negocios y Profesiones o cualquier otra ley. Un prestamista o corredor hipotecario puede comprar un contrato de mejoras para el hogar ejecutado si esa compra no viola la Sección 7157 del Código de Negocios y Profesiones o cualquier otra ley. Nada en este párrafo tendrá efecto alguno sobre la aplicación del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1801) del Título 2 a una transacción de mejoras para el hogar o al financiamiento de una transacción de mejoras para el hogar.
(c)CA Derecho Civil Code § 1770(c) A partir del 1 de julio de 2025, cualquier divulgación, anuncio o aviso que deba hacerse “claramente” o “clara y conspicuamente” deberá tener un texto que sea “claro y visible”, según se define en la subdivisión (u) de la Sección 1791.
(d)CA Derecho Civil Code § 1770(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.