Section § 2772

Explanation

La indemnización es un tipo de acuerdo donde una persona promete proteger a otra de ser legalmente responsable por las acciones de otra persona, o por las suyas propias.

La indemnización es un contrato mediante el cual uno se compromete a eximir a otro de una consecuencia legal de la conducta de una de las partes, o de alguna otra persona.

Section § 2773

Explanation
Esta ley establece que si se llega a un acuerdo para proteger a alguien de las consecuencias de realizar algo ilegal, ese acuerdo no es válido si la persona sabe que es ilegal en el momento en que lo está haciendo.

Section § 2774

Explanation
Esta ley establece que se puede hacer un acuerdo para proteger a alguien de las consecuencias de algo que ya ha hecho, incluso si ese acto fue incorrecto, siempre y cuando no fuera un delito grave. Así que, básicamente, cubrir acciones pasadas está bien a menos que esas acciones fueran crímenes muy graves.

Section § 2775

Explanation

Esta ley establece que si usted acepta cubrir las acciones de otra persona, también es responsable de cubrir lo que hagan sus agentes.

Un acuerdo para indemnizar contra los actos de una persona determinada, se aplica no solo a sus actos y sus consecuencias, sino también a los de sus agentes.

Section § 2776

Explanation
Si usted hace un acuerdo para cubrir o proteger a varias personas de pérdidas o daños (eso es lo que significa indemnizar), la regla general es que esta protección se aplica a cada persona por separado, a menos que su acuerdo diga específicamente lo contrario.

Section § 2777

Explanation

Si alguien acepta cubrir o proteger a otra persona contra una acción específica, puede ser considerado responsable junto con esa persona por cualquier daño causado por la acción.

Quien indemniza a otro contra un acto que este último va a realizar, es responsable solidariamente con la persona indemnizada, y por separado, ante toda persona perjudicada por dicho acto.

Section § 2778

Explanation

Esta ley explica cómo interpretar los contratos de indemnización, que son acuerdos que ofrecen protección contra posibles pérdidas o responsabilidades. Los puntos clave incluyen: Si estás protegido contra una responsabilidad, puedes reclamar una compensación tan pronto como seas responsable. Si estás protegido contra reclamaciones o demandas, primero debes pagar antes de recibir la compensación. La indemnización cubre los costos de defensa si se actúa de buena fe. Quien indemniza debe defender a la persona protegida si se le solicita, pero la persona protegida puede elegir encargarse de su propia defensa. Si quien indemniza no defiende, su responsabilidad se establece si la parte protegida sufre pérdidas de buena fe. Sin embargo, si quien indemniza no fue notificado de la necesidad de defensa o no pudo gestionarla, la sentencia es solo una prueba presuntiva. Si quien indemniza tenía una defensa sólida pero no la aplicó por negligencia, la sentencia no es vinculante para él.

En la interpretación de un contrato de indemnización, se aplicarán las siguientes reglas, a menos que aparezca una intención contraria:
1. Respecto a una indemnización contra responsabilidad, expresa o en otros términos equivalentes, la persona indemnizada tiene derecho a recuperar al incurrir en la responsabilidad;
2. Respecto a una indemnización contra reclamaciones, o demandas, o daños, o costos, expresa o en otros términos equivalentes, la persona indemnizada no tiene derecho a recuperar sin el pago de los mismos;
3. Una indemnización contra reclamaciones, o demandas, o responsabilidad, expresa o en otros términos equivalentes, abarca los costos de defensa contra dichas reclamaciones, demandas o responsabilidad incurridos de buena fe y en el ejercicio de una discreción razonable;
4. La persona que indemniza está obligada, a solicitud de la persona indemnizada, a defender las acciones o procedimientos iniciados contra esta última con respecto a los asuntos cubiertos por la indemnización, pero la persona indemnizada tiene derecho a llevar a cabo dichas defensas, si así lo elige;
5. Si, después de la solicitud, la persona que indemniza omite defender a la persona indemnizada, una recuperación contra esta última sufrida por ella de buena fe, es concluyente a su favor contra la primera;
6. Si la persona que indemniza, ya sea principal o fiador en el acuerdo, no tiene aviso razonable de la acción o procedimiento contra la persona indemnizada, o no se le permite controlar su defensa, la sentencia contra esta última es solo prueba presuntiva contra la primera;
7. Una estipulación de que una sentencia contra la persona indemnizada será concluyente para la persona que indemniza, es inaplicable si esta última tenía una buena defensa sobre el fondo, la cual, por falta de diligencia ordinaria, no logró establecer en la acción.

Section § 2779

Explanation

Si usted acepta cubrir los costos si otra persona no cumple con su deber, usted tiene derecho a que se le devuelva el dinero, como alguien que avala un préstamo. Esto se aplica tanto si sabe la cantidad exacta que tendrá que pagar como si no.

Cuando una persona, a petición de otra, se compromete a responder por daños y perjuicios, ya sean liquidados o ilíquidos, por cualquier incumplimiento de deber por parte de esta última, tiene derecho a ser reembolsado de la misma manera que un fiador, por lo que sea que pague.

Section § 2782

Explanation

Esta ley trata sobre cómo se comparte la responsabilidad por errores y accidentes en los contratos de construcción en California. Establece que si usted contrata una obra de construcción, no puede hacer que otra persona sea responsable de sus propios errores graves o negligencia. Esto se aplica tanto a los propietarios de propiedades privadas como a los organismos públicos, ya sea que estén construyendo algo nuevo o reparando algo antiguo. Si hay un error causado por un contratista o subcontratista, estos deben solucionarlo si está relacionado con su trabajo. La ley también describe cómo deben manejarse los costos de defensa y qué sucede si alguien no cumple con sus responsabilidades. Finalmente, explica que aún se puede buscar compensación de otras partes involucradas, como proveedores o diseñadores, pero solo si es justo y está relacionado con los problemas en cuestión.

(a)CA Derecho Civil Code § 2782(a) Salvo lo dispuesto en las Secciones 2782.1, 2782.2, 2782.5 y 2782.6, las disposiciones, cláusulas, pactos o acuerdos contenidos en, colaterales a, o que afecten a cualquier contrato de construcción y que pretendan indemnizar al promitente contra la responsabilidad por daños por muerte o lesiones corporales a personas, daños a la propiedad, o cualquier otra pérdida, daño o gasto que surjan de la negligencia exclusiva o mala conducta intencional del promitente o de los agentes, dependientes o contratistas independientes del promitente que sean directamente responsables ante el promitente, o por defectos en el diseño proporcionado por dichas personas, son contrarios al orden público y son nulos e inejecutables; siempre que, sin embargo, esta sección no afectará la validez de ningún contrato de seguro, compensación laboral o acuerdo emitido por una aseguradora admitida según lo definido por el Código de Seguros.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 2782(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2782(b)(1) Salvo lo dispuesto en las Secciones 2782.1, 2782.2 y 2782.5, las disposiciones, cláusulas, pactos o acuerdos contenidos en, colaterales a, o que afecten a cualquier contrato de construcción con un organismo público celebrado antes del 1 de enero de 2013, que pretendan imponer al contratista, o eximir al organismo público de, responsabilidad por la negligencia activa del organismo público son nulos e inejecutables.
(2)CA Derecho Civil Code § 2782(b)(2) Salvo lo dispuesto en las Secciones 2782.1, 2782.2 y 2782.5, las disposiciones, cláusulas, pactos o acuerdos contenidos en, colaterales a, o que afecten a cualquier contrato de construcción con un organismo público celebrado a partir del 1 de enero de 2013, que pretendan imponer a cualquier contratista, subcontratista o proveedor de bienes o servicios, o eximir al organismo público de, responsabilidad por la negligencia activa del organismo público son nulos e inejecutables.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 2782(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2782(c)(1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d) y las Secciones 2782.1, 2782.2 y 2782.5, las disposiciones, cláusulas, pactos o acuerdos contenidos en, colaterales a, o que afecten a cualquier contrato de construcción celebrado a partir del 1 de enero de 2013, con el propietario de bienes inmuebles de propiedad privada a ser mejorados y en los que el propietario no actúe como contratista o proveedor de materiales o equipos para la obra, que pretendan imponer a cualquier contratista, subcontratista o proveedor de bienes o servicios, o eximir al propietario de, responsabilidad son inejecutables en la medida de la negligencia activa del propietario, incluida la de sus empleados.
(2)CA Derecho Civil Code § 2782(c)(2) Para los fines de esta subdivisión, un propietario de bienes inmuebles de propiedad privada a ser mejorados incluye al propietario de cualquier interés en los mismos, que no sea una hipoteca u otro interés que se mantenga únicamente como garantía del cumplimiento de una obligación.
(3)CA Derecho Civil Code § 2782(c)(3) Esta subdivisión no se aplicará a un propietario que realice un proyecto de mejora del hogar en su propia vivienda unifamiliar.
(d)CA Derecho Civil Code § 2782(d) Para todos los contratos de construcción, y sus enmiendas, celebrados después del 1 de enero de 2009, para construcción residencial, según se utiliza en el Título 7 (que comienza con la Sección 895) de la Parte 2 de la División 2, todas las disposiciones, cláusulas, pactos y acuerdos contenidos en, colaterales a, o que afecten a cualquier contrato de construcción, y sus enmiendas, que pretendan asegurar o indemnizar, incluyendo el costo de la defensa, al constructor, según se define en la Sección 911, o al contratista general o contratista no afiliado con el constructor, según se describe en la subdivisión (b) de la Sección 911, por un subcontratista contra la responsabilidad por reclamaciones de defectos de construcción son inejecutables en la medida en que las reclamaciones surjan de, se refieran a, o estén relacionadas con la negligencia del constructor o contratista o de otros agentes, otros dependientes u otros contratistas independientes del constructor o contratista que sean directamente responsables ante el constructor, o por defectos en el diseño proporcionado por dichas personas, o en la medida en que las reclamaciones no surjan de, se refieran a, o estén relacionadas con el alcance del trabajo en el acuerdo escrito entre las partes. Esta sección no podrá ser renunciada o modificada por acuerdo contractual, acto u omisión de las partes. Las disposiciones, cláusulas, pactos o acuerdos contractuales no expresamente prohibidos en el presente se reservan al acuerdo de las partes. Nada en esta subdivisión impedirá que ninguna parte ejerza sus derechos en virtud de la subdivisión (a) de la Sección 910. Esta subdivisión no afectará las obligaciones de una compañía de seguros según la sentencia de Presley Homes, Inc. v. American States Insurance Company (2001) 90 Cal.App.4th 571. Tampoco afectará esta subdivisión las obligaciones de un constructor o subcontratista de conformidad con el Título 7 (que comienza con la Sección 895) de la Parte 2 de la División 2.
(e)CA Derecho Civil Code § 2782(e) La subdivisión (d) no prohíbe que un subcontratista y un constructor o contratista general acuerden mutuamente el momento o la inmediatez de la defensa y las disposiciones para el reembolso de los honorarios y costos de la defensa, siempre y cuando dicho acuerdo no renuncie o modifique las disposiciones de la subdivisión (d) sujeto, sin embargo, a los párrafos (1) y (2). Un subcontratista no tendrá ninguna obligación de defensa o indemnización ante un constructor o contratista general por una reclamación de defecto de construcción a menos y hasta que el constructor o contratista general presente una oferta por escrito de la reclamación, o parte de la misma, al subcontratista que incluya toda la información proporcionada al constructor o contratista general por el reclamante o reclamantes, incluyendo, pero no limitado a, la información proporcionada de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 910, relacionada con reclamaciones causadas por el alcance del trabajo de dicho subcontratista. Esta oferta por escrito tendrá la misma fuerza y efecto que una notificación de inicio de un procedimiento legal. Si un constructor o contratista general presenta una reclamación por defectos de construcción, o una parte de la misma, a un subcontratista de la manera especificada por esta disposición, el subcontratista elegirá realizar una de las siguientes opciones, cuyo cumplimiento se considerará que satisface la obligación de defensa del subcontratista ante el constructor o contratista general:
(1)CA Derecho Civil Code § 2782(e)(1) Defender la reclamación con el abogado de su elección, y el subcontratista mantendrá el control de la defensa para cualquier reclamación o parte de la reclamación a la que se aplique la obligación de defensa. Si un subcontratista elige defenderse bajo este párrafo, el subcontratista deberá notificar por escrito su elección al constructor o contratista general dentro de un plazo razonable después de la recepción de la oferta por escrito, y en ningún caso más tarde de 90 días después de dicha recepción. De conformidad con la subdivisión (d), la defensa por parte del subcontratista será una defensa completa del constructor o contratista general de todas las reclamaciones o porciones de las mismas en la medida en que se alegue que fueron causadas por el subcontratista, incluyendo cualquier reclamación de responsabilidad vicaria contra el constructor o contratista general que resulte del alcance del trabajo del subcontratista, pero sin incluir las reclamaciones que resulten del alcance del trabajo, acciones u omisiones del constructor, contratista general o cualquier otra parte. Cualquier responsabilidad vicaria impuesta a un constructor o contratista general por reclamaciones causadas por el subcontratista que elija defenderse bajo este párrafo será directamente exigible contra el subcontratista por el constructor, contratista general o reclamante.
(2)CA Derecho Civil Code § 2782(e)(2) Pagar, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una factura del constructor o contratista general, no más de una parte asignada razonable de los honorarios y costos de defensa del constructor o contratista general, de forma continua durante la tramitación de la reclamación, sujeto a reasignación de conformidad con la subdivisión (d), e incluyendo cualquier cantidad reasignada tras la resolución final de la reclamación, ya sea por acuerdo o sentencia. El constructor o contratista general asignará una parte a sí mismo en la medida en que se alegue que una reclamación o reclamaciones fueron causadas por su trabajo, acciones u omisiones, y una parte a cada subcontratista en la medida en que se alegue que una reclamación o reclamaciones fueron causadas por el trabajo, acciones u omisiones del subcontratista, independientemente de si el constructor o contratista general realmente presenta la reclamación a un subcontratista en particular, y de si ese subcontratista está participando en la defensa. Cualquier cantidad no cobrada a un subcontratista en particular no podrá cobrarse a ningún otro subcontratista.
(f)CA Derecho Civil Code § 2782(f) No obstante cualquier otra disposición de la ley, si un subcontratista no cumple de manera oportuna y adecuada sus obligaciones bajo el párrafo (1) de la subdivisión (e), el constructor o contratista general tendrá derecho a presentar una reclamación contra el subcontratista por cualquier daño compensatorio, daño consecuencial y honorarios razonables de abogado resultantes. Si un subcontratista no cumple de manera oportuna sus obligaciones bajo el párrafo (2) de la subdivisión (e), el constructor o contratista general tendrá derecho a presentar una reclamación contra el subcontratista por cualquier daño compensatorio y consecuencial resultante, así como por intereses sobre los costos de defensa e indemnización, desde la fecha en que se incurrieron, a la tasa establecida en la subdivisión (g) de la Sección 3260, y por los honorarios razonables de abogado del constructor o contratista general incurridos para recuperar estas cantidades. El constructor o contratista general tendrá la carga de la prueba para establecer tanto el incumplimiento del subcontratista bajo el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (e) como cualquier daño resultante. Si, a solicitud de un subcontratista, un constructor o contratista general no reasigna los honorarios de defensa a los subcontratistas dentro de los 30 días siguientes a la resolución final de la reclamación según se describe anteriormente, el subcontratista tendrá derecho a presentar una reclamación contra el constructor o contratista general por cualquier daño compensatorio y consecuencial resultante, así como por intereses sobre los honorarios, a partir de la fecha de resolución final de la reclamación, a la tasa establecida en la subdivisión (g) de la Sección 3260, y los honorarios razonables de abogado del subcontratista incurridos en relación con ello. El subcontratista tendrá la carga de la prueba para establecer tanto el incumplimiento de la reasignación de los honorarios como cualquier daño resultante. Nada en esta sección prohibirá que las partes acuerden mutuamente disposiciones contractuales razonables para los daños si alguna parte no elige o no cumple sus obligaciones según lo establecido en esta sección.
(g)CA Derecho Civil Code § 2782(g) Un constructor, contratista general o subcontratista tendrá derecho a buscar una indemnización equitativa por cualquier reclamación regida por esta sección.
(h)CA Derecho Civil Code § 2782(h) Nada en esta sección limita, restringe o prohíbe el derecho de un constructor, contratista general o subcontratista a buscar una indemnización equitativa contra cualquier proveedor, profesional del diseño o fabricante de productos.
(i)CA Derecho Civil Code § 2782(i) Según se utiliza en esta sección, “defecto de construcción” significa una violación de los estándares establecidos en las Secciones 896 y 897.

Section § 2782.1

Explanation
Esta ley establece que un contratista que trabaja en un proyecto de construcción puede acordar proteger a otra persona, como una empresa o un propietario, de cualquier problema que pueda surgir al permitir que el contratista acceda a su propiedad, incluso si la construcción no es para ellos.

Section § 2782.2

Explanation

Esta ley permite un acuerdo para indemnizar, o proteger, a los ingenieros profesionales de la responsabilidad por su negligencia cuando prestan servicios de inspección en plantas o instalaciones, pero deben cumplirse ciertas condiciones. El propietario de la planta debe ser quien haga esta promesa, y debe ser financieramente estable, con una auditoría anual que muestre un patrimonio neto superior a los $10 millones. Necesita estar autoasegurado, y la indemnización no cubre los primeros $250,000 de cualquier responsabilidad. Es importante destacar que no se permite la indemnización por mala conducta intencional.

(a)CA Derecho Civil Code § 2782.2(a) Nada de lo dispuesto en la subdivisión (a) de la Sección 2782 impide un acuerdo para indemnizar a un ingeniero profesional contra la responsabilidad por la negligencia del ingeniero, o de los agentes o empleados del ingeniero, al prestar servicios de inspección a plantas u otras instalaciones si se cumplen todos los siguientes criterios:
(1)CA Derecho Civil Code § 2782.2(a)(1) El promitente es el propietario de las plantas o instalaciones inspeccionadas.
(2)CA Derecho Civil Code § 2782.2(a)(2) El promitente es auditado anualmente por un contador público certificado independiente, un contador público o un licenciado en contabilidad de otro estado autorizado por las leyes de dicho estado para realizar la auditoría.
(3)CA Derecho Civil Code § 2782.2(a)(3) El patrimonio neto del promitente excede los diez millones de dólares ($10,000,000), según lo determinado por la auditoría independiente anual más reciente del promitente. El requisito de este párrafo deberá cumplirse en el momento en que se celebre el contrato de indemnización, y una reducción posterior del patrimonio neto del promitente no anulará la obligación de indemnizar.
(4)CA Derecho Civil Code § 2782.2(a)(4) El promitente está autoasegurado con respecto a la responsabilidad derivada de la propiedad de la planta o instalación.
(5)CA Derecho Civil Code § 2782.2(a)(5) La indemnización no será aplicable a los primeros doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) de responsabilidad.
(b)CA Derecho Civil Code § 2782.2(b) La subdivisión (a) no autoriza contratos de indemnización por responsabilidad derivada de mala conducta intencional.

Section § 2782.05

Explanation

Esta ley invalida ciertas partes de los contratos de construcción si intentan que los subcontratistas cubran problemas que son culpa de los contratistas generales, gerentes de construcción u otros responsables. Afecta a los contratos a partir de 2013. Establece cuándo se puede pedir a los subcontratistas que defiendan una reclamación y cómo se comparten los costos de esta defensa. Algunos tipos de contratos y pólizas de seguro no se ven afectados por esta ley, como los contratos de construcción residencial y los seguros que son requeridos por ciertos contratos. La ley de California debe aplicarse a estos contratos, y cualquier intento de renunciar a los requisitos de la ley es nulo. Los contratistas y subcontratistas pueden negociar algunos términos, como el momento de los costos de defensa, pero no pueden cambiar las protecciones fundamentales que ofrece la ley.

(a)CA Derecho Civil Code § 2782.05(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), las disposiciones, cláusulas, pactos y acuerdos contenidos en, colaterales a, o que afecten a cualquier contrato de construcción y sus enmiendas celebrados a partir del 1 de enero de 2013, que pretendan asegurar o indemnizar, incluyendo el costo de la defensa, a un contratista general, gerente de construcción u otro subcontratista, por parte de un subcontratista contra la responsabilidad por reclamaciones de muerte o lesiones corporales a personas, daños a la propiedad, o cualquier otra pérdida, daño o gasto son nulos e inejecutables en la medida en que las reclamaciones surjan de, se refieran a, o estén relacionadas con la negligencia activa o la mala conducta intencional de dicho contratista general, gerente de construcción u otro subcontratista, o sus otros agentes, otros empleados, u otros contratistas independientes que sean responsables ante el contratista general, gerente de construcción u otro subcontratista, o por defectos en el diseño proporcionado por dichas personas, o en la medida en que las reclamaciones no surjan del alcance del trabajo del subcontratista conforme al contrato de construcción. Esta sección no podrá ser renunciada ni modificada por acuerdo contractual, acto u omisión de las partes. Las disposiciones, cláusulas, pactos o acuerdos contractuales no expresamente prohibidos en el presente documento quedan reservados al acuerdo de las partes. Esta sección no afectará las obligaciones de una compañía de seguros según la sentencia de Presley Homes, Inc. v. American States Insurance Company (2001) 90 Cal.App.4th 571, ni los derechos de una compañía de seguros según la sentencia de Buss v. Superior Court (1997) 16 Cal.4th 35.
(b)CA Derecho Civil Code § 2782.05(b) Esta sección no se aplica a:
(1)CA Derecho Civil Code § 2782.05(b)(1) Contratos de construcción residencial que estén sujetos a cualquier parte del Título 7 (que comienza con la Sección 895) de la Parte 2 de la División 2.
(2)CA Derecho Civil Code § 2782.05(b)(2) Contratos directos con una agencia pública que se rigen por la subdivisión (b) de la Sección 2782.
(3)CA Derecho Civil Code § 2782.05(b)(3) Contratos directos con el propietario de bienes inmuebles de propiedad privada a ser mejorados que se rigen por la subdivisión (c) de la Sección 2782.
(4)CA Derecho Civil Code § 2782.05(b)(4) Cualquier póliza o programa de seguro 'wrap-up'.
(5)CA Derecho Civil Code § 2782.05(b)(5) Una causa de acción por incumplimiento de contrato o garantía que exista independientemente de una obligación de indemnización.
(6)CA Derecho Civil Code § 2782.05(b)(6) Una disposición en un contrato de construcción que requiera al promitente adquirir o mantener un seguro que cubra los actos u omisiones del promitente, incluyendo endosos de seguro adicionales que cubran los actos u omisiones del promitente durante las operaciones en curso y completadas.
(7)CA Derecho Civil Code § 2782.05(b)(7) Disposiciones de indemnización contenidas en documentos de préstamo y financiación, que no sean contratos de construcción en los que el contratista y el prestamista del propietario del proyecto contratante sean partes.
(8)CA Derecho Civil Code § 2782.05(b)(8) Acuerdos generales de indemnización requeridos por los fiadores como condición para la ejecución de fianzas para contratos de construcción.
(9)CA Derecho Civil Code § 2782.05(b)(9) Los beneficios y protecciones proporcionados por las leyes de compensación laboral.
(10)CA Derecho Civil Code § 2782.05(b)(10) Los beneficios o protecciones proporcionados por las leyes de inmunidad gubernamental.
(11)CA Derecho Civil Code § 2782.05(b)(11) Disposiciones que requieran la adquisición de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 2782.05(b)(11)(A) Seguro de responsabilidad civil de protección para propietarios y contratistas.
(B)CA Derecho Civil Code § 2782.05(b)(11)(B) Seguro de responsabilidad civil de protección ferroviaria.
(C)CA Derecho Civil Code § 2782.05(b)(11)(C) Seguro a todo riesgo para contratistas.
(D)CA Derecho Civil Code § 2782.05(b)(11)(D) Seguro a todo riesgo para constructores o seguro de propiedad contra riesgos nombrados.
(12)CA Derecho Civil Code § 2782.05(b)(12) Contratos con profesionales del diseño.
(13)CA Derecho Civil Code § 2782.05(b)(13) Cualquier acuerdo entre un promitente y una aseguradora de fianzas admitida con respecto a las obligaciones del promitente como principal o indemnizador en una fianza.
(c)CA Derecho Civil Code § 2782.05(c) No obstante cualquier norma de conflicto de leyes que aplicaría las leyes de otra jurisdicción, la ley de California se aplicará a todo contrato al que se aplique esta sección.
(d)CA Derecho Civil Code § 2782.05(d) Cualquier renuncia a las disposiciones de esta sección es contraria al orden público y es nula e inejecutable.
(e)CA Derecho Civil Code § 2782.05(e) La subdivisión (a) no prohíbe que un subcontratista y un contratista general o gerente de construcción acuerden mutuamente el momento o la inmediatez de la defensa y las disposiciones para el reembolso de los honorarios y costos de defensa, siempre y cuando dicho acuerdo no renuncie ni modifique las disposiciones de la subdivisión (a) sujeto, sin embargo, a los párrafos (1) y (2). Un subcontratista no tendrá ninguna obligación de defensa o indemnización ante un contratista general o gerente de construcción por una reclamación a menos y hasta que el contratista general o gerente de construcción presente una oferta por escrito de la reclamación, o parte de la misma, al subcontratista que incluya la información proporcionada por el reclamante o reclamantes en relación con las reclamaciones causadas por el alcance del trabajo de dicho subcontratista. Además, el contratista general o gerente de construcción deberá proporcionar una declaración escrita sobre cómo se determinó la parte razonable asignada de los honorarios y costos. La oferta por escrito tendrá la misma fuerza y efecto que una notificación de inicio de un procedimiento legal. Si un contratista general o gerente de construcción presenta una reclamación, o parte de la misma, a un subcontratista de la manera especificada en esta subdivisión, el subcontratista elegirá realizar una de las siguientes opciones, cuyo cumplimiento se considerará que satisface la obligación de defensa del subcontratista ante el contratista general o gerente de construcción:
(1)CA Derecho Civil Code § 2782.05(e)(1) Defender la reclamación con un abogado de su elección, y el subcontratista mantendrá el control de la defensa para cualquier reclamación o parte de la reclamación a la que se aplique la obligación de defensa. Si un subcontratista elige defenderse bajo este párrafo, el subcontratista deberá notificar por escrito su elección al contratista general o gerente de construcción dentro de un plazo razonable después de recibir la oferta por escrito, y en ningún caso más tarde de 30 días después de dicha recepción. De conformidad con la subdivisión (a), la defensa por parte del subcontratista será una defensa completa del contratista general o gerente de construcción de todas las reclamaciones o partes de las mismas en la medida en que se alegue que fueron causadas por el subcontratista, incluyendo cualquier reclamación de responsabilidad vicaria contra el contratista general o gerente de construcción resultante del alcance del trabajo del subcontratista, pero sin incluir las reclamaciones resultantes del alcance del trabajo, acciones u omisiones del contratista general o gerente de construcción, o de cualquier otra parte. Cualquier responsabilidad vicaria impuesta a un contratista general o gerente de construcción por reclamaciones causadas por el subcontratista que elija defenderse bajo este párrafo será directamente exigible contra el subcontratista por el contratista general, gerente de construcción o reclamante. Toda la información, documentación o evidencia, si la hubiera, relacionada con la afirmación de un subcontratista de que otra parte es responsable de la reclamación deberá ser proporcionada por dicho subcontratista al contratista general o gerente de construcción que presentó la reclamación.
(2)CA Derecho Civil Code § 2782.05(e)(2) Pagar, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una factura del contratista general o gerente de construcción, no más de una parte asignada razonable de los honorarios y costos de defensa del contratista general o gerente de construcción, de forma continua durante la tramitación de la reclamación, sujeto a reasignación de conformidad con la subdivisión (a), e incluyendo cualquier cantidad reasignada tras la resolución final de la reclamación, ya sea por acuerdo o sentencia. El contratista general o gerente de construcción asignará una parte a sí mismo en la medida en que se alegue que una o varias reclamaciones fueron causadas por su trabajo, acciones u omisiones, y una parte a cada subcontratista en la medida en que se alegue que una o varias reclamaciones fueron causadas por el trabajo, acciones u omisiones del subcontratista, independientemente de si el contratista general o gerente de construcción realmente presenta la reclamación a un subcontratista en particular, y de si dicho subcontratista está participando en la defensa. Cualquier cantidad no cobrada a un subcontratista en particular no podrá ser cobrada a ningún otro subcontratista.
(f)CA Derecho Civil Code § 2782.05(f) No obstante cualquier otra disposición legal, si un subcontratista no cumple de manera oportuna y adecuada sus obligaciones conforme al párrafo (1) de la subdivisión (e), el contratista general o gerente de construcción tendrá derecho a presentar una reclamación contra el subcontratista por cualquier daño compensatorio resultante, daños consecuenciales y honorarios razonables de abogado. Si un subcontratista no cumple de manera oportuna sus obligaciones conforme al párrafo (2) de la subdivisión (e), el contratista general o gerente de construcción tendrá derecho a presentar una reclamación contra el subcontratista por cualquier daño compensatorio resultante, intereses sobre los costos de defensa e indemnización, a partir de la fecha en que se incurrieron, a la tasa establecida en la subdivisión (g) de la Sección 3260, daños consecuenciales y honorarios razonables de abogado incurridos para recuperar estas cantidades. El contratista general o gerente de construcción tendrá la carga de la prueba para establecer tanto el incumplimiento del subcontratista conforme al párrafo (1) o (2) de la subdivisión (e) como cualquier daño resultante. Si, a solicitud de un subcontratista, un contratista general o gerente de construcción no reasigna los honorarios de defensa a los subcontratistas dentro de los 30 días siguientes a la resolución final de la reclamación, el subcontratista tendrá derecho a presentar una reclamación contra el contratista general o gerente de construcción por cualquier daño compensatorio resultante con intereses, a partir de la fecha de resolución final de la reclamación, a la tasa establecida en la subdivisión (g) de la Sección 3260. El subcontratista tendrá la carga de la prueba para establecer tanto la falta de reasignación de los honorarios como cualquier daño resultante. Nada en esta sección prohibirá que las partes acuerden mutuamente disposiciones contractuales razonables para daños si alguna parte no elige o no cumple sus obligaciones según lo establecido en esta sección.
(g)CA Derecho Civil Code § 2782.05(g) A los efectos de esta sección, "gerente de construcción" significa una persona o entidad, que no sea una agencia pública o propietario de bienes inmuebles de propiedad privada a ser mejorados, contratada por una agencia pública o el propietario de bienes inmuebles de propiedad privada a ser mejorados para dirigir, programar o coordinar el trabajo de los contratistas para una obra de mejora, pero que no realiza el trabajo por sí misma.
(h)CA Derecho Civil Code § 2782.05(h) A los efectos de esta sección, "contratista general", en relación con un subcontratista determinado, significa una persona que ha celebrado un contrato de construcción y que ha celebrado un subcontrato con dicho subcontratista en virtud del cual el subcontratista acepta realizar una parte de ese alcance del trabajo. Cuando un subcontratista ha subcontratado una parte de su trabajo, dicho subcontratista, junto con su contratista general, será considerado un contratista general con respecto a sus subcontratistas.
(i)CA Derecho Civil Code § 2782.05(i) A los efectos de esta sección, "subcontratista" significa una persona que ha celebrado un contrato de construcción ya sea con un contratista para realizar una parte del trabajo de ese contratista bajo un contrato de construcción o con cualquier persona para realizar un contrato de construcción sujeto a la dirección o control de un contratista general o gerente de construcción.
(j)CA Derecho Civil Code § 2782.05(j) Un contratista general, gerente de construcción o subcontratista tendrá derecho a buscar indemnización equitativa por cualquier reclamación regida por esta sección.
(k)CA Derecho Civil Code § 2782.05(k) Nada en esta sección limita, restringe o prohíbe el derecho de un contratista general, gerente de construcción o subcontratista a buscar indemnización equitativa contra cualquier proveedor, profesional del diseño, fabricante de productos u otro contratista independiente o subcontratista.
(l)CA Derecho Civil Code § 2782.05(l) Esta sección no afectará la validez de ningún contrato o acuerdo de seguro existente, incluyendo, pero no limitado a, un contrato o acuerdo de compensación laboral o un acuerdo emitido en o antes del 1 de enero de 2012, por una aseguradora admitida, según se define en el Código de Seguros.
(m)CA Derecho Civil Code § 2782.05(m) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de afectar la obligación, si la hubiera, de un contratista o gerente de construcción de indemnizar, incluyendo defender o pagar los costos de defensa, a una agencia pública contra cualquier reclamación que surja de la supuesta negligencia activa de la agencia pública conforme a la subdivisión (b) de la Sección 2782 o de indemnizar, incluyendo defender o pagar los costos de defensa, a un propietario de bienes inmuebles de propiedad privada a ser mejorados contra cualquier reclamación que surja de la supuesta negligencia activa del propietario conforme a la subdivisión (c) de la Sección 2782.
(n)CA Derecho Civil Code § 2782.05(n) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de afectar la obligación, si la hubiera, de un contratista o gerente de construcción de proporcionar o mantener un seguro que cubra los actos u omisiones del promitente, incluyendo endosos de seguro adicionales que cubran los actos u omisiones del promitente durante las operaciones en curso y completadas conforme a un contrato de construcción con una agencia pública bajo la subdivisión (b) de la Sección 2782 o con un propietario de bienes inmuebles de propiedad privada a ser mejorados bajo la subdivisión (c) de la Sección 2782.

Section § 2782.5

Explanation
Esta ley permite que las partes involucradas en un contrato de construcción negocien y acuerden cómo manejarán la responsabilidad por los problemas. Específicamente, pueden decidir entre ellos quién asume la culpa por defectos de diseño o por problemas relacionados con las promesas hechas en el contrato.

Section § 2782.6

Explanation

Esta ley permite que los ingenieros o geólogos sean indemnizados, o protegidos de responsabilidad, en ciertos casos al tratar con materiales peligrosos. La indemnización es válida cuando el trabajo se centra en la contaminación subterránea o riesgos ocultos, y la persona que solicita la indemnización es responsable de la contaminación. Sin embargo, esta protección no cubre los primeros $250,000 en daños y no se aplica si ha habido negligencia grave o mala conducta intencional. El término 'materiales peligrosos' abarca una amplia gama de sustancias, como productos químicos tóxicos, petróleo y asbesto, reguladas por leyes estatales o federales. Es importante destacar que esta ley no se aplica a las entidades públicas y no modifica la responsabilidad por muerte, lesiones o daños a la propiedad de terceros.

(a)CA Derecho Civil Code § 2782.6(a) Nada de lo dispuesto en el apartado (a) de la Sección 2782 impide un acuerdo para indemnizar a un ingeniero o geólogo profesional o a los agentes, dependientes, contratistas independientes, subsidiarias o empleados de dicho ingeniero o geólogo de la responsabilidad descrita en la Sección 2782 al proporcionar servicios de identificación, evaluación, evaluación preliminar, diseño, remediación de materiales peligrosos u otros servicios de los tipos descritos en las Secciones 78125 y 78135 del Código de Salud y Seguridad o el Plan Nacional Federal de Contingencia para la Contaminación por Petróleo y Sustancias Peligrosas (40 C.F.R. Sec. 300.1 et seq.), si se cumplen todos los siguientes criterios:
(1)CA Derecho Civil Code § 2782.6(a)(1) Los servicios, en todo o en parte, abordan la contaminación subterránea u otras condiciones ocultas causadas por los materiales peligrosos.
(2)CA Derecho Civil Code § 2782.6(a)(2) El promitente es responsable, o potencialmente responsable, de toda o parte de la contaminación.
(b)CA Derecho Civil Code § 2782.6(b) La indemnización descrita en esta sección es válida únicamente para daños derivados de, o relacionados con, la contaminación subterránea o condiciones ocultas, y no es aplicable a los primeros doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) de responsabilidad o a una cantidad mayor según lo acordado por las partes.
(c)CA Derecho Civil Code § 2782.6(c) Esta sección no autoriza contratos de indemnización, por parte de los promitentes especificados en el párrafo (2) del apartado (a), de ninguna responsabilidad de un beneficiario de la promesa que surja de la negligencia grave o la mala conducta intencional del beneficiario de la promesa.
(d)CA Derecho Civil Code § 2782.6(d) Por “materiales peligrosos”, tal como se utiliza en esta sección, se entiende cualquier sustancia, material o residuo peligroso o tóxico que esté o llegue a estar sujeto a regulación por cualquier agencia del estado, cualquier municipio o subdivisión política del estado, o los Estados Unidos. Los “materiales peligrosos” incluyen, entre otros, cualquier material o sustancia que sea cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 2782.6(d)(1) Una sustancia peligrosa, según se define en el apartado (a) de la Sección 78075 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Derecho Civil Code § 2782.6(d)(2) Material peligroso, según se define en el apartado (n) de la Sección 25501 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Derecho Civil Code § 2782.6(d)(3) Una sustancia regulada, según se define en el apartado (i) de la Sección 25532 del Código de Salud y Seguridad.
(4)CA Derecho Civil Code § 2782.6(d)(4) Residuos peligrosos, según se define en la Sección 25117 del Código de Salud y Seguridad.
(5)CA Derecho Civil Code § 2782.6(d)(5) Residuos extremadamente peligrosos, según se define en la Sección 25115 del Código de Salud y Seguridad.
(6)CA Derecho Civil Code § 2782.6(d)(6) Petróleo.
(7)CA Derecho Civil Code § 2782.6(d)(7) Asbesto.
(8)CA Derecho Civil Code § 2782.6(d)(8) Designada como sustancia peligrosa a los efectos de la Sección 311 de la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua, según enmendada (33 U.S.C. Sec. 1321).
(9)CA Derecho Civil Code § 2782.6(d)(9) Residuos peligrosos, según se definen en el subapartado (5) de la Sección 1004 de la Ley federal de Conservación y Recuperación de Recursos de 1976, según enmendada (42 U.S.C. Sec. 6903).
(10)CA Derecho Civil Code § 2782.6(d)(10) Una sustancia peligrosa, según se define en el subapartado (14) de la Sección 101 de la Ley federal Integral de Respuesta Ambiental, Compensación y Responsabilidad de 1980, según enmendada (42 U.S.C. Sec. 9601).
(11)CA Derecho Civil Code § 2782.6(d)(11) Una sustancia regulada, según se define en el subapartado (7) de la Sección 9001 de la Ley federal de Eliminación de Residuos Sólidos, según enmendada (42 U.S.C. Sec. 6991).
(e)CA Derecho Civil Code § 2782.6(e) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de alterar, modificar o afectar de otro modo la responsabilidad del promitente o del beneficiario de la promesa, en virtud de un acuerdo de indemnización que cumpla los criterios de esta sección, frente a terceros por daños por muerte o lesiones corporales a personas, daños a la propiedad o cualquier otra pérdida, daño o gasto.
(f)CA Derecho Civil Code § 2782.6(f) Esta sección no se aplica a las entidades públicas, según se definen en la Sección 811.2 del Código de Gobierno.

Section § 2782.8

Explanation

Esta ley, vigente a partir del 1 de enero de 2018, establece que cuando un profesional de diseño, como un arquitecto o ingeniero, firma un contrato, no se le puede exigir que cubra los costos de defensa legal por reclamaciones contra la otra parte, a menos que las reclamaciones se deban a su propia negligencia o mala conducta. Incluso en ese caso, el costo que debe pagar se limita a su porcentaje de culpa. La ley también asegura que estas protecciones no pueden ser modificadas por acuerdo. Los contratos deben incluir automáticamente estos términos. Sin embargo, no se aplica si el proyecto cuenta con una póliza de responsabilidad civil general que cubre a todos o en el caso de empresas conjuntas. Es importante destacar que las agencias estatales no están incluidas en estas protecciones.

(a)CA Derecho Civil Code § 2782.8(a) Para todos los contratos, y sus enmiendas, celebrados a partir del 1 de enero de 2018, para servicios profesionales de diseño, todas las estipulaciones, cláusulas, pactos y acuerdos contenidos en, colaterales a, o que afecten a dicho contrato, y sus enmiendas, que pretendan indemnizar, incluyendo el deber y el costo de defender, al indemnizado por un profesional de diseño contra la responsabilidad por reclamaciones contra el indemnizado, son inejecutables, excepto en la medida en que las reclamaciones contra el indemnizado surjan de, se refieran a, o estén relacionadas con la negligencia, imprudencia o mala conducta intencional del profesional de diseño. En ningún caso el costo de defensa imputado al profesional de diseño excederá el porcentaje de culpa proporcional del profesional de diseño. Sin embargo, no obstante la oración anterior, en caso de que uno o más demandados no puedan pagar su parte de los costos de defensa debido a la bancarrota o disolución del negocio, el profesional de diseño deberá reunirse y deliberar con otras partes con respecto a los costos de defensa impagos. El deber de indemnizar, incluyendo el deber y el costo de defender, está limitado según lo dispuesto en esta sección. Esta sección no podrá ser renunciada o modificada por acuerdo contractual, acto u omisión de las partes. Las estipulaciones, cláusulas, pactos o acuerdos contractuales no expresamente prohibidos en el presente quedan reservados al acuerdo de las partes.
(b)CA Derecho Civil Code § 2782.8(b) Todos los contratos y todos los documentos de solicitud, incluyendo las solicitudes de propuesta, las invitaciones a licitar y otros documentos de solicitud para servicios profesionales de diseño se considerarán que incorporan por referencia las disposiciones de esta sección.
(c)CA Derecho Civil Code § 2782.8(c) Para los fines de esta sección, "profesional de diseño" incluye a todos los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 2782.8(c)(1) Un individuo con licencia como arquitecto de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 5500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, y una entidad comercial que ofrece servicios de arquitectura de acuerdo con ese capítulo.
(2)CA Derecho Civil Code § 2782.8(c)(2) Un individuo con licencia como arquitecto paisajista de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 5615) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, y una entidad comercial que ofrece servicios de arquitectura paisajista de acuerdo con ese capítulo.
(3)CA Derecho Civil Code § 2782.8(c)(3) Un individuo registrado como ingeniero profesional de conformidad con el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 6700) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, y una entidad comercial que ofrece servicios de ingeniería profesional de acuerdo con ese capítulo.
(4)CA Derecho Civil Code § 2782.8(c)(4) Un individuo con licencia como agrimensor profesional de conformidad con el Capítulo 15 (que comienza con la Sección 8700) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, y una entidad comercial que ofrece servicios de agrimensura profesional de acuerdo con ese capítulo.
(d)CA Derecho Civil Code § 2782.8(d) Esta sección se aplicará únicamente a un contrato de servicios profesionales, o cualquier enmienda al mismo, celebrado a partir del 1 de enero de 2018.
(e)CA Derecho Civil Code § 2782.8(e) Las disposiciones de esta sección relativas al deber y al costo de defender no se aplicarán a ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 2782.8(e)(1) Cualquier contrato de servicios profesionales de diseño, o sus enmiendas, donde una póliza de seguro de responsabilidad civil general específica del proyecto asegure a todos los participantes del proyecto por exposiciones de responsabilidad civil general de forma primaria y también cubra a todos los profesionales de diseño por su responsabilidad legal derivada de sus servicios profesionales de forma primaria.
(2)CA Derecho Civil Code § 2782.8(e)(2) Un profesional de diseño que sea parte de un acuerdo escrito de empresa conjunta de diseño y construcción (design-build).
(f)CA Derecho Civil Code § 2782.8(f) Nada en esta sección derogará las disposiciones de la Sección 1104 del Código de Contratos Públicos.
(g)CA Derecho Civil Code § 2782.8(g) El indemnizado, para los fines de esta sección, no incluye a ninguna agencia del estado.

Section § 2782.9

Explanation

Si un proyecto de construcción residencial utiliza una póliza de seguro 'wrap-up' (consolidada), cualquier cláusula contractual que exija a los subcontratistas cubrir reclamaciones que el seguro ya cubre no es válida. Si estas cláusulas son inválidas, las partes aún pueden buscar una 'indemnización equitativa', lo que significa que pueden pedir a otros que ayuden a pagar una reclamación a menos que el seguro la cubra. Los constructores pueden solicitar a los subcontratistas que contribuyan a un deducible, pero deben especificarlo claramente en el contrato. La cantidad que paga un subcontratista debe ser justa y estar relacionada con cualquier problema que se le atribuya haber causado. Los constructores deben notificar por escrito a los subcontratistas sobre cualquier pago requerido, y el total recaudado no puede exceder el deducible. Las partes no pueden cambiar ni ignorar esta ley mediante un acuerdo.

(a)CA Derecho Civil Code § 2782.9(a) Todos los contratos, disposiciones, cláusulas, enmiendas o acuerdos contenidos en ellos, celebrados después del 1 de enero de 2009, para un proyecto de construcción residencial en el que sea aplicable una póliza de seguro 'wrap-up', según se define en la subdivisión (b) de la Sección 11751.82 del Código de Seguros, u otro programa de seguro consolidado, que requieran que un subcontratista u otro participante inscrito y participante indemnice, exima de responsabilidad o defienda a otro por cualquier reclamación o acción cubierta por dicho programa, que surja de dicho proyecto, son inexigibles.
(b)CA Derecho Civil Code § 2782.9(b) En la medida en que cualquier disposición contractual se considere inexigible de conformidad con esta sección, cualquier parte podrá presentar una reclamación de indemnización equitativa contra otra parte por una reclamación o acción, a menos que exista cobertura para la reclamación o acción bajo la póliza o pólizas 'wrap-up'. Nada de lo dispuesto en esta sección prohibirá a un constructor o contratista general exigir una contribución razonablemente asignada de un subcontratista u otro participante a la retención autoasegurada o al deducible requerido bajo la póliza 'wrap-up' u otro programa de seguro consolidado, si el monto máximo y el método de cobro de la contribución del participante se divulgan en el contrato con el participante y la contribución se limita razonablemente para que cada participante pueda tener alguna obligación financiera en caso de una reclamación que se alegue que fue causada por el alcance del trabajo de dicho participante. La contribución solo se cobrará cuando y a medida que el constructor o contratista general incurra en dicha retención autoasegurada o deducible y en una cantidad que guarde una relación razonable y proporcional con la supuesta responsabilidad derivada de la reclamación o reclamaciones que se alegue que fueron causadas por el alcance del trabajo del participante, cuando se considere en el contexto de la totalidad de la reclamación o reclamaciones alegadas. Cualquier contribución solo se cobrará a un participante después de una notificación por escrito al participante del monto y la base de la contribución. En ningún caso el monto total de las contribuciones cobradas a los participantes excederá el monto de cualquier retención autoasegurada o deducible adeudado y pagadero por el constructor o contratista general por la reclamación o reclamaciones. Sin embargo, este requisito no prohíbe ninguna recuperación legalmente permitida de costos y honorarios legales para cobrar la contribución de un participante si la contribución cumple con los requisitos de esta subdivisión y no es pagada por el participante cuando vence.
(c)CA Derecho Civil Code § 2782.9(c) Esta sección no podrá ser renunciada o modificada por acuerdo contractual, acto u omisión de las partes.

Section § 2782.95

Explanation

Esta ley trata sobre las pólizas de seguro consolidadas (conocidas como "wrap-up") para proyectos de construcción residencial privada que comenzaron después del 1 de enero de 2009. El propietario, constructor o contratista debe revelar claramente en el contrato cualquier crédito de prima de seguro o costo que los subcontratistas deban pagar. También deben compartir detalles sobre la póliza de seguro, como los límites, la cobertura y las condiciones, y proporcionar estimaciones de los límites de seguro disponibles. Los subcontratistas tienen derecho a ver la póliza real o el certificado de seguro, y quienes reciben dichos documentos tienen limitaciones para compartirlos. Si a un subcontratista no se le informaron los detalles específicos de los costos del seguro antes de presentar su oferta, se le permite ajustar su oferta con respecto a esos costos.

Para cualquier póliza de seguro "wrap-up" u otro programa de seguro consolidado que asegure una obra de mejora residencial privada (tal como se usa ese término en el Título 7 (que comienza con la Sección 895) de la Parte 2 de la División 2) cuya construcción se inicie por primera vez después del 1 de enero de 2009, se aplicará lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 2782.95(a) El propietario, constructor o contratista general que obtenga la póliza de seguro "wrap-up" u otro programa de seguro consolidado deberá divulgar el monto total o el método de cálculo de cualquier crédito o compensación por prima requerida de un subcontratista u otro participante para dicha póliza "wrap-up" en los documentos contractuales.
(b)CA Derecho Civil Code § 2782.95(b) Los documentos contractuales deberán divulgar, si y en la medida en que se conozca:
(1)CA Derecho Civil Code § 2782.95(b)(1) Los límites de la póliza.
(2)CA Derecho Civil Code § 2782.95(b)(2) El alcance de la cobertura de la póliza.
(3)CA Derecho Civil Code § 2782.95(b)(3) La vigencia de la póliza.
(4)CA Derecho Civil Code § 2782.95(b)(4) La base sobre la cual la compañía de seguros activa el deducible o el siniestro.
(5)CA Derecho Civil Code § 2782.95(b)(5) Si la póliza cubre más de una obra de mejora, el número de unidades, si las hay, indicado en la solicitud de la póliza de seguro.
(6)CA Derecho Civil Code § 2782.95(b)(6) Una estimación de buena fe del monto de los límites disponibles restantes bajo la póliza a partir de una fecha indicada en la divulgación obtenida de la aseguradora.
(7)CA Derecho Civil Code § 2782.95(b)(7) Las divulgaciones realizadas de conformidad con los párrafos (5) y (6) se reconocen como basadas en información de un momento dado y pueden no reflejar con precisión el número real de unidades cubiertas por la póliza ni el monto del seguro disponible, si lo hay, cuando se presenta una reclamación posterior. Estas divulgaciones se presumen hechas de buena fe si la divulgación de conformidad con el párrafo (5) es la misma que la contenida en la solicitud al asegurador "wrap-up" y la divulgación de conformidad con el párrafo (6) se obtuvo del asegurador o corredor "wrap-up". Las presunciones antes mencionadas solo podrán ser refutadas mediante la demostración de que el asegurador, corredor, constructor o contratista general tergiversó intencionalmente los hechos identificados en los párrafos (5) o (6).
(c)CA Derecho Civil Code § 2782.95(c) Previa solicitud por escrito de cualquier participante, se proporcionará una copia de la póliza de seguro, si está disponible, que muestre los términos de cobertura y los elementos de los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (b) anterior. Si la póliza no está disponible en el momento de la solicitud, se podrá proporcionar una copia del certificado de seguro o declaración de cobertura en lugar de la póliza real. Los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (b) podrán cumplirse proporcionando al participante una copia del certificado o declaración. Ninguna parte que reciba una copia de la póliza, certificado o declaración deberá divulgarla a terceros que no sean el corredor de seguros o el abogado del participante, a menos que la ley lo exija. El corredor de seguros o el abogado del participante no podrán divulgar la póliza, certificado o declaración a ningún tercero a menos que la ley lo exija.
(d)CA Derecho Civil Code § 2782.95(d) Si el propietario, constructor o contratista general que obtiene la póliza de seguro "wrap-up" u otro programa de seguro consolidado no divulga el monto total o el método de cálculo del crédito de prima o compensación que se cobrará al participante antes del momento en que el participante presente su oferta, el participante no estará legalmente obligado por la oferta a menos que dicho participante tenga derecho a aumentar la oferta hasta un monto igual a la diferencia entre el monto que el participante incluyó, si lo hubo, para el seguro en la oferta original y el monto del crédito de oferta real requerido por el propietario, constructor o contratista general que obtiene la póliza de seguro "wrap-up" u otro programa de seguro consolidado. Esta subdivisión no se aplicará si el propietario, constructor o contratista general que obtiene la póliza de seguro "wrap-up" u otro programa de seguro consolidado no exigió al subcontratista compensar el monto de la oferta original con una deducción por la póliza o programa de seguro "wrap-up".

Section § 2782.96

Explanation

Si un proyecto de obra pública, o cualquier proyecto no residencial, utiliza una póliza de seguro "wrap-up", hay ciertas reglas que seguir. Si los subcontratistas tienen que pagar parte de la prima del seguro, este costo debe estar claramente detallado en los documentos de la licitación. La información sobre la póliza, como los límites de cobertura y las exclusiones, debe compartirse con aquellos cubiertos por la póliza. Sin embargo, si no se traslada ningún costo adicional a los subcontratistas, estas reglas de divulgación no se aplican. Además, cualquier persona que tenga acceso a los detalles del seguro debe mantenerlos confidenciales, a menos que esté legalmente obligada a compartirlos.

Si un propietario, constructor o contratista general obtiene una póliza de seguro "wrap-up" u otro programa de seguro consolidado para una obra pública según se define en la Sección 1720 del Código Laboral o cualquier otro proyecto que no sea de construcción residencial, tal como se utiliza ese término en el Título 7 (que comienza con la Sección 895) de la Parte 2 de la División 2, que se licite después del 1 de enero de 2009, se aplicará lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 2782.96(a) El monto total o el método de cálculo de cualquier crédito o compensación por prima requerida de un subcontratista u otro participante para dicha póliza deberá estar claramente detallado en los documentos de la licitación.
(b)CA Derecho Civil Code § 2782.96(b) El asegurado nombrado, en la medida de lo conocido, deberá revelar al subcontratista u otro participante en los documentos del contrato los límites de la póliza, las exclusiones conocidas y el período de tiempo durante el cual se pretende que la póliza permanezca en vigor. Además, previa solicitud por escrito, una vez disponibles, el asegurado nombrado deberá proporcionar copias de las pólizas de seguro a todos aquellos que estén cubiertos por la póliza. Hasta el momento en que las pólizas estén disponibles, el asegurado nombrado también podrá cumplir con los requisitos de divulgación de esta subdivisión proporcionando al subcontratista u otro participante una copia del certificado de seguro (binder) o la declaración de cobertura. Cualquier parte que reciba una copia de la póliza, el certificado de seguro (binder) o la declaración no deberá divulgarla a terceros que no sean el corredor de seguros o el abogado del participante, a menos que la ley así lo exija. El corredor de seguros o el abogado del participante no podrá divulgar la póliza, el certificado de seguro (binder) o la declaración a ningún tercero, a menos que la ley así lo exija.
(c)CA Derecho Civil Code § 2782.96(c) Los requisitos de divulgación de las subdivisiones (a) y (b) no se aplican a una póliza de seguro adquirida por un propietario, constructor o contratista general que proporcione cobertura adicional más allá de lo contenido en la póliza "wrap-up" original u otro programa de seguro consolidado, si no se requiere ningún crédito o compensación por prima del subcontratista para la póliza de seguro adicional.

Section § 2783

Explanation

Esta sección aclara qué se incluye en un 'contrato de construcción' para ciertas leyes de California. Cubre cualquier acuerdo, ya sea escrito u oral, sobre la construcción o modificación de estructuras o infraestructuras como edificios, carreteras o servicios públicos. También incluye actividades relacionadas como el alquiler de equipos y servicios como topografía, diseño, demolición o mantenimiento.

Según se utiliza en las Secciones 2782 y 2782.5, «contrato de construcción» se define como cualquier acuerdo o entendimiento, escrito u oral, respecto a la construcción, topografía, diseño, especificaciones, alteración, reparación, mejora, renovación, mantenimiento, remoción o demolición de cualquier edificio, carretera, camino, estacionamiento, puente, línea de agua, línea de alcantarillado, línea de petróleo, línea de gas, línea de transmisión o distribución de servicios eléctricos, ferrocarril, aeropuerto, muelle o embarcadero, excavación u otra estructura, accesorio, desarrollo u otra mejora a bienes inmuebles o personales, o un acuerdo para realizar cualquier porción de los mismos o cualquier acto colateral a los mismos, o para realizar cualquier servicio razonablemente relacionado con los mismos, incluyendo, pero no limitado a, la erección de todas las estructuras o la realización de trabajos relacionados con las mismas, el despeje de líneas eléctricas, la poda de árboles, el mantenimiento de vegetación, el alquiler de todo equipo, todo transporte incidental, movimiento, elevación, servicio de grúa y aparejos y otros bienes y servicios suministrados en relación con los mismos.

Section § 2784

Explanation

Esta sección de la ley explica qué significa un 'defecto de diseño'. Es un problema que surge de cómo algo está planeado o diseñado, haciendo que un edificio, máquina o equipo sea inseguro o inadecuado para su propósito previsto, incluso si se construye de acuerdo con el diseño.

Según se utiliza en las Secciones 2782 y 2782.5, un "defecto de diseño" se define como una condición que surge de su diseño y que hace que una estructura, un elemento de equipo o maquinaria o cualquier otro objeto similar, mueble o inmueble, cuando se construye sustancialmente de acuerdo con su diseño, sea intrínsecamente inadecuado, ya sea total o parcialmente, para su uso previsto o que menoscaba o hace peligroso el uso de dicha estructura, equipo, maquinaria o propiedad.

Section § 2784.5

Explanation

Esta ley establece que en cualquier contrato de transporte o acarreo, no se puede prometer cubrir los costos de alguien si se determina que esa persona es completamente responsable de causar lesiones, muerte o daños a la propiedad debido a su negligencia o acciones intencionalmente incorrectas. Sin embargo, esta regla no se aplica si hay acuerdos de seguro o seguros de compensación para trabajadores involucrados. En esencia, eres responsable por tu cuenta si eres el culpable, a menos que el seguro intervenga.

Cualquier disposición, promesa, acuerdo, cláusula o pacto contenido en, colateral a, o que afecte a cualquier contrato o acuerdo de transporte, acarreo o fletamento es contrario al orden público, nulo e inexigible si pretende indemnizar al beneficiario de la promesa contra la responsabilidad por cualquiera de los siguientes daños que sean causados por la negligencia exclusiva o la mala conducta intencional del beneficiario de la promesa, sus agentes, empleados o los contratistas independientes directamente responsables ante el beneficiario de la promesa, excepto cuando dichos agentes, empleados o contratistas independientes estén bajo la supervisión y control directos del promitente:
(a)CA Derecho Civil Code § 2784.5(a) Daños derivados de lesiones corporales o muerte de personas.
(b)CA Derecho Civil Code § 2784.5(b) Daños a la propiedad.
(c)CA Derecho Civil Code § 2784.5(c) Cualquier otro daño o gasto que surja de (a) o (b).
Esta sección no afectará la validez de ningún contrato de seguro, contrato de seguro de compensación para trabajadores o acuerdo emitido por una aseguradora admitida según se define en las Secciones 23 y 24 del Código de Seguros o seguro contratado por corredores de líneas excedentes conforme a las Secciones 1760 a 1780 del Código de Seguros.