(a)CA Derecho Civil Code § 1784.1(a) A los efectos de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1784.1(a)(1) “Afiliada” significa cualquier persona o personas que controlan, son controladas por, o están bajo control común con, otras personas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1784.1(a)(2) “Concesionario” tiene el mismo significado que en la Sección 285 del Código de Vehículos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1784.1(a)(3) “Vehículo” tiene el mismo significado que en la Sección 670 del Código de Vehículos.
(4)CA Derecho Civil Code § 1784.1(a)(4) “Base de datos del historial del vehículo” significa una base de datos de la cual una persona puede obtener información del historial del vehículo específica para un número de identificación del vehículo
(VIN).
(5)CA Derecho Civil Code § 1784.1(a)(5) “Proveedor de informes del historial del vehículo” significa una entidad que genera informes del historial del vehículo a partir de una base de datos del historial del vehículo que se proporcionan directamente a los consumidores con el propósito de vender o comprar un vehículo. “Proveedor de informes del historial del vehículo” no incluye a un concesionario que obtiene un informe del historial del vehículo de un tercero que no es una afiliada del concesionario y que luego comunica el informe del historial del vehículo sin alterar la información del historial del vehículo contenida en el mismo.
(6)CA Derecho Civil Code § 1784.1(a)(6) “Información del historial del vehículo” incluye, entre otros, cualquiera de los siguientes relacionados con un vehículo:
(A)CA Derecho Civil Code § 1784.1(a)(6)(A) Información de accidentes o daños.
(B)CA Derecho Civil Code § 1784.1(a)(6)(B) El número de propietarios anteriores.
(C)CA Derecho Civil Code § 1784.1(a)(6)(C) Información sobre el historial de servicio o mantenimiento.
(D)CA Derecho Civil Code § 1784.1(a)(6)(D) Lectura del odómetro.
(7)CA Derecho Civil Code § 1784.1(a)(7) “Informe del historial del vehículo” significa cualquier comunicación escrita o electrónica de información del historial del vehículo realizada por un proveedor de informes del historial del vehículo que se pone a disposición de los consumidores.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1784.1(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1784.1(b)(1) Todo informe del historial del vehículo deberá divulgar de forma clara y visible la información de contacto del proveedor del informe del historial del vehículo, mediante la cual un propietario puede presentar una consulta sobre la información del historial del vehículo contenida en un informe del historial del vehículo, incluyendo una solicitud para que un proveedor de informes del historial del vehículo investigue y aborde cualquier posible discrepancia encontrada dentro del informe del historial del vehículo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1784.1(b)(2) Un proveedor de informes del historial del vehículo deberá confirmar la recepción de una consulta de un residente de California bajo el párrafo (1) prontamente, dentro de los tres días siguientes a la recepción. La confirmación deberá incluir un medio para obtener actualizaciones regulares hasta que se complete la solicitud.
(3)CA Derecho Civil Code § 1784.1(b)(3) Un proveedor de informes del historial del vehículo deberá hacer esfuerzos razonables para completar la consulta dentro de los 14 días siguientes a la fecha de su recepción. Si hay un retraso en la finalización de la consulta que está más allá del control razonable del proveedor del informe del historial del vehículo, el requisito de 14 días se exime y el proveedor del informe del historial del vehículo deberá notificar prontamente al consumidor del retraso a más tardar el día 15 a partir de la fecha en que se recibió la consulta y deberá proporcionar al solicitante actualizaciones semanales a partir de entonces
hasta que se complete la consulta.
(c)CA Derecho Civil Code § 1784.1(c) Cualquier intento de renuncia a las disposiciones de esta sección es contrario al orden público, y es nulo e inaplicable.
(d)CA Derecho Civil Code § 1784.1(d) Esta sección no exime a ninguna parte de sus responsabilidades bajo la Sección 11713.26 del Código de Vehículos. En la medida en que una disposición de esta sección entre en conflicto con la Sección 11713.26 del Código de Vehículos, la Sección 11713.26 del Código de Vehículos prevalecerá.