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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 3273.10

Explanation

Esta ley establece reglas para los administradores de hipotecas cuando niegan solicitudes de aplazamiento durante un período específico relacionado con la COVID-19. Si un prestatario estaba al día con sus pagos al 1 de febrero de 2020 y ahora enfrenta dificultades económicas debido a la COVID-19, el administrador debe enviar una notificación detallada de la denegación, explicando las razones. Si el problema se puede solucionar, el prestatario tiene 21 días para corregirlo, y el administrador debe aceptar cualquier corrección dentro de ese plazo, respondiendo en un máximo de cinco días hábiles. Además, si se cumple con ciertas partes de la Ley federal CARES, se considera que también se cumple con esta sección, tanto para hipotecas respaldadas por el gobierno federal como para las que no lo están.

(a)CA Derecho Civil Code § 3273.10(a) Si un administrador de hipotecas deniega una solicitud de aplazamiento realizada durante el período de vigencia, el administrador de hipotecas deberá proporcionar una notificación por escrito al prestatario que establezca la razón o razones específicas por las que no se concedió el aplazamiento, si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 3273.10(a)(1) El prestatario estaba al día con los pagos al 1 de febrero de 2020.
(2)CA Derecho Civil Code § 3273.10(a)(2) El prestatario experimenta una dificultad financiera que le impide realizar pagos puntuales de la obligación hipotecaria adeudada, directa o indirectamente, debido a la emergencia de la COVID-19.
(b)CA Derecho Civil Code § 3273.10(b) Si la notificación por escrito de la subdivisión (a) cita algún defecto en la solicitud del prestatario, incluida una solicitud incompleta o información faltante, que sea subsanable, el administrador de hipotecas deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 3273.10(b)(1) Identificar específicamente cualquier defecto subsanable en la notificación por escrito.
(2)CA Derecho Civil Code § 3273.10(b)(2) Conceder 21 días a partir de la fecha de envío por correo de la notificación por escrito para que el prestatario subsane cualquier defecto identificado.
(3)CA Derecho Civil Code § 3273.10(b)(3) Aceptar la recepción de la solicitud de aplazamiento revisada del prestatario antes de que transcurra el mencionado período de 21 días.
(4)CA Derecho Civil Code § 3273.10(b)(4) Responder a la solicitud revisada del prestatario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud revisada.
(c)CA Derecho Civil Code § 3273.10(c) Si un administrador de hipotecas deniega una solicitud de aplazamiento realizada durante el período de vigencia, la declaración requerida por la subdivisión (b) de la Sección 2923.5 deberá incluir la notificación por escrito junto con una declaración sobre si el aplazamiento fue o no concedido posteriormente.
(d)CA Derecho Civil Code § 3273.10(d) Un administrador de hipotecas, acreedor hipotecario o beneficiario de la escritura de fideicomiso, o un agente autorizado del mismo, que, con respecto a un prestatario de una hipoteca respaldada por el gobierno federal, cumpla con las disposiciones pertinentes relativas al aplazamiento en la Sección 4022 de la Ley federal de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica contra el Coronavirus (Ley CARES) (Ley Pública 116-136), incluidas cualesquiera enmiendas o revisiones a dichas disposiciones, se considerará que cumple con esta sección. Un administrador de hipotecas de una hipoteca no respaldada por el gobierno federal que proporcione un aplazamiento que sea consistente con los requisitos de la Ley CARES para hipotecas respaldadas por el gobierno federal se considerará que cumple con esta sección.

Section § 3273.11

Explanation

Esta ley exige que los administradores hipotecarios sigan las directrices federales sobre las opciones para los prestatarios después de haber suspendido los pagos de la hipoteca debido al COVID-19. Si una hipoteca involucra un programa federal como Fannie Mae o Freddie Mac, y el administrador sigue las directrices federales relacionadas, cumple con la ley. Para los préstamos que no cuentan con respaldo federal, los administradores aún deben revisar las opciones basándose en directrices federales similares para cumplir con la ley.

(a)CA Derecho Civil Code § 3273.11(a) Un administrador hipotecario deberá cumplir con las directrices federales aplicables en relación con las opciones para el prestatario después de una suspensión de pagos relacionada con el COVID-19.
(b)CA Derecho Civil Code § 3273.11(b) Cualquier administrador hipotecario, acreedor hipotecario o beneficiario de la escritura de fideicomiso, o su agente autorizado, que, con respecto a un prestatario de un préstamo con respaldo federal, cumpla con las directrices para los acreedores hipotecarios en relación con las opciones para el prestatario después de una suspensión de pagos relacionada con el COVID-19 proporcionadas por la Asociación Nacional Federal de Hipotecas (Fannie Mae), la Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios para Viviendas (Freddie Mac), la Administración Federal de Vivienda del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos, el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos, o la división de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, incluyendo cualquier enmienda, actualización o revisión de dichas directrices, se considerará que cumple con esta sección.
(c)CA Derecho Civil Code § 3273.11(c) Con respecto a un préstamo sin respaldo federal, cualquier administrador hipotecario, acreedor hipotecario o beneficiario de la escritura de fideicomiso, o su agente autorizado, que, en relación con las opciones para el prestatario después de una suspensión de pagos relacionada con el COVID-19, evalúe a un cliente para una solución que sea consistente con las directrices para administradores, acreedores hipotecarios o beneficiarios proporcionadas por Fannie Mae, Freddie Mac, la Administración Federal de Vivienda del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, el Departamento de Asuntos de Veteranos, o la división de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, incluyendo cualquier enmienda, actualización o revisión de dichas directrices, se considerará que cumple con esta sección.

Section § 3273.12

Explanation
Esta ley establece que, después de que un prestatario haya pasado por un período de moratoria, el administrador de hipotecas debe ofrecerle una forma de gestionar los pagos atrasados. Esta opción debe ajustarse a lo que el administrador de hipotecas tiene permitido hacer según su acuerdo o las demás facultades que posea.

Section § 3273.14

Explanation
Los administradores hipotecarios deben hablar sobre las opciones para pausar los pagos y lo que sucede después en el idioma que el prestatario prefiera, siempre y cuando el administrador se comunique normalmente en ese idioma con cualquier prestatario.

Section § 3273.15

Explanation

Esta ley establece que si un prestatario sufre un perjuicio debido a una infracción importante de ciertas normas, puede emprender acciones legales para detener la infracción y, posiblemente, recibir una compensación u otras soluciones. Si un prestatario gana un caso, el tribunal puede ordenar que la parte perdedora pague los honorarios del abogado y los gastos legales del prestatario, incluso si se trata solo de una medida temporal, como una orden para detener una venta. Estas protecciones y derechos se suman a cualquier otro derecho legal que el prestatario ya tenga, y esta ley no anula ningún derecho existente.

(a)CA Derecho Civil Code § 3273.15(a) Un prestatario que sea perjudicado por una infracción sustancial de este título podrá interponer una acción para obtener desagravio por mandato judicial, daños y perjuicios, restitución y cualquier otro recurso para reparar la infracción.
(b)CA Derecho Civil Code § 3273.15(b) Un tribunal podrá conceder a un prestatario victorioso honorarios de abogado y costas razonables en cualquier acción basada en cualquier infracción de este título en la que se conceda desagravio por mandato judicial contra una venta, incluyendo una orden de restricción temporal. Un tribunal podrá conceder a un prestatario victorioso honorarios de abogado y costas razonables en una acción por una infracción de este artículo en la que se conceda desagravio pero no se conceda desagravio por mandato judicial contra una venta.
(c)CA Derecho Civil Code § 3273.15(c) Los derechos, recursos y procedimientos otorgados a los prestatarios por esta sección son adicionales e independientes de cualquier otro derecho, recurso o procedimiento bajo cualquier otra ley. Esta sección no se interpretará en el sentido de alterar, limitar o negar cualquier otro derecho, recurso o procedimiento otorgado a los prestatarios por ley.

Section § 3273.16

Explanation

Esta ley establece que si un prestatario acepta renunciar a las protecciones que ofrece un conjunto de reglas determinado, ese acuerdo no está permitido y no tiene validez.

Cualquier renuncia por parte de un prestatario a las disposiciones de este artículo es contraria al orden público y será nula.