Section § 3273.01

Explanation

Esta parte de la ley se denomina oficialmente “Ley de Alivio para Pequeños Propietarios y Dueños de Viviendas por COVID-19 de 2020”. Su objetivo principal es proporcionar cierto alivio a pequeños propietarios y dueños de viviendas afectados por la pandemia de COVID-19.

Este título se conoce y puede citarse como la “Ley de Alivio para Pequeños Propietarios y Dueños de Viviendas por COVID-19 de 2020”.

Section § 3273.1

Explanation

Esta ley define términos relacionados con hipotecas y prestatarios. Explica quién califica como 'prestatario' para los fines de las leyes hipotecarias, incluyendo a las personas naturales propietarias de una propiedad, las entidades con propiedades ocupadas por inquilinos residenciales y las personas con poder notarial para estos propietarios. Sin embargo, excluye a los individuos que han renunciado a su propiedad y a ciertas entidades como corporaciones y fideicomisos de inversión inmobiliaria, a menos que posean viviendas asequibles. También define a un 'administrador hipotecario' como alguien que gestiona préstamos diariamente, excepto a los fiduciarios bajo una facultad de venta.

Para los fines de este título:
(a)Copy CA Derecho Civil Code § 3273.1(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 3273.1(a)(1) “Prestatario” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 3273.1(a)(1)(A) Una persona natural que es un hipotecante o fideicomitente o un sucesor en interés confirmado, según se define en la Sección 1024.31 del Título 12 del Código de Regulaciones Federales.
(B)CA Derecho Civil Code § 3273.1(a)(1)(B) Una entidad que no sea una persona natural solo si la propiedad garantizada no contiene más de cuatro unidades de vivienda y está actualmente ocupada por uno o más inquilinos residenciales.
(2)CA Derecho Civil Code § 3273.1(a)(2) “Prestatario” no incluirá a un individuo que haya entregado la propiedad garantizada, según lo evidenciado por una carta que confirme la entrega o la entrega de las llaves de la propiedad al acreedor hipotecario, fiduciario, beneficiario o agente autorizado.
(3)CA Derecho Civil Code § 3273.1(a)(3) A menos que la propiedad que garantiza la hipoteca contenga una o más unidades de vivienda asequible con restricciones de escritura o una o más unidades de vivienda asequible sujetas a una restricción regulatoria que limite las tarifas de alquiler contenida en un acuerdo con una agencia gubernamental, los siguientes hipotecantes no se considerarán un “prestatario”:
(A)CA Derecho Civil Code § 3273.1(a)(3)(A) Un fideicomiso de inversión en bienes raíces, según se define en la Sección 856 del Código de Rentas Internas.
(B)CA Derecho Civil Code § 3273.1(a)(3)(B) Una corporación.
(C)CA Derecho Civil Code § 3273.1(a)(3)(C) Una sociedad de responsabilidad limitada en la que al menos un miembro es una corporación.
(4)CA Derecho Civil Code § 3273.1(a)(4) “Prestatario” también significará una persona que posee un poder notarial para un prestatario descrito en el párrafo (1).
(b)CA Derecho Civil Code § 3273.1(b) “Período de tiempo efectivo” significa el período de tiempo entre la fecha de entrada en vigor de este título y el 1 de diciembre de 2021.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 3273.1(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 3273.1(c)(1) “Administrador hipotecario” o “titular del gravamen” significa una persona o entidad que directamente administra un préstamo o que es responsable de interactuar con el prestatario, gestionar la cuenta del préstamo diariamente, incluyendo la recaudación y el abono de los pagos periódicos del préstamo, la gestión de cualquier cuenta de depósito en garantía, o la ejecución del pagaré y el instrumento de garantía, ya sea como el propietario actual del pagaré o como el agente autorizado del propietario actual.
(2)CA Derecho Civil Code § 3273.1(c)(2) “Administrador hipotecario” o “titular del gravamen” también significa un agente de subadministración para un administrador principal por contrato.
(3)CA Derecho Civil Code § 3273.1(c)(3) “Administrador hipotecario” no incluirá a un fiduciario, o al agente autorizado de un fiduciario, que actúe bajo una facultad de venta conforme a una escritura de fideicomiso.

Section § 3273.2

Explanation

Esta ley se aplica a las viviendas utilizadas como garantía para hipotecas o escrituras de fideicomiso, específicamente aquellas con cuatro o menos unidades de vivienda, incluyendo condominios individuales o unidades cooperativas, que existían cuando esta ley entró en vigor. Afecta a diversas instituciones financieras y comerciales, incluyendo bancos con estatutos federales o estatales y profesionales con licencia bajo regulaciones financieras y comerciales específicas.

(a)CA Derecho Civil Code § 3273.2(a) Las disposiciones de este título se aplican a una hipoteca o escritura de fideicomiso que esté garantizada por una propiedad residencial que contenga no más de cuatro unidades de vivienda, incluidas las unidades individuales de condominios o cooperativas, y que estuviera vigente a la fecha de promulgación de este título.
(b)CA Derecho Civil Code § 3273.2(b) Las disposiciones de este título se aplicarán a una institución depositaria constituida bajo la ley federal o estatal, a una persona cubierta por los requisitos de licencia de la División 9 (que comienza con la Sección 22000) o la División 20 (que comienza con la Sección 50000) del Código Financiero, o a una persona con licencia conforme a la Parte 1 (que comienza con la Sección 10000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones.