Los siguientes términos, tal como se utilizan en este título, tienen el significado expresado en esta sección:
(a)CA Derecho Civil Code § 1785.3(a) “Acción adversa” significa una denegación o revocación de crédito, un cambio en los términos de un acuerdo de crédito existente que sea adverso a los intereses del consumidor, o una negativa a otorgar crédito en sustancialmente la cantidad o en sustancialmente los términos solicitados. “Acción adversa” incluye todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.3(a)(1) Cualquier denegación de, aumento en cualquier cargo por, o reducción en la cantidad de, seguro para fines personales, familiares o domésticos realizada en relación con la suscripción de seguros.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.3(a)(2) Cualquier denegación de empleo o cualquier otra decisión tomada para fines de empleo que afecte adversamente a cualquier empleado actual o potencial.
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.3(a)(3) Cualquier acción tomada, o determinación hecha, con respecto a un consumidor (A) para una solicitud de extensión de crédito, o una solicitud de alquiler de una unidad de vivienda, y (B) que sea adversa a los intereses del consumidor.
“Acción adversa” no incluye (A) una negativa a extender crédito adicional a un consumidor bajo un acuerdo de crédito existente si (i) el solicitante está en mora o de otra manera en incumplimiento bajo ese acuerdo de crédito o (ii) el crédito adicional excedería un límite de crédito previamente establecido para el consumidor o (B) una negativa o falta de autorización de una
transacción de cuenta en un punto de venta.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.3(b) “Consumidor” significa un individuo natural.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.3(c) “Informe de crédito al consumidor” significa cualquier comunicación escrita, oral o de otro tipo de cualquier información por parte de una agencia de informes de crédito al consumidor que se refiera a la solvencia, situación crediticia o capacidad de crédito de un consumidor, que se utilice o se espere que se utilice, o se recopile en su totalidad o en parte, con el propósito de servir como un factor para establecer la elegibilidad del consumidor para: (1) crédito a ser utilizado principalmente para fines personales, familiares o domésticos, o (2) fines de empleo, o (3) alquiler de una unidad de vivienda, según se define en el apartado (c) de la Sección 1940, o (4) otros fines autorizados en la Sección 1785.11.
El término no incluye (1) ningún informe que contenga
información únicamente sobre transacciones o experiencias entre el consumidor y la persona que realiza el informe, (2) ninguna comunicación de esa información o información de una solicitud de crédito por parte de un consumidor que sea interna dentro de la organización que es la persona que realiza el informe o que se realice a una entidad propiedad de, o afiliada por control corporativo con, esa persona; siempre que se informe al consumidor mediante una divulgación escrita clara y conspicua de que la información contenida en la solicitud de crédito puede ser proporcionada a estas personas; sin embargo, cuando una solicitud de crédito se toma por teléfono, la divulgación se dará inicialmente de forma oral en el momento en que se toma la solicitud, y se hará una divulgación escrita clara y conspicua al consumidor en la primera comunicación escrita a ese consumidor después de que se toma la solicitud, (3) cualquier autorización o aprobación de una extensión
específica de crédito directa o indirectamente por el emisor de una tarjeta de crédito o dispositivo similar, (4) cualquier informe de una persona que comunica una decisión sobre si otorgar una extensión específica de crédito directa o indirectamente a un consumidor en respuesta a una solicitud de un tercero, si el tercero informa al consumidor del nombre y la dirección de la persona a quien se hizo la solicitud y la persona realiza las divulgaciones al consumidor requeridas bajo la Sección 1785.20, (5) cualquier informe que contenga información únicamente sobre el carácter, la reputación general, las características personales o el modo de vida de un consumidor que se obtenga a través de entrevistas personales con vecinos, amigos o asociados del consumidor sobre el que se informa, u otras personas con las que el consumidor esté familiarizado o que puedan tener conocimiento sobre esos elementos de información, (6) cualquier comunicación sobre un consumidor en relación con una transacción de crédito que
no sea iniciada por el consumidor, entre personas que estén afiliadas (según se define en la Sección 150 del Código de Corporaciones) por propiedad común o control corporativo común (según se define en la Sección 160 del Código de Corporaciones), si cualquiera de esas personas ha cumplido con el párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 1785.20.1 con respecto a un informe de precalificación del cual se toma la información comunicada y siempre que el consumidor haya consentido por escrito la provisión y el uso del informe de precalificación, o (7) cualquier informe de crédito al consumidor proporcionado para su uso en relación con una transacción que consiste en una extensión de crédito que se utilizará únicamente con fines comerciales.
(d)CA Derecho Civil Code § 1785.3(d) “Agencia de informes de crédito al consumidor” significa cualquier persona que, por tarifas monetarias, cuotas, o sobre una base cooperativa sin fines de lucro, se dedica regularmente en su totalidad o en parte al
negocio de recopilar o evaluar información de crédito al consumidor u otra información sobre consumidores con el propósito de proporcionar informes de crédito al consumidor a terceros, pero no incluye ninguna agencia gubernamental cuyos registros se mantengan principalmente para fines de seguridad vial, aplicación de la ley o licencias.
(e)CA Derecho Civil Code § 1785.3(e) “Transacción de crédito no iniciada por el consumidor” no incluye el uso de un informe de crédito al consumidor por un cesionario para cobro o por una persona con la que el consumidor tiene una cuenta para fines de (1) revisar la cuenta o (2) cobrar la cuenta. Para los fines de este apartado, “revisar la cuenta” incluye actividades relacionadas con el mantenimiento y monitoreo de la cuenta, aumentos de línea de crédito y mejoras y actualizaciones de la cuenta.
(f)CA Derecho Civil Code § 1785.3(f) “Fines de empleo”, cuando se utiliza en relación con un informe de crédito al consumidor, significa un informe utilizado con el propósito de evaluar a un consumidor para empleo, ascenso, reasignación o retención como empleado.
(g)CA Derecho Civil Code § 1785.3(g) “Expediente”, cuando se utiliza en relación con información sobre cualquier consumidor, significa toda la información sobre ese consumidor registrada y retenida por una agencia de informes de crédito al consumidor, independientemente de cómo se almacene la información.
(h)CA Derecho Civil Code § 1785.3(h) “Oferta firme de crédito” significa cualquier oferta de crédito a un consumidor que será honrada si, basándose en la información de un informe de crédito al consumidor sobre el consumidor y otra información relacionada con la solvencia del consumidor, se determina que el consumidor cumple con los criterios utilizados para seleccionar al consumidor para la oferta y el consumidor puede
proporcionar cualquier garantía de propiedad inmobiliaria especificada en la oferta. Para los fines de este apartado, la frase “otra información relacionada con la solvencia del consumidor” significa información que la persona que realiza la oferta está autorizada a considerar de conformidad con cualquier norma, reglamento o declaración de política escrita formal relacionada con la Ley Federal de Informes de Crédito Justos, según enmendada (15 U.S.C. Sec. 1681 et seq.), promulgada por la Comisión Federal de Comercio o cualquier agencia reguladora bancaria federal.
(i)CA Derecho Civil Code § 1785.3(i) “Elemento de información” significa cualquiera de una o más entradas informativas en un informe de crédito que hace que un acreedor deniegue crédito a un solicitante o aumente el costo del crédito a un solicitante o deniegue a un solicitante una cuenta corriente con un banco u otra institución financiera.
(j)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.3(j)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.3(j)(1) “Deuda médica” significa una deuda contraída por un consumidor con una persona cuyo negocio principal es la prestación de servicios, productos o dispositivos médicos, o con el agente o cesionario de esa persona, por la prestación de servicios, productos o dispositivos médicos. La deuda médica incluye, entre otros, las facturas médicas que no están vencidas o que ya han sido pagadas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.3(j)(2) Para los fines de este apartado, “servicio, producto o dispositivo médico” no incluye la cirugía estética, según se define en la Sección 1367.63 del Código de Salud y Seguridad, e incluye, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1785.3(j)(2)(A) Cualquier servicio, medicamento, producto o dispositivo vendido, ofrecido o proporcionado a un paciente por cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 1785.3(j)(2)(A)(i) Una
persona o instalación con licencia bajo la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad, excepto los Capítulos 3.35 (que comienzan con la Sección 1596.60) a 3.65 (que comienzan con la Sección 1597.70), ambos inclusive, de esa división.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1785.3(j)(2)(A)(ii) Una persona con licencia bajo la División 2 (que comienza con la
Sección 500) del Código de Negocios y Profesiones, excepto el Capítulo 11 (que comienza con la Sección 4800) de esa división.
(B)CA Derecho Civil Code § 1785.3(j)(2)(B) Cirugías reconstructivas iniciales o posteriores, según se definen en la Sección 1367.63 del Código de Salud y Seguridad, y la atención de seguimiento considerada necesaria por el médico y cirujano tratante.
(C)CA Derecho Civil Code § 1785.3(j)(2)(C) Dispositivos protésicos iniciales o posteriores, según se definen en la Sección 1367.635 del Código de Salud y Seguridad, y la atención de seguimiento considerada necesaria por el médico y cirujano tratante.
(D)CA Derecho Civil Code § 1785.3(j)(2)(D) Una mastectomía, según se define en la Sección 1367.635 del Código de Salud y Seguridad.
(k)CA Derecho Civil Code § 1785.3(k) “Persona” significa cualquier individuo, sociedad, corporación, fideicomiso, patrimonio, cooperativa,
asociación, gobierno o subdivisión o agencia gubernamental, u otra entidad.
(l)CA Derecho Civil Code § 1785.3(l) “Informe de precalificación” significa un informe que contiene la información limitada permitida bajo el párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 1785.11.
(m)CA Derecho Civil Code § 1785.3(m) “Agencia estatal o local de cumplimiento de manutención de menores” significa el Departamento de Servicios de Manutención de Menores o la agencia local de manutención de menores que actúa de conformidad con la División 17 (que comienza con la Sección 17000) del Código de Familia para establecer, hacer cumplir o modificar las obligaciones de manutención de menores, y cualquier agencia o funcionario estatal o local que suceda en estas responsabilidades bajo un estatuto sucesor.