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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1785.20

Explanation

Si el informe de crédito de una persona resulta en una decisión negativa, como la denegación de crédito o tarifas de seguro más altas, quien toma esta decisión debe informar al consumidor por escrito. Esta notificación debe incluir los detalles del informe de crédito, la información de contacto de la agencia de informes de crédito y explicar que su decisión fue influenciada por el informe de crédito. Además, el consumidor tiene derecho a obtener una copia gratuita de su informe de crédito dentro de los 60 días y a disputar cualquier inexactitud. Si la decisión no se basó en un informe de crédito sino en otra información, el consumidor puede solicitar una explicación dentro de los 60 días. Sin embargo, si la persona que tomó la acción tenía procedimientos razonables para cumplir con estas reglas, no será responsable de violarlas.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.20(a) Si alguna persona toma alguna acción adversa con respecto a cualquier consumidor, y la acción adversa se basa, total o parcialmente, en cualquier información contenida en un informe de crédito al consumidor, esa persona deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.20(a)(1) Proporcionar una notificación escrita de la acción adversa al consumidor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.20(a)(2) Proporcionar al consumidor el nombre, la dirección y el número de teléfono de la agencia de informes de crédito al consumidor que suministró el informe a la persona.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.20(a)(3) Proporcionar una declaración de que la decisión del otorgante de crédito de tomar una acción adversa se basó total o parcialmente en información contenida en un informe de crédito al consumidor.
(4)CA Derecho Civil Code § 1785.20(a)(4) Proporcionar al consumidor una notificación escrita de los siguientes derechos del consumidor:
(A)CA Derecho Civil Code § 1785.20(a)(4)(A) El derecho del consumidor a obtener, dentro de los 60 días, una copia gratuita del informe de crédito al consumidor de la agencia de informes de crédito al consumidor identificada de conformidad con el párrafo (2) y de cualquier otra agencia de informes de crédito al consumidor que compile y mantenga archivos sobre consumidores a nivel nacional.
(B)CA Derecho Civil Code § 1785.20(a)(4)(B) El derecho del consumidor, conforme a la Sección 1785.16, a disputar la exactitud o integridad de cualquier información en un informe de crédito al consumidor proporcionado por la agencia de informes de crédito al consumidor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.20(b) Siempre que se deniegue crédito o seguro para fines personales, familiares o domésticos que involucren a un consumidor, o se aumente el cargo por dicho crédito, ya sea total o parcialmente, debido a información obtenida de una persona que no sea una agencia de informes de crédito al consumidor y que afecte la solvencia o el historial crediticio del consumidor, el usuario de esa información deberá, dentro de un período de tiempo razonable y previa solicitud por escrito del consumidor de las razones de dicha acción adversa recibida dentro de los 60 días posteriores a la toma de conocimiento de la acción adversa, revelar la naturaleza y el contenido de la información al consumidor. El usuario de la información deberá revelar de manera clara y precisa al consumidor su derecho a realizar dicha solicitud por escrito en el momento en que se le comunique la acción adversa.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.20(c) Ninguna persona será considerada responsable por ninguna violación de esta sección si demuestra, por una preponderancia de la evidencia, que en el momento de la supuesta violación mantenía procedimientos razonables para asegurar el cumplimiento de esta sección.
(d)CA Derecho Civil Code § 1785.20(d) Nada de lo dispuesto en este capítulo eximirá del cumplimiento de los requisitos de la Sección 1787.2.

Section § 1785.20

Explanation

Esta ley exige que si una empresa envía una oferta de crédito a un consumidor basándose en la información de su informe de crédito, debe informarle claramente: 1) que se utilizó su informe de crédito, 2) que calificó debido a ciertos criterios de solvencia, 3) que la oferta de crédito podría retirarse si no cumple con esos criterios al responder, y 4) que puede optar por no recibir futuras ofertas de crédito no iniciadas por él. Se aplican excepciones si la empresa que utiliza el informe de crédito está afiliada a la que lo obtuvo y cumple con requisitos específicos de divulgación y consentimiento. Además, a una persona no se le puede negar crédito por negarse a consentir el intercambio de su informe de crédito, a menos que sea necesario para obtener crédito de una afiliada.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.20(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), toda persona que utilice un informe de crédito al consumidor en relación con cualquier transacción de crédito no iniciada por el consumidor y que consista en una oferta firme de crédito deberá proporcionar con cualquier solicitud hecha al consumidor una declaración clara y visible sobre todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.20(a)(1) Se utilizó información contenida en el informe de precalificación del consumidor en relación con la transacción.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.20(a)(2) El consumidor recibió la oferta de crédito porque satisfizo los criterios de solvencia bajo los cuales fue seleccionado para la oferta.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.20(a)(3) Cuando corresponda, el crédito no podrá ser extendido si, después de que el consumidor responda a la oferta, el consumidor no cumple con los criterios utilizados para seleccionarlo para la oferta.
(4)CA Derecho Civil Code § 1785.20(a)(4) El consumidor tiene derecho a prohibir el uso de la información contenida en su expediente con cualquier agencia de informes de crédito al consumidor en relación con cualquier transacción de crédito que no sea iniciada por el consumidor. El consumidor puede ejercer este derecho notificando al sistema de notificación o al sistema de notificación conjunto establecido bajo la subdivisión (d) o (e) de la Sección 1785.11.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.20(b) La subdivisión (a) no se aplica a ninguna persona que utilice un informe de precalificación si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.20(b)(1) La persona que utiliza el informe de precalificación está afiliada por propiedad común o control corporativo común con la persona que obtuvo el informe.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.20(b)(2) La persona que obtiene el informe de precalificación de la agencia de informes de crédito al consumidor divulga de manera clara y visible al consumidor a quien se refiere el informe, antes de que el informe de precalificación sea proporcionado a la persona que lo utiliza, que el informe de precalificación podría ser proporcionado y utilizado por personas afiliadas de la manera especificada en el párrafo (1) con la persona que obtuvo el informe.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.20(b)(3) El consumidor consiente por escrito esta provisión y uso del informe de precalificación.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.20(c) A ninguna persona se le negará crédito basándose en la negativa del consumidor a otorgar su consentimiento conforme al párrafo (3) de la subdivisión (b), a menos que dicho consentimiento sea necesario para la extensión de crédito, relacionada con esa transacción, por parte de una afiliada.

Section § 1785.20

Explanation

Si solicita un préstamo hipotecario y se utiliza un puntaje de crédito, el prestamista debe entregarle una copia de dicho puntaje y los factores clave que lo afectan. Esta información debe provenir de una agencia de informes de crédito o ser el mismo puntaje que utilizó el prestamista. También debe recibir un aviso con los datos de contacto del buró de crédito si se utilizó un puntaje de crédito. El prestamista no tiene que explicar el puntaje ni revelar otra información más allá del puntaje y los factores clave. Tampoco son responsables de la información faltante o los errores de la agencia de informes de crédito. Se le recomienda revisar su informe de crédito para verificar su exactitud, ya que los puntajes de crédito ayudan a decidir si obtiene el préstamo y a qué tasa.

Cualquier persona que otorgue o gestione préstamos y que utilice un puntaje de crédito al consumidor, según se define en la Sección 1785.15.1, en relación con una solicitud iniciada o buscada por un consumidor para un préstamo de capital fijo o el establecimiento de un préstamo de línea de crédito con fines de consumo que esté garantizado por una a cuatro unidades de propiedad inmobiliaria residencial, deberá proporcionar lo siguiente al consumidor tan pronto como sea razonablemente posible:
(a)CA Derecho Civil Code § 1785.20(a) Una copia de la información identificada en la subdivisión (a) de la Sección 1785.15.1 que fue obtenida de una agencia de informes de crédito o fue desarrollada y utilizada por el usuario de la información. Además de la información que le proporcionó un tercero que suministró el puntaje o los puntajes de crédito, un prestamista solo está obligado a proporcionar el aviso contenido en la subdivisión (d).
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.20(b) Si una persona sujeta a esta sección utiliza un sistema de suscripción automatizado para suscribir un préstamo, esa persona puede cumplir con la obligación de proporcionar un puntaje de crédito revelando un puntaje de crédito y los factores clave asociados suministrados por una agencia de informes de crédito al consumidor. Sin embargo, si un puntaje de crédito numérico es generado por un sistema de suscripción automatizado utilizado por una empresa, y ese puntaje es revelado a la persona, deberá ser revelado al consumidor de acuerdo con la subdivisión (c). Para los fines de esta subdivisión, el término “empresa” tendrá el significado provisto en el párrafo (6) de la Sección 4502 del Título 12 del Código de los Estados Unidos.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.20(c) Una persona sujeta a las disposiciones de esta sección que utiliza un puntaje de crédito diferente a un puntaje de crédito proporcionado por una agencia de informes al consumidor puede cumplir con la obligación de proporcionar un puntaje de crédito revelando un puntaje de crédito y los factores clave asociados suministrados por una agencia de informes de crédito al consumidor.
(d)CA Derecho Civil Code § 1785.20(d) Una copia del siguiente aviso, que deberá incluir el nombre, la dirección y el número de teléfono de cada buró de crédito que proporcionó un puntaje de crédito utilizado:
En relación con su solicitud de préstamo hipotecario, el prestamista debe revelarle el puntaje que un buró de crédito distribuyó a los usuarios y que el prestamista utilizó en relación con su préstamo hipotecario, y los factores clave que afectan sus puntajes de crédito.
El puntaje de crédito es un resumen generado por computadora, calculado en el momento de la solicitud y basado en la información que un buró de crédito o prestamista tiene en archivo. Los puntajes se basan en datos sobre su historial de crédito y patrones de pago. Los puntajes de crédito son importantes porque se utilizan para ayudar al prestamista a determinar si obtendrá un préstamo. También pueden utilizarse para determinar qué tasa de interés se le puede ofrecer en la hipoteca. Los puntajes de crédito pueden cambiar con el tiempo, dependiendo de su conducta, cómo cambien su historial de crédito y patrones de pago, y cómo cambien las tecnologías de puntaje de crédito.
Debido a que el puntaje se basa en la información de su historial de crédito, es muy importante que revise la información relacionada con el crédito que se le proporciona para asegurarse de que sea precisa. Los registros de crédito pueden variar de una compañía a otra.
Si tiene preguntas sobre su puntaje de crédito o la información de crédito que se le proporciona, comuníquese con el buró de crédito en la dirección y el número de teléfono proporcionados con este aviso, o comuníquese con el prestamista, si el prestamista desarrolló o generó el puntaje de crédito. El buró de crédito no participa en la decisión de tomar ninguna medida sobre la solicitud de préstamo y no puede proporcionarle razones específicas para la decisión sobre una solicitud de préstamo.
Si tiene preguntas sobre los términos del préstamo, comuníquese con el prestamista.
(e)CA Derecho Civil Code § 1785.20(e) Esta sección no exigirá a ninguna persona que haga lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.20(e)(1) Explicar la información proporcionada de conformidad con la Sección 1785.15.1.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.20(e)(2) Revelar cualquier información que no sea un puntaje de crédito o un factor clave, según se define en la Sección 1785.15.1.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.20(e)(3) Revelar cualquier puntaje de crédito o información relacionada obtenida por el usuario después de que un préstamo se haya cerrado.
(4)CA Derecho Civil Code § 1785.20(e)(4) Proporcionar más de una divulgación por transacción de préstamo.
(5)CA Derecho Civil Code § 1785.20(e)(5) Proporcionar la divulgación requerida por esta sección cuando otra persona haya realizado la divulgación al consumidor para esa transacción de préstamo.
(f)CA Derecho Civil Code § 1785.20(f) La obligación de cualquier persona de conformidad con esta sección se limitará únicamente a proporcionar una copia de la información que fue recibida de la agencia de informes de crédito al consumidor. Ninguna persona tiene responsabilidad bajo esta sección por el contenido de esa información o por la omisión de cualquier información dentro del informe proporcionado por la agencia de informes de crédito al consumidor.
(g)CA Derecho Civil Code § 1785.20(g) Tal como se utiliza en esta sección, el término “persona” no incluye una “empresa” según se define en el párrafo (6) de la Sección 4502 del Título 12 del Código de los Estados Unidos.

Section § 1785.20

Explanation

Si alguien utiliza su informe de crédito para aprobar un nuevo crédito y descubre que su nombre, dirección o número de seguro social no coincide, debe verificar la información para evitar el robo de identidad. Si los acreedores saben que alguien es víctima de robo de identidad, deben tomar medidas para confirmar la identidad antes de conceder más crédito. Si esto no se hace y usted sufre daños, puede demandar para recuperar los daños y los gastos. El término 'robo de identidad' tiene una definición legal específica. Hay excepciones: ciertas extensiones de crédito no se consideran, y los revendedores de información crediticia no están cubiertos por todas las reglas. Además, las direcciones de las oficinas de correos militares no están sujetas a estos requisitos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.20(a) Cualquier persona que utilice un informe de crédito al consumidor en relación con la aprobación de crédito basado en una solicitud de extensión de crédito, y que descubra que el nombre y apellido, dirección o número de seguro social del consumidor, en la solicitud de crédito no coincide, dentro de un grado razonable de certeza, con el nombre y apellido, dirección o direcciones, o número de seguro social del consumidor que figura, si lo hay, en el informe de crédito al consumidor, deberá tomar medidas razonables para verificar la exactitud del nombre y apellido, dirección o número de seguro social del consumidor proporcionado en la solicitud para confirmar que la extensión de crédito no es el resultado de un robo de identidad, según se define en la Sección 1798.92.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.20(b) Cualquier persona que utilice un informe de crédito al consumidor en relación con la aprobación de crédito basado en una solicitud de extensión de crédito, y que haya recibido notificación conforme a la subdivisión (k) de la Sección 1785.16 de que el solicitante ha sido víctima de robo de identidad, según se define en la Sección 1798.92, no podrá prestar dinero ni conceder crédito sin tomar medidas razonables para verificar la identidad del consumidor y confirmar que la solicitud de extensión de crédito no es el resultado de un robo de identidad.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.20(c) Cualquier consumidor que sufra daños y perjuicios como resultado de una violación de esta sección por parte de cualquier persona podrá interponer una acción en un tribunal de jurisdicción competente contra esa persona para recuperar daños y perjuicios reales, costas judiciales, honorarios de abogados y daños punitivos de no más de treinta mil dólares ($30,000) por cada violación, según el tribunal lo considere apropiado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1785.20(d) Según se utiliza en esta sección, “robo de identidad” tiene el significado que se le da en la subdivisión (b) de la Sección 1798.92.
(e)CA Derecho Civil Code § 1785.20(e) Para los fines de esta sección, “extensión de crédito” no incluye un aumento en un plan de crédito de cuenta abierta existente, según se define en el Reglamento Z del Sistema de la Reserva Federal (12 C.F.R. 226.2), ni ningún cambio o revisión de una cuenta de crédito existente.
(f)CA Derecho Civil Code § 1785.20(f) Si un consumidor proporciona un aviso inicial por escrito a un acreedor de que es víctima de robo de identidad, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 1798.92, el acreedor deberá proporcionar un aviso por escrito al consumidor de sus derechos conforme a la subdivisión (k) de la Sección 1785.16.
(g)CA Derecho Civil Code § 1785.20(g) Las disposiciones de las subdivisiones (k) y (l) de la Sección 1785.16 no se aplican a una agencia de informes de crédito al consumidor que actúe únicamente como revendedor de información crediticia al recopilar y fusionar información contenida en la base de datos de otra agencia de informes de crédito al consumidor o en las bases de datos de múltiples agencias de informes de crédito al consumidor, y que no mantenga una base de datos permanente de información crediticia a partir de la cual se produzcan nuevos informes de crédito.
(h)CA Derecho Civil Code § 1785.20(h) Esta sección no se aplica si una de las direcciones en cuestión es una dirección de oficina de correos del Ejército o la Fuerza Aérea de los Estados Unidos o una dirección de oficina de correos de la Flota de los Estados Unidos.

Section § 1785.20

Explanation

Los propietarios o las empresas de selección de inquilinos no pueden usar el alquiler impago de alguien de la pandemia de COVID-19 como razón para denegar su solicitud de vivienda si de otro modo calificarían para el alquiler.

Un proveedor de vivienda, una empresa de selección de inquilinos u otra entidad que evalúe inquilinos en nombre de un proveedor de vivienda no deberá usar una supuesta deuda de alquiler por COVID-19, según se define en la Sección 1179.02 del Código de Procedimiento Civil, como un factor negativo con el propósito de evaluar una solicitud de vivienda prospectiva o como base para negarse a alquilar una unidad de vivienda a un inquilino prospectivo que de otro modo calificaría.

Section § 1785.20

Explanation

Esta ley exige que los empleadores informen a los candidatos a un puesto antes de utilizar su informe de crédito para tomar decisiones de empleo. El aviso debe incluir el propósito del informe y su fuente. Los solicitantes pueden solicitar una copia gratuita del informe cuando el empleador solicite uno. Si se deniega un empleo debido al informe de crédito, el empleador debe informar al candidato y proporcionar la información de contacto de la agencia de informes de crédito. Los empleadores no son responsables de las infracciones si pueden demostrar que tenían medidas razonables implementadas para cumplir con estas normas.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.20(a) Antes de solicitar un informe de crédito del consumidor para fines laborales, el usuario del informe deberá proporcionar una notificación por escrito a la persona involucrada. La notificación deberá informar a la persona que se utilizará un informe e identificará la base específica, conforme a la subdivisión (a) de la Sección 1024.5 del Código Laboral, para el uso del informe. La notificación también deberá informar a la persona sobre la fuente del informe y deberá contener una casilla que la persona pueda marcar para recibir una copia del informe de crédito. Si el consumidor indica que desea recibir una copia del informe, el usuario deberá solicitar que se proporcione una copia a la persona cuando el usuario solicite su copia a la agencia de informes crediticios. El informe al usuario y a la persona en cuestión se proporcionará simultáneamente y sin cargo para la persona en cuestión.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.20(b) Siempre que se deniegue un empleo que involucre a un consumidor, ya sea total o parcialmente, debido a información contenida en un informe de crédito del consumidor de una agencia de informes de crédito del consumidor, el usuario del informe de crédito del consumidor deberá notificarlo al consumidor contra quien se ha tomado la acción adversa y proporcionar el nombre y la dirección o direcciones de la agencia de informes de crédito del consumidor que elaboró el informe. Ninguna persona será considerada responsable por cualquier violación de esta sección si demuestra, por una preponderancia de la evidencia, que, en el momento de la supuesta violación, mantuvo procedimientos razonables para asegurar el cumplimiento de esta sección.

Section § 1785.20

Explanation
Si alguien revisa su informe de crédito para decidir si le aprueba un crédito, no puede usar ninguna deuda médica que aparezca en su informe en su contra.

Section § 1785.21

Explanation

Esta ley permite que un usuario, como un prestamista o un propietario, informe a un consumidor que puede pedir a una agencia de informes de crédito que investigue cualquier información disputada en su informe de crédito. La agencia de crédito puede solicitar una identificación adecuada y exigir que la solicitud se haga por escrito. Una vez verificada la solicitud, la agencia debe revisar rápidamente la disputa e informar tanto al usuario como al consumidor sobre el estado actual de la información en cuestión. Quien proporcione esta información no será legalmente responsable por hacerlo.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.21(a) Un usuario, a su discreción, puede notificar al consumidor que, previa solicitud, el usuario puede contactar a la agencia de informes del consumidor y solicitar que la agencia de informes del consumidor investigue el estado actual de un elemento o elementos de información contenidos en el informe del consumidor si el consumidor disputa la exhaustividad o exactitud de un elemento o elementos de información tal como se proporcionaron al usuario.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.21(b) La agencia de informes de crédito del consumidor puede requerir identificación del usuario para asegurar la validez de la solicitud y, en ese sentido, puede requerir que la solicitud se presente por escrito con la identificación adecuada.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.21(c) En caso de que se realice dicha solicitud y se proporcione la identificación en la forma o manera exigida por la agencia de informes de crédito del consumidor, dicha agencia revisará el expediente del consumidor e informará el estado actual de la información disputada al usuario y al consumidor por los medios más expeditos posibles.
(d)CA Derecho Civil Code § 1785.21(d) Ningún usuario que proporcione información de conformidad con esta sección será responsable ante ninguna persona por proporcionar dicha información.

Section § 1785.22

Explanation

Esta sección explica que si una persona desea revender un informe de crédito del consumidor, primero debe informar a la agencia de informes quién será el usuario final y por qué lo necesita. Además, el revendedor debe tener procedimientos establecidos para asegurarse de que el informe solo se utilice por razones aprobadas. Deben identificar y confirmar quién utilizará el informe y asegurarse de que estos usuarios acepten usarlo por las razones correctas. Antes de vender el informe, deben verificar que las identidades y los propósitos proporcionados sean precisos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.22(a) Una persona no podrá obtener un informe de crédito del consumidor con el propósito de revender el informe o cualquier información contenida en el mismo, a menos que la persona divulgue a la agencia de informes de crédito del consumidor que emite el informe la identidad del usuario final último y cada propósito permitido para el cual el informe se proporciona al usuario final del informe de crédito del consumidor o la información contenida en el mismo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.22(b) Una persona que obtenga un informe de crédito del consumidor con el propósito de revender el informe o cualquier información contenida en el mismo deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.22(b)(1) Establecer y cumplir con procedimientos razonables diseñados para asegurar que el informe de crédito del consumidor o la información sea revendido por la persona solo para un propósito para el cual el informe pueda ser proporcionado bajo este título. Estos procedimientos deberán incluir todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1785.22(b)(1)(A) Identificación de cada usuario potencial del informe de crédito del consumidor o información revendida.
(B)CA Derecho Civil Code § 1785.22(b)(1)(B) Certificación de cada propósito para el cual se utilizará el informe de crédito del consumidor o la información.
(C)CA Derecho Civil Code § 1785.22(b)(1)(C) Certificación de que el informe de crédito del consumidor o la información no se utilizará para ningún otro propósito.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.22(b)(2) Antes de revender el informe de crédito del consumidor o la información, la persona deberá hacer esfuerzos razonables para verificar las identidades y certificaciones realizadas bajo el párrafo (1).