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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1798.100

Explanation

Esta ley explica lo que las empresas en California deben hacer cuando recopilan información personal de los consumidores. Deben informar a los consumidores qué información están recopilando, por qué la recopilan y cuánto tiempo planean conservarla. Si recopilan información sensible, como números de seguro social, deben proporcionar detalles similares. Las empresas también deben celebrar acuerdos con cualquier tercero con el que compartan datos, asegurándose de que esas partes sigan las mismas reglas de privacidad. Además, las empresas deben tener buenas prácticas de seguridad para proteger esta información. La ley no exige que las empresas revelen secretos comerciales.

Deberes Generales de las Empresas que Recopilan Información Personal
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.100(a) Una empresa que controla la recopilación de información personal de un consumidor deberá, en el momento o antes de la recopilación, informar a los consumidores de lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.100(a)(1) Las categorías de información personal que se recopilarán y los fines para los cuales se recopilan o utilizan las categorías de información personal, y si dicha información se vende o comparte. Una empresa no deberá recopilar categorías adicionales de información personal ni utilizar la información personal recopilada para fines adicionales que sean incompatibles con el propósito divulgado para el cual se recopiló la información personal sin proporcionar al consumidor un aviso consistente con esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.100(a)(2) Si la empresa recopila información personal sensible, las categorías de información personal sensible que se recopilarán y los fines para los cuales se recopilan o utilizan las categorías de información personal sensible, y si dicha información se vende o comparte. Una empresa no deberá recopilar categorías adicionales de información personal sensible ni utilizar la información personal sensible recopilada para fines adicionales que sean incompatibles con el propósito divulgado para el cual se recopiló la información personal sensible sin proporcionar al consumidor un aviso consistente con esta sección.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.100(a)(3) El período de tiempo que la empresa tiene la intención de retener cada categoría de información personal, incluida la información personal sensible, o si eso no es posible, los criterios utilizados para determinar dicho período, siempre que una empresa no retenga la información personal o la información personal sensible de un consumidor para cada propósito divulgado para el cual se recopiló la información personal por más tiempo del que sea razonablemente necesario para ese propósito divulgado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.100(b) Una empresa que, actuando como un tercero, controla la recopilación de información personal sobre un consumidor puede cumplir con su obligación en virtud del apartado (a) proporcionando la información requerida de manera destacada y visible en la página de inicio de su sitio web de internet. Además, si una empresa que actúa como un tercero controla la recopilación de información personal sobre un consumidor en sus instalaciones, incluso en un vehículo, entonces la empresa deberá, en el momento o antes de la recopilación, informar a los consumidores sobre las categorías de información personal que se recopilarán y los fines para los cuales se utilizan las categorías de información personal, y si dicha información personal se vende, de manera clara y visible en el lugar.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.100(c) La recopilación, uso, retención y compartición de la información personal de un consumidor por parte de una empresa deberá ser razonablemente necesaria y proporcionada para lograr los fines para los cuales se recopiló o procesó la información personal, o para otro propósito divulgado que sea compatible con el contexto en el que se recopiló la información personal, y no se procesará de manera incompatible con esos fines.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.100(d) Una empresa que recopila información personal de un consumidor y que vende esa información personal a, o la comparte con, un tercero o que la divulga a un proveedor de servicios o contratista para un fin comercial, celebrará un acuerdo con el tercero, proveedor de servicios o contratista, que:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.100(d)(1) Especifique que la información personal es vendida o divulgada por la empresa solo para fines limitados y específicos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.100(d)(2) Obligue al tercero, proveedor de servicios o contratista a cumplir con las obligaciones aplicables en virtud de este título y obligue a esas personas a proporcionar el mismo nivel de protección de la privacidad que se exige en este título.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.100(d)(3) Otorgue a la empresa el derecho a tomar medidas razonables y apropiadas para ayudar a garantizar que el tercero, proveedor de servicios o contratista utilice la información personal transferida de manera consistente con las obligaciones de la empresa en virtud de este título.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.100(d)(4) Requiera que el tercero, proveedor de servicios o contratista notifique a la empresa si determina que ya no puede cumplir con sus obligaciones en virtud de este título.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.100(d)(5) Otorgue a la empresa el derecho, previa notificación, incluso en virtud del párrafo (4), a tomar medidas razonables y apropiadas para detener y remediar el uso no autorizado de información personal.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.100(e) Una empresa que recopila información personal de un consumidor deberá implementar procedimientos y prácticas de seguridad razonables y apropiados a la naturaleza de la información personal para proteger la información personal del acceso, destrucción, uso, modificación o divulgación no autorizados o ilegales de acuerdo con la Sección 1798.81.5.
(f)CA Derecho Civil Code § 1798.100(f) Nada en esta sección requerirá que una empresa divulgue secretos comerciales, según lo especificado en las regulaciones adoptadas de conformidad con el párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 1798.185.

Section § 1798.105

Explanation

Esta ley otorga a las personas el derecho de solicitar a las empresas que eliminen su información personal que estas hayan recopilado. Las empresas deben informar a las personas sobre este derecho y están obligadas a eliminar la información una vez solicitada, así como a retirarla de los registros de terceros con quienes la hayan compartido. Sin embargo, existen excepciones en las que la empresa no tiene que eliminar la información, como al completar una transacción, garantizar la seguridad o cumplir con otras leyes. Las empresas pueden mantener un registro de las solicitudes de eliminación para asegurarse de que cumplen con las normas. Los proveedores de servicios o contratistas también deben cooperar en la eliminación de información.

Derecho de los Consumidores a Eliminar Información Personal
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.105(a) Un consumidor tendrá derecho a solicitar que una empresa elimine cualquier información personal sobre el consumidor que la empresa haya recopilado del consumidor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.105(b) Una empresa que recopile información personal sobre consumidores deberá divulgar, de conformidad con la Sección 1798.130, los derechos del consumidor a solicitar la eliminación de su información personal.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.105(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.105(c)(1) Una empresa que reciba una solicitud verificable de un consumidor para eliminar su información personal de conformidad con el apartado (a) de esta sección deberá eliminar la información personal del consumidor de sus registros, notificar a cualquier proveedor de servicios o contratista que elimine la información personal del consumidor de sus registros, y notificar a todos los terceros a quienes la empresa haya vendido o compartido la información personal que eliminen la información personal del consumidor, a menos que esto resulte imposible o implique un esfuerzo desproporcionado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.105(c)(2) La empresa podrá mantener un registro confidencial de las solicitudes de eliminación únicamente con el fin de evitar que la información personal de un consumidor que haya presentado una solicitud de eliminación sea vendida, para el cumplimiento de las leyes o para otros fines, únicamente en la medida permitida por este título.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.105(c)(3) Un proveedor de servicios o contratista deberá cooperar con la empresa para responder a una solicitud verificable del consumidor y, bajo la dirección de la empresa, deberá eliminar, o permitir que la empresa elimine, y deberá notificar a cualquiera de sus propios proveedores de servicios o contratistas que eliminen la información personal sobre el consumidor recopilada, utilizada, procesada o retenida por el proveedor de servicios o el contratista. El proveedor de servicios o contratista deberá notificar a cualquier proveedor de servicios, contratista o tercero que pueda haber accedido a información personal desde o a través del proveedor de servicios o contratista, a menos que la información haya sido accedida bajo la dirección de la empresa, que elimine la información personal del consumidor, a menos que esto resulte imposible o implique un esfuerzo desproporcionado. Un proveedor de servicios o contratista no estará obligado a cumplir con una solicitud de eliminación presentada por el consumidor directamente al proveedor de servicios o contratista en la medida en que el proveedor de servicios o contratista haya recopilado, utilizado, procesado o retenido la información personal del consumidor en su función como proveedor de servicios o contratista de la empresa.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.105(d) Una empresa, o un proveedor de servicios o contratista que actúe de conformidad con su contrato con la empresa, otro proveedor de servicios u otro contratista, no estará obligado a cumplir con la solicitud de un consumidor de eliminar su información personal si es razonablemente necesario que la empresa, el proveedor de servicios o el contratista mantengan la información personal del consumidor para:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.105(d)(1) Completar la transacción para la cual se recopiló la información personal, cumplir los términos de una garantía escrita o una retirada de producto realizada de conformidad con la ley federal, proporcionar un bien o servicio solicitado por el consumidor, o razonablemente anticipado por el consumidor dentro del contexto de una relación comercial continua de la empresa con el consumidor, o de otro modo ejecutar un contrato entre la empresa y el consumidor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.105(d)(2) Ayudar a garantizar la seguridad e integridad en la medida en que el uso de la información personal del consumidor sea razonablemente necesario y proporcionado para esos fines.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.105(d)(3) Depurar para identificar y reparar errores que afecten la funcionalidad prevista existente.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.105(d)(4) Ejercer la libertad de expresión, garantizar el derecho de otro consumidor a ejercer su derecho a la libertad de expresión, o ejercer otro derecho previsto por la ley.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.105(d)(5) Cumplir con la Ley de Privacidad de las Comunicaciones Electrónicas de California de conformidad con el Capítulo 3.6 (que comienza con la Sección 1546) del Título 12 de la Parte 2 del Código Penal.
(6)CA Derecho Civil Code § 1798.105(d)(6) Participar en investigaciones científicas, históricas o estadísticas públicas o revisadas por pares que se ajusten o adhieran a todas las demás leyes de ética y privacidad aplicables, cuando la eliminación de la información por parte de la empresa probablemente imposibilite o perjudique gravemente la capacidad de completar dicha investigación, si el consumidor ha proporcionado su consentimiento informado.
(7)CA Derecho Civil Code § 1798.105(d)(7) Para permitir usos exclusivamente internos que estén razonablemente alineados con las expectativas del consumidor basándose en la relación del consumidor con la empresa y sean compatibles con el contexto en el que el consumidor proporcionó la información.
(8)CA Derecho Civil Code § 1798.105(d)(8) Cumplir con una obligación legal.

Section § 1798.106

Explanation

Esta ley otorga a los consumidores el derecho de solicitar a las empresas que corrijan cualquier información personal inexacta que tengan sobre ellos. Las empresas deben informar a los consumidores sobre este derecho y, cuando se les solicite, hacer esfuerzos razonables para corregir cualquier dato incorrecto según las directrices establecidas.

Derecho de los Consumidores a Corregir Información Personal Inexacta
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.106(a) Un consumidor tendrá el derecho de solicitar a una empresa que mantenga información personal inexacta sobre el consumidor que corrija dicha información personal inexacta, teniendo en cuenta la naturaleza de la información personal y los fines del procesamiento de la información personal.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.106(b) Una empresa que recopile información personal sobre consumidores deberá divulgar, de conformidad con la Sección 1798.130, el derecho del consumidor a solicitar la corrección de información personal inexacta.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.106(c) Una empresa que reciba una solicitud verificable de un consumidor para corregir información personal inexacta deberá emplear esfuerzos comercialmente razonables para corregir la información personal inexacta según lo indique el consumidor, de conformidad con la Sección 1798.130 y las regulaciones adoptadas de conformidad con el párrafo (7) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.185.

Section § 1798.110

Explanation

Esta ley establece que si una empresa recopila su información personal, usted tiene derecho a conocer ciertos detalles al respecto. Usted tiene derecho a solicitar que la empresa le informe qué tipos de información personal posee, de dónde la obtuvo, por qué la recopila o comparte, y con quién la comparte. También puede pedir copias de la información personal específica que tienen sobre usted. Las empresas deben proporcionar esta información una vez que usted realice una solicitud verificable. En esencia, usted tiene derecho a ser informado sobre cómo se manejan sus datos personales.

Derecho de los Consumidores a Saber Qué Información Personal se Recopila. Derecho a Acceder a la Información Personal
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.110(a) Un consumidor tendrá derecho a solicitar que una empresa que recopila información personal sobre el consumidor le divulgue lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.110(a)(1) Las categorías de información personal que ha recopilado sobre ese consumidor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.110(a)(2) Las categorías de fuentes de las que se recopila la información personal.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.110(a)(3) El propósito comercial o de negocios para recopilar, vender o compartir información personal.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.110(a)(4) Las categorías de terceros a quienes la empresa divulga información personal.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.110(a)(5) Los datos específicos de información personal que ha recopilado sobre ese consumidor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.110(b) Una empresa que recopila información personal sobre un consumidor deberá divulgar al consumidor, de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.130, la información especificada en la subdivisión (a) al recibir una solicitud verificable del consumidor, siempre que se considerará que una empresa cumple con los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (a) en la medida en que las categorías de información y el propósito comercial o de negocios para recopilar, vender o compartir información personal que se le exigiría divulgar al consumidor de conformidad con los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (a) sea la misma que la información que ha divulgado de conformidad con los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (c).
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.110(c) Una empresa que recopila información personal sobre los consumidores deberá divulgar, de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (5) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.130:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.110(c)(1) Las categorías de información personal que ha recopilado sobre los consumidores.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.110(c)(2) Las categorías de fuentes de las que se recopila la información personal.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.110(c)(3) El propósito comercial o de negocios para recopilar, vender o compartir información personal.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.110(c)(4) Las categorías de terceros a quienes la empresa divulga información personal.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.110(c)(5) Que un consumidor tiene derecho a solicitar los datos específicos de información personal que la empresa ha recopilado sobre ese consumidor.

Section § 1798.115

Explanation

Esta ley de California le otorga el derecho de solicitar información a las empresas sobre cómo manejan su información personal. Puede preguntar qué tipos de datos personales recopilan sobre usted, con quién los han vendido o compartido, y a quién se los divulgaron con fines comerciales. Las empresas deben proporcionarle esta información si usted realiza una solicitud verificable. Además, los terceros no pueden vender ni compartir su información sin antes notificarle y darle la opción de negarse.

Derecho de los Consumidores a Saber Qué Información Personal se Vende o Comparte y a Quién
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.115(a) Un consumidor tendrá derecho a solicitar que una empresa que vende o comparte la información personal del consumidor, o que la divulga con un fin comercial, divulgue a dicho consumidor:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.115(a)(1) Las categorías de información personal que la empresa recopiló sobre el consumidor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.115(a)(2) Las categorías de información personal que la empresa vendió o compartió sobre el consumidor y las categorías de terceros a quienes se vendió o compartió la información personal, por categoría o categorías de información personal para cada categoría de terceros a quienes se vendió o compartió la información personal.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.115(a)(3) Las categorías de información personal que la empresa divulgó sobre el consumidor con un fin comercial y las categorías de personas a quienes se divulgó con un fin comercial.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.115(b) Una empresa que vende o comparte información personal sobre un consumidor, o que divulga la información personal de un consumidor con un fin comercial, deberá divulgar, de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.130, la información especificada en la subdivisión (a) al consumidor al recibir una solicitud verificable del consumidor.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.115(c) Una empresa que vende o comparte información personal de los consumidores, o que divulga información personal de los consumidores con un fin comercial, deberá divulgar, de conformidad con el subpárrafo (C) del párrafo (5) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.130:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.115(c)(1) La categoría o categorías de información personal de los consumidores que ha vendido o compartido, o si la empresa no ha vendido o compartido información personal de los consumidores, deberá divulgar ese hecho.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.115(c)(2) La categoría o categorías de información personal de los consumidores que ha divulgado con un fin comercial, o si la empresa no ha divulgado información personal de los consumidores con un fin comercial, deberá divulgar ese hecho.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.115(d) Un tercero no deberá vender ni compartir información personal sobre un consumidor que le haya sido vendida o compartida por una empresa, a menos que el consumidor haya recibido una notificación explícita y se le haya brindado la oportunidad de ejercer el derecho de exclusión voluntaria de conformidad con la Sección 1798.120.

Section § 1798.120

Explanation

La ley de California otorga a los consumidores el derecho de indicar a una empresa que no venda ni comparta su información personal con otras compañías. Esto se conoce como el derecho a excluirse. Las empresas deben notificar a los consumidores si venden o comparten información personal e informarles sobre sus derechos de exclusión. Si un consumidor es menor de 16 años, las empresas no pueden vender ni compartir su información personal a menos que exista un permiso específico del consumidor o de su tutor. Si se les indica que no compartan información, las empresas deben cumplir, a menos que el consumidor dé su consentimiento posteriormente. Si una empresa sabe o ignora el hecho de que un consumidor es menor de edad, debe seguir estas reglas estrictamente.

Derecho de los Consumidores a Optar por No Vender o Compartir Información Personal
(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.120(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.120(a)(1) Un consumidor tendrá derecho, en cualquier momento, a indicar a una empresa que vende o comparte información personal sobre el consumidor con terceros que no venda ni comparta la información personal del consumidor. Este derecho podrá denominarse el derecho a optar por no vender o compartir.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.120(a)(2) Una empresa a la que otra empresa transfiera la información personal de un consumidor como un activo que forma parte de una fusión, adquisición, quiebra u otra transacción en la que el cesionario asuma el control de la totalidad o parte del cedente, deberá cumplir con la indicación del consumidor al cedente realizada de conformidad con esta subdivisión.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.120(b) Una empresa que venda o comparta información personal de consumidores con terceros deberá proporcionar un aviso a los consumidores, de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 1798.135, de que esta información puede ser vendida o compartida y de que los consumidores tienen el “derecho a optar por no” la venta o compartición de su información personal.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.120(c) No obstante la subdivisión (a), una empresa no venderá ni compartirá la información personal de consumidores si la empresa tiene conocimiento real de que el consumidor es menor de 16 años de edad, a menos que el consumidor, en el caso de consumidores de al menos 13 años de edad y menores de 16 años de edad, o el padre, madre o tutor del consumidor, en el caso de consumidores menores de 13 años de edad, haya autorizado afirmativamente la venta o compartición de la información personal del consumidor. Se considerará que una empresa que ignora deliberadamente la edad del consumidor tuvo conocimiento real de la edad del consumidor.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.120(d) Una empresa que haya recibido una indicación de un consumidor de no vender o compartir la información personal del consumidor o, en el caso de la información personal de un consumidor menor de edad, no haya recibido consentimiento para vender o compartir la información personal del consumidor menor de edad, tendrá prohibido, de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (c) de la Sección 1798.135, vender o compartir la información personal del consumidor después de recibir la indicación del consumidor, a menos que el consumidor posteriormente otorgue su consentimiento para la venta o compartición de su información personal.

Section § 1798.121

Explanation

Esta ley otorga a los consumidores el derecho de limitar cómo las empresas usan y comparten su información personal sensible. Si un consumidor le indica a una empresa que restrinja este uso, la empresa debe cumplir, a menos que se cumplan ciertas condiciones o el consumidor dé su consentimiento posteriormente. Las empresas deben informar a los consumidores cuando sus datos sensibles se utilizan para otros fines y deben respetar sus decisiones de privacidad. Los proveedores de servicios que trabajan con estas empresas también deben seguir estas reglas y solo pueden usar la información para los fines acordados. Si los datos no se utilizan para inferir características personales, no están cubiertos por estas reglas, sino por leyes de privacidad más amplias.

Derecho de los Consumidores a Limitar el Uso y la Divulgación de Información Personal Sensible
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.121(a) Un consumidor tendrá derecho, en cualquier momento, a ordenar a una empresa que recopila información personal sensible sobre el consumidor que limite el uso de la información personal sensible del consumidor a aquel uso que sea necesario para prestar los servicios o proporcionar los bienes razonablemente esperados por un consumidor promedio que solicita dichos bienes o servicios, para prestar los servicios establecidos en los párrafos (2), (4), (5) y (8) de la subdivisión (e) del Artículo 1798.140, y según lo autorizado por los reglamentos adoptados de conformidad con el subpárrafo (C) del párrafo (18) de la subdivisión (a) del Artículo 1798.185. Una empresa que use o divulgue la información personal sensible de un consumidor para fines distintos a los especificados en esta subdivisión deberá notificar a los consumidores, de conformidad con la subdivisión (a) del Artículo 1798.135, que esta información puede ser utilizada, o divulgada a un proveedor de servicios o contratista, para fines adicionales y específicos y que los consumidores tienen derecho a limitar el uso o la divulgación de su información personal sensible.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.121(b) Una empresa que haya recibido una orden de un consumidor de no usar o divulgar la información personal sensible del consumidor, excepto según lo autorizado por la subdivisión (a), tendrá prohibido, de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (c) del Artículo 1798.135, usar o divulgar la información personal sensible del consumidor para cualquier otro fin después de recibir la orden del consumidor, a menos que el consumidor posteriormente dé su consentimiento para el uso o la divulgación de la información personal sensible del consumidor para fines adicionales.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.121(c) Un proveedor de servicios o contratista que asista a una empresa en la realización de los fines autorizados por la subdivisión (a) no podrá usar la información personal sensible después de haber recibido instrucciones de la empresa y en la medida en que tenga conocimiento real de que la información personal es información personal sensible para cualquier otro fin. Un proveedor de servicios o contratista solo está obligado a limitar el uso de la información personal sensible recibida de conformidad con un contrato escrito con la empresa en respuesta a las instrucciones de la empresa y solo con respecto a su relación con esa empresa.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.121(d) La información personal sensible que se recopila o procesa sin el propósito de inferir características sobre un consumidor no está sujeta a esta sección, según se define con mayor detalle en los reglamentos adoptados de conformidad con el subpárrafo (C) del párrafo (18) de la subdivisión (a) del Artículo 1798.185, y será tratada como información personal a los efectos de todas las demás secciones de esta ley, incluido el Artículo 1798.100.

Section § 1798.125

Explanation

Esta ley garantiza que las empresas no pueden tratar injustamente a los consumidores si deciden ejercer sus derechos de privacidad, como negarse a que se vendan sus datos personales. Las empresas no pueden negar servicios, cobrar precios diferentes o ofrecer productos de distinta calidad solo porque un cliente haya ejercido estos derechos. Sin embargo, las empresas sí pueden ofrecer precios o servicios distintos si estos están relacionados con el valor que los datos del consumidor aportan a la empresa. Además, las empresas pueden tener programas de lealtad o incentivos económicos vinculados a los datos personales, pero deben informar a los consumidores sobre ellos y obtener su consentimiento primero. Estos programas no deben ser injustos ni manipuladores, y los consumidores pueden retirar su consentimiento en cualquier momento.

Derecho de los Consumidores a la No Represalia Tras Optar por No Participar o Ejercer Otros Derechos
(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.125(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.125(a)(1) Una empresa no discriminará a un consumidor porque este haya ejercido cualquiera de sus derechos conforme a este título, incluyendo, entre otros, mediante:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.125(a)(1)(A) Negar bienes o servicios al consumidor.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.125(a)(1)(B) Cobrar precios o tarifas diferentes por bienes o servicios, incluso mediante el uso de descuentos u otros beneficios o la imposición de sanciones.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.125(a)(1)(C) Proporcionar un nivel o calidad diferente de bienes o servicios al consumidor.
(D)CA Derecho Civil Code § 1798.125(a)(1)(D) Sugerir que el consumidor recibirá un precio o tarifa diferente por bienes o servicios o un nivel o calidad diferente de bienes o servicios.
(E)CA Derecho Civil Code § 1798.125(a)(1)(E) Tomar represalias contra un empleado, solicitante de empleo o contratista independiente, según se define en el subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (m) de la Sección 1798.145, por ejercer sus derechos conforme a este título.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.125(a)(2) Nada en esta subdivisión prohíbe a una empresa, de conformidad con la subdivisión (b), cobrar a un consumidor un precio o tarifa diferente, o proporcionar un nivel o calidad diferente de bienes o servicios al consumidor, si esa diferencia está razonablemente relacionada con el valor proporcionado a la empresa por los datos del consumidor.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.125(a)(3) Esta subdivisión no prohíbe a una empresa ofrecer programas de lealtad, recompensas, características premium, descuentos o tarjetas de club que sean consistentes con este título.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.125(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.125(b)(1) Una empresa podrá ofrecer incentivos financieros, incluidos pagos a los consumidores como compensación, por la recopilación de información personal, la venta o el intercambio de información personal, o la retención de información personal. Una empresa también podrá ofrecer un precio, tarifa, nivel o calidad diferente de bienes o servicios al consumidor si ese precio o diferencia está razonablemente relacionado con el valor proporcionado a la empresa por los datos del consumidor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.125(b)(2) Una empresa que ofrezca incentivos financieros de conformidad con esta subdivisión, deberá notificar a los consumidores sobre dichos incentivos financieros de conformidad con la Sección 1798.130.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.125(b)(3) Una empresa podrá incluir a un consumidor en un programa de incentivos financieros solo si el consumidor otorga a la empresa un consentimiento previo de participación (opt-in) de conformidad con la Sección 1798.130 que describa claramente los términos materiales del programa de incentivos financieros, y que podrá ser revocado por el consumidor en cualquier momento. Si un consumidor se niega a otorgar el consentimiento de participación (opt-in), la empresa deberá esperar al menos 12 meses antes de solicitar nuevamente que el consumidor otorgue dicho consentimiento, o según lo prescrito por las regulaciones adoptadas de conformidad con la Sección 1798.185.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.125(b)(4) Una empresa no utilizará prácticas de incentivos financieros que sean injustas, irrazonables, coercitivas o usurarias por naturaleza.

Section § 1798.130

Explanation

Esta ley exige que las empresas ofrezcan formas sencillas para que los consumidores soliciten información sobre sus datos personales, realicen correcciones o pidan la eliminación de datos. Las empresas deben ofrecer al menos dos métodos para estas solicitudes, incluyendo un número de teléfono gratuito; si operan solo en línea, un correo electrónico es suficiente. Una vez verificada la solicitud, las empresas tienen 45 días para cumplirla, plazo que puede extenderse una vez por otros 45 días si es necesario. Las empresas deben proporcionar la información de forma gratuita y en un formato accesible, cubriendo los datos de los últimos 12 meses, o más si se requiere. También deben divulgar las categorías de datos, las fuentes y los detalles de intercambio en sus políticas de privacidad, actualizándolas al menos anualmente. Finalmente, el personal que maneja estas solicitudes debe estar bien informado sobre los derechos del consumidor, y los datos personales utilizados para la verificación de la solicitud no deben usarse para otros fines.

Requisitos de Notificación, Divulgación, Corrección y Eliminación
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a) Para cumplir con las Secciones 1798.100, 1798.105, 1798.106, 1798.110, 1798.115 y 1798.125, una empresa deberá, en un formato que sea razonablemente accesible para los consumidores:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(1)(A) Poner a disposición de los consumidores dos o más métodos designados para presentar solicitudes de información que deba divulgarse de conformidad con las Secciones 1798.110 y 1798.115, o solicitudes de eliminación o corrección de conformidad con las Secciones 1798.105 y 1798.106, respectivamente, incluyendo, como mínimo, un número de teléfono gratuito. Una empresa que opere exclusivamente en línea y tenga una relación directa con un consumidor del que recopile información personal solo estará obligada a proporcionar una dirección de correo electrónico para presentar solicitudes de información que deba divulgarse de conformidad con las Secciones 1798.110 y 1798.115, o para solicitudes de eliminación o corrección de conformidad con las Secciones 1798.105 y 1798.106, respectivamente.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(1)(A)(B) Si la empresa mantiene un sitio web, poner el sitio web a disposición de los consumidores para presentar solicitudes de información que deba divulgarse de conformidad con las Secciones 1798.110 y 1798.115, o solicitudes de eliminación o corrección de conformidad con las Secciones 1798.105 y 1798.106, respectivamente.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(2)(A) Divulgar y entregar la información requerida a un consumidor de forma gratuita, corregir información personal inexacta o eliminar la información personal de un consumidor, basándose en la solicitud del consumidor, dentro de los 45 días siguientes a la recepción de una solicitud verificable del consumidor. La empresa deberá tomar medidas de inmediato para determinar si la solicitud es una solicitud verificable del consumidor, pero esto no extenderá el deber de la empresa de divulgar y entregar la información, corregir información personal inexacta o eliminar información personal dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la solicitud del consumidor. El período de tiempo para proporcionar la información requerida, corregir información personal inexacta o eliminar información personal podrá extenderse una vez por 45 días adicionales cuando sea razonablemente necesario, siempre que se notifique al consumidor la extensión dentro del primer período de 45 días. La divulgación de la información requerida se hará por escrito y se entregará a través de la cuenta del consumidor con la empresa, si el consumidor mantiene una cuenta con la empresa, o por correo o electrónicamente a opción del consumidor si el consumidor no mantiene una cuenta con la empresa, en un formato fácilmente utilizable que permita al consumidor transmitir esta información de una entidad a otra sin impedimentos. La empresa podrá exigir una autenticación del consumidor que sea razonable a la luz de la naturaleza de la información personal solicitada, pero no exigirá al consumidor que cree una cuenta con la empresa para realizar una solicitud verificable del consumidor, siempre que, si el consumidor tiene una cuenta con la empresa, esta pueda exigir al consumidor que utilice esa cuenta para presentar una solicitud verificable del consumidor.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(2)(A)(B) La divulgación de la información requerida deberá cubrir el período de 12 meses anterior a la recepción por parte de la empresa de la solicitud verificable del consumidor, siempre que, tras la adopción de una regulación de conformidad con el párrafo (8) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.185, un consumidor pueda solicitar que la empresa divulgue la información requerida más allá del período de 12 meses, y la empresa estará obligada a proporcionar esa información a menos que hacerlo resulte imposible o implique un esfuerzo desproporcionado. El derecho de un consumidor a solicitar información requerida más allá del período de 12 meses, y la obligación de una empresa de proporcionar esa información, solo se aplicarán a la información personal recopilada a partir del 1 de enero de 2022. Nada de lo dispuesto en este subpárrafo exigirá a una empresa que conserve información personal durante un período de tiempo determinado.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(3)(A) Una empresa que reciba una solicitud verificable del consumidor de conformidad con la Sección 1798.110 o 1798.115 deberá divulgar cualquier información personal que haya recopilado sobre un consumidor, directa o indirectamente, incluso a través de un proveedor de servicios o contratista, al consumidor. Un proveedor de servicios o contratista no estará obligado a cumplir con una solicitud verificable del consumidor recibida directamente de un consumidor o de un agente autorizado de un consumidor, de conformidad con la Sección 1798.110 o 1798.115, en la medida en que el proveedor de servicios o contratista haya recopilado información personal sobre el consumidor en su función de proveedor de servicios o contratista. Un proveedor de servicios o contratista deberá proporcionar asistencia a una empresa con la que tenga una relación contractual con respecto a la respuesta de la empresa a una solicitud verificable del consumidor, incluyendo, entre otros, proporcionando a la empresa la información personal del consumidor en posesión del proveedor de servicios o contratista, que el proveedor de servicios o contratista obtuvo como resultado de la prestación de servicios a la empresa, y corrigiendo información inexacta o permitiendo que la empresa haga lo mismo. Un proveedor de servicios o contratista que recopile información personal de conformidad con un contrato escrito con una empresa estará obligado a ayudar a la empresa a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas para cumplir con los requisitos de las subdivisiones (d) a (f), ambas inclusive, de la Sección 1798.100, teniendo en cuenta la naturaleza del procesamiento.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(3)(A)(B) A los efectos de la subdivisión (b) de la Sección 1798.110:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(3)(A)(B)(i) Para identificar al consumidor, asociar la información proporcionada por el consumidor en la solicitud verificable del consumidor con cualquier información personal previamente recopilada por la empresa sobre el consumidor.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(3)(A)(B)(ii) Identificar por categoría o categorías la información personal recopilada sobre el consumidor durante el período de tiempo aplicable, haciendo referencia a la categoría o categorías enumeradas en la subdivisión (c) que describan con mayor precisión la información personal recopilada; las categorías de fuentes de las que se recopiló la información personal del consumidor; el propósito comercial o de negocio para recopilar, vender o compartir la información personal del consumidor; y las categorías de terceros a quienes la empresa divulga la información personal del consumidor.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(3)(A)(B)(iii) Proporcionar las piezas específicas de información personal obtenidas del consumidor en un formato que sea fácilmente comprensible para el consumidor promedio y, en la medida en que sea técnicamente factible, en un formato estructurado, de uso común y legible por máquina que también pueda transmitirse a otra entidad a solicitud del consumidor sin impedimentos. Las “piezas específicas de información” no incluyen datos generados para ayudar a garantizar la seguridad e integridad o según lo prescrito por la regulación. La información personal no se considera divulgada por una empresa cuando un consumidor instruye a una empresa a transferir la información personal del consumidor de una empresa a otra en el contexto de un cambio de servicios.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(4) A los efectos de la subdivisión (b) de la Sección 1798.115:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(4)(A) Identificar al consumidor y asociar la información proporcionada por el consumidor en la solicitud verificable del consumidor con cualquier información personal previamente recopilada por la empresa sobre el consumidor.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(4)(B) Identificar por categoría o categorías la información personal del consumidor que la empresa vendió o compartió durante el período de tiempo aplicable, haciendo referencia a la categoría enumerada en la subdivisión (c) que describa con mayor precisión la información personal, y proporcionar las categorías de terceros a quienes se vendió o compartió la información personal del consumidor durante el período de tiempo aplicable, haciendo referencia a la categoría o categorías enumeradas en la subdivisión (c) que describan con mayor precisión la información personal vendida o compartida. La empresa deberá divulgar la información en una lista separada de una lista generada a los efectos del subpárrafo (C).
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(4)(C) Identificar por categoría o categorías la información personal del consumidor que la empresa divulgó con un propósito comercial durante el período de tiempo aplicable, haciendo referencia a la categoría o categorías enumeradas en la subdivisión (c) que describan con mayor precisión la información personal, y proporcionar las categorías de personas a quienes se divulgó la información personal del consumidor con un propósito comercial durante el período de tiempo aplicable, haciendo referencia a la categoría o categorías enumeradas en la subdivisión (c) que describan con mayor precisión la información personal divulgada. La empresa deberá divulgar la información en una lista separada de una lista generada a los efectos del subpárrafo (B).
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(5) Divulgar la siguiente información en su política o políticas de privacidad en línea, si la empresa tiene una política o políticas de privacidad en línea, y en cualquier descripción de los derechos de privacidad de los consumidores específica de California, o si la empresa no mantiene esas políticas, en su sitio web, y actualizar esa información al menos una vez cada 12 meses:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(5)(A) Una descripción de los derechos de un consumidor de conformidad con las Secciones 1798.100, 1798.105, 1798.106, 1798.110, 1798.115 y 1798.125 y dos o más métodos designados para presentar solicitudes, excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (a).
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(5)(B) A los efectos de la subdivisión (c) de la Sección 1798.110:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(5)(B)(i) Una lista de las categorías de información personal que ha recopilado sobre los consumidores en los 12 meses anteriores, haciendo referencia a la categoría o categorías enumeradas en la subdivisión (c) que describan con mayor precisión la información personal recopilada.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(5)(B)(ii) Las categorías de fuentes de las que se recopila la información personal de los consumidores.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(5)(B)(iii) El propósito comercial o de negocio para recopilar, vender o compartir la información personal de los consumidores.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(5)(B)(iv) Las categorías de terceros a quienes la empresa divulga la información personal de los consumidores.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(5)(C) A los efectos de los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (c) de la Sección 1798.115, dos listas separadas:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(5)(C)(i) Una lista de las categorías de información personal que ha vendido o compartido sobre los consumidores en los 12 meses anteriores, haciendo referencia a la categoría o categorías enumeradas en la subdivisión (c) que describan con mayor precisión la información personal vendida o compartida, o si la empresa no ha vendido o compartido información personal de los consumidores en los 12 meses anteriores, la empresa deberá divulgar ese hecho de manera destacada en su política de privacidad.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(5)(C)(ii) Una lista de las categorías de información personal que ha divulgado sobre los consumidores con un propósito comercial en los 12 meses anteriores, haciendo referencia a la categoría enumerada en la subdivisión (c) que describa con mayor precisión la información personal divulgada, o si la empresa no ha divulgado información personal de los consumidores con un propósito comercial en los 12 meses anteriores, la empresa deberá divulgar ese hecho.
(6)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(6) Asegurarse de que todas las personas responsables de atender las consultas de los consumidores sobre las prácticas de privacidad de la empresa o el cumplimiento de este título por parte de la empresa estén informadas de todos los requisitos de las Secciones 1798.100, 1798.105, 1798.106, 1798.110, 1798.115, 1798.125 y esta sección, y de cómo dirigir a los consumidores para que ejerzan sus derechos en virtud de esas secciones.
(7)CA Derecho Civil Code § 1798.130(a)(7) Utilizar cualquier información personal recopilada del consumidor en relación con la verificación de la solicitud del consumidor por parte de la empresa únicamente con fines de verificación y no divulgará más la información personal, no la retendrá más tiempo del necesario para fines de verificación ni la utilizará para fines no relacionados.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.130(b) Una empresa no está obligada a proporcionar la información requerida por las Secciones 1798.110 y 1798.115 al mismo consumidor más de dos veces en un período de 12 meses.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.130(c) Las categorías de información personal que deben divulgarse de conformidad con las Secciones 1798.100, 1798.110 y 1798.115 seguirán las definiciones de información personal e información personal sensible de la Sección 1798.140, describiendo las categorías de información personal utilizando los términos específicos establecidos en los subpárrafos (A) a (K), ambos inclusive, del párrafo (1) de la subdivisión (v) de la Sección 1798.140 y describiendo las categorías de información personal sensible utilizando los términos específicos establecidos en los párrafos (1) a (9), ambos inclusive, de la subdivisión (ae) de la Sección 1798.140.

Section § 1798.135

Explanation

Las empresas que venden o comparten datos de los consumidores deben ofrecer formas sencillas para que los consumidores detengan esta práctica. Deben tener enlaces claros en sus sitios web, como 'No Vender ni Compartir Mi Información Personal' y 'Limitar el Uso de Mi Información Personal Sensible', para ayudar a los consumidores a optar por no participar. Las empresas también pueden optar por usar un solo enlace para gestionar ambas opciones. Si una empresa añade tarifas por optar por no participar, debe explicar claramente cualquier beneficio financiero a los consumidores. Las empresas deben respetar las señales de los consumidores que indican su preferencia de exclusión voluntaria y asegurarse de que el personal esté informado sobre estos derechos. Para las empresas, el manejo de las exclusiones voluntarias de los consumidores debe ser conforme a la ley y transparente, incluso para los menores de 16 años. Además, no pueden usar ni vender esta información durante al menos un año sin el consentimiento del consumidor. Si una empresa redirige solicitudes o comparte información con terceros, esas partes solo pueden usar los datos para el servicio específico que proporcionan. Las cláusulas o limitaciones en los contratos sobre estos derechos son nulas.

Métodos para Limitar la Venta, el Intercambio y el Uso de Información Personal y el Uso de Información Personal Sensible
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.135(a) Una empresa que venda o comparta información personal de los consumidores o que use o divulgue información personal sensible de los consumidores para fines distintos a los autorizados por la subdivisión (a) de la Sección 1798.121 deberá, de una forma que sea razonablemente accesible para los consumidores:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.135(a)(1) Proporcionar un enlace claro y visible en las páginas de inicio de internet de la empresa, titulado “No Vender ni Compartir Mi Información Personal”, a una página web de internet que permita a un consumidor, o a una persona autorizada por el consumidor, optar por no participar en la venta o el intercambio de la información personal del consumidor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.135(a)(2) Proporcionar un enlace claro y visible en las páginas de inicio de internet de la empresa, titulado “Limitar el Uso de Mi Información Personal Sensible”, que permita a un consumidor, o a una persona autorizada por el consumidor, limitar el uso o la divulgación de la información personal sensible del consumidor a aquellos usos autorizados por la subdivisión (a) de la Sección 1798.121.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.135(a)(3) A discreción de la empresa, utilizar un único enlace claramente etiquetado en las páginas de inicio de internet de la empresa, en lugar de cumplir con los párrafos (1) y (2), si ese enlace permite fácilmente a un consumidor optar por no participar en la venta o el intercambio de su información personal y limitar el uso o la divulgación de su información personal sensible.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.135(a)(4) En caso de que una empresa responda a las solicitudes de exclusión voluntaria recibidas de conformidad con el párrafo (1), (2) o (3) informando al consumidor de un cargo por el uso de cualquier producto o servicio, presentar los términos de cualquier incentivo financiero ofrecido de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1798.125 para la retención, el uso, la venta o el intercambio de la información personal del consumidor.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.135(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.135(b)(1) No se exigirá a una empresa que cumpla con la subdivisión (a) si la empresa permite a los consumidores optar por no participar en la venta o el intercambio de su información personal y limitar el uso de su información personal sensible a través de una señal de preferencia de exclusión voluntaria enviada con el consentimiento del consumidor por una plataforma, tecnología o mecanismo, basado en las especificaciones técnicas establecidas en las regulaciones adoptadas de conformidad con el párrafo (19) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.185, a la empresa indicando la intención del consumidor de optar por no participar en la venta o el intercambio de su información personal por parte de la empresa o de limitar el uso o la divulgación de su información personal sensible, o ambos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.135(b)(2) Una empresa que permita a los consumidores optar por no participar en la venta o el intercambio de su información personal y limitar el uso de su información personal sensible de conformidad con el párrafo (1) podrá proporcionar un enlace a una página web que permita al consumidor consentir que la empresa ignore la señal de preferencia de exclusión voluntaria con respecto a la venta o el intercambio de la información personal del consumidor por parte de esa empresa o el uso de la información personal sensible del consumidor para fines adicionales, siempre que:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.135(b)(2)(A) La página web de consentimiento también permita al consumidor o a una persona autorizada por el consumidor revocar el consentimiento con la misma facilidad con la que se proporcionó afirmativamente.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.135(b)(2)(B) El enlace a la página web no degrade la experiencia del consumidor en la página web que el consumidor pretende visitar y tenga una apariencia, sensación y tamaño similares en relación con otros enlaces en la misma página web.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.135(b)(2)(C) La página web de consentimiento cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en las regulaciones adoptadas de conformidad con el párrafo (19) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.185.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.135(b)(3) Una empresa que cumpla con la subdivisión (a) no está obligada a cumplir con la subdivisión (b). Para mayor claridad, una empresa puede elegir si cumple con la subdivisión (a) o la subdivisión (b).
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.135(c) Una empresa sujeta a esta sección deberá:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.135(c)(1) No exigir a un consumidor que cree una cuenta o proporcione información adicional más allá de lo necesario para indicar a la empresa que no venda o comparta la información personal del consumidor o que limite el uso o la divulgación de la información personal sensible del consumidor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.135(c)(2) Incluir una descripción de los derechos del consumidor de conformidad con las Secciones 1798.120 y 1798.121, junto con un enlace separado a la página web de internet “No Vender ni Compartir Mi Información Personal” y un enlace separado a la página web de internet “Limitar el Uso de Mi Información Personal Sensible”, si corresponde, o un único enlace a ambas opciones, o una declaración de que la empresa responde y cumple con las señales de preferencia de exclusión voluntaria enviadas por una plataforma, tecnología o mecanismo de acuerdo con la subdivisión (b), en:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.135(c)(2)(A) Su política o políticas de privacidad en línea si la empresa tiene una política o políticas de privacidad en línea.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.135(c)(2)(B) Cualquier descripción específica de California de los derechos de privacidad de los consumidores.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.135(c)(3) Asegurarse de que todas las personas responsables de manejar las consultas de los consumidores sobre las prácticas de privacidad de la empresa o el cumplimiento de este título por parte de la empresa estén informadas de todos los requisitos de las Secciones 1798.120, 1798.121 y esta sección, y de cómo dirigir a los consumidores para que ejerzan sus derechos en virtud de esas secciones.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.135(c)(4) Para los consumidores que ejerzan su derecho a optar por no participar en la venta o el intercambio de su información personal o a limitar el uso o la divulgación de su información personal sensible, abstenerse de vender o compartir la información personal del consumidor o de usar o divulgar la información personal sensible del consumidor y esperar al menos 12 meses antes de solicitar que el consumidor autorice la venta o el intercambio de su información personal o el uso y la divulgación de su información personal sensible para fines adicionales, o según lo autorizado por las regulaciones.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.135(c)(5) Para los consumidores menores de 16 años que no consientan la venta o el intercambio de su información personal, abstenerse de vender o compartir la información personal del consumidor menor de 16 años y esperar al menos 12 meses antes de solicitar nuevamente el consentimiento del consumidor, o según lo autorizado por las regulaciones o hasta que el consumidor cumpla los 16 años de edad.
(6)CA Derecho Civil Code § 1798.135(c)(6) Utilizar cualquier información personal recopilada del consumidor en relación con la presentación de su solicitud de exclusión voluntaria únicamente con el fin de cumplir con dicha solicitud.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.135(d) Nada de lo dispuesto en este título se interpretará en el sentido de exigir a una empresa que cumpla con el título incluyendo los enlaces y el texto requeridos en la página de inicio que la empresa pone a disposición del público en general, si la empresa mantiene una página de inicio separada y adicional dedicada a los consumidores de California y que incluye los enlaces y el texto requeridos, y la empresa toma medidas razonables para asegurar que los consumidores de California sean dirigidos a la página de inicio para los consumidores de California y no a la página de inicio puesta a disposición del público en general.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.135(e) Un consumidor puede autorizar a otra persona a optar por no participar en la venta o el intercambio de su información personal y a limitar el uso de su información personal sensible en nombre del consumidor, incluso a través de una señal de preferencia de exclusión voluntaria, según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (b), que indique la intención del consumidor de optar por no participar, y una empresa deberá cumplir con una solicitud de exclusión voluntaria recibida de una persona autorizada por el consumidor para actuar en su nombre, de conformidad con las regulaciones adoptadas por el Fiscal General, independientemente de si la empresa ha optado por cumplir con la subdivisión (a) o (b). Para mayor claridad, una empresa que opte por cumplir con la subdivisión (a) puede responder a la solicitud de exclusión voluntaria del consumidor de manera consistente con la Sección 1798.125.
(f)CA Derecho Civil Code § 1798.135(f) Si una empresa comunica la solicitud de exclusión voluntaria de un consumidor a cualquier persona autorizada por la empresa para recopilar información personal, esa persona solo deberá usar la información personal de ese consumidor para un propósito comercial especificado por la empresa, o según lo permitido de otro modo por este título, y tendrá prohibido:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.135(f)(1) Vender o compartir la información personal.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.135(f)(2) Retener, usar o divulgar la información personal de ese consumidor.
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.135(f)(2)(A) Para cualquier propósito que no sea el propósito específico de realizar los servicios ofrecidos a la empresa.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.135(f)(2)(B) Fuera de la relación comercial directa entre la persona y la empresa.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.135(f)(2)(C) Para un propósito comercial que no sea la prestación de servicios a la empresa.
(g)CA Derecho Civil Code § 1798.135(g) Una empresa que comunique la solicitud de exclusión voluntaria de un consumidor a una persona de conformidad con la subdivisión (f) no será responsable en virtud de este título si la persona que recibe la solicitud de exclusión voluntaria viola las restricciones establecidas en el título, siempre que, en el momento de comunicar la solicitud de exclusión voluntaria, la empresa no tenga conocimiento real, o razón para creer, que la persona tiene la intención de cometer dicha violación. Cualquier disposición de un contrato o acuerdo de cualquier tipo que pretenda renunciar o limitar de alguna manera esta subdivisión será nula e inaplicable.

Section § 1798.140

Explanation

Esta sección de la ley explica varios términos relacionados con los derechos de privacidad del consumidor y la protección de datos en California. «Publicidad y marketing» se refiere a las comunicaciones hechas para fomentar compras. La «información agregada del consumidor» se refiere a datos sobre grupos, no sobre individuos. La «información biométrica» incluye características como las huellas dactilares utilizadas para la identificación. «Empresa» se define como entidades con fines de lucro que manejan datos de consumidores y cumplen ciertos criterios. La «información personal» abarca datos que identifican o están vinculados a individuos, como nombres, direcciones y más. La ley también detalla los «propósitos comerciales» para el uso de datos, incluyendo la prestación de servicios y la seguridad. El «consentimiento» requiere un acuerdo claro de los consumidores para el uso de datos, y los roles de «contratista» y «proveedor de servicios» tienen responsabilidades específicas en el manejo de datos. Otras definiciones incluyen conceptos como la «publicidad conductual entre contextos» y los «patrones oscuros», que afectan las interacciones y la privacidad del consumidor.

Definiciones
Para los fines de este título:
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.140(a) Por «Publicidad y marketing» se entiende una comunicación de una empresa o de una persona que actúa en nombre de la empresa, en cualquier medio, destinada a inducir a un consumidor a obtener bienes, servicios o empleo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.140(b) Por «Información agregada del consumidor» se entiende la información que se relaciona con un grupo o categoría de consumidores, de la cual se han eliminado las identidades individuales de los consumidores, que no está vinculada o no es razonablemente vinculable a ningún consumidor u hogar, incluso a través de un dispositivo. Por «Información agregada del consumidor» no se entiende uno o más registros individuales de consumidores que hayan sido anonimizados.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.140(c) Por «Información biométrica» se entienden las características fisiológicas, biológicas o conductuales de un individuo, incluida la información relativa al ácido desoxirribonucleico (ADN) de un individuo, que se utiliza o se pretende utilizar de forma individual o en combinación entre sí o con otros datos de identificación, para establecer la identidad individual. La información biométrica incluye, entre otros, imágenes del iris, la retina, la huella dactilar, el rostro, la mano, la palma, los patrones venosos y las grabaciones de voz, de las cuales se puede extraer una plantilla de identificador, como una huella facial, una plantilla de minucias o una huella de voz, y patrones o ritmos de pulsación de teclas, patrones o ritmos de marcha, y datos de sueño, salud o ejercicio que contengan información de identificación.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.140(d) Por «Empresa» se entiende:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.140(d)(1) Una empresa unipersonal, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, corporación, asociación u otra entidad legal que esté organizada u operada para el beneficio económico o financiero de sus accionistas u otros propietarios, que recopila información personal de los consumidores, o en cuyo nombre se recopila dicha información y que, sola o conjuntamente con otros, determina los fines y los medios del procesamiento de la información personal de los consumidores, que opera en el Estado de California, y que cumple uno o más de los siguientes umbrales:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.140(d)(1)(A) A partir del 1 de enero del año calendario, tuvo ingresos brutos anuales superiores a veinticinco millones de dólares ($25,000,000) en el año calendario anterior, según lo ajustado de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 1798.199.95.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.140(d)(1)(B) Sola o en combinación, compra, vende o comparte anualmente la información personal de 100,000 o más consumidores o hogares.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.140(d)(1)(C) Deriva el 50 por ciento o más de sus ingresos anuales de la venta o el intercambio de información personal de los consumidores.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.140(d)(2) Cualquier entidad que controla o es controlada por una empresa, según se define en el párrafo (1), y que comparte una marca común con la empresa y con la cual la empresa comparte información personal de los consumidores. Por «Control» o «controlado» se entiende la propiedad de, o el poder de votar, más del 50 por ciento de las acciones en circulación de cualquier clase de valores con derecho a voto de una empresa; el control de cualquier manera sobre la elección de la mayoría de los directores, o de personas que ejerzan funciones similares; o el poder de ejercer una influencia controladora sobre la gestión de una empresa. Por «Marca común» se entiende un nombre, marca de servicio o marca comercial compartidos que el consumidor promedio entendería que dos o más entidades son de propiedad común.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.140(d)(3) Una empresa conjunta o sociedad compuesta por empresas en las que cada empresa tiene al menos un 40 por ciento de interés. Para los fines de este título, la empresa conjunta o sociedad y cada empresa que compone la empresa conjunta o sociedad se considerarán por separado una única empresa, excepto que la información personal en posesión de cada empresa y divulgada a la empresa conjunta o sociedad no se compartirá con la otra empresa.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.140(d)(4) Una persona que opera en California, que no está cubierta por el párrafo (1), (2) o (3), y que voluntariamente certifica a la Agencia de Protección de la Privacidad de California que cumple con este título y acepta estar obligada por él.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.140(e) Por «Propósito comercial» se entiende el uso de información personal para los fines operativos de la empresa, u otros fines notificados, o para los fines operativos del proveedor de servicios o contratista, según lo definido por las regulaciones adoptadas de conformidad con el párrafo (10) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.185, siempre que el uso de información personal sea razonablemente necesario y proporcionado para lograr el propósito para el cual se recopiló o procesó la información personal o para otro propósito que sea compatible con el contexto en el que se recopiló la información personal. Los propósitos comerciales son:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.140(e)(1) Auditoría relacionada con el recuento de impresiones de anuncios a visitantes únicos, la verificación del posicionamiento y la calidad de las impresiones de anuncios, y la auditoría del cumplimiento de esta especificación y otras normas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.140(e)(2) Ayudar a garantizar la seguridad y la integridad en la medida en que el uso de la información personal del consumidor sea razonablemente necesario y proporcionado para estos fines.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.140(e)(3) Depuración para identificar y reparar errores que afectan la funcionalidad prevista existente.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.140(e)(4) Uso a corto plazo y transitorio, incluyendo, entre otros, la publicidad no personalizada mostrada como parte de la interacción actual de un consumidor con la empresa, siempre que la información personal del consumidor no se divulgue a un tercero y no se utilice para crear un perfil sobre el consumidor o para alterar de otro modo la experiencia del consumidor fuera de la interacción actual con la empresa.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.140(e)(5) Realizar servicios en nombre de la empresa, incluyendo el mantenimiento o servicio de cuentas, la prestación de servicio al cliente, el procesamiento o cumplimiento de pedidos y transacciones, la verificación de la información del cliente, el procesamiento de pagos, la provisión de financiación, la provisión de servicios analíticos, la provisión de almacenamiento o la provisión de servicios similares en nombre de la empresa.
(6)CA Derecho Civil Code § 1798.140(e)(6) Proporcionar servicios de publicidad y marketing, excepto publicidad conductual entre contextos, al consumidor, siempre que, para fines de publicidad y marketing, un proveedor de servicios o contratista no combine la información personal de los consumidores que han optado por no participar que el proveedor de servicios o contratista recibe de, o en nombre de, la empresa con información personal que el proveedor de servicios o contratista recibe de, o en nombre de, otra persona o personas o recopila de su propia interacción con los consumidores.
(7)CA Derecho Civil Code § 1798.140(e)(7) Realizar investigación interna para el desarrollo y la demostración tecnológica.
(8)CA Derecho Civil Code § 1798.140(e)(8) Realizar actividades para verificar o mantener la calidad o seguridad de un servicio o dispositivo que es propiedad, fabricado, fabricado para, o controlado por la empresa, y para mejorar, actualizar o potenciar el servicio o dispositivo que es propiedad, fabricado, fabricado para, o controlado por la empresa.
(f)CA Derecho Civil Code § 1798.140(f) Por «Recopila», «recopilada» o «recopilación» se entiende la compra, el alquiler, la recopilación, la obtención, la recepción o el acceso a cualquier información personal relativa a un consumidor por cualquier medio. Esto incluye la recepción de información del consumidor, ya sea de forma activa o pasiva, o mediante la observación del comportamiento del consumidor.
(g)CA Derecho Civil Code § 1798.140(g) Por «Fines comerciales» se entiende el avance de los intereses comerciales o económicos de una persona, como inducir a otra persona a comprar, alquilar, arrendar, unirse, suscribirse, proporcionar o intercambiar productos, bienes, propiedades, información o servicios, o permitir o efectuar, directa o indirectamente, una transacción comercial.
(h)CA Derecho Civil Code § 1798.140(h) Por «Consentimiento» se entiende cualquier indicación libre, específica, informada e inequívoca de los deseos del consumidor mediante la cual el consumidor, o el tutor legal del consumidor, una persona con poder notarial o una persona que actúa como curador del consumidor, incluso mediante una declaración o una acción afirmativa clara, significa su acuerdo con el procesamiento de información personal relacionada con el consumidor para un propósito particular estrechamente definido. La aceptación de términos de uso generales o amplios, o de un documento similar, que contenga descripciones del procesamiento de información personal junto con otra información no relacionada, no constituye consentimiento. Pasar el cursor por encima, silenciar, pausar o cerrar un contenido determinado no constituye consentimiento. Del mismo modo, el acuerdo obtenido mediante el uso de patrones oscuros no constituye consentimiento.
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.140(i) Por «Consumidor» se entiende una persona física residente en California, según se define en la Sección 17014 del Título 18 del Código de Regulaciones de California, tal como se leía esa sección el 1 de septiembre de 2017, independientemente de cómo se identifique, incluso mediante cualquier identificador único.
(j)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.140(j)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.140(j)(1) Por «Contratista» se entiende una persona a la que la empresa pone a disposición información personal de un consumidor para un propósito comercial, de conformidad con un contrato escrito con la empresa, siempre que el contrato:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.140(j)(1)(A) Prohíba al contratista:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.140(j)(1)(A)(i) Vender o compartir la información personal.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.140(j)(1)(A)(ii) Retener, usar o divulgar la información personal para cualquier propósito que no sea el propósito comercial especificado en el contrato, incluyendo retener, usar o divulgar la información personal para un propósito comercial que no sea el propósito comercial especificado en el contrato, o según lo permitido de otro modo por este título.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1798.140(j)(1)(A)(iii) Retener, usar o divulgar la información fuera de la relación comercial directa entre el contratista y la empresa.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1798.140(j)(1)(A)(iv) Combinar la información personal que el contratista recibe en virtud de un contrato escrito con la empresa con información personal que recibe de o en nombre de otra persona o personas, o que recopila de su propia interacción con el consumidor, siempre que el contratista pueda combinar información personal para realizar cualquier propósito comercial según se define en las regulaciones adoptadas de conformidad con el párrafo (9) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.185, excepto según lo dispuesto en el párrafo (6) de la subdivisión (e) y en las regulaciones adoptadas por la Agencia de Protección de la Privacidad de California.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.140(j)(1)(B) Incluya una certificación hecha por el contratista de que comprende las restricciones de la subsección (A) y las cumplirá.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.140(j)(1)(C) Permita, sujeto a acuerdo con el contratista, que la empresa supervise el cumplimiento del contrato por parte del contratista mediante medidas que incluyen, entre otras, revisiones manuales continuas y escaneos automatizados, y evaluaciones, auditorías u otras pruebas técnicas y operativas periódicas al menos una vez cada 12 meses.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.140(j)(2) Si un contratista contrata a cualquier otra persona para que le ayude a procesar información personal para un propósito comercial en nombre de la empresa, o si cualquier otra persona contratada por el contratista contrata a otra persona para que le ayude a procesar información personal para ese propósito comercial, deberá notificar a la empresa de dicha contratación, y la contratación se realizará de conformidad con un contrato escrito que obligue a la otra persona a observar todos los requisitos establecidos en el párrafo (1).
(k)CA Derecho Civil Code § 1798.140(k) Por «Publicidad conductual entre contextos» se entiende la segmentación de publicidad a un consumidor basada en la información personal del consumidor obtenida de la actividad del consumidor a través de empresas, sitios web de internet, aplicaciones o servicios con marcas distintas, que no sean la empresa, el sitio web de internet, la aplicación o el servicio con marca distinta con el que el consumidor interactúa intencionalmente.
(l)CA Derecho Civil Code § 1798.140(l) Por «Patrón oscuro» se entiende una interfaz de usuario diseñada o manipulada con el efecto sustancial de subvertir o menoscabar la autonomía, la toma de decisiones o la elección del usuario, según se defina con mayor detalle en la normativa.
(m)CA Derecho Civil Code § 1798.140(m) Por «Anonimizada» se entiende la información que no puede utilizarse razonablemente para inferir información sobre, o vincularse de otro modo a, un consumidor particular, siempre que la empresa que posee la información:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.140(m)(1) Tome medidas razonables para garantizar que la información no pueda asociarse con un consumidor o un hogar.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.140(m)(2) Se comprometa públicamente a mantener y utilizar la información de forma anonimizada y a no intentar reidentificar la información, excepto que la empresa pueda intentar reidentificar la información únicamente con el fin de determinar si sus procesos de anonimización cumplen los requisitos de esta subdivisión.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.140(m)(3) Obligue contractualmente a cualquier destinatario de la información a cumplir con todas las disposiciones de esta subdivisión.
(n)CA Derecho Civil Code § 1798.140(n) Por «Métodos designados para presentar solicitudes» se entiende una dirección postal, dirección de correo electrónico, página web de internet, portal web de internet, número de teléfono gratuito u otra información de contacto aplicable, mediante la cual los consumidores pueden presentar una solicitud o dirección bajo este título, y cualquier nuevo medio de contacto con una empresa, amigable para el consumidor, según lo aprobado por el Fiscal General de conformidad con la Sección 1798.185.
(o)CA Derecho Civil Code § 1798.140(o) Por «Dispositivo» se entiende cualquier objeto físico capaz de conectarse a internet, directa o indirectamente, o a otro dispositivo.
(p)CA Derecho Civil Code § 1798.140(p) Por «Página de inicio» se entiende la página de introducción de un sitio web de internet y cualquier página web de internet donde se recopila información personal. En el caso de un servicio en línea, como una aplicación móvil, la página de inicio se refiere a la página de la plataforma o de descarga de la aplicación, un enlace dentro de la aplicación, como desde la configuración de la aplicación, la página «Acerca de», «Información» o de configuración, y cualquier otra ubicación que permita a los consumidores revisar los avisos requeridos por este título, incluyendo, entre otros, antes de descargar la aplicación.
(q)CA Derecho Civil Code § 1798.140(q) Por «Hogar» se entiende un grupo, independientemente de cómo se identifique, de consumidores que cohabitan en la misma dirección residencial y comparten el uso de dispositivos o servicios comunes.
(r)CA Derecho Civil Code § 1798.140(r) Por «Inferir» o «Inferencia» se entiende la derivación de información, datos, suposiciones o conclusiones a partir de hechos, pruebas u otra fuente de información o datos.
(s)CA Derecho Civil Code § 1798.140(s) Por «Interactúa intencionalmente» se entiende cuando el consumidor tiene la intención de interactuar con una persona, o divulgar información personal a una persona, a través de una o más interacciones deliberadas, incluyendo visitar el sitio web de internet de la persona o comprar un bien o servicio de la persona. Pasar el cursor por encima, silenciar, pausar o cerrar un contenido determinado no constituye la intención de un consumidor de interactuar con una persona.
(t)CA Derecho Civil Code § 1798.140(t) Por «Publicidad no personalizada» se entiende la publicidad y el marketing que se basa únicamente en la información personal de un consumidor derivada de la interacción actual del consumidor con la empresa, con la excepción de la geolocalización precisa del consumidor.
(u)CA Derecho Civil Code § 1798.140(u) Por «Persona» se entiende un individuo, empresa unipersonal, firma, sociedad, empresa conjunta, sindicato, fideicomiso comercial, compañía, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, asociación, comité y cualquier otra organización o grupo de personas que actúen de forma concertada.
(v)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(1) Por «Información personal» se entiende la información que identifica, se relaciona con, describe, es razonablemente capaz de asociarse con, o podría vincularse razonablemente, directa o indirectamente, con un consumidor o un hogar en particular. La información personal incluye, entre otros, lo siguiente si identifica, se relaciona con, describe, es razonablemente capaz de asociarse con, o podría vincularse razonablemente, directa o indirectamente, con un consumidor o un hogar en particular:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(1)(A) Identificadores como un nombre real, alias, dirección postal, identificador personal único, identificador en línea, dirección de Protocolo de Internet, dirección de correo electrónico, nombre de cuenta, número de seguro social, número de licencia de conducir, número de pasaporte u otros identificadores similares.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(1)(B) Cualquier información personal descrita en la subdivisión (e) de la Sección 1798.80.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(1)(C) Características de clasificaciones protegidas bajo la ley de California o federal.
(D)CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(1)(D) Información comercial, incluyendo registros de propiedad personal, productos o servicios comprados, obtenidos o considerados, u otros historiales o tendencias de compra o consumo.
(E)CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(1)(E) Información biométrica.
(F)CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(1)(F) Información de actividad en internet u otra red electrónica, incluyendo, entre otros, el historial de navegación, el historial de búsqueda e información sobre la interacción de un consumidor con una aplicación de sitio web de internet o un anuncio.
(G)CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(1)(G) Datos de geolocalización.
(H)CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(1)(H) Información de audio, electrónica, visual, térmica, olfativa o similar.
(I)CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(1)(I) Información profesional o relacionada con el empleo.
(J)CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(1)(J) Información educativa, definida como información que no es información de identificación personal disponible públicamente según se define en la Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (20 U.S.C. Sec. 1232g; 34 C.F.R. Parte 99).
(K)CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(1)(K) Inferencias extraídas de cualquiera de la información identificada en esta subdivisión para crear un perfil sobre un consumidor que refleje las preferencias, características, tendencias psicológicas, predisposiciones, comportamiento, actitudes, inteligencia, habilidades y aptitudes del consumidor.
(L)CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(1)(L) Información personal sensible.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(2)(A) Por «Información personal» no se incluye la información disponible públicamente o la información veraz obtenida legalmente que sea de interés público.
(B)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(2)(A)(B)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(2)(A)(B)(i) Para los fines de este párrafo, por «disponible públicamente» se entiende cualquiera de los siguientes:
(I)CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(2)(A)(B)(i)(I) Información que se pone legalmente a disposición a partir de registros gubernamentales federales, estatales o locales.
(II) Información que una empresa tiene una base razonable para creer que ha sido legalmente puesta a disposición del público en general por el consumidor o a través de medios de comunicación ampliamente distribuidos.
(III) Información puesta a disposición por una persona a quien el consumidor ha divulgado la información si el consumidor no ha restringido la información a una audiencia específica.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(2)(A)(B)(i)(ii) Por «disponible públicamente» no se entiende la información biométrica recopilada por una empresa sobre un consumidor sin el conocimiento del consumidor.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(3) Por «Información personal» no se incluye la información anonimizada o la información agregada del consumidor.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(4) La «Información personal» puede existir en varios formatos, incluyendo, entre otros, todos los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(4)(A) Formatos físicos, incluyendo documentos en papel, imágenes impresas, discos de vinilo o cintas de video.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(4)(B) Formatos digitales, incluyendo archivos de texto, imagen, audio o video.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.140(v)(4)(C) Formatos digitales abstractos, incluyendo archivos comprimidos o cifrados, metadatos o sistemas de inteligencia artificial capaces de generar información personal.
(w)CA Derecho Civil Code § 1798.140(w) Por «Geolocalización precisa» se entiende cualquier dato derivado de un dispositivo que se utiliza o se pretende utilizar para localizar a un consumidor dentro de un área geográfica igual o inferior a la de un círculo con un radio de 1,850 pies, excepto según lo prescrito por las regulaciones.
(x)CA Derecho Civil Code § 1798.140(x) Por «Identificador probabilístico» se entiende la identificación de un consumidor o del dispositivo de un consumidor con un grado de certeza de más probable que no, basándose en cualquier categoría de información personal incluida en, o similar a, las categorías enumeradas en la definición de información personal.
(y)CA Derecho Civil Code § 1798.140(y) Por «Procesamiento» se entiende cualquier operación o conjunto de operaciones que se realicen sobre información personal o sobre conjuntos de información personal, ya sea por medios automatizados o no.
(z)CA Derecho Civil Code § 1798.140(z) Por «Elaboración de perfiles» se entiende cualquier forma de procesamiento automatizado de información personal, según se defina con mayor detalle en las regulaciones de conformidad con el párrafo (15) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.185, para evaluar ciertos aspectos personales relacionados con una persona física y, en particular, para analizar o predecir aspectos relacionados con el rendimiento laboral, la situación económica, la salud, las preferencias personales, los intereses, la fiabilidad, el comportamiento, la ubicación o los movimientos de esa persona física.
(aa) Por «Seudonimizar» o «Seudonimización» se entiende el procesamiento de información personal de manera que la información personal ya no sea atribuible a un consumidor específico sin el uso de información adicional, siempre que la información adicional se mantenga por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas para garantizar que la información personal no se atribuya a un consumidor identificado o identificable.
(ab) Por «Investigación» se entiende el análisis científico, el estudio sistemático y la observación, incluyendo la investigación básica o la investigación aplicada diseñada para desarrollar o contribuir al conocimiento público o científico y que se adhiere o se ajusta a todas las demás leyes de ética y privacidad aplicables, incluyendo, entre otros, los estudios realizados en interés público en el ámbito de la salud pública. La investigación con información personal que pueda haber sido recopilada de un consumidor en el curso de las interacciones del consumidor con el servicio o dispositivo de una empresa para otros fines deberá ser:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ab)(1) Compatible con el propósito comercial para el cual se recopiló la información personal.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ab)(2) Posteriormente seudonimizada y anonimizada, o anonimizada y en conjunto, de tal manera que la información no pueda razonablemente identificar, relacionarse con, describir, ser capaz de asociarse con, o vincularse, directa o indirectamente, a un consumidor particular, por parte de una empresa.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ab)(3) Sujeta a salvaguardias técnicas que prohíben la reidentificación del consumidor a quien pueda pertenecer la información, salvo lo necesario para apoyar la investigación.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ab)(4) Sujeta a procesos comerciales que prohíben específicamente la reidentificación de la información, salvo lo necesario para apoyar la investigación.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ab)(5) Sujeta a procesos comerciales para evitar la divulgación inadvertida de información anonimizada.
(6)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ab)(6) Protegida de cualquier intento de reidentificación.
(7)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ab)(7) Utilizada únicamente para fines de investigación que sean compatibles con el contexto en el que se recopiló la información personal.
(8)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ab)(8) Sujeta por la empresa que realiza la investigación a controles de seguridad adicionales que limitan el acceso a los datos de investigación solo a aquellas personas que sean necesarias para llevar a cabo el propósito de la investigación.
(ac) Por «Seguridad e integridad» se entiende la capacidad de:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ac)(1) Redes o sistemas de información para detectar incidentes de seguridad que comprometan la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de la información personal almacenada o transmitida.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ac)(2) Empresas para detectar incidentes de seguridad, resistir acciones maliciosas, engañosas, fraudulentas o ilegales y ayudar a procesar a los responsables de dichas acciones.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ac)(3) Empresas para garantizar la seguridad física de las personas físicas.
(ad)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.140(ad)(1) Por «Vender», «venta» o «vendida» se entiende vender, alquilar, divulgar, difundir, poner a disposición, transferir o comunicar de cualquier otra forma, oralmente, por escrito o por medios electrónicos u otros, la información personal de un consumidor por parte de la empresa a un tercero a cambio de una contraprestación monetaria o de otro valor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ad)(2) Para los fines de este título, una empresa no vende información personal cuando:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ad)(2)(A) Un consumidor utiliza o dirige a la empresa para que intencionalmente:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ad)(2)(A)(i) Divulgue información personal.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ad)(2)(A)(ii) Interactúe con uno o más terceros.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ad)(2)(B) La empresa utiliza o comparte un identificador para un consumidor que ha optado por no participar en la venta de su información personal o ha limitado el uso de su información personal sensible con el fin de alertar a las personas de que el consumidor ha optado por no participar en la venta de su información personal o ha limitado el uso de su información personal sensible.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ad)(2)(C) La empresa transfiere a un tercero la información personal de un consumidor como un activo que forma parte de una fusión, adquisición, quiebra u otra transacción en la que el tercero asume el control de la totalidad o parte de la empresa, siempre que dicha información se utilice o comparta de manera consistente con este título. Si un tercero altera materialmente la forma en que utiliza o comparte la información personal de un consumidor de una manera que es materialmente inconsistente con las promesas hechas en el momento de la recopilación, deberá proporcionar un aviso previo de la práctica nueva o modificada al consumidor. El aviso deberá ser lo suficientemente prominente y sólido para garantizar que los consumidores existentes puedan ejercer fácilmente sus opciones de manera consistente con este título. Esta subsección no autoriza a una empresa a realizar cambios materiales y retroactivos en su política de privacidad o a realizar otros cambios en su política de privacidad de una manera que violaría la Ley de Prácticas Comerciales Desleales y Engañosas (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17200) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones).
(ae) Por «Información personal sensible» se entiende:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ae)(1) Información personal que revela:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ae)(1)(A) El número de seguro social, licencia de conducir, tarjeta de identificación estatal o pasaporte de un consumidor.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ae)(1)(B) El inicio de sesión de cuenta, cuenta financiera, tarjeta de débito o número de tarjeta de crédito de un consumidor en combinación con cualquier código de seguridad o acceso, contraseña o credenciales requeridas que permitan el acceso a una cuenta.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ae)(1)(C) La geolocalización precisa de un consumidor.
(D)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ae)(1)(D) El origen racial o étnico, el estado de ciudadanía o inmigración, las creencias religiosas o filosóficas o la afiliación sindical de un consumidor.
(E)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ae)(1)(E) El contenido del correo, correo electrónico y mensajes de texto de un consumidor, a menos que la empresa sea el destinatario previsto de la comunicación.
(F)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ae)(1)(F) Los datos genéticos de un consumidor.
(G)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.140(ae)(1)(G)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.140(ae)(1)(G)(i) Los datos neuronales de un consumidor.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ae)(1)(G)(i)(ii) Por «Datos neuronales» se entiende la información generada al medir la actividad del sistema nervioso central o periférico de un consumidor, y que no se infiere de información no neuronal.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.140(ae)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.140(ae)(2)(A) El procesamiento de información biométrica con el fin de identificar de forma única a un consumidor.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ae)(2)(A)(B) Información personal recopilada y analizada sobre la salud de un consumidor.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ae)(2)(A)(C) Información personal recopilada y analizada sobre la vida sexual u orientación sexual de un consumidor.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ae)(3) La información personal sensible que sea «disponible públicamente» de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (v) no se considerará información personal sensible ni información personal.
(af) Por «Servicio» o «servicios» se entiende el trabajo, la mano de obra y los servicios, incluyendo los servicios prestados en relación con la venta o reparación de bienes.
(ag)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.140(ag)(1) Por «Proveedor de servicios» se entiende una persona que procesa información personal en nombre de una empresa y que recibe de o en nombre de la empresa información personal del consumidor para un propósito comercial en virtud de un contrato escrito, siempre que el contrato prohíba a la persona:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ag)(1)(A) Vender o compartir la información personal.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ag)(1)(B) Retener, usar o divulgar la información personal para cualquier propósito que no sea el propósito comercial especificado en el contrato para la empresa, incluyendo retener, usar o divulgar la información personal para un propósito comercial que no sea el propósito comercial especificado en el contrato con la empresa, o según lo permitido de otro modo por este título.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ag)(1)(C) Retener, usar o divulgar la información fuera de la relación comercial directa entre el proveedor de servicios y la empresa.
(D)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ag)(1)(D) Combinar la información personal que el proveedor de servicios recibe de, o en nombre de, la empresa con información personal que recibe de, o en nombre de, otra persona o personas, o que recopila de su propia interacción con el consumidor, siempre que el proveedor de servicios pueda combinar información personal para realizar cualquier propósito comercial según se define en las regulaciones adoptadas de conformidad con el párrafo (9) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.185, excepto según lo dispuesto en el párrafo (6) de la subdivisión (e) de esta sección y en las regulaciones adoptadas por la Agencia de Protección de la Privacidad de California. El contrato puede, sujeto a acuerdo con el proveedor de servicios, permitir que la empresa supervise el cumplimiento del contrato por parte del proveedor de servicios mediante medidas que incluyen, entre otras, revisiones manuales continuas y escaneos automatizados, y evaluaciones, auditorías u otras pruebas técnicas y operativas periódicas al menos una vez cada 12 meses.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ag)(2) Si un proveedor de servicios contrata a cualquier otra persona para que le ayude a procesar información personal para un propósito comercial en nombre de la empresa, o si cualquier otra persona contratada por el proveedor de servicios contrata a otra persona para que le ayude a procesar información personal para ese propósito comercial, deberá notificar a la empresa de dicha contratación, y la contratación se realizará de conformidad con un contrato escrito que obligue a la otra persona a observar todos los requisitos establecidos en el párrafo (1).
(ah)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.140(ah)(1) Por «Compartir», «compartida» o «intercambio» se entiende compartir, alquilar, divulgar, difundir, poner a disposición, transferir o comunicar de cualquier otra forma, oralmente, por escrito o por medios electrónicos u otros, la información personal de un consumidor por parte de la empresa a un tercero para publicidad conductual entre contextos, con o sin contraprestación monetaria o de otro valor, incluyendo transacciones entre una empresa y un tercero para publicidad conductual entre contextos en beneficio de una empresa en las que no se intercambia dinero.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ah)(2) Para los fines de este título, una empresa no comparte información personal cuando:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ah)(2)(A) Un consumidor utiliza o dirige a la empresa para que intencionalmente divulgue información personal o interactúe intencionalmente con uno o más terceros.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ah)(2)(B) La empresa utiliza o comparte un identificador para un consumidor que ha optado por no participar en el intercambio de su información personal o ha limitado el uso de su información personal sensible con el fin de alertar a las personas de que el consumidor ha optado por no participar en el intercambio de su información personal o ha limitado el uso de su información personal sensible.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ah)(2)(C) La empresa transfiere a un tercero la información personal de un consumidor como un activo que forma parte de una fusión, adquisición, quiebra u otra transacción en la que el tercero asume el control de la totalidad o parte de la empresa, siempre que dicha información se utilice o comparta de manera consistente con este título. Si un tercero altera materialmente la forma en que utiliza o comparte la información personal de un consumidor de una manera que es materialmente inconsistente con las promesas hechas en el momento de la recopilación, deberá proporcionar un aviso previo de la práctica nueva o modificada al consumidor. El aviso deberá ser lo suficientemente prominente y sólido para garantizar que los consumidores existentes puedan ejercer fácilmente sus opciones de manera consistente con este título. Esta subsección no autoriza a una empresa a realizar cambios materiales y retroactivos en su política de privacidad o a realizar otros cambios en su política de privacidad de una manera que violaría la Ley de Prácticas Comerciales Desleales y Engañosas (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17200) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones).
(ai) Por «Tercero» se entiende una persona que no es ninguna de las siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ai)(1) La empresa con la que el consumidor interactúa intencionalmente y que recopila información personal del consumidor como parte de la interacción actual del consumidor con la empresa bajo este título.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ai)(2) Un proveedor de servicios de la empresa.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.140(ai)(3) Un contratista.
(aj) Por «Identificador único» o «identificador personal único» se entiende un identificador persistente que puede utilizarse para reconocer a un consumidor, una familia o un dispositivo vinculado a un consumidor o familia, a lo largo del tiempo y a través de diferentes servicios, incluyendo, entre otros, un identificador de dispositivo; una dirección de Protocolo de Internet; cookies, balizas, etiquetas de píxel, identificadores de anuncios móviles o tecnología similar; número de cliente, seudónimo único o alias de usuario; números de teléfono u otras formas de identificadores persistentes o probabilísticos que pueden utilizarse para identificar a un consumidor o dispositivo particular vinculado a un consumidor o familia. Para los fines de esta subdivisión, por «familia» se entiende un padre o tutor con custodia y cualquier hijo menor de 18 años sobre el cual el padre o tutor tiene la custodia.
(ak) Por «Solicitud verificable del consumidor» se entiende una solicitud realizada por un consumidor, por un consumidor en nombre de su hijo menor, por una persona física o una persona registrada ante el Secretario de Estado, autorizada por el consumidor para actuar en su nombre, o por una persona que tiene poder notarial o actúa como curador del consumidor, y que la empresa puede verificar, utilizando métodos comercialmente razonables, de conformidad con las regulaciones adoptadas por el Fiscal General de conformidad con el párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.185, que es el consumidor sobre quien la empresa ha recopilado información personal. Una empresa no está obligada a proporcionar información al consumidor de conformidad con las Secciones 1798.110 y 1798.115, a eliminar información personal de conformidad con la Sección 1798.105, o a corregir información personal inexacta de conformidad con la Sección 1798.106, si la empresa no puede verificar, de conformidad con esta subdivisión y las regulaciones adoptadas por el Fiscal General de conformidad con el párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.185, que el consumidor que realiza la solicitud es el consumidor sobre quien la empresa ha recopilado información o es una persona autorizada por el consumidor para actuar en nombre de dicho consumidor.

Section § 1798.145

Explanation

Esta sección describe varias exenciones a las obligaciones impuestas a las empresas bajo leyes de privacidad específicas de California. Permite a las empresas cumplir con obligaciones legales como citaciones o investigaciones, cooperar en emergencias o realizar ciertas actividades comerciales fuera de California sin enfrentar restricciones. Tampoco se aplica a sectores sensibles como la información médica, financiera y educativa regulada por otras leyes. Exenciones adicionales cubren actividades relacionadas con la información de empleados, actividades no comerciales y ciertos tipos de datos asociados con reparaciones de vehículos, estudios de investigación y informes de crédito. Los derechos del consumidor, como las solicitudes de eliminación y de información, tienen límites en contextos específicos, como roles laborales o investigaciones oficiales. Finalmente, las empresas no son responsables si un proveedor de servicios o un tercero hace un uso indebido de la información personal, siempre que no tuvieran conocimiento de posibles violaciones en el momento de compartirla.

Exenciones
(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(a)(1) Las obligaciones impuestas a las empresas por este título no restringirán la capacidad de una empresa para:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.145(a)(1)(A) Cumplir con las leyes federales, estatales o locales o cumplir con una orden judicial o citación para proporcionar información.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.145(a)(1)(B) Cumplir con una investigación, indagación, citación o requerimiento civil, penal o reglamentario por parte de autoridades federales, estatales o locales. Las agencias de aplicación de la ley, incluidos los departamentos de policía y del sheriff, pueden ordenar a una empresa, de conformidad con una investigación aprobada por la agencia de aplicación de la ley con un número de caso activo, que no elimine la información personal de un consumidor, y, al recibir dicha orden, una empresa no eliminará la información personal durante 90 días para permitir que la agencia de aplicación de la ley obtenga una citación, orden o mandamiento judicial para obtener la información personal de un consumidor. Por causa justificada y solo en la medida necesaria para fines de investigación, una agencia de aplicación de la ley puede ordenar a una empresa que no elimine la información personal del consumidor por períodos adicionales de 90 días. Una empresa que haya recibido una orden de una agencia de aplicación de la ley de no eliminar la información personal de un consumidor que haya solicitado la eliminación de su información personal no utilizará la información personal del consumidor para ningún otro propósito que no sea retenerla para presentarla a las autoridades en respuesta a una citación, orden o mandamiento judicial, a menos que la solicitud de eliminación del consumidor esté sujeta a una exención de eliminación bajo este título.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.145(a)(1)(C) Cooperar con las agencias de aplicación de la ley en relación con conductas o actividades que la empresa, el proveedor de servicios o un tercero crean razonable y de buena fe que pueden violar la ley federal, estatal o local.
(D)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(a)(1)(D)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(a)(1)(D)(i) Cooperar con una solicitud de una agencia gubernamental para acceso de emergencia a la información personal de un consumidor si una persona natural está en riesgo o peligro de muerte o lesión física grave, siempre que:
(I)CA Derecho Civil Code § 1798.145(a)(1)(D)(i)(I) La solicitud sea aprobada por un funcionario de alto rango de la agencia para el acceso de emergencia a la información personal de un consumidor.
(II) La solicitud se base en la determinación de buena fe de la agencia de que tiene una base legal para acceder a la información de forma no urgente.
(III) La agencia acepte solicitar a un tribunal una orden apropiada dentro de los tres días y destruir la información si dicha orden no es concedida.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.145(a)(1)(D)(i)(ii) Para los fines de este subpárrafo, un consumidor que acceda, obtenga o busque servicios relacionados con la anticoncepción, la atención del embarazo y la atención perinatal, incluidos, entre otros, los servicios de aborto, no constituirá una persona natural en riesgo o peligro de muerte o lesión física grave.
(E)CA Derecho Civil Code § 1798.145(a)(1)(E) Ejercer o defender reclamaciones legales.
(F)CA Derecho Civil Code § 1798.145(a)(1)(F) Recopilar, usar, retener, vender, compartir o divulgar información personal de los consumidores que esté desidentificada o sea información agregada del consumidor.
(G)CA Derecho Civil Code § 1798.145(a)(1)(G) Recopilar, vender o compartir la información personal de un consumidor si todos los aspectos de esa conducta comercial tienen lugar completamente fuera de California. Para los fines de este título, la conducta comercial tiene lugar completamente fuera de California si la empresa recopiló esa información mientras el consumidor estaba fuera de California, ninguna parte de la venta de la información personal del consumidor ocurrió en California, y no se vende ninguna información personal recopilada mientras el consumidor estaba en California. Este párrafo no prohibirá que una empresa almacene, incluso en un dispositivo, información personal sobre un consumidor cuando el consumidor esté en California y luego recopile esa información personal cuando el consumidor y la información personal almacenada estén fuera de California.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(a)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(a)(2)(A) Esta subdivisión no se aplicará si la información personal del consumidor contiene información relacionada con el acceso, la obtención o la búsqueda de servicios relacionados con la anticoncepción, la atención del embarazo y la atención perinatal, incluidos, entre otros, los servicios de aborto.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.145(a)(2)(A)(B) Este párrafo no altera el uso de información personal agregada o desidentificada consistente con un propósito comercial según se define en los párrafos (1), (2), (3), (4), (5), (7) u (8) de la subdivisión (e) de la Sección 1798.140, siempre que la información personal solo se retenga en forma agregada y desidentificada y no se venda ni se comparta.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.145(a)(2)(A)(C) Este párrafo no altera el deber de una empresa de preservar o retener pruebas de conformidad con la ley de California o federal en un procedimiento civil en curso.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.145(b) Las obligaciones impuestas a las empresas por las Secciones 1798.110, 1798.115, 1798.120, 1798.121, 1798.130 y 1798.135 no se aplicarán cuando el cumplimiento por parte de la empresa con el título violaría un privilegio probatorio bajo la ley de California y no impedirá que una empresa proporcione la información personal de un consumidor a una persona cubierta por un privilegio probatorio bajo la ley de California como parte de una comunicación privilegiada.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(c)(1) Este título no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.145(c)(1)(A) Información médica regida por la Ley de Confidencialidad de la Información Médica (Parte 2.6 (que comienza con la Sección 56) de la División 1) o información de salud protegida que es recopilada por una entidad cubierta o asociado comercial regido por las reglas de privacidad, seguridad y notificación de incumplimiento emitidas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Partes 160 y 164 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, establecidas de conformidad con la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (Ley Pública 104-191) y la Ley de Tecnología de la Información de Salud para la Salud Económica y Clínica (Ley Pública 111-5).
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.145(c)(1)(B) Un proveedor de atención médica regido por la Ley de Confidencialidad de la Información Médica (Parte 2.6 (que comienza con la Sección 56) de la División 1) o una entidad cubierta regida por las reglas de privacidad, seguridad y notificación de incumplimiento emitidas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Partes 160 y 164 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, establecidas de conformidad con la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (Ley Pública 104-191), en la medida en que el proveedor o la entidad cubierta mantenga la información del paciente de la misma manera que la información médica o la información de salud protegida según se describe en el subpárrafo (A) de esta sección.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.145(c)(1)(C) Información personal recopilada como parte de un ensayo clínico u otro estudio de investigación biomédica sujeto a, o realizado de acuerdo con, la Política Federal para la Protección de Sujetos Humanos, también conocida como la Regla Común, de conformidad con las directrices de buenas prácticas clínicas emitidas por el Consejo Internacional para la Armonización o de conformidad con los requisitos de protección de sujetos humanos de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos, siempre que la información no se venda ni se comparta de una manera no permitida por este subpárrafo, y, si es inconsistente, que los participantes sean informados de ese uso y den su consentimiento.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.145(c)(2) Para los fines de esta subdivisión, se aplicarán las definiciones de “información médica” y “proveedor de atención médica” de la Sección 56.05 y se aplicarán las definiciones de “asociado comercial”, “entidad cubierta” e “información de salud protegida” de la Sección 160.103 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(d)(1) Este título no se aplicará a una actividad que implique la recopilación, el mantenimiento, la divulgación, la venta, la comunicación o el uso de cualquier información personal relacionada con la solvencia crediticia, el historial crediticio, la capacidad crediticia, el carácter, la reputación general, las características personales o el modo de vida de un consumidor por parte de una agencia de informes de crédito al consumidor, según se define en la subdivisión (f) de la Sección 1681a del Título 15 del Código de los Estados Unidos, por un proveedor de información, según se establece en la Sección 1681s-2 del Título 15 del Código de los Estados Unidos, que proporciona información para su uso en un informe de consumidor, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 1681a del Título 15 del Código de los Estados Unidos, y por un usuario de un informe de consumidor según se establece en la Sección 1681b del Título 15 del Código de los Estados Unidos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.145(d)(2) El párrafo (1) se aplicará solo en la medida en que dicha actividad que implique la recopilación, el mantenimiento, la divulgación, la venta, la comunicación o el uso de dicha información por parte de esa agencia, proveedor o usuario esté sujeta a la regulación de la Ley de Informes Crediticios Justos, Sección 1681 y siguientes, Título 15 del Código de los Estados Unidos, y la información no se recopile, mantenga, use, comunique, divulgue o venda excepto según lo autorizado por la Ley de Informes Crediticios Justos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.145(d)(3) Esta subdivisión no se aplicará a la Sección 1798.150.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.145(e) Este título no se aplicará a la información personal recopilada, procesada, vendida o divulgada sujeta a la Ley federal Gramm-Leach-Bliley (Ley Pública 106-102) y sus reglamentos de implementación, o la Ley de Privacidad de la Información Financiera de California (División 1.4 (que comienza con la Sección 4050) del Código Financiero), o la Ley federal de Crédito Agrícola de 1971 (según enmendada en 12 U.S.C. 2001-2279cc y sus reglamentos de implementación, 12 C.F.R. 600, y siguientes). Esta subdivisión no se aplicará a la Sección 1798.150.
(f)CA Derecho Civil Code § 1798.145(f) Este título no se aplicará a la información personal recopilada, procesada, vendida o divulgada de conformidad con la Ley de Protección de la Privacidad del Conductor de 1994 (18 U.S.C. Sec. 2721 y siguientes). Esta subdivisión no se aplicará a la Sección 1798.150.
(g)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(g)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(g)(1) La Sección 1798.120 no se aplicará a la información del vehículo o la información de propiedad retenida o compartida entre un concesionario de vehículos de motor nuevos, según se define en la Sección 426 del Código de Vehículos, y el fabricante del vehículo, según se define en la Sección 672 del Código de Vehículos, si la información del vehículo o la información de propiedad se comparte con el propósito de efectuar, o en anticipación de efectuar, una reparación del vehículo cubierta por una garantía del vehículo o una retirada del mercado realizada de conformidad con las Secciones 30118 a 30120, ambas inclusive, del Título 49 del Código de los Estados Unidos, siempre que el concesionario de vehículos de motor nuevos o el fabricante del vehículo con el que se comparte dicha información del vehículo o información de propiedad no venda, comparta o utilice esa información para ningún otro propósito.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.145(g)(2) La Sección 1798.120 no se aplicará a la información de embarcaciones o la información de propiedad retenida o compartida entre un concesionario de embarcaciones y el fabricante de la embarcación, según se define en la Sección 651 del Código de Puertos y Navegación, si la información de la embarcación o la información de propiedad se comparte con el propósito de efectuar, o en anticipación de efectuar, una reparación de la embarcación cubierta por una garantía de la embarcación o una retirada del mercado realizada de conformidad con la Sección 4310 del Título 46 del Código de los Estados Unidos, siempre que el concesionario de embarcaciones o el fabricante de la embarcación con el que se comparte dicha información de la embarcación o información de propiedad no venda, comparta o utilice esa información para ningún otro propósito.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.145(g)(3) Para los fines de esta subdivisión:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.145(g)(3)(A) “Información de propiedad” significa el nombre o los nombres del propietario o propietarios registrados y la información de contacto del propietario o propietarios.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.145(g)(3)(B) “Información del vehículo” significa el número de identificación del vehículo, marca, modelo, año y lectura del odómetro.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.145(g)(3)(C) “Concesionario de embarcaciones” significa una persona que se dedica, total o parcialmente, al negocio de vender u ofrecer para la venta, comprar o tomar a cambio con el propósito de reventa, o intercambiar, cualquier embarcación o embarcaciones, según se define en la Sección 651 del Código de Puertos y Navegación, y que recibe o espera recibir dinero, ganancias o cualquier otra cosa de valor.
(D)CA Derecho Civil Code § 1798.145(g)(3)(D) “Información de la embarcación” significa el número de identificación del casco, modelo, año, mes y año de producción, e información que describa cualquiera de los siguientes equipos tal como se envió, transfirió o vendió desde el lugar de fabricación, incluyendo todas las piezas y accesorios adjuntos:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.145(g)(3)(D)(i) Un motor intraborda.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.145(g)(3)(D)(ii) Un motor fueraborda.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1798.145(g)(3)(D)(iii) Una unidad de propulsión de popa.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1798.145(g)(3)(D)(iv) Un dispositivo inflable de flotación personal aprobado bajo la Sección 160.076 del Título 46 del Código de Regulaciones Federales.
(h)CA Derecho Civil Code § 1798.145(h) No obstante las obligaciones de una empresa de responder y respetar las solicitudes de derechos del consumidor de conformidad con este título:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.145(h)(1) El plazo para que una empresa responda a un consumidor por cualquier solicitud verificable del consumidor podrá prorrogarse hasta un total de 90 días cuando sea necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. La empresa informará al consumidor de cualquier prórroga dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la solicitud, junto con los motivos del retraso.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.145(h)(2) Si la empresa no toma medidas sobre la solicitud del consumidor, la empresa informará al consumidor, sin demora y a más tardar dentro del plazo de respuesta permitido por esta sección, de los motivos por los que no tomó medidas y de cualquier derecho que el consumidor pueda tener para apelar la decisión ante la empresa.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.145(h)(3) Si las solicitudes de un consumidor son manifiestamente infundadas o excesivas, en particular por su carácter repetitivo, una empresa podrá cobrar una tarifa razonable, teniendo en cuenta los costos administrativos de proporcionar la información o comunicación o de tomar la acción solicitada, o negarse a actuar sobre la solicitud y notificar al consumidor el motivo de la negativa. La empresa asumirá la carga de demostrar que cualquier solicitud verificable del consumidor es manifiestamente infundada o excesiva.
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(i)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(i)(1) Una empresa que divulgue información personal a un proveedor de servicios o contratista en cumplimiento de este título no será responsable bajo este título si el proveedor de servicios o contratista que recibe la información personal la utiliza en violación de las restricciones establecidas en el título, siempre que, en el momento de divulgar la información personal, la empresa no tenga conocimiento real, o razón para creer, que el proveedor de servicios o contratista tiene la intención de cometer tal violación. Un proveedor de servicios o contratista tampoco será responsable bajo este título por las obligaciones de una empresa para la cual proporciona servicios según lo establecido en este título, siempre que el proveedor de servicios o contratista sea responsable de sus propias violaciones de este título.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.145(i)(2) Una empresa que divulgue información personal de un consumidor, con la excepción de los consumidores que hayan ejercido su derecho a optar por no participar en la venta o el intercambio de su información personal, los consumidores que hayan limitado el uso o la divulgación de su información personal sensible, y los consumidores menores de edad que no hayan optado por la recopilación o venta de su información personal, a un tercero de conformidad con un contrato escrito que requiera que el tercero proporcione el mismo nivel de protección de los derechos del consumidor bajo este título que el proporcionado por la empresa, no será responsable bajo este título si el tercero que recibe la información personal la utiliza en violación de las restricciones establecidas en este título, siempre que, en el momento de divulgar la información personal, la empresa no tenga conocimiento real, o razón para creer, que el tercero tiene la intención de cometer tal violación.
(j)CA Derecho Civil Code § 1798.145(j) Este título no se interpretará en el sentido de que requiere que una empresa, proveedor de servicios o contratista:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.145(j)(1) Reidentificar o vincular de otro modo información que, en el curso ordinario de los negocios, no se mantiene de una manera que se consideraría información personal.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.145(j)(2) Retener cualquier información personal sobre un consumidor si, en el curso ordinario de los negocios, esa información sobre el consumidor no se retendría.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.145(j)(3) Mantener información en forma identificable, vinculable o asociable, o recopilar, obtener, retener o acceder a cualquier dato o tecnología, para poder vincular o asociar una solicitud verificable del consumidor con información personal.
(k)CA Derecho Civil Code § 1798.145(k) Los derechos otorgados a los consumidores y las obligaciones impuestas a la empresa en este título no afectarán negativamente los derechos y libertades de otras personas naturales. Una solicitud verificable del consumidor de piezas específicas de información personal de conformidad con la Sección 1798.110, para eliminar la información personal de un consumidor de conformidad con la Sección 1798.105, o para corregir información personal inexacta de conformidad con la Sección 1798.106, no se extenderá a la información personal sobre el consumidor que pertenezca a, o que la empresa mantenga en nombre de, otra persona natural. Una empresa puede confiar en las representaciones hechas en una solicitud verificable del consumidor en cuanto a los derechos con respecto a la información personal y no tiene ningún requisito legal de buscar a otras personas que puedan tener o reclamar derechos sobre la información personal, y una empresa no tiene ninguna obligación legal bajo este título o cualquier otra disposición de la ley de tomar ninguna acción bajo este título en caso de una disputa entre o entre personas que reclamen derechos sobre la información personal en posesión de la empresa.
(l)CA Derecho Civil Code § 1798.145(l) Los derechos otorgados a los consumidores y las obligaciones impuestas a cualquier empresa bajo este título no se aplicarán en la medida en que infrinjan las actividades no comerciales de una persona o entidad descrita en la subdivisión (b) de la Sección 2 del Artículo I de la Constitución de California.
(m)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(m)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(m)(1) Este título no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.145(m)(1)(A) Información personal que es recopilada por una empresa sobre una persona natural en el curso de la persona natural actuando como solicitante de empleo, empleado, propietario, director, funcionario, miembro del personal médico o contratista independiente de esa empresa, en la medida en que la información personal de la persona natural sea recopilada y utilizada por la empresa únicamente dentro del contexto del rol actual o anterior de la persona natural como solicitante de empleo, empleado, propietario, director, funcionario, miembro del personal médico o contratista independiente de esa empresa.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.145(m)(1)(B) Información personal que es recopilada por una empresa y que es información de contacto de emergencia de la persona natural que actúa como solicitante de empleo, empleado, propietario, director, funcionario, miembro del personal médico o contratista independiente de esa empresa, en la medida en que la información personal sea recopilada y utilizada únicamente dentro del contexto de tener un contacto de emergencia en archivo.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.145(m)(1)(C) Información personal que es necesaria para que la empresa retenga para administrar beneficios para otra persona natural relacionada con la persona natural que actúa como solicitante de empleo, empleado, propietario, director, funcionario, miembro del personal médico o contratista independiente de esa empresa, en la medida en que la información personal sea recopilada y utilizada únicamente dentro del contexto de la administración de esos beneficios.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.145(m)(2) Para los fines de esta subdivisión:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.145(m)(2)(A) “Contratista independiente” significa una persona natural que presta cualquier servicio a una empresa en virtud de un contrato escrito.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.145(m)(2)(B) “Director” significa una persona natural designada en los estatutos como director, o elegida por los fundadores y personas naturales designadas, elegidas o nombradas con cualquier otro nombre o título para actuar como directores, y sus sucesores.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.145(m)(2)(C) “Miembro del personal médico” significa un médico y cirujano, dentista o podólogo con licencia, con licencia de conformidad con la División 2 (que comienza con la Sección 500) del Código de Negocios y Profesiones y un psicólogo clínico según se define en la Sección 1316.5 del Código de Salud y Seguridad.
(D)CA Derecho Civil Code § 1798.145(m)(2)(D) “Funcionario” significa una persona natural elegida o designada por la junta directiva para gestionar las operaciones diarias de una corporación, incluyendo un director ejecutivo, presidente, secretario o tesorero.
(E)CA Derecho Civil Code § 1798.145(m)(2)(E) “Propietario” significa una persona natural que cumple uno de los siguientes criterios:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.145(m)(2)(E)(i) Posee, o tiene el poder de votar, más del 50 por ciento de las acciones en circulación de cualquier clase de valores con derecho a voto de una empresa.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.145(m)(2)(E)(ii) Tiene control de cualquier manera sobre la elección de la mayoría de los directores o de individuos que ejercen funciones similares.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1798.145(m)(2)(E)(iii) Tiene el poder de ejercer una influencia controladora sobre la gestión de una empresa.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.145(m)(3) Esta subdivisión no se aplicará a la subdivisión (a) de la Sección 1798.100 o a la Sección 1798.150.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.145(m)(4) Esta subdivisión quedará inoperante el 1 de enero de 2023.
(n)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(n)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(n)(1) Las obligaciones impuestas a las empresas por las Secciones 1798.100, 1798.105, 1798.106, 1798.110, 1798.115, 1798.121, 1798.130 y 1798.135 no se aplicarán a la información personal que refleje una comunicación escrita o verbal o una transacción entre la empresa y el consumidor, cuando el consumidor sea una persona natural que actuó o está actuando como empleado, propietario, director, funcionario o contratista independiente de una empresa, sociedad, empresa unipersonal, organización sin fines de lucro o agencia gubernamental y cuyas comunicaciones o transacciones con la empresa ocurran únicamente dentro del contexto de la empresa realizando la debida diligencia con respecto a, o proporcionando o recibiendo un producto o servicio a o de dicha empresa, sociedad, empresa unipersonal, organización sin fines de lucro o agencia gubernamental.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.145(n)(2) Para los fines de esta subdivisión:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.145(n)(2)(A) “Contratista independiente” significa una persona natural que presta cualquier servicio a una empresa en virtud de un contrato escrito.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.145(n)(2)(B) “Director” significa una persona natural designada como tal en los estatutos o elegida por los fundadores y personas naturales designadas, elegidas o nombradas con cualquier otro nombre o título para actuar como directores, y sus sucesores.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.145(n)(2)(C) “Funcionario” significa una persona natural elegida o designada por la junta directiva para gestionar las operaciones diarias de una corporación, como un director ejecutivo, presidente, secretario o tesorero.
(D)CA Derecho Civil Code § 1798.145(n)(2)(D) “Propietario” significa una persona natural que cumple uno de los siguientes criterios:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.145(n)(2)(D)(i) Posee, o tiene el poder de votar, más del 50 por ciento de las acciones en circulación de cualquier clase de valores con derecho a voto de una empresa.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.145(n)(2)(D)(ii) Tiene control de cualquier manera sobre la elección de la mayoría de los directores o de individuos que ejercen funciones similares.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1798.145(n)(2)(D)(iii) Tiene el poder de ejercer una influencia controladora sobre la gestión de una empresa.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.145(n)(3) Esta subdivisión quedará inoperante el 1 de enero de 2023.
(o)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(o)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(o)(1) Las Secciones 1798.105 y 1798.120 no se aplicarán a la recopilación, procesamiento, venta o divulgación de información de control de negocios por parte de una agencia de informes de crédito comercial, en la medida en que la agencia de informes de crédito comercial utilice la información de control de negocios únicamente para identificar la relación de un consumidor con una empresa que el consumidor posee o para contactar al consumidor solo en su rol de propietario, director, funcionario o empleado de gestión de la empresa.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.145(o)(2) Para los fines de esta subdivisión:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.145(o)(2)(A) “Información de control de negocios” significa el nombre o los nombres del propietario o propietarios, director, funcionario o empleado de gestión de una empresa y la información de contacto, incluido un título comercial, para el propietario o propietarios, director, funcionario o empleado de gestión.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.145(o)(2)(B) “Agencia de informes de crédito comercial” tiene el significado establecido en la subdivisión (b) de la Sección 1785.42.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.145(o)(2)(C) “Propietario” significa una persona natural que cumple uno de los siguientes criterios:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.145(o)(2)(C)(i) Posee, o tiene el poder de votar, más del 50 por ciento de las acciones en circulación de cualquier clase de valores con derecho a voto de una empresa.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.145(o)(2)(C)(ii) Tiene control de cualquier manera sobre la elección de la mayoría de los directores o de individuos que ejercen funciones similares.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1798.145(o)(2)(C)(iii) Tiene el poder de ejercer una influencia controladora sobre la gestión de una empresa.
(D)CA Derecho Civil Code § 1798.145(o)(2)(D) “Director” significa una persona natural designada en los estatutos de una empresa como director, o elegida por los fundadores y personas naturales designadas, elegidas o nombradas con cualquier otro nombre o título para actuar como directores, y sus sucesores.
(E)CA Derecho Civil Code § 1798.145(o)(2)(E) “Funcionario” significa una persona natural elegida o designada por la junta directiva de una empresa para gestionar las operaciones diarias de una corporación, incluyendo un director ejecutivo, presidente, secretario o tesorero.
(F)CA Derecho Civil Code § 1798.145(o)(2)(F) “Empleado de gestión” significa una persona natural cuyo nombre e información de contacto son reportados o recopilados por una agencia de informes de crédito comercial como el gerente principal de una empresa y utilizados únicamente dentro del contexto del rol de la persona natural como gerente principal de la empresa.
(p)CA Derecho Civil Code § 1798.145(p) Las obligaciones impuestas a las empresas en las Secciones 1798.105, 1798.106, 1798.110 y 1798.115 no se aplicarán a los datos del hogar.
(q)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(q)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.145(q)(1) Este título no requiere que una empresa cumpla con una solicitud verificable del consumidor para eliminar la información personal de un consumidor bajo la Sección 1798.105 en la medida en que la solicitud verificable del consumidor se aplique a las calificaciones, puntuaciones educativas o resultados de exámenes educativos de un estudiante que la empresa posee en nombre de una agencia educativa local, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 49073.1 del Código de Educación, en la que el estudiante está actualmente matriculado. Si una empresa no cumple con una solicitud de conformidad con esta sección, deberá notificar al consumidor que está actuando de conformidad con esta excepción.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.145(q)(2) Este título no requiere, en respuesta a una solicitud de conformidad con la Sección 1798.110, que una empresa divulgue una evaluación estandarizada educativa o una evaluación educativa o las respuestas específicas de un consumidor a la evaluación estandarizada educativa o evaluación educativa si el acceso, posesión o control del consumidor pondría en peligro la validez y fiabilidad de esa evaluación estandarizada educativa o evaluación educativa. Si una empresa no cumple con una solicitud de conformidad con esta sección, deberá notificar al consumidor que está actuando de conformidad con esta excepción.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.145(q)(3) Para los fines de esta subdivisión:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.145(q)(3)(A) “Evaluación estandarizada educativa o evaluación educativa” significa un cuestionario, examen u otra evaluación estandarizada o no estandarizada utilizada para evaluar a los estudiantes en o para el ingreso a jardín de infancia y grados 1 a 12, inclusive, escuelas, instituciones postsecundarias, programas vocacionales y programas de posgrado que están acreditados por una agencia u organización de acreditación reconocida por el Estado de California o el Departamento de Educación de los Estados Unidos, así como exámenes de certificación y licencia utilizados para determinar la competencia y la elegibilidad para recibir certificación o licencia de una agencia gubernamental o un organismo de certificación gubernamental.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.145(q)(3)(B) “Poner en peligro la validez y fiabilidad de esa evaluación estandarizada educativa o evaluación educativa” significa divulgar información que proporcionaría una ventaja al consumidor que ha presentado una solicitud verificable del consumidor o a otra persona natural.
(r)CA Derecho Civil Code § 1798.145(r) Las Secciones 1798.105 y 1798.120 no se aplicarán al uso, divulgación o venta por parte de una empresa de piezas particulares de información personal de un consumidor si el consumidor ha consentido el uso, divulgación o venta de esa información por parte de la empresa para producir un artículo físico, incluido un anuario escolar que contenga la fotografía del consumidor si:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.145(r)(1) La empresa ha incurrido en gastos significativos basándose en el consentimiento del consumidor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.145(r)(2) El cumplimiento de la solicitud del consumidor de optar por no participar en la venta de su información personal o de eliminar su información personal no sería comercialmente razonable.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.145(r)(3) La empresa cumple con la solicitud del consumidor tan pronto como sea comercialmente razonable hacerlo.

Section § 1798.146

Explanation

Esta sección de la ley establece que cierta información médica y relacionada con la atención de la salud no está cubierta por las normas de privacidad descritas en este título. Exime específicamente la información médica que ya está regida por las leyes federales y de California existentes, como HIPAA. Esto incluye datos médicos gestionados por proveedores de atención médica, entidades cubiertas y sus asociados comerciales si cumplen con las normas de HIPAA. También cubre información desidentificada y datos de investigación bajo condiciones específicas. Si algún dato es reidentificado, debe cumplir con las leyes de privacidad pertinentes. La sección también define términos clave como 'asociado comercial', 'entidad cubierta' e 'información de salud protegida' basándose en las regulaciones federales.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.146(a) Este título no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.146(a)(1) Información médica regida por la Ley de Confidencialidad de la Información Médica (Parte 2.6 (que comienza con la Sección 56) de la División 1) o información de salud protegida que sea recopilada por una entidad cubierta o un asociado comercial regida por las normas de privacidad, seguridad y notificación de infracciones emitidas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Partes 160 y 164 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, establecidas de conformidad con la Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (Ley Pública 104-191) y la Ley federal de Tecnología de la Información de Salud para la Salud Económica y Clínica, Título XIII de la Ley federal de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 (Ley Pública 111-5).
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.146(a)(2) Un proveedor de atención médica regido por la Ley de Confidencialidad de la Información Médica (Parte 2.6 (que comienza con la Sección 56) de la División 1) o una entidad cubierta regida por las normas de privacidad, seguridad y notificación de infracciones emitidas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Partes 160 y 164 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, establecidas de conformidad con la Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (Ley Pública 104-191), en la medida en que el proveedor o la entidad cubierta mantenga, utilice y divulgue información del paciente de la misma manera que la información médica o la información de salud protegida, según se describe en el párrafo (1).
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.146(a)(3) Un asociado comercial de una entidad cubierta regido por las normas de privacidad, seguridad y notificación de infracciones de datos emitidas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Partes 160 y 164 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, establecidas de conformidad con la Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (Ley Pública 104-191) y la Ley federal de Tecnología de la Información de Salud para la Salud Económica y Clínica, Título XIII de la Ley federal de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 (Ley Pública 111-5), en la medida en que el asociado comercial mantenga, utilice y divulgue información del paciente de la misma manera que la información médica o la información de salud protegida, según se describe en el párrafo (1).
(4)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.146(a)(4)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.146(a)(4)(A) Información que cumpla ambas de las siguientes condiciones:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.146(a)(4)(A)(i) Esté desidentificada de acuerdo con los requisitos de desidentificación establecidos en la Sección 164.514 de la Parte 164 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.146(a)(4)(A)(ii) Se derive de información del paciente que fue originalmente recopilada, creada, transmitida o mantenida por una entidad regulada por la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico, la Ley de Confidencialidad de la Información Médica o la Política Federal para la Protección de Sujetos Humanos, también conocida como la Regla Común.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.146(a)(4)(A)(B) La información que cumplió los requisitos del subpárrafo (A) pero que posteriormente es reidentificada ya no será elegible para la exención en este párrafo, y estará sujeta a las leyes federales y estatales aplicables de privacidad y seguridad de datos, incluyendo, entre otras, la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico, la Ley de Confidencialidad de la Información Médica y este título.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.146(a)(5) Información que se recopila, utiliza o divulga en investigación, según se define en la Sección 164.501 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, incluyendo, entre otros, un ensayo clínico, y que se lleva a cabo de acuerdo con las normas aplicables de ética, confidencialidad, privacidad y seguridad de la Parte 164 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, la Política Federal para la Protección de Sujetos Humanos, también conocida como la Regla Común, las directrices de buenas prácticas clínicas emitidas por el Consejo Internacional para la Armonización, o los requisitos de protección de sujetos humanos de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.146(b) Para los fines de esta sección, se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.146(b)(1) “Asociado comercial” tiene el mismo significado que se define en la Sección 160.103 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.146(b)(2) “Entidad cubierta” tiene el mismo significado que se define en la Sección 160.103 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.146(b)(3) “Información privada identificable” tiene el mismo significado que se define en la Sección 46.102 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.146(b)(4) “Información de salud individualmente identificable” tiene el mismo significado que se define en la Sección 160.103 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.146(b)(5) “Información médica” tiene el mismo significado que se define en la Sección 56.05.
(6)CA Derecho Civil Code § 1798.146(b)(6) “Información del paciente” significará información privada identificable, información de salud protegida, información de salud individualmente identificable o información médica.
(7)CA Derecho Civil Code § 1798.146(b)(7) “Información de salud protegida” tiene el mismo significado que se define en la Sección 160.103 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales.
(8)CA Derecho Civil Code § 1798.146(b)(8) “Proveedor de atención médica” tiene el mismo significado que se define en la Sección 56.05.

Section § 1798.148

Explanation

Esta sección prohíbe que cualquier persona tome datos que han sido anonimizados e intente averiguar a quién pertenecían originalmente, excepto en ciertas situaciones. Estas situaciones incluyen hacerlo para tratamientos médicos, propósitos de salud pública, investigación conforme a los estándares federales, probar métodos de desidentificación bajo un contrato estricto, o cuando sea legalmente requerido. Si los datos anonimizados se reidentifican, deben cumplir con las leyes de privacidad como HIPAA. Además, cualquier contrato en California que involucre datos de salud anonimizados debe establecer que estos datos no pueden ser reidentificados y solo pueden compartirse bajo estas mismas reglas.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.148(a) Una empresa u otra persona no deberá reidentificar, ni intentar reidentificar, información que haya cumplido los requisitos del párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.146, excepto para uno o más de los siguientes propósitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.148(a)(1) Tratamiento, pago u operaciones de atención médica realizadas por una entidad cubierta o un asociado comercial que actúe en nombre y bajo la dirección escrita de la entidad cubierta. Para los fines de este párrafo, "tratamiento", "pago", "operaciones de atención médica", "entidad cubierta" y "asociado comercial" tienen el mismo significado que se define en la Sección 164.501 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.148(a)(2) Actividades o propósitos de salud pública según se describen en la Sección 164.512 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.148(a)(3) Investigación, según se define en la Sección 164.501 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, que se realice de acuerdo con la Parte 46 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, la Política Federal para la Protección de Sujetos Humanos, también conocida como la Regla Común.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.148(a)(4) Conforme a un contrato en el que el titular legítimo de la información desidentificada que cumplió los requisitos del párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.146 contrata expresamente a una persona o entidad para intentar reidentificar la información desidentificada con el fin de realizar pruebas, análisis o validación de la desidentificación, o técnicas estadísticas relacionadas, si el contrato prohíbe cualquier otro uso o divulgación de la información reidentificada y exige la devolución o destrucción de la información que fue reidentificada al finalizar el contrato.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.148(a)(5) Si la ley lo exige de otro modo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.148(b) De acuerdo con el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.146, la información reidentificada conforme a esta sección estará sujeta a las leyes federales y estatales aplicables de privacidad y seguridad de datos, incluyendo, entre otras, la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico, la Ley de Confidencialidad de la Información Médica y este título.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.148(c) A partir del 1 de enero de 2021, cualquier contrato para la venta o licencia de información desidentificada que haya cumplido los requisitos del párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.146, donde una de las partes sea una persona que resida o realice negocios en el estado, deberá incluir las siguientes disposiciones, o sustancialmente similares:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.148(c)(1) Una declaración de que la información desidentificada que se vende o licencia incluye información desidentificada del paciente.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.148(c)(2) Una declaración de que la reidentificación, y el intento de reidentificación, de la información desidentificada por parte del comprador o licenciatario de la información está prohibida conforme a esta sección.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.148(c)(3) Un requisito de que, a menos que la ley lo exija de otro modo, el comprador o licenciatario de la información desidentificada no podrá divulgar más la información desidentificada a ningún tercero a menos que el tercero esté obligado contractualmente por las mismas o más estrictas restricciones y condiciones.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.148(d) Para los fines de esta sección, "reidentificar" significa el proceso de reversión de las técnicas de desidentificación, incluyendo, entre otras, la adición de piezas específicas de información o elementos de datos que pueden, individualmente o en combinación, utilizarse para identificar de forma única a un individuo o el uso de cualquier método estadístico, artilugio, software informático u otros medios que tengan el efecto de asociar información desidentificada con un individuo identificable específico.

Section § 1798.150

Explanation

Esta ley permite a los californianos demandar a las empresas si su información personal es accedida o robada debido a que la empresa no protegió esos datos adecuadamente. Si la negligencia de una empresa provoca una violación, los consumidores afectados pueden reclamar daños y perjuicios que van desde $100 hasta $750 por incidente o más, según las circunstancias. El tribunal evalúa los daños basándose en la gravedad y persistencia de la mala conducta de la empresa, entre otros factores. Antes de demandar por daños y perjuicios legales, los consumidores deben dar a la empresa la oportunidad de solucionar el problema en un plazo de 30 días. Sin embargo, simplemente arreglar la seguridad después de una violación no es suficiente para evitar demandas. Los consumidores también pueden demandar por pérdidas financieras reales sin previo aviso. Este derecho a demandar solo se aplica a este tipo específico de violación y no cubre las violaciones de otras leyes.

Violaciones de Seguridad de Información Personal
(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.150(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.150(a)(1) Cualquier consumidor cuya información personal no cifrada y no redactada, según se define en el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 1798.81.5, o cuya dirección de correo electrónico en combinación con una contraseña o una pregunta y respuesta de seguridad que permitirían el acceso a la cuenta, sea objeto de acceso no autorizado y exfiltración, robo o divulgación como resultado de la violación por parte de la empresa del deber de implementar y mantener procedimientos y prácticas de seguridad razonables apropiados a la naturaleza de la información para proteger la información personal, podrá iniciar una acción civil por cualquiera de los siguientes motivos:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.150(a)(1)(A) Para recuperar daños y perjuicios por un monto no inferior a cien dólares ($100) y no superior a setecientos cincuenta ($750) por consumidor por incidente o daños reales, lo que sea mayor. Los montos de esta subdivisión se ajustarán de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 1798.199.95.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.150(a)(1)(B) Medidas cautelares o declaratorias.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.150(a)(1)(C) Cualquier otra medida que el tribunal considere apropiada.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.150(a)(2) Al evaluar el monto de los daños y perjuicios legales, el tribunal considerará una o más de las circunstancias relevantes presentadas por cualquiera de las partes en el caso, incluyendo, entre otros, la naturaleza y gravedad de la mala conducta, el número de violaciones, la persistencia de la mala conducta, el período de tiempo durante el cual ocurrió la mala conducta, la intencionalidad de la mala conducta del demandado, y los activos, pasivos y patrimonio neto del demandado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.150(b) Las acciones conforme a esta sección podrán ser iniciadas por un consumidor si, antes de iniciar cualquier acción contra una empresa por daños y perjuicios legales a título individual o colectivo, el consumidor notifica por escrito a la empresa con 30 días de antelación, identificando las disposiciones específicas de este título que el consumidor alega que han sido o están siendo violadas. En caso de que sea posible una subsanación, si dentro de los 30 días la empresa subsana efectivamente la violación notificada y proporciona al consumidor una declaración escrita expresa de que las violaciones han sido subsanadas y que no ocurrirán más violaciones, no se podrá iniciar ninguna acción por daños y perjuicios legales individuales o colectivos contra la empresa. La implementación y el mantenimiento de procedimientos y prácticas de seguridad razonables de conformidad con la Sección 1798.81.5 después de una violación no constituye una subsanación con respecto a dicha violación. No se requerirá notificación previa a que un consumidor individual inicie una acción únicamente por daños pecuniarios reales sufridos como resultado de las supuestas violaciones de este título. Si una empresa continúa violando este título en incumplimiento de la declaración escrita expresa proporcionada al consumidor bajo esta sección, el consumidor podrá iniciar una acción contra la empresa para hacer cumplir la declaración escrita y podrá reclamar daños y perjuicios legales por cada incumplimiento de la declaración escrita expresa, así como cualquier otra violación del título posterior a la declaración escrita.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.150(c) La causa de acción establecida por esta sección se aplicará únicamente a las violaciones definidas en la subdivisión (a) y no se basará en violaciones de ninguna otra sección de este título. Nada en este título se interpretará como base para un derecho privado de acción bajo ninguna otra ley. Esto no se interpretará para eximir a ninguna parte de los deberes u obligaciones impuestos bajo otras leyes o la Constitución de los Estados Unidos o de California.

Section § 1798.155

Explanation

Si una empresa infringe las leyes de privacidad de este título, puede ser multada con hasta $2,500 por cada infracción. Si manejan datos de menores de 16 años de forma indebida a sabiendas o lo hacen intencionalmente, la multa asciende a $7,500 por caso. La mayor parte del dinero de las multas recaudado se destinará a apoyar el trabajo de la Agencia de Protección de la Privacidad de California en la aplicación de estas leyes, mientras que una pequeña parte se destinará a un fondo para subvenciones relacionadas con la privacidad.

Aplicación Administrativa
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.155(a) Cualquier empresa, proveedor de servicios, contratista u otra persona que infrinja este título será responsable de una multa administrativa no superior a dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada infracción o siete mil quinientos dólares ($7,500) por cada infracción intencional o infracciones que involucren la información personal de consumidores de quienes la empresa, el proveedor de servicios, el contratista u otra persona tenga conocimiento real de que son menores de 16 años, según lo ajustado de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 1798.199.95, en una acción de aplicación administrativa iniciada por la Agencia de Protección de la Privacidad de California.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.155(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.155(b)(1) El noventa y cinco por ciento de cualquier multa administrativa impuesta por una infracción de este título, y de los ingresos de cualquier acuerdo de una acción iniciada de conformidad con la subdivisión (a), se depositará en el Subfondo de Privacidad del Consumidor creado dentro del Fondo de Privacidad del Consumidor de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1798.160, y será utilizado exclusivamente por la Agencia de Protección de la Privacidad de California para el cumplimiento de sus deberes bajo este título.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.155(b)(2) El cinco por ciento de cualquier multa administrativa impuesta por una infracción de este título, y de los ingresos de cualquier acuerdo de una acción iniciada de conformidad con la subdivisión (a), se depositará en el Subfondo de Subvenciones para la Privacidad del Consumidor creado dentro del Fondo de Privacidad del Consumidor de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 1798.160.

Section § 1798.160

Explanation

Esta sección establece el Fondo de Privacidad del Consumidor dentro de la Tesorería del Estado de California. El fondo se divide en tres subfondos, cada uno con propósitos y requisitos específicos: el Subfondo de Privacidad del Consumidor, el Subfondo de Aplicación de la Privacidad del Consumidor del Fiscal General y el Subfondo de Subvenciones para la Privacidad del Consumidor. Una parte importante de las multas y sanciones civiles por violaciones de privacidad se deposita en estos subfondos. Los dos primeros subfondos se centran en apoyar las actividades de la Agencia de Protección de la Privacidad de California y del Fiscal General, respectivamente, mientras que el tercer subfondo otorga subvenciones para promover la privacidad del consumidor y la educación sobre temas de privacidad en línea. Los subfondos deben usar sus fondos exclusivamente para su propósito previsto y la Legislatura no puede reasignarlos a otros fines. Los fondos no utilizados que no hayan sido asignados por la Ley de Presupuesto de 2025 se redistribuirán entre estos subfondos en proporciones específicas.

Fondo de Privacidad del Consumidor
(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.160(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.160(a)(1) Por la presente se crea un fondo especial, que se conocerá como el “Fondo de Privacidad del Consumidor”, dentro del Fondo General en la Tesorería del Estado, y estará disponible previa asignación por la Legislatura.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.160(a)(2) Los fondos del Fondo de Privacidad del Consumidor y todos los subfondos dentro del mismo se utilizarán exclusivamente para los fines descritos en esta sección y no estarán sujetos a asignación o transferencia por parte de la Legislatura para ningún otro propósito. Cualesquiera intereses y ganancias del fondo y de todos los subfondos dentro del mismo se transferirán anualmente a la Tesorería del Estado para estar disponibles en el Fondo General para asignación por la Legislatura.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.160(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.160(b)(1) Por la presente se crea el Subfondo de Privacidad del Consumidor dentro del Fondo de Privacidad del Consumidor y estará disponible previa asignación por la Legislatura. Los fondos del Subfondo de Privacidad del Consumidor se utilizarán exclusivamente para los fines descritos en esta subdivisión.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.160(b)(2) El noventa y cinco por ciento de cualquier multa administrativa recuperada en una acción interpuesta por la Agencia de Protección de la Privacidad de California por una violación de este título se depositará en el Subfondo de Privacidad del Consumidor y será utilizado exclusivamente por la Agencia de Protección de la Privacidad de California en el cumplimiento de sus funciones bajo este título.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.160(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.160(c)(1) Por la presente se crea el Subfondo de Aplicación de la Privacidad del Consumidor del Fiscal General dentro del Fondo de Privacidad del Consumidor y estará disponible previa asignación por la Legislatura. Los fondos del Subfondo de Aplicación de la Privacidad del Consumidor del Fiscal General se utilizarán exclusivamente para los fines descritos en esta subdivisión.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.160(c)(2) El noventa y cinco por ciento de cualquier sanción civil recuperada en una acción interpuesta por el Fiscal General por una violación de este título se depositará en el Subfondo de Aplicación de la Privacidad del Consumidor del Fiscal General y será utilizado exclusivamente por el Fiscal General en el cumplimiento de sus funciones bajo este título.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.160(d) Por la presente se crea el Subfondo de Subvenciones para la Privacidad del Consumidor dentro del Fondo de Privacidad del Consumidor y estará disponible previa asignación por la Legislatura. Los fondos del Subfondo de Privacidad del Consumidor se utilizarán exclusivamente para los fines descritos en esta subdivisión.
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.160(d)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.160(d)(1)(A) El cinco por ciento de cualquier multa administrativa recuperada en una acción interpuesta por la Agencia de Protección de la Privacidad de California por una violación de este título se depositará en el Subfondo de Subvenciones para la Privacidad del Consumidor.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.160(d)(1)(A)(B) El cinco por ciento de cualquier sanción civil recuperada en una acción interpuesta por el Fiscal General por una violación de este título se depositará en el Subfondo de Subvenciones para la Privacidad del Consumidor.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.160(d)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.160(d)(2)(A) Los fondos depositados en el Subfondo de Subvenciones para la Privacidad del Consumidor serán utilizados exclusivamente por la Agencia de Protección de la Privacidad de California para administrar y distribuir subvenciones para promover y proteger la privacidad del consumidor, educar a los niños en el ámbito de la privacidad en línea y financiar programas de cooperación con organizaciones internacionales de aplicación de la ley para combatir actividades fraudulentas con respecto a las filtraciones de datos del consumidor.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.160(d)(2)(A)(B) Sujeto al subpárrafo (A), la Agencia de Protección de la Privacidad de California otorgará subvenciones del Subfondo de Subvenciones para la Privacidad del Consumidor distribuyendo un tercio del monto asignado para financiación de subvenciones en el subfondo a cada uno de los siguientes beneficiarios de subvenciones:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.160(d)(2)(A)(B)(i) Organizaciones sin fines de lucro para promover y proteger la privacidad del consumidor.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.160(d)(2)(A)(B)(ii) Organizaciones sin fines de lucro y agencias públicas, incluidos los distritos escolares, para educar a los niños en el ámbito de la privacidad en línea.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1798.160(d)(2)(A)(B)(iii) Agencias de aplicación de la ley estatales y locales para financiar programas de cooperación con organizaciones internacionales de aplicación de la ley para combatir actividades fraudulentas con respecto a las filtraciones de datos del consumidor.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.160(d)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.160(d)(3)(A) La Agencia de Protección de la Privacidad de California comenzará a administrar el programa de subvenciones descrito en el párrafo (2) cuando el monto de los fondos en el Subfondo de Subvenciones para la Privacidad del Consumidor supere los trescientos mil dólares ($300,000).
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.160(d)(3)(A)(B) En un año fiscal en el que el monto de los fondos en el Subfondo de Subvenciones para la Privacidad del Consumidor sea igual o inferior a trescientos mil dólares ($300,000), los fondos permanecerán en el Subfondo de Subvenciones para la Privacidad del Consumidor hasta que los fondos totales superen los trescientos mil dólares ($300,000).
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.160(e) Cualesquiera fondos restantes en el Fondo de Privacidad del Consumidor y los subfondos dentro del mismo que no fueron asignados como parte de la Ley de Presupuesto de 2025 se transferirán por única vez en el año fiscal 2025-26 de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.160(e)(1) El cuarenta y cinco por ciento de los fondos restantes se transferirá al Subfondo de Privacidad del Consumidor creado dentro del Fondo de Privacidad del Consumidor de conformidad con la subdivisión (b).
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.160(e)(2) El cuarenta y cinco por ciento de los fondos restantes se transferirá al Subfondo de Aplicación de la Privacidad del Consumidor del Fiscal General creado dentro del Fondo de Privacidad del Consumidor de conformidad con la subdivisión (c).
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.160(e)(3) El diez por ciento de los fondos restantes se transferirá al Subfondo de Subvenciones para la Privacidad del Consumidor creado dentro del Fondo de Privacidad del Consumidor de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 1798.160.

Section § 1798.175

Explanation

Esta ley busca mejorar los derechos de privacidad de las personas y complementa las normas existentes sobre cómo las empresas manejan la información personal. Aunque se centra principalmente en datos electrónicos o en línea, se aplica a cualquier información personal recopilada de los consumidores. Si hay un conflicto entre leyes, se debe seguir la que ofrezca la mayor protección de la privacidad.

Disposiciones en Conflicto
Este título tiene como objetivo promover el derecho constitucional a la privacidad y complementar las leyes existentes relativas a la información personal de los consumidores, incluyendo, pero no limitado a, el Capítulo 22 (que comienza con la Sección 22575) de la División 8 del Código de Negocios y Profesiones y el Título 1.81 (que comienza con la Sección 1798.80). Las disposiciones de este título no se limitan a la información recopilada electrónicamente o a través de Internet, sino que se aplican a la recopilación y venta de toda la información personal recopilada por una empresa de los consumidores. Siempre que sea posible, la legislación relativa a la información personal de los consumidores debe interpretarse de manera que armonice con las disposiciones de este título, pero en caso de conflicto entre otras leyes y las disposiciones de este título, prevalecerán las disposiciones de la ley que ofrezcan la mayor protección para el derecho a la privacidad de los consumidores.

Section § 1798.180

Explanation

Esta ley deja claro que las normas sobre cómo las empresas recopilan y venden información personal en California son controladas por el estado, no por los gobiernos locales. Las normas locales no pueden contradecir ni reemplazar estas normas estatales.

Preeminencia
Este título es un asunto de interés estatal y anula y prevalece sobre todas las normas, reglamentos, códigos, ordenanzas y otras leyes adoptadas por una ciudad, condado, ciudad y condado, municipio o agencia local en relación con la recopilación y venta de información personal de los consumidores por parte de una empresa.

Section § 1798.185

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades del Fiscal General y, a partir de julio de 2022, de la Agencia de Protección de la Privacidad de California, para crear y actualizar reglamentos que protejan la privacidad del consumidor. Las áreas clave incluyen la actualización de las definiciones de información personal y sensible, el establecimiento de reglas para los derechos de los consumidores, como la opción de no participar en la venta de datos, y la garantía de que las empresas respeten esos derechos sin engañar a los consumidores. Los reglamentos también guiarán cómo las empresas pueden usar la toma de decisiones automatizada y cómo manejan los riesgos de privacidad a través de auditorías. Además, se hace hincapié en armonizar las diferentes regulaciones de privacidad y asegurar que todas las comunicaciones con el consumidor sean claras y accesibles. La ley también establece plazos distintos para cuándo deben establecerse y aplicarse estas reglas.

Reglamentos
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a) A más tardar el 1 de julio de 2020, el Fiscal General solicitará una amplia participación pública y adoptará reglamentos para promover los fines de este título, incluyendo, entre otras, las siguientes áreas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(1) Actualizar o añadir categorías de información personal a las enumeradas en la subdivisión (c) de la Sección 1798.130 y la subdivisión (v) de la Sección 1798.140, y actualizar o añadir categorías de información personal sensible a las enumeradas en la subdivisión (ae) de la Sección 1798.140 con el fin de abordar los cambios en la tecnología, las prácticas de recopilación de datos, los obstáculos a la implementación y las preocupaciones de privacidad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(2) Actualizar según sea necesario las definiciones de “anonimizada” y “identificador único” para abordar los cambios en la tecnología, la recopilación de datos, los obstáculos a la implementación y las preocupaciones de privacidad, y añadir, modificar o eliminar categorías a la definición de métodos designados para presentar solicitudes a fin de facilitar la capacidad del consumidor para obtener información de una empresa de conformidad con la Sección 1798.130. La autoridad para actualizar la definición de “anonimizada” no se aplicará a los estándares de anonimización establecidos en la Sección 164.514 del Título 45 del Código de Reglamentos Federales, cuando dicha información fuera previamente “información de salud protegida” según se define en la Sección 160.103 del Título 45 del Código de Reglamentos Federales.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(3) Establecer las excepciones necesarias para cumplir con la ley estatal o federal, incluyendo, entre otras, las relativas a secretos comerciales y derechos de propiedad intelectual, dentro de un año de la aprobación de este título y según sea necesario a partir de entonces, con la intención de que los secretos comerciales no se divulguen en respuesta a una solicitud verificable del consumidor.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(4) Establecer reglas y procedimientos para lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(4)(A) Facilitar y regir la presentación de una solicitud por parte de un consumidor para optar por no participar en la venta o el intercambio de información personal de conformidad con la Sección 1798.120 y para limitar el uso de la información personal sensible de un consumidor de conformidad con la Sección 1798.121 para garantizar que los consumidores tengan la capacidad de ejercer sus opciones sin una carga indebida y para evitar que las empresas incurran en conductas engañosas o acosadoras, incluso en represalia contra los consumidores por ejercer sus derechos, al tiempo que se permite a las empresas informar a los consumidores de las consecuencias de su decisión de optar por no participar en la venta o el intercambio de su información personal o de limitar el uso de su información personal sensible.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(4)(B) Regir el cumplimiento empresarial de una solicitud de exclusión voluntaria del consumidor.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(4)(C) Para el desarrollo y uso de un logotipo o botón de exclusión voluntaria reconocible y uniforme por parte de todas las empresas para promover la conciencia del consumidor sobre la oportunidad de optar por no participar en la venta de información personal.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(5) Establecer reglas, procedimientos y cualquier excepción necesaria para garantizar que los avisos e información que las empresas deben proporcionar de conformidad con este título se proporcionen de una manera que el consumidor promedio pueda entender fácilmente, sean accesibles para los consumidores con discapacidades y estén disponibles en el idioma utilizado principalmente para interactuar con el consumidor, incluyendo el establecimiento de reglas y directrices con respecto a los incentivos financieros dentro de un año de la aprobación de este título y según sea necesario a partir de entonces.
(6)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(6) Establecer reglas y procedimientos para promover los fines de las Secciones 1798.105, 1798.106, 1798.110 y 1798.115 y para facilitar la capacidad de un consumidor o del agente autorizado del consumidor para eliminar información personal, corregir información personal inexacta de conformidad con la Sección 1798.106, u obtener información de conformidad con la Sección 1798.130, con el objetivo de minimizar la carga administrativa para los consumidores, teniendo en cuenta la tecnología disponible, las preocupaciones de seguridad y la carga para la empresa, para regir la determinación de una empresa de que una solicitud de información recibida de un consumidor es una solicitud verificable del consumidor, incluyendo el tratamiento de una solicitud presentada a través de una cuenta protegida con contraseña mantenida por el consumidor con la empresa mientras el consumidor está conectado a la cuenta como una solicitud verificable del consumidor y proporcionando un mecanismo para que un consumidor que no mantiene una cuenta con la empresa solicite información a través de la autenticación de la identidad del consumidor por parte de la empresa, dentro de un año de la aprobación de este título y según sea necesario a partir de entonces.
(7)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(7) Establecer con qué frecuencia y bajo qué circunstancias un consumidor puede solicitar una corrección de conformidad con la Sección 1798.106, incluyendo estándares que rigen lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(7)(A) Cómo una empresa responde a una solicitud de corrección, incluyendo excepciones para solicitudes a las que una respuesta es imposible o implicaría un esfuerzo desproporcionado, y solicitudes de corrección de información precisa.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(7)(B) Cómo se pueden resolver las preocupaciones con respecto a la exactitud de la información.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(7)(C) Los pasos que una empresa puede tomar para prevenir el fraude.
(D)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(7)(D) Si una empresa rechaza una solicitud para corregir información personal recopilada y analizada sobre la salud de un consumidor, el derecho de un consumidor a proporcionar un anexo por escrito a la empresa con respecto a cualquier elemento o declaración sobre dicha información personal que el consumidor considere incompleta o incorrecta. El anexo se limitará a 250 palabras por elemento supuestamente incompleto o incorrecto y deberá indicar claramente por escrito que el consumidor solicita que el anexo forme parte del registro del consumidor.
(8)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(8) Establecer el estándar para regir la determinación de una empresa, de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.130, de que proporcionar información más allá del período de 12 meses en respuesta a una solicitud verificable del consumidor es imposible o implicaría un esfuerzo desproporcionado.
(9)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(9) Emitir reglamentos que definan y añadan a los fines comerciales, incluyendo otros fines notificados, para los cuales las empresas, los proveedores de servicios y los contratistas pueden usar la información personal de los consumidores de manera consistente con las expectativas de los consumidores, y que definan aún más los fines comerciales para los cuales los proveedores de servicios y los contratistas pueden combinar la información personal de los consumidores obtenida de diferentes fuentes, excepto según lo dispuesto en el párrafo (6) de la subdivisión (e) de la Sección 1798.140.
(10)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(10) Emitir reglamentos que identifiquen aquellos fines comerciales, incluyendo otros fines notificados, para los cuales los proveedores de servicios y los contratistas pueden usar la información personal de los consumidores recibida de conformidad con un contrato escrito con una empresa, para los propios fines comerciales del proveedor de servicios o contratista, con el objetivo de maximizar la privacidad del consumidor.
(11)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(11) Emitir reglamentos para definir aún más “interactúa intencionalmente”, con el objetivo de maximizar la privacidad del consumidor.
(12)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(12) Emitir reglamentos para definir aún más “geolocalización precisa”, incluyendo si el tamaño definido no es suficiente para proteger la privacidad del consumidor en áreas escasamente pobladas o cuando la información personal se utiliza para fines operativos normales, incluyendo la facturación.
(13)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(13) Emitir reglamentos para definir el término “datos específicos de información obtenidos del consumidor” con el objetivo de maximizar el derecho del consumidor a acceder a la información personal relevante mientras se minimiza la entrega de información a un consumidor que no le sería útil, incluyendo información de registro del sistema y otros datos técnicos. Para la entrega de la información personal más sensible, los reglamentos pueden requerir un estándar de autenticación más alto, siempre que la agencia supervise el impacto del estándar más alto en el derecho de los consumidores a obtener su información personal para garantizar que los requisitos de verificación no resulten en la denegación irrazonable de solicitudes verificables del consumidor.
(14)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(14) Emitir reglamentos que exijan a las empresas cuyo procesamiento de información personal de los consumidores presente un riesgo significativo para la privacidad o seguridad de los consumidores, que:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(14)(A) Realicen una auditoría de ciberseguridad anualmente, incluyendo la definición del alcance de la auditoría y el establecimiento de un proceso para garantizar que las auditorías sean exhaustivas e independientes. Los factores a considerar al determinar cuándo el procesamiento puede resultar en un riesgo significativo para la seguridad de la información personal incluirán el tamaño y la complejidad de la empresa y la naturaleza y el alcance de las actividades de procesamiento.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(14)(B) Presenten a la Agencia de Protección de la Privacidad de California de forma regular una evaluación de riesgos con respecto a su procesamiento de información personal, incluyendo si el procesamiento implica información personal sensible, e identifiquen y sopesen los beneficios resultantes del procesamiento para la empresa, el consumidor, otras partes interesadas y el público, frente a los riesgos potenciales para los derechos del consumidor asociados con ese procesamiento, con el objetivo de restringir o prohibir el procesamiento si los riesgos para la privacidad del consumidor superan los beneficios resultantes del procesamiento para el consumidor, la empresa, otras partes interesadas y el público. Nada en esta sección requerirá que una empresa divulgue secretos comerciales.
(15)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(15) Emitir reglamentos que rijan los derechos de acceso y exclusión voluntaria con respecto al uso por parte de una empresa de tecnología de toma de decisiones automatizada, incluyendo la elaboración de perfiles y exigiendo que la respuesta de una empresa a las solicitudes de acceso incluya información significativa sobre la lógica involucrada en esos procesos de toma de decisiones, así como una descripción del resultado probable del proceso con respecto al consumidor.
(16)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(16) Emitir reglamentos para definir aún más una “investigación aprobada por una agencia de aplicación de la ley” a los efectos de la excepción en el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.145.
(17)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(17) Emitir reglamentos para definir el alcance y el proceso para el ejercicio de la autoridad de auditoría de la agencia, para establecer criterios para la selección de personas a auditar y para proteger la información personal de los consumidores de la divulgación a un auditor en ausencia de una orden judicial, orden de registro o citación.
(18)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(18)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(18)(A) Emitir reglamentos para definir los requisitos y las especificaciones técnicas para una señal de preferencia de exclusión voluntaria enviada por una plataforma, tecnología o mecanismo, para indicar la intención de un consumidor de optar por no participar en la venta o el intercambio de su información personal y para limitar el uso o la divulgación de su información personal sensible. Los requisitos y especificaciones para la señal de preferencia de exclusión voluntaria deben actualizarse periódicamente para reflejar los medios por los cuales los consumidores interactúan con las empresas, y deben:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(18)(A)(i) Garantizar que el fabricante de una plataforma o navegador o dispositivo que envía la señal de preferencia de exclusión voluntaria no pueda desfavorecer injustamente a otra empresa.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(18)(A)(ii) Garantizar que la señal de preferencia de exclusión voluntaria sea fácil de usar para el consumidor, esté claramente descrita y sea fácil de usar por un consumidor promedio y no requiera que el consumidor proporcione información adicional más allá de lo necesario.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(18)(A)(iii) Representar claramente la intención de un consumidor y estar libre de valores predeterminados que restrinjan o presupongan esa intención.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(18)(A)(iv) Garantizar que la señal de preferencia de exclusión voluntaria no entre en conflicto con otras configuraciones o herramientas de privacidad de uso común que los consumidores puedan emplear.
(v)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(18)(A)(v) Proporcionar un mecanismo para que el consumidor consienta selectivamente la venta de su información personal por parte de una empresa, o el uso o la divulgación de su información personal sensible, sin afectar las preferencias del consumidor con respecto a otras empresas o deshabilitar la señal de preferencia de exclusión voluntaria a nivel global.
(vi)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(18)(A)(vi) Establecer que, en el caso de una página o vista de configuración a la que el consumidor accede para establecer la señal de preferencia de exclusión voluntaria, el consumidor debe ver hasta tres opciones, incluyendo:
(I)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(18)(A)(vi)(I) Exclusión voluntaria global de la venta y el intercambio de información personal, incluyendo una instrucción para limitar el uso de información personal sensible.
(II) Opción de “Limitar el Uso de Mi Información Personal Sensible”.
(III) Opción titulada “No Vender/No Compartir Mi Información Personal para Publicidad Conductual entre Contextos”.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(18)(A)(B) Emitir reglamentos para establecer especificaciones técnicas para una señal de preferencia de exclusión voluntaria que permita al consumidor, o a su padre o tutor, especificar que el consumidor tiene menos de 13 años de edad o al menos 13 años de edad y menos de 16 años de edad.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(18)(A)(C) Emitir reglamentos, con el objetivo de fortalecer la privacidad del consumidor al tiempo que se consideran los intereses operativos legítimos de las empresas, para regir el uso o la divulgación de la información personal sensible de un consumidor, a pesar de la instrucción del consumidor de limitar el uso o la divulgación de su información personal sensible, incluyendo:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(18)(A)(C)(i) Determinar cualquier propósito adicional para el cual una empresa puede usar o divulgar la información personal sensible de un consumidor.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(18)(A)(C)(ii) Determinar el alcance de las actividades permitidas bajo el párrafo (8) de la subdivisión (e) de la Sección 1798.140, según lo autorizado por la subdivisión (a) de la Sección 1798.121, para garantizar que las actividades no involucren investigación relacionada con la salud.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(18)(A)(C)(iii) Garantizar la funcionalidad de las operaciones de la empresa.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(18)(A)(C)(iv) Garantizar que la exención en la subdivisión (d) de la Sección 1798.121 para información personal sensible se aplique a la información que se recopila o procesa incidentalmente, o sin el propósito de inferir características sobre un consumidor, al tiempo que se garantiza que las empresas no utilicen la exención con el propósito de eludir los derechos de los consumidores a limitar el uso y la divulgación de su información personal sensible bajo la Sección 1798.121.
(19)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(19) Emitir reglamentos para regir cómo una empresa que ha optado por cumplir con la subdivisión (b) de la Sección 1798.135 responde a la señal de preferencia de exclusión voluntaria y brinda a los consumidores la oportunidad de consentir posteriormente la venta o el intercambio de su información personal o el uso y la divulgación de su información personal sensible para fines adicionales a los autorizados por la subdivisión (a) de la Sección 1798.121. Los reglamentos deben:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(19)(A) Esforzarse por promover la competencia y la elección del consumidor y ser tecnológicamente neutrales.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(19)(B) Garantizar que la empresa no responda a una señal de preferencia de exclusión voluntaria mediante:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(19)(B)(i) Degradar intencionalmente la funcionalidad de la experiencia del consumidor.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(19)(B)(ii) Cobrar al consumidor una tarifa en respuesta a las preferencias de exclusión voluntaria del consumidor.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(19)(B)(iii) Hacer que cualquier producto o servicio no funcione correcta o completamente para el consumidor, en comparación con los consumidores que no utilizan la señal de preferencia de exclusión voluntaria.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(19)(B)(iv) Intentar coaccionar al consumidor para que opte por participar en la venta o el intercambio de su información personal, o el uso o la divulgación de su información personal sensible, al declarar o implicar que el uso de la señal de preferencia de exclusión voluntaria afectará negativamente al consumidor en comparación con los consumidores que no utilizan la señal de preferencia de exclusión voluntaria, incluyendo declarar o implicar que el consumidor no podrá usar los productos o servicios de la empresa o que esos productos o servicios pueden no funcionar correcta o completamente.
(v)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(19)(B)(v) Mostrar cualquier notificación o ventana emergente en respuesta a la señal de preferencia de exclusión voluntaria del consumidor.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(19)(C) Garantizar que cualquier enlace a una página web o su contenido de apoyo que permita al consumidor consentir en optar por participar:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(19)(C)(i) No forme parte de una ventana emergente, aviso, banner u otro diseño intrusivo que oculte cualquier parte de la página web que el consumidor pretendía visitar de la vista completa o que interfiera o impida de alguna manera la experiencia del consumidor al visitar o navegar por la página web o el sitio web de Internet que el consumidor pretendía visitar.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(19)(C)(ii) No requiera ni implique que el consumidor debe hacer clic en el enlace para recibir la funcionalidad completa de cualquier producto o servicio, incluyendo el sitio web de Internet.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(19)(C)(iii) No haga uso de ningún patrón oscuro.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(19)(C)(iv) Se aplique solo a la empresa con la que el consumidor tiene la intención de interactuar.
(D)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(19)(D) Esforzarse por frenar las prácticas coercitivas o engañosas en respuesta a una señal de preferencia de exclusión voluntaria, pero no debe restringir indebidamente a las empresas que intentan de buena fe cumplir con la Sección 1798.135.
(20)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(20) Revisar las disposiciones y reglamentos existentes del Código de Seguros relacionados con la privacidad del consumidor, excepto los relacionados con las tarifas o precios de seguros, para determinar si alguna disposición del Código de Seguros proporciona mayor protección a los consumidores que las disposiciones de este título. Al completar su revisión, la agencia adoptará un reglamento que aplique solo las disposiciones más protectoras de este título a las compañías de seguros. Para mayor claridad, el Comisionado de Seguros tendrá jurisdicción sobre las tarifas y precios de seguros.
(21)CA Derecho Civil Code § 1798.185(a)(21) Armonizar los reglamentos que rigen los mecanismos de exclusión voluntaria, los avisos a los consumidores y otros mecanismos operativos en este título para promover la claridad y la funcionalidad de este título para los consumidores.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.185(b) El Fiscal General podrá adoptar reglamentos adicionales según sea necesario para promover los fines de este título.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.185(c) El Fiscal General no iniciará una acción de cumplimiento bajo este título hasta seis meses después de la publicación de los reglamentos finales emitidos de conformidad con esta sección o el 1 de julio de 2020, lo que ocurra primero.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.185(d) No obstante la subdivisión (a), el plazo para adoptar los reglamentos finales requeridos por la ley que añade esta subdivisión será el 1 de julio de 2022. A partir del 1 de julio de 2021 o seis meses después de que la agencia notifique al Fiscal General que está preparada para comenzar la elaboración de normas bajo este título, lo que ocurra más tarde, la autoridad asignada al Fiscal General para adoptar reglamentos bajo esta sección será ejercida por la Agencia de Protección de la Privacidad de California. No obstante cualquier otra ley, la aplicación civil y administrativa de las disposiciones de la ley añadidas o modificadas por esta ley no comenzará hasta el 1 de julio de 2023, y solo se aplicará a las infracciones que ocurran en o después de esa fecha. La aplicación de las disposiciones de la ley contenidas en la Ley de Privacidad del Consumidor de California de 2018 modificada por esta ley permanecerá en vigor y será aplicable hasta que las mismas disposiciones de esta ley sean aplicables.

Section § 1798.190

Explanation

Esta ley establece que si alguien organiza una serie de transacciones o pasos con la intención de eludir las normas de privacidad, esos pasos serán ignorados por el tribunal o la agencia. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si una empresa entrega información a un tercero para esquivar las reglas sobre la venta o el intercambio de datos. También puede suceder si se intercambia algo de valor sin un pago monetario claro para sortear las reglas.

Antielusión
Un tribunal o la agencia hará caso omiso de los pasos o transacciones intermedios a los efectos de hacer efectivos los propósitos de este título:
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.190(a) Si una serie de pasos o transacciones fueran partes componentes de una única transacción destinada desde el principio a ser realizada con la intención de eludir el alcance de este título, incluida la divulgación de información por parte de una empresa a un tercero con el fin de evitar la definición de vender o compartir.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.190(b) Si se tomaron pasos o transacciones para evitar deliberadamente la definición de vender o compartir mediante la eliminación de cualquier contraprestación monetaria o de otro valor, incluso mediante la celebración de contratos que no incluyan un intercambio por contraprestación monetaria o de otro valor, pero en los que una parte esté obteniendo algo de valor o utilidad.

Section § 1798.192

Explanation

Esta ley establece que cualquier parte de un contrato que intente renunciar o limitar derechos bajo este título, específicamente los derechos a recursos o formas de hacerlos cumplir, es automáticamente nula y no puede hacerse cumplir. Sin embargo, esto no impide que los consumidores decidan no solicitar información, oponerse a la venta de datos, o permitir que una empresa venda o comparta sus datos personales después de haberse opuesto previamente.

Renuncia
Cualquier disposición de un contrato o acuerdo de cualquier tipo, incluida una renuncia a acciones representativas, que pretenda renunciar o limitar de cualquier manera los derechos bajo este título, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier derecho a un recurso o medio de ejecución, se considerará contraria al orden público y será nula e inejecutable. Esta sección no impedirá que un consumidor se niegue a solicitar información a una empresa, se niegue a optar por no participar en la venta de su información personal por parte de una empresa, o autorice a una empresa a vender o compartir su información personal después de haber optado previamente por no participar.

Section § 1798.194

Explanation
Esta sección significa que la ley debe interpretarse de la mejor manera para lograr los objetivos para los que fue creada.
Este título se interpretará de manera liberal para hacer efectivos sus propósitos.

Section § 1798.196

Explanation
Esta sección dice que la ley busca añadir a las leyes federales y estatales existentes, siempre y cuando esté permitido. Sin embargo, no se aplicará si entra en conflicto con las leyes federales o las Constituciones de EE. UU. o de California.

Section § 1798.198

Explanation

Esta sección aclara cuándo comenzará a aplicarse un conjunto particular de leyes de privacidad. Específicamente, estas leyes solo entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020, si otra iniciativa de privacidad específica, la Ley de Derecho a la Privacidad del Consumidor de 2018, es eliminada de la boleta de votación.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.198(a) Sujeto a la limitación establecida en la subdivisión (b), y en la Sección 1798.199, este título entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.198(b) Este título entrará en vigor solo si la medida de iniciativa n.º 17-0039, la Ley de Derecho a la Privacidad del Consumidor de 2018, es retirada de la boleta electoral de conformidad con la Sección 9604 del Código Electoral.

Section § 1798.199

Explanation

Esta sección establece que, a pesar de lo que se dice en la Sección 1798.198, las reglas de la Sección 1798.180 comenzarán a aplicarse tan pronto como la ley que incluye esta sección entre en vigor.

No obstante la Sección 1798.198, la Sección 1798.180 entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta sección.

Section § 1798.199

Explanation

Esta ley crea la Agencia de Protección de la Privacidad de California, encargada de supervisar la aplicación de las leyes de privacidad en California. La agencia es dirigida por una junta de cinco miembros, cuyos nombramientos son realizados por el Gobernador, el Fiscal General, el Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea. Los miembros deben tener experiencia en privacidad, tecnología o derechos del consumidor. Los nombramientos iniciales para la junta deben completarse dentro de los 90 días posteriores a la fecha de inicio de la ley.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.199(a) Por la presente se establece en el gobierno estatal la Agencia de Protección de la Privacidad de California, la cual está investida de plenos poderes administrativos, autoridad y jurisdicción para implementar y hacer cumplir la Ley de Privacidad del Consumidor de California de 2018. La agencia será gobernada por una junta de cinco miembros, incluyendo al presidente. El presidente y un miembro de la junta serán nombrados por el Gobernador. El Fiscal General, el Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea nombrarán cada uno a un miembro. Estos nombramientos deberán hacerse entre californianos con experiencia en las áreas de privacidad, tecnología y derechos del consumidor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.199(b) Los nombramientos iniciales para la agencia se realizarán dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta sección.

Section § 1798.199

Explanation

Esta sección de la ley describe las reglas para los miembros de la junta de una agencia. Deben tener conocimientos en privacidad y tecnología, mantener la información confidencial y evitar influencias externas. Mientras están en el cargo, no pueden participar en actividades o trabajos que generen conflictos y tienen derecho a acceder a la información de la agencia. Después de dejar el cargo, no pueden trabajar para ciertas empresas durante un año ni representar a otras personas ante la agencia a cambio de dinero durante dos años, especialmente si su objetivo es influir en las decisiones de la agencia.

Los miembros de la junta de la agencia deberán:
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.199(a) Poseer las cualificaciones, experiencia y habilidades, en particular en las áreas de privacidad y tecnología, necesarias para desempeñar las funciones de la agencia y ejercer sus poderes.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.199(b) Mantener la confidencialidad de la información que haya llegado a su conocimiento en el curso del desempeño de sus tareas o el ejercicio de sus poderes, excepto en la medida en que la divulgación sea requerida por la Ley de Registros Públicos.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.199(c) Permanecer libres de influencia externa, ya sea directa o indirecta, y no deberán buscar ni aceptar instrucciones de terceros.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.199(d) Abstenerse de cualquier acción incompatible con sus deberes y de dedicarse a cualquier ocupación incompatible, sea remunerada o no, durante su mandato.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.199(e) Tener derecho de acceso a toda la información puesta a disposición por la agencia al presidente.
(f)CA Derecho Civil Code § 1798.199(f) Estar impedidos, por un período de un año después de dejar el cargo, de aceptar empleo con una empresa que fue objeto de una acción de cumplimiento o una acción civil bajo este título durante el mandato del miembro o durante el período de cinco años anterior al nombramiento del miembro.
(g)CA Derecho Civil Code § 1798.199(g) Estar impedidos por un período de dos años después de dejar el cargo de actuar, a cambio de una compensación, como agente o abogado de, o de cualquier otra forma representar a, cualquier otra persona en un asunto pendiente ante la agencia si el propósito es influir en una acción de la agencia.

Section § 1798.199

Explanation
Esta ley establece que los miembros de la junta de la agencia, incluido el presidente, pueden ser destituidos o mantenidos en su cargo en cualquier momento por la persona o entidad que los nombró, pero no pueden ejercer sus funciones por más de ocho años seguidos.

Section § 1798.199

Explanation
Los miembros de la junta de la agencia ganan $100 por cada día que trabajan en actividades de la junta, y esta cantidad puede cambiar según otra norma. También se les reembolsan los gastos relacionados con el trabajo.

Section § 1798.199

Explanation

Esta sección de la ley explica que la junta de la agencia es responsable de contratar a un director ejecutivo que trabajará siguiendo las directrices y los requisitos legales de la agencia. La agencia también tiene la facultad de contratar y despedir a otro personal, como funcionarios y asesores, y decidir cuánto se les paga, siempre y cuando sigan las reglas del servicio civil. Además, la agencia puede contratar ayuda externa si es necesario para tareas que sus propios empleados no pueden realizar.

La junta de la agencia nombrará un director ejecutivo que actuará de conformidad con las políticas y reglamentos de la agencia y con la ley aplicable. La agencia nombrará y destituirá a funcionarios, asesores legales y empleados, de conformidad con las leyes de la función pública aplicables, y fijará la remuneración de los empleados y prescribirá sus deberes. La agencia podrá contratar servicios que no puedan ser proporcionados por sus empleados.

Section § 1798.199

Explanation
Esta ley establece que la junta de una agencia puede permitir que el presidente o el director ejecutivo tomen decisiones en nombre de la agencia cuando la junta no está reunida. Sin embargo, no pueden gestionar acciones de cumplimiento ni crear nuevas reglas sin la aprobación de toda la junta.

Section § 1798.199

Explanation

Esta sección detalla las funciones de una agencia relacionadas con la Ley de Privacidad del Consumidor de California (CCPA). La agencia tiene la tarea de implementar y hacer cumplir la ley, adoptar reglamentos para apoyar la CCPA y proteger los derechos de privacidad sobre la información personal. También busca aumentar la conciencia pública sobre los riesgos de privacidad, proporcionar orientación a consumidores y empresas, y nombrar un Auditor Principal de Privacidad para verificar el cumplimiento. Además, la agencia asesorará sobre legislación de privacidad, supervisará los desarrollos tecnológicos, cooperará con otras autoridades de privacidad, ofrecerá una certificación voluntaria de cumplimiento para empresas, aprobará solicitudes de subvenciones y equilibrará la privacidad del consumidor con el impacto en las empresas.

La agencia desempeñará las siguientes funciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.199(a) Administrar, implementar y hacer cumplir este título mediante acciones administrativas.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.199(b) A partir del 1 de julio de 2021, o dentro de los seis meses siguientes a la notificación por parte de la agencia al Fiscal General de que está preparada para asumir las responsabilidades de elaboración de reglamentos conforme a este título, adoptar, modificar y derogar reglamentos de conformidad con la Sección 1798.185 para llevar a cabo los propósitos y las disposiciones de la Ley de Privacidad del Consumidor de California de 2018, incluidos los reglamentos que especifiquen los requisitos de mantenimiento de registros para que las empresas garanticen el cumplimiento de este título.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.199(c) Mediante la implementación de este título, proteger los derechos fundamentales de privacidad de las personas físicas con respecto al uso de su información personal.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.199(d) Promover la conciencia y la comprensión pública de los riesgos, normas, responsabilidades, salvaguardias y derechos en relación con la recopilación, uso, venta y divulgación de información personal, incluidos los derechos de los menores con respecto a su propia información, y proporcionar un informe público que resuma las evaluaciones de riesgo presentadas ante la agencia de conformidad con el párrafo (14) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.185, garantizando al mismo tiempo que la seguridad de los datos no se vea comprometida.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.199(e) Proporcionar orientación a los consumidores con respecto a sus derechos conforme a este título.
(f)CA Derecho Civil Code § 1798.199(f) Proporcionar orientación a las empresas con respecto a sus deberes y responsabilidades conforme a este título y nombrar un Auditor Principal de Privacidad para realizar auditorías a las empresas a fin de garantizar el cumplimiento de este título de conformidad con los reglamentos adoptados conforme al párrafo (17) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.185.
(g)CA Derecho Civil Code § 1798.199(g) Proporcionar asistencia técnica y asesoramiento a la Legislatura, previa solicitud, con respecto a la legislación relacionada con la privacidad.
(h)CA Derecho Civil Code § 1798.199(h) Supervisar los desarrollos relevantes relacionados con la protección de la información personal y, en particular, el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación y las prácticas comerciales.
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.199(i) Cooperar con otras agencias con jurisdicción sobre leyes de privacidad y con autoridades de procesamiento de datos en California, otros estados, territorios y países para garantizar una aplicación consistente de las protecciones de privacidad.
(j)CA Derecho Civil Code § 1798.199(j) Establecer un mecanismo mediante el cual las personas que hacen negocios en California y que no cumplen con la definición de negocio establecida en el párrafo (1), (2) o (3) de la subdivisión (d) de la Sección 1798.140 puedan certificar voluntariamente que cumplen con este título, según lo establecido en el párrafo (4) de la subdivisión (d) de la Sección 1798.140, y poner a disposición del público una lista de esas entidades.
(k)CA Derecho Civil Code § 1798.199(k) Solicitar, revisar y aprobar solicitudes de subvenciones en la medida en que los fondos estén disponibles de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 1798.160.
(l)CA Derecho Civil Code § 1798.199(l) Realizar todos los demás actos necesarios o apropiados en el ejercicio de su poder, autoridad y jurisdicción y buscar equilibrar los objetivos de fortalecer la privacidad del consumidor prestando atención al impacto en las empresas.

Section § 1798.199

Explanation

Esta sección permite a una agencia investigar posibles infracciones por parte de empresas o proveedores de servicios, ya sea basándose en denuncias de ciudadanos o por iniciativa propia. La agencia puede optar por no investigar si considera que no hubo intención de infringir o si la empresa tomó medidas para corregir el problema antes de ser notificada. Están obligados a notificar al denunciante su decisión y los motivos, aunque cualquier información confidencial o privilegiada relacionada con la investigación no se divulga en la respuesta.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.199(a) Por denuncia jurada de cualquier persona o por iniciativa propia, la agencia podrá investigar posibles infracciones de este título relacionadas con cualquier empresa, proveedor de servicios, contratista o persona. La agencia podrá decidir no investigar una denuncia o decidir otorgar a una empresa un plazo para subsanar la presunta infracción. Al tomar una decisión de no investigar o de otorgar más tiempo para subsanar, la agencia podrá considerar lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.199(a)(1) Falta de intención de infringir este título.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.199(a)(2) Esfuerzos voluntarios realizados por la empresa, proveedor de servicios, contratista o persona para subsanar la presunta infracción antes de ser notificado por la agencia de la denuncia.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.199(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.199(b)(1) La agencia notificará por escrito a la persona que presentó la denuncia la acción, si la hubiere, que la agencia ha tomado o planea tomar respecto a la denuncia, junto con los motivos de dicha acción o inacción.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.199(b)(2) La notificación por escrito requerida por esta subdivisión no incluirá información sujeta a exenciones y privilegios de aplicación de la ley, incluyendo, entre otros, información confidencial relacionada con una investigación e información que está protegida por privilegio bajo el Código de Evidencia y el Código de Gobierno.

Section § 1798.199

Explanation

Antes de que una agencia pueda decidir si hay motivos suficientes para creer que una empresa, proveedor de servicios, contratista o persona ha incumplido las normas, debe informarles con al menos 30 días de antelación sobre su supuesta infracción. Esta notificación debe enviarse por correo certificado o notificación personal y debe incluir un resumen de las pruebas. La parte notificada tiene derecho a asistir y a tener un abogado con ellos en cualquier reunión de la agencia que discuta la posible infracción. Si desean que la reunión sea pública, pueden solicitarlo por escrito; de lo contrario, será privada.

La agencia no podrá determinar que existe causa probable para creer que se ha infringido este título a menos que, al menos 30 días antes de que la agencia considere la supuesta infracción, la empresa, proveedor de servicios, contratista o persona que supuestamente ha infringido este título sea notificada de la infracción mediante notificación personal o correo certificado con acuse de recibo, se le proporcione un resumen de las pruebas y se le informe de su derecho a estar presente en persona y representado por un abogado en cualquier procedimiento de la agencia celebrado con el propósito de considerar si existe causa probable para creer que la persona infringió este título. Se considerará que la notificación al presunto infractor se realizó en la fecha de la notificación personal, la fecha en que se firma el acuse de recibo del correo certificado, o si el acuse de recibo del correo certificado no se firma, la fecha de devolución por la oficina de correos. Un procedimiento celebrado con el propósito de considerar la causa probable será privado a menos que el presunto infractor presente ante la agencia una solicitud por escrito para que el procedimiento sea público.

Section § 1798.199

Explanation

Si una agencia gubernamental cree que alguien ha incumplido esta ley de privacidad, realizará una audiencia para investigarlo. La agencia seguirá reglas específicas para llevar a cabo la audiencia. Si encuentran una infracción, pueden ordenar a la persona que detenga la violación y pague una multa. La multa puede ser de hasta $2,500 por infracciones comunes, o hasta $7,500 si fue intencional o si involucra información personal de consumidores menores (niños). La mayor parte de la multa se deposita en un fondo especial para la privacidad del consumidor. Si más de una persona es responsable, cada una es completamente responsable de la multa.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.199(a) Cuando la agencia determine que existe causa probable para creer que se ha infringido este título, celebrará una audiencia para determinar si ha ocurrido una infracción o infracciones. Se notificará y la audiencia se llevará a cabo de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). La agencia tendrá todas las facultades otorgadas por ese capítulo. Si la agencia determina, sobre la base de la audiencia realizada de conformidad con esta subdivisión, que ha ocurrido una infracción o infracciones, emitirá una orden que podrá requerir al infractor que realice todo o cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.199(a)(1) Cese y desista de la infracción de este título.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.199(a)(2) Con sujeción a la Sección 1798.155, pague una multa administrativa de hasta dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada infracción, o hasta siete mil quinientos dólares ($7,500) por cada infracción intencional y cada infracción que involucre información personal de consumidores menores. Cuando la agencia determine que no ha ocurrido ninguna infracción, publicará una declaración en ese sentido.
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.199(a)(2)(A) El noventa y cinco por ciento de cualquier multa administrativa impuesta de conformidad con este párrafo se depositará en el Subfondo de Privacidad del Consumidor creado dentro del Fondo de Privacidad del Consumidor de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1798.160.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.199(a)(2)(B) El cinco por ciento de cualquier multa administrativa impuesta de conformidad con este párrafo se depositará en el Subfondo de Subvenciones para la Privacidad del Consumidor creado dentro del Fondo de Privacidad del Consumidor de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 1798.160.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.199(b) Si dos o más personas son responsables de cualquier infracción o infracciones, serán responsables solidaria y mancomunadamente.

Section § 1798.199

Explanation

Si una agencia gubernamental no está de acuerdo con una decisión tomada por un juez administrativo, debe explicar claramente por escrito por qué está rechazando esa decisión.

Siempre que la agencia rechace la decisión de un juez de derecho administrativo tomada de conformidad con la Sección 11517 del Código de Gobierno, la agencia deberá exponer por escrito las razones para rechazar dicha decisión.

Section § 1798.199

Explanation
Esta ley permite a la agencia convocar a personas para que testifiquen y presenten pruebas relacionadas con sus funciones. También puede exigir la entrega de documentos, como registros o libros, sobre todo cuando verifica si una empresa está cumpliendo con las normas.

Section § 1798.199

Explanation
Esta ley establece que cualquier acción legal por violar las normas de este título debe iniciarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que ocurrió la violación. La acción comienza oficialmente cuando se notifica la audiencia a la persona acusada. Sin embargo, si el acusado intenta ocultar sus acciones o identidad, el plazo de cinco años se detiene mientras dure la ocultación. Además, si un tribunal ordena a alguien que presente documentos y esta persona se retrasa en hacerlo, el plazo de cinco años se detiene durante el período de retraso.
Ninguna acción administrativa interpuesta conforme a este título alegando una violación de cualquiera de sus disposiciones se iniciará más de cinco años después de la fecha en que ocurrió la violación.
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.199(a) La notificación de la audiencia de causa probable, según lo exige la Sección 1798.199.50, a la persona que presuntamente ha violado este título constituirá el inicio de la acción administrativa.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.199(b) Si la persona que presuntamente ha violado este título incurre en la ocultación fraudulenta de sus actos o identidad, el período de cinco años se suspenderá por el período de la ocultación. Para los fines de esta subdivisión, «ocultación fraudulenta» significa que la persona conoce hechos materiales relacionados con sus deberes bajo este título y los oculta a sabiendas al realizar u omitir realizar dichos deberes con el propósito de defraudar al público de información a la que tiene derecho bajo este título.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.199(c) Si, al ser ordenada por un tribunal superior a presentar cualquier documento solicitado por una citación en cualquier procedimiento administrativo bajo este título, la persona que presuntamente ha violado este título no presenta los documentos en respuesta a la orden en la fecha establecida para cumplir con ella, el período de cinco años se suspenderá por el período de la demora desde la fecha de presentación de la moción para obligar hasta la fecha en que se presenten los documentos.

Section § 1798.199

Explanation

Si una agencia gubernamental impone una multa administrativa y esta no se paga, la agencia puede llevar el asunto a los tribunales para cobrarla. Tienen la opción de presentar el caso en tribunales de menor cuantía o superiores, según el monto de la multa, pero solo en el condado donde la multa fue impuesta originalmente. Para ganar el caso, la agencia debe probar que la multa se impuso legalmente, que la persona fue notificada y que se solicitó el pago pero no se cumplió. La agencia tiene hasta cuatro años para iniciar este proceso judicial después de imponer la multa.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.199(a) Además de cualquier otro recurso disponible, la agencia podrá interponer una acción civil y obtener una sentencia en el tribunal superior con el fin de cobrar cualquier multa administrativa impaga impuesta de conformidad con este título después de agotar la revisión judicial de la acción de la agencia. La acción podrá presentarse como un caso de menor cuantía, civil de cuantía limitada o civil de cuantía ilimitada, según la cuantía jurisdiccional. El lugar de celebración de esta acción será en el condado donde las multas administrativas fueron impuestas por la agencia. Para obtener una sentencia en un procedimiento conforme a esta sección, la agencia deberá demostrar, siguiendo los procedimientos y reglas de prueba aplicados en las acciones civiles ordinarias, todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.199(a)(1) Que las multas administrativas fueron impuestas siguiendo los procedimientos establecidos en este título y las regulaciones de implementación.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.199(a)(2) Que el demandado o los demandados en la acción fueron notificados, mediante notificación real o presunta, de la imposición de las multas administrativas.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.199(a)(3) Que la agencia ha realizado una demanda de pago y no se ha recibido el pago completo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.199(b) Una acción civil interpuesta de conformidad con el apartado (a) deberá iniciarse dentro de los cuatro años a partir de la fecha en que se impusieron las multas administrativas.

Section § 1798.199

Explanation

Esta ley permite a una agencia gubernamental convertir una multa administrativa en una sentencia judicial si nadie impugna la multa, o si todos los intentos de impugnarla en los tribunales han finalizado. Para ello, la agencia debe solicitarlo al tribunal donde se emitió la multa, presentando prueba de la orden final. El secretario del tribunal lo registra inmediatamente como una sentencia, haciéndola ejecutable como cualquier otra resolución judicial. Sin embargo, la agencia tiene hasta cuatro años para llevar a cabo esta acción después de que se resuelvan todas las revisiones legales, y este proceso es una opción adicional a cualquier otra acción legal que puedan emprender.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.199(a) Si el plazo para la revisión judicial de una orden o decisión final de una agencia ha caducado, o si se han agotado todos los medios de revisión judicial de la orden o decisión, la agencia podrá solicitar al secretario del tribunal una sentencia para cobrar las multas administrativas impuestas por la orden o decisión, o la orden modificada de conformidad con una decisión de revisión judicial.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.199(b) La solicitud, que deberá incluir una copia certificada de la orden o decisión, o de la orden modificada de conformidad con una decisión de revisión judicial, y la prueba de notificación de la orden o decisión, constituye una prueba suficiente para justificar la emisión de la sentencia para cobrar las multas administrativas. El secretario del tribunal registrará la sentencia inmediatamente de conformidad con la solicitud.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.199(c) Toda solicitud realizada de conformidad con esta sección deberá presentarse ante el secretario del tribunal superior del condado donde la agencia impuso las multas administrativas.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.199(d) Una sentencia dictada de conformidad con esta sección tiene la misma fuerza y efecto que, y está sujeta a todas las disposiciones legales relativas a, una sentencia en una acción civil y podrá ejecutarse de la misma manera que cualquier otra sentencia del tribunal en el que se dicte.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.199(e) La agencia podrá presentar una solicitud de conformidad con esta sección solo dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que se hayan agotado todos los medios de revisión judicial de la orden o decisión.
(f)CA Derecho Civil Code § 1798.199(f) El recurso disponible en virtud de esta sección es adicional a los disponibles en virtud de cualquier otra ley.

Section § 1798.199

Explanation

Si la agencia toma una decisión sobre una queja o una multa, puedes llevarla a los tribunales si te afecta esa decisión. El tribunal verificará si la agencia abusó de su autoridad al tomar su decisión.

Cualquier decisión de la agencia con respecto a una queja o multa administrativa estará sujeta a revisión judicial en una acción interpuesta por una parte interesada en la queja o multa administrativa y estará sujeta a un estándar de abuso de discreción.

Section § 1798.199

Explanation

Esta ley establece que si una empresa, proveedor de servicios, contratista o persona infringe las normas de privacidad, puede enfrentar multas de hasta $2,500 por cada infracción o $7,500 si es intencional o involucra datos de menores. La mayor parte de estas multas financian los esfuerzos del Fiscal General para hacer cumplir las leyes de privacidad. Parte del dinero puede destinarse a otros fondos según las investigaciones. Si el Fiscal General asume un caso, otras agencias deben pausar sus acciones a menos que el Fiscal General se retire. No pueden tomar medidas si ya se ha emitido una decisión u orden sobre la misma infracción. Finalmente, esta ley no afecta el derecho de los individuos a demandar bajo otra sección (1798.150).

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.199(a) Cualquier empresa, proveedor de servicios, contratista u otra persona que infrinja este título estará sujeta a una medida cautelar y será responsable de una multa civil no superior a dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada infracción o siete mil quinientos dólares ($7,500) por cada infracción intencional y cada infracción que involucre la información personal de consumidores menores de edad, según lo ajustado de conformidad con el inciso (d) de la Sección 1798.199.95, la cual será evaluada y recuperada en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal General. El tribunal podrá considerar la cooperación de buena fe de la empresa, proveedor de servicios, contratista u otra persona al determinar el monto de la multa civil.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.199(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.199(b)(1) (A) El noventa y cinco por ciento de cualquier multa civil recuperada mediante una acción interpuesta por el Fiscal General por una infracción de este título, y de los ingresos de cualquier acuerdo de esas acciones, se depositará en el Subfondo de Aplicación de la Privacidad del Consumidor del Fiscal General creado dentro del Fondo de Privacidad del Consumidor de conformidad con el inciso (c) de la Sección 1798.160 para apoyar al Fiscal General en la aplicación de este título.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.199(b)(1)(B) No obstante cualquier disposición en contrario, el Fiscal General podrá, si una acción o acuerdo es el resultado de una investigación conjunta con la agencia, depositar una parte de las multas y los ingresos que de otro modo estarían sujetos al subpárrafo (A) en el Subfondo de Privacidad del Consumidor creado dentro del Fondo de Privacidad del Consumidor de conformidad con el inciso (b) de la Sección 1798.160 en la cantidad necesaria para proporcionar el reembolso de los costos de investigación.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.199(b)(2) El cinco por ciento de cualquier multa civil recuperada mediante una acción interpuesta por el Fiscal General por una infracción de este título, y de los ingresos de cualquier acuerdo de esas acciones, se depositará en el Subfondo de Subvenciones para la Privacidad del Consumidor creado dentro del Fondo de Privacidad del Consumidor de conformidad con el inciso (d) de la Sección 1798.160.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.199(c) La agencia, a solicitud del Fiscal General, suspenderá una acción o investigación administrativa bajo este título para permitir que el Fiscal General proceda con una investigación o acción civil y no llevará a cabo una acción o investigación administrativa, a menos que el Fiscal General determine posteriormente no llevar a cabo una investigación o acción civil. La agencia no podrá limitar la autoridad del Fiscal General para hacer cumplir este título.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.199(d) El Fiscal General no podrá interponer ninguna acción civil en virtud de esta sección por cualquier infracción de este título después de que la agencia haya emitido una decisión de conformidad con la Sección 1798.199.85 o una orden de conformidad con la Sección 1798.199.55 contra esa persona por la misma infracción.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.199(e) Esta sección no afectará el derecho privado de acción previsto en la Sección 1798.150.

Section § 1798.199

Explanation

Esta sección de la ley explica las directrices de financiación y operativas para una agencia específica de California, incluyendo un presupuesto inicial de $5 millones del estado y $10 millones anuales (ajustados por el costo de vida) a partir de entonces. El Departamento de Finanzas es responsable de incluir estas cantidades en los informes presupuestarios. El Fiscal General apoyará a la agencia hasta que contrate a su propio personal, y la agencia cubrirá los costos. A partir de 2025, la agencia ajustará los umbrales financieros basándose en el Índice de Precios al Consumidor cada dos años. Estos ajustes tienen como objetivo mantenerse en línea con la inflación y no están sujetos a los procesos estándar de elaboración de normas.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.199(a) Por la presente se asigna del Fondo General del estado a la agencia la suma de cinco millones de dólares ($5,000,000) durante el año fiscal 2020–21, y la suma de diez millones de dólares ($10,000,000) ajustados por cambios en el costo de vida, durante cada año fiscal posterior, para su gasto en apoyo de las operaciones de la agencia de conformidad con este título. El gasto de fondos bajo esta asignación estará sujeto a la revisión administrativa normal que se da a otras asignaciones estatales. La Legislatura asignará esas cantidades adicionales a la comisión y a otras agencias según sea necesario para llevar a cabo las disposiciones de este título.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.199(b) El Departamento de Finanzas, al preparar el presupuesto estatal y el proyecto de ley de la Ley de Presupuesto presentado a la Legislatura, incluirá una partida para el apoyo de este título que indicará todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.199(b)(1) Las cantidades que se asignarán a otras agencias para llevar a cabo sus funciones bajo este título, las cuales serán en aumento de las partidas de apoyo de esas agencias.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.199(b)(2) Las cantidades adicionales que la Legislatura debe asignar a la agencia para llevar a cabo los propósitos de este título, según lo dispuesto en esta sección.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.199(b)(3) Entre paréntesis, a efectos informativos, la asignación continua durante cada año fiscal de diez millones de dólares ($10,000,000), ajustados por los cambios en el costo de vida realizados de conformidad con esta sección.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.199(c) El Fiscal General proporcionará apoyo de personal a la agencia hasta que la agencia haya contratado a su propio personal. El Fiscal General será reembolsado por la agencia por estos servicios.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.199(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.199(d)(1) El 1 de enero de 2025, y el 1 de enero de cualquier año impar posterior, la Agencia de Protección de la Privacidad de California ajustará los umbrales monetarios en el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 1798.140, el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.150, la subdivisión (a) de la Sección 1798.155, la Sección 1798.199.25, y la subdivisión (a) de la Sección 1798.199.90 para reflejar cualquier aumento en el Índice de Precios al Consumidor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.199(d)(2) La agencia utilizará el cambio porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) - California, Todos los Artículos, Todos los Consumidores Urbanos de los informes de los dos años anteriores, publicado por el Departamento de Relaciones Industriales, Oficina del Director–Investigación. La agencia aplicará el cambio porcentual en el IPC para el período de agosto a agosto de los dos años anteriores. El aumento de los umbrales se redondeará al dólar entero más cercano.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.199(d)(3) La agencia publicará los umbrales monetarios ajustados en su sitio web de internet a más tardar el 15 de enero del año en que el ajuste entre en vigor.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.199(d)(4) No obstante cualquier otra ley, los ajustes a los umbrales monetarios y su publicación en el sitio web de internet de la agencia de conformidad con esta subdivisión no están sujetos a las disposiciones sobre elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).

Section § 1798.199

Explanation
Si una empresa infringe ciertas normas, cualquier multa o sanción que enfrente podría ser menor si realmente intentó cooperar. No tendrán que pagar tanto una multa administrativa como una sanción civil por el mismo error.