(a)CA Derecho Civil Code § 1798.90(a) Este título se conocerá y podrá citarse como la Ley de Privacidad del Lector.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.90(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.90(b)(1) “Libro” significa contenido paginado o de organización similar en formato impreso, de audio, electrónico o de otro tipo, incluyendo obras de ficción, no ficción, académicas o de otro tipo que normalmente se publican en un volumen o un número finito de volúmenes, excluyendo publicaciones periódicas como revistas o periódicos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.90(b)(2) “Servicio de libros” significa un servicio que, como su propósito principal, proporciona el alquiler, la compra, el préstamo, la consulta o la visualización de libros. “Servicio de libros” no incluye una tienda que vende una variedad de productos de consumo cuando las ventas del servicio de libros no exceden el 2 por ciento de las ventas brutas anuales totales de productos de consumo de la tienda vendidas en los Estados Unidos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.90(b)(3) “Entidad gubernamental” significa cualquier agencia estatal o local, incluyendo, pero no limitado a, una entidad encargada de hacer cumplir la ley o cualquier otra entidad de investigación, agencia, departamento, división, oficina, junta o comisión, o cualquier individuo que actúe o pretenda actuar en nombre o representación de una agencia estatal o local.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.90(b)(4) “Entidad encargada de hacer cumplir la ley” significa un fiscal de distrito, una oficina del fiscal de distrito, un departamento de policía municipal, un departamento del sheriff, un departamento de libertad condicional del condado, una agencia de servicios sociales del condado, el Departamento de Justicia, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, la División de Instalaciones Juveniles del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, el departamento de policía de un campus de un colegio comunitario, la Universidad de California o la Universidad Estatal de California, o cualquier otro departamento o agencia del estado autorizada para investigar o procesar la comisión de un delito.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.90(b)(5) “Información personal” significa todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.90(b)(5)(A) Cualquier información que identifique, se relacione con, describa o esté asociada con un usuario particular, incluyendo, pero no limitado a, la información específicamente enumerada en la Sección 1798.80.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.90(b)(5)(B) Un identificador único o dirección de Protocolo de Internet, cuando ese identificador o dirección se utiliza para identificar, relacionar, describir o asociar con un usuario o libro particular, en forma total o parcial.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.90(b)(5)(C) Cualquier información que se relacione con, o sea capaz de asociarse con, el acceso o uso de un servicio de libros o un libro por parte de un usuario particular, en forma total o parcial.
(6)CA Derecho Civil Code § 1798.90(b)(6) “Proveedor” significa cualquier entidad comercial que ofrece un servicio de libros al público.
(7)CA Derecho Civil Code § 1798.90(b)(7) “Usuario” significa cualquier persona o entidad que utiliza un servicio de libros.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.90(c) Un proveedor no deberá divulgar a sabiendas a ninguna entidad gubernamental, ni será obligado a divulgar a ninguna persona, entidad privada o entidad gubernamental, ninguna información personal de un usuario, excepto bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.90(c)(1) Un proveedor deberá divulgar información personal de un usuario a una entidad encargada de hacer cumplir la ley solo en virtud de una orden judicial emitida por un tribunal debidamente autorizado con jurisdicción sobre un delito que esté bajo investigación y solo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.90(c)(1)(A) El tribunal que emite la orden determina que existe causa probable para creer que la información personal solicitada es evidencia relevante para la investigación de un delito y se cumple cualquiera de los fundamentos de la Sección 1524 del Código Penal.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.90(c)(1)(B) El tribunal que emite la orden determina que la entidad encargada de hacer cumplir la ley que busca la divulgación tiene un interés apremiante en obtener la información personal solicitada.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.90(c)(1)(C) El tribunal que emite la orden determina que la información personal solicitada no puede ser obtenida por la entidad encargada de hacer cumplir la ley que busca la divulgación a través de medios menos intrusivos.
(D)CA Derecho Civil Code § 1798.90(c)(1)(D) Antes de la emisión de la orden judicial, la entidad encargada de hacer cumplir la ley que busca la divulgación proporciona, de manera oportuna, al proveedor un aviso razonable del procedimiento para permitir al proveedor la oportunidad de comparecer y oponerse a la emisión de la orden.
(E)CA Derecho Civil Code § 1798.90(c)(1)(E) La entidad encargada de hacer cumplir la ley que busca la divulgación ha informado al proveedor que ha notificado la orden judicial al usuario de forma simultánea con la ejecución de la orden, a menos que exista una determinación judicial de una fuerte demostración de necesidad para retrasar dicha notificación por un período de tiempo razonable, que no exceda los 90 días.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.90(c)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.90(c)(2)(A) Un proveedor deberá divulgar información personal de un usuario a cualquiera de los siguientes solo si se cumplen todas las condiciones enumeradas en el subpárrafo (B):
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.90(c)(2)(A)(i) Una entidad gubernamental, que no sea una entidad encargada de hacer cumplir la ley, en virtud de una orden judicial emitida por un tribunal con jurisdicción sobre un delito bajo investigación por esa entidad gubernamental.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.90(c)(2)(A)(ii) Una entidad gubernamental, que no sea una entidad encargada de hacer cumplir la ley, o una persona o entidad privada en virtud de una orden judicial en una acción pendiente iniciada por la entidad gubernamental o por la persona o entidad privada.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.90(c)(2)(A)(B) Un proveedor deberá divulgar información personal de un usuario de conformidad con el subpárrafo (A) solo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.90(c)(2)(A)(B)(i) El tribunal que emite la orden determina que la persona o entidad que busca la divulgación tiene un interés apremiante en obtener la información personal solicitada.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.90(c)(2)(A)(B)(ii) El tribunal que emite la orden determina que la información personal solicitada no puede ser obtenida por la persona o entidad que busca la divulgación a través de medios menos intrusivos.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1798.90(c)(2)(A)(B)(iii) Antes de la emisión de la orden judicial, la persona o entidad que busca la divulgación proporciona, de manera oportuna, al proveedor un aviso razonable del procedimiento para permitir al proveedor la oportunidad de comparecer y oponerse a la emisión de la orden judicial.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1798.90(c)(2)(A)(B)(iv) El proveedor se abstiene de divulgar cualquier información personal en virtud de la orden judicial hasta que proporcione, de manera oportuna, un aviso al usuario sobre la emisión de la orden y la capacidad de comparecer y anular la orden, y se le haya dado al usuario un mínimo de 35 días antes de la divulgación de la información para comparecer y anular la orden.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.90(c)(3) Un proveedor deberá divulgar la información personal de un usuario a cualquier persona, entidad privada o entidad gubernamental si el usuario ha dado su consentimiento informado y afirmativo para la divulgación específica con un propósito particular.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.90(c)(4) Un proveedor podrá divulgar información personal de un usuario a una entidad gubernamental, si la entidad gubernamental afirma, y el proveedor cree de buena fe, que existe un peligro inminente de muerte o lesión física grave que requiere la divulgación inmediata de la información personal solicitada y no hay tiempo suficiente para obtener una orden judicial. La entidad gubernamental que busca la divulgación deberá proporcionar al proveedor una declaración escrita que exponga los hechos que dan lugar a la emergencia a solicitud o a más tardar 48 horas después de buscar la divulgación.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.90(c)(5) Un proveedor podrá divulgar información personal de un usuario a una entidad gubernamental si el proveedor cree de buena fe que la información personal es evidencia directamente relacionada y relevante para un delito contra el proveedor o ese usuario.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.90(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.90(d)(1) Cualquier tribunal que emita una orden judicial que requiera la divulgación de información personal de un usuario deberá imponer salvaguardias apropiadas contra la divulgación no autorizada de información personal por parte del proveedor y por la persona, entidad privada o entidad gubernamental que busca la divulgación de conformidad con la orden.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.90(d)(2) El tribunal podrá, a su discreción, anular o modificar una orden judicial que requiera la divulgación de la información personal del usuario a solicitud del usuario, proveedor, persona o entidad que busca la divulgación.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.90(e) Un proveedor, a solicitud de una entidad encargada de hacer cumplir la ley, deberá tomar todas las medidas necesarias para preservar los registros y otras pruebas en su posesión de la información personal de un usuario relacionada con el uso de un libro o parte de un libro, en espera de la emisión de una orden judicial o una orden de registro de conformidad con esta sección o la Sección 1798.90.05. El proveedor deberá retener los registros y las pruebas por un período de 90 días a partir de la fecha de la solicitud de la entidad encargada de hacer cumplir la ley, el cual se extenderá por un período adicional de 90 días a solicitud renovada de la entidad encargada de hacer cumplir la ley.
(f)CA Derecho Civil Code § 1798.90(f) Excepto en una acción por una violación de esta sección, ninguna prueba obtenida en violación de esta sección será admisible en ningún procedimiento civil o administrativo.
(g)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.90(g)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.90(g)(1) Las violaciones de esta sección estarán sujetas a las siguientes sanciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.90(g)(1)(A) Cualquier proveedor que a sabiendas proporcione información personal sobre un usuario a una entidad gubernamental en violación de esta sección estará sujeto a una multa civil que no exceda los quinientos dólares ($500) por cada violación, la cual se pagará al usuario en una acción civil iniciada por el usuario.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.90(g)(1)(B) Cualquier proveedor que a sabiendas proporcione información personal sobre un usuario a una entidad gubernamental en violación de esta sección estará sujeto, además de la sanción prescrita por el subpárrafo (A), a una multa civil que no exceda los quinientos dólares ($500) por cada violación, la cual podrá ser evaluada y recuperada en una acción civil iniciada por el Fiscal General, por cualquier fiscal de distrito o fiscal de la ciudad, o por un fiscal municipal en cualquier ciudad que tenga un fiscal municipal a tiempo completo, en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.90(g)(2) Si la acción es iniciada por el Fiscal General, la mitad de la multa recaudada se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia, y la otra mitad al Fondo General. Si la acción es iniciada por un fiscal de distrito, la multa recaudada se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia. Si la acción es iniciada por un fiscal de la ciudad o un fiscal municipal, la mitad de la multa se pagará al tesorero de la ciudad en la que se dictó la sentencia, y la otra mitad al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.90(g)(3) Las sanciones previstas en esta sección no son el recurso exclusivo y no afectan ningún otro recurso o remedio previsto por la ley.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.90(g)(4) Una acción civil iniciada de conformidad con esta sección deberá iniciarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el demandante descubrió por primera vez la violación.
(h)CA Derecho Civil Code § 1798.90(h) Una confianza objetivamente razonable por parte del proveedor en una orden de registro o una orden judicial para la divulgación de información personal de un usuario, o en cualquiera de las excepciones enumeradas a la confidencialidad de la información personal de un usuario establecidas en esta sección, constituye una defensa completa contra cualquier acción civil por la violación de esta sección.
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.90(i)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.90(i)(1) A menos que la divulgación de información relativa a una solicitud particular o a un conjunto de solicitudes esté específicamente prohibida por la ley, un proveedor deberá preparar un informe que incluya toda la siguiente información, en la medida en que pueda determinarse razonablemente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.90(i)(1)(A) El número de órdenes de registro federales y estatales, citaciones de gran jurado federales y estatales, citaciones civiles y administrativas federales y estatales, órdenes judiciales civiles y penales federales y estatales, y solicitudes de información realizadas con el consentimiento informado del usuario según se describe en el párrafo (3) del inciso (c), que buscan la divulgación de cualquier información personal de un usuario relacionada con el acceso o uso de un servicio de libros o un libro, recibidas por el proveedor desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año anterior.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.90(i)(1)(B) El número de divulgaciones realizadas por el proveedor de conformidad con los párrafos (4) y (5) del inciso (c) desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año anterior.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.90(i)(1)(C) Para cada categoría de demanda o divulgación, el proveedor deberá incluir toda la siguiente información:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.90(i)(1)(C)(i) El número de veces que el proveedor ha proporcionado aviso de una orden judicial en una acción penal, civil o administrativa y la fecha en que se proporcionó el aviso.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.90(i)(1)(C)(ii) El número de veces que el proveedor ha divulgado información personal.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1798.90(i)(1)(C)(iii) El número de veces que el proveedor no ha divulgado información personal.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1798.90(i)(1)(C)(iv) El número de veces que el proveedor impugna la demanda.
(v)CA Derecho Civil Code § 1798.90(i)(1)(C)(v) El número de veces que el usuario impugna la demanda.
(vi)CA Derecho Civil Code § 1798.90(i)(1)(C)(vi) El número de usuarios cuya información personal fue divulgada por el proveedor.
(vii)CA Derecho Civil Code § 1798.90(i)(1)(C)(vii) El tipo de información personal que se divulgó y el número de veces que se divulgó ese tipo de información personal.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.90(i)(2) No obstante el párrafo (1), un proveedor no está obligado a preparar un informe de conformidad con este inciso a menos que haya divulgado información personal relacionada con el acceso o uso de un servicio de libros o un libro de más de 30 usuarios en total, que consistan en usuarios ubicados en este estado o usuarios cuya ubicación se desconoce o de ambos tipos de usuarios.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.90(i)(3) Los requisitos de presentación de informes de este inciso no se aplicarán a la información divulgada a una entidad gubernamental por un proveedor que presta servicios a una institución educativa postsecundaria cuando el proveedor está obligado a divulgar la información para ser reembolsado por la venta o el alquiler de un libro que fue comprado o alquilado por un estudiante utilizando vales de libros u otras subvenciones de ayuda financiera para libros.
(j)CA Derecho Civil Code § 1798.90(j) Los informes preparados de conformidad con el inciso (i) deberán hacerse públicos en un formato en línea y con capacidad de búsqueda a más tardar el 1 de marzo de cada año. Si el proveedor no tiene un sitio web de Internet, el proveedor deberá publicar los informes de manera destacada en sus instalaciones o enviarlos a la Oficina de Protección de la Privacidad a más tardar el 1 de marzo de cada año.
(k)CA Derecho Civil Code § 1798.90(k) A más tardar el 1 de marzo de cada año, un proveedor sujeto a la Sección 22575 del Código de Negocios y Profesiones deberá completar una de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.90(k)(1) Crear un hipervínculo destacado a su último informe preparado de conformidad con el inciso (i) en la sección de divulgación de su política de privacidad aplicable a su servicio de libros.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.90(k)(2) Publicar el informe preparado de conformidad con el inciso (i) en la sección de su sitio web de Internet que explica la forma en que se abordan la información del usuario y los problemas de privacidad relacionados con su servicio de libros.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.90(k)(3) Declarar en su sitio web de Internet en una de las áreas descritas en los párrafos (1) y (2) que no hay ningún informe preparado de conformidad con el inciso (i) disponible porque el proveedor está exento del requisito de presentación de informes de conformidad con el párrafo (2) del inciso (i).
(l)CA Derecho Civil Code § 1798.90(l) Nada en esta sección afectará de otro modo los derechos de ninguna persona en virtud de la Constitución de California o cualquier otra ley, ni se interpretará como en conflicto con la Ley Federal de Protección de la Privacidad de 1980 (42 U.S.C. 2000aa y ss.).