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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1785.30

Explanation

Esta ley explica qué puedes hacer si un informe de crédito tiene errores. Después de una investigación de crédito, si crees que hay información incorrecta, puedes escribir a quien haya proporcionado esa información a la agencia de crédito y pedir una corrección. Deben responder en un plazo de 30 días. Mientras se resuelve, puedes pedir a la agencia de crédito que indique que la información está en disputa. Si la información resulta ser incorrecta, puedes pedirles que la corrijan. Si la agencia no recibe respuesta del proveedor de información en 90 días, deben eliminar la información de tu informe.

Tras la notificación de los resultados de una reinvestigación de una agencia de informes de crédito al consumidor conforme a la Sección 1785.16, un consumidor podrá presentar una demanda por escrito a cualquier persona que proporcione información a la agencia de informes de crédito al consumidor para corregir cualquier información que el consumidor considere inexacta. La persona a quien se le presente la demanda por escrito deberá acusar recibo de la demanda en un plazo de 30 días. El consumidor podrá exigir a la agencia de informes de crédito al consumidor que indique en cualquier informe posterior emitido durante la disputa que el elemento o los elementos de información están en disputa. Si, tras la investigación, se determina que la información es inexacta o incorrecta, el consumidor podrá exigir a la agencia de informes de crédito al consumidor que elimine o corrija el elemento o los elementos de información en un plazo razonable. Si en un plazo de 90 días la agencia de informes de crédito al consumidor no recibe ninguna información de la persona a la que se le solicitó que la proporcionara, o ninguna comunicación relativa a esta información de dicha persona, la agencia de informes de crédito al consumidor deberá eliminar la información del informe.

Section § 1785.31

Explanation

Esta ley permite a los consumidores en California demandar si alguien viola ciertas reglas de protección al consumidor y sufren daños como resultado. Si el daño fue por negligencia, pueden recuperar costos, salarios perdidos y honorarios de abogados, y a veces, por dolor y sufrimiento. Si la violación fue intencional, también pueden recibir daños punitivos. Los consumidores también pueden demandar si alguien obtiene su informe de crédito de forma indebida, con un mínimo de $2,500 en daños. El tribunal puede otorgar otras formas de compensación y considerar factores adicionales si se trata de una acción colectiva. Si un consumidor solo quiere detener una violación, puede obtener una orden judicial sin buscar otras soluciones. La ley también contempla las costas judiciales y los honorarios de abogados, pero si una demanda contra un cobrador de deudas no se presenta de buena fe, el cobrador puede recuperar sus honorarios.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.31(a) Cualquier consumidor que sufra daños como resultado de una violación de este título por parte de cualquier persona podrá interponer una acción en un tribunal de jurisdicción competente contra dicha persona para recuperar lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.31(a)(1) En caso de una violación negligente, daños reales, incluyendo costas judiciales, pérdida de salarios, honorarios de abogados y, cuando corresponda, dolor y sufrimiento.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.31(a)(2) En caso de una violación intencional:
(A)CA Derecho Civil Code § 1785.31(a)(2)(A) Daños reales según lo establecido en el párrafo (1) anterior:
(B)CA Derecho Civil Code § 1785.31(a)(2)(B) Daños punitivos no menores de cien dólares ($100) ni mayores de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación, según el tribunal lo considere apropiado;
(C)CA Derecho Civil Code § 1785.31(a)(2)(C) Cualquier otra reparación que el tribunal considere apropiada.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.31(a)(3) En el caso de responsabilidad de una persona natural por obtener un informe de crédito al consumidor bajo falsos pretextos o a sabiendas sin un propósito permitido, una indemnización por daños reales conforme al párrafo (1) o al subpárrafo (A) del párrafo (2) será por un monto no menor de dos mil quinientos dólares ($2,500).
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.31(b) La medida cautelar estará disponible para cualquier consumidor perjudicado por una violación o una amenaza de violación de este título, independientemente de si el consumidor busca o no cualquier otro recurso bajo esta sección.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.31(c) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, cualquier persona que viole intencionalmente cualquier requisito impuesto bajo este título podrá ser responsable de daños punitivos en el caso de una acción colectiva, por un monto que el tribunal pueda permitir. Al determinar el monto de la indemnización en cualquier acción colectiva, el tribunal considerará, entre los factores relevantes, el monto de los daños reales otorgados, la frecuencia de las violaciones, los recursos del infractor y el número de personas afectadas negativamente.
(d)CA Derecho Civil Code § 1785.31(d) Salvo lo dispuesto en el inciso (e), los demandantes vencedores en cualquier acción iniciada bajo esta sección tendrán derecho a recuperar las costas judiciales y los honorarios razonables de abogados.
(e)CA Derecho Civil Code § 1785.31(e) Si un demandante interpone una acción conforme a esta sección contra un cobrador de deudas, según se define en el inciso (c) de la Sección 1788.2, y la base de la acción está relacionada con el cobro de una deuda, ya sea que las cuestiones relativas al cobro de la deuda se planteen en el mismo u otro procedimiento, el cobrador de deudas tendrá derecho a recuperar honorarios razonables de abogados si el tribunal determina que la acción no fue interpuesta de buena fe.
(f)CA Derecho Civil Code § 1785.31(f) Si un demandante solo busca y obtiene una medida cautelar para obligar al cumplimiento de este título, las costas judiciales y los honorarios de abogados se otorgarán conforme a la Sección 1021.5 del Código de Procedimiento Civil.
(g)CA Derecho Civil Code § 1785.31(g) Nada en esta sección tiene la intención de afectar los recursos disponibles bajo la Sección 128.5 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 1785.32

Explanation

Esta ley establece que los consumidores no pueden demandar a las agencias de informes de crédito o a las empresas que les proporcionan información por difamación, invasión de la privacidad o negligencia al informar sobre información, a menos que la información fuera falsa y se haya proporcionado con la intención de dañar al consumidor.

Salvo lo dispuesto en la Sección 1785.31, ningún consumidor podrá iniciar ninguna acción o procedimiento de naturaleza de difamación, invasión de la privacidad o negligencia con respecto a la comunicación de información contra ninguna agencia de informes del consumidor, ningún usuario de información, o ninguna persona que proporcione información a una agencia de informes del consumidor, basada en información divulgada conforme a la Sección 1785.10, 1785.15 o 1785.20 de este título, salvo en cuanto a información falsa proporcionada con malicia o intención deliberada de perjudicar a dicho consumidor.

Section § 1785.33

Explanation

Si alguien quiere demandar por una violación bajo este capítulo, generalmente tiene dos años desde que se enteró, pero no más de siete años desde que ocurrió el problema por primera vez. Sin embargo, si el demandado mintió deliberadamente sobre información importante que debía compartir con el consumidor, el consumidor tiene dos años para demandar desde que descubrió la mentira, sin importar cuánto tiempo haya pasado.

Una acción para hacer cumplir cualquier responsabilidad creada bajo este capítulo podrá ser presentada en cualquier tribunal competente de jurisdicción apropiada dentro de los dos años a partir de la fecha en que el demandante tuvo conocimiento, o debió haber tenido conocimiento, de la violación de este título, pero no más de siete años a partir de la fecha más temprana en que la responsabilidad pudo haber surgido, excepto que cuando un demandado haya tergiversado de manera material y deliberada cualquier información que, conforme a este capítulo, deba ser revelada a un consumidor y la información así tergiversada sea material para el establecimiento de la responsabilidad del demandado ante el consumidor bajo este capítulo, la acción podrá ser presentada en cualquier momento dentro de los dos años siguientes al descubrimiento de la tergiversación por parte del consumidor.

Section § 1785.34

Explanation

Esta ley establece que si una agencia de informes de crédito al consumidor o alguien que utiliza información del consumidor ya está siendo demandado bajo leyes federales por el mismo asunto, no puede ser demandado nuevamente por ello bajo una ley específica de California. Además, si hay una sentencia firme en el caso federal en su contra, esto impide que se presente otra demanda por el mismo asunto bajo este capítulo de California.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.34(a) Ninguna agencia de informes de crédito al consumidor o usuario de información contra quien esté pendiente una acción interpuesta conforme a la Sección 1681n o 1681o del Título 15 del Código de los Estados Unidos, estará sujeta a demanda por el mismo acto u omisión conforme a la Sección 1785.31.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.34(b) La emisión de una sentencia firme contra una agencia de informes de crédito al consumidor o un usuario de información en una acción interpuesta conforme a las disposiciones de la Sección 1681n o 1681o del Título 15 del Código de los Estados Unidos, impedirá el mantenimiento de cualquier acción basada en el mismo acto u omisión que pudiera interponerse conforme a este capítulo.

Section § 1785.35

Explanation
Esta sección de la ley establece que las normas sobre informes de crédito al consumidor no se aplican a los informes o a las personas que se centran específicamente en los registros públicos sobre terrenos y títulos de propiedad.

Section § 1785.36

Explanation

Esta ley establece que no se pueden renunciar a los derechos y protecciones previstos en esta sección de la ley. Dicha renuncia no está permitida porque va en contra de lo que la ley busca proteger, por lo tanto, no se considerará válida ni exigible.

Cualquier renuncia a las disposiciones de este título es contraria al orden público, y es nula e inexigible.