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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1812.500

Explanation

Esta parte de la ley se denomina oficialmente Ley de Agencias de Empleo, Asesoramiento Laboral y Servicios de Listado de Empleos. Es, en esencia, el nombre formal de la ley que regula las agencias de empleo y los servicios relacionados.

Este título se conocerá y citará como la Ley de Agencias de Empleo, Asesoramiento Laboral y Servicios de Listado de Empleos.

Section § 1812.501

Explanation

En California, una 'agencia de empleo' ayuda a las personas que buscan trabajo a encontrarlo a cambio de una tarifa, ya sea consiguiéndoles un empleo, ofreciéndoles servicios laborales o dándoles información sobre dónde hay oportunidades de trabajo. Existen excepciones específicas, como los consejeros que ofrecen asesoramiento profesional, que no se consideran agencias de empleo. De manera similar, los 'servicios de listado de empleos' proporcionan listas de oportunidades laborales por una tarifa. Ciertos servicios y profesionales, como las instituciones educativas que ofrecen asesoramiento dentro de sus cursos, los psicólogos y los servicios de solo redacción de currículums que cobran menos de $300, no se clasifican como agencias de empleo. Además, los registros de enfermeras tienen reglas específicas que deben seguir. La ley también define términos como 'buscador de empleo', 'orden de empleo' y 'tarifa de registro'.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.501(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.501(a)(1) “Agencia de empleo” o “agencia” significa:
(A)CA Derecho Civil Code § 1812.501(a)(1)(A) Cualquier persona que, a cambio de una tarifa u otra contraprestación valiosa que deba pagar, directa o indirectamente, un buscador de empleo, realiza, ofrece realizar o representa que puede o realizará cualquiera de los siguientes servicios:
(i)CA Derecho Civil Code § 1812.501(a)(1)(A)(i) Procura, ofrece, promete o intenta procurar empleo o contrataciones para otros o empleados para empleadores.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1812.501(a)(1)(A)(ii) Registra a personas que buscan procurar o retener empleo o contratación.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1812.501(a)(1)(A)(iii) Proporciona información sobre dónde y de quién se puede procurar esta ayuda, empleo o contratación.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1812.501(a)(1)(A)(iv) Proporciona empleo o contrataciones.
(B)CA Derecho Civil Code § 1812.501(a)(1)(B) Cualquier persona que ofrece, como uno de sus principales objetos o propósitos, procurar empleo para cualquier persona que pague por sus servicios, o que cobra cuotas, matrículas o tarifas de membresía o registro de cualquier tipo, si el objeto principal de la persona que paga esas tarifas es asegurar un empleo.
(C)CA Derecho Civil Code § 1812.501(a)(1)(C) Cualquier persona que, a cambio de una tarifa u otra contraprestación valiosa, procura, ofrece, promete, proporciona o intenta procurar servicios de niñera o empleo doméstico para otros, o personal doméstico o niñeras para otros.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.501(a)(2) “Agencia de empleo” o “agencia” no incluirá ningún servicio de asesoramiento laboral ni ningún servicio de listado de empleos.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.501(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.501(b)(1) “Servicio de asesoramiento laboral” significa cualquier persona que ofrece, anuncia o representa que puede o proporcionará cualquiera de los siguientes servicios por una tarifa: asesoramiento profesional, orientación vocacional, pruebas de aptitud, consultoría ejecutiva, consultoría de personal, gestión, evaluación o planificación de carrera, o el desarrollo de currículums y otros materiales promocionales relacionados con la preparación para el empleo. “Servicio de asesoramiento laboral” no incluirá a las personas que prestan servicios estrictamente por horas sin ninguna obligación financiera exigida al consumidor más allá de la tarifa por hora por los servicios prestados. Un “servicio de asesoramiento laboral” no incluye las funciones de una “agencia de empleo” según se define en el apartado (a).
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.501(b)(2) “Servicio de asesoramiento laboral” no incluye:
(A)CA Derecho Civil Code § 1812.501(b)(2)(A) Empresas que son contratadas por, actúan únicamente en nombre de, y son compensadas únicamente por empleadores anteriores o actuales que no requieren que ningún “cliente” firme un contrato y no responsabilizan de ninguna manera a ningún “cliente” por tarifas.
(B)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.501(b)(2)(B)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.501(b)(2)(B)(i) Cualquier proveedor de rehabilitación vocacional en el que los servicios de asesoramiento sean pagados por beneficios de seguro, si el asesoramiento se proporciona como resultado de procedimientos de disolución o separación matrimonial para preparar a uno de los cónyuges para reingresar al mercado laboral y si las tarifas son pagadas por una parte distinta de la persona que recibe los servicios de asesoramiento.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1812.501(b)(2)(B)(i)(ii) La exención prevista en este subapartado no se aplica a ningún consejero de rehabilitación vocacional que reciba pagos directamente del cliente individual que recibe el asesoramiento.
(C)CA Derecho Civil Code § 1812.501(b)(2)(C) Cualquier persona que se dedica únicamente a la preparación de currículums y cartas de presentación, siempre que el servicio de redacción de currículums no anuncie ni se presente como oferente de otros servicios de búsqueda o colocación de empleo y no cobre más de trescientos dólares ($300) por cualquier currículum, carta de presentación o combinación de ambos a un solo cliente en cualquier transacción individual.
(D)CA Derecho Civil Code § 1812.501(b)(2)(D) Cualquier institución educativa pública.
(E)CA Derecho Civil Code § 1812.501(b)(2)(E) Cualquier institución educativa privada establecida únicamente con fines educativos que, como parte de su plan de estudios, ofrece asesoramiento laboral a su alumnado y se ajusta a los requisitos del Artículo 3.5 (que comienza con la Sección 94760) del Capítulo 7 de la Parte 59 del Código de Educación.
(F)CA Derecho Civil Code § 1812.501(b)(2)(F) Un psicólogo o corporación psicológica con licencia conforme al Capítulo 6.6 (que comienza con la Sección 2900) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, que proporciona evaluación psicológica, asesoramiento profesional u ocupacional, o consulta y servicios profesionales relacionados dentro de su ámbito de práctica.
(G)CA Derecho Civil Code § 1812.501(b)(2)(G) Un psicólogo educativo con licencia conforme al Artículo 5 (que comienza con la Sección 4986) del Capítulo 13 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, que proporciona servicios de asesoramiento dentro de su ámbito de práctica.
(c)CA Derecho Civil Code § 1812.501(c) “Servicio de listado de empleos” significa cualquier persona que proporciona, ofrece o representa que puede o proporcionará cualquiera de los siguientes servicios, a cambio de una tarifa u otra contraprestación valiosa que deba pagar, directa o indirectamente, el buscador de empleo antes o simultáneamente con la prestación de estos servicios: empareja a buscadores de empleo con oportunidades laborales, proporciona u ofrece proporcionar a los buscadores de empleo listas de empleadores o listas de vacantes o publicaciones similares, o prepara currículums o listas de buscadores de empleo para su distribución a posibles empleadores.
(d)CA Derecho Civil Code § 1812.501(d) Un “registro de enfermeras” según se define en el apartado (b) de la Sección 1812.524 es una agencia de empleo. Sin embargo, a menos que se disponga lo contrario en este título, un registro de enfermeras no estará obligado a cumplir con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1812.503) que regula las agencias de empleo, sino que, en su lugar, deberá cumplir con el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 1812.524).
(e)CA Derecho Civil Code § 1812.501(e) “Buscador de empleo” significa una persona que busca empleo.
(f)CA Derecho Civil Code § 1812.501(f) “Empleador” significa cualquier individuo, compañía, sociedad, asociación, corporación, agente, empleado o representante para quien o para el cual una agencia de empleo o servicio de listado de empleos intenta obtener un empleado o colocar a un buscador de empleo.
(g)CA Derecho Civil Code § 1812.501(g) “Orden de empleo” significa cualquier instrucción, dirección o permiso escrito u oral otorgado por un empleador o su agente a una agencia de empleo o servicio de listado de empleos para referir buscadores de empleo para un puesto específico.
(h)CA Derecho Civil Code § 1812.501(h) “Agencia de empleo doméstico” significa cualquier agencia que proporciona, o intenta proporcionar, empleo mediante la colocación de personal doméstico en hogares privados.
(i)CA Derecho Civil Code § 1812.501(i) “Depósito” significa cualquier dinero o contraprestación valiosa recibida por una agencia de empleo o servicio de listado de empleos de un buscador de empleo por referirlo a un puesto de trabajo antes de la aceptación del puesto por parte del buscador de empleo.
(j)CA Derecho Civil Code § 1812.501(j) “Tarifa” significa:
(1)CA Derecho Civil Code § 1812.501(j)(1) Cualquier dinero u otra contraprestación valiosa pagada, o prometida a pagar, por servicios prestados o a prestar por cualquier persona que dirija una agencia de empleo, servicio de asesoramiento laboral o servicio de listado de empleos bajo este título.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.501(j)(2) Cualquier dinero recibido por cualquier persona en exceso de lo que haya pagado por transporte, traslado de equipaje o alojamiento y comida para cualquier solicitante de empleo.
(k)CA Derecho Civil Code § 1812.501(k) “Tarifa de registro” significa cualquier cargo realizado, o intentado realizar, por una agencia de empleo por registrar o listar a un solicitante de empleo, por redacción de cartas, o cualquier cargo de naturaleza similar realizado, o intentado realizar sin tener una orden de buena fe para la colocación del solicitante en un puesto.
(l)CA Derecho Civil Code § 1812.501(l) “Persona” significa cualquier individuo, corporación, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, fideicomiso, asociación u otra organización.
(m)CA Derecho Civil Code § 1812.501(m) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 1997.

Section § 1812.502

Explanation

Esta sección describe quién está exento de ciertas partes de las regulaciones de agencias de empleo en California. Especifica que los servicios que cobran a los empleadores, no a los buscadores de empleo, no están cubiertos, a menos que se trate de cuidado de niños o trabajo doméstico. Las organizaciones sin fines de lucro que ofrecen orientación vocacional sin tarifas importantes, los sindicatos y ciertas publicaciones también están exentos. Además, algunos servicios de listado de empleos no están sujetos a ciertas reglas si no ofrecen servicios de empleo directos, mantienen registros precisos y ofrecen reembolsos. Las escuelas no se consideran agencias a menos que cobren por las colocaciones. Los servicios propiedad de universidades acreditadas, que atienden a exalumnos o que se financian con suscripciones de empleadores también gozan de exenciones.

(a)CA Derecho Civil Code § 1812.502(a) Este título no se aplica a ninguna persona que preste cualquiera de los servicios descritos en la subdivisión (a) de la Sección 1812.501 y que cobre honorarios exclusivamente a los empleadores por dichos servicios. La exención de regulación prevista por esta subdivisión no se aplica a ninguna persona que proporcione servicios de cuidado de niños o empleo doméstico para otros. Esta subdivisión no se aplica a un servicio de asesoramiento laboral según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1812.501.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.502(b) Este título no se aplicará a ninguna corporación sin fines de lucro, organizada con el propósito de ajuste económico, mejora cívica y la provisión de orientación y colocación vocacional a sus miembros, o a otros, incluidos los servicios de asesoramiento laboral, cuando existan todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1812.502(b)(1) Ninguno de sus directores, funcionarios o empleados recibe ganancias que no sean un salario nominal por los servicios prestados a la organización o corporación.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.502(b)(2) No se cobra ninguna tarifa por esos servicios, aunque se puede solicitar una contribución voluntaria.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.502(b)(3) Las cuotas de membresía o tarifas cobradas se utilizan únicamente para el mantenimiento de la organización o corporación.
(c)CA Derecho Civil Code § 1812.502(c) Nada de lo dispuesto en este título se aplicará a una corporación sin fines de lucro que haya sido constituida de buena fe para la promoción y el avance de los intereses profesionales generales de sus miembros y que mantenga un servicio de colocación dedicado principalmente a conseguir empleo para dichos miembros con el estado o cualquier condado, ciudad, distrito u otra agencia pública bajo contratos que provean empleo por un año o más, o a cualquier corporación sin fines de lucro exenta por la subdivisión (b).
(d)CA Derecho Civil Code § 1812.502(d) Este título no se aplicará a una organización laboral según se define en la Sección 1117 del Código Laboral, un periódico de circulación general, un boletín informativo de buena fe, una revista, una publicación comercial o profesional, u otra publicación de circulación general, cuyo propósito principal sea la difusión de noticias, informes, información comercial o profesional, o información no destinada a ayudar a localizar, asegurar u obtener empleo o asignaciones para otros.
(e)CA Derecho Civil Code § 1812.502(e) Tal como se utiliza en este título, “agencia de empleo” o “agencia” no incluye una escuela de enfermería, escuela de negocios o escuela vocacional, excepto que si dicha escuela cobra una tarifa por la colocación, la escuela será una agencia de empleo en el sentido de este título.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.502(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.502(f)(1) Un servicio de listado de empleos que cumpla con los requisitos especificados en el párrafo (2) o (3) no estará sujeto a ninguna de las siguientes disposiciones: Secciones 1812.515, 1812.516, 1812.517 y 1812.518; las subdivisiones (a) y (b), y el párrafo (3) de la subdivisión (c), y la subdivisión (d) de la Sección 1812.519; el párrafo (2) de la subdivisión (b), y las subdivisiones (c), (d), (e) y (f) de la Sección 1812.520; y la Sección 1812.521.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.502(f)(2) Un servicio de listado de empleos estará exento de conformidad con el párrafo (1) si cumple con todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1812.502(f)(2)(A) No proporciona, ofrece, ni implica la oferta de servicios relacionados con el empleo.
(B)CA Derecho Civil Code § 1812.502(f)(2)(B) No ofrece ni vende listas de empleadores o vacantes de empleo a los buscadores de empleo de forma presencial.
(C)CA Derecho Civil Code § 1812.502(f)(2)(C) Mantiene registros de todos sus anuncios, identificados por fecha y publicación, y las fuentes de información utilizadas para la preparación de listas de empleadores y vacantes de empleo, a partir de los cuales se puede determinar la exactitud de cualquier estadística sobre la tasa de éxito o estadísticas similares utilizadas en su publicidad, materiales promocionales o declaraciones orales o escritas a los buscadores de empleo.
(D)CA Derecho Civil Code § 1812.502(f)(2)(D) Identifica, en cada lista de empleadores y vacantes de empleo, su fuente general de información para los empleos incluidos en esa lista cuando la fuente de información es una publicación u otro registro público.
(E)CA Derecho Civil Code § 1812.502(f)(2)(E) Proporciona, en el momento o antes de la entrega de la lista, una declaración escrita destacada al buscador de empleo que le otorga el derecho a devolver la lista para un reembolso inmediato del precio de compra durante un período de tiempo establecido que no expire antes de los 10 días a partir de la fecha de entrega de la lista. La lista se considerará devuelta al ser entregada en la dirección desde la cual se obtuvo o al ser depositada en el correo debidamente dirigida a esa dirección, con franqueo pagado.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.502(f)(3) Un servicio de listado de empleos estará exento de conformidad con el párrafo (1) si cumple con todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1812.502(f)(3)(A) Un interés mayoritario en el servicio de listado de empleos es propiedad de una o más universidades o colegios, o asociaciones de exalumnos afiliadas a ellos, y cada universidad o colegio está acreditado tanto por (i) una agencia de acreditación reconocida como tal por el Departamento de Educación de los Estados Unidos como por (ii) una organización miembro del Consejo de Acreditación Postsecundaria.
(B)CA Derecho Civil Code § 1812.502(f)(3)(B) El servicio de listado de empleos proporciona servicios relacionados con el empleo exclusivamente para buscadores de empleo que son exalumnos de las universidades o colegios especificados en el subpárrafo (A).
(C)CA Derecho Civil Code § 1812.502(f)(3)(C) El servicio de listado de empleos no exige, como condición para recibir servicios de empleo, que el solicitante haya completado cursos o exámenes más allá de los requisitos para la graduación de la universidad o colegio especificado en el subpárrafo (A).
(D)CA Derecho Civil Code § 1812.502(f)(3)(D) Más del 50 por ciento de los ingresos anuales recibidos por el servicio de listado de empleos provienen de suscripciones pagadas de empleadores potenciales.