Ley de Agencias de Informes de Crédito al ConsumidorRecursos
Section § 1785.30
Esta ley explica qué puedes hacer si un informe de crédito tiene errores. Después de una investigación de crédito, si crees que hay información incorrecta, puedes escribir a quien haya proporcionado esa información a la agencia de crédito y pedir una corrección. Deben responder en un plazo de 30 días. Mientras se resuelve, puedes pedir a la agencia de crédito que indique que la información está en disputa. Si la información resulta ser incorrecta, puedes pedirles que la corrijan. Si la agencia no recibe respuesta del proveedor de información en 90 días, deben eliminar la información de tu informe.
Section § 1785.31
Esta ley permite a los consumidores en California demandar si alguien viola ciertas reglas de protección al consumidor y sufren daños como resultado. Si el daño fue por negligencia, pueden recuperar costos, salarios perdidos y honorarios de abogados, y a veces, por dolor y sufrimiento. Si la violación fue intencional, también pueden recibir daños punitivos. Los consumidores también pueden demandar si alguien obtiene su informe de crédito de forma indebida, con un mínimo de $2,500 en daños. El tribunal puede otorgar otras formas de compensación y considerar factores adicionales si se trata de una acción colectiva. Si un consumidor solo quiere detener una violación, puede obtener una orden judicial sin buscar otras soluciones. La ley también contempla las costas judiciales y los honorarios de abogados, pero si una demanda contra un cobrador de deudas no se presenta de buena fe, el cobrador puede recuperar sus honorarios.
Section § 1785.32
Esta ley establece que los consumidores no pueden demandar a las agencias de informes de crédito o a las empresas que les proporcionan información por difamación, invasión de la privacidad o negligencia al informar sobre información, a menos que la información fuera falsa y se haya proporcionado con la intención de dañar al consumidor.
Section § 1785.33
Si alguien quiere demandar por una violación bajo este capítulo, generalmente tiene dos años desde que se enteró, pero no más de siete años desde que ocurrió el problema por primera vez. Sin embargo, si el demandado mintió deliberadamente sobre información importante que debía compartir con el consumidor, el consumidor tiene dos años para demandar desde que descubrió la mentira, sin importar cuánto tiempo haya pasado.
Section § 1785.34
Esta ley establece que si una agencia de informes de crédito al consumidor o alguien que utiliza información del consumidor ya está siendo demandado bajo leyes federales por el mismo asunto, no puede ser demandado nuevamente por ello bajo una ley específica de California. Además, si hay una sentencia firme en el caso federal en su contra, esto impide que se presente otra demanda por el mismo asunto bajo este capítulo de California.
Section § 1785.35
Section § 1785.36
Esta ley establece que no se pueden renunciar a los derechos y protecciones previstos en esta sección de la ley. Dicha renuncia no está permitida porque va en contra de lo que la ley busca proteger, por lo tanto, no se considerará válida ni exigible.