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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1798.99

Explanation

Esta ley se conoce oficialmente como la Ley de Código de Diseño Apropiado para la Edad de California. Establece pautas para diseñar productos o servicios pensando en los niños.

Este título se conocerá, y podrá citarse, como la Ley de Código de Diseño Apropiado para la Edad de California.

Section § 1798.99

Explanation

Esta ley subraya que los niños merecen protección al usar servicios en línea, incluso si esos servicios no están específicamente diseñados para ellos. Las empresas deben diseñar productos en línea pensando en el interés superior de los niños. Si los objetivos comerciales de una empresa entran en conflicto con lo que es mejor para los niños, deben priorizar la privacidad y seguridad de los niños por encima de la obtención de ganancias.

La Legislatura declara que a los niños se les deben otorgar protecciones no solo por los productos y servicios en línea específicamente dirigidos a ellos, sino por todos los productos y servicios en línea a los que es probable que accedan, y establece los siguientes hallazgos:
(a)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a) Las empresas que desarrollan y proporcionan servicios, productos o características en línea a los que es probable que accedan los niños deben considerar el interés superior de los niños al diseñar, desarrollar y proporcionar dicho servicio, producto o característica en línea.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b) Si surge un conflicto entre los intereses comerciales y el interés superior de los niños, las empresas deben priorizar la privacidad, la seguridad y el bienestar de los niños por encima de los intereses comerciales.

Section § 1798.99

Explanation

Esta ley define términos clave para entender las normas de protección de datos de los niños en línea en California. Un 'niño' es cualquier persona menor de 18 años. Las empresas deben realizar una 'Evaluación de Impacto en la Protección de Datos' para evaluar y gestionar los riesgos para los niños que puedan usar sus servicios o productos en línea. 'Probable que sea accedido por niños' significa que es razonable esperar que los niños accedan a las funciones en línea basándose en varios indicadores, como anuncios dirigidos o elementos de diseño. Las definiciones excluyen la banda ancha y las telecomunicaciones como 'servicios, productos o características en línea'. Finalmente, la 'elaboración de perfiles' es el uso del procesamiento automatizado de datos personales para evaluar rasgos personales.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a) Para los fines de este título, se aplicarán las definiciones de la Sección 1798.140 a menos que se especifique lo contrario en este título.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b) Para los fines de este título:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(1) “Niño” o “niños”, a menos que se especifique lo contrario, significa un consumidor o consumidores que sean menores de 18 años.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2) “Evaluación de Impacto en la Protección de Datos” significa un estudio sistemático para evaluar y mitigar los riesgos que surgen de las prácticas de gestión de datos de la empresa para los niños que es razonablemente probable que accedan al servicio, producto o característica en línea en cuestión que surge de la provisión de dicho servicio, producto o característica en línea.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(3) “Configuración predeterminada” significa una opción preseleccionada adoptada por la empresa para el servicio, producto o característica en línea.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(4) “Probable que sea accedido por niños” significa que es razonable esperar, basándose en los siguientes indicadores, que el servicio, producto o característica en línea sería accedido por niños:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(4)(A) El servicio, producto o característica en línea está dirigido a niños según lo definido por la Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Línea (15 U.S.C. Sec. 6501 y ss.).
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(4)(B) El servicio, producto o característica en línea se determina, basándose en evidencia competente y fiable sobre la composición de la audiencia, que es accedido rutinariamente por un número significativo de niños.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(4)(C) Un servicio, producto o característica en línea con anuncios comercializados para niños.
(D)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(4)(D) Un servicio, producto o característica en línea que es sustancialmente similar o igual a un servicio, producto o característica en línea sujeto al subpárrafo (B).
(E)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(4)(E) Un servicio, producto o característica en línea que tiene elementos de diseño que se sabe que son de interés para los niños, incluyendo, entre otros, juegos, dibujos animados, música y celebridades que atraen a los niños.
(F)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(4)(F) Una cantidad significativa de la audiencia del servicio, producto o característica en línea se determina, basándose en la investigación interna de la empresa, que son niños.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(5) “Servicio, producto o característica en línea” no significa ninguno de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(5)(A) Un servicio de acceso a internet de banda ancha, según se define en la Sección 3100.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(5)(B) Un servicio de telecomunicaciones, según se define en la Sección 153 del Título 47 del Código de los Estados Unidos.
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(5)(C) La entrega o el uso de un producto físico.
(6)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(6) “Elaboración de perfiles” significa cualquier forma de procesamiento automatizado de información personal que utiliza información personal para evaluar ciertos aspectos relacionados con una persona natural, incluyendo analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento laboral, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de una persona natural.

Section § 1798.99

Explanation

Esta ley exige que las empresas que ofrecen servicios o productos en línea que probablemente serán accedidos por niños realicen una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) antes de lanzar nuevas funciones. Deben evaluar los riesgos potenciales para los datos de los niños y mantener una documentación exhaustiva. Las empresas deben ajustar la configuración de privacidad predeterminada a un nivel alto de privacidad, proporcionar información clara en un lenguaje apropiado para la edad y señalar cuándo se está monitoreando a los niños. La ley prohíbe acciones como el uso de prácticas de datos discriminatorias, la elaboración de perfiles sin protección y la recopilación de información innecesaria. Las empresas también deben evitar tácticas que animen a los niños a compartir detalles adicionales. La ley entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2024.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a) Una empresa que proporciona un servicio, producto o característica en línea que probablemente será accedido por niños deberá tomar todas las siguientes medidas:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(1)(A) Antes de que se ofrezcan al público nuevos servicios, productos o características en línea, completar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos para cualquier servicio, producto o característica en línea que probablemente será accedido por niños y mantener la documentación de esta evaluación mientras el servicio, producto o característica en línea sea probable que sea accedido por niños. Una empresa deberá revisar bienalmente todas las Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(1)(A)(B) La Evaluación de Impacto en la Protección de Datos requerida por este párrafo identificará el propósito del servicio, producto o característica en línea, cómo utiliza la información personal de los niños y los riesgos de perjuicio material para los niños que surgen de las prácticas de gestión de datos de la empresa. La Evaluación de Impacto en la Protección de Datos abordará, en la medida de lo aplicable, todo lo siguiente:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(1)(A)(B)(i) Si el diseño del producto, servicio o característica en línea podría dañar a los niños, incluyendo al exponer a los niños a contenido dañino, o potencialmente dañino, en el producto, servicio o característica en línea.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(1)(A)(B)(ii) Si el diseño del producto, servicio o característica en línea podría llevar a que los niños experimenten o sean blanco de contactos dañinos, o potencialmente dañinos, en el producto, servicio o característica en línea.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(1)(A)(B)(iii) Si el diseño del producto, servicio o característica en línea podría permitir que los niños presencien, participen o sean objeto de conducta dañina, o potencialmente dañina, en el producto, servicio o característica en línea.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(1)(A)(B)(iv) Si el diseño del producto, servicio o característica en línea podría permitir que los niños sean parte o sean explotados por un contacto dañino, o potencialmente dañino, en el producto, servicio o característica en línea.
(v)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(1)(A)(B)(v) Si los algoritmos utilizados por el producto, servicio o característica en línea podrían dañar a los niños.
(vi)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(1)(A)(B)(vi) Si los sistemas de publicidad dirigida utilizados por el producto, servicio o característica en línea podrían dañar a los niños.
(vii)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(1)(A)(B)(vii) Si y cómo el producto, servicio o característica en línea utiliza características de diseño del sistema para aumentar, mantener o extender el uso del producto, servicio o característica en línea por parte de los niños, incluyendo la reproducción automática de medios, recompensas por el tiempo de uso y notificaciones.
(viii)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(1)(A)(B)(viii) Si, cómo y con qué propósito el producto, servicio o característica en línea recopila o procesa información personal sensible de los niños.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(2) Documentar cualquier riesgo de perjuicio material para los niños que surja de las prácticas de gestión de datos de la empresa identificado en la Evaluación de Impacto en la Protección de Datos requerida por el párrafo (1) y crear un plan con plazos para mitigar o eliminar el riesgo antes de que el servicio, producto o característica en línea sea accedido por niños.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(3) Dentro de los tres días hábiles siguientes a una solicitud por escrito del Fiscal General, proporcionar al Fiscal General una lista de todas las Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos que la empresa haya completado.
(4)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(4)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(4)(A) Para cualquier Evaluación de Impacto en la Protección de Datos completada de conformidad con el párrafo (1), poner la Evaluación de Impacto en la Protección de Datos a disposición del Fiscal General, dentro de los cinco días hábiles, de conformidad con una solicitud por escrito.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(4)(A)(B) No obstante cualquier otra ley, una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos está protegida como confidencial y estará exenta de divulgación pública, incluyendo bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno).
(C)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(4)(A)(C) En la medida en que cualquier información contenida en una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos divulgada al Fiscal General incluya información sujeta al privilegio abogado-cliente o a la protección del producto del trabajo, la divulgación de conformidad con este párrafo no constituirá una renuncia a dicho privilegio o protección.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(5) Estimar la edad de los usuarios infantiles con un nivel razonable de certeza apropiado a los riesgos que surgen de las prácticas de gestión de datos de la empresa o aplicar las protecciones de privacidad y datos otorgadas a los niños a todos los consumidores.
(6)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(6) Configurar todas las configuraciones de privacidad predeterminadas proporcionadas a los niños por el servicio, producto o característica en línea a configuraciones que ofrezcan un alto nivel de privacidad, a menos que la empresa pueda demostrar una razón convincente de que una configuración diferente redunda en el mejor interés de los niños.
(7)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(7) Proporcionar cualquier información de privacidad, términos de servicio, políticas y estándares comunitarios de manera concisa, destacada y utilizando un lenguaje claro adecuado a la edad de los niños que probablemente accederán a ese servicio, producto o característica en línea.
(8)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(8) Si el servicio, producto o característica en línea permite al padre, tutor o cualquier otro consumidor del niño monitorear la actividad en línea del niño o rastrear la ubicación del niño, proporcionar una señal obvia al niño cuando está siendo monitoreado o rastreado.
(9)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(9) Hacer cumplir los términos, políticas y estándares comunitarios publicados establecidos por la empresa, incluyendo, entre otros, las políticas de privacidad y las relativas a los niños.
(10)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a)(10) Proporcionar herramientas destacadas, accesibles y receptivas para ayudar a los niños, o si corresponde a sus padres o tutores, a ejercer sus derechos de privacidad y reportar inquietudes.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b) Una empresa que proporciona un servicio, producto o característica en línea que probablemente será accedido por niños no deberá tomar ninguna de las siguientes medidas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(1) Utilizar la información personal de cualquier niño de una manera que la empresa sepa, o tenga razones para saber, que es materialmente perjudicial para la salud física, mental o el bienestar de un niño.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2) Elaborar perfiles de un niño por defecto a menos que se cumplan ambos de los siguientes criterios:
(A)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2)(A) La empresa puede demostrar que tiene salvaguardias apropiadas implementadas para proteger a los niños.
(B)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2)(B) Cualquiera de los siguientes es cierto:
(i)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2)(B)(i) La elaboración de perfiles es necesaria para proporcionar el servicio, producto o característica en línea solicitado y solo con respecto a los aspectos del servicio, producto o característica en línea con los que el niño participa activa y conscientemente.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2)(B)(ii) La empresa puede demostrar una razón convincente de que la elaboración de perfiles redunda en el mejor interés de los niños.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(3) Recopilar, vender, compartir o retener cualquier información personal que no sea necesaria para proporcionar un servicio, producto o característica en línea con el que un niño participa activa y conscientemente, o según se describe en los subpárrafos (A) a (D), ambos inclusive, del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.145, a menos que la empresa pueda demostrar una razón convincente de que la recopilación, venta, intercambio o retención de la información personal redunda en el mejor interés de los niños que probablemente accederán al servicio, producto o característica en línea.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(4) Si el usuario final es un niño, utilizar información personal por cualquier razón que no sea aquella para la cual se recopiló esa información personal, a menos que la empresa pueda demostrar una razón convincente de que el uso de la información personal redunda en el mejor interés de los niños.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(5) Recopilar, vender o compartir cualquier información de geolocalización precisa de niños por defecto a menos que la recopilación de esa información de geolocalización precisa sea estrictamente necesaria para que la empresa proporcione el servicio, producto o característica solicitado y solo por el tiempo limitado en que la recopilación de información de geolocalización precisa sea necesaria para proporcionar el servicio, producto o característica.
(6)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(6) Recopilar cualquier información de geolocalización precisa de un niño sin proporcionar una señal obvia al niño, durante la duración de esa recopilación, de que se está recopilando información de geolocalización precisa.
(7)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(7) Utilizar patrones oscuros para inducir o alentar a los niños a proporcionar información personal más allá de lo que se espera razonablemente para proporcionar ese servicio, producto o característica en línea, a renunciar a las protecciones de privacidad, o a tomar cualquier acción que la empresa sepa, o tenga razones para saber, que es materialmente perjudicial para la salud física, mental o el bienestar del niño.
(8)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(8) Utilizar cualquier información personal recopilada para estimar la edad o el rango de edad para cualquier otro propósito o retener esa información personal más tiempo del necesario para estimar la edad. La verificación de la edad deberá ser proporcional a los riesgos y a la práctica de datos de un servicio, producto o característica en línea.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(1) Una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos realizada por una empresa con el propósito de cumplir con cualquier otra ley cumple con esta sección si la Evaluación de Impacto en la Protección de Datos cumple con los requisitos de este título.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(2) Una única evaluación de impacto en la protección de datos puede contener múltiples operaciones de procesamiento similares que presenten riesgos similares solo si se aborda cada servicio, producto o característica en línea relevante.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.99(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 1798.99

Explanation

El Grupo de Trabajo de Protección de Datos de Niños de California se establece para recomendar las mejores prácticas para proteger los datos de los niños. Incluye expertos en áreas como la privacidad infantil, la salud, la informática y los derechos. El grupo, formado por nueve designados de varias oficinas estatales, recopilará aportes de diversas partes interesadas para abordar cómo los servicios en línea afectan a los niños. A más tardar el 1 de julio de 2024, y cada dos años a partir de entonces, informarán a la Legislatura sobre la identificación de servicios a los que acceden los niños, la priorización del bienestar infantil, la garantía de verificaciones de edad mínimamente invasivas y más. Las reuniones pueden realizarse de forma remota, y aunque los miembros no reciben pago, se les reembolsan los gastos. Esta sección expirará el 1 de enero de 2030.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a) Por la presente, se crea el Grupo de Trabajo de Protección de Datos de Niños de California dentro de la Oficina del Fiscal General para entregar un informe a la Legislatura, de conformidad con la subdivisión (e), con respecto a las mejores prácticas para la implementación de este título.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b) Los miembros del grupo de trabajo deberán ser californianos con experiencia en al menos dos de las siguientes áreas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(1) Privacidad de datos de niños.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(2) Salud física.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(3) Salud mental y bienestar.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(4) Informática.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b)(5) Derechos de los niños.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c) El grupo de trabajo seleccionará un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros y estará compuesto por los siguientes nueve miembros:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(1) Dos designados por el Gobernador.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(2) Dos designados por el Presidente Pro Tempore del Senado.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(3) Dos designados por el Presidente de la Asamblea.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(4) Dos designados por el Fiscal General.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(5) Un designado por la Agencia de Protección de la Privacidad de California.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.99(d) El grupo de trabajo recabará aportes de una amplia gama de partes interesadas, incluyendo el ámbito académico, grupos de defensa del consumidor y empresas pequeñas, medianas y grandes afectadas por las políticas de privacidad de datos, y hará recomendaciones a la Legislatura sobre las mejores prácticas con respecto, como mínimo, a todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.99(d)(1) Identificación de servicios, productos o características en línea a los que probablemente accedan los niños.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(d)(2) Evaluación y priorización de los mejores intereses de los niños con respecto a su privacidad, salud física y salud mental y bienestar, y evaluación de cómo esos intereses pueden promoverse mediante el diseño, desarrollo e implementación de un servicio, producto o característica en línea.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.99(d)(3) Garantizar que los métodos de verificación de edad utilizados por las empresas que proporcionan servicios, productos o características en línea a los que probablemente accedan los niños sean proporcionales a los riesgos que surgen de las prácticas de gestión de datos de la empresa, que protejan la privacidad y que sean mínimamente invasivos.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.99(d)(4) Evaluación y mitigación de los riesgos para los niños que surgen del uso de un servicio, producto o característica en línea.
(5)CA Derecho Civil Code § 1798.99(d)(5) Publicación de información, políticas y estándares de privacidad en un lenguaje conciso y claro adecuado para la edad de los niños que probablemente accedan a un servicio, producto o característica en línea.
(6)CA Derecho Civil Code § 1798.99(d)(6) Cómo el grupo de trabajo y el Departamento de Justicia pueden aprovechar la experiencia sustancial y creciente de la Agencia de Protección de la Privacidad de California en el desarrollo a largo plazo de políticas de privacidad de datos que afecten la privacidad, los derechos y la seguridad de los niños en línea.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.99(e) A más tardar el 1 de julio de 2024, y cada dos años a partir de entonces, el grupo de trabajo presentará, de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno, un informe a la Legislatura con respecto a las recomendaciones descritas en la subdivisión (d).
(f)CA Derecho Civil Code § 1798.99(f) Una reunión de los miembros del grupo de trabajo podrá llevarse a cabo, en su totalidad o en parte, por transmisión electrónica, comunicación por pantalla de video electrónica, conferencia telefónica u otros medios de comunicación remota.
(g)CA Derecho Civil Code § 1798.99(g) Los miembros del grupo de trabajo prestarán servicios sin remuneración, pero se les reembolsarán todos los gastos necesarios realmente incurridos en el desempeño de sus funciones.
(h)CA Derecho Civil Code § 1798.99(h) Esta sección permanecerá en vigor hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogado.

Section § 1798.99

Explanation

Esta ley exige a las empresas realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos antes del 1 de julio de 2024, para cualquier servicio, producto o característica en línea que los niños puedan usar y que esté disponible al público antes de esa fecha. Si el servicio, producto o característica no está disponible al público después del 1 de julio de 2024, este requisito no se aplica.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a) Una empresa deberá completar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos a más tardar el 1 de julio de 2024, para cualquier servicio, producto o característica en línea que probablemente sea accedido por niños y que se ofrezca al público antes del 1 de julio de 2024.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b) Esta sección no se aplica a un servicio, producto o característica en línea que no se ofrezca al público a partir del 1 de julio de 2024.

Section § 1798.99

Explanation

Si una empresa incumple esta ley, el estado puede llevarla a los tribunales y exigirle multas económicas. Por cada niño afectado por una infracción por descuido, la multa puede ser de hasta $2,500, y por infracciones intencionales, puede llegar hasta $7,500. Todo el dinero recaudado se utiliza para cubrir los gastos del Fiscal General. El Fiscal General debe notificar a las empresas sobre cualquier problema antes de demandarlas, dándoles 90 días para solucionar las cosas sin pagar multas si lo resuelven todo. Esta ley no permite que los individuos demanden por su cuenta, pero el Fiscal General puede involucrar al público y crear reglas para ayudar a todos a entender mejor la ley.

(a)CA Derecho Civil Code § 1798.99(a) Cualquier empresa que infrinja este título estará sujeta a un mandato judicial y será responsable de una sanción civil no superior a dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada menor afectado por cada infracción por negligencia o no superior a siete mil quinientos dólares ($7,500) por cada menor afectado por cada infracción intencional, las cuales serán evaluadas y recuperadas únicamente en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal General.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.99(b) Cualquier sanción, tarifa y gasto recuperado en una acción interpuesta en virtud de este título se depositará en el Fondo de Privacidad del Consumidor, creado dentro del Fondo General de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 1798.160, con la intención de que se utilicen para compensar completamente los costos incurridos por el Fiscal General en relación con este título.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(1) Si una empresa cumple sustancialmente con los requisitos de los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (a) de la Sección 1798.99.31, el Fiscal General deberá proporcionar una notificación por escrito a la empresa, antes de iniciar una acción en virtud de este título, identificando las disposiciones específicas de este título que el Fiscal General alega que han sido o están siendo violadas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.99(c)(2) Si, dentro de los 90 días siguientes a la notificación requerida por esta subdivisión, la empresa subsana cualquier infracción notificada y proporciona al Fiscal General una declaración por escrito de que las supuestas infracciones han sido subsanadas y se han tomado medidas suficientes para prevenir futuras infracciones, la empresa no será responsable de una sanción civil por ninguna infracción subsanada de conformidad con esta subdivisión.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.99(d) Nada de lo dispuesto en este título se interpretará como base para un derecho privado de acción en virtud de este título o de cualquier otra ley.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.99(e) El Fiscal General podrá solicitar una amplia participación pública y adoptar reglamentos para clarificar los requisitos de este título.

Section § 1798.99

Explanation

Esta norma no se aplica a ciertos tipos de información u organizaciones que se especifican en otra sección, específicamente en la subdivisión (c) de la Sección 1798.145.

Este título no se aplica a la información o las entidades descritas en la subdivisión (c) de la Sección 1798.145.