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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1812.503

Explanation

Si usted dirige una agencia de empleo en California, debe tener una fianza de $3,000 de una compañía de fianzas reconocida y presentar una copia ante el Secretario de Estado. Esta fianza garantiza que usted pagará cualquier suma adeudada a individuos y cubre los daños si usted o su personal actúan de manera deshonesta o ilegal. No puede operar su negocio sin esta fianza, y deberá reemplazarla si se cancela. Si utiliza un depósito en lugar de una fianza y alguien presenta una reclamación, el Secretario de Estado se encargará de ella. Las reclamaciones no se pueden pagar hasta que hayan transcurrido 240 días, y todas las reclamaciones aprobadas se pagan proporcionalmente si no hay suficiente dinero. Los depósitos no pueden ser embargados por otras deudas y se retienen durante dos años después de que usted cierre su agencia, a menos que un juez ordene su liberación antes. El Secretario de Estado cobra una tarifa por la presentación de fianzas o depósitos y garantiza el cumplimiento de estas normas.

(a)CA Derecho Civil Code § 1812.503(a) Toda agencia de empleo sujeta a este título deberá mantener una fianza emitida por una compañía de fianzas autorizada para operar en este estado. La suma principal de la fianza será de tres mil dólares ($3,000). Se presentará una copia de la fianza ante el Secretario de Estado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.503(b) La fianza requerida por esta sección será a favor y pagadera al pueblo del Estado de California y estará condicionada a que la persona que obtenga la fianza cumplirá con este título y pagará todas las sumas adeudadas a cualquier individuo o grupo de individuos cuando la persona o su representante, agente o empleado haya recibido dichas sumas. La fianza será en beneficio de cualquier persona o personas perjudicadas por cualquier violación de este título o por fraude, deshonestidad, declaración falsa, tergiversación, engaño, actos u omisiones ilícitos, o incumplimiento en la prestación de los servicios de la agencia de empleo en el cumplimiento del contrato con el solicitante de empleo, por parte de la agencia de empleo o sus agentes, representantes o empleados mientras actúen dentro del ámbito de su empleo.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.503(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.503(c)(1) Ninguna agencia de empleo podrá llevar a cabo ninguna actividad comercial sin tener una fianza de garantía vigente por el monto prescrito por este título y sin presentar una copia de la fianza ante el Secretario de Estado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.503(c)(2) Treinta días antes de la cancelación o terminación de cualquier fianza de garantía requerida por esta sección, la compañía de fianzas enviará una notificación por escrito de dicha cancelación o terminación tanto a la agencia de empleo como al Secretario de Estado, identificando la fianza y la fecha de cancelación o terminación.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.503(c)(3) Si alguna agencia de empleo no obtiene una nueva fianza y no presenta una copia de la misma ante el Secretario de Estado antes de la fecha de entrada en vigor de la cancelación o terminación de la fianza anterior, la agencia de empleo dejará de realizar cualquier actividad comercial a menos y hasta que se obtenga una nueva fianza de garantía y se presente una copia de la misma ante el Secretario de Estado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1812.503(d) Cuando se haya realizado un depósito en lugar de la fianza de conformidad con la Sección 995.710 del Código de Procedimiento Civil, la persona que presente una reclamación contra el depósito deberá, en lugar de la Sección 996.430 del Código de Procedimiento Civil, establecer la reclamación presentando al Secretario de Estado pruebas de una sentencia monetaria dictada por un tribunal junto con pruebas de que el reclamante es una persona descrita en el apartado (b).
(e)CA Derecho Civil Code § 1812.503(e) Cuando un reclamante haya establecido la reclamación ante el Secretario de Estado, el Secretario de Estado revisará y aprobará la reclamación e indicará la fecha de aprobación en la misma. La reclamación se designará como “reclamación aprobada”.
(f)CA Derecho Civil Code § 1812.503(f) Cuando se haya aprobado la primera reclamación contra un depósito particular, no se pagará hasta la expiración de un período de 240 días después de la fecha de su aprobación por el Secretario de Estado. Las reclamaciones posteriores que sean aprobadas por el Secretario de Estado dentro del mismo período de 240 días tampoco se pagarán hasta la expiración del período de 240 días. Al expirar el período de 240 días, el Secretario de Estado pagará todas las reclamaciones aprobadas de ese período de 240 días en su totalidad a menos que el depósito sea insuficiente, en cuyo caso cada reclamación aprobada se pagará una parte proporcional del depósito.
(g)CA Derecho Civil Code § 1812.503(g) Cuando el Secretario de Estado apruebe la primera reclamación contra un depósito particular después de la expiración de un período de 240 días, la fecha de aprobación de esa reclamación dará inicio a un nuevo período de 240 días al cual se aplicará el apartado (f) con respecto a cualquier cantidad restante en el depósito.
(h)CA Derecho Civil Code § 1812.503(h) Una vez agotado un depósito, el Secretario de Estado no pagará más reclamaciones. Los reclamantes cuyas reclamaciones hayan sido pagadas total o parcialmente de conformidad con el apartado (f) o (g) no estarán obligados a devolver los fondos recibidos del depósito en beneficio de otros reclamantes.
(i)CA Derecho Civil Code § 1812.503(i) Cuando se haya realizado un depósito en lugar de una fianza, el monto del depósito no estará sujeto a embargo, embargo de salarios o ejecución con respecto a una acción o sentencia contra la agencia de empleo, salvo en cuanto a una cantidad que ya no sea necesaria o requerida para los fines de este título y que de otro modo sería devuelta a la agencia de empleo por el Secretario de Estado.
(j)CA Derecho Civil Code § 1812.503(j) El Secretario de Estado retendrá un depósito en efectivo durante dos años a partir de la fecha en que el Secretario de Estado reciba una notificación por escrito del cedente del depósito de que el cedente ha dejado de dedicarse al negocio de una agencia de empleo o ha presentado una fianza de conformidad con el apartado (a), siempre que no haya reclamaciones pendientes contra el depósito. Esta notificación por escrito deberá incluir todo lo siguiente: (1) nombre, dirección y número de teléfono del cedente; (2) nombre, dirección y número de teléfono del banco donde se encuentra el depósito; (3) número de cuenta del depósito; y (4) una declaración de si el cedente está dejando de dedicarse al negocio de una agencia de empleo o ha presentado una fianza ante el Secretario de Estado. El Secretario de Estado enviará un acuse de recibo de la notificación por escrito al cedente a la dirección indicada en la misma, especificando la fecha de recepción de la notificación por escrito y la fecha prevista de liberación del depósito, siempre que no haya reclamaciones pendientes contra el depósito.
(k)CA Derecho Civil Code § 1812.503(k) Un juez de un tribunal superior podrá ordenar la devolución del depósito antes de la expiración de dos años previa prueba satisfactoria para el juez de que no existen reclamaciones pendientes contra el depósito o podrá ordenar al Secretario de Estado que retenga el depósito por un período suficiente más allá de los dos años de conformidad con el apartado (j) para resolver las reclamaciones pendientes contra la cuenta de depósito.
(l)CA Derecho Civil Code § 1812.503(l) El Secretario de Estado cobrará una tarifa de presentación que no exceda el costo de presentar la fianza o el depósito presentado en lugar de una fianza según lo establecido en la Sección 995.710 del Código de Procedimiento Civil.
(m)CA Derecho Civil Code § 1812.503(m) El Secretario de Estado hará cumplir las disposiciones de este capítulo que rigen la presentación y el mantenimiento de fianzas y depósitos en lugar de fianzas.

Section § 1812.504

Explanation

Esta ley exige que las agencias de empleo en California proporcionen a los buscadores de empleo un contrato por escrito cuando se les cobre una tarifa o depósito. El contrato debe detallar información sobre la agencia, el buscador de empleo y el empleador, incluyendo tarifas, tipo de trabajo, horas de trabajo y beneficios. También debe establecer una política de "derecho a reembolso" si el empleo no funciona por ciertas razones válidas. El contrato debe estar fechado, firmado y entregado por escrito tanto al buscador de empleo como a la agencia, y no debe ser válido por más de 180 días, a menos que se continúe bajo condiciones específicas. Si una agencia realiza remisiones de empleo por teléfono, debe enviar rápidamente un contrato por correo al buscador de empleo. Se aplican disposiciones especiales a las agencias de servicios domésticos que operan como registros.

(a)CA Derecho Civil Code § 1812.504(a) Toda agencia de empleo deberá entregar un contrato por escrito a todo buscador de empleo de quien se vaya a recibir una tarifa o depósito, ya sea directa o indirectamente. El original del contrato se entregará al buscador de empleo en el momento en que este firme el contrato y antes de que la agencia de empleo acepte cualquier tarifa o depósito o el buscador de empleo se obligue a pagar dicha tarifa o depósito. El contrato deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1812.504(a)(1) El nombre, la dirección y el número de teléfono de la agencia de empleo y, si la agencia de empleo tiene más de una oficina o ubicación, la dirección y el número de teléfono de la oficina o ubicación principal que presta servicios al buscador de empleo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.504(a)(2) El nombre y la dirección de la persona que solicita ayuda, la fecha y el número consecutivo de la recepción de la solicitud por parte de la agencia, y su forma de transmisión.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.504(a)(3) El nombre del buscador de empleo, el nombre y la dirección de la persona a quien se envía al buscador de empleo, y la dirección donde el buscador de empleo debe presentarse para el empleo.
(4)CA Derecho Civil Code § 1812.504(a)(4) La fecha y el número consecutivo del contrato.
(5)CA Derecho Civil Code § 1812.504(a)(5) El monto de la tarifa a cobrar y a recaudar del buscador de empleo, incluyendo una declaración de que si el empleo termina, la tarifa no podrá exceder las ganancias brutas del buscador de empleo en dicho empleo, y el monto de la tarifa pagada o adelantada por el empleador potencial y por quién fue pagada o adelantada.
(6)CA Derecho Civil Code § 1812.504(a)(6) El tipo de trabajo o empleo.
(7)CA Derecho Civil Code § 1812.504(a)(7) Las horas de trabajo diarias; el salario o sueldo, incluyendo cualquier contraprestación o privilegio; los beneficios; y cualquier otra condición de empleo.
(8)CA Derecho Civil Code § 1812.504(a)(8) Si existe algún conflicto laboral en el lugar de empleo, ese hecho deberá constar en el contrato.
(9)CA Derecho Civil Code § 1812.504(a)(9) Una fecha de vencimiento del contrato que no será posterior a 180 días a partir de la fecha de la remisión o de la firma del contrato, lo que ocurra primero; sin embargo, una agencia de servicios domésticos que opera como registro podrá celebrar un contrato continuo sujeto a rescisión mediante notificación por escrito por parte del trabajador doméstico o de la agencia.
(10)CA Derecho Civil Code § 1812.504(a)(10) Cualquier otro término, condición o acuerdo pactado entre la agencia y el buscador de empleo.
(11)CA Derecho Civil Code § 1812.504(a)(11) La siguiente declaración, con el título en un tipo de letra no menor de 10 puntos en negrita y el resto en un tamaño no menor al generalmente utilizado en todo el contrato, y en mayúsculas, negrita o cursiva:
DERECHO A REEMBOLSO
“Si paga la totalidad o parte de una tarifa y no acepta el empleo, la agencia de empleo deberá, a su solicitud, devolverle el monto pagado dentro de las 48 horas siguientes a su solicitud de reembolso.
“Si deja el empleo por causa justificada o es despedido por razones distintas a mala conducta relacionada con su trabajo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de inicio del empleo, la agencia reducirá su tarifa a la pagadera por empleo temporal y reembolsará cualquier exceso pagado dentro de los 10 días siguientes a su solicitud de reembolso.
“No se le podrá cobrar una tarifa mayor a la de un empleo temporal por un empleo que dure 90 días o menos, a menos que los programas de tarifas, contratos y acuerdos de la agencia prevean un cargo adicional si deja el empleo sin causa justificada o es despedido por mala conducta relacionada con su trabajo.
“Si algún reembolso adeudado no se realiza dentro de los plazos establecidos anteriormente, la agencia de empleo le pagará una suma adicional igual al monto del reembolso.”
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.504(b) Todos los contratos deberán estar fechados y deberán elaborarse y numerarse consecutivamente, ambas copias deberán ser firmadas por el buscador de empleo y la persona que actúa en nombre de la agencia de empleo. El original se entregará al buscador de empleo y una copia se mantendrá en archivo en la agencia de empleo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1812.504(c) El acuerdo completo entre las partes deberá estar contenido en un único documento que contenga los elementos establecidos en esta sección.
(d)CA Derecho Civil Code § 1812.504(d) Cuando se realice una remisión por teléfono, la agencia deberá elaborar el contrato o recibo por triplicado y deberá enviar por correo el original y el duplicado al buscador de empleo el día en que se realice la remisión, con instrucciones de que sean firmados por el buscador de empleo y el duplicado sea devuelto a la agencia. La fecha de envío por correo del contrato o recibo al buscador de empleo deberá ser anotada en el mismo por la agencia. El mismo contrato o recibo no se utilizará para más de una remisión.
(e)CA Derecho Civil Code § 1812.504(e) Para los fines de esta sección, una “agencia de servicios domésticos que opera como registro” significa una agencia de servicios domésticos que se dedica al negocio de obtener y cumplir compromisos de ayuda doméstica.

Section § 1812.505

Explanation

Esta ley establece las reglas para las agencias de empleo en cuanto al cobro de tarifas a los solicitantes de empleo. Las agencias deben proporcionar información clara sobre sus tablas de tarifas, exhibirlas de manera prominente y mantener registros de los cambios. No pueden cobrar más de lo establecido, aceptar tarifas de registro ni exigir a los solicitantes de empleo que firmen pagarés. Las agencias deben entregar recibos por los depósitos, los cuales se aplican a las tarifas si se acepta el trabajo. Si un solicitante de empleo deja un trabajo por una razón justificada o es despedido por motivos no relacionados con mala conducta dentro de los 90 días, la agencia debe ajustar las tarifas y ofrecer reembolsos. Las tarifas por trabajo temporal están limitadas y no pueden exceder lo permitido para puestos permanentes. Además, las tarifas basadas en ganancias por comisiones pueden ajustarse después del primer año, dependiendo de las ganancias reales. Las agencias pueden cobrar una tarifa de colocación si un solicitante de empleo acepta un trabajo diferente al que fue referido inicialmente, pero solo dentro de ciertos límites de tiempo. Además, las agencias no pueden compartir tarifas con los empleadores ni cobrar por conseguir un trabajo en la propia agencia.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.505(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.505(a)(1) Una agencia de empleo deberá proporcionar una copia de la tabla de tarifas y las condiciones de pago para el solicitante de empleo a cualquier solicitante de empleo de quien se vaya a recibir una tarifa o depósito, antes de que el solicitante de empleo sea entrevistado por un asesor. La tabla de tarifas para el solicitante de empleo deberá indicar el porcentaje de las ganancias brutas totales anuales proyectadas y del primer mes que representan dichas tarifas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.505(a)(2) En la tabla, se clasificarán los diversos empleos o rangos salariales por los cuales se calculará o determinará la tarifa, y en cada clase se fijará la tarifa máxima, la cual incluirá los cargos de todo tipo prestados por la agencia en cada caso o transacción en nombre del posible empleado. Se pueden realizar cambios en la tabla, pero ningún cambio entrará en vigor hasta que se publique durante no menos de siete días en un lugar visible de la agencia.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.505(a)(3) Una copia de la tabla vigente se mantendrá publicada en la agencia de empleo en un lugar visible, y la tabla publicada y sus cambios deberán estar en letras o impresiones de no menos de mayúsculas tipo pica estándar. La fecha de entrada en vigor de la tabla y de cada cambio en ella deberá aparecer en las copias publicadas.
(4)CA Derecho Civil Code § 1812.505(a)(4) Una copia de todas las tablas de tarifas, y de todos los cambios en ellas, se mantendrá archivada en la agencia de empleo, retrospectivamente, por un período de un año.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.505(b) Ninguna tarifa cobrada o recaudada excederá la tarifa según lo programado.
(c)CA Derecho Civil Code § 1812.505(c) Ninguna agencia de empleo aceptará, directa o indirectamente, una tarifa de registro de ningún tipo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1812.505(d) Ninguna agencia de empleo podrá tomar de un solicitante de empleo una confesión de sentencia, un pagaré o pagarés, o una cesión de salarios para cubrir sus tarifas.
(e)CA Derecho Civil Code § 1812.505(e) La agencia de empleo deberá entregar un recibo a cada solicitante de empleo de quien se reciba un depósito. La agencia no podrá exigir ningún otro depósito o pago anticipado de ningún tipo. Si el solicitante de empleo acepta el empleo, el depósito se aplicará a la tarifa que deberá pagar el solicitante de empleo.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.505(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.505(f)(1) Si un solicitante de empleo deja el empleo por causa justificada o es despedido por razones distintas a la mala conducta relacionada con el trabajo del solicitante de empleo dentro de los 90 días a partir de la fecha de inicio del empleo, la agencia reducirá la tarifa a pagar por el solicitante de empleo a la que se pagaría por empleo temporal según la subdivisión (g) y reembolsará cualquier tarifa pagada en exceso de esa cantidad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.505(f)(2) No se podrá cobrar ni incurrir en la obligación de pagar por parte de ningún solicitante de empleo más allá de lo autorizado por la subdivisión (g) para un empleo que dure 90 días o menos, a menos que las tablas de tarifas, contratos y acuerdos de la agencia prevean específicamente un cargo adicional si el solicitante de empleo deja el empleo sin causa justificada o es despedido por mala conducta en relación con su trabajo, y solo si existe falta de causa justificada o mala conducta. De lo contrario, la agencia retendrá o cobrará solo la tarifa por empleo temporal para cualquier empleo que dure 90 días o menos a partir de la fecha de inicio del empleo.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.505(f)(3) No obstante la subdivisión (a) y esta subdivisión, en ningún caso en que el empleo aceptado sea posteriormente terminado, la tarifa cobrada o la obligación de pagar incurrida por un solicitante de empleo será mayor que las ganancias brutas totales del solicitante de empleo en ese empleo. Esta disposición deberá constar en todos los contratos de agencia emitidos de conformidad con la Sección 1812.504.
(g)CA Derecho Civil Code § 1812.505(g) La tarifa a pagar por el solicitante de empleo para empleo temporal no excederá de 1/90 de la tarifa por empleo permanente por cada día calendario consecutivo durante el período en que el solicitante de empleo esté empleado o sea compensado como si estuviera empleado.
(h)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.505(h)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.505(h)(1) Si un solicitante de empleo acepta un empleo en el que se le pagará sobre la base de comisiones directas, o una cuenta de anticipo contra comisiones, o una cuenta de anticipo o salario más comisiones, la tarifa a pagar por el solicitante de empleo podrá basarse en las ganancias brutas totales proyectadas durante el primer año de empleo según lo estimado por el empleador.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.505(h)(2) Al finalizar los primeros 12 meses de empleo de un solicitante de empleo, el solicitante de empleo podrá proporcionar a la agencia un cálculo de sus ganancias brutas totales reales y, basándose en la prueba adecuada de las ganancias, se realizará un ajuste en la tarifa en el que la agencia reembolsará al solicitante de empleo cualquier tarifa pagada en exceso por él o ella, o el solicitante de empleo pagará a la agencia cualquier deficiencia en la misma.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.505(h)(3) Si el empleo del solicitante de empleo termina antes de la conclusión de los primeros 12 meses de empleo, las ganancias brutas totales reales del solicitante de empleo para el período de empleo se proyectarán a 12 meses sobre una base prorrateada como si el solicitante de empleo hubiera estado empleado durante todo el período de 12 meses, y se realizará un cálculo sobre ello. La tarifa pagada o a pagar por el solicitante de empleo se basará en ese cálculo como si el solicitante de empleo hubiera estado empleado de esa manera.
(i)CA Derecho Civil Code § 1812.505(i) Si una agencia de empleo envía a un solicitante de empleo para un puesto y el solicitante de empleo acepta un empleo diferente al puesto especificado en la orden de empleo de buena fe a la que fue enviado el solicitante de empleo, pero con el mismo empleador, entonces la agencia tendrá derecho a una tarifa por el empleo del solicitante de empleo, pagadera por el solicitante de empleo, calculada según los términos de la tabla de tarifas vigente en la agencia en el momento de la remisión, siempre que el solicitante de empleo acepte el empleo dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la remisión. La fecha de vencimiento de la remisión deberá constar en el contrato.
En disputas entre agencias con respecto a la obtención de una tarifa por la colocación de un solicitante de empleo, la tarifa será obtenida por la agencia responsable de la colocación del solicitante de empleo. La agencia facturadora deberá hacer un esfuerzo razonable para demostrar que tiene derecho a la tarifa. El solicitante de empleo será responsable de una sola tarifa completa por cualquier colocación única, y ese hecho deberá constar en el contrato.
(j)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.505(j)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.505(j)(1) Ninguna agencia de empleo dividirá tarifas con un empleador, un agente u otro empleado de un empleador o persona a quien se le proporcione ayuda.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.505(j)(2) Ninguna agencia de empleo cobrará a ningún solicitante de empleo una tarifa por aceptar un empleo en dicha agencia de empleo o en cualquier subsidiaria de esa agencia.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.505(j)(3) Ninguna agencia de empleo cobrará a ningún solicitante de empleo una tarifa cuando se proporcione ayuda a un empleador, un agente, cualquier empleado de un empleador, un miembro o una persona que tenga un interés financiero en la agencia de empleo.

Section § 1812.506

Explanation

Esta ley establece que si pagas una tarifa a una agencia de empleo pero luego no aceptas el trabajo, puedes pedir que te devuelvan tu dinero. Si la agencia no te devuelve el dinero en 48 horas, te deben el doble. Además, si dejas un trabajo en los primeros 90 días porque las condiciones no eran las acordadas, como un salario más bajo u horarios diferentes, la agencia debería reembolsarte parte de la tarifa, a menos que haya sido tu culpa, como renunciar sin una razón válida. Si la agencia decide no hacer un reembolso, debe informarte por escrito el motivo en un plazo de 10 días. Si no lo hacen o no te pagan dentro del plazo establecido, tienen que pagarte el doble.

(a)CA Derecho Civil Code § 1812.506(a) Si un solicitante de empleo que paga o se obliga a pagar una tarifa, o que hace un depósito por una tarifa de colocación, no acepta el empleo, la agencia de empleo deberá, a solicitud del solicitante de empleo, reembolsar el monto del depósito o la tarifa al solicitante de empleo. A menos que el depósito sea devuelto dentro de las 48 horas posteriores a la solicitud, la agencia de empleo deberá pagar al solicitante de empleo una suma adicional igual al monto del depósito. Un aviso a tal efecto deberá insertarse en todos los contratos entre la agencia y el solicitante de empleo, y en todos los recibos entregados al solicitante de empleo por pagos en efectivo por adelantado al empleo, y en el programa de tarifas publicado en la oficina de la agencia.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.506(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.506(b)(1) Todo empleo proporcionado por cualquier agencia de empleo a cualquier solicitante de empleo de quien se deba recibir una tarifa se considerará permanente solo si dura más de 90 días. Si un solicitante de empleo deja el trabajo o es despedido dentro de los primeros 90 días de empleo, la agencia deberá realizar un reembolso o una reducción de la tarifa al monto de la tarifa temporal, a menos que los programas de tarifas, contratos y acuerdos de la agencia establezcan específicamente un cargo adicional si el solicitante de empleo deja el empleo sin justa causa o es despedido por mala conducta en relación con su trabajo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.506(b)(2) "Justa causa" o "despido por razones distintas a la mala conducta" incluye, entre otras, las siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1812.506(b)(2)(A) Salarios o sueldo inferiores a los acordados entre el solicitante de empleo y el empleador.
(B)CA Derecho Civil Code § 1812.506(b)(2)(B) Recibir un cheque de nómina que no sea honrado por el banco contra el cual fue girado.
(C)CA Derecho Civil Code § 1812.506(b)(2)(C) Horas de trabajo, días de trabajo o turnos de trabajo significativamente diferentes a los acordados entre el solicitante de empleo y el empleador.
(D)CA Derecho Civil Code § 1812.506(b)(2)(D) Recibir una asignación de trabajo, después de aceptar el empleo, que sea sustancialmente diferente a la acordada entre el solicitante de empleo y el empleador.
(E)CA Derecho Civil Code § 1812.506(b)(2)(E) Ser asignado a un lugar de trabajo diferente al acordado entre el solicitante de empleo y el empleador.
(F)CA Derecho Civil Code § 1812.506(b)(2)(F) La falta de capacidad física del solicitante de empleo para desempeñar las funciones relacionadas con el puesto acordado entre el solicitante de empleo y el empleador, a menos que se apliquen las disposiciones del subpárrafo (E) del párrafo (3).
(G)CA Derecho Civil Code § 1812.506(b)(2)(G) Un cierre patronal o huelga que cause pérdida de salario.
(H)CA Derecho Civil Code § 1812.506(b)(2)(H) La falta de capacidad física del solicitante de empleo para desempeñar las funciones relacionadas con el puesto, a menos que se apliquen las disposiciones del subpárrafo (E) del párrafo (3).
(J)CA Derecho Civil Code § 1812.506(b)(2)(J) El ingreso del solicitante de empleo al servicio activo en las fuerzas armadas.
(K)CA Derecho Civil Code § 1812.506(b)(2)(K) Destrucción física o económica del negocio.
(L)CA Derecho Civil Code § 1812.506(b)(2)(L) El fallecimiento del solicitante de empleo (cualquier reembolso en ese caso se pagará al patrimonio del solicitante de empleo).
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.506(b)(3) "Falta de justa causa" o un despido por "mala conducta" incluye, entre otras, las siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1812.506(b)(3)(A) Abandono del empleo por parte del solicitante de empleo.
(B)CA Derecho Civil Code § 1812.506(b)(3)(B) Condena del solicitante de empleo, posterior al empleo, por un delito cuando la condena impida temporal o permanentemente al solicitante de empleo cumplir con los términos del empleo.
(C)CA Derecho Civil Code § 1812.506(b)(3)(C) Violación intencional de las políticas o reglas lícitas de la empresa por parte del solicitante de empleo.
(D)CA Derecho Civil Code § 1812.506(b)(3)(D) Incumplimiento intencional de las funciones lícitas apropiadas al empleo por parte del solicitante de empleo.
(E)CA Derecho Civil Code § 1812.506(b)(3)(E) Actos del solicitante de empleo que constituyan tergiversación u ocultamiento de información directamente relacionada con la educación, experiencia laboral, responsabilidad, capacidad física o capacitación, que habrían llevado al empleador a rechazar el empleo.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.506(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.506(c)(1) Salvo que se disponga lo contrario en el inciso (a), un reembolso, cuando corresponda, deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la solicitud del solicitante de empleo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.506(c)(2) Alternativamente, si la decisión de la agencia es no realizar un reembolso, la agencia deberá notificar al solicitante de empleo por escrito, dentro del período de 10 días hábiles especificado en el párrafo (1), las razones específicas por las cuales no se realiza el reembolso.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.506(c)(3) Si la agencia no notifica debidamente al solicitante de empleo de conformidad con el párrafo (2) o no presenta un reembolso dentro del plazo permitido, la agencia será responsable ante el solicitante de empleo por una suma adicional igual al monto del reembolso.

Section § 1812.507

Explanation

Esta ley asegura que las agencias de empleo no puedan cobrar a los solicitantes de empleo ni enviarlos a puestos de trabajo a menos que tengan una orden de empleo real. Las agencias deben informar a los empleadores que son una agencia de empleo cuando solicitan órdenes de empleo, las cuales deben ser por escrito. Las órdenes de empleo pueden ser oficiales si un empleador pide a una agencia que encuentre candidatos que cumplan con sus necesidades o si un empleador muestra interés en un candidato que la agencia presenta. Las agencias no pueden remitir a los solicitantes de empleo a puestos falsos o para los que no están capacitados, ni pueden publicar puestos sin el permiso del empleador.

(a)CA Derecho Civil Code § 1812.507(a) Ninguna agencia de empleo aceptará una tarifa de ningún solicitante de empleo, ni enviará a ningún solicitante de empleo para un puesto, sin haber obtenido, oralmente o por escrito, una orden de empleo de buena fe.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.507(b) Una agencia deberá identificarse como agencia de empleo ante el empleador en todos los casos en que contacte a un empleador con el propósito de solicitar una orden de empleo. Todas las órdenes de empleo deberán registrarse por escrito. Se considerará que un empleador ha dado una orden de empleo a una agencia de empleo bajo las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1812.507(b)(1) El empleador, o su agente, registra oralmente o por escrito una solicitud o da permiso para que la agencia reclute o remita solicitantes de empleo que cumplan con las especificaciones del puesto declaradas por el empleador y el empleador proporciona la información requerida por la subdivisión (a) de la Sección 1812.504. Una orden de empleo es válida para la remisión de cualquier solicitante de empleo cualificado hasta que sea cubierta o cancelada por el empleador, y puede servir como base para la publicidad de la agencia. La agencia está obligada a volver a contactar al empleador dentro de los 30 días para asegurarse de que el puesto sigue vacante antes de cualquier publicidad adicional o remisión de solicitantes de empleo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.507(b)(2) Cuando una agencia ha puesto las cualificaciones de un solicitante de empleo específico en conocimiento de un empleador y el empleador ha expresado interés en ese solicitante de empleo, ya sea acordando entrevistar al solicitante de empleo, o solicitando que la agencia le proporcione el currículum u otro historial o datos escritos del solicitante de empleo, o iniciando contacto directo con el solicitante de empleo como resultado de la información proporcionada por la agencia, esa acción por parte del empleador constituirá una orden de empleo solo para el solicitante de empleo discutido y no es válida para publicidad, a menos que el contacto por parte de la agencia resultara en una orden de empleo para un puesto específico suficiente según el párrafo (1). Si el empleador no tiene un puesto abierto pero simplemente desea explorar la posible contratación del solicitante de empleo y el solicitante de empleo es responsable de la tarifa de colocación, ese hecho deberá indicarse en el contrato de remisión del solicitante de empleo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1812.507(c) Ninguna agencia de empleo remitirá a un solicitante de empleo a un puesto sabiendo o teniendo motivos para saber que:
(1)CA Derecho Civil Code § 1812.507(c)(1) El puesto no existe o el solicitante de empleo no está cualificado para el puesto.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.507(c)(2) El puesto ha sido descrito o anunciado por o en nombre de la agencia de manera falsa, engañosa o fraudulenta.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.507(c)(3) La agencia no ha obtenido permiso escrito u oral para listar el puesto del empleador o de un agente autorizado del empleador.

Section § 1812.508

Explanation

Esta ley prohíbe que las agencias de empleo usen anuncios falsos o engañosos sobre los servicios que ofrecen. Las agencias deben incluir su nombre, dirección o número de teléfono correctos en los anuncios, y distinguir claramente entre los trabajos con tarifas para los buscadores de empleo y los que no las tienen. Las agencias deben evitar dar a entender que ofrecen servicios de atención médica domiciliaria si no lo hacen. Las quejas contra estas agencias pueden dirigirse a las autoridades. En cuanto a las ofertas de empleo, cualquier requisito especial del trabajo debe indicarse claramente y los trabajos no locales deben señalarse. Los detalles salariales deben representarse con precisión, y las agencias deben mantener registros de los anuncios de empleo durante un año.

(a)CA Derecho Civil Code § 1812.508(a) Ninguna agencia de empleo hará, o hará que se hagan, anuncios o representaciones falsos, engañosos o fraudulentos con respecto a los servicios que la agencia proporcionará a los buscadores de empleo.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.508(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.508(b)(1) Ninguna agencia de empleo publicará o hará que se publique información, representación, aviso o anuncio falso, fraudulento o engañoso.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.508(b)(2) Todos los anuncios de una agencia de empleo deberán contener el nombre correcto de la agencia de empleo y uno de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1812.508(b)(2)(A) La dirección postal del lugar de negocios de la agencia.
(B)CA Derecho Civil Code § 1812.508(b)(2)(B) El número de teléfono correcto de la agencia en su lugar de negocios.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.508(b)(3) Toda agencia de empleo, excepto un registro de enfermeras, deberá usar, como parte de su nombre, la designación “agency” (agencia) o “personnel service” (servicio de personal).
(4)CA Derecho Civil Code § 1812.508(b)(4) Ninguna agencia de empleo dará información falsa ni hará promesas o representaciones falsas con respecto a un compromiso o empleo a ningún buscador de empleo que se registre o solicite un compromiso, empleo o ayuda.
(5)CA Derecho Civil Code § 1812.508(b)(5) Ninguna agencia de empleo deberá, por su nombre, anuncio o cualquier otra representación, presentarse como una agencia de atención médica domiciliaria, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1727 del Código de Salud y Seguridad, o como si realizara los servicios de una agencia de atención médica domiciliaria. Una agencia de empleo deberá proporcionar una divulgación por escrito a cada individuo que reciba servicios de enfermería en su lugar de residencia, indicando que no realiza los servicios de una agencia de atención médica domiciliaria y describiendo claramente que es solo una agencia de empleo y que cualquier queja contra el personal que proporciona servicios de enfermería que no esté licenciado ni certificado deberá presentarse al fiscal de distrito local, las quejas contra los asistentes de enfermería certificados y los auxiliares de salud domiciliaria certificados que proporcionan servicios de enfermería deberán presentarse al fiscal de distrito local y al Departamento Estatal de Servicios de Salud, y las quejas contra el personal licenciado que proporciona servicios de enfermería deberán presentarse al fiscal de distrito local y al Departamento de Asuntos del Consumidor. La dirección y el número de teléfono de cada agencia y junta a las que se deben presentar las quejas deberán ser proporcionados por la agencia de empleo a todos los pacientes antes de que estén bajo el cuidado de cualquier personal de servicios de enfermería.
(6)CA Derecho Civil Code § 1812.508(b)(6) Cualquier persona puede remitir las quejas relativas a las agencias de empleo a la agencia de aplicación de la ley correspondiente para que tome medidas.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.508(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.508(c)(1) Cuando un anuncio de empleo de una agencia de empleo incluya una descripción de la tarifa de colocación asociada con el trabajo anunciado, la agencia de empleo deberá describir la tarifa de colocación de una manera que indique claramente si el buscador de empleo será o no responsable de la tarifa de colocación o de acuerdo con los siguientes términos y disposiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1812.508(c)(1)(A) “FEE” (TARIFA) significa que el buscador de empleo paga la tarifa de colocación completa.
(B)CA Derecho Civil Code § 1812.508(c)(1)(B) “NO FEE” (SIN TARIFA) significa que el buscador de empleo no paga ninguna parte de la tarifa de colocación.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.508(c)(2) Cuando se anuncien trabajos “SIN TARIFA” y la agencia también administre la colocación para trabajos “ON TARIFA”, el anuncio deberá indicar “TAMBIÉN TRABAJOS CON TARIFA” en un tipo de igual tamaño, prominencia y negrita que las anotaciones “SIN TARIFA”.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.508(c)(3) Un anuncio de empleo grupal que incluya una descripción de la tarifa de colocación deberá describir la tarifa de colocación por separado para cada trabajo, o mediante el uso del término apropiado como encabezado bajo el cual se enumerarán todos los trabajos aplicables. Todos esos encabezados deberán ser del mismo tipo, tamaño, prominencia y negrita.
(d)CA Derecho Civil Code § 1812.508(d) Los requisitos especiales no asociados habitualmente con un trabajo deberán especificarse en cualquier anuncio. Cuando la ubicación del puesto anunciado esté a más de 50 millas de la oficina de la agencia de empleo responsable del anuncio, deberá indicar la ubicación o que el trabajo es “no local”. Los beneficios especiales del trabajo, si se anuncian, deberán describirse específicamente y los términos o símbolos sustitutos como “extras” o “+” no serán suficientes.
(e)CA Derecho Civil Code § 1812.508(e) Un salario anunciado deberá basarse en el salario inicial contenido en la solicitud de empleo. Un rango anunciado de salarios iniciales deberá especificarse precediendo el salario mínimo y el salario máximo con los términos “desde” y “hasta”, respectivamente. Cuando la solicitud de empleo contenga solo la cantidad máxima de un rango salarial, ese salario anunciado deberá ir precedido por la palabra “hasta”. Si un salario máximo depende de la experiencia del buscador de empleo, el salario anunciado puede describirse enumerando el salario mínimo y el término “Hasta según experiencia” o “Hasta S.E.”. Las palabras “abierto” y “negociable” o palabras o símbolos de significado similar no se utilizarán como sustituto del salario. Si un salario anunciado se basa total o parcialmente en comisiones, ese hecho deberá indicarse en el anuncio.
(f)CA Derecho Civil Code § 1812.508(f) Todas las agencias de empleo deberán mantener un registro de todos los trabajos anunciados, correlacionado para mostrar la fecha y la publicación en la que apareció el anuncio y el número de solicitud de empleo de cada trabajo anunciado, retrospectivamente por un período de un año.

Section § 1812.509

Explanation

Esta ley establece reglas y restricciones específicas para las agencias de empleo en California. Primero, prohíbe que las agencias ayuden a menores a solicitar trabajos si esos trabajos violarían ciertos códigos laborales o educativos. También exige que las agencias informen a los solicitantes de empleo si el trabajo al que postulan implica un contrato laboral o requiere afiliación sindical. Si hay una huelga o conflicto laboral en curso en el lugar de trabajo, las agencias deben notificar a los solicitantes de empleo y anotarlo en sus contratos. Además, las agencias deben entrevistar y verificar la experiencia de los solicitantes de empleo antes de referirlos para puestos de cuidado de niños, roles domésticos o puestos temporales de atención médica. Para los trabajos temporales de atención médica, la agencia también debe confirmar la licencia o certificación del candidato y asegurarse de que el candidato haya pasado una verificación de antecedentes penales.

(a)CA Derecho Civil Code § 1812.509(a) Ninguna agencia de empleo deberá, cuando el empleo violaría el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1171) de la Parte 4 de la División 2 del Código Laboral o la Parte 27 (que comienza con la Sección 48000) del Código de Educación, aceptar ninguna solicitud de empleo hecha por, o en nombre de, cualquier menor, o colocar o ayudar a colocar a cualquier menor en dicho empleo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.509(b) Toda agencia de empleo deberá notificar a cada solicitante de empleo antes de enviarlo en respuesta a una solicitud de empleo si existe un contrato laboral en el establecimiento al que se envía al solicitante de empleo, y si se requiere la afiliación sindical.
(c)CA Derecho Civil Code § 1812.509(c) Ninguna agencia de empleo deberá enviar a un solicitante de empleo a ningún lugar donde exista una huelga, cierre patronal u otro conflicto laboral sin notificar al solicitante de empleo de ese hecho y deberá, además, incluir una declaración de esas condiciones en el contrato o recibo entregado al solicitante de empleo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1812.509(d) Ninguna agencia de empleo de cuidado de niños, doméstica u otra que consiga empleo de cuidado de niños o doméstico para empleadores deberá referir a cuidadores de niños o personal doméstico para cualquier empleo sin antes realizar una entrevista personal al solicitante de empleo y hacer un esfuerzo razonable para verificar la experiencia o capacitación del solicitante de empleo.
(e)CA Derecho Civil Code § 1812.509(e) Ninguna agencia de empleo que consiga empleo temporal para empleadores de atención médica a largo plazo deberá referir a asistentes de enfermería certificados o personal de enfermería con licencia, según se define en la Sección 1812.540, para cualquier empleo sin antes realizar una entrevista personal al individuo, verificar la experiencia, capacitación y referencias del individuo, y verificar que el individuo está en buena situación con la junta de licencias o certificación correspondiente, incluyendo la verificación de que el individuo ha obtenido exitosamente una autorización de antecedentes penales.

Section § 1812.5093

Explanation

Si contrata a un proveedor de cuidado infantil a través de una agencia de empleo y no necesita que el proveedor trabaje en una guardería con licencia, la agencia debe proporcionarle detalles sobre un registro TrustLine. Este registro indica si el proveedor ha pasado una verificación de antecedentes penales. La agencia debe informarle cómo obtener más información y verificar si el proveedor está en el registro. Además, no pueden ofrecerle proveedores que no formen parte del registro. Finalmente, debe confirmar por escrito que ha recibido toda esta información.

(a)CA Derecho Civil Code § 1812.5093(a) Toda agencia de empleo que remita a un proveedor de cuidado infantil a un empleador que no esté obligado a ser una instalación de cuidado diurno infantil con licencia conforme a la Sección 1596.792 del Código de Salud y Seguridad deberá proporcionar al empleador todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1812.5093(a)(1) Una descripción del registro TrustLine de proveedores de cuidado infantil establecido conforme al Capítulo 3.35 (que comienza con la Sección 1596.60) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad que realiza verificaciones de antecedentes penales de los proveedores de cuidado infantil.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.5093(a)(2) Una explicación de cómo un empleador puede obtener más información sobre el registro TrustLine de proveedores de cuidado infantil.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.5093(a)(3) Una declaración de que una agencia de empleo tiene prohibido por ley colocar a un proveedor de cuidado infantil a menos que el proveedor sea un solicitante de TrustLine o un proveedor de cuidado infantil registrado.
(4)CA Derecho Civil Code § 1812.5093(a)(4) Una explicación de cómo el empleador puede verificar el registro en TrustLine del posible proveedor de cuidado infantil.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.5093(b) El recibo de la información que debe proporcionarse conforme al apartado (a) deberá ser verificado por escrito por el empleador.

Section § 1812.5095

Explanation

Esta ley detalla las condiciones específicas bajo las cuales una agencia de empleo que refiere trabajadores domésticos no es considerada su empleador. Para que la agencia no sea vista como empleador, deben cumplirse varios requisitos. Estos incluyen tener un contrato firmado con el trabajador doméstico, donde este pueda elegir otras agencias y negociar libremente sus condiciones de trabajo. La agencia no puede controlar ni supervisar las tareas del trabajador y no le proporciona herramientas para el trabajo. Los pagos deben hacerse directamente al trabajador o, si se hacen a la agencia, a través de una cuenta fiduciaria. La agencia tiene la responsabilidad de aclarar que el trabajador podría necesitar permisos, que no está cubierto por seguros de desempleo o similares a través de la agencia, y debe verificar el estatus legal del trabajador para trabajar. Se deben entregar declaraciones que aclaren el papel de la agencia a la persona que busca servicios domésticos antes y después de las referencias. Engañar al público sobre el papel de la agencia se considera competencia desleal y conlleva sanciones.

(a)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(a) Para los fines de esta sección, el término "agencia de empleo" significa una agencia de empleo, según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 1812.501, o una agencia de servicios domésticos, según se define en la subdivisión (h) de la Sección 1812.501.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(b) Una agencia de empleo no es el empleador de un trabajador doméstico para quien procura, ofrece, refiere, proporciona o intenta proporcionar trabajo, si todos los siguientes factores caracterizan la naturaleza de la relación entre la agencia de empleo y el trabajador doméstico para quien la agencia procura, ofrece, refiere, proporciona o intenta proporcionar trabajo doméstico:
(1)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(b)(1) Existe un contrato o acuerdo firmado entre la agencia de empleo y el trabajador doméstico que contiene, como mínimo, disposiciones que especifican todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(b)(1)(A) Que la agencia de empleo asistirá al trabajador doméstico en la obtención de trabajo.
(B)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(b)(1)(B) Cómo se pagará la tarifa de referencia de la agencia de empleo.
(C)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(b)(1)(C) Que el trabajador doméstico es libre de firmar un acuerdo con otras agencias de empleo y de realizar trabajo doméstico para personas no referidas por la agencia de empleo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(b)(2) El trabajador doméstico informa a la agencia de empleo sobre cualquier restricción en cuanto a horas, ubicación, condiciones o tipo de trabajo que aceptará, y el trabajador doméstico es libre de seleccionar o rechazar cualquier oportunidad de trabajo procurada, ofrecida, referida o proporcionada por la agencia de empleo.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(b)(3) El trabajador doméstico es libre de renegociar con la persona que lo contrata la cantidad propuesta a pagar por el trabajo.
(4)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(b)(4) El trabajador doméstico no recibe ninguna capacitación de la agencia de empleo con respecto al desempeño del trabajo doméstico. Sin embargo, una agencia de empleo puede proporcionar una sesión de orientación voluntaria en la que se explique la relación entre la agencia de empleo y el trabajador doméstico, incluyendo los procedimientos administrativos y operativos de la agencia de empleo, y las disposiciones del contrato o acuerdo entre la agencia de empleo y el trabajador doméstico.
(5)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(b)(5) El trabajador doméstico realiza el trabajo doméstico sin ninguna dirección, control o supervisión ejercida por la agencia de empleo con respecto a la forma y los medios de realizar el trabajo doméstico. No se considerará que una agencia de empleo ejerce dirección, control o supervisión cuando realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(b)(5)(A) Informa al trabajador doméstico sobre los servicios a prestar y las condiciones de trabajo especificadas por la persona que busca contratar a un trabajador doméstico.
(B)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(b)(5)(B) Contacta a la persona que ha contratado al trabajador doméstico para determinar si esa persona está satisfecha con el servicio de referencia de la agencia.
(C)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(b)(5)(C) Informa al trabajador doméstico del horario durante el cual hay nuevas referencias disponibles.
(D)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(b)(5)(D) Solicita al trabajador doméstico que informe a la agencia de empleo si el trabajador doméstico no puede realizar el trabajo aceptado.
(6)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(b)(6) La agencia de empleo no proporciona herramientas, suministros o equipo necesarios para realizar el trabajo doméstico.
(7)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(b)(7) El trabajador doméstico no está obligado a pagar la tarifa de referencia de la agencia de empleo, y la agencia de empleo no está obligada a pagar al trabajador doméstico si la persona para quien se realizaron los servicios no paga o se niega a pagar por el trabajo doméstico.
(8)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(b)(8) Los pagos por servicios domésticos se realizan directamente al trabajador doméstico o a la agencia de empleo. Los pagos realizados directamente a la agencia de empleo se depositarán en una cuenta fiduciaria hasta que se pueda realizar el pago al trabajador doméstico.
(9)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(b)(9) La relación entre un trabajador doméstico y la persona para quien el trabajador doméstico presta servicios solo puede ser terminada por cualquiera de esas partes y no por la agencia de empleo que refirió al trabajador doméstico. Sin embargo, una agencia de empleo puede negarse a hacer referencias adicionales a un trabajador doméstico en particular, y el trabajador doméstico puede negarse a aceptar una referencia en particular.
(c)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(c) La tarifa cobrada por una agencia de empleo por sus servicios deberá ser razonable, negociable y basada en un porcentaje fijo del costo del trabajo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(d) Una agencia de empleo que refiera a un trabajador doméstico a un trabajo deberá informar a dicho trabajador doméstico, por escrito, en o antes de la firma del contrato conforme al párrafo (1) de la subdivisión (b), que el trabajador doméstico puede estar obligado a obtener permisos o licencias comerciales, cuando lo exija cualquier ley, ordenanza o reglamento estatal o local, y que no es elegible para el seguro de desempleo, el seguro estatal de discapacidad, el seguro social o los beneficios de compensación para trabajadores a través de una agencia de empleo que cumpla con la subdivisión (b). La agencia de empleo que refiera a un trabajador doméstico también deberá informar a dicho trabajador doméstico, si este es autónomo, que está obligado a pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, el impuesto estatal y los impuestos federales sobre la renta.
(e)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(e) Una agencia de empleo que refiera a un trabajador doméstico a un trabajo deberá verificar el estatus legal o la autorización para trabajar del trabajador antes de proporcionar servicios de referencia de acuerdo con los procedimientos establecidos bajo la ley federal.
(f)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(f) Una agencia de empleo que refiera a un trabajador doméstico a un trabajo deberá comunicar oralmente a la persona que busca servicios domésticos la divulgación que se establece a continuación antes de la referencia del trabajador doméstico la siguiente declaración de divulgación:
“(Nombre de la agencia) no es el empleador del trabajador doméstico que le refirió. Dependiendo de su acuerdo con el trabajador doméstico, usted puede tener responsabilidades de empleador.”
Dentro de los tres días hábiles posteriores a que la agencia de empleo refiera a un trabajador doméstico a la persona que busca servicios domésticos, la siguiente declaración impresa en un tamaño de letra no inferior a 10 puntos deberá ser enviada por correo a la persona que busca servicios domésticos:
“(Nombre de la agencia) no es el empleador del trabajador doméstico que le refirió. El trabajador doméstico puede ser su empleado o un contratista independiente, dependiendo de la relación que tenga con él o ella. Si usted dirige y controla la forma y los medios por los cuales el trabajador doméstico realiza su trabajo, usted puede tener responsabilidades de empleador, incluyendo impuestos sobre el empleo y compensación para trabajadores, bajo la ley estatal y federal. Para obtener información adicional, comuníquese con su Departamento de Desarrollo del Empleo local y el Servicio de Impuestos Internos.”
(g)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(g) Una agencia de empleo que refiera a un trabajador doméstico a un trabajo no deberá especificar que un trabajador es autónomo o un contratista independiente en ningún aviso, anuncio o folleto proporcionado ni al trabajador ni al cliente.
(h)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(h) Toda agencia de empleo que refiera a un trabajador doméstico a un trabajo y que no sea el empleador del trabajador doméstico referido, deberá insertar la siguiente declaración, en un tamaño de letra no inferior a 6 puntos que contraste con el fondo del anuncio para que sea fácilmente legible, en cualquier anuncio pagado en directorios telefónicos o cualquier otra literatura promocional o publicidad distribuida o colocada por dicha agencia de empleo, a partir del 1 de enero de 1995:
“(Nombre de la agencia) es una agencia de referencia.”
(i)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(i) Una agencia de empleo no podrá hacer referencia, en su publicidad, solicitud u otras presentaciones al público, a ninguna fianza que deba presentarse conforme a este capítulo.
(j)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(j) Una agencia de empleo no podrá hacer referencia, en su publicidad, solicitud u otras presentaciones al público, a ninguna licencia adquirida por la agencia.
(k)CA Derecho Civil Code § 1812.5095(k) Cualquier violación de esta sección con la intención de engañar directa o indirectamente al público sobre la naturaleza de los servicios proporcionados por una agencia de empleo constituirá competencia desleal, lo que incluye cualquier acto o práctica comercial ilícita, desleal o fraudulenta y publicidad desleal, engañosa, falsa o equívoca. Cualquier persona o entidad que incurra en competencia desleal será responsable de una multa civil que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada violación.