GravamenOtros Gravámenes
Section § 3046
Si vendes una propiedad, automáticamente tienes un gravamen sobre ella hasta que el comprador pague el precio total, a menos que haya otro acuerdo en vigor que no sea solo confiar en la obligación personal del comprador de pagar.
Section § 3047
Section § 3048
Section § 3050
Section § 3051
Si usted presta un servicio relacionado con la propiedad personal de otra persona, como repararla o guardarla, puede retener el artículo hasta que le paguen por sus servicios. Esto se conoce como un 'gravamen'. Le otorga el derecho de mantener la posesión del artículo hasta que se realice el pago. Esto se aplica a servicios como reparaciones, trabajos de fundición, fabricación de plásticos, lavandería, limpieza en seco y atención veterinaria. Es importante destacar que esta norma no se aplica a ciertos artículos más grandes, como vehículos, viviendas o embarcaciones que requieren registros específicos.
Section § 3051
Esta ley establece que si usted reclama un gravamen (un derecho legal a retener la propiedad de alguien hasta que pague una deuda) por más de $300 por trabajo o servicios, o más de $200 por custodia, y la solicitud provino de alguien que no es el propietario legal de la propiedad, el gravamen no es válido. Es decir, a menos que usted haya notificado por escrito al propietario de la propiedad sobre este trabajo o servicio de antemano, ya sea en persona o mediante una carta certificada.
Section § 3051.5
Esta ley explica que una empresa de transporte, o transportista, puede reclamar un gravamen sobre los bienes que transporta si la persona que los envió no ha pagado las tarifas necesarias. Sin embargo, un gravamen no se aplicará si los bienes son perecederos o si no se ha advertido al remitente que la falta de pago podría llevar a esta situación. Cualquier gravamen debe respetar los reclamos anteriores de otros con un interés garantizado sobre los bienes, y el transportista debe seguir procedimientos específicos antes de vender los bienes para saldar la deuda. Si los bienes se venden, el transportista debe primero saldar cualquier deuda garantizada, luego su gravamen, y entregar el dinero restante al propietario de los bienes. Si se comete un error, el transportista podría ser responsable por daños. Además, si los bienes se retrasan en llegar a su destino debido al gravamen, el remitente puede deber daños al receptor.
Section § 3051.6
Esta ley otorga a los transportistas el derecho de retener la carga hasta que se les paguen las multas o costos adeudados debido a que el peso de la carga fue reportado incorrectamente. Sin embargo, esto no se aplica a bienes perecederos, artículos no enviados por métodos intermodales o artículos que pesen menos de 10,000 libras. Si un transportista desea vender la carga para recuperar el dinero adeudado, debe esperar al menos 35 días y enviar avisos específicos al remitente y al destinatario al menos 10 días antes de la venta.
Section § 3052
Section § 3052
Si usted repara un reloj o una joya y el propietario no le ha pagado por su trabajo o materiales, usted tiene el derecho de retener el artículo hasta que le paguen. Esto se llama un 'derecho de retención'. Si pasa un año y aún no le han pagado, puede vender el artículo, pero primero debe notificar al propietario por escrito con 30 días de antelación. Cualquier dinero de la venta se destina a cubrir lo que se le debe y los costos de la venta. Si queda dinero después de eso, debe entregarse al propietario. Si no conoce la dirección del propietario, puede publicar el aviso públicamente. También tiene la opción de renunciar al derecho de retención y, en su lugar, emprender acciones legales para recuperar el dinero adeudado.
Section § 3052
Section § 3052.5
Esta ley establece que ciertos negocios de servicios en California, al tratar con productos que han disminuido de valor, pueden omitir algunos requisitos si creen que el artículo vale menos de lo que cuesta repararlo. Para ello, deben seguir pautas específicas para notificar al propietario, incluyendo un aviso por escrito, y posiblemente incluso un aviso público en un periódico. Los productos que no sean reclamados después de estos pasos pueden ser vendidos o desechados después de 90 días. La ley especifica cómo se calcula el valor de estos artículos: los productos vendidos originalmente por menos de $200 deben tener más de tres años, y aquellos vendidos por más de $200 deben tener más de seis años. Los negocios de servicios utilizan varios registros para determinar el valor y la antigüedad del producto.
AVISO: ESTE COMERCIANTE DE SERVICIOS HA DETERMINADO QUE SU PRODUCTO ES UNO QUE FUE ORIGINALMENTE VENDIDO POR MENOS DE $200 Y AHORA TIENE MÁS DE TRES AÑOS, O UNO QUE FUE ORIGINALMENTE VENDIDO POR MÁS DE $200 Y AHORA TIENE MÁS DE SEIS AÑOS, Y LOS CARGOS POR EL SERVICIO DE SU PRODUCTO EXCEDERÁN SU VALOR ACTUAL. SEGÚN LA SECCIÓN 3052.5(a) DEL CÓDIGO CIVIL DE CALIFORNIA, SI USTED O SU AGENTE NO RECLAMAN SU PRODUCTO DENTRO DE LOS 90 DÍAS POSTERIORES A QUE EL COMERCIANTE LE ENVÍE UNA COPIA DE ESTE AVISO, PODRÁ SER VENDIDO O DISPUESTO DE OTRA MANERA POR ÉL O ELLA.
AVISO: ESTE COMERCIANTE DE SERVICIOS HA DETERMINADO QUE SU PRODUCTO ES UNO QUE FUE ORIGINALMENTE VENDIDO POR MENOS DE $200 Y AHORA TIENE MÁS DE TRES AÑOS, O UNO QUE FUE ORIGINALMENTE VENDIDO POR MÁS DE $200 Y AHORA TIENE MÁS DE SEIS AÑOS, Y LOS CARGOS POR EL SERVICIO DE SU PRODUCTO EXCEDERÁN SU VALOR ACTUAL. SEGÚN LA SECCIÓN 3052.5(a) DEL CÓDIGO CIVIL DE CALIFORNIA, SI USTED O SU AGENTE NO RECLAMAN SU PRODUCTO DENTRO DE LOS 90 DÍAS POSTERIORES A QUE EL COMERCIANTE LE ENVÍE UNA COPIA DE ESTE AVISO, PODRÁ SER VENDIDO O DISPUESTO DE OTRA MANERA POR ÉL O ELLA.
ESCRIBA SU NOMBRE Y DIRECCIÓN POSTAL DONDE SE LE PUEDA ENVIAR EL AVISO EN EL ESPACIO PROPORCIONADO A CONTINUACIÓN Y FIRME DONDE SE INDICA PARA DEMOSTRAR QUE HA LEÍDO ESTE AVISO.
SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON EL VALOR DETERMINADO ANTERIORMENTE DE SU ARTÍCULO, NO FIRME ESTE DOCUMENTO.
Section § 3053
Section § 3054
Esta ley establece que los bancos o las asociaciones de ahorro y préstamo pueden retener la propiedad de un cliente que tienen en su poder para asegurar el pago de cualquier dinero que el cliente les deba por transacciones. Sin embargo, si esto involucra cuentas de depósito, se deben seguir ciertas reglas y procedimientos de otras secciones del Código Financiero.
Section § 3059
Esta sección de la ley establece que las reglas relativas a los gravámenes de los mecánicos, que son reclamaciones contra una propiedad por materiales o servicios impagos, se pueden encontrar a partir de la Sección 8400 en la misma parte de la ley de California.
Section § 3060
Esta ley define qué es una 'mina' y explica que cualquier persona que realice trabajos o suministre materiales para una mina puede reclamar un gravamen sobre la mina. Esto significa que dicha persona puede exigir el pago adeudado por su trabajo o materiales. El gravamen se aplica ya sea que el trabajo haya sido solicitado directamente por el propietario de la mina o a través de su representante, como un contratista. Estas reglas para hacer cumplir los gravámenes en las minas se alinean con otras leyes de gravámenes. La ley entró en vigor el 1 de julio de 2012.
Section § 3061
Si trabajas con equipos como una trituradora de cebada o una máquina trilladora y no te pagan por tu trabajo, tienes derecho a un reclamo conocido como gravamen sobre ese equipo. Este reclamo es válido por diez días después de que termines tu trabajo, pero debes iniciar una acción legal dentro de esos diez días para hacerlo cumplir. Si ganas el caso, el equipo puede venderse para pagarte. Si varias personas ganan casos contra el mismo equipo, el producto de la venta se compartirá equitativamente entre ellas.
Section § 3061.5
Esta ley permite a los trabajadores empleados para cosechar o transportar cultivos reclamar un gravamen, que es un derecho legal sobre los cultivos o el dinero de su venta, si no se les paga por su trabajo. Este gravamen cubre hasta dos semanas de salarios y se aplica a cultivos producidos por sociedades en comandita. Esta reclamación tiene prioridad sobre otras reclamaciones financieras sobre los cultivos, pero no puede exceder el valor del trabajo realizado o el precio de contrato acordado. Sin embargo, esto no se aplica si el agricultor proporciona una fianza para cubrir los salarios impagos. Además, un comprador que adquiere los cultivos en el curso normal de los negocios no se ve afectado por estos gravámenes, incluso si conoce su existencia.
Section § 3061.6
Esta ley explica las reglas sobre los derechos de retención que las personas pueden reclamar por el trabajo realizado en cultivos o productos agrícolas. Si alguien realiza un trabajo y presenta un derecho de retención, este es válido por 45 días a menos que se tomen acciones legales adicionales para mantenerlo. El Comisionado Laboral puede decidir si el derecho de retención es necesario basándose en la situación financiera del propietario del cultivo. Si se necesita un derecho de retención, se puede registrar sobre los cultivos o sus ingresos, y se notifica a los involucrados. Durante una demanda para hacer cumplir el derecho de retención, los reclamantes pueden embargar los cultivos o los ingresos. Varias personas con derechos de retención pueden unirse a la misma demanda, y cualquier ingreso se comparte si la venta no cubre a todos. Las personas también pueden demandar por separado por trabajo impago sin afectar las reclamaciones de derecho de retención. Si los bienes perecederos tienen derechos de retención, pueden venderse por orden judicial, y las cooperativas de comercialización a veces pueden comprar o tomar custodia de los cultivos bajo ciertos acuerdos.
Section § 3062
Si usted es propietario o responsable de un semental, burro semental o toro utilizado para la reproducción, tiene derecho a reclamar lo que se conoce como un gravamen. Esto significa que puede presentar una reclamación legal por el precio acordado de los servicios de apareamiento sobre cualquier yegua o vaca que hayan fertilizado, así como sobre su descendencia. Sin embargo, si ha mentido sobre la cría o el historial familiar del animal, pierde este derecho.
Section § 3063
Si desea reclamar un gravamen por servicios prestados a un animal como una yegua o una vaca, tiene 90 días para presentar una reclamación verificada en la oficina del registrador del condado. Esta reclamación debe detallar el animal, la fecha y el lugar del servicio, el nombre del propietario y el monto adeudado. Una vez registrada, esta reclamación alerta a futuros compradores o prestamistas sobre su gravamen por un año.
Section § 3064
Section § 3064.1
Section § 3065
Esta ley otorga a las personas un derecho de reclamación financiera, denominado gravamen, sobre troncos o productos madereros si han realizado trabajos o proporcionado equipos o animales para ayudar a procesar esos troncos en madera u otros bienes. Esta reclamación asegura que se les pague por sus esfuerzos, y tiene prioridad sobre otras reclamaciones sobre los troncos o la madera, excepto por el derecho del propietario del terreno a una parte justa si no estuvo directamente involucrado. El gravamen cubre el valor razonable de su trabajo o equipo. Si el propietario o el contratista ha registrado el contrato y ha presentado una fianza para cubrir todas las reclamaciones, la responsabilidad del propietario se limita al precio del contrato, lo que le brinda cierta protección si un contratista no paga. Esta fianza debe ser de al menos la mitad del precio del contrato y tiene como objetivo asegurar que todos reciban el pago por su trabajo en el proyecto.
Section § 3065
Esta ley trata sobre los gravámenes, que son reclamaciones contra una propiedad para el pago de una deuda, específicamente relacionadas con trabajos realizados en productos de madera o madereros. El gravamen dura 30 días después de que finaliza el trabajo, a menos que se presente una demanda para hacerlo cumplir. Si se inicia una demanda, el gravamen permanece activo hasta que el caso se resuelva. Si la propiedad se retira del condado, el gravamen se mantiene sobre lo que queda. Varias personas con gravámenes pueden unirse en una misma demanda. Si la venta de la propiedad no cubre todas las deudas, el dinero de la venta se divide equitativamente entre los reclamantes. Incluso si alguien tiene un gravamen, aún puede reclamar la deuda personalmente a la persona que la debe. Cualquier dinero cobrado de demandas personales reducirá el monto del gravamen.
Section § 3065
Section § 3065
Si un trabajador, como un talador, desramador o trabajador de aserradero, no ha recibido su pago de su empleador, el contratista, puede presentar una declaración ante el Comisionado Laboral indicando lo que se le debe. Si todo está en orden, el Comisionado le indicará al operador del aserradero que retenga los salarios impagos del contratista durante 15 días. Durante este período, los trabajadores o alguien que ellos designen pueden reclamar este dinero.
Section § 3066
Esta ley explica qué puede suceder con la ropa o los artículos del hogar que se dejan en una tintorería o taller de reparación. Si ha dejado sus artículos allí por más de 90 días, el negocio puede venderlos para cubrir los costos del servicio, después de notificarle cuándo y dónde los venderán. Los artículos guardados en depósito por más de 12 meses sin pago también pueden venderse, nuevamente con notificación previa. Los negocios deben enviar una carta a su dirección registrada, o si no la tienen, publicar un aviso en su tienda. Después de la venta, pueden quedarse con el dinero por el servicio y los costos de envío, pero deben entregarle cualquier dinero sobrante si lo solicita dentro de los 12 meses. Además, los negocios deben exhibir un aviso que explique esta política.