(a)CA Derecho Civil Code § 1785.28(a) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.28(a)(1) Plica significa cualquier transacción en la que una persona, con el propósito de efectuar la venta, transferencia, gravamen o arrendamiento de bienes inmuebles o personales a otra persona, entrega cualquier instrumento escrito, dinero, prueba de título de bienes inmuebles o personales, u otra cosa de valor a un tercero para que este la retenga hasta que ocurra un evento especificado o se cumpla una condición prescrita, momento en el cual dicho tercero la entregará a un cesionario, cedente, beneficiario, promitente, acreedor, deudor, depositario, depositante, o a cualquier agente o empleado de cualquiera de estos últimos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.28(a)(2) Un agente de plica es cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1785.28(a)(2)(A) Una persona natural que presta servicios de plica para una entidad con licencia conforme a la Ley de Plica contenida en la División 6 (que comienza con la Sección 17000) del Código Financiero.
(B)CA Derecho Civil Code § 1785.28(a)(2)(B) Una persona natural que presta servicios de plica para una aseguradora de títulos admitida conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 699) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguros o una compañía de títulos garantizados con licencia conforme al Artículo 3.7 (que comienza con la Sección 12389) del Capítulo 1 de la Parte 6 de la División 2 del Código de Seguros.
(C)CA Derecho Civil Code § 1785.28(a)(2)(C) Una persona natural que presta servicios de plica para una compañía de plica controlada, según se define en la Sección 12340.6 del Código de Seguros.
(D)CA Derecho Civil Code § 1785.28(a)(2)(D) Una persona natural con licencia conforme a la División 4 (que comienza con la Sección 10000) del Código de Negocios y Profesiones, que presta servicios de plica, de acuerdo con la Sección 17006 del Código Financiero.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.28(a)(3) Un servicio de calificación de agentes de plica es una persona o entidad que prepara un informe, a cambio de una compensación o en expectativa de ella, para uso de un acreedor al evaluar la capacidad de un agente de plica para prestar servicios de plica en relación con una extensión de crédito. Un servicio de calificación de agentes de plica no incluye ninguno de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1785.28(a)(3)(A) Un acreedor o un empleado de un acreedor que evalúa a un agente de plica en relación con una extensión de crédito por parte de dicho acreedor.
(B)CA Derecho Civil Code § 1785.28(a)(3)(B) Una entidad descrita en el párrafo (2) para la cual una persona natural presta servicios de plica como empleado o contratista independiente.
(4)CA Derecho Civil Code § 1785.28(a)(4) Un servicio de calificación de agentes de plica se considerará un revendedor de información crediticia en el sentido de la Sección 1785.22 si recopila y fusiona información contenida en la base de datos o bases de datos mantenidas por una agencia de informes de crédito al consumidor.
(5)CA Derecho Civil Code § 1785.28(a)(5) “Consumidor” también significa agente de plica.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.28(b) Un servicio de calificación de agentes de plica deberá cumplir y estará sujeto a las siguientes secciones de este título aplicables a una agencia de informes de crédito al consumidor:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.28(b)(1) Subdivisión (a) de la Sección 1785.10.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.28(b)(2) Subdivisión (b) de la Sección 1785.10, limitada a la obligación de informar a un consumidor de su derecho a una versión escrita decodificada de un archivo.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.28(b)(3) Subdivisión (d) de la Sección 1785.10.
(4)CA Derecho Civil Code § 1785.28(b)(4) Párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1785.11.
(5)CA Derecho Civil Code § 1785.28(b)(5) Sección 1785.13.
(6)CA Derecho Civil Code § 1785.28(b)(6) Sección 1785.14.
(7)CA Derecho Civil Code § 1785.28(b)(7) Párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1785.15, limitado al derecho a solicitar y recibir una versión escrita decodificada del archivo.
(8)CA Derecho Civil Code § 1785.28(b)(8) Sección 1785.16.
(9)CA Derecho Civil Code § 1785.28(b)(9) Sección 1785.18.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.28(c) Un servicio de calificación de agentes de plica que actúe como revendedor de información crediticia según se describe en el párrafo (4) de la subdivisión (a) deberá cumplir y estará sujeto a la Sección 1785.22.
(d)CA Derecho Civil Code § 1785.28(d) Un servicio de calificación de agentes de plica deberá establecer políticas y procedimientos razonablemente destinados a salvaguardar de robo o uso indebido cualquier información de identificación personal que obtenga de un agente de plica.
(e)CA Derecho Civil Code § 1785.28(e) Un agente de plica que sufra daños como resultado del incumplimiento de un servicio de calificación de agentes de plica con la subdivisión (b), (c) o (d) podrá interponer una acción ante un tribunal de jurisdicción competente conforme a la Sección 1785.31 del Código Civil.
(f)CA Derecho Civil Code § 1785.28(f) Si un servicio de calificación de agentes de plica es también una agencia de informes de crédito al consumidor según se define en la subdivisión (d) de la Sección 1785.3, nada en esta sección se interpretará en el sentido de sugerir que un servicio de informes de agentes de plica que también es una agencia de informes de crédito al consumidor no está obligado de otro modo a cumplir con otras disposiciones de este título aplicables a las agencias de informes de crédito al consumidor.
(g)CA Derecho Civil Code § 1785.28(g) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de autorizar a una persona, que no estaba legalmente autorizada de otro modo para prestar servicios de plica antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección, a prestar legalmente servicios de plica.
(h)CA Derecho Civil Code § 1785.28(h) Nada en esta sección tiene la intención de alterar las disposiciones de la Sección 17420 del Código Financiero, incluida la autoridad legal de un agente de plica para compensar a un servicio de calificación de agentes de plica por un informe preparado conforme al párrafo (3) de la subdivisión (a).