Ley de Agencias de Empleo, Asesoramiento Laboral y Servicios de Colocación de EmpleoRegistros de Enfermeras
Section § 1812.524
Esta ley explica qué se entiende por 'servicio de enfermería', 'registro de enfermeros/as' y 'enfermero/a de servicio privado'. Un servicio de enfermería implica que un enfermero/a brinda atención a un paciente bajo la guía de un médico. Un registro de enfermeros/as es un negocio que conecta a los enfermeros/as con oportunidades de trabajo, y si remiten a enfermeros/as para trabajos que no sean de servicio privado, deben seguir ciertas reglas. Un enfermero/a de servicio privado es autónomo/a, cuida a pacientes enfermos bajo la supervisión de un médico y recibe el pago directamente del paciente.
Section § 1812.525
Si usted dirige una agencia de enfermeras en California, necesita una fianza de garantía de $3,000 presentada ante el Secretario de Estado. Esta fianza protege a las personas en caso de infracciones o deshonestidad por parte de la agencia o sus trabajadores. No puede operar sin esta fianza, y si se cancela, debe obtener una nueva antes de volver a hacer negocios. Alternativamente, se puede hacer un depósito en efectivo en lugar de una fianza, y los reclamos contra este depósito tardan en procesarse y pagarse. El Secretario de Estado supervisa y hace cumplir estos requisitos, incluida la recaudación de una tarifa de presentación. Si usted cierra el negocio, el depósito en efectivo se retiene durante dos años, a menos que un juez ordene lo contrario.
Section § 1812.526
Esta ley explica cómo los registros de enfermeras pueden establecer contratos continuos con enfermeras de servicio privado para asignarlas a trabajar. El contrato debe incluir información específica como nombres, direcciones y un programa de tarifas. También debe aclarar que el registro actúa como agente de las enfermeras, describir los procedimientos de rescisión y detallar los cargos actuales. Los registros deben mantener expedientes precisos y notificar por escrito a las enfermeras sobre cualquier cambio en las tarifas. Las enfermeras reciben un estado de cuenta mensual con las tarifas y tienen derecho a impugnar cualquier cargo que consideren incorrecto. Ambas partes deben firmar el contrato, y cada contrato debe almacenarse y gestionarse adecuadamente.
Section § 1812.527
Esta sección exige que un registro de enfermeras debe entregar a las enfermeras una copia clara de su lista de tarifas y condiciones de pago antes de cualquier entrevista. La lista debe detallar todas las tarifas posibles y debe estar publicada de forma destacada en el registro. Cualquier actualización de las tarifas también debe exhibirse durante al menos siete días antes de que entren en vigor. Todas las listas y cambios deben documentarse y archivarse durante un año.
Section § 1812.528
Section § 1812.529
Section § 1812.530
Esta ley establece que una agencia de enfermeras no puede cobrar a una enfermera ningún tipo de cuota de inscripción. Tampoco puede exigir a una enfermera que firme documentos, como un pagaré o una cesión de salario, para cubrir sus tarifas.
Section § 1812.531
Esta ley establece que los registros de enfermeras no pueden compartir sus honorarios con médicos, enfermeras, hospitales, pacientes, o cualquier agente o empleado que represente a estas partes.
Section § 1812.532
Section § 1812.533
Esta ley se centra en regular las prácticas de publicidad y representación de los registros de enfermeras. Les prohíbe hacer afirmaciones falsas o engañosas sobre sus servicios o sobre posibles oportunidades de empleo para enfermeras. Cualquier anuncio debe incluir el nombre correcto y la información de contacto del registro. Los registros de enfermeras no pueden afirmar ser agencias de atención médica domiciliaria a menos que cumplan realmente con la definición legal de una, y deben proporcionar una divulgación escrita que confirme que no son agencias de atención médica domiciliaria. Además, deben mantener registros de todos los anuncios durante al menos un año. Las quejas sobre estos registros pueden ser reportadas a las autoridades o a otras agencias apropiadas.