Obligaciones Derivadas de Transacciones ParticularesLey de Reforma de la Recaudación de Préstamos Estudiantiles Privados
Section § 1788.200
Section § 1788.201
Esta sección define términos importantes relacionados con los préstamos de educación privada en California. Un “prestatario” es cualquier persona que ha recibido o acordado pagar dicho préstamo. Un “cofirmante” es alguien que es responsable del préstamo si el prestatario no paga, excluyendo a los cónyuges cuya firma es necesaria para fines de garantía. Un “acreedor” puede ser el emisor original del préstamo o alguien que compra un préstamo en mora. Un “deudor” es cualquier persona que debe dinero por estos préstamos. Las “entidades exentas” son ciertas instituciones financieras con un número limitado de acciones de cobro permitidas por año. El “acreedor original” es quien prestó el dinero inicialmente, mientras que un “prestamista de educación privada” es cualquier persona involucrada en la concesión o tenencia de estos préstamos. Un “préstamo de educación privada” es específicamente para educación postsecundaria y excluye los préstamos respaldados por el gobierno, de línea abierta y garantizados por bienes inmuebles. Finalmente, el texto define quién puede ser un “cobrador de préstamos de educación privada”.
Section § 1788.202
Esta ley garantiza que los prestamistas o cobradores de préstamos educativos privados deben tener información detallada sobre el préstamo de un deudor, como el nombre del propietario original del préstamo y los detalles de la cuenta, antes de que puedan intentar cobrar cualquier deuda. Deben proporcionar esta información al deudor en caso de incumplimiento o si el deudor la solicita, incluyendo los montos del préstamo, intereses y cargos, historial de pagos y cambios de propiedad. También deben compartir los términos del préstamo, los intentos de cobro y las posibilidades de renegociación o planes de pago basados en ingresos, si corresponde.
Section § 1788.203
Esta ley exige que cualquier acuerdo entre un prestamista de educación privada o un cobrador de préstamos y un prestatario debe documentarse ya sea en un tribunal o por escrito, y el prestatario debe recibir una copia. Si se realiza un pago que liquida el préstamo por completo, el prestamista o cobrador debe entregar al prestatario un estado de cuenta final dentro de los 30 días. Este estado de cuenta debe mostrar información detallada, incluyendo los detalles del pago, los números de cuenta, y confirmar que no se adeuda nada del préstamo. Si ambas partes están de acuerdo, esta información puede enviarse electrónicamente.
Section § 1788.204
Section § 1788.205
Esta ley describe qué información debe incluir un prestamista o cobrador de préstamos de educación privada al demandar para cobrar un préstamo de educación privada. La demanda debe demostrar que los plazos legales no han expirado y que cierta información y documentos están adjuntos y son precisos. Sin embargo, la información personal sensible no tiene que ser divulgada públicamente. Si el prestamista presenta una declaración especial, demostrando que está exento, estas reglas podrían no aplicarse.
Section § 1788.206
Esta ley de California establece que, para que un prestamista de educación privada obtenga una sentencia judicial contra un prestatario, debe presentar al tribunal documentos autenticados que prueben los detalles del préstamo y el incumplimiento. Si no cumplen con estos requisitos, no podrán obtener una sentencia en rebeldía, y el tribunal podría desestimar el caso. La ley no modifica los procedimientos existentes para las sentencias en rebeldía, excepto cuando se aplican exenciones específicas. Ciertos demandantes que presenten declaraciones juradas o documentos válidos pueden quedar exentos de estos requisitos de documentación.
Section § 1788.207
Esta ley permite que alguien que no fue notificado a tiempo sobre una demanda de un prestamista de educación privado para responder, solicite al tribunal que anule cualquier decisión por incumplimiento tomada en su contra. Pueden solicitar permiso para defenderse utilizando procedimientos específicos descritos en otra parte.
Section § 1788.208
Esta ley permite a las personas demandar a los acreedores o cobradores de préstamos estudiantiles si violan alguna parte de esta ley. Los demandantes pueden recibir dinero por daños reales, al menos $500 por cada violación, o incluso daños mayores en algunos casos. Si una persona gana su caso, también puede conseguir que se le paguen los honorarios de su abogado. Sin embargo, si la demanda no fue de buena fe, los demandados podrían conseguir que se les cubran los honorarios de su abogado. En casos de demandas colectivas, los tribunales pueden imponer cargos adicionales si existe un patrón de violaciones. Si la violación fue accidental y el prestamista tiene sistemas para evitar errores, es posible que no se le considere responsable. Debe presentar una demanda dentro de un año después de enterarse de la violación o de recibir avisos legales específicos.
Section § 1788.209
Esta ley significa que usted no puede renunciar o acordar no seguir las normas de este título, ya que dichas renuncias van en contra del orden público y no serán reconocidas como válidas.
Section § 1788.210
Esta ley establece que si alguna parte de este título (una sección o su aplicación) se considera inválida o inaplicable, no afecta el resto del título. Las partes no afectadas aún pueden aplicarse de forma independiente.