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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1812.524

Explanation

Esta ley explica qué se entiende por 'servicio de enfermería', 'registro de enfermeros/as' y 'enfermero/a de servicio privado'. Un servicio de enfermería implica que un enfermero/a brinda atención a un paciente bajo la guía de un médico. Un registro de enfermeros/as es un negocio que conecta a los enfermeros/as con oportunidades de trabajo, y si remiten a enfermeros/as para trabajos que no sean de servicio privado, deben seguir ciertas reglas. Un enfermero/a de servicio privado es autónomo/a, cuida a pacientes enfermos bajo la supervisión de un médico y recibe el pago directamente del paciente.

(a)CA Derecho Civil Code § 1812.524(a) “Servicio de enfermería” significa la asignación de un enfermero o enfermera, ya sea de servicio privado, autónomo/a, enfermero/a registrado/a con licencia, enfermero/a vocacional con licencia o enfermero/a práctico/a, para prestar servicio a un paciente bajo la dirección o supervisión de un médico o cirujano registrado para ejercer en este estado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.524(b) “Registro de enfermeros/as” significa una persona que se dedica al negocio de obtener y cumplir compromisos para servicios de enfermería. Un registro de enfermeros/as que realice o planee realizar remisiones para el empleo de enfermeros/as que no sea enfermería de servicio privado deberá cumplir con los Capítulos 1 (que comienzan con la Sección 1812.500) y 2 (que comienzan con la Sección 1812.503) de este título con respecto a dichas remisiones.
(c)CA Derecho Civil Code § 1812.524(c) “Enfermero/a de servicio privado” significa un enfermero/a autónomo/a que presta servicio en el cuidado de un paciente física o mentalmente enfermo bajo la dirección de un médico o cirujano, pero que es pagado/a por el paciente o por el agente designado del paciente y que acepta las responsabilidades de un contratista privado autónomo/a.

Section § 1812.525

Explanation

Si usted dirige una agencia de enfermeras en California, necesita una fianza de garantía de $3,000 presentada ante el Secretario de Estado. Esta fianza protege a las personas en caso de infracciones o deshonestidad por parte de la agencia o sus trabajadores. No puede operar sin esta fianza, y si se cancela, debe obtener una nueva antes de volver a hacer negocios. Alternativamente, se puede hacer un depósito en efectivo en lugar de una fianza, y los reclamos contra este depósito tardan en procesarse y pagarse. El Secretario de Estado supervisa y hace cumplir estos requisitos, incluida la recaudación de una tarifa de presentación. Si usted cierra el negocio, el depósito en efectivo se retiene durante dos años, a menos que un juez ordene lo contrario.

(a)CA Derecho Civil Code § 1812.525(a) Toda agencia de enfermeras sujeta a este título deberá mantener una fianza de garantía emitida por una compañía de fianzas autorizada para operar en este estado. La suma principal de la fianza será de tres mil dólares ($3,000). Se presentará una copia de la fianza ante el Secretario de Estado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.525(b) La fianza requerida por esta sección será a favor y pagadera al pueblo del Estado de California, y estará condicionada a que la persona que obtenga la fianza cumplirá con este título y pagará todas las sumas adeudadas a cualquier individuo o grupo de individuos cuando la persona o su representante, agente o empleado haya recibido dichas sumas. La fianza será para beneficio de cualquier persona o personas perjudicadas por cualquier violación de este título o por fraude, deshonestidad, declaración falsa, tergiversación, engaño, actos u omisiones ilícitos, o por la falta de prestación de los servicios de la agencia de enfermeras en el cumplimiento del contrato con la enfermera por parte de la agencia de enfermeras o sus agentes, representantes o empleados mientras actúen dentro del ámbito de su empleo.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.525(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.525(c)(1) Ninguna agencia de enfermeras podrá llevar a cabo ningún negocio sin tener una fianza de garantía vigente por el monto prescrito por este título y sin presentar una copia de la fianza ante el Secretario de Estado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.525(c)(2) Treinta días antes de la cancelación o terminación de cualquier fianza de garantía requerida por esta sección, la compañía de fianzas enviará un aviso por escrito de dicha cancelación o terminación tanto a la agencia de enfermeras como al Secretario de Estado, identificando la fianza y la fecha de cancelación o terminación.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.525(c)(3) Si alguna agencia de enfermeras no obtiene una nueva fianza y no presenta una copia de esa fianza ante el Secretario de Estado antes de la fecha de entrada en vigor de la cancelación o terminación de la fianza anterior, la agencia de enfermeras cesará de llevar a cabo cualquier negocio a menos y hasta que se obtenga una nueva fianza de garantía y se presente una copia de esa fianza ante el Secretario de Estado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1812.525(d) Cuando se haya realizado un depósito en lugar de una fianza de conformidad con la Sección 995.710 del Código de Procedimiento Civil, la persona que presente un reclamo contra el depósito deberá, en lugar de la Sección 996.430 del Código de Procedimiento Civil, establecer el reclamo proporcionando al Secretario de Estado pruebas de una sentencia monetaria dictada por un tribunal, junto con pruebas de que el reclamante es una persona descrita en el inciso (b).
(e)CA Derecho Civil Code § 1812.525(e) Cuando una persona haya establecido el reclamo ante el Secretario de Estado, el Secretario de Estado revisará y aprobará el reclamo y registrará la fecha de aprobación en el mismo. El reclamo se designará como un “reclamo aprobado”.
(f)CA Derecho Civil Code § 1812.525(f) Cuando el primer reclamo contra un depósito particular haya sido aprobado, no se pagará hasta el vencimiento de un período de 240 días después de la fecha de su aprobación por el Secretario de Estado. Los reclamos posteriores que sean aprobados por el Secretario de Estado dentro del mismo período de 240 días tampoco se pagarán hasta el vencimiento del período de 240 días. Al vencimiento del período de 240 días, el Secretario de Estado pagará todos los reclamos aprobados de ese período de 240 días en su totalidad, a menos que el depósito sea insuficiente, en cuyo caso cada reclamo aprobado recibirá una parte proporcional del depósito.
(g)CA Derecho Civil Code § 1812.525(g) Cuando el Secretario de Estado apruebe el primer reclamo contra un depósito particular después del vencimiento de un período de 240 días, la fecha de aprobación de ese reclamo iniciará un nuevo período de 240 días al que se aplicará el inciso (f) con respecto al monto restante en el depósito.
(h)CA Derecho Civil Code § 1812.525(h) Una vez agotado un depósito, el Secretario de Estado no pagará más reclamos. Los reclamantes a quienes se les hayan pagado sus reclamos total o parcialmente de conformidad con los incisos (f) y (g) no estarán obligados a devolver los fondos recibidos del depósito para beneficio de otros reclamantes.
(i)CA Derecho Civil Code § 1812.525(i) Cuando se haya realizado un depósito en lugar de una fianza, el monto del depósito no estará sujeto a embargo, embargo de salarios o ejecución con respecto a una acción o sentencia contra la agencia de enfermeras, salvo en cuanto a una cantidad que ya no sea necesaria o requerida para los fines de este título y que de otro modo sería devuelta a la agencia de enfermeras por el Secretario de Estado.
(j)CA Derecho Civil Code § 1812.525(j) El Secretario de Estado retendrá un depósito en efectivo durante dos años a partir de la fecha en que reciba una notificación por escrito del cedente del depósito de que el cedente ha dejado de dedicarse al negocio de una agencia de enfermeras o ha presentado una fianza de conformidad con el inciso (a), siempre que no haya reclamos pendientes contra el depósito. El aviso por escrito al Secretario de Estado deberá incluir todo lo siguiente: (1) nombre, dirección y número de teléfono del cedente; (2) nombre, dirección y número de teléfono del banco donde se encuentra el depósito; (3) número de cuenta del depósito; y (4) una declaración de si el cedente está dejando de dedicarse al negocio de una agencia de enfermeras o ha presentado una fianza ante el Secretario de Estado. El Secretario de Estado enviará un acuse de recibo del aviso por escrito al cedente a la dirección indicada en el mismo, especificando la fecha de recepción del aviso por escrito y la fecha prevista de liberación del depósito, siempre que no haya reclamos pendientes contra el depósito.
(k)CA Derecho Civil Code § 1812.525(k) Un juez de un tribunal superior podrá ordenar la devolución del depósito antes del vencimiento de dos años, previa presentación de pruebas satisfactorias para el juez de que no existen reclamos pendientes contra el depósito, u ordenar al Secretario de Estado que retenga el depósito por un período específico más allá de los dos años de conformidad con el inciso (j) para resolver los reclamos pendientes contra el depósito.
(l)CA Derecho Civil Code § 1812.525(l) El Secretario de Estado cobrará una tarifa de presentación que no excederá el costo de presentar la fianza o el depósito presentado en lugar de una fianza de conformidad con la Sección 995.710 del Código de Procedimiento Civil.
(m)CA Derecho Civil Code § 1812.525(m) El Secretario de Estado hará cumplir las disposiciones de este capítulo que rigen la presentación y el mantenimiento de fianzas y depósitos en lugar de fianzas.

Section § 1812.526

Explanation

Esta ley explica cómo los registros de enfermeras pueden establecer contratos continuos con enfermeras de servicio privado para asignarlas a trabajar. El contrato debe incluir información específica como nombres, direcciones y un programa de tarifas. También debe aclarar que el registro actúa como agente de las enfermeras, describir los procedimientos de rescisión y detallar los cargos actuales. Los registros deben mantener expedientes precisos y notificar por escrito a las enfermeras sobre cualquier cambio en las tarifas. Las enfermeras reciben un estado de cuenta mensual con las tarifas y tienen derecho a impugnar cualquier cargo que consideren incorrecto. Ambas partes deben firmar el contrato, y cada contrato debe almacenarse y gestionarse adecuadamente.

Registros de enfermeras pueden celebrar un contrato continuo con enfermeras de servicio privado que cubra la asignación de esas enfermeras por parte de los registros de enfermeras. El contrato continuo deberá establecer:
(a)CA Derecho Civil Code § 1812.526(a) El nombre, la dirección y el número de teléfono del registro de enfermeras.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.526(b) El nombre, la dirección y el número de teléfono de la enfermera.
(c)CA Derecho Civil Code § 1812.526(c) El programa de tarifas actual del registro de enfermeras.
(d)CA Derecho Civil Code § 1812.526(d) La fecha de su ejecución por parte del registro de enfermeras y la enfermera.
(e)CA Derecho Civil Code § 1812.526(e) El contrato deberá especificar que sus disposiciones regirán únicamente la asignación de enfermeras de servicio privado y deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1812.526(e)(1) Designar al registro de enfermeras como el agente continuo de la enfermera para fines de asignación.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.526(e)(2) Establecer que el contrato en vigor podrá ser rescindido en cualquier momento mediante notificación por escrito de una parte a la otra para cualquier asignación futura.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.526(e)(3) Prever la entrega a la enfermera, en el momento de la ejecución del contrato, de un programa escrito de las tarifas de los cargos de las enfermeras actualmente acordadas entre el registro de enfermeras y la enfermera por los servicios de la enfermera al paciente.
(4)CA Derecho Civil Code § 1812.526(e)(4) Establecer que el registro de enfermeras notificará inmediatamente a la enfermera por escrito todos los cambios posteriores en las tarifas que se cobrarán al paciente por los servicios, y que la enfermera deberá aceptar cumplir con estas tarifas.
(5)CA Derecho Civil Code § 1812.526(e)(5) Contener compromisos expresos por parte del registro de enfermeras de que mantendrá continuamente registros veraces y correctos de órdenes y asignaciones según lo dispuesto en este título.
(6)CA Derecho Civil Code § 1812.526(e)(6) Establecer que el registro de enfermeras entregará periódicamente y al menos una vez al mes a la enfermera un estado de cuenta por escrito de todas las tarifas que se alega que se deben al registro de enfermeras, y además que el estado de cuenta identificará adecuadamente cada asignación en cuanto a la fecha de inicio y el período de servicio cubierto por el reclamo, incluyendo el nombre del paciente y el monto de la tarifa de servicio reclamada.
(7)CA Derecho Civil Code § 1812.526(e)(7) Contener una redacción apropiada que informe a la enfermera de su derecho a impugnar la exactitud de cualquier tarifa de servicio reclamada por el registro de enfermeras en el estado de cuenta escrito mencionado anteriormente, y que, en ausencia de objeciones dentro de un plazo razonable, se podrá presumir que dicha tarifa de servicio se ha cobrado correctamente.
(8)CA Derecho Civil Code § 1812.526(e)(8) Incluir cualquier otro término, condición o acuerdo pactado entre el registro de enfermeras y la enfermera.
(f)CA Derecho Civil Code § 1812.526(f) Cada contrato deberá numerarse consecutivamente en original y duplicado, y ambos deberán ser firmados por la enfermera y el registro de enfermeras. El original se entregará a la enfermera y el duplicado se conservará en el archivo del registro de enfermeras dentro de los expedientes de la enfermera.
(g)CA Derecho Civil Code § 1812.526(g) El acuerdo completo entre las partes deberá constar en un único documento que contenga los elementos establecidos en esta sección.

Section § 1812.527

Explanation

Esta sección exige que un registro de enfermeras debe entregar a las enfermeras una copia clara de su lista de tarifas y condiciones de pago antes de cualquier entrevista. La lista debe detallar todas las tarifas posibles y debe estar publicada de forma destacada en el registro. Cualquier actualización de las tarifas también debe exhibirse durante al menos siete días antes de que entren en vigor. Todas las listas y cambios deben documentarse y archivarse durante un año.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.527(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.527(a)(1) Un registro de enfermeras deberá proporcionar una copia de la lista de tarifas y las condiciones de pago del registro a cualquier enfermera de quien se vaya a recibir una tarifa o depósito, antes de que la enfermera sea entrevistada por el registro.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.527(a)(2) En la lista, la tarifa máxima deberá ser fija e incluirá los cargos de todo tipo prestados por el registro de enfermeras en cada caso o transacción en nombre de la enfermera. Se pueden realizar cambios en la lista de tarifas, pero ningún cambio entrará en vigor hasta que se publique por no menos de siete días en un lugar visible en el registro de enfermeras.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.527(a)(3) Una copia de la lista vigente deberá mantenerse publicada en el registro de enfermeras en un lugar visible, y la lista publicada y los cambios en ella deberán estar en letras o impresión de no menos de mayúsculas pica estándar. La fecha de entrada en vigor de la lista y de cada cambio en ella deberá aparecer en las copias publicadas.
(4)CA Derecho Civil Code § 1812.527(a)(4) Una copia de todas las listas de tarifas, y de todos los cambios en ellas, deberá mantenerse archivada en el registro de enfermeras, retrospectivamente por un período de un año.

Section § 1812.528

Explanation
Esta ley exige que un registro de enfermeras debe verificar y guardar un registro de la experiencia o capacitación declarada por una enfermera. Además, al entrevistar a un solicitante de empleo, el entrevistador debe revisar y anotar los detalles de la licencia de enfermería del solicitante, incluida su fecha de vencimiento, en su solicitud.

Section § 1812.529

Explanation
Las agencias de enfermeras deben llevar registros precisos y permanentes de todas las asignaciones de enfermeras privadas. Estos registros deben incluir detalles como las fechas y horas de la solicitud y la asignación, el nombre de la enfermera y del paciente, la ubicación de la asignación, el médico tratante, el período de servicio y las tarifas. No se permite información falsa, y estos registros deben guardarse durante al menos un año.
Cada agencia de enfermeras deberá mantener continuamente en sus oficinas hojas de registro permanentes verdaderas y correctas y otros registros que deberán revelar, además de la otra información requerida, la fecha y hora de la recepción por parte de la agencia de enfermeras de cada solicitud de una enfermera de servicio privado, y la fecha y hora de la realización o asignación de cada servicio a la enfermera por parte de la agencia de enfermeras, el nombre de la enfermera asignada, el nombre del paciente y la dirección donde se asigna a la enfermera, el nombre del médico tratante, la fecha de inicio del servicio, el período de servicio real para cada asignación, y el monto de la tarifa cobrada por cada asignación. Ninguna agencia de enfermeras, su agente o empleados, deberá realizar ninguna entrada falsa en dichos registros. La agencia de enfermeras deberá mantener las hojas de registro y los registros requeridos por esta sección, respectivamente, por un período de un año.

Section § 1812.530

Explanation

Esta ley establece que una agencia de enfermeras no puede cobrar a una enfermera ningún tipo de cuota de inscripción. Tampoco puede exigir a una enfermera que firme documentos, como un pagaré o una cesión de salario, para cubrir sus tarifas.

(a)CA Derecho Civil Code § 1812.530(a) Ningún registro de enfermeras aceptará, directa o indirectamente, una cuota de inscripción de ningún tipo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.530(b) Ningún registro de enfermeras podrá obtener de una enfermera una confesión de juicio, un pagaré o una cesión de salarios para cubrir sus honorarios.

Section § 1812.531

Explanation

Esta ley establece que los registros de enfermeras no pueden compartir sus honorarios con médicos, enfermeras, hospitales, pacientes, o cualquier agente o empleado que represente a estas partes.

Ningún registro de enfermeras dividirá honorarios con ningún médico y cirujano, enfermera, hospital, paciente, o cualquier agente o empleado de cualquiera de estos.

Section § 1812.532

Explanation
Si una enfermera paga una tarifa o gastos a una agencia por una colocación laboral pero no consigue el trabajo o no le pagan por él, la agencia debe reembolsar el dinero de la enfermera si se solicita. Si no reembolsan dentro de las 48 horas, deben una cantidad adicional igual a la tarifa original.

Section § 1812.533

Explanation

Esta ley se centra en regular las prácticas de publicidad y representación de los registros de enfermeras. Les prohíbe hacer afirmaciones falsas o engañosas sobre sus servicios o sobre posibles oportunidades de empleo para enfermeras. Cualquier anuncio debe incluir el nombre correcto y la información de contacto del registro. Los registros de enfermeras no pueden afirmar ser agencias de atención médica domiciliaria a menos que cumplan realmente con la definición legal de una, y deben proporcionar una divulgación escrita que confirme que no son agencias de atención médica domiciliaria. Además, deben mantener registros de todos los anuncios durante al menos un año. Las quejas sobre estos registros pueden ser reportadas a las autoridades o a otras agencias apropiadas.

(a)CA Derecho Civil Code § 1812.533(a) Ningún registro de enfermeras deberá realizar, o hacer que se realicen, anuncios o representaciones falsos, engañosos o falaces con respecto a los servicios que dicho registro proporcionará a las enfermeras.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.533(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1812.533(b)(1) Ningún registro de enfermeras deberá publicar o hacer que se publique información, representación, aviso o anuncio falso, fraudulento o engañoso.
(2)CA Derecho Civil Code § 1812.533(b)(2) Todos los anuncios de un registro de enfermeras deberán contener el nombre correcto del registro de enfermeras y uno de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1812.533(b)(2)(A) La dirección postal del lugar de negocios del registro.
(B)CA Derecho Civil Code § 1812.533(b)(2)(B) El número de teléfono correcto del registro en su lugar de negocios.
(3)CA Derecho Civil Code § 1812.533(b)(3) Ningún registro de enfermeras deberá proporcionar información falsa ni hacer promesas o representaciones falsas con respecto a una asignación o empleo a ninguna enfermera que se registre o solicite una asignación o empleo.
(4)CA Derecho Civil Code § 1812.533(b)(4) Ningún registro de enfermeras deberá, por su nombre, anuncio o cualquier otra representación, presentarse como una agencia de atención médica domiciliaria, según se define en el apartado (a) de la Sección 1727 del Código de Salud y Seguridad, o para realizar los servicios de una agencia de atención médica domiciliaria. Un registro de enfermeras deberá proporcionar una divulgación escrita a cada individuo que reciba servicios de enfermería, según se define en el apartado (a) de la Sección 1812.524, en su lugar de residencia, indicando que no realiza los servicios de una agencia de atención médica domiciliaria y describiendo claramente que es solo un registro de enfermeras y que cualquier queja contra el personal con licencia que proporciona un servicio de enfermería deberá presentarse ante el fiscal de distrito local y el Departamento de Asuntos del Consumidor. La dirección y el número de teléfono de cada agencia y junta a las que se deben presentar las quejas se proporcionarán a todos los pacientes antes de que estén bajo el cuidado de cualquier personal de servicios de enfermería.
(5)CA Derecho Civil Code § 1812.533(b)(5) Cualquier persona puede remitir las quejas relativas a los registros de enfermeras a la agencia de aplicación de la ley correspondiente para que tome medidas.
(c)CA Derecho Civil Code § 1812.533(c) Todo registro de enfermeras deberá mantener un registro de todos los anuncios, correlacionado para mostrar la fecha y la publicación en la que apareció el anuncio, retrospectivamente por un período de un año.