Section § 3273.20

Explanation
Esta ley se llama la «Ley de Moratoria Hipotecaria».

Section § 3273.21

Explanation

Esta sección define términos clave para entender los derechos de los prestatarios y los servicios de préstamos en el contexto de la ayuda relacionada con desastres en California. Un 'prestatario' es alguien con una hipoteca, pero no alguien que ha renunciado a su propiedad o tiene un aviso de incumplimiento, a menos que este haya sido rescindido. Un 'préstamo con respaldo federal' es uno vinculado a agencias federales. El 'alivio de aplazamiento relacionado con desastres' implica métodos de ayuda establecidos por estas agencias. Un 'administrador hipotecario' es responsable de la gestión de la cuenta del préstamo, pero no incluye a los fiduciarios que venden propiedades. Un 'préstamo hipotecario residencial' se refiere a préstamos sobre propiedades residenciales pequeñas. Un 'desastre por incendio forestal' se refiere a emergencias declaradas por el gobierno estatal o federal relacionadas con eventos naturales específicos.

A los efectos de este título, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)Copy CA Derecho Civil Code § 3273.21(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 3273.21(a)(1) “Prestatario” significa una persona física que es un hipotecante o fideicomitente, o una persona que posee un poder notarial para un hipotecante o fideicomitente.
(2)CA Derecho Civil Code § 3273.21(a)(2) “Prestatario” no incluye a una persona que ha entregado la propiedad garantizada, según lo evidenciado por una carta que confirma la entrega o la entrega de las llaves de la propiedad al acreedor hipotecario, fiduciario, beneficiario o agente autorizado.
(3)CA Derecho Civil Code § 3273.21(a)(3) “Prestatario” no incluye a una persona que tiene un aviso de incumplimiento registrado contra la propiedad inmobiliaria que está garantizada por el préstamo hipotecario residencial antes del inicio del desastre por incendio forestal, a menos que el aviso de incumplimiento haya sido rescindido.
(b)CA Derecho Civil Code § 3273.21(b) “Préstamo con respaldo federal” significa un préstamo hipotecario residencial que está asegurado, garantizado, comprado o respaldado por una agencia federal o una entidad patrocinada por el gobierno.
(c)CA Derecho Civil Code § 3273.21(c) “Alivio de aplazamiento relacionado con desastres” significa el alivio descrito en las pautas de servicio para préstamos con respaldo federal.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 3273.21(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 3273.21(d)(1) “Administrador hipotecario” significa una persona o entidad que directamente administra un préstamo o que es responsable de interactuar con el prestatario, gestionar la cuenta del préstamo diariamente, incluyendo la recaudación y el abono de los pagos periódicos del préstamo, la gestión de cualquier cuenta de depósito en garantía, o la ejecución del pagaré y el instrumento de garantía, ya sea como el propietario actual del pagaré o como el agente autorizado del propietario actual.
(2)CA Derecho Civil Code § 3273.21(d)(2) “Administrador hipotecario” también significa un agente de subadministración para un administrador principal por contrato.
(3)CA Derecho Civil Code § 3273.21(d)(3) “Administrador hipotecario” no incluye a un fiduciario, o al agente autorizado de un fiduciario, que actúe bajo una facultad de venta conforme a una escritura de fideicomiso.
(e)CA Derecho Civil Code § 3273.21(e) “Préstamo hipotecario residencial” significa un préstamo que está garantizado por una propiedad inmobiliaria residencial mejorada con cuatro o menos unidades residenciales.
(f)CA Derecho Civil Code § 3273.21(f) “Desastre por incendio forestal” significa las condiciones descritas en la proclamación de un estado de emergencia emitida por el Gobernador Gavin Newsom el 7 de enero de 2025, o el desastre declarado federalmente, declarado el 8 de enero de 2025, relacionado con el Incendio Eaton, el Incendio Palisades y los Vientos en Línea Recta (DR-4856-CA).

Section § 3273.22

Explanation

Esta ley establece que ciertas reglas se aplican a bancos, instituciones financieras y a ciertos proveedores de servicios financieros con licencia, según secciones específicas del Código Financiero o del Código de Negocios y Profesiones en California.

Este título se aplica a una institución depositaria constituida bajo ley federal o estatal, a una persona cubierta por los requisitos de licencia de la División 9 (que comienza con la Sección 22000) o la División 20 (que comienza con la Sección 50000) del Código Financiero, o a una persona con licencia conforme a la Parte 1 (que comienza con la Sección 10000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 3273.23

Explanation

Esta ley busca ayudar a los propietarios de viviendas que tienen dificultades para pagar sus hipotecas debido a problemas financieros relacionados con incendios forestales. Si un prestatario tiene problemas debido a los incendios forestales, puede solicitar que se pausen sus pagos hipotecarios, lo que se conoce como suspensión de pagos. Deben informar a su prestamista antes de que transcurran seis meses desde el fin de la emergencia estatal o antes del 7 de enero de 2027, lo que ocurra primero, y confirmar que su dificultad se debe a los incendios forestales. Los prestamistas deben ofrecer un período de pausa de 90 días, que puede extenderse hasta un año en incrementos de 90 días si es necesario. El prestamista debe responder a estas solicitudes en un plazo de 10 días hábiles y proporcionar razones si deniega la solicitud. Los prestatarios pueden corregir problemas en la solicitud en un plazo de 21 días si los hubiera, y no se cobrarán cargos por mora ni tasas de interés más altas durante el período de pausa. Finalmente, los informes de crédito no deben mostrar un impacto negativo debido a la suspensión de pagos.

(a)CA Derecho Civil Code § 3273.23(a) Un prestatario que esté experimentando dificultades financieras que le impidan realizar pagos puntuales de un préstamo hipotecario residencial debido directamente al desastre por incendios forestales podrá solicitar una suspensión de pagos (forbearance) sobre el préstamo hipotecario residencial realizando ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 3273.23(a)(1) Presentar una solicitud al administrador del préstamo hipotecario del prestatario antes de la fecha que ocurra primero de las siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 3273.23(a)(1)(A) Seis meses después de la fecha en que finalice el estado de emergencia emitido por el Gobernador Gavin Newsom el 7 de enero de 2025.
(B)CA Derecho Civil Code § 3273.23(a)(1)(B) El 7 de enero de 2027.
(2)CA Derecho Civil Code § 3273.23(a)(2) Afirmar que el prestatario está experimentando dificultades financieras debido al desastre por incendios forestales.
(b)CA Derecho Civil Code § 3273.23(b) Tras una solicitud de suspensión de pagos por parte de un prestatario conforme a la subdivisión (a), un administrador hipotecario deberá ofrecer una suspensión de pagos hipotecarios por un período inicial de hasta 90 días, que se prorrogará a solicitud del prestatario en incrementos de 90 días, hasta un período máximo de suspensión de pagos de 12 meses.
(c)CA Derecho Civil Code § 3273.23(c) El prestatario será notificado en un plazo de 10 días hábiles por el administrador hipotecario si su solicitud de suspensión de pagos ha sido aprobada.
(d)CA Derecho Civil Code § 3273.23(d) Si el administrador hipotecario, actuando bajo autoridad delegada para tomar decisiones de suspensión de pagos en nombre del inversionista, deniega una solicitud de suspensión de pagos dentro del período máximo permitido de 12 meses conforme a la subdivisión (b), el administrador hipotecario no estará en violación de esta sección si proporciona una notificación por escrito al prestatario indicando la razón específica de la denegación. La notificación deberá incluir ambas de las siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 3273.23(d)(1) Una explicación clara y concisa de la disposición específica del inversionista que es la base de la denegación.
(2)CA Derecho Civil Code § 3273.23(d)(2) El texto de la directriz específica del inversionista o la disposición contractual que es la base de la denegación de la solicitud de suspensión de pagos del prestatario.
(e)CA Derecho Civil Code § 3273.23(e) Si la notificación por escrito en la subdivisión (c) cita cualquier defecto en la solicitud del prestatario, incluyendo una solicitud incompleta o información faltante, que sea subsanable, el administrador hipotecario deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 3273.23(e)(1) Identificar específicamente cualquier defecto subsanable en la notificación por escrito.
(2)CA Derecho Civil Code § 3273.23(e)(2) Conceder 21 días naturales a partir de la fecha de envío por correo de la notificación por escrito para que el prestatario subsane cualquier defecto identificado.
(3)CA Derecho Civil Code § 3273.23(e)(3) Aceptar la solicitud revisada de suspensión de pagos del prestatario antes de que expire el período de 21 días descrito en el párrafo (2).
(4)CA Derecho Civil Code § 3273.23(e)(4) Responder a la solicitud revisada del prestatario en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud revisada.
(f)CA Derecho Civil Code § 3273.23(f) El período de suspensión de pagos requerido por la subdivisión (b) deberá incluir cualquier período de suspensión de pagos relacionado con el desastre por incendios forestales que un administrador hipotecario haya proporcionado a un prestatario antes de la fecha de entrada en vigor de este título.
(g)CA Derecho Civil Code § 3273.23(g) Durante el período de suspensión de pagos requerido por esta sección, no se aplicarán cargos por mora a la cuenta del prestatario y no se le cobrará al prestatario una tasa de interés por incumplimiento.
(h)CA Derecho Civil Code § 3273.23(h) A más tardar 30 días naturales antes del final de un período inicial de suspensión de pagos, un administrador hipotecario deberá proporcionar una notificación por escrito al prestatario revelando ambas de las siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 3273.23(h)(1) Cualquier documentación o formularios que el administrador hipotecario requiera que el prestatario proporcione o complete para ser considerado para un período adicional de suspensión de pagos.
(2)CA Derecho Civil Code § 3273.23(h)(2) Una descripción de los plazos y cronogramas asociados con la consideración del prestatario para un período adicional de suspensión de pagos.
(i)CA Derecho Civil Code § 3273.23(i) Un administrador hipotecario deberá informar las obligaciones crediticias de los prestatarios bajo un plan de suspensión de pagos relacionado con desastres en cumplimiento con la Ley Federal de Informes Crediticios Justos (Fair Credit Reporting Act) (15 U.S.C. Sec. 1681 et seq.). Para las cuentas a las que se les concedió un alivio de pagos hipotecarios relacionado con desastres conforme a este título, un administrador hipotecario no deberá proporcionar información durante el período de suspensión de pagos que indique que los pagos están en suspensión de pagos y deberá hacer cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 3273.23(i)(1) Informar la obligación crediticia o la cuenta como al día.
(2)CA Derecho Civil Code § 3273.23(i)(2) Si un prestatario estaba en mora antes del plan de suspensión de pagos relacionado con desastres, el administrador hipotecario deberá:
(A)CA Derecho Civil Code § 3273.23(i)(2)(A) Mantener el estado de mora durante el período en que el plan esté en vigor.
(B)CA Derecho Civil Code § 3273.23(i)(2)(B) Si el consumidor pone la cuenta al día durante el período de suspensión de pagos, informar la cuenta como al día.

Section § 3273.24

Explanation

Si se te ha concedido una pausa (o aplazamiento) en tus pagos hipotecarios, la compañía administradora de hipotecas debe informarte al principio que eventualmente tendrás que devolver esos pagos omitidos. Sin embargo, no pueden obligarte a devolverlo todo de una vez si estabas al día con tus pagos antes de que comenzara el aplazamiento.

(a)CA Derecho Civil Code § 3273.24(a) Un administrador hipotecario deberá divulgar a un prestatario a quien se le haya otorgado un aplazamiento conforme a la Sección 3273.23 que los pagos hipotecarios aplazados deben ser reembolsados.
(b)CA Derecho Civil Code § 3273.24(b) La divulgación requerida por el apartado (a) solo deberá proporcionarse al prestatario una sola vez al inicio del período de aplazamiento.
(c)CA Derecho Civil Code § 3273.24(c) No se exigirá un pago único a un prestatario que estuviera al corriente en el préstamo hipotecario residencial cuando el prestatario entró en el aplazamiento.

Section § 3273.25

Explanation
Si se le ha concedido una pausa en sus pagos hipotecarios, conocida como indulgencia o moratoria, su compañía hipotecaria no puede iniciar o continuar el proceso de quitarle su casa, siempre y cuando usted esté cumpliendo con las reglas de este acuerdo de pausa.
Durante el período de indulgencia otorgado conforme a este título, un administrador de hipotecas no podrá iniciar ningún proceso de ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial, solicitar una sentencia de ejecución hipotecaria u orden de venta, o ejecutar un desalojo relacionado con la ejecución hipotecaria o una venta de ejecución hipotecaria si el prestatario está cumpliendo con los términos de la indulgencia.

Section § 3273.26

Explanation
Si no se cumplen las reglas de este título, esto no hará que una venta de propiedad, como una venta fiduciaria o una venta a un comprador honesto que pagó un precio justo, sea inválida o nula.
El incumplimiento de este título no afectará la validez de una venta fiduciaria o de una venta a un comprador de buena fe por valor.

Section § 3273.27

Explanation

Esta ley establece que una persona no será responsable por no seguir una sección de ley específica si hacerlo entra en conflicto con las reglas para la administración de préstamos con respaldo federal, como los de Fannie Mae, Freddie Mac, FHA, VA o USDA. Para préstamos residenciales que no tienen respaldo federal, una persona tampoco es responsable si hay un conflicto con las directrices de Fannie Mae o Freddie Mac. 'Conflicto' significa que es imposible seguir tanto la ley como estas directrices al mismo tiempo.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 3273.27(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 3273.27(a)(1) Con respecto a un préstamo con respaldo federal, no se le exigirá responsabilidad a una persona por una infracción de este título si el cumplimiento de este título entra en conflicto con las directrices de administración de préstamos aplicables al préstamo con respaldo federal.
(2)CA Derecho Civil Code § 3273.27(a)(2) Las directrices de administración de préstamos aplicables a un préstamo con respaldo federal incluyen directrices de administración de préstamos como las emitidas por la Asociación Nacional Federal de Hipotecas (Fannie Mae) y la Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios para Viviendas (Freddie Mac), el Manual de Políticas de Viviendas Unifamiliares emitido por la Administración Federal de Vivienda del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos, el Manual del Administrador de Préstamos del VA emitido por el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos, o un manual de administración de préstamos emitido por la división de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, tal como existían esas directrices el 13 de enero de 2025.
(b)CA Derecho Civil Code § 3273.27(b) Con respecto a un préstamo hipotecario residencial que no es un préstamo con respaldo federal, no se le exigirá responsabilidad a una persona por una infracción de este título si el cumplimiento de este título entra en conflicto con las directrices de administración de préstamos emitidas por Fannie Mae o Freddie Mac.
(c)CA Derecho Civil Code § 3273.27(c) Para los fines de esta sección, “entra en conflicto con” significa que es imposible cumplir con este título y con la obligación de la persona según las directrices de administración de préstamos aplicables.

Section § 3273.28

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Protección Financiera e Innovación comparta información específica en su sitio web. Deben incluir enlaces a directrices sobre el alivio de préstamos relacionado con desastres, un resumen de las normas de Fannie Mae y Freddie Mac para ayudar a los prestatarios a comprender sus derechos, y un número de teléfono para quienes necesiten asistencia.

El Departamento de Protección Financiera e Innovación publicará todo lo siguiente en su sitio web:
(a)CA Derecho Civil Code § 3273.28(a) Enlaces a las disposiciones de las directrices de administración de préstamos relacionadas con el alivio de aplazamiento por desastre para préstamos con respaldo federal.
(b)CA Derecho Civil Code § 3273.28(b) Un resumen de las directrices de Fannie Mae y Freddie Mac para ayudar a los prestatarios a comprender sus programas de aplazamiento.
(c)CA Derecho Civil Code § 3273.28(c) Un número de teléfono exclusivo para prestatarios que busquen asistencia.

Section § 3273.29

Explanation

Esta sección establece que el objetivo de la ley es que los administradores de hipotecas ofrezcan una suspensión de pagos de préstamos a los prestatarios cuando sea posible, pero sin incumplir ningún contrato existente con los inversores que poseen o aseguran la hipoteca. Además, esta ley no se aplica a las directrices que no estén relacionadas con la suspensión de pagos debido a desastres.

(a)CA Derecho Civil Code § 3273.29(a) Es la intención de la Legislatura que un administrador de hipotecas ofrezca al prestatario una suspensión de pagos que sea consistente con la autoridad contractual o de otro tipo del administrador de hipotecas. Nada en este título requiere que un administrador de hipotecas tome alguna acción que le exija incumplir los términos de un contrato existente con el inversor que posee o asegura el préstamo hipotecario residencial.
(b)CA Derecho Civil Code § 3273.29(b) Es la intención que este título no se aplique a las directrices de administración que no estén relacionadas con la ayuda de suspensión de pagos por desastre.

Section § 3273.30

Explanation

Esta ley establece que si alguna parte de este título (una sección o su aplicación) se considera inválida o inaplicable, no afecta el resto del título. Las partes no afectadas aún pueden aplicarse de forma independiente.

Las disposiciones de este título son divisibles. Si alguna disposición de este título o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.