Section § 1812.510

Explanation

Si usted dirige un servicio de asesoramiento laboral en California, necesita tener una fianza de $10,000 de una compañía de fianzas certificada. Esta fianza es como un seguro, que garantiza que usted cumpla con ciertas regulaciones y pague a los clientes cualquier dinero que se les deba. Si no tiene esta fianza, no puede operar legalmente. Si la fianza es cancelada, debe cesar el negocio hasta que obtenga una nueva. En lugar de una fianza, puede hacer un depósito en efectivo, que será administrado y retenido por el Secretario de Estado. Las reclamaciones contra este depósito tienen reglas específicas de aprobación y pago, con pagos que se realizan después de un período de espera y se distribuyen si no hay suficiente dinero. El Secretario retiene los depósitos por dos años después de que usted deja el negocio, a menos que un juez lo libere antes. Hay una tarifa por presentar fianzas o depósitos, y el Secretario de Estado se asegura de que se sigan estas reglas.

(a)CA Derecho Civil Code § 1812.510(a) Todo servicio de asesoramiento laboral sujeto a este título deberá mantener una fianza emitida por una compañía de fianzas autorizada para operar en este estado. La suma principal de la fianza será de diez mil dólares ($10,000). Se presentará una copia de la fianza ante el Secretario de Estado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.510(b) La fianza requerida por esta sección será a favor y pagadera al pueblo del Estado de California, y estará condicionada a que la persona que obtenga la fianza cumpla con este título y pague todas las sumas adeudadas a cualquier individuo o grupo de individuos cuando la persona o su representante, agente o empleado haya recibido dichas sumas. La fianza será en beneficio de cualquier persona o personas perjudicadas por cualquier violación de este título o por fraude, deshonestidad, declaración falsa, tergiversación, engaño, actos u omisiones ilícitos, o por la falta de prestación de los servicios del servicio de asesoramiento laboral en el cumplimiento del contrato con el cliente por parte del servicio de asesoramiento laboral o sus agentes, representantes o empleados mientras actúen dentro del ámbito de su empleo.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.510(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.510(c)(1) Ningún servicio de asesoramiento laboral llevará a cabo ninguna actividad comercial sin tener una fianza de garantía vigente por el monto prescrito por este título y sin presentar una copia de la fianza ante el Secretario de Estado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.510(c)(2) Treinta días antes de la cancelación o terminación de cualquier fianza de garantía requerida por esta sección, la compañía de fianzas enviará una notificación por escrito de dicha cancelación o terminación tanto al servicio de asesoramiento laboral como al Secretario de Estado, identificando la fianza y la fecha de cancelación o terminación.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.510(c)(3) Si algún servicio de asesoramiento laboral no obtiene una nueva fianza y no presenta una copia de dicha fianza ante el Secretario de Estado antes de la fecha de entrada en vigor de la cancelación o terminación de la fianza anterior, el servicio de asesoramiento laboral dejará de llevar a cabo cualquier actividad comercial a menos y hasta que se obtenga una nueva fianza de garantía y se presente una copia de dicha fianza ante el Secretario de Estado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1812.510(d) Cuando se haya realizado un depósito en lugar de la fianza de conformidad con la Sección 995.710 del Código de Procedimiento Civil, la persona que presente una reclamación contra el depósito deberá, en lugar de la Sección 996.430 del Código de Procedimiento Civil, establecer la reclamación presentando pruebas al Secretario de Estado de una sentencia monetaria dictada por un tribunal junto con pruebas de que el reclamante es una persona descrita en el apartado (b).
(e)CA Derecho Civil Code § 1812.510(e) Cuando una persona haya establecido la reclamación ante el Secretario de Estado, el Secretario de Estado revisará y aprobará inmediatamente la reclamación y registrará la fecha de aprobación en la reclamación. La reclamación será designada como una “reclamación aprobada”.
(f)CA Derecho Civil Code § 1812.510(f) Cuando se haya aprobado la primera reclamación contra un depósito particular, no se pagará hasta la expiración de un período de 240 días después de la fecha de su aprobación por el Secretario de Estado. Las reclamaciones posteriores que sean aprobadas por el Secretario de Estado dentro del mismo período de 240 días tampoco se pagarán hasta la expiración del período de 240 días. Al expirar el período de 240 días, el Secretario de Estado pagará todas las reclamaciones aprobadas de ese período de 240 días en su totalidad, a menos que el depósito sea insuficiente, en cuyo caso a cada reclamación aprobada se le pagará una parte proporcional del depósito.
(g)CA Derecho Civil Code § 1812.510(g) Cuando el Secretario de Estado apruebe la primera reclamación contra una cuenta de depósito particular después de la expiración del período de 240 días, la fecha de aprobación de esa reclamación comenzará un nuevo período de 240 días al cual se aplicará el apartado (f) con respecto al monto restante en la cuenta de depósito.
(h)CA Derecho Civil Code § 1812.510(h) Una vez agotada una cuenta de depósito, el Secretario de Estado no pagará más reclamaciones. Los reclamantes a quienes se les hayan pagado sus reclamaciones total o parcialmente de conformidad con los apartados (f) y (g) no estarán obligados a devolver los fondos recibidos del depósito en beneficio de otros reclamantes.
(i)CA Derecho Civil Code § 1812.510(i) Cuando se haya realizado un depósito en lugar de una fianza, el monto del depósito no estará sujeto a embargo, embargo de salarios o ejecución con respecto a una acción o sentencia contra el servicio de asesoramiento laboral, salvo en cuanto a una cantidad que ya no sea necesaria o requerida para los fines de este título y que de otro modo sería devuelta al servicio de asesoramiento laboral por el Secretario de Estado.
(j)CA Derecho Civil Code § 1812.510(j) El Secretario de Estado retendrá un depósito en efectivo durante dos años a partir de la fecha en que el Secretario de Estado reciba notificación por escrito del cedente del depósito de que el cedente ha dejado de dedicarse al negocio de un servicio de asesoramiento o ha presentado una fianza de conformidad con el apartado (a), siempre que no haya reclamaciones pendientes contra el depósito. La notificación por escrito al Secretario de Estado deberá incluir todo lo siguiente: (1) nombre, dirección y número de teléfono del cedente; (2) nombre, dirección y número de teléfono del banco donde se encuentra el depósito; (3) número de cuenta del depósito; y (4) una declaración de si el cedente está dejando de dedicarse al negocio de un servicio de asesoramiento o ha presentado una fianza ante el Secretario de Estado. El Secretario de Estado enviará un acuse de recibo de la notificación por escrito al cedente a la dirección indicada en la notificación, especificando la fecha de recepción de la notificación por escrito y la fecha prevista de liberación del depósito, siempre que no haya reclamaciones pendientes contra la cuenta de depósito.
(k)CA Derecho Civil Code § 1812.510(k) Un juez de un tribunal superior podrá ordenar la devolución del depósito antes de la expiración de dos años previa prueba satisfactoria para el juez de que no hay reclamaciones pendientes contra el depósito u ordenar al Secretario de Estado que retenga el depósito por un período suficiente más allá de los dos años de conformidad con el apartado (j) para resolver las reclamaciones pendientes contra la cuenta de depósito.
(l)CA Derecho Civil Code § 1812.510(l) El Secretario de Estado cobrará una tarifa de presentación que no excederá el costo de la presentación de la fianza o del depósito presentado en lugar de una fianza de conformidad con la Sección 995.710 del Código de Procedimiento Civil.
(m)CA Derecho Civil Code § 1812.510(m) El Secretario de Estado hará cumplir las disposiciones de este capítulo que rigen la presentación y el mantenimiento de fianzas y depósitos en lugar de fianzas.

Section § 1812.511

Explanation

Esta ley de California exige que todos los contratos de servicios de asesoramiento laboral se hagan por escrito. Los clientes deben recibir un original y una copia antes de pagar cualquier tarifa. Estos contratos deben incluir los datos del proveedor del servicio, los datos del cliente, una descripción de los servicios, las condiciones de pago y las políticas de reembolso si los servicios no se prestan según lo prometido. El contrato debe indicar claramente que no se ofrecen garantías de empleo. Además, los clientes tienen derecho a cancelar el contrato en un plazo de tres días hábiles sin penalización, enviando una notificación por escrito. Los contratos cancelados y las copias deben gestionarse según lo establecido, y todas las condiciones del contrato deben incluirse en un único documento.

(a)CA Derecho Civil Code § 1812.511(a) Todo contrato de servicios de asesoramiento laboral deberá constar por escrito. Se entregará un original y una copia del contrato al cliente en el momento en que este firme el contrato y antes de que el servicio de asesoramiento laboral acepte cualquier tarifa o depósito o de que el cliente se vea obligado a pagar dicha tarifa o depósito. El contrato deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1812.511(a)(1) El nombre, la dirección y el número de teléfono del servicio de asesoramiento laboral.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.511(a)(2) El nombre y la dirección de la persona que firma el contrato y de la persona a la que se prestarán los servicios de asesoramiento laboral.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.511(a)(3) Una descripción de los servicios que se prestarán; una declaración de cuándo se prestarán dichos servicios; la duración del contrato; y las disposiciones de reembolso, según corresponda, aplicables si los servicios descritos no se prestan de acuerdo con el contrato.
(4)CA Derecho Civil Code § 1812.511(a)(4) El importe de la tarifa que se cobrará o recaudará de la persona que reciba los servicios o de cualquier otra persona, y la fecha o fechas en que se deberá pagar dicha tarifa.
(5)CA Derecho Civil Code § 1812.511(a)(5) La siguiente declaración, en un tipo de letra no inferior a 10 puntos en negrita:
“Bajo los términos de este contrato, no se hace ni se implica ninguna promesa o garantía verbal o escrita de ningún puesto de trabajo o empleo.”
(6)CA Derecho Civil Code § 1812.511(6) La siguiente declaración, en las inmediaciones del espacio reservado para la firma del cliente, en un tipo de letra no inferior a 10 puntos en negrita:
SU DERECHO A CANCELAR
/introduzca la fecha de la transacción/
“Usted puede cancelar este contrato de servicios de asesoramiento laboral, sin ninguna penalización u obligación, si se notifica la cancelación, por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha indicada anteriormente
Para cancelar este contrato, simplemente envíe por correo o entregue una copia firmada y fechada del siguiente aviso de cancelación o cualquier otro aviso de cancelación por escrito, o envíe un telegrama que contenga un aviso de cancelación, a (nombre del servicio de asesoramiento laboral) en (dirección de su lugar de negocio), A MÁS TARDAR A LA MEDIANOCHE DEL /fecha/.”
AVISO DE CANCELACIÓN
Por la presente, cancelo este contrato.
Fecha:
Firma del Cliente”
Hasta que el servicio de asesoramiento laboral haya cumplido con esta sección, el cliente podrá cancelar el contrato de servicios de asesoramiento laboral.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.511(b) Todos los contratos deberán estar fechados y se harán y numerarán consecutivamente por triplicado, debiendo firmar el original y cada copia el cliente y la persona que actúe en nombre del servicio de asesoramiento laboral. El original y una copia se entregarán al cliente y la otra copia se guardará en el archivo del servicio de asesoramiento laboral.
(c)CA Derecho Civil Code § 1812.511(c) El acuerdo completo entre las partes deberá constar en un único documento que contenga los elementos establecidos en esta sección.

Section § 1812.512

Explanation

Si utilizas un servicio de asesoramiento laboral en California, este debe proporcionarte una lista de tarifas clara antes de cualquier entrevista. Esta lista establece un límite para todos los cargos, y cualquier cambio en ella debe publicarse durante al menos una semana antes de entrar en vigor. El servicio debe guardar copias de estas listas de tarifas durante un año. No pueden cobrar más de las tarifas publicadas, ni pueden aceptar tarifas de inscripción o tomar pagarés, confesiones de juicio o cesiones de salario para asegurar el pago.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.512(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.512(a)(1) Un servicio de asesoramiento laboral deberá proporcionar una copia de su lista de tarifas y condiciones de pago a cualquier cliente de quien se vaya a recibir una tarifa o depósito, antes de que el cliente sea entrevistado por un asesor, agente o empleado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.512(a)(2) En la lista, la tarifa máxima será fija e incluirá los cargos de todo tipo prestados por el servicio de asesoramiento laboral en cada caso o transacción en nombre del futuro empleado. Se pueden realizar cambios en la lista de tarifas, pero ningún cambio entrará en vigor hasta que se publique durante no menos de siete días en un lugar visible en el servicio de asesoramiento laboral.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.512(a)(3) Una copia de la lista vigente deberá mantenerse publicada en el servicio de asesoramiento laboral en un lugar visible, y la lista publicada y los cambios en ella deberán estar en letras o impresión de no menos de mayúsculas tipo pica estándar. La fecha de entrada en vigor de la lista y de cada cambio en ella deberá aparecer en las copias publicadas.
(4)CA Derecho Civil Code § 1812.512(a)(4) Una copia de todas las listas de tarifas, y de todos los cambios en ellas, deberá mantenerse archivada en el servicio de asesoramiento laboral, retrospectivamente por un período de un año.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.512(b) Ninguna tarifa cobrada o recaudada excederá la tarifa establecida.
(c)CA Derecho Civil Code § 1812.512(c) Ningún servicio de asesoramiento laboral aceptará, directa o indirectamente, una tarifa de inscripción de ningún tipo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1812.512(d) Ningún servicio de asesoramiento laboral podrá tomar de un cliente una confesión de juicio, un pagaré o pagarés, o una cesión de salarios para cubrir sus tarifas.

Section § 1812.513

Explanation

Esta ley prohíbe que los servicios de asesoramiento laboral hagan anuncios o afirmaciones falsas o engañosas sobre sus servicios. Deben representarse con precisión e incluir el nombre correcto de la empresa, la dirección o el número de teléfono en los anuncios. No pueden prometer trabajos específicos ni garantías de empleo y deben mantener registros de sus anuncios durante un año. Además, no pueden afirmar falsamente ser agencias de empleo ni ofrecer servicios de colocación laboral.

(a)CA Derecho Civil Code § 1812.513(a) Ningún servicio de asesoramiento laboral deberá realizar o hacer que se realicen anuncios o representaciones falsos, engañosos o fraudulentos con respecto a los servicios que el servicio de asesoramiento laboral proporcionará a los clientes.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.513(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.513(b)(1) Ningún servicio de asesoramiento laboral deberá publicar o hacer que se publique información, representación, aviso o anuncio falso, fraudulento o engañoso.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.513(b)(2) Todos los anuncios de un servicio de asesoramiento laboral deberán contener el nombre correcto del servicio de asesoramiento laboral y uno de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1812.513(b)(2)(A) La dirección postal del lugar de negocio del servicio de asesoramiento laboral.
(B)CA Derecho Civil Code § 1812.513(b)(2)(B) El número de teléfono correcto del servicio de asesoramiento laboral en su lugar de negocio.
(c)CA Derecho Civil Code § 1812.513(c) Ningún servicio de asesoramiento laboral deberá dar información falsa o hacer promesas o representaciones falsas con respecto a la contratación o el empleo a cualquier cliente, ni hacer ninguna promesa o garantía verbal o escrita de cualquier puesto de trabajo o empleo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1812.513(d) Un servicio de asesoramiento laboral deberá mantener un registro de todos los anuncios del servicio, correlacionado para mostrar la fecha y la publicación en la que apareció el anuncio, retrospectivamente, por un período de un año.
(e)CA Derecho Civil Code § 1812.513(e) Ningún servicio de asesoramiento laboral deberá, por su elección de nombre o por anuncio o representación, presentarse como una agencia de empleo o para realizar los servicios de colocación laboral de una agencia de empleo.