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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1785.10

Explanation

Esta ley exige que las agencias de informes de crédito al consumidor permitan a los consumidores ver e inspeccionar sus archivos de crédito si lo solicitan y presentan una identificación adecuada. Las agencias de crédito deben informar a los consumidores sobre sus derechos, cómo pueden recibir copias de sus archivos y proporcionar explicaciones de cualquier código utilizado, como los puntajes de crédito. También deben informar a los consumidores quiénes han recibido sus informes de crédito en los últimos dos años para fines laborales o en el último año por otras razones. Además, las agencias deben divulgar quiénes han realizado consultas sobre el crédito del consumidor en el último año, a menos que se apliquen exenciones específicas basadas en las regulaciones para la reventa de informes de crédito.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.10(a) Toda agencia de informes de crédito al consumidor deberá, previa solicitud e identificación adecuada de cualquier consumidor, permitir al consumidor inspeccionar visualmente todos los archivos mantenidos sobre ese consumidor en el momento de la solicitud.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.10(b) Toda agencia de informes del consumidor, al ser contactada por un consumidor por teléfono, correo o en persona con respecto a la información que pueda estar contenida en los archivos de la agencia sobre ese consumidor, deberá informar prontamente al consumidor de sus derechos conforme a las Secciones 1785.11.8, 1785.19 y 1785.19.5, y de la obligación de la agencia de proporcionar la divulgación de los archivos en persona, por correo o por teléfono de conformidad con la Sección 1785.15, incluyendo la obligación de la agencia de proporcionar una versión escrita decodificada del archivo o una copia escrita del archivo con una explicación de cualquier código, incluyendo cualquier puntaje de crédito utilizado, y los factores clave, según se definen en la Sección 1785.15.1, si el consumidor solicita dicha copia. La divulgación se proporcionará de la manera seleccionada por el consumidor, elegida entre cualquier medio razonable disponible para la agencia de informes de crédito al consumidor.
La agencia determinará la aplicabilidad de la subdivisión (1) de la Sección 1785.17 y, cuando sea aplicable, la agencia informará al consumidor de los derechos conforme a esa sección.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.10(c) Toda la información sobre un consumidor en los archivos de una agencia de informes de crédito al consumidor en el momento de una solicitud de inspección bajo la subdivisión (a), estará disponible para inspección, incluyendo los nombres, direcciones y, si son proporcionados por las fuentes de información, los números de teléfono identificados para el servicio al cliente de las fuentes de información.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.10(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.10(d)(1) La agencia de informes de crédito al consumidor también deberá divulgar los destinatarios de cualquier informe de crédito al consumidor sobre el consumidor que la agencia de informes de crédito al consumidor haya proporcionado:
(A)CA Derecho Civil Code § 1785.10(d)(1)(A) Para fines de empleo dentro del período de dos años anterior a la solicitud.
(B)CA Derecho Civil Code § 1785.10(d)(1)(B) Para cualquier otro propósito dentro del período de 12 meses anterior a la solicitud.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.10(d)(2) La divulgación de los destinatarios de los informes de crédito al consumidor para los fines de esta subdivisión deberá incluir el nombre del destinatario o, si corresponde, el nombre comercial ficticio bajo el cual el destinatario opera, divulgado en su totalidad. La identificación también deberá incluir la dirección y, si es proporcionado por el destinatario, el número de teléfono identificado para el servicio al cliente del destinatario.
(e)CA Derecho Civil Code § 1785.10(e) La agencia de informes de crédito al consumidor también deberá divulgar un registro de todas las consultas recibidas por la agencia en el período de 12 meses anterior a la solicitud que identificaron al consumidor en relación con una transacción de crédito no iniciada por el consumidor. Este registro de consultas deberá incluir el nombre, la dirección y, si es proporcionado por el destinatario, el número de teléfono identificado para el servicio al cliente de cada destinatario que realizó una consulta.
(f)CA Derecho Civil Code § 1785.10(f) Cualquier agencia de informes de crédito al consumidor que esté sujeta a las disposiciones de la Sección 1785.22 está exenta de los requisitos de las subdivisiones (c), (d) y (e), únicamente con respecto a la provisión de la dirección y el número de teléfono.
(g)CA Derecho Civil Code § 1785.10(g) Cualquier agencia de informes de crédito al consumidor que proporcione un informe de crédito al consumidor a otra agencia de informes de crédito al consumidor que obtenga el informe de crédito al consumidor con fines de reventa y esté sujeta a la Sección 1785.22, está exenta de los requisitos de las subdivisiones (d) y (e), únicamente con respecto a la provisión de la dirección y el número de teléfono de cada usuario potencial al que se vendió el informe de crédito al consumidor.
(h)CA Derecho Civil Code § 1785.10(h) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

Section § 1785.10

Explanation

Esta ley prohíbe que las agencias de informes de crédito impidan o desanimen a alguien de entregar una copia de un informe de crédito a la persona a la que se refiere, si se ha tomado una decisión negativa basada en ese informe. Si una agencia de informes de crédito incumple esta norma, el Fiscal General u otros funcionarios de la ciudad pueden demandarlas, y la agencia podría tener que pagar una multa de hasta $5,000.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.10(a) Es ilegal que una agencia de informes de crédito al consumidor prohíba de cualquier manera, incluyendo, pero sin limitarse a, en los términos de un contrato exigible en el estado, o que disuada o intente disuadir a un usuario de un informe de crédito al consumidor proporcionado por la agencia de informes de crédito de entregar una copia del informe de crédito del consumidor a este, a solicitud del consumidor, si el usuario ha tomado una acción adversa contra el consumidor basada total o parcialmente en la información del informe.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.10(b) El Fiscal General, cualquier fiscal de distrito o fiscal de la ciudad, o un fiscal municipal en cualquier ciudad o ciudad y condado que tenga un fiscal municipal a tiempo completo, podrá interponer una acción civil en cualquier tribunal de jurisdicción competente contra cualquier agencia de informes de crédito que infrinja esta sección por una multa civil que no exceda los cinco mil dólares ($5,000), la cual podrá ser evaluada y recuperada en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California.

Section § 1785.11

Explanation

Esta ley explica cuándo una agencia de informes de crédito al consumidor puede proporcionar el informe de crédito de una persona. Pueden hacerlo en varias situaciones: si un tribunal lo ordena, si el consumidor da permiso por escrito, o si es para fines específicos como transacciones de crédito, empleo, seguros, beneficios gubernamentales, alquiler de una vivienda u otras razones legítimas. Si la agencia proporciona un informe para una transacción de crédito que no fue iniciada por el consumidor, necesita permiso o debe ser para una oferta firme de crédito. Los consumidores pueden optar por no permitir que su información se utilice para ofertas de crédito no solicitadas, y las agencias deben tener un sistema para procesar estas solicitudes, incluyendo un número gratuito para que los consumidores llamen.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a) Una agencia de informes de crédito al consumidor solo proporcionará un informe de crédito al consumidor bajo las siguientes circunstancias:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(1) En respuesta a la orden de un tribunal con jurisdicción para emitir una orden.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(2) De acuerdo con las instrucciones escritas del consumidor a quien se refiere.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(3) A una persona de quien tenga motivos para creer que:
(A)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(3)(A) Tiene la intención de usar la información en relación con una transacción de crédito, o el establecimiento o ejecución de una orden de un tribunal de jurisdicción competente para manutención, que involucre al consumidor sobre quien se va a proporcionar la información y que involucre el otorgamiento de crédito a, o la revisión o el cobro de una cuenta del, consumidor; o
(B)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(3)(B) Tiene la intención de usar la información para fines de empleo; o
(C)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(3)(C) Tiene la intención de usar la información en relación con la suscripción de seguros que involucren al consumidor, o para la liquidación de reclamaciones de seguros; o
(D)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(3)(D) Tiene la intención de usar la información en relación con la determinación de la elegibilidad del consumidor para una licencia u otro beneficio otorgado por una entidad gubernamental requerida por ley a considerar la responsabilidad o situación financiera del solicitante; o
(E)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(3)(E) Tiene la intención de usar la información en relación con el arrendamiento de una unidad de vivienda, según se define en el apartado (c) de la Sección 1940; o
(F)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(3)(F) De otro modo, tiene una necesidad comercial legítima de la información en relación con una transacción comercial que involucre al consumidor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.11(b) Una agencia de informes de crédito al consumidor podrá proporcionar información para fines de una transacción de crédito especificada en el subapartado (A) del párrafo (3) del apartado (a), cuando se trate de una transacción de crédito no iniciada por el consumidor, solo bajo las circunstancias especificadas en el párrafo (1) o (2), de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.11(b)(1) El consumidor autoriza a la agencia de informes de crédito al consumidor a proporcionar el informe de crédito al consumidor a la persona.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.11(b)(2) La transacción propuesta implica una oferta firme de crédito al consumidor, la agencia de informes de crédito al consumidor ha cumplido con el apartado (d), y el consumidor no ha optado, conforme al párrafo (1) del apartado (d), por que su nombre sea excluido de las listas de nombres proporcionadas por la agencia de informes de crédito al consumidor para fines de informes en relación con la posible emisión de ofertas firmes de crédito. Una agencia de informes de crédito al consumidor solo podrá proporcionar la siguiente información conforme a este párrafo:
(A)CA Derecho Civil Code § 1785.11(b)(2)(A) El nombre y la dirección del consumidor.
(B)CA Derecho Civil Code § 1785.11(b)(2)(B) Información relativa a un consumidor que no esté identificada o sea identificable con un consumidor en particular.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.11(c) Salvo lo dispuesto en el párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 1785.15, una agencia de informes de crédito al consumidor no proporcionará a ninguna persona un registro de consultas resultantes únicamente de transacciones de crédito no iniciadas por el consumidor.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.11(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.11(d)(1) Un consumidor podrá optar por que su nombre y dirección sean excluidos de cualquier lista proporcionada por una agencia de informes de crédito al consumidor conforme al párrafo (2) del apartado (b), notificando a la agencia de informes de crédito al consumidor, por teléfono o por escrito, a través del sistema de notificación mantenido por la agencia de informes de crédito al consumidor conforme al apartado (e), que el consumidor no consiente ningún uso de informes de crédito al consumidor relacionados con él en relación con cualquier transacción no iniciada por el consumidor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.11(d)(2) Una elección de un consumidor conforme al párrafo (1) será efectiva con respecto a una agencia de informes de crédito al consumidor, y cualquier afiliada de la agencia de informes de crédito al consumidor, en la fecha en que el consumidor notifique a la agencia de informes de crédito al consumidor.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.11(d)(3) Una elección de un consumidor conforme al párrafo (1) terminará y no tendrá fuerza ni efecto después de la notificación del consumidor a la agencia de informes de crédito al consumidor, a través del sistema establecido conforme al apartado (e), de que la elección ya no es efectiva.
(e)CA Derecho Civil Code § 1785.11(e) Cada agencia de informes de crédito al consumidor que proporcione un informe de precalificación conforme al apartado (b) en relación con una transacción de crédito no iniciada por el consumidor establecerá y mantendrá un sistema de notificación, incluyendo un número de teléfono gratuito, que permita a cualquier consumidor, con identificación adecuada y para quien la agencia de informes de crédito al consumidor tenga un archivo, notificar a la agencia de informes de crédito al consumidor su elección de que su nombre sea eliminado de cualquier lista de nombres y direcciones proporcionada por la agencia de informes de crédito al consumidor, y por cualquier agencia de informes de crédito al consumidor afiliada, conforme al párrafo (2) del apartado (b). El cumplimiento de los requisitos de este apartado por parte de una agencia de informes de crédito al consumidor constituirá el cumplimiento de dichos requisitos por parte de cualquier afiliada de esa agencia de informes de crédito al consumidor.
(f)CA Derecho Civil Code § 1785.11(f) Cada agencia de informes de crédito al consumidor que recopile y mantenga archivos sobre consumidores a nivel nacional establecerá y mantendrá un sistema de notificación conforme al párrafo (1) del apartado (e) conjuntamente con sus agencias de informes de crédito al consumidor afiliadas.

Section § 1785.11

Explanation

Esta ley permite a los consumidores colocar una 'alerta de seguridad' en sus informes de crédito, advirtiendo que su identidad podría haber sido utilizada sin su permiso con fines fraudulentos. Los consumidores pueden solicitar esta alerta por teléfono o por escrito, y debe ser añadida en un plazo de cinco días hábiles. La alerta notifica a cualquiera que acceda al informe, quien entonces debe tomar medidas adicionales para verificar la identidad del consumidor antes de aprobar crédito o transacciones. La alerta dura al menos 90 días y puede ser renovada. Las agencias de informes de crédito deben proporcionar un número gratuito disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana para estas solicitudes, y se aplican reglas diferentes para el manejo de cuentas de crédito existentes. Si una agencia de informes de crédito no coloca una alerta según lo requerido, puede enfrentar sanciones. Además, se establecen procedimientos específicos para verificar la identidad si se incluye una solicitud especial en la alerta.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a) Un consumidor puede optar por colocar una alerta de seguridad en su informe de crédito haciendo una solicitud por escrito o por teléfono a una agencia de informes de crédito al consumidor. Por “alerta de seguridad” se entiende un aviso colocado en el informe de crédito de un consumidor, a solicitud del consumidor, que notifica a un destinatario del informe de crédito que la identidad del consumidor pudo haber sido utilizada sin el consentimiento del consumidor para obtener fraudulentamente bienes o servicios a nombre del consumidor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.11(b) Una agencia de informes de crédito al consumidor deberá notificar a cada persona que solicite información crediticia del consumidor con respecto a un consumidor sobre la existencia de una alerta de seguridad en el informe de crédito de ese consumidor, independientemente de si se solicita un informe de crédito completo, un puntaje de crédito o un informe resumido.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.11(c) Cada agencia de informes de crédito al consumidor deberá mantener un número de teléfono gratuito para aceptar solicitudes de alerta de seguridad de los consumidores las 24 horas del día, los siete días de la semana.
(d)CA Derecho Civil Code § 1785.11(d) El número de teléfono gratuito deberá incluirse en cualquier divulgación por escrito de una agencia de informes de crédito al consumidor a cualquier consumidor de conformidad con la Sección 1785.15 y deberá imprimirse de manera clara y visible.
(e)CA Derecho Civil Code § 1785.11(e) Una agencia de informes de crédito al consumidor deberá colocar una alerta de seguridad en el informe de crédito de un consumidor a más tardar cinco días hábiles después de recibir una solicitud del consumidor.
(f)CA Derecho Civil Code § 1785.11(f) La alerta de seguridad permanecerá vigente por al menos 90 días, y un consumidor tendrá derecho a solicitar una renovación de la alerta de seguridad.
(g)CA Derecho Civil Code § 1785.11(g) Cualquier persona que utilice un informe de crédito al consumidor en relación con la aprobación de crédito basada en una solicitud de extensión de crédito, o con la compra, arrendamiento o alquiler de bienes o servicios no relacionados con el crédito y que reciba notificación de una alerta de seguridad de conformidad con el inciso (a) no podrá prestar dinero, extender crédito o completar la compra, arrendamiento o alquiler de bienes o servicios no relacionados con el crédito sin tomar medidas razonables para verificar la identidad del consumidor, a fin de asegurar que la solicitud de extensión de crédito o para la compra, arrendamiento o alquiler de bienes o servicios no relacionados con el crédito no sea resultado de un robo de identidad. Si el consumidor ha colocado una declaración junto con la alerta de seguridad en su expediente solicitando que la identidad sea verificada llamando a un número de teléfono especificado, cualquier persona que reciba esa declaración con la alerta de seguridad en el expediente de un consumidor de conformidad con el inciso (a) deberá tomar medidas razonables para verificar la identidad del consumidor contactándolo utilizando el número de teléfono especificado antes de prestar dinero, extender crédito o completar la compra, arrendamiento o alquiler de bienes o servicios no relacionados con el crédito. Si una persona utiliza un informe de crédito al consumidor para facilitar la extensión de crédito o para otro propósito permitido en nombre de una subsidiaria, afiliada, agente, cesionario o cesionario potencial, esa persona podrá verificar la identidad de un consumidor bajo esta sección en lugar de la subsidiaria, afiliada, agente, cesionario o cesionario potencial.
(h)CA Derecho Civil Code § 1785.11(h) Para los fines de esta sección, por “extensión de crédito” no se incluye un aumento en el límite monetario de un plan de crédito abierto existente, según se define en la Regulación Z emitida por la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal (12 C.F.R. 226.2), o cualquier cambio o revisión de una cuenta de crédito existente.
(i)CA Derecho Civil Code § 1785.11(i) Si se toman medidas razonables para verificar la identidad del consumidor de conformidad con el inciso (b) de la Sección 1785.20.3, esas medidas constituyen cumplimiento con los requisitos de esta sección, excepto que si un consumidor ha colocado una declaración que incluye un número de teléfono con la alerta de seguridad en su expediente, su identidad deberá ser verificada contactando al consumidor utilizando ese número de teléfono según lo especificado de conformidad con el inciso (g).
(j)CA Derecho Civil Code § 1785.11(j) Una agencia de informes de crédito al consumidor deberá notificar a cada consumidor que haya solicitado que se coloque una alerta de seguridad en su informe de crédito al consumidor sobre la fecha de vencimiento de la alerta.
(k)CA Derecho Civil Code § 1785.11(k) No obstante la Sección 1785.19, cualquier agencia de informes de crédito al consumidor que negligentemente, deliberadamente o intencionalmente no coloque una alerta de seguridad de conformidad con esta sección será responsable de una multa por un monto de hasta dos mil quinientos dólares ($2,500) y honorarios de abogados razonables.

Section § 1785.11

Explanation

Esta ley le permite poner un congelamiento de seguridad en su informe de crédito enviando una solicitud por escrito a una agencia de informes de crédito. Un congelamiento de seguridad impide que su informe de crédito sea divulgado a otros sin su aprobación. La agencia de informes de crédito debe congelar su informe en un plazo de tres días hábiles después de recibir su solicitud y le enviará una confirmación con un número de identificación personal o contraseña. Si desea levantar temporalmente el congelamiento para fines específicos, deberá proporcionar una identificación adecuada, su código personal y detalles sobre quién accederá a su informe. Puede eliminar el congelamiento en cualquier momento proporcionando la identificación y el código necesarios. Por lo general, las agencias no pueden cobrar más de $10 por servicios relacionados con el congelamiento, pero es gratis si es víctima de robo de identidad o una persona mayor que coloca el congelamiento por primera vez. Ciertas entidades, como aquellas a las que les debe dinero o agencias gubernamentales, aún pueden acceder a su informe en circunstancias específicas, incluso con un congelamiento vigente.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a) Un consumidor podrá optar por colocar un congelamiento de seguridad en su informe de crédito mediante una solicitud por escrito enviada por correo a una agencia de informes de crédito al consumidor. "Congelamiento de seguridad" significa un aviso colocado en el informe de crédito de un consumidor, a solicitud del consumidor, y sujeto a ciertas excepciones, que prohíbe a la agencia de informes de crédito al consumidor divulgar el informe de crédito del consumidor o cualquier información del mismo sin la autorización expresa del consumidor. Si un congelamiento de seguridad está vigente, la información del informe de crédito de un consumidor no podrá ser divulgada a un tercero sin la autorización expresa previa del consumidor. Esta subdivisión no impide que una agencia de informes de crédito al consumidor notifique a un tercero que un congelamiento de seguridad está en vigor con respecto al informe de crédito del consumidor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.11(b) Una agencia de informes de crédito al consumidor deberá colocar un congelamiento de seguridad en el informe de crédito de un consumidor a más tardar tres días hábiles después de recibir una solicitud por escrito del consumidor.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.11(c) La agencia de informes de crédito al consumidor enviará una confirmación por escrito del congelamiento de seguridad al consumidor dentro de los 10 días hábiles y proporcionará al consumidor un número de identificación personal único o una contraseña para que el consumidor los utilice al autorizar la divulgación de su crédito a una parte específica o por un período de tiempo determinado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1785.11(d) Si el consumidor desea permitir el acceso a su informe de crédito a una parte específica o por un período de tiempo mientras el congelamiento está vigente, deberá comunicarse con la agencia de informes de crédito al consumidor, solicitar que se levante temporalmente el congelamiento y proporcionar lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.11(d)(1) Identificación adecuada, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1785.15.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.11(d)(2) El número de identificación personal único o la contraseña proporcionados por la agencia de informes de crédito de conformidad con la subdivisión (c).
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.11(d)(3) La información adecuada sobre el tercero que recibirá el informe de crédito o el período de tiempo durante el cual el informe estará disponible para los usuarios del informe de crédito.
(e)CA Derecho Civil Code § 1785.11(e) Una agencia de informes de crédito al consumidor que reciba una solicitud de un consumidor para levantar temporalmente un congelamiento en un informe de crédito de conformidad con la subdivisión (d) deberá cumplir con la solicitud a más tardar tres días hábiles después de recibirla.
(f)CA Derecho Civil Code § 1785.11(f) Una agencia de informes de crédito al consumidor podrá desarrollar procedimientos que impliquen el uso de teléfono, fax, Internet u otros medios electrónicos para recibir y procesar una solicitud de un consumidor para levantar temporalmente un congelamiento en un informe de crédito de conformidad con la subdivisión (d) de manera expedita.
(g)CA Derecho Civil Code § 1785.11(g) Una agencia de informes de crédito al consumidor solo eliminará o levantará temporalmente un congelamiento colocado en el informe de crédito de un consumidor en los siguientes casos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.11(g)(1) A solicitud del consumidor, de conformidad con la subdivisión (d) o (j).
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.11(g)(2) Si el informe de crédito del consumidor fue congelado debido a una tergiversación material de los hechos por parte del consumidor. Si una agencia de informes de crédito al consumidor tiene la intención de eliminar un congelamiento en el informe de crédito de un consumidor de conformidad con este párrafo, la agencia de informes de crédito al consumidor deberá notificar al consumidor por escrito antes de eliminar el congelamiento en el informe de crédito del consumidor.
(h)CA Derecho Civil Code § 1785.11(h) Un tercero que solicite acceso a un informe de crédito al consumidor en relación con una solicitud de crédito o cualquier otro uso podrá tratar la solicitud como incompleta si un congelamiento de seguridad está vigente y el consumidor no permite el acceso a su informe de crédito para esa parte específica o período de tiempo.
(i)CA Derecho Civil Code § 1785.11(i) Si un consumidor solicita un congelamiento de seguridad, la agencia de informes de crédito al consumidor deberá divulgar el proceso para colocar y levantar temporalmente un congelamiento y el proceso para permitir el acceso a la información del informe de crédito del consumidor para una parte específica o un período de tiempo mientras el congelamiento esté vigente.
(j)CA Derecho Civil Code § 1785.11(j) Un congelamiento de seguridad permanecerá vigente hasta que el consumidor solicite que se elimine el congelamiento de seguridad. Una agencia de informes de crédito al consumidor deberá eliminar un congelamiento de seguridad dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de una solicitud de eliminación del consumidor si este proporciona ambos de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.11(j)(1) Identificación adecuada, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1785.15.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.11(j)(2) El número de identificación personal único o la contraseña proporcionados por la agencia de informes de crédito de conformidad con la subdivisión (c).
(k)CA Derecho Civil Code § 1785.11(k) Una agencia de informes de crédito al consumidor deberá exigir una identificación adecuada, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1785.15, de la persona que solicite colocar o eliminar un congelamiento de seguridad.
(l)CA Derecho Civil Code § 1785.11(l) Las disposiciones de esta sección no se aplican al uso de un informe de crédito al consumidor por parte de cualquiera de los siguientes:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.11(l)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.11(l)(1)(A) (i) Una persona o entidad con la que el consumidor tiene o tuvo, antes de cualquier cesión, una cuenta o contrato, incluida una cuenta de depósito a la vista, o a la que el consumidor emitió un instrumento negociable, con el propósito de revisar la cuenta o cobrar la obligación financiera adeudada por la cuenta, contrato o instrumento negociable.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1785.11(l)(1)(A)(ii) Una subsidiaria, afiliada o agente de una persona o entidad descrita en la cláusula (i), un cesionario de una obligación financiera adeudada por el consumidor a dicha persona o entidad, o un cesionario potencial de una obligación financiera adeudada por el consumidor a dicha persona o entidad en relación con la compra propuesta de la obligación financiera, con el propósito de revisar la cuenta o cobrar la obligación financiera adeudada por la cuenta, contrato o instrumento negociable.
(B)CA Derecho Civil Code § 1785.11(l)(1)(A)(B) Para los fines de este párrafo, "revisar la cuenta" incluye actividades relacionadas con el mantenimiento de la cuenta, el monitoreo, los aumentos de la línea de crédito y las mejoras y actualizaciones de la cuenta.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.11(l)(2) Una subsidiaria, afiliada, agente, cesionario o cesionario potencial de una persona a quien se le ha otorgado acceso bajo la subdivisión (d) con el propósito de facilitar la extensión de crédito u otro uso permitido.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.11(l)(3) Cualquier agencia estatal o local, agencia de aplicación de la ley, tribunal de primera instancia o agencia de cobranza privada que actúe de conformidad con una orden judicial, orden de arresto o citación.
(4)CA Derecho Civil Code § 1785.11(l)(4) Una agencia de manutención de menores que actúe de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 17400) de la División 17 del Código de Familia o el Título IV-D de la Ley del Seguro Social (42 U.S.C. et seq.).
(5)CA Derecho Civil Code § 1785.11(l)(5) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica o sus agentes o cesionarios que actúen para investigar el fraude de Medi-Cal.
(6)CA Derecho Civil Code § 1785.11(l)(6) La Junta de Impuestos de Franquicia o sus agentes o cesionarios que actúen para investigar o cobrar impuestos morosos u órdenes judiciales impagas o para cumplir con cualquiera de sus otras responsabilidades estatutarias.
(7)CA Derecho Civil Code § 1785.11(l)(7) El uso de información crediticia para fines de preselección según lo dispuesto por la Ley Federal de Informes de Crédito Justos.
(8)CA Derecho Civil Code § 1785.11(l)(8) Cualquier persona o entidad que administre un servicio de suscripción de monitoreo de archivos de crédito al que el consumidor se haya suscrito.
(9)CA Derecho Civil Code § 1785.11(l)(9) Cualquier persona o entidad con el propósito de proporcionar a un consumidor una copia de su informe de crédito a solicitud del consumidor.
(m)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.11(m)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.11(m)(1) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), este título no impide que una agencia de informes de crédito al consumidor cobre una tarifa de no más de diez dólares ($10) a un consumidor por la colocación de cada congelamiento, la eliminación del congelamiento, el levantamiento temporal del congelamiento por un período de tiempo, o el levantamiento temporal del congelamiento para una parte específica, con respecto al acceso a un informe de crédito al consumidor, excepto que una agencia de informes de crédito al consumidor no podrá cobrar una tarifa a una víctima de robo de identidad que haya presentado un informe policial válido o un informe de investigación válido del Departamento de Vehículos Motorizados que alegue una violación de la Sección 530.5 del Código Penal.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.11(m)(2) Con respecto a un consumidor que tenga 65 años de edad o más y que haya proporcionado una identificación que confirme su edad, una agencia de informes de crédito al consumidor no cobrará una tarifa por la colocación de un congelamiento de seguridad inicial, pero podrá cobrar una tarifa que no exceda los cinco dólares ($5) por la eliminación del congelamiento, el levantamiento temporal del congelamiento por un período de tiempo, el levantamiento temporal del congelamiento para una parte específica o la reposición del congelamiento.
(n)CA Derecho Civil Code § 1785.11(n) Independientemente de la existencia de un congelamiento de seguridad, una agencia de informes de crédito podrá divulgar información de registros públicos obtenida legalmente por, o para, la agencia de informes de crédito de un registro público abierto en la medida en que la ley lo permita. Esta subdivisión no prohíbe que una agencia de informes de crédito opte por aplicar un congelamiento de seguridad válido a todo el contenido de un informe de crédito.

Section § 1785.11

Explanation

Esta ley establece que si tienes una congelación de seguridad en tu crédito, la agencia de informes de crédito no puede cambiar detalles clave como tu nombre, fecha de nacimiento, número de seguro social o dirección sin notificarte por escrito dentro de los 30 días. Las correcciones menores a estos detalles, como la ortografía, no requieren aviso. Si tu dirección cambia, deben notificarte tanto en la dirección antigua como en la nueva. Además, si tienes una alerta de seguridad, puedes solicitar un informe de crédito gratuito después de 90 días.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a) Si hay una congelación de seguridad en vigor, una agencia de informes de crédito al consumidor no deberá cambiar ninguna de la siguiente información oficial en un informe de crédito al consumidor sin enviar una confirmación por escrito del cambio al consumidor dentro de los 30 días siguientes a la publicación del cambio en el expediente del consumidor: nombre, fecha de nacimiento, número de seguro social y dirección. No se requiere confirmación por escrito para modificaciones técnicas de la información oficial de un consumidor, incluyendo abreviaturas de nombres y calles, ortografía completa o transposición de números o letras. En el caso de un cambio de dirección, la confirmación por escrito se enviará tanto a la nueva dirección como a la dirección anterior.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.11(b) Si un consumidor ha colocado una alerta de seguridad, una agencia de informes de crédito al consumidor deberá proporcionar al consumidor, previa solicitud, una copia gratuita de su informe de crédito al expirar el período de alerta de seguridad de 90 días.

Section § 1785.11

Explanation

Esta ley explica que ciertas reglas no se aplican a las agencias de informes de crédito que solo revenden información crediticia al combinar datos de otras agencias. Estos revendedores no mantienen bases de datos permanentes para crear nuevos informes de crédito. Sin embargo, si utilizan datos de otra agencia, deben respetar cualquier congelamiento de seguridad que otras agencias hayan impuesto sobre los informes de crédito al consumidor.

Las disposiciones de las Secciones 1785.11.1, 1785.11.2 y 1785.11.3 no se aplican a una agencia de informes de crédito al consumidor que actúe únicamente como revendedor de información crediticia conforme a la Sección 1785.22, mediante el ensamblaje y la fusión de información contenida en la base de datos de otra agencia de informes de crédito al consumidor o de múltiples agencias de informes de crédito al consumidor, y que no mantenga una base de datos permanente de información crediticia a partir de la cual se produzcan nuevos informes de crédito al consumidor. Sin embargo, una agencia de informes de crédito al consumidor que actúe conforme a la Sección 1785.22 deberá respetar cualquier congelamiento de seguridad impuesto sobre un informe de crédito al consumidor por otra agencia de informes de crédito al consumidor.

Section § 1785.11

Explanation

Algunas empresas que se ocupan de servicios de cheques o información de cuentas de depósito no están obligadas a añadir alertas o congelamientos de seguridad en los informes de crédito. Por ejemplo, las empresas que investigan el fraude con cheques o gestionan cierres de cuentas debido a comportamientos bancarios negativos están exentas de estos requisitos.

Las siguientes entidades no están obligadas a incluir en un informe de crédito una alerta de seguridad, conforme a la Sección 1785.11.1, o un congelamiento de seguridad, conforme a la Sección 1785.11.2:
(a)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a) Una empresa de servicios de cheques o de servicios de prevención de fraude, que emite informes sobre incidentes de fraude o autorizaciones con el propósito de aprobar o procesar instrumentos negociables, transferencias electrónicas de fondos o métodos de pago similares.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.11(b) Una empresa de servicios de información de cuentas de depósito, que emite informes sobre cierres de cuentas debido a fraude, sobregiros sustanciales, abuso de cajeros automáticos o información negativa similar sobre un consumidor, a bancos u otras instituciones financieras solicitantes para su uso exclusivo en la revisión de una solicitud de cuenta de depósito de un consumidor en el banco o institución financiera solicitante.

Section § 1785.11

Explanation

Si no desea recibir ofertas de tarjetas de crédito, puede pedirle a una agencia de informes de crédito que elimine su nombre de su lista. Puede hacerlo por teléfono o por escrito, y una vez que haga esta solicitud, durará al menos dos años a menos que usted decida lo contrario.

Un consumidor puede elegir que su nombre sea eliminado de cualquier lista que una agencia de informes de crédito al consumidor proporcione para solicitudes de tarjetas de crédito, notificando a la agencia de informes de crédito al consumidor, por teléfono o por escrito, de conformidad con el sistema de notificación mantenido por la agencia de informes de crédito al consumidor conforme a la subdivisión (d) de la Sección 1785.11. La elección será efectiva por un mínimo de dos años, a menos que el consumidor especifique lo contrario.

Section § 1785.11

Explanation

Esta sección explica términos importantes relacionados con los bloqueos de seguridad para personas específicas, como menores de edad y aquellos en hogares de crianza o bajo el cuidado de un tutor. Un 'consumidor protegido' es alguien menor de 16 años, incapacitado o en un hogar de crianza. Un 'registro' es información que una agencia de crédito guarda solo para cumplir con ciertas obligaciones legales. El 'representante' es una persona autorizada para actuar en nombre de un consumidor protegido, como un departamento de bienestar social, pero no un padre de crianza. Un 'bloqueo de seguridad' restringe el acceso al expediente o informe de crédito de un consumidor protegido. Para estos trámites se necesita prueba de autoridad e identificación, con requisitos de documentación específicos que incluyen órdenes judiciales o identificaciones gubernamentales.

Para los fines de las Secciones 1785.11.10 y 1785.11.11, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(a)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a) “Consumidor protegido” significa un individuo que es cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(1) Menor de 16 años de edad en el momento en que se realiza una solicitud para la colocación de una congelación de seguridad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(2) Una persona incapacitada o una persona protegida para quien se ha designado un tutor o curador.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(3) Bajo la jurisdicción de un departamento de bienestar del condado o un departamento de libertad condicional del condado, ha sido colocado en un entorno de cuidado de crianza, y es menor de 16 años de edad en el momento en que se realiza una solicitud para la colocación de una congelación de seguridad.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.11(b) “Registro” significa una compilación de información que:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.11(b)(1) Identifica a un consumidor protegido.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.11(b)(2) Fue creada por una agencia de informes de crédito al consumidor únicamente con el propósito de cumplir con esta sección.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.11(b)(3) No está autorizada de otra manera para ser creada o utilizada para considerar la solvencia crediticia, el historial crediticio, la capacidad crediticia, el carácter, la reputación general, las características personales o el modo de vida del consumidor protegido.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.11(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.11(c)(1) “Representante” significa una persona que proporciona a una agencia de informes de crédito al consumidor prueba suficiente de autoridad para actuar en nombre de un consumidor protegido.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.11(c)(2) Para un consumidor protegido que ha sido colocado en un entorno de cuidado de crianza, “representante” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1785.11(c)(2)(A) Un departamento de bienestar del condado o su agente o designado.
(B)CA Derecho Civil Code § 1785.11(c)(2)(B) Un departamento de libertad condicional del condado o su agente o designado.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.11(c)(3) Para un consumidor protegido que ha sido colocado en un entorno de cuidado de crianza, “representante” no significa un padre de crianza.
(d)CA Derecho Civil Code § 1785.11(d) “Congelación de seguridad” significa:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.11(d)(1) Si una agencia de informes de crédito al consumidor no tiene un expediente relativo a un consumidor protegido, una restricción que:
(A)CA Derecho Civil Code § 1785.11(d)(1)(A) Se coloca en el registro del consumidor protegido de acuerdo con esta sección.
(B)CA Derecho Civil Code § 1785.11(d)(1)(B) Prohíbe a la agencia de informes de crédito al consumidor divulgar el registro del consumidor protegido, excepto según lo autorizado en esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.11(d)(2) Si una agencia de informes de crédito al consumidor tiene un expediente relativo a un consumidor protegido, una restricción que:
(A)CA Derecho Civil Code § 1785.11(d)(2)(A) Se coloca en el informe de crédito al consumidor del consumidor protegido de acuerdo con esta sección.
(B)CA Derecho Civil Code § 1785.11(d)(2)(B) Prohíbe a la agencia de informes de crédito al consumidor divulgar el informe de crédito al consumidor del consumidor protegido o cualquier información derivada del informe de crédito al consumidor del consumidor protegido, excepto según lo autorizado en esta sección.
(e)CA Derecho Civil Code § 1785.11(e) “Prueba suficiente de autoridad” significa documentación que demuestra que un representante tiene autoridad para actuar en nombre de un consumidor protegido en un asunto financiero. Esta documentación incluye, entre otros:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.11(e)(1) Una orden judicial o un documento habilitante relevante emitido por un tribunal.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.11(e)(2) Un poder notarial legalmente suficiente y válido, o un poder notarial duradero.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.11(e)(3) Una declaración escrita y notariada firmada por un representante que describe expresamente la autoridad del representante para actuar en nombre de un consumidor protegido, incluyendo un curador temporal o un tutor temporal.
(4)CA Derecho Civil Code § 1785.11(e)(4) Una comunicación escrita de un departamento de bienestar del condado o su agente o designado, o de un departamento de libertad condicional del condado o su agente o designado, que certifique que el consumidor protegido es un joven en cuidado de crianza bajo su jurisdicción.
(f)CA Derecho Civil Code § 1785.11(f) “Prueba suficiente de identificación” significa información o documentación que identifica a un consumidor protegido o a un representante de un consumidor protegido. Esta información o documentación incluye, entre otros:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.11(f)(1) Un número de seguro social o una copia de una tarjeta de seguro social emitida por la Administración del Seguro Social.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.11(f)(2) Una copia certificada o copia oficial de un certificado de nacimiento emitido por la entidad autorizada para emitir el certificado de nacimiento.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.11(f)(3) Una copia de una licencia de conducir, una identificación emitida por el Departamento de Vehículos Motorizados o cualquier otra identificación emitida por el gobierno.
(4)CA Derecho Civil Code § 1785.11(f)(4) Una copia de una factura de servicios de teléfono, alcantarillado, fosa séptica, agua, electricidad, petróleo o gas natural que muestre un nombre y una dirección de domicilio.
(5)CA Derecho Civil Code § 1785.11(f)(5) Una comunicación escrita de un departamento de bienestar del condado o su agente o designado, o de un departamento de libertad condicional del condado o su agente o designado, que certifique que el consumidor protegido es un joven en cuidado de crianza bajo su jurisdicción.

Section § 1785.11

Explanation

Esta ley explica que ciertas reglas sobre el uso del informe de crédito de un consumidor protegido no se aplican a personas o grupos específicos. Estas excepciones incluyen los servicios de monitoreo de crédito, las personas que le dan una copia de su propio informe de crédito, y las agencias gubernamentales o legales que actúan bajo órdenes judiciales. Agencias como los servicios de manutención de menores, los investigadores de fraude de atención médica y las autoridades fiscales también pueden acceder a estos informes sin seguir las reglas habituales.

Las Secciones 1785.11.9 a 1785.11.11, inclusive, no se aplican al uso de un informe o registro de crédito al consumidor de un consumidor protegido por cualquiera de los siguientes:
(a)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a) Una persona o entidad enumerada en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (l) de la Sección 1785.11.2, o la Sección 1785.11.4 o 1785.11.6.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.11(b) Una persona que administra un servicio de suscripción de monitoreo de archivos de crédito al que el representante del consumidor protegido se ha suscrito en nombre del consumidor protegido.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.11(c) Una persona que proporciona al consumidor protegido o al representante del consumidor protegido una copia del informe de crédito al consumidor del consumidor protegido a solicitud del consumidor protegido o a solicitud del representante del consumidor protegido.
(d)CA Derecho Civil Code § 1785.11(d) Cualquier agencia estatal o local, agencia de aplicación de la ley, tribunal de primera instancia o agencia de cobro privada que actúe de conformidad con una orden judicial, orden de arresto o citación.
(e)CA Derecho Civil Code § 1785.11(e) Una agencia de manutención de menores que actúe de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 17400) de la División 17 del Código de Familia y el Título IV-D de la Ley del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 651 y siguientes).
(f)CA Derecho Civil Code § 1785.11(f) El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica o sus agentes o cesionarios que actúen para investigar el fraude de Medi-Cal.
(g)CA Derecho Civil Code § 1785.11(g) La Junta de Impuestos de Franquicia o sus agentes o cesionarios que actúen para investigar o cobrar impuestos morosos u órdenes judiciales impagas o para cumplir con cualquiera de sus otras responsabilidades estatutarias.

Section § 1785.11

Explanation

Esta ley exige que las agencias de informes de crédito impongan un bloqueo de seguridad en los registros de crédito de menores u otros consumidores protegidos cuando lo solicite un representante, como un padre o tutor, para protegerlos contra el robo de identidad. Para ello, el representante debe proporcionar prueba de identidad y autoridad, y posiblemente pagar una pequeña tarifa. Sin embargo, no se cobra ninguna tarifa si el menor tiene menos de 16 años, ha sido víctima de robo de identidad o está en cuidado de crianza. El bloqueo permanece vigente hasta que el menor (si tiene la edad suficiente) o su representante soliciten levantarlo, y se levanta automáticamente cuando el menor cumple 18 años. Si se utilizó información falsa para establecer el bloqueo, este puede eliminarse. Se aplican reglas especiales para los menores en cuidado de crianza, y las agencias de crédito pueden usar varios métodos para manejar estas solicitudes de bloqueo.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(1) Una agencia de informes de crédito al consumidor deberá imponer un bloqueo de seguridad para un consumidor protegido si ocurren ambas de las siguientes situaciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(1)(A) La agencia de informes de crédito al consumidor recibe una solicitud del representante del consumidor protegido para la imposición del bloqueo de seguridad de conformidad con esta sección.
(B)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(1)(B) El representante del consumidor protegido realiza todo lo siguiente:
(i)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(1)(B)(i) Presenta la solicitud a la agencia de informes de crédito al consumidor en la dirección u otro punto de contacto y de la manera especificada por la agencia de informes de crédito al consumidor.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(1)(B)(ii) Proporciona a la agencia de informes de crédito al consumidor prueba suficiente de identificación del consumidor protegido y del representante.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(1)(B)(iii) Proporciona a la agencia de informes de crédito al consumidor prueba suficiente de autoridad para actuar en nombre del consumidor protegido.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(1)(B)(iv) Paga a la agencia de informes de crédito al consumidor una tarifa según lo autorizado por la subdivisión (i).
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(2)(A) Si la solicitud para la imposición o eliminación de un bloqueo de seguridad es para un consumidor protegido que ha sido colocado en un entorno de cuidado de crianza, la agencia de informes de crédito considerará que se han cumplido los requisitos de las cláusulas (ii) y (iii) del subpárrafo (B) del párrafo (1) si la solicitud proviene de un departamento de bienestar del condado o un departamento de libertad condicional del condado que aparece en la lista más reciente proporcionada o disponible a una agencia de informes de crédito por el Departamento Estatal de Servicios Sociales y la entidad solicitante proporciona prueba suficiente de identificación según 15 U.S.C. Sec. 1681c-1(j)(1)(G). Un departamento de bienestar del condado o un departamento de libertad condicional del condado no tendrá la autoridad para solicitar un bloqueo de seguridad para un consumidor protegido colocado en cuidado de crianza que continúe más allá del cumpleaños número 18 del consumidor protegido. Una agencia de informes de crédito al consumidor puede utilizar cualquier mecanismo legal disponible, incluidos los mecanismos para descongelar o desbloquear informes en fechas determinadas, para asegurar que el bloqueo no se extienda más allá del cumpleaños número 18 de un consumidor protegido.
(B)CA Derecho Civil Code § 1785.11(a)(2)(A)(B) No obstante cualquier otra ley, el Departamento Estatal de Servicios Sociales puede, a solicitud de una agencia de informes de crédito al consumidor, proporcionar o, a discreción del Departamento Estatal de Servicios Sociales, poner a disposición de las agencias de informes de crédito de cualquier otra manera, una lista de departamentos de bienestar del condado o departamentos de libertad condicional del condado cuyos empleados pueden ser representantes de consumidores protegidos que han sido colocados en un entorno de cuidado de crianza.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.11(b) Si una agencia de informes de crédito al consumidor no tiene un archivo relacionado con un consumidor protegido cuando la agencia de informes de crédito al consumidor recibe una solicitud de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a), la agencia de informes de crédito al consumidor deberá crear un registro para el consumidor protegido.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.11(c) Si el representante de un consumidor protegido solicita un bloqueo de seguridad, la agencia de informes de crédito al consumidor deberá divulgar el proceso para imponer y eliminar un bloqueo de seguridad.
(d)CA Derecho Civil Code § 1785.11(d) Dentro de los 30 días posteriores a la recepción de una solicitud que cumpla con los requisitos de la subdivisión (a), una agencia de informes de crédito al consumidor deberá imponer un bloqueo de seguridad para el consumidor protegido. La agencia de informes de crédito al consumidor deberá enviar una confirmación por escrito del bloqueo de seguridad a la dirección registrada dentro de los 10 días posteriores a la imposición del bloqueo de seguridad.
(e)CA Derecho Civil Code § 1785.11(e) A menos que se elimine un bloqueo de seguridad para un consumidor protegido de conformidad con la subdivisión (h) o (j), una agencia de informes de crédito al consumidor no deberá divulgar el informe de crédito al consumidor del consumidor protegido, ninguna información derivada del informe de crédito al consumidor del consumidor protegido, o cualquier registro creado para el consumidor protegido.
(f)CA Derecho Civil Code § 1785.11(f) Un bloqueo de seguridad para un consumidor protegido impuesto de conformidad con esta sección permanecerá en vigor hasta que ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.11(f)(1) El consumidor protegido o el representante del consumidor protegido solicita que la agencia de informes de crédito al consumidor elimine el bloqueo de seguridad de acuerdo con la subdivisión (h).
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.11(f)(2) El bloqueo de seguridad se elimina de acuerdo con la subdivisión (j).
(g)CA Derecho Civil Code § 1785.11(g) Para eliminar un bloqueo de seguridad, un consumidor protegido o el representante de un consumidor protegido deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.11(g)(1) Presentar una solicitud de eliminación del bloqueo de seguridad a la agencia de informes de crédito al consumidor en la dirección u otro punto de contacto y de la manera especificada por la agencia de informes de crédito al consumidor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.11(g)(2) Proporcionar a la agencia de informes de crédito al consumidor:
(A)CA Derecho Civil Code § 1785.11(g)(2)(A) Si la solicitud es realizada por el consumidor protegido:
(i)CA Derecho Civil Code § 1785.11(g)(2)(A)(i) Prueba de que la prueba suficiente de autoridad para que el representante del consumidor protegido actúe en nombre del consumidor protegido ya no es válida, que han sido emancipados o que tienen 16 años de edad o más.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1785.11(g)(2)(A)(ii) Prueba suficiente de identificación del consumidor protegido.
(B)CA Derecho Civil Code § 1785.11(g)(2)(B) Si la solicitud es realizada por el representante de un consumidor protegido:
(i)CA Derecho Civil Code § 1785.11(g)(2)(B)(i) Prueba suficiente de identificación del consumidor protegido y del representante.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1785.11(g)(2)(B)(ii) Prueba suficiente de autoridad para actuar en nombre del consumidor protegido.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.11(g)(3) Pagar a la agencia de informes de crédito al consumidor una tarifa según lo autorizado por la subdivisión (i).
(h)CA Derecho Civil Code § 1785.11(h) Dentro de los 30 días posteriores a la recepción de una solicitud que cumpla con los requisitos de la subdivisión (g), una agencia de informes de crédito al consumidor deberá eliminar un bloqueo de seguridad para un consumidor protegido.
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.11(i)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.11(i)(1) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), una agencia de informes de crédito al consumidor no puede cobrar una tarifa por ningún servicio realizado de conformidad con esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.11(i)(2) Una agencia de informes de crédito al consumidor está autorizada a cobrar una tarifa razonable, que no exceda los diez dólares ($10), por cada imposición o eliminación de un bloqueo de seguridad para un consumidor protegido.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.11(i)(3) No obstante el párrafo (2), una agencia de informes de crédito al consumidor no deberá cobrar ninguna tarifa de conformidad con esta sección bajo ninguna de las siguientes circunstancias:
(A)CA Derecho Civil Code § 1785.11(i)(3)(A) El representante del consumidor protegido ha recibido un informe de presunto robo de identidad contra el consumidor protegido según la Sección 530.5 del Código Penal y ha proporcionado una copia del informe a la agencia de informes de crédito al consumidor.
(B)CA Derecho Civil Code § 1785.11(i)(3)(B) La solicitud para la imposición o eliminación de un bloqueo de seguridad es para un consumidor protegido que tiene menos de 16 años de edad en el momento de la solicitud y la agencia de informes de crédito al consumidor tiene un informe relacionado con el consumidor protegido.
(C)CA Derecho Civil Code § 1785.11(i)(3)(C) La solicitud para la imposición o eliminación de un bloqueo de seguridad es para un consumidor protegido que ha sido colocado en un entorno de cuidado de crianza.
(j)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.11(j)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.11(j)(1) Una agencia de informes de crédito al consumidor está autorizada a eliminar un bloqueo de seguridad para un consumidor protegido o a eliminar un registro de un consumidor protegido si el bloqueo de seguridad se impuso o el registro se creó basándose en una declaración falsa material de hecho por parte del consumidor protegido o del representante del consumidor protegido.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.11(j)(2) Con respecto a un bloqueo de seguridad impuesto para un consumidor protegido según el párrafo (2) de la subdivisión (a), el bloqueo puede eliminarse antes del cumpleaños número 18 del consumidor protegido a solicitud del representante del consumidor protegido, o por el consumidor protegido si el consumidor protegido tiene 16 años de edad o más en el momento en que realiza la solicitud, bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Derecho Civil Code § 1785.11(j)(2)(A) Tras la salida del consumidor protegido del cuidado de crianza.
(B)CA Derecho Civil Code § 1785.11(j)(2)(B) A solicitud del consumidor protegido, si el consumidor protegido tiene 16 años de edad o más.
(C)CA Derecho Civil Code § 1785.11(j)(2)(C) Tras una determinación por parte del representante del consumidor protegido de que la eliminación del bloqueo de seguridad es en el mejor interés del consumidor protegido.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.11(j)(3) Un representante del consumidor protegido también puede eliminar el bloqueo de conformidad con el párrafo (2) en el momento en que el representante consulta con cada una de las tres principales agencias de informes de crédito de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 10618.6 del Código de Bienestar e Instituciones.
(k)CA Derecho Civil Code § 1785.11(k) Una agencia de informes de crédito al consumidor puede desarrollar procedimientos que involucren el uso de teléfono, correo, fax, internet u otros medios electrónicos para recibir y procesar una solicitud para que se imponga o elimine un bloqueo de seguridad de un consumidor protegido.

Section § 1785.12

Explanation

Esta ley permite que las agencias de informes de crédito al consumidor proporcionen cierta información sobre una persona, como su dirección e historial de empleo, a una agencia gubernamental. Además, si hay una solicitud relacionada con el historial de crédito de un menor en cuidado de crianza, la agencia de informes de crédito debe bloquear cualquier información del informe de crédito y tratarla como si fuera un robo de identidad, asegurándose de que no se comparta. Esto se hace para proteger a los menores en cuidado de crianza de problemas de crédito y del uso indebido de su información personal.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.12(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 1785.11, una agencia de informes de crédito al consumidor podrá proporcionar a una agencia gubernamental el nombre, la dirección, la dirección anterior, los lugares de empleo o los lugares de empleo anteriores de un consumidor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.12(b) Si una solicitud recibida conforme al inciso (a) de la Sección 10618.6 del Código de Bienestar y de Instituciones indica que el consumidor protegido que ha sido colocado en un entorno de cuidado de crianza tiene un historial de crédito al consumidor, cualquier información que aparezca en el informe de crédito del consumidor protegido deberá ser bloqueada de inmediato y no reportada, de la misma manera establecida en el inciso (k) de la Sección 1785.16 como si la agencia hubiera recibido un informe policial conforme a la Sección 530.5 del Código Penal. La agencia de informes de crédito también deberá cumplir con los incisos (k) y (l) de la Sección 1785.16, con respecto al consumidor protegido que ha sido colocado en un entorno de cuidado de crianza.

Section § 1785.13

Explanation

Esta sección enumera tipos específicos de información que las agencias de informes de crédito al consumidor no pueden incluir en los informes de crédito. Por ejemplo, las quiebras de más de 10 años, las demandas y sentencias de más de siete años, o las deudas médicas deben ser excluidas de dichos informes. También explica que si una cuenta fue cerrada por el consumidor, esto debe indicarse en el informe de crédito. Además, cualquier dato de quiebra debe incluir el capítulo bajo el cual se presentó, si se conoce, y los datos médicos no pueden ser informados sin el consentimiento del consumidor. La información sobre manutención de hijos o cónyuge impagada debe incluirse cuando sea verificada por agencias gubernamentales.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.13(a) Ninguna agencia de informes de crédito al consumidor elaborará ningún informe de crédito al consumidor que contenga cualquiera de los siguientes elementos de información:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.13(a)(1) Quiebras que, desde la fecha de la orden de alivio, sean anteriores al informe por más de 10 años.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.13(a)(2) Demandas y sentencias que, desde la fecha de registro o renovación, sean anteriores al informe por más de siete años o hasta que haya expirado el plazo de prescripción aplicable, el que sea el período más largo.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.13(a)(3) Acciones de retención ilícita, a menos que el arrendador fuera la parte vencedora. Para los fines de este párrafo, se considerará que el arrendador es la parte vencedora solo si (A) se dictó sentencia definitiva a favor del arrendador (i) al registrarse la rebeldía del inquilino, (ii) al concederse la moción del arrendador para un juicio sumario, o (iii) después del juicio, o (B) la acción se resolvió mediante un acuerdo de conciliación por escrito entre las partes que establece que la acción de retención ilícita puede ser informada. En cualquier otro caso en que la acción se resuelva mediante un acuerdo de conciliación, no se considerará que el arrendador es la parte vencedora para los fines de este párrafo.
(4)CA Derecho Civil Code § 1785.13(a)(4) Gravámenes fiscales pagados que, desde la fecha de pago, sean anteriores al informe por más de siete años.
(5)CA Derecho Civil Code § 1785.13(a)(5) Cuentas puestas en cobro o cargadas a pérdidas y ganancias que sean anteriores al informe por más de siete años.
(6)CA Derecho Civil Code § 1785.13(a)(6) Registros de arresto, acusación formal, pliego de cargos, denuncia por delito menor o condena por un delito que, desde la fecha de resolución, liberación o libertad condicional, sean anteriores al informe por más de siete años. Estos elementos de información dejarán de ser informados si en cualquier momento se tiene conocimiento de que, en el caso de una condena, se ha concedido un indulto total, o en el caso de un arresto, acusación formal, pliego de cargos o denuncia por delito menor, no se produjo una condena.
(7)CA Derecho Civil Code § 1785.13(a)(7) Deuda médica.
(8)CA Derecho Civil Code § 1785.13(a)(8) Cualquier otra información adversa que sea anterior al informe por más de siete años.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.13(b) El período de siete años especificado en los párrafos (5) y (8) del apartado (a) comenzará a correr, con respecto a cualquier cuenta que sea puesta en cobro (internamente o por remisión a un tercero, lo que ocurra primero), cargada a pérdidas y ganancias, o sometida a cualquier acción similar, al expirar el período de 180 días que comienza en la fecha del inicio de la morosidad que precedió inmediatamente a la actividad de cobro, el cargo a pérdidas y ganancias o la acción similar. Cuando se tome más de una de estas acciones con respecto a una cuenta particular, el período de siete años especificado en los párrafos (5) y (8) comenzará simultáneamente para todas estas acciones en la fecha de la primera de estas acciones.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.13(c) Cualquier agencia de informes de crédito al consumidor que proporcione un informe de crédito al consumidor que contenga información sobre cualquier caso que involucre a un consumidor que surja bajo las disposiciones de quiebra del Título 11 del Código de los Estados Unidos, deberá incluir una identificación del capítulo del Título 11 del Código de los Estados Unidos bajo el cual surgió el caso, si esto puede determinarse de lo que fue proporcionado a la agencia de informes de crédito al consumidor por la fuente de la información.
(d)CA Derecho Civil Code § 1785.13(d) Un informe de crédito al consumidor no incluirá ninguna información adversa relativa a un consumidor que sea anterior al informe por más de 10 años o que de otro modo esté prohibida su inclusión en un informe de crédito al consumidor.
(e)CA Derecho Civil Code § 1785.13(e) Si una agencia de informes de crédito al consumidor es notificada por un proveedor de información crediticia de que una cuenta de crédito de línea abierta del consumidor ha sido cerrada por este, cualquier informe de crédito al consumidor emitido posteriormente por la agencia de informes de crédito al consumidor con respecto a ese consumidor, y que incluya información relativa a esa cuenta, deberá indicar el hecho de que el consumidor ha cerrado la cuenta. Para los fines de este apartado, “cuenta de crédito de línea abierta” no incluye ninguna cuenta de depósito a la vista, como una cuenta corriente, una cuenta del mercado monetario o una cuenta de ahorro con opción a giro.
(f)CA Derecho Civil Code § 1785.13(f) Las agencias de informes de crédito al consumidor no incluirán información médica en sus archivos sobre los consumidores ni proporcionarán información médica para fines de empleo, seguros o crédito en un informe de crédito al consumidor sin el consentimiento del consumidor.
(g)CA Derecho Civil Code § 1785.13(g) Una agencia de informes de crédito al consumidor incluirá en cualquier informe de crédito al consumidor información, si la hubiera, sobre el incumplimiento del consumidor en el pago de la manutención de hijos o cónyuge atrasada, cuando la información haya sido proporcionada a la agencia de informes de crédito al consumidor de conformidad con la Sección 4752 o haya sido proporcionada a la agencia de informes de crédito al consumidor y verificada por otra agencia gubernamental federal, estatal o local.

Section § 1785.14

Explanation

Esta parte de la ley establece que las agencias de informes de crédito deben tener buenas prácticas establecidas para asegurarse de que solo entregan informes de crédito a personas que los usarán por las razones correctas. Las personas que solicitan informes deben demostrar quiénes son y prometer usar la información correctamente. La ley describe pasos específicos para los vendedores minoristas que otorgan crédito en persona y para aquellos que lo hacen por correo. Las agencias de crédito deben mantener registros precisos y no pueden impedir que otros compartan el contenido de un informe de crédito, especialmente si afecta negativamente a alguien. También deben informar a quienes proporcionan o reciben información sobre sus responsabilidades.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.14(a) Toda agencia de informes de crédito al consumidor deberá mantener procedimientos razonables diseñados para evitar infracciones de la Sección 1785.13 y para limitar el suministro de informes de crédito al consumidor a los fines enumerados en la Sección 1785.11. Estos procedimientos exigirán que los usuarios potenciales de la información se identifiquen, certifiquen los fines para los cuales se busca la información y certifiquen que la información no se utilizará para ningún otro fin. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, la agencia de informes de crédito al consumidor deberá mantener un registro de los fines declarados por el usuario. Toda agencia de informes de crédito al consumidor deberá hacer un esfuerzo razonable para verificar la identidad de un nuevo usuario potencial y los usos certificados por el usuario potencial antes de suministrarle un informe al consumidor. Ninguna agencia de informes de crédito al consumidor podrá suministrar un informe de crédito al consumidor a ninguna persona a menos que la agencia de informes de crédito al consumidor tenga motivos razonables para creer que el informe de crédito al consumidor será utilizado por la persona para los fines enumerados en la Sección 1785.11. Una agencia de informes de crédito al consumidor no tiene motivos razonables para creer que un informe de crédito al consumidor será utilizado por la persona para los fines enumerados en la Sección 1785.11 a menos que se cumplan todos los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.14(a)(1) Si el usuario potencial es un vendedor minorista, según se define en la Sección 1802.3, y tiene la intención de otorgar crédito a un consumidor que se presenta en persona sobre la base de una solicitud de crédito presentada en persona, la agencia de informes de crédito al consumidor deberá, con un grado razonable de certeza, cotejar al menos tres categorías de información de identificación dentro del archivo mantenido por la agencia de informes de crédito al consumidor sobre el consumidor con la información proporcionada a la agencia de informes de crédito al consumidor por el vendedor minorista. Las categorías de información de identificación pueden incluir, entre otros, nombre y apellido, mes y fecha de nacimiento, número de licencia de conducir, lugar de empleo, dirección de residencia actual, dirección de residencia anterior o número de seguro social. Las categorías de información no incluirán el apellido de soltera de la madre.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.14(a)(2) Si el usuario potencial es un vendedor minorista, según se define en la Sección 1802.3, y tiene la intención de otorgar crédito a un consumidor que se presenta en persona sobre la base de una solicitud de crédito presentada en persona, el vendedor minorista certifica, por escrito, a la agencia de informes de crédito al consumidor que instruye a sus empleados y agentes para que inspeccionen una identificación con fotografía del consumidor en el momento en que se presentó la solicitud en persona. Este párrafo no se aplica a una solicitud de crédito presentada por correo.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.14(a)(3) Si el usuario potencial tiene la intención de otorgar crédito por correo conforme a una solicitud por correo, la extensión de crédito se enviará por correo a la misma dirección que figura en la solicitud, a menos que el usuario potencial verifique cualquier cambio de dirección, entre otros métodos, contactando a la persona a quien se enviará la extensión de crédito.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.14(b) Siempre que una agencia de informes de crédito al consumidor prepare un informe de crédito al consumidor, deberá seguir procedimientos razonables para asegurar la máxima precisión posible de la información relativa al individuo al que se refiere el informe. Estos procedimientos razonables incluirán, entre otros, la retención permanente por parte de la agencia de informes de crédito al consumidor en el expediente del consumidor, o en un expediente individualizado por separado, de aquella parte de los datos del expediente que sea utilizada por la agencia de informes de crédito al consumidor para identificar al consumidor individual conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a). Estos datos retenidos permanentemente estarán disponibles para su uso en una reinvestigación conforme a la subdivisión (a) de la Sección 1785.16, una investigación donde el consumidor haya presentado una denuncia policial conforme a la subdivisión (k) de la Sección 1785.16, o una restauración de un expediente que involucre al consumidor. Si la información de identificación retenida permanentemente se conserva en el expediente de un consumidor, deberá estar claramente identificada en el expediente para que un individuo que revise el expediente pueda distinguir fácilmente entre la información de identificación almacenada permanentemente y cualquier otra información de identificación que pueda formar parte del expediente. Este requisito de retención no se aplicará a los datos que se informen por error, que estén obsoletos o que se determine que son inexactos a través de los resultados de una reinvestigación iniciada por un consumidor conforme a la subdivisión (a) de la Sección 1785.16.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.14(c) Ninguna agencia de informes de crédito al consumidor podrá prohibir a ningún usuario de cualquier informe de crédito al consumidor suministrado por la agencia de informes de crédito al consumidor divulgar el contenido del informe de crédito al consumidor que es el sujeto del informe si el usuario puede tomar medidas adversas basadas total o parcialmente en el informe de crédito al consumidor. El acto de divulgación al consumidor por parte del usuario del contenido de un informe de crédito al consumidor no será una base para la responsabilidad de la agencia de informes de crédito al consumidor o del usuario en virtud de la Sección 1785.31.
(d)CA Derecho Civil Code § 1785.14(d) Una agencia de informes de crédito al consumidor deberá proporcionar un aviso por escrito a cualquier persona que regularmente y en el curso ordinario de los negocios suministre información a la agencia de informes de crédito al consumidor sobre cualquier consumidor o a quien la agencia de informes de crédito al consumidor le proporcione un informe de crédito al consumidor. El aviso especificará las obligaciones de la persona en virtud de este título. Las copias de las secciones de código apropiadas satisfarán el requisito de esta subdivisión.

Section § 1785.15

Explanation

Si eres un consumidor, esta ley te permite solicitar tu informe de crédito a una agencia de informes de crédito. Puedes obtener una copia de tu archivo de crédito, tu puntuación de crédito actual y detalles sobre quién ha consultado tu información de crédito recientemente. Necesitas proporcionar una prueba de identidad para acceder a estos detalles. El informe puede ser compartido en persona, por correo, por teléfono o incluso electrónicamente, si la agencia lo ofrece. Si encuentras errores en tu informe de crédito, puedes disputarlos de forma gratuita, y la agencia debe investigar y corregir cualquier inexactitud. También puedes colocar alertas o congelamientos de seguridad en tu informe de crédito para evitar el uso no autorizado, y hay reglas y pasos específicos si eres víctima de robo de identidad. En algunos casos, especialmente para personas mayores o víctimas de robo de identidad, las tarifas por estos servicios son exentas. También tienes derecho a emprender acciones legales si tus datos son mal utilizados.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.15(a) Una agencia de informes de crédito al consumidor deberá proporcionar los archivos e información requeridos en la Sección 1785.10 durante el horario comercial normal y con un aviso razonable. Además de la divulgación proporcionada por este capítulo y cualquier divulgación recibida por el consumidor, el consumidor tiene derecho a solicitar y recibir todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.15(a)(1) Una versión escrita decodificada del archivo o una copia escrita del archivo, incluyendo toda la información contenida en el archivo en el momento de la solicitud, con una explicación de cualquier código utilizado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.15(a)(2) Una puntuación de crédito para el consumidor, los factores clave y la información relacionada, según se define y se requiere en la Sección 1785.15.1.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.15(a)(3) Un registro de todas las consultas, por destinatario, que resulten en la provisión de información concerniente al consumidor en relación con una transacción de crédito no iniciada por el consumidor y que fueron recibidas por la agencia de informes de crédito al consumidor en el período de 12 meses inmediatamente anterior a la solicitud de divulgación bajo esta sección.
(4)CA Derecho Civil Code § 1785.15(a)(4) Los destinatarios, incluidos los usuarios finales especificados en la Sección 1785.22, de cualquier informe de crédito al consumidor sobre el consumidor que la agencia de informes de crédito al consumidor haya proporcionado:
(A)CA Derecho Civil Code § 1785.15(a)(4)(A) Para fines de empleo dentro del período de dos años anterior a la solicitud.
(B)CA Derecho Civil Code § 1785.15(a)(4)(B) Para cualquier otro propósito dentro del período de 12 meses anterior a la solicitud.
La identificación para los fines de este párrafo deberá incluir el nombre del destinatario o, si corresponde, el nombre comercial ficticio bajo el cual el destinatario opera, divulgado en su totalidad. Si lo solicita el consumidor, la identificación también deberá incluir la dirección del destinatario.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.15(b) Los archivos mantenidos sobre un consumidor deberán divulgarse prontamente de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.15(b)(1) En persona, en la ubicación donde la agencia de informes de crédito al consumidor mantiene el personal capacitado requerido por la subdivisión (d), si él o ella se presenta en persona y proporciona una identificación adecuada.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.15(b)(2) Por correo, si el consumidor realiza una solicitud por escrito con identificación adecuada para que se le envíe una copia del archivo o una versión escrita decodificada de dicho archivo a una dirección específica. Una divulgación conforme a este párrafo deberá depositarse en el correo de los Estados Unidos, con franqueo pagado, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud escrita de divulgación del consumidor por parte de la agencia de informes de crédito al consumidor. Las agencias de informes de crédito al consumidor que cumplan con las solicitudes de envío por correo bajo esta sección no serán responsables de las divulgaciones a terceros causadas por el mal manejo del correo una vez que los envíos salgan de las agencias de informes de crédito al consumidor.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.15(b)(3) Un resumen de toda la información contenida en los archivos de un consumidor y que debe ser proporcionada por la Sección 1785.10 se proporcionará por teléfono, si el consumidor ha realizado una solicitud por escrito, con identificación adecuada para la divulgación telefónica.
(4)CA Derecho Civil Code § 1785.15(b)(4) La información en el archivo de un consumidor que debe proporcionarse por escrito bajo esta sección también puede divulgarse de otra forma si lo autoriza el consumidor y si está disponible en la agencia de informes de crédito al consumidor. Para este propósito, un consumidor puede solicitar la divulgación en persona de conformidad con la Sección 1785.10, por teléfono previa divulgación de la identificación adecuada por parte del consumidor, por medios electrónicos si está disponible en la agencia de informes de crédito al consumidor, o por cualquier otro medio razonable que esté disponible en la agencia de informes de crédito al consumidor.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.15(c) Por “identificación adecuada”, tal como se utiliza en la subdivisión (b), se entiende la información generalmente considerada suficiente para identificar a una persona. Solo si el consumidor no puede identificarse razonablemente con la información descrita anteriormente, una agencia de informes de crédito al consumidor podrá requerir información adicional sobre el empleo y el historial personal o familiar del consumidor para verificar su identidad.
(d)CA Derecho Civil Code § 1785.15(d) La agencia de informes de crédito al consumidor deberá proporcionar personal capacitado para explicar al consumidor cualquier información que se le haya proporcionado de conformidad con la Sección 1785.10.
(e)CA Derecho Civil Code § 1785.15(e) Se permitirá al consumidor estar acompañado por otra persona de su elección, quien deberá proporcionar una identificación razonable. Una agencia de informes de crédito al consumidor podrá requerir que el consumidor proporcione una declaración escrita que otorgue permiso a la agencia de informes de crédito al consumidor para discutir el archivo del consumidor en presencia de esa persona.
(f)CA Derecho Civil Code § 1785.15(f) Cualquier divulgación escrita por una agencia de informes de crédito al consumidor a cualquier consumidor de conformidad con esta sección deberá incluir un resumen escrito de todos los derechos que el consumidor tiene bajo este título y, en el caso de una agencia de informes de crédito al consumidor que recopila y mantiene informes de crédito al consumidor a nivel nacional, un número de teléfono gratuito que el consumidor pueda usar para comunicarse con la agencia de informes de crédito al consumidor. El resumen escrito de derechos requerido bajo esta subdivisión es suficiente si tiene sustancialmente la siguiente forma:
“Usted tiene derecho a obtener una copia de su archivo de crédito de una agencia de informes de crédito al consumidor. Se le puede cobrar una tarifa razonable que no exceda los ocho dólares ($8). Sin embargo, no hay tarifa si se le ha negado crédito, empleo, seguro o una vivienda de alquiler debido a la información en su informe de crédito dentro de los 60 días anteriores. La agencia de informes de crédito al consumidor debe proporcionar a alguien para ayudarle a interpretar la información en su archivo de crédito.
Usted tiene derecho a disputar información inexacta contactando directamente a la agencia de informes de crédito al consumidor. Sin embargo, ni usted ni ninguna compañía de reparación de crédito u organización de servicios de crédito tienen derecho a que se elimine información precisa, actual y verificable de su informe de crédito. Bajo la Ley Federal de Informes de Crédito Justos, la agencia de informes de crédito al consumidor debe eliminar información negativa precisa de su informe solo si tiene más de siete años. La información de bancarrota puede ser reportada por 10 años.
Si usted ha notificado por escrito a una agencia de informes de crédito al consumidor que disputa la exactitud de la información en su archivo, la agencia de informes de crédito al consumidor debe entonces, dentro de los 30 días hábiles, volver a investigar y modificar o eliminar la información inexacta. La agencia de informes de crédito al consumidor no puede cobrar una tarifa por este servicio. Cualquier información pertinente y copias de todos los documentos que tenga sobre un error deben entregarse a la agencia de informes de crédito al consumidor.
Si la reinvestigación no resuelve la disputa a su satisfacción, puede enviar una breve declaración a la agencia de informes de crédito al consumidor para que la mantenga en su archivo, explicando por qué cree que el registro es inexacto. La agencia de informes de crédito al consumidor debe incluir su declaración sobre la información disputada en un informe que emita sobre usted.
Usted tiene derecho a recibir un registro de todas las consultas relacionadas con una transacción de crédito iniciada en los 12 meses anteriores a su solicitud. Este registro deberá incluir los destinatarios de cualquier informe de crédito al consumidor.
Puede solicitar por escrito que la información contenida en su archivo no se proporcione a un tercero con fines de marketing.
Usted tiene derecho a colocar una “alerta de seguridad” en su informe de crédito, lo que advertirá a cualquiera que reciba información en su informe de crédito que su identidad puede haber sido utilizada sin su consentimiento. Los destinatarios de su informe de crédito están obligados a tomar medidas razonables, incluyendo contactarlo al número de teléfono que usted proporcione con su alerta de seguridad, para verificar su identidad antes de prestar dinero, extender crédito o completar la compra, arrendamiento o alquiler de bienes o servicios. La alerta de seguridad puede evitar que se aprueben créditos, préstamos y servicios a su nombre sin su consentimiento. Sin embargo, debe tener en cuenta que aprovechar este derecho puede retrasar o interferir con la aprobación oportuna de cualquier solicitud o aplicación posterior que realice con respecto a un nuevo préstamo, crédito, hipoteca o teléfono celular u otra cuenta nueva, incluida una extensión de crédito en el punto de venta. Si coloca una alerta de seguridad en su informe de crédito, tiene derecho a obtener una copia gratuita de su informe de crédito cuando expire el período de alerta de seguridad de 90 días. Se puede solicitar una alerta de seguridad llamando al siguiente número de teléfono gratuito: (Inserte el número de teléfono gratuito aplicable). Los consumidores de California también tienen derecho a obtener un “congelamiento de seguridad”.
Usted tiene derecho a colocar un “congelamiento de seguridad” en su informe de crédito, lo que prohibirá a una agencia de informes de crédito al consumidor divulgar cualquier información en su informe de crédito sin su autorización expresa. Un congelamiento de seguridad debe solicitarse por escrito por correo. El congelamiento de seguridad está diseñado para evitar que se aprueben créditos, préstamos y servicios a su nombre sin su consentimiento. Sin embargo, debe tener en cuenta que el uso de un congelamiento de seguridad para controlar quién tiene acceso a la información personal y financiera en su informe de crédito puede retrasar, interferir o prohibir la aprobación oportuna de cualquier solicitud o aplicación posterior que realice con respecto a un nuevo préstamo, crédito, hipoteca o teléfono celular u otra cuenta nueva, incluida una extensión de crédito en el punto de venta. Cuando coloca un congelamiento de seguridad en su informe de crédito, se le proporcionará un número de identificación personal o contraseña para usar si decide eliminar el congelamiento de su informe de crédito o autorizar la divulgación de su informe de crédito para una parte o período de tiempo específico después de que el congelamiento esté en vigor. Para proporcionar esa autorización, debe comunicarse con la agencia de informes de crédito al consumidor y proporcionar todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.15(1) El número de identificación personal o contraseña.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.15(2) Identificación adecuada para verificar su identidad.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.15(3) La información adecuada con respecto al tercero que recibirá el informe de crédito o el período de tiempo durante el cual el informe estará disponible para los usuarios del informe de crédito.
Una agencia de informes de crédito al consumidor debe autorizar la divulgación de su informe de crédito a más tardar tres días hábiles después de recibir la información anterior.
Un congelamiento de seguridad no se aplica cuando usted tiene una cuenta existente y su acreedor existente o sus agentes o afiliados solicitan una copia de su informe para ciertos tipos de revisión de cuenta, cobro, control de fraude o actividades similares.
Si está buscando crédito activamente, debe comprender que los procedimientos involucrados en el levantamiento de un congelamiento de seguridad pueden ralentizar su solicitud de crédito. Debe planificar con anticipación y levantar un congelamiento, ya sea completamente si está comparando opciones, o específicamente para un acreedor determinado, antes de solicitar un nuevo crédito.
Una agencia de informes de crédito al consumidor no puede cobrar una tarifa a un consumidor por colocar o eliminar un congelamiento de seguridad si el consumidor es víctima de robo de identidad y presenta una copia de un informe policial válido o un informe de investigación válido del Departamento de Vehículos Motorizados. A una persona de 65 años o más con identificación adecuada no se le cobrará una tarifa por colocar un congelamiento de seguridad inicial, pero se le puede cobrar una tarifa de no más de cinco dólares ($5) por levantar, eliminar o reemplazar un congelamiento de seguridad. A todos los demás consumidores se les puede cobrar una tarifa de no más de diez dólares ($10) por cada uno de estos pasos.
Usted tiene derecho a presentar una acción civil contra cualquier persona, incluida una agencia de informes de crédito al consumidor, que obtenga acceso indebidamente a un archivo, use indebida o intencionalmente los datos del archivo, o no corrija los datos inexactos del archivo.
Si usted es víctima de robo de identidad y proporciona a una agencia de informes de crédito al consumidor una copia de un informe policial válido o un informe de investigación válido realizado por un investigador del Departamento de Vehículos Motorizados con estatus de oficial de paz que describe sus circunstancias, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.15(1) Usted tiene derecho a que cualquier información que enumere en el informe como supuestamente fraudulenta sea bloqueada rápidamente para que la información no pueda ser reportada. La información se desbloqueará solo si (A) la información que usted proporciona es una tergiversación material de los hechos, (B) usted acepta que la información está bloqueada por error, o (C) usted obtuvo a sabiendas la posesión de bienes, servicios o dinero como resultado de las transacciones bloqueadas. Si la información bloqueada se desbloquea, se le notificará de inmediato.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.15(2) Usted tiene derecho a recibir, de forma gratuita y previa solicitud, una copia de su informe de crédito cada mes durante un máximo de 12 meses consecutivos.”

Section § 1785.15

Explanation

Esta ley establece que cuando usted solicita su puntuación de crédito, las agencias de informes de crédito deben proporcionarle cierta información. Deben informarle cuál es su puntuación actual, el rango posible según el modelo utilizado, los factores clave que afectan su puntuación, cuándo se creó su puntuación y quién la proporcionó. También están obligadas a informarle que la puntuación que le proporcionan podría no ser la misma que utilizan los prestamistas. Las puntuaciones de crédito son valores numéricos que predicen el comportamiento crediticio, sin incluir hipotecas u otros factores adicionales. Las agencias no tienen que crear o explicar puntuaciones que no utilizan o desarrollan ellas mismas. Tampoco están obligadas a mantener las puntuaciones en sus archivos ni a explicar las puntuaciones de terceros.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.15(a) A solicitud del consumidor de una puntuación de crédito, una agencia de informes de crédito al consumidor deberá proporcionar al consumidor un aviso que incluirá la información descrita en los párrafos (1) a (5), ambos inclusive, y una declaración que indique que la información y el modelo de puntuación de crédito pueden ser diferentes de la puntuación de crédito que pueda utilizar el prestamista. Sin embargo, si el consumidor solicita el expediente de crédito y no la puntuación de crédito, entonces el consumidor recibirá el expediente de crédito y una declaración de que puede solicitar y obtener una puntuación de crédito.
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.15(a)(1) La puntuación de crédito actual del consumidor o la puntuación de crédito más reciente del consumidor que fue calculada previamente por la agencia de informes de crédito para un propósito relacionado con la concesión de crédito.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.15(a)(2) El rango de posibles puntuaciones de crédito según el modelo utilizado.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.15(a)(3) Todos los factores clave que afectaron negativamente la puntuación de crédito del consumidor en el modelo utilizado, cuyo número total no excederá de cuatro.
(4)CA Derecho Civil Code § 1785.15(a)(4) La fecha en que se creó la puntuación de crédito.
(5)CA Derecho Civil Code § 1785.15(a)(5) El nombre de la persona o entidad que proporcionó la puntuación de crédito o el expediente de crédito sobre el cual se creó la puntuación de crédito.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.15(b) A los efectos de esta ley, «puntuación de crédito» significa un valor numérico o una categorización derivada de una herramienta estadística o sistema de modelado utilizado por una persona que concede u organiza un préstamo para predecir la probabilidad de ciertos comportamientos crediticios, incluido el impago. El valor numérico o la categorización derivada de este análisis también puede denominarse «predictor de riesgo» o «puntuación de riesgo». La «puntuación de crédito» no incluye ninguna puntuación hipotecaria o calificación de un sistema de suscripción automatizado que considere uno o más factores además de la información crediticia, incluyendo, entre otros, la relación préstamo-valor, el monto del pago inicial o los activos financieros de un consumidor. La «puntuación de crédito» no incluye otros elementos del proceso de suscripción o de la decisión de suscripción.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.15(c) A los efectos de esta sección, «factores clave» significa todos los elementos o razones relevantes que afectan negativamente la puntuación de crédito de un individuo en particular, enumerados en orden de importancia según su efecto en la puntuación de crédito.
(d)CA Derecho Civil Code § 1785.15(d) La información requerida por esta sección se proporcionará en el mismo plazo y de la misma manera que la información descrita en la Sección 1785.15.
(e)CA Derecho Civil Code § 1785.15(e) Esta sección no se interpretará como una obligación para una agencia de informes de crédito de desarrollar o divulgar una puntuación si la agencia no (1) distribuye puntuaciones que se utilizan en relación con préstamos hipotecarios para bienes inmuebles residenciales, o (2) desarrolla puntuaciones que ayudan a los proveedores de crédito a comprender el comportamiento crediticio general de un consumidor y a predecir su comportamiento crediticio futuro.
(f)CA Derecho Civil Code § 1785.15(f) Esta sección no se interpretará como una exigencia para una agencia de informes de crédito al consumidor que distribuye puntuaciones de crédito desarrolladas por otra persona o entidad, de proporcionar una explicación adicional de las mismas, o de tramitar una disputa que surja de conformidad con el apartado (a) de la Sección 1785.16, salvo que la agencia de informes de crédito al consumidor deberá proporcionar al consumidor el nombre, la dirección y el sitio web para contactar a la persona o entidad que desarrolló la puntuación o la metodología de la puntuación. Este apartado no se aplica a una agencia de informes de crédito al consumidor que desarrolla o modifica puntuaciones que son desarrolladas por otra persona o entidad.
(g)CA Derecho Civil Code § 1785.15(g) Esta sección no se interpretará como una exigencia para una agencia de informes de crédito de mantener puntuaciones de crédito en sus archivos.

Section § 1785.15

Explanation

Esta ley establece que cuando una agencia de informes de crédito le proporciona su puntuación de crédito, debe utilizar un modelo ampliamente difundido, especialmente para préstamos hipotecarios, o uno que le ayude a comprender sus hábitos crediticios y predicciones futuras. Deben informarle que el modelo podría ser diferente al que utiliza un prestamista. La agencia también puede cobrar una tarifa justa por proporcionar esta información.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.15(a) En cumplimiento de la Sección 1785.15.1, una agencia de informes de crédito al consumidor deberá proporcionar al consumidor una puntuación de crédito derivada de un modelo de puntuación de crédito que sea ampliamente distribuido a los usuarios por dicha agencia de informes de crédito al consumidor en relación con préstamos sobre bienes inmuebles residenciales o con una puntuación de crédito que ayude al consumidor a comprender la evaluación de su comportamiento crediticio y las predicciones sobre su comportamiento crediticio futuro, y una declaración que indique que la información y el modelo de puntuación de crédito pueden ser diferentes a los utilizados por el prestamista.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.15(b) Una agencia de informes de crédito al consumidor podrá cobrar una tarifa razonable por proporcionar la información requerida conforme a la Sección 1785.15.1.

Section § 1785.15

Explanation

Esta ley exige que las agencias de informes de crédito proporcionen información clara sobre los derechos de las víctimas de robo de identidad cuando son contactadas por alguien que sospecha ser una víctima. Si una víctima presenta un informe policial o un informe de investigación del DMV, puede obtener hasta 12 copias gratuitas de su expediente de crédito durante un año. Sin embargo, las agencias que solo revenden información de crédito y no mantienen una base de datos no tienen que ofrecer estos derechos. Estas normas están en vigor desde el 1 de julio de 2003.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.15(a) Además de cualquier otro derecho que el consumidor pueda tener bajo este título, toda agencia de informes de crédito al consumidor, después de ser contactada por teléfono, correo o en persona por cualquier consumidor que tenga motivos para creer que puede ser víctima de robo de identidad, deberá proporcionar prontamente a ese consumidor una declaración, escrita de manera clara y visible, que describa los derechos legales de las víctimas de robo de identidad bajo este título.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.15(b) Toda agencia de informes de crédito al consumidor deberá, al recibir de una víctima de robo de identidad un informe policial preparado de conformidad con la Sección 530.6 del Código Penal, o un informe de investigación válido realizado por un investigador del Departamento de Vehículos Motorizados con estatus de agente del orden público con respecto a los delitos públicos descritos en la Sección 530.5 del Código Penal, proporcionar a la víctima, sin costo y previa solicitud, hasta 12 copias de su expediente durante un período consecutivo de 12 meses, sin exceder una copia por mes, a partir de la fecha del informe policial. No obstante cualquier otra disposición de este título, el número máximo de informes gratuitos que una víctima de robo de identidad tiene derecho a obtener bajo este título es de 12 por año, según lo dispuesto por esta subdivisión.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.15(c) La subdivisión (a) no se aplica a una agencia de informes del consumidor que actúa únicamente como revendedor de información crediticia al ensamblar y fusionar información contenida en la base de datos de otra u otras agencias de informes del consumidor y que no mantiene una base de datos permanente de información crediticia a partir de la cual se producen nuevos informes de crédito.
(d)CA Derecho Civil Code § 1785.15(d) Las disposiciones de esta sección entrarán en vigor el 1 de julio de 2003.

Section § 1785.16

Explanation

Si no estás de acuerdo con la información en tu informe de crédito, puedes pedir a la agencia de informes de crédito que lo investigue gratis. Deben investigar y corregir cualquier error en un plazo de 30 días hábiles, a menos que consideren tu disputa irrelevante o con información insuficiente. Si se corrige, la agencia no puede volver a añadir la información a menos que se verifique como precisa. También se te notificará si tu reclamo se considera frívolo. Si sientes que la resolución no es satisfactoria, puedes añadir una nota de 100 palabras a tu expediente explicando la disputa. Si se elimina algo y lo solicitas, la agencia debe informar a otros que hayan visto este informe recientemente. Deben evitar que reaparezcan los errores y tienen reglas para manejar rápidamente los informes policiales relacionados con fraude, bloqueando la información disputada.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.16(a) Si la integridad o exactitud de cualquier elemento de información contenido en su expediente es disputada por un consumidor, y la disputa es comunicada directamente a la agencia de informes de crédito al consumidor por el consumidor o usuario en nombre del consumidor, la agencia de informes de crédito al consumidor deberá, dentro de un período de tiempo razonable y sin cargo, reinvestigar y registrar el estado actual de la información disputada antes de que finalice el período de 30 días hábiles a partir de la fecha en que la agencia reciba la notificación de la disputa del consumidor o usuario, a menos que la agencia de informes de crédito al consumidor tenga motivos razonables para creer y determine que la disputa del consumidor es frívola o irrelevante, incluso por la falta del consumidor de proporcionar información suficiente, según lo solicitado por la agencia de informes de crédito al consumidor, para investigar la disputa. A menos que la agencia de informes de crédito al consumidor determine que la disputa es frívola o irrelevante, antes de que finalice el período de cinco días hábiles a partir de la fecha en que la agencia de informes de crédito al consumidor reciba la notificación de disputa conforme a esta sección, la agencia deberá notificar a cualquier persona que haya proporcionado información en disputa en la dirección y de la manera especificada por la persona. Una agencia de informes de crédito al consumidor puede requerir que las disputas de los consumidores se presenten por escrito.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.16(b) Al realizar dicha reinvestigación, la agencia de informes de crédito al consumidor deberá revisar y considerar toda la información relevante presentada por el consumidor con respecto al elemento de información disputado. Si la agencia de informes de crédito al consumidor determina que la disputa es frívola o irrelevante, deberá notificar al consumidor por correo o, si el consumidor lo autoriza para tal fin, por cualquier otro medio disponible para la agencia de informes de crédito al consumidor, dentro de los cinco días hábiles posteriores a dicha determinación, que está dando por terminada su reinvestigación del elemento de información. En esta notificación, la agencia de informes de crédito al consumidor deberá indicar las razones específicas por las que ha determinado que la disputa del consumidor es frívola o irrelevante. Si se determina que el elemento de información disputado es inexacto, falta o ya no puede verificarse con la evidencia presentada, la agencia de informes de crédito al consumidor deberá agregar, corregir o eliminar rápidamente esa información del expediente del consumidor.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.16(c) Ninguna información podrá reinsertarse en el expediente de un consumidor después de haber sido eliminada de conformidad con esta sección, a menos que la persona que proporcionó la información certifique que la información es precisa. Si alguna información eliminada del expediente de un consumidor se reinserta en el expediente, la agencia de informes de crédito al consumidor deberá notificar rápidamente al consumidor de la reinserción por escrito o, si el consumidor lo autoriza para tal fin, por cualquier otro medio disponible para la agencia de informes de crédito al consumidor. Como parte de, o además de, esta notificación, la agencia de informes de crédito al consumidor deberá, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la reinserción de la información, proporcionar al consumidor por escrito (1) una declaración de que la información disputada ha sido reinsertada, (2) un aviso de que la agencia proporcionará al consumidor, dentro de los 15 días siguientes a una solicitud, el nombre, la dirección y el número de teléfono de cualquier proveedor de información contactado o que contactó a la agencia de informes de crédito al consumidor en relación con la reinserción, (3) el número de teléfono gratuito de la agencia de informes de crédito al consumidor que el consumidor puede usar para obtener este nombre, dirección y número de teléfono, y (4) un aviso de que el consumidor tiene derecho a una reinvestigación de la información reinsertada por la agencia de informes de crédito al consumidor y a agregar una declaración a su expediente disputando la exactitud o integridad de la información.
(d)CA Derecho Civil Code § 1785.16(d) Una agencia de informes de crédito al consumidor deberá proporcionar una notificación por escrito al consumidor de los resultados de cualquier reinvestigación conforme a esta subdivisión, dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la reinvestigación. La notificación deberá incluir (1) una declaración de que la reinvestigación ha finalizado, (2) un informe de crédito al consumidor que se base en el expediente del consumidor tal como se revisó como resultado de la reinvestigación, (3) una descripción o indicación de cualquier cambio realizado en el informe de crédito al consumidor como resultado de esas revisiones al expediente del consumidor y una descripción de cualquier cambio realizado o solicitado por el consumidor que no se realizó y una explicación de por qué no se realizó, (4) un aviso de que, si el consumidor lo solicita, la agencia de informes de crédito al consumidor le proporcionará una descripción del procedimiento utilizado para determinar la exactitud e integridad de la información, incluyendo el nombre, la dirección comercial y el número de teléfono de cualquier proveedor de información contactado en relación con esa información, (5) un aviso de que el consumidor tiene derecho a agregar una declaración al expediente del consumidor disputando la exactitud o integridad de la información, (6) un aviso de que el consumidor tiene derecho a solicitar que la agencia de informes de crédito al consumidor proporcione notificaciones conforme a la subdivisión (h), (7) un aviso de que la disputa permanecerá en el expediente de la agencia mientras se utilice la información crediticia, y (8) una declaración sobre los detalles de la disputa se proporcionará a cualquier destinatario mientras la información crediticia se conserve en la base de datos de la agencia. Una agencia de informes de crédito al consumidor deberá proporcionar la notificación conforme a esta subdivisión con respecto al procedimiento utilizado para determinar la exactitud e integridad de la información, a más tardar 15 días después de recibir una solicitud del consumidor.
(e)CA Derecho Civil Code § 1785.16(e) La presencia de información en el expediente del consumidor que contradiga la afirmación del consumidor no constituirá, por sí misma, motivos razonables para creer que la disputa es frívola o irrelevante.
(f)CA Derecho Civil Code § 1785.16(f) Si la agencia de informes de crédito al consumidor determina que la disputa es frívola o irrelevante, o si la reinvestigación no resuelve la disputa, o si la información se reinserta en el expediente del consumidor de conformidad con la subdivisión (c), el consumidor puede presentar una breve declaración que exponga la naturaleza de la disputa. La agencia de informes de crédito al consumidor puede limitar estas declaraciones a no más de 100 palabras si proporciona al consumidor asistencia para redactar un resumen claro de la disputa.
(g)CA Derecho Civil Code § 1785.16(g) Siempre que se presente una declaración de disputa, la agencia de informes de crédito al consumidor deberá, en cualquier informe de crédito al consumidor posterior que contenga la información en cuestión, señalar claramente que la información es disputada por el consumidor e incluir en el informe la declaración del consumidor o un resumen claro y preciso de la misma.
(h)CA Derecho Civil Code § 1785.16(h) Tras la eliminación de información del expediente de un consumidor de conformidad con esta sección, o tras la presentación de una declaración de disputa de conformidad con la subdivisión (f), la agencia de informes de crédito al consumidor, a solicitud del consumidor, deberá proporcionar una notificación de que el elemento de información ha sido eliminado o de que el elemento de información está en disputa. En el caso de información disputada, la notificación deberá incluir la declaración o el resumen de la disputa presentada de conformidad con la subdivisión (f). Esta notificación deberá proporcionarse a cualquier persona designada por el consumidor que, dentro de los dos años anteriores a la eliminación o la presentación de la disputa, haya recibido un informe de crédito al consumidor sobre el consumidor para fines de empleo, o que, dentro de los 12 meses siguientes a la eliminación o la presentación de la disputa, haya recibido un informe de crédito al consumidor sobre el consumidor para cualquier otro fin, si estos informes de crédito al consumidor contenían la información eliminada o disputada. La agencia de informes de crédito al consumidor deberá revelar de manera clara y conspicua al consumidor sus derechos a solicitar esta notificación. La divulgación deberá realizarse en el momento o antes de que la información sea eliminada de conformidad con esta sección o se reciba la declaración del consumidor con respecto a la información disputada de conformidad con la subdivisión (f).
(i)CA Derecho Civil Code § 1785.16(i) Una agencia de informes de crédito al consumidor deberá mantener procedimientos razonables para evitar la reaparición en el expediente de un consumidor y en los informes de crédito al consumidor de información que haya sido eliminada de conformidad con esta sección y no reinsertada de conformidad con la subdivisión (c).
(j)CA Derecho Civil Code § 1785.16(j) Si la disputa del consumidor se resuelve mediante la eliminación de la información disputada dentro de los tres días hábiles, a partir del día en que la agencia de informes de crédito al consumidor reciba la notificación de la disputa de acuerdo con la subdivisión (a), y siempre que se proporcione una verificación de la misma al consumidor por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la eliminación, entonces la agencia de informes de crédito al consumidor estará exenta de los requisitos de acciones adicionales conforme a las subdivisiones (d), (f) y (g).
(k)CA Derecho Civil Code § 1785.16(k) Si un consumidor presenta a una agencia de informes de crédito una copia de un informe policial válido, o un informe de investigación válido realizado por un investigador del Departamento de Vehículos Motorizados con estatus de oficial de paz, presentado de conformidad con la Sección 530.5 del Código Penal, la agencia de informes de crédito al consumidor deberá bloquear de manera pronta y permanente la notificación de cualquier información que el consumidor alegue que aparece en su informe de crédito como resultado de una violación de la Sección 530.5 del Código Penal para que la información no pueda ser reportada. La agencia de informes de crédito al consumidor deberá notificar rápidamente al proveedor de la información que la información ha sido bloqueada. Los proveedores de información y las agencias de informes de crédito al consumidor deberán asegurarse de que la información solo se desbloquee mediante una preponderancia de la evidencia que establezca los hechos requeridos en el párrafo (1), (2) o (3). La información bloqueada permanentemente solo se desbloqueará si: (1) la información fue bloqueada debido a una tergiversación material de los hechos por parte del consumidor o fraude, o (2) el consumidor acepta que la información bloqueada, o partes de la información bloqueada, fueron bloqueadas por error, o (3) el consumidor obtuvo a sabiendas la posesión de bienes, servicios o dinero como resultado de la transacción o transacciones bloqueadas o el consumidor debería haber sabido que obtuvo la posesión de bienes, servicios o dinero como resultado de la transacción o transacciones bloqueadas. Si la información bloqueada se desbloquea de conformidad con esta subdivisión, se notificará rápidamente al consumidor de la misma manera en que se notifica a los consumidores la reinserción de información de conformidad con la subdivisión (c). La presencia previa de la información bloqueada en el expediente de la agencia de informes de crédito al consumidor sobre el consumidor no es evidencia de si el consumidor sabía o debería haber sabido que obtuvo la posesión de bienes, servicios o dinero. Para los fines de esta subdivisión, el fraude puede demostrarse mediante evidencia circunstancial. Al desbloquear información de conformidad con esta subdivisión, los proveedores y las agencias de informes de crédito al consumidor estarán sujetos a sus respectivos requisitos conforme a este título con respecto a la integridad y exactitud de la información.
(l)CA Derecho Civil Code § 1785.16(l) Al desbloquear información como se describe en la subdivisión (k), una agencia de informes de crédito deberá cumplir con todos los requisitos de esta sección y 15 U.S.C. Sec. 1681i relacionados con la reinvestigación de información disputada. Además, una agencia de informes de crédito deberá aceptar la versión del consumidor de la información disputada y corregir o eliminar el elemento disputado cuando el consumidor presente a la agencia de informes de crédito documentación obtenida de la fuente del elemento en disputa o de registros públicos que confirmen que el informe era inexacto o incompleto, a menos que la agencia de informes de crédito, en el ejercicio de buena fe y juicio razonable, tenga una razón sustancial basada en hechos específicos y verificables para dudar de la autenticidad de la documentación presentada y notifique al consumidor por escrito de esa decisión, explicando sus razones para desbloquear la información y exponiendo los hechos específicos y verificables en los que se basó la decisión.
(m)CA Derecho Civil Code § 1785.16(m) Cualquier disposición en un contrato que prohíba la divulgación de un puntaje de crédito por parte de una persona que otorga o gestiona préstamos o una agencia de informes de crédito al consumidor es nula. Un prestamista no tendrá responsabilidad bajo ninguna disposición contractual por la divulgación de un puntaje de crédito.

Section § 1785.16

Explanation
Si usted es víctima de robo de identidad, una agencia de informes de crédito debe eliminar de su informe de crédito cualquier consulta de crédito que se haya realizado a causa de dicho robo.

Section § 1785.16

Explanation

Esta ley establece que los acreedores no pueden vender tu deuda a un cobrador de deudas si eres víctima de robo de identidad y les has notificado correctamente al respecto. Sin embargo, sí pueden vender la deuda a una de sus propias empresas relacionadas, siempre y cuando la nueva empresa no intente cobrar la deuda. Además, para esta ley, no importa si los cobradores de deudas usan el correo o cualquier medio que cruce fronteras estatales.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.16(a) Ningún acreedor podrá vender una deuda de consumo a un cobrador de deudas, según se define en 15 U.S.C. Sec. 1692a, si el consumidor es víctima de robo de identidad, según se define en la Sección 1798.2, y con respecto a esa deuda, el acreedor ha recibido notificación conforme a la subdivisión (k) de la Sección 1785.16 o el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 1788.18.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.16(b) La subdivisión (a) no se aplica a la venta de una deuda por parte de un acreedor a una subsidiaria o afiliada del acreedor, si, con respecto a esa deuda, la subsidiaria o afiliada no toma ninguna medida para cobrar la deuda.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.16(c) Para los fines de esta sección, el requisito en 15 U.S.C. Sec. 1692a, de que una persona debe usar un instrumento de comercio interestatal o el correo en el cobro de cualquier deuda para ser considerada un cobrador de deudas, no se aplica.

Section § 1785.16

Explanation
Esta ley establece que si una empresa es solo un intermediario que combina y organiza información crediticia de otras compañías, y no guarda un registro permanente de esa información, ciertas reglas no se le aplican.

Section § 1785.17

Explanation

Esta sección explica cuándo una agencia de informes de crédito al consumidor puede cobrar tarifas por proporcionar información o servicios. La agencia puede cobrar hasta $8 por ciertas divulgaciones y tarifas equivalentes a lo que cobra por informes de crédito para otras notificaciones. Sin embargo, estos servicios deben ser gratuitos si un consumidor los solicita dentro de los 60 días posteriores a la recepción de un aviso de acciones negativas, como una advertencia de una agencia de cobro de deudas. Además, no se permite ningún cargo por algunas notificaciones específicas, como informar a alguien sobre la eliminación de información inexacta, si los consumidores lo solicitan dentro de los 30 días.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.17(a) Salvo que se disponga lo contrario, una agencia de informes de crédito al consumidor podrá imponer un cargo razonable a un consumidor, de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.17(a)(1) Por realizar una divulgación conforme a la Sección 1785.10 o 1785.15, la agencia de informes de crédito al consumidor podrá cobrar una tarifa que no exceda los ocho dólares ($8).
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.17(a)(2) Por proporcionar una notificación, declaración o resumen a cualquier persona conforme al inciso (h) de la Sección 1785.16, la agencia de informes de crédito al consumidor podrá cobrar una tarifa que no exceda el cargo que impondría a cada destinatario designado por un informe de crédito al consumidor, y el monto del cargo deberá indicarse al consumidor antes de proporcionar la notificación, declaración o resumen.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.17(b) Una agencia de informes de crédito al consumidor deberá realizar todas las divulgaciones conforme a las Secciones 1785.10 y 1785.15 y proporcionar todos los informes de crédito al consumidor conforme a la Sección 1785.16 sin cargo, si el consumidor lo solicita dentro de los 60 días posteriores a la recepción por parte del consumidor de una notificación de acción adversa conforme a la Sección 1785.20 o de una notificación de una agencia de cobro de deudas afiliada a la agencia de informes de crédito al consumidor que indique que la calificación crediticia del consumidor puede haber sido o ha sido afectada negativamente.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.17(c) Una agencia de informes de crédito al consumidor no impondrá ningún cargo por (1) proporcionar un aviso a un consumidor requerido bajo la Sección 1785.16 o (2) notificar a una persona conforme al inciso (h) de la Sección 1785.16 sobre la eliminación de cualquier información que se encuentre inexacta o que ya no pueda verificarse, si el consumidor designa a esa persona a la agencia de informes de crédito al consumidor antes de que finalice el período de 30 días que comienza en la fecha de aviso bajo el inciso (d) de la Sección 1785.16.

Section § 1785.18

Explanation

Esta ley exige a las agencias de informes de crédito al consumidor que proporcionen detalles específicos sobre dónde obtuvieron la información de dominio público incluida en sus informes. Si el informe es para fines de empleo y contiene información negativa de dominio público, la agencia debe asegurarse de que la información esté completa y actualizada. Al elaborar dichos informes para empleo, las agencias no pueden incluir detalles sobre la edad, el estado civil, la raza, el color o el credo de una persona.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.18(a) Cada agencia de informes de crédito al consumidor que recopila e informa elementos de información sobre consumidores que son asuntos de registro público, deberá especificar en cualquier informe que contenga información de registro público la fuente de la que se obtuvo dicha información, incluyendo el tribunal en particular, si lo hubiere, y la fecha en que la información fue inicialmente informada o hecha pública.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.18(b) Una agencia de informes de crédito al consumidor que proporciona un informe de crédito al consumidor para fines de empleo, y que para ese propósito recopila e informa elementos de información sobre consumidores que son asuntos de registro público y es probable que tengan un efecto adverso en la capacidad de un consumidor para obtener empleo, deberá, además, mantener procedimientos estrictos diseñados para asegurar que siempre que se informe información de registro público que sea probable que tenga un efecto adverso en la capacidad de un consumidor para obtener empleo, esta sea completa y actualizada. Para los fines de este párrafo, los elementos de registro público relacionados con arrestos, acusaciones formales, condenas, demandas, embargos fiscales y sentencias pendientes se considerarán actualizados si se informa el estado actual de registro público del elemento en el momento del informe.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.18(c) Ninguna agencia de informes de crédito al consumidor que proporcione un informe de crédito al consumidor para fines de empleo informará sobre la edad, el estado civil, la raza, el color o el credo de ningún consumidor.

Section § 1785.19

Explanation

Esta ley permite a un consumidor demandar por una multa civil de hasta $2,500 si alguien accede o utiliza intencional e ilegalmente un archivo de crédito del consumidor sin permiso. Si tiene éxito, el consumidor también puede recibir una compensación por los costos legales y los honorarios de abogado. La demanda puede ser presentada por el consumidor afectado o por la persona o entidad a cargo del archivo.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.19(a)  Además de cualquier otro recurso previsto por la ley, un consumidor podrá interponer una acción para una sanción civil, que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500), contra cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.19(a)(1) Una persona que a sabiendas y voluntariamente obtenga acceso a un archivo de manera distinta a la prevista en la Sección 1785.11.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.19(a)(2) Cualquier persona que a sabiendas y voluntariamente obtenga datos de un archivo de manera distinta a la prevista en la Sección 1785.11.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.19(a)(3) Una persona que utilice los datos recibidos de un archivo de manera contraria a un acuerdo con la agencia de informes de crédito al consumidor.
Dicha acción también podrá ser interpuesta por la persona o entidad responsable del archivo accedido. Este recurso se suma a cualquier otro recurso que pueda existir.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.19(b) Si un demandante prevalece en una acción conforme al apartado (a), se le concederá la sanción civil, las costas y los honorarios razonables de abogado.

Section § 1785.19

Explanation

Esta ley exige que las agencias de informes de crédito establezcan procedimientos para evitar que el informe de crédito o la información de un consumidor se comparta con terceros para fines de marketing u ofertas de crédito no solicitadas, a menos que el consumidor lo solicite específicamente. La norma no afecta el uso de la información por parte de las compañías de crédito para cuentas de crédito existentes.

Toda agencia de informes de crédito al consumidor, previa solicitud por escrito y la presentación de identificación suficiente para identificar al consumidor y el archivo en cuestión, establecerá procedimientos razonables para evitar que un informe de crédito al consumidor o información del archivo de un consumidor sea proporcionado a terceros con fines de marketing o para cualquier oferta de crédito no solicitada por el consumidor. Esta sección no se aplica al uso de información por parte de un otorgante de crédito para fines relacionados con una relación de crédito existente.

Section § 1785.135

Explanation
Esta ley impide que las agencias de informes de crédito incluyan información sobre gravámenes o reclamaciones legales similares sobre una propiedad en un informe de crédito al consumidor, si un tribunal ha emitido una orden para eliminar o cancelar dichas reclamaciones.