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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1788.200

Explanation
Esta ley se conoce oficialmente como la Ley de Reforma de Cobranzas de Préstamos Estudiantiles Privados.

Section § 1788.201

Explanation

Esta sección define términos importantes relacionados con los préstamos de educación privada en California. Un “prestatario” es cualquier persona que ha recibido o acordado pagar dicho préstamo. Un “cofirmante” es alguien que es responsable del préstamo si el prestatario no paga, excluyendo a los cónyuges cuya firma es necesaria para fines de garantía. Un “acreedor” puede ser el emisor original del préstamo o alguien que compra un préstamo en mora. Un “deudor” es cualquier persona que debe dinero por estos préstamos. Las “entidades exentas” son ciertas instituciones financieras con un número limitado de acciones de cobro permitidas por año. El “acreedor original” es quien prestó el dinero inicialmente, mientras que un “prestamista de educación privada” es cualquier persona involucrada en la concesión o tenencia de estos préstamos. Un “préstamo de educación privada” es específicamente para educación postsecundaria y excluye los préstamos respaldados por el gobierno, de línea abierta y garantizados por bienes inmuebles. Finalmente, el texto define quién puede ser un “cobrador de préstamos de educación privada”.

Para los fines de este título, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 1788.201(a) “Prestatario” o “prestatario de préstamo estudiantil” significa una persona que ha recibido o acordado pagar un préstamo de educación privada.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.201(b) “Informe de consumidor” y “agencia de informes de consumidor” tendrán cada uno el mismo significado que estos términos tienen bajo la Ley Federal de Informes Crediticios Justos (Fair Credit Reporting Act) (15 U.S.C. Sec. 1681 y ss.).
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.201(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.201(c)(1) “Cofirmante” significa cualquier individuo que es responsable de la obligación de otro sin compensación, independientemente de cómo se designe al individuo en el contrato o instrumento con respecto a esa obligación, incluyendo una obligación bajo un préstamo de educación privada extendido para consolidar los préstamos de educación privada preexistentes de un prestatario, y deberá incluir a cualquier persona cuya firma se solicite como condición para otorgar crédito o para aplazar el cobro.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.201(c)(2) “Cofirmante” no incluye al cónyuge de un individuo descrito en el párrafo (1), cuya firma sea necesaria para perfeccionar la garantía real de un préstamo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.201(d) “Acreedor” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.201(d)(1) El acreedor original, cuando la propiedad de un préstamo de educación privada no ha sido vendida, cedida o transferida.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.201(d)(2) La persona o entidad que era propietaria del préstamo de educación privada en el momento en que el préstamo de educación privada incurrió en mora, incluso si esa persona o entidad no originó el préstamo de educación privada, y cuando dicho préstamo de educación privada no ha sido posteriormente vendido, transferido o cedido.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.201(d)(3) Una persona o entidad que compró un préstamo de educación privada en mora, ya sea que cobre el préstamo de educación privada por sí misma o contrate a un tercero para el cobro, o contrate a un abogado para litigios de cobro.
(e)CA Derecho Civil Code § 1788.201(e) “Deudor” significa un prestatario, cofirmante u otra persona que debe o se alega que debe una cantidad impaga en un préstamo de educación privada.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.201(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.201(f)(1) “Entidad exenta” significa una entidad que cumple con ambos de los siguientes requisitos:
(A)CA Derecho Civil Code § 1788.201(f)(1)(A) Es una institución depositaria según se define en la Sección 1420 del Código Financiero.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.201(f)(1)(B) Ella, junto con sus afiliadas, será, en conjunto, demandante en 35 o menos acciones de cobro de préstamos estudiantiles privados en el año calendario actual. Los préstamos de educación privada cedidos a un tercero con fines de cobro se contabilizarán para el límite numérico establecido en este subpárrafo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.201(f)(2) Para los fines de esta subdivisión, una entidad es una “afiliada” de otra entidad especificada si directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, controla, es controlada por, o está bajo control común con, la otra entidad especificada.
(g)CA Derecho Civil Code § 1788.201(g) “Acreedor original” significa el prestamista de educación privada identificado en un pagaré, acuerdo de préstamo o contrato de préstamo celebrado con un prestatario de préstamo estudiantil o cofirmante.
(h)CA Derecho Civil Code § 1788.201(h) “Prestamista de educación privada” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.201(h)(1) Cualquier persona o entidad dedicada al negocio de asegurar, otorgar o extender préstamos de educación privada.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.201(h)(2) Cualquier tenedor de un préstamo de educación privada.
(i)CA Derecho Civil Code § 1788.201(i) “Préstamo de educación privada” significa una extensión de crédito que cumple con todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.201(i)(1) No se otorga, asegura o garantiza bajo el Título IV de la Ley de Educación Superior de 1965 (20 U.S.C. Sec. 1070 y ss.).
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.201(i)(2) Se extiende a un consumidor expresamente, en su totalidad o en parte, para gastos de educación postsecundaria, independientemente de si el préstamo es proporcionado por la institución educativa a la que asiste el estudiante.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.201(i)(3) No incluye crédito de línea abierta ni ningún préstamo que esté garantizado por bienes inmuebles o una vivienda.
(4)CA Derecho Civil Code § 1788.201(i)(4) No incluye una extensión de crédito en la que la institución educativa cubierta sea el acreedor original si cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1788.201(i)(4)(A) El plazo de la extensión de crédito es de 90 días o menos.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.201(i)(4)(B) No se aplicará una tasa de interés al saldo de crédito y el plazo de la extensión de crédito es de un año o menos, incluso si el crédito es pagadero en más de cuatro cuotas.
(j)CA Derecho Civil Code § 1788.201(j) “Acción de cobro de préstamo de educación privada” significa cualquier demanda, arbitraje u otro procedimiento legal en el que se presenta una reclamación para cobrar un préstamo de educación privada.
(k)CA Derecho Civil Code § 1788.201(k) “Cobrador de préstamo de educación privada” significa una persona, que no sea un prestamista de educación privada, que cobra o intenta cobrar un préstamo de educación privada en mora.

Section § 1788.202

Explanation

Esta ley garantiza que los prestamistas o cobradores de préstamos educativos privados deben tener información detallada sobre el préstamo de un deudor, como el nombre del propietario original del préstamo y los detalles de la cuenta, antes de que puedan intentar cobrar cualquier deuda. Deben proporcionar esta información al deudor en caso de incumplimiento o si el deudor la solicita, incluyendo los montos del préstamo, intereses y cargos, historial de pagos y cambios de propiedad. También deben compartir los términos del préstamo, los intentos de cobro y las posibilidades de renegociación o planes de pago basados en ingresos, si corresponde.

(a)CA Derecho Civil Code § 1788.202(a) Un prestamista de préstamos educativos privados o un cobrador de préstamos educativos privados no deberá hacer ninguna declaración escrita a un deudor en un intento de cobrar un préstamo educativo privado a menos que el prestamista de préstamos educativos privados o el cobrador de préstamos educativos privados posea la siguiente información:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.202(a)(1) El nombre del propietario del préstamo educativo privado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.202(a)(2) El nombre del acreedor en el momento del incumplimiento, si corresponde.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.202(a)(3) El número de cuenta del acreedor utilizado para identificar el préstamo educativo privado en el momento del incumplimiento, si el acreedor original utilizó un número de cuenta para identificar el préstamo educativo privado en el momento del incumplimiento.
(4)CA Derecho Civil Code § 1788.202(a)(4) El monto adeudado en el momento del incumplimiento.
(5)CA Derecho Civil Code § 1788.202(a)(5) Un desglose de los intereses, si los hubiera, que se hayan devengado en el préstamo educativo privado.
(6)CA Derecho Civil Code § 1788.202(a)(6) Un desglose de los cargos, si los hubiera, que se alega que se deben en el préstamo educativo privado y si esos cargos fueron impuestos por el acreedor original o por cualquier propietario posterior del préstamo educativo privado.
(7)CA Derecho Civil Code § 1788.202(a)(7) La fecha en que se contrajo el préstamo educativo privado.
(8)CA Derecho Civil Code § 1788.202(a)(8) La fecha del primer pago parcial o el primer día en que se omitió un pago, lo que ocurra primero, que precipitó el incumplimiento.
(9)CA Derecho Civil Code § 1788.202(a)(9) La fecha y el monto del último pago, si corresponde.
(10)CA Derecho Civil Code § 1788.202(a)(10) Cualquier pago, liquidación o remuneración financiera de cualquier tipo pagada al acreedor por un garante, fiador u otra parte no obligada por el préstamo como compensación bajo un contrato separado que cubra las pérdidas financieras incurridas como resultado del incumplimiento, si corresponde.
(11)CA Derecho Civil Code § 1788.202(a)(11) Los nombres de todas las personas o entidades que fueron propietarias del préstamo educativo privado después del momento del incumplimiento, si corresponde, y la fecha de cada venta o transferencia.
(12)CA Derecho Civil Code § 1788.202(a)(12) Una copia del formulario de autocertificación y cualquier otro “análisis de necesidades” realizado por el acreedor original antes de la originación del préstamo.
(13)CA Derecho Civil Code § 1788.202(a)(13) Documentación que establezca que el acreedor es el propietario del préstamo educativo privado individual específico en cuestión. Si el préstamo educativo privado fue cedido más de una vez, el acreedor deberá poseer cada cesión u otro escrito que evidencie la transferencia de propiedad del préstamo educativo privado individual específico para establecer una cadena ininterrumpida de propiedad, comenzando con el acreedor original al primer acreedor posterior y a cada acreedor adicional. Cada cesión u otro escrito que evidencie la transferencia de propiedad o el derecho a cobrar deberá contener el número de cuenta del acreedor original (tachado por motivos de seguridad para mostrar solo los últimos cuatro dígitos) del préstamo educativo privado comprado o cedido de otra manera, la fecha de compra y cesión, y deberá mostrar claramente el nombre correcto del prestatario asociado con el número de cuenta original. La cesión u otro escrito adjunto deberá ser aquel por el cual el acreedor u otro cesionario adquirió el préstamo educativo privado, no un documento preparado para litigio.
(14)CA Derecho Civil Code § 1788.202(a)(14) Una copia de todas las páginas del contrato, solicitud u otros documentos que evidencien la responsabilidad del deudor por el préstamo educativo privado, estableciendo todos los términos y condiciones aplicables al préstamo educativo privado.
(15)CA Derecho Civil Code § 1788.202(a)(15) Una lista de todos los intentos de cobro realizados en los últimos 12 meses, incluyendo la fecha y hora de todas las llamadas y comunicaciones escritas.
(16)CA Derecho Civil Code § 1788.202(a)(16) Una declaración sobre si el acreedor está dispuesto a renegociar los términos del préstamo estudiantil privado.
(17)CA Derecho Civil Code § 1788.202(a)(17) Copias de todas las comunicaciones escritas de acuerdo realizadas en los últimos 12 meses o, alternativamente, una declaración de que el acreedor no ha intentado llegar a un acuerdo o renegociar la deuda antes de la demanda.
(18)CA Derecho Civil Code § 1788.202(a)(18) Una declaración sobre si el préstamo educativo privado es elegible para un plan de pago basado en ingresos.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.202(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.202(b)(1) Además de cualquier otra información requerida bajo la ley federal o estatal aplicable, un prestamista de préstamos educativos privados o un cobrador de préstamos educativos privados deberá proporcionar la información establecida en la subdivisión (a) en la primera comunicación escrita de cobro con un deudor después de que ocurra primero cualquiera de los siguientes:
 (A) Incumplimiento y aceleración.
 (B) Un período de 12 meses consecutivos de incumplimiento.
 (2) Un prestamista de préstamos educativos privados o un cobrador de préstamos educativos privados deberá proporcionar la información establecida en la subdivisión (a) al deudor a solicitud del deudor si se cumplen ambas condiciones siguientes:
 (A) Ha ocurrido un evento descrito en el subpárrafo (A) o (B) del párrafo (1).
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.202(b)(B) El deudor no ha solicitado ni recibido la información establecida en la subdivisión (a) en los 12 meses anteriores.

Section § 1788.203

Explanation

Esta ley exige que cualquier acuerdo entre un prestamista de educación privada o un cobrador de préstamos y un prestatario debe documentarse ya sea en un tribunal o por escrito, y el prestatario debe recibir una copia. Si se realiza un pago que liquida el préstamo por completo, el prestamista o cobrador debe entregar al prestatario un estado de cuenta final dentro de los 30 días. Este estado de cuenta debe mostrar información detallada, incluyendo los detalles del pago, los números de cuenta, y confirmar que no se adeuda nada del préstamo. Si ambas partes están de acuerdo, esta información puede enviarse electrónicamente.

(a)CA Derecho Civil Code § 1788.203(a) Todos los acuerdos de transacción entre un prestamista de educación privada o un cobrador de préstamos de educación privada y un deudor deberán documentarse en audiencia pública o, de otro modo, constar por escrito. El prestamista de educación privada o el cobrador de préstamos de educación privada deberá asegurarse de que se proporcione una copia del acuerdo escrito al deudor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.203(b) Un prestamista de educación privada o un cobrador de préstamos de educación privada que acepte un pago como pago total, o como una transacción total y definitiva de un préstamo de educación privada, deberá proporcionar, dentro de los 30 días naturales, un estado de cuenta final que deberá mostrar de forma clara y destacada el monto y la fecha de pago, el nombre de la entidad a la que se pagó, el número de cuenta actual, el nombre del prestamista de educación privada o del cobrador de préstamos de educación privada, el número de cuenta emitido por el prestamista de educación privada o el cobrador de préstamos de educación privada, el nombre del propietario del préstamo de educación privada, y que el saldo adeudado es cero. El estado de cuenta podrá proporcionarse electrónicamente si las partes lo acuerdan.

Section § 1788.204

Explanation
Esta ley establece que un prestamista de educación privada o un cobrador de préstamos no puede iniciar una demanda, un arbitraje o cualquier proceso legal para cobrar un préstamo de educación privada una vez que el plazo para emprender acciones legales se ha agotado.

Section § 1788.205

Explanation

Esta ley describe qué información debe incluir un prestamista o cobrador de préstamos de educación privada al demandar para cobrar un préstamo de educación privada. La demanda debe demostrar que los plazos legales no han expirado y que cierta información y documentos están adjuntos y son precisos. Sin embargo, la información personal sensible no tiene que ser divulgada públicamente. Si el prestamista presenta una declaración especial, demostrando que está exento, estas reglas podrían no aplicarse.

En una acción interpuesta por un prestamista de educación privada o un cobrador de préstamos de educación privada para cobrar un préstamo de educación privada:
(a)CA Derecho Civil Code § 1788.205(a) La demanda deberá alegar todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.205(a)(1) La información requerida por los párrafos (1) a (11), ambos inclusive, de la subdivisión (a) de la Sección 1788.202.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.205(a)(2) Que el plazo de prescripción aplicable no ha expirado.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.205(a)(3) Que el demandante ha cumplido con la Sección 1788.202.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.205(b) Se adjuntarán a la demanda copias de los documentos requeridos por los párrafos (12) a (14), ambos inclusive, de la subdivisión (a) de la Sección 1788.202.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.205(c) No se considerará que los requisitos de este título exigen la divulgación en registros públicos de información personal, financiera o médica, cuya confidencialidad esté protegida por cualquier ley estatal o federal.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.205(d) Esta sección no se aplica a un demandante que adjunte a la demanda una declaración jurada o una declaración conforme a la Sección 2015.5 del Código de Procedimiento Civil que esté firmada por una persona física y que establezca todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.205(d)(1) Que el demandante es una entidad exenta.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.205(d)(2) La categoría en la subdivisión (a) de la Sección 1420 del Código Financiero a la que pertenece el demandante.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.205(d)(3) El nombre y cargo del firmante.
(4)CA Derecho Civil Code § 1788.205(d)(4) Que el firmante ha sido autorizado por la entidad para hacer la declaración jurada o la declaración.

Section § 1788.206

Explanation

Esta ley de California establece que, para que un prestamista de educación privada obtenga una sentencia judicial contra un prestatario, debe presentar al tribunal documentos autenticados que prueben los detalles del préstamo y el incumplimiento. Si no cumplen con estos requisitos, no podrán obtener una sentencia en rebeldía, y el tribunal podría desestimar el caso. La ley no modifica los procedimientos existentes para las sentencias en rebeldía, excepto cuando se aplican exenciones específicas. Ciertos demandantes que presenten declaraciones juradas o documentos válidos pueden quedar exentos de estos requisitos de documentación.

(a)CA Derecho Civil Code § 1788.206(a) En una acción iniciada por un prestamista de educación privada o un cobrador de préstamos de educación privada, no se podrá dictar sentencia en rebeldía u otra sentencia contra un demandado a menos que el demandante presente documentos al tribunal para establecer los hechos que deben alegarse según los párrafos (1) y (2) del apartado (a) de la Sección 1788.205. Los documentos deberán estar debidamente autenticados y cada uno deberá tener una forma que sería admisible como registro comercial según la Sección 1271 del Código de Pruebas.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.206(b) En una acción iniciada por un prestamista de educación privada o un cobrador de préstamos de educación privada, no se podrá dictar sentencia en rebeldía u otra sentencia contra un demandado a menos que el demandante haya presentado al tribunal copias de los documentos descritos en el apartado (b) de la Sección 1788.205. Estos documentos deberán estar debidamente autenticados y cada uno deberá tener una forma que sería admisible como registro comercial según la Sección 1271 del Código de Pruebas.
(c)CA Derecho Civil Code § 1788.206(c) En cualquier acción sobre un préstamo de educación privada, si un demandante solicita una sentencia en rebeldía y no ha cumplido con los requisitos de este título, el tribunal no dictará una sentencia en rebeldía a favor del demandante y podrá, a su discreción, desestimar la acción.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.206(d) Salvo lo dispuesto en este título, esta sección no tiene la intención de modificar o enmendar de otra manera los procedimientos establecidos en la Sección 585 del Código de Procedimiento Civil.
(e)CA Derecho Civil Code § 1788.206(e) Esta sección no se aplica a un demandante que adjunte a la demanda una declaración o declaración jurada conforme a la Sección 2015.5 del Código de Procedimiento Civil que esté firmada por una persona natural y que establezca todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.206(e)(1) Que el demandante es una entidad exenta.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.206(e)(2) La categoría en el apartado (a) de la Sección 1420 del Código Financiero a la que pertenece el demandante.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.206(e)(3) El nombre y cargo del firmante.
(4)CA Derecho Civil Code § 1788.206(e)(4) Que el firmante ha sido autorizado por la entidad para hacer la declaración jurada o declaración.

Section § 1788.207

Explanation

Esta ley permite que alguien que no fue notificado a tiempo sobre una demanda de un prestamista de educación privado para responder, solicite al tribunal que anule cualquier decisión por incumplimiento tomada en su contra. Pueden solicitar permiso para defenderse utilizando procedimientos específicos descritos en otra parte.

No obstante la Sección 473.5 del Código de Procedimiento Civil, si la notificación de una citación no ha resultado en un aviso real a una persona a tiempo para defender una acción interpuesta por un prestamista de educación privado o un cobrador de préstamos de educación privados y se ha dictado un fallo en rebeldía o una sentencia en rebeldía contra la persona en la acción, la persona puede notificar y presentar un aviso de moción y una moción para anular el fallo en rebeldía o la sentencia en rebeldía y para obtener permiso para defender la acción utilizando los procedimientos establecidos en la Sección 1788.61.

Section § 1788.208

Explanation

Esta ley permite a las personas demandar a los acreedores o cobradores de préstamos estudiantiles si violan alguna parte de esta ley. Los demandantes pueden recibir dinero por daños reales, al menos $500 por cada violación, o incluso daños mayores en algunos casos. Si una persona gana su caso, también puede conseguir que se le paguen los honorarios de su abogado. Sin embargo, si la demanda no fue de buena fe, los demandados podrían conseguir que se les cubran los honorarios de su abogado. En casos de demandas colectivas, los tribunales pueden imponer cargos adicionales si existe un patrón de violaciones. Si la violación fue accidental y el prestamista tiene sistemas para evitar errores, es posible que no se le considere responsable. Debe presentar una demanda dentro de un año después de enterarse de la violación o de recibir avisos legales específicos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1788.208(a) Una persona puede interponer una acción legal contra un acreedor, prestamista de educación privada o cobrador de préstamos de educación privada por una violación de cualquier disposición de este título para recuperar u obtener cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1788.208(a)(1) Daños y perjuicios por un monto igual a la suma de lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1788.208(a)(1)(A) Cualquier daño real sufrido por esa persona como resultado de la violación.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.208(a)(1)(B) Daños y perjuicios legales por un monto que el tribunal pueda permitir, que no será inferior a quinientos dólares ($500) por violación.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.208(a)(2) Daños y perjuicios conforme a la Sección 3294.
(3)CA Derecho Civil Code § 1788.208(a)(3) Una orden que anule cualquier sentencia en rebeldía dictada contra esa persona.
(4)CA Derecho Civil Code § 1788.208(a)(4) Restitución de todos los dineros tomados o pagados por esa persona después de que se dictara una sentencia en rebeldía a favor del prestamista de educación privada o del cobrador de préstamos de educación privada.
(5)CA Derecho Civil Code § 1788.208(a)(5) Una orden que instruya al prestamista de educación privada o al cobrador de préstamos de educación privada a hacer una o más de las siguientes acciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1788.208(a)(5)(A) Solicitar a una agencia de informes del consumidor que corrija un informe del consumidor que emita.
(B)CA Derecho Civil Code § 1788.208(a)(5)(B) Solicitar a una agencia de informes del consumidor que elimine la información despectiva proporcionada después del incumplimiento.
(C)CA Derecho Civil Code § 1788.208(a)(5)(C) Proporcionar información correcta a una agencia de informes del consumidor.
(6)CA Derecho Civil Code § 1788.208(a)(6) Cualquier otra reparación que el tribunal considere apropiada.
(b)CA Derecho Civil Code § 1788.208(b) En el caso de una demanda colectiva, un demandado que viole cualquier disposición de este título será responsable de los daños y perjuicios legales para cada demandante nombrado según lo dispuesto en el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a). Si el tribunal determina que el demandado incurrió en un patrón y práctica de violación de cualquier disposición de este título, el tribunal podrá otorgar daños y perjuicios adicionales a la clase por un monto que no exceda el menor de quinientos mil dólares ($500,000) o el 1 por ciento del patrimonio neto del demandado.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.208(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1788.208(c)(1) En el caso de cualquier acción legal exitosa bajo esta sección, el tribunal otorgará las costas de la acción, junto con los honorarios razonables de abogado según lo determine el tribunal.
(2)CA Derecho Civil Code § 1788.208(c)(2) Se podrán otorgar honorarios razonables de abogado a un demandado que prevalezca si el tribunal determina que la interposición de la acción legal por parte del demandante no fue de buena fe.
(d)CA Derecho Civil Code § 1788.208(d) Un prestamista de educación privada o un cobrador de préstamos de educación privada no tendrá responsabilidad civil por daños y perjuicios bajo esta sección si el prestamista de educación privada o el cobrador de préstamos de educación privada demuestra, por una preponderancia de la evidencia, que la violación no fue intencional y resultó de un error de buena fe, y ocurrió a pesar del mantenimiento de procedimientos razonablemente adoptados para evitar cualquier error.
(e)CA Derecho Civil Code § 1788.208(e) Una acción legal para hacer cumplir cualquier responsabilidad creada por este título deberá interponerse dentro de un año a partir de la fecha del descubrimiento por parte del demandante de la última violación, o, en caso de que se dicte una sentencia en rebeldía contra el deudor, un año a partir de la fecha en que el prestatario reciba por primera vez un auto, notificación u orden bajo la División 1 (que comienza con la Sección 680.010) o la División 2 (que comienza con la Sección 695.010) del Título 9 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil, lo que ocurra más tarde.

Section § 1788.209

Explanation

Esta ley significa que usted no puede renunciar o acordar no seguir las normas de este título, ya que dichas renuncias van en contra del orden público y no serán reconocidas como válidas.

Cualquier renuncia a las disposiciones de este título es contraria al orden público, y es nula e inexigible.

Section § 1788.210

Explanation

Esta ley establece que si alguna parte de este título (una sección o su aplicación) se considera inválida o inaplicable, no afecta el resto del título. Las partes no afectadas aún pueden aplicarse de forma independiente.

Las disposiciones de este título son divisibles. Si alguna disposición de este título o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.

Section § 1788.211

Explanation

Esta sección de la ley entró en vigor el 1 de julio de 2022.

Este título entrará en vigor el 1 de julio de 2022.