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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1785.25

Explanation

Esta sección de la ley describe las responsabilidades de las personas y empresas que proporcionan información a las agencias de informes de crédito al consumidor. Deben asegurarse de que la información sea completa y precisa. Si se necesitan cambios, deben actualizar a las agencias sin demora. Si un consumidor disputa la información, la disputa debe ser señalada. Cuando un consumidor cierra una cuenta de crédito, esto debe ser informado. Si una cuenta se vuelve morosa, la fecha de morosidad debe ser anotada a menos que se haya informado previamente. Si un consumidor disputa información, debe seguir una investigación y los resultados deben informarse dentro de los 30 días hábiles. El incumplimiento puede generar responsabilidad a menos que existieran procedimientos razonables para asegurar el cumplimiento.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.25(a) Ninguna persona proporcionará información sobre una transacción o experiencia específica a ninguna agencia de informes de crédito al consumidor si la persona sabe o debería saber que la información es incompleta o inexacta.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.25(b) Una persona que (1) en el curso ordinario de los negocios proporciona regular y rutinariamente información a una o más agencias de informes de crédito al consumidor sobre las propias transacciones o experiencias de la persona con uno o más consumidores y (2) determina que la información sobre una transacción o experiencia específica así proporcionada a una agencia de informes de crédito al consumidor no es completa o precisa, notificará sin demora a la agencia de informes de crédito al consumidor de esa determinación y proporcionará a la agencia de informes de crédito al consumidor cualquier corrección a esa información, o cualquier información adicional, que sea necesaria para que la información proporcionada por la persona a la agencia de informes de crédito al consumidor sea completa y precisa.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.25(c) Mientras la integridad o precisión de cualquier información sobre una transacción o experiencia específica proporcionada por cualquier persona a una agencia de informes de crédito al consumidor esté sujeta a una disputa continua entre el consumidor afectado y esa persona, la persona no podrá proporcionar la información a ninguna agencia de informes de crédito al consumidor sin incluir también un aviso de que la información es disputada por el consumidor.
(d)CA Derecho Civil Code § 1785.25(d) Una persona que proporciona regularmente información a una agencia de informes de crédito al consumidor con respecto a un consumidor que tiene una cuenta de crédito de tipo abierto con esa persona, y que es cerrada por el consumidor, notificará a la agencia de informes de crédito al consumidor del cierre de esa cuenta por parte del consumidor, en la información proporcionada regularmente para el período en que se cierra la cuenta.
(e)CA Derecho Civil Code § 1785.25(e) Una persona que pone una cuenta morosa en cobro (internamente o mediante referencia a un tercero), carga la cuenta morosa a pérdidas y ganancias, o toma una acción similar, y posteriormente proporciona información a una agencia de informes de crédito con respecto a esa acción, deberá incluir dentro de la información proporcionada la fecha aproximada de inicio de la morosidad que dio lugar a esa acción, a menos que esa fecha haya sido previamente informada a la agencia de informes de crédito. Nada en esta disposición requerirá que una morosidad deba ser informada a una agencia de informes de crédito.
(f)CA Derecho Civil Code § 1785.25(f) Al recibir un aviso de disputa notificado de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 1785.16 con respecto a la integridad o precisión de cualquier información proporcionada a una agencia de informes de crédito al consumidor, la persona que proporcionó la información deberá (1) completar una investigación con respecto a la información disputada e informar a la agencia de informes de crédito al consumidor los resultados de esa investigación antes de que finalice el período de 30 días hábiles que comienza en la fecha en que la agencia de informes de crédito al consumidor recibe el aviso de disputa del consumidor de acuerdo con la subdivisión (a) de la Sección 1785.16 y (2) revisar la información relevante que se le haya presentado.
(g)CA Derecho Civil Code § 1785.25(g) Una persona que proporciona información a una agencia de informes de crédito al consumidor es responsable por el incumplimiento de esta sección, a menos que el proveedor de información establezca por una preponderancia de la evidencia que, en el momento del incumplimiento de esta sección, el proveedor de información mantenía procedimientos razonables para cumplir con esas disposiciones.

Section § 1785.26

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo y cuándo los acreedores deben informar a los consumidores si van a reportar información crediticia negativa a las agencias de informes de crédito. Los acreedores deben notificar a los consumidores por escrito, ya sea por correo o en persona, dentro de los 30 días anteriores o posteriores al envío de la información negativa. El aviso puede ser un documento separado o parte de otra correspondencia, como un estado de cuenta, y debe indicar claramente que el historial crediticio del consumidor puede verse afectado. No hay obligación para el acreedor de enviar esta información si proporciona el aviso. Sin embargo, los acreedores que no den el aviso podrían ser considerados responsables a menos que puedan probar que tenían procedimientos adecuados para cumplir con este requisito.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.26(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.26(a)(1) “Acreedor” incluye a un agente o cesionario de un acreedor, incluyendo un agente dedicado a administrar o cobrar las cuentas del acreedor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.26(a)(2) “Información crediticia negativa” significa información relativa al historial crediticio de un consumidor que, debido a sus morosidades pasadas, historial de pagos tardíos o irregulares, insolvencia o cualquier forma de incumplimiento, se esperaría razonablemente que afectara negativamente la capacidad del consumidor para obtener o mantener crédito. La “información crediticia negativa” no incluye información o historiales crediticios derivados de una transacción no de consumo o cualquier otra transacción de crédito fuera del alcance de este título, ni incluye consultas sobre el historial crediticio de un consumidor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.26(b) Un acreedor puede enviar información crediticia negativa sobre un consumidor a una agencia de informes de crédito al consumidor, solo si el acreedor notifica al consumidor afectado. Después de proporcionar este aviso, un acreedor puede enviar información adicional a una agencia de informes de crédito con respecto a la misma transacción o extensión de crédito que dio origen a la información crediticia negativa original sin proporcionar un aviso adicional.
(c)CA Derecho Civil Code § 1785.26(c) El aviso deberá ser por escrito y se entregará en persona o se enviará por correo de primera clase, con franqueo pagado, a la última dirección conocida de la parte, antes o dentro de los 30 días posteriores a la transmisión de la información crediticia negativa.
(1)CA Derecho Civil Code § 1785.26(c)(1) El aviso puede ser parte de cualquier aviso de incumplimiento, estado de cuenta u otra correspondencia, y puede incluirse como lenguaje preimpreso o de formulario estándar en cualquiera de estos documentos del acreedor al consumidor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.26(c)(2) El aviso es suficiente si tiene sustancialmente la siguiente forma:
“Según lo exige la ley, por la presente se le notifica que un informe de crédito negativo que afecte su historial crediticio puede ser enviado a una agencia de informes de crédito si usted no cumple con los términos de sus obligaciones crediticias.”
(3)CA Derecho Civil Code § 1785.26(3) El aviso puede, a discreción del acreedor, ser más específico que la forma indicada en el párrafo (2). El aviso puede incluir, pero no se limitará a, información particular sobre una cuenta o información sobre la fecha aproximada en que el acreedor envió o tiene la intención de enviar un informe de crédito negativo.
(4)CA Derecho Civil Code § 1785.26(4) La entrega de un aviso por parte de un acreedor según lo dispuesto en esta subdivisión no crea ningún requisito para que el acreedor envíe realmente información crediticia negativa a una agencia de informes de crédito al consumidor. Sin embargo, esta sección no se interpretará para autorizar el uso de un aviso según lo dispuesto en esta subdivisión en violación de la Ley Federal de Prácticas Justas de Cobro de Deudas (15 U.S.C., Sec. 1692 y ss.).
(d)CA Derecho Civil Code § 1785.26(d) Un acreedor es responsable por no proporcionar el aviso de conformidad con esta sección, a menos que el acreedor establezca, por una preponderancia de la evidencia, que en el momento de esa falta de aviso el acreedor mantenía procedimientos razonables para cumplir con esta sección.

Section § 1785.27

Explanation

Esta ley prohíbe compartir información sobre deudas médicas con las agencias de informes de crédito al consumidor. Si alguien lo hace a sabiendas, la deuda se anula, lo que significa que no puede ser cobrada. A partir del 1 de julio de 2025, cualquier nuevo contrato sobre deudas médicas debe indicar claramente que está prohibido compartir esta información con las agencias de crédito; de lo contrario, el contrato será inválido. Además, si alguien con una licencia emitida por el estado incumple esta norma, se considera una violación de sus regulaciones profesionales.

(a)CA Derecho Civil Code § 1785.27(a) Una persona no deberá proporcionar información sobre una deuda médica a una agencia de informes de crédito al consumidor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1785.27(b) Una deuda médica es nula e inexigible si una persona viola a sabiendas esta sección al proporcionar información sobre la deuda médica a una agencia de informes de crédito al consumidor.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.27(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1785.27(c)(1) A partir del 1 de julio de 2025, es ilegal celebrar un contrato que cree una deuda médica que no incluya el siguiente término:
“Al titular de este contrato de deuda médica le está prohibido, por la Sección 1785.27 del Código Civil, proporcionar cualquier información relacionada con esta deuda a una agencia de informes de crédito al consumidor. Además de cualquier otra sanción permitida por la ley, si una persona viola a sabiendas esa sección al proporcionar información sobre esta deuda a una agencia de informes de crédito al consumidor, la deuda será nula e inexigible.”
(2)CA Derecho Civil Code § 1785.27(2) Un contrato celebrado a partir del 1 de julio de 2025 que no incluya el término descrito en el párrafo (1) es nulo e inexigible.
(d)CA Derecho Civil Code § 1785.27(d) Una violación de esta sección por parte de una persona que posea una licencia o permiso emitido por el estado se considerará una violación de la ley que rige esa licencia o permiso.