Ley de Alivio para Pequeños Propietarios y Propietarios de Viviendas por Covid-19Hipotecas
Section § 3273.10
Esta ley establece reglas para los administradores de hipotecas cuando niegan solicitudes de aplazamiento durante un período específico relacionado con la COVID-19. Si un prestatario estaba al día con sus pagos al 1 de febrero de 2020 y ahora enfrenta dificultades económicas debido a la COVID-19, el administrador debe enviar una notificación detallada de la denegación, explicando las razones. Si el problema se puede solucionar, el prestatario tiene 21 días para corregirlo, y el administrador debe aceptar cualquier corrección dentro de ese plazo, respondiendo en un máximo de cinco días hábiles. Además, si se cumple con ciertas partes de la Ley federal CARES, se considera que también se cumple con esta sección, tanto para hipotecas respaldadas por el gobierno federal como para las que no lo están.
Section § 3273.11
Esta ley exige que los administradores hipotecarios sigan las directrices federales sobre las opciones para los prestatarios después de haber suspendido los pagos de la hipoteca debido al COVID-19. Si una hipoteca involucra un programa federal como Fannie Mae o Freddie Mac, y el administrador sigue las directrices federales relacionadas, cumple con la ley. Para los préstamos que no cuentan con respaldo federal, los administradores aún deben revisar las opciones basándose en directrices federales similares para cumplir con la ley.
Section § 3273.12
Section § 3273.14
Section § 3273.15
Esta ley establece que si un prestatario sufre un perjuicio debido a una infracción importante de ciertas normas, puede emprender acciones legales para detener la infracción y, posiblemente, recibir una compensación u otras soluciones. Si un prestatario gana un caso, el tribunal puede ordenar que la parte perdedora pague los honorarios del abogado y los gastos legales del prestatario, incluso si se trata solo de una medida temporal, como una orden para detener una venta. Estas protecciones y derechos se suman a cualquier otro derecho legal que el prestatario ya tenga, y esta ley no anula ningún derecho existente.
Section § 3273.16
Esta ley establece que si un prestatario acepta renunciar a las protecciones que ofrece un conjunto de reglas determinado, ese acuerdo no está permitido y no tiene validez.