(a)CA Derecho Civil Code § 1812.510(a) Todo servicio de asesoramiento laboral sujeto a este título deberá mantener una fianza emitida por una compañía de fianzas autorizada para operar en este estado. La suma principal de la fianza será de diez mil dólares ($10,000). Se presentará una copia de la fianza ante el Secretario de Estado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.510(b) La fianza requerida por esta sección será a favor y pagadera al pueblo del Estado de California, y estará condicionada a que la persona que obtenga la fianza cumpla con este título y pague todas las sumas adeudadas a cualquier individuo o grupo de individuos cuando la persona o su representante, agente o empleado haya recibido dichas sumas. La fianza será en beneficio de cualquier persona o personas perjudicadas por cualquier violación de este título o por fraude, deshonestidad, declaración falsa, tergiversación, engaño, actos u omisiones ilícitos, o por la falta de prestación de los servicios del servicio de asesoramiento laboral en el cumplimiento del contrato con el cliente por parte del servicio de asesoramiento laboral o sus agentes, representantes o empleados mientras actúen dentro del ámbito de su empleo.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.510(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.510(c)(1) Ningún servicio de asesoramiento laboral llevará a cabo ninguna actividad comercial sin tener una fianza de garantía vigente por el monto prescrito por este título y sin presentar una copia de la fianza ante el Secretario de Estado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.510(c)(2) Treinta días antes de la cancelación o terminación de cualquier fianza de garantía requerida por esta sección, la compañía de fianzas enviará una notificación por escrito de dicha cancelación o terminación tanto al servicio de asesoramiento laboral como al Secretario de Estado, identificando la fianza y la fecha de cancelación o terminación.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.510(c)(3) Si algún servicio de asesoramiento laboral no obtiene una nueva fianza y no presenta una copia de dicha fianza ante el Secretario de Estado antes de la fecha de entrada en vigor de la cancelación o terminación de la fianza anterior, el servicio de asesoramiento laboral dejará de llevar a cabo cualquier actividad comercial a menos y hasta que se obtenga una nueva fianza de garantía y se presente una copia de dicha fianza ante el Secretario de Estado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1812.510(d) Cuando se haya realizado un depósito en lugar de la fianza de conformidad con la Sección 995.710 del Código de Procedimiento Civil, la persona que presente una reclamación contra el depósito deberá, en lugar de la Sección 996.430 del Código de Procedimiento Civil, establecer la reclamación presentando pruebas al Secretario de Estado de una sentencia monetaria dictada por un tribunal junto con pruebas de que el reclamante es una persona descrita en el apartado (b).
(e)CA Derecho Civil Code § 1812.510(e) Cuando una persona haya establecido la reclamación ante el Secretario de Estado, el Secretario de Estado revisará y aprobará inmediatamente la reclamación y registrará la fecha de aprobación en la reclamación. La reclamación será designada como una “reclamación aprobada”.
(f)CA Derecho Civil Code § 1812.510(f) Cuando se haya aprobado la primera reclamación contra un depósito particular, no se pagará hasta la expiración de un período de 240 días después de la fecha de su aprobación por el Secretario de Estado. Las reclamaciones posteriores que sean aprobadas por el Secretario de Estado dentro del mismo período de 240 días tampoco se pagarán hasta la expiración del período de 240 días. Al expirar el período de 240 días, el Secretario de Estado pagará todas las reclamaciones aprobadas de ese período de 240 días en su totalidad, a menos que el depósito sea insuficiente, en cuyo caso a cada reclamación aprobada se le pagará una parte proporcional del depósito.
(g)CA Derecho Civil Code § 1812.510(g) Cuando el Secretario de Estado apruebe la primera reclamación contra una cuenta de depósito particular después de la expiración del período de 240 días, la fecha de aprobación de esa reclamación comenzará un nuevo período de 240 días al cual se aplicará el apartado (f) con respecto al monto restante en la cuenta de depósito.
(h)CA Derecho Civil Code § 1812.510(h) Una vez agotada una cuenta de depósito, el Secretario de Estado no pagará más reclamaciones. Los reclamantes a quienes se les hayan pagado sus reclamaciones total o parcialmente de conformidad con los apartados (f) y (g) no estarán obligados a devolver los fondos recibidos del depósito en beneficio de otros reclamantes.
(i)CA Derecho Civil Code § 1812.510(i) Cuando se haya realizado un depósito en lugar de una fianza, el monto del depósito no estará sujeto a embargo, embargo de salarios o ejecución con respecto a una acción o sentencia contra el servicio de asesoramiento laboral, salvo en cuanto a una cantidad que ya no sea necesaria o requerida para los fines de este título y que de otro modo sería devuelta al servicio de asesoramiento laboral por el Secretario de Estado.
(j)CA Derecho Civil Code § 1812.510(j) El Secretario de Estado retendrá un depósito en efectivo durante dos años a partir de la fecha en que el Secretario de Estado reciba notificación por escrito del cedente del depósito de que el cedente ha dejado de dedicarse al negocio de un servicio de asesoramiento o ha presentado una fianza de conformidad con el apartado (a), siempre que no haya reclamaciones pendientes contra el depósito. La notificación por escrito al Secretario de Estado deberá incluir todo lo siguiente: (1) nombre, dirección y número de teléfono del cedente; (2) nombre, dirección y número de teléfono del banco donde se encuentra el depósito; (3) número de cuenta del depósito; y (4) una declaración de si el cedente está dejando de dedicarse al negocio de un servicio de asesoramiento o ha presentado una fianza ante el Secretario de Estado. El Secretario de Estado enviará un acuse de recibo de la notificación por escrito al cedente a la dirección indicada en la notificación, especificando la fecha de recepción de la notificación por escrito y la fecha prevista de liberación del depósito, siempre que no haya reclamaciones pendientes contra la cuenta de depósito.
(k)CA Derecho Civil Code § 1812.510(k) Un juez de un tribunal superior podrá ordenar la devolución del depósito antes de la expiración de dos años previa prueba satisfactoria para el juez de que no hay reclamaciones pendientes contra el depósito u ordenar al Secretario de Estado que retenga el depósito por un período suficiente más allá de los dos años de conformidad con el apartado (j) para resolver las reclamaciones pendientes contra la cuenta de depósito.
(l)CA Derecho Civil Code § 1812.510(l) El Secretario de Estado cobrará una tarifa de presentación que no excederá el costo de la presentación de la fianza o del depósito presentado en lugar de una fianza de conformidad con la Sección 995.710 del Código de Procedimiento Civil.
(m)CA Derecho Civil Code § 1812.510(m) El Secretario de Estado hará cumplir las disposiciones de este capítulo que rigen la presentación y el mantenimiento de fianzas y depósitos en lugar de fianzas.