Section § 3046

Explanation

Si vendes una propiedad, automáticamente tienes un gravamen sobre ella hasta que el comprador pague el precio total, a menos que haya otro acuerdo en vigor que no sea solo confiar en la obligación personal del comprador de pagar.

Quien vende bienes inmuebles tiene un gravamen del vendedor sobre ellos, independientemente de la posesión, por la parte del precio que quede impagada y no garantizada de otra forma que por la obligación personal del comprador.

Section § 3047

Explanation
Si una persona que vende bienes inmuebles obtiene un acuerdo escrito del comprador para pagar el precio total o parcial, y luego vende este acuerdo a otra persona, pierde su derecho (o gravamen) sobre la propiedad por el monto del contrato. Sin embargo, si el vendedor transfiere el contrato a otra persona para ayudar a saldar deudas y planea devolver cualquier dinero sobrante al vendedor, no pierde su gravamen.

Section § 3048

Explanation
Esta ley establece que ciertos gravámenes son exigibles contra cualquiera que reclame algo del deudor, a menos que esa persona haya comprado la propiedad o tenga un derecho sobre ella de buena fe y haya pagado un precio justo.

Section § 3050

Explanation
Si pagas parte del precio por un inmueble bajo un acuerdo de venta y algo sale mal, tienes derecho a reclamar el dinero que pagaste, incluso si no posees la propiedad. Este reclamo se conoce como gravamen especial.

Section § 3051

Explanation

Si usted presta un servicio relacionado con la propiedad personal de otra persona, como repararla o guardarla, puede retener el artículo hasta que le paguen por sus servicios. Esto se conoce como un 'gravamen'. Le otorga el derecho de mantener la posesión del artículo hasta que se realice el pago. Esto se aplica a servicios como reparaciones, trabajos de fundición, fabricación de plásticos, lavandería, limpieza en seco y atención veterinaria. Es importante destacar que esta norma no se aplica a ciertos artículos más grandes, como vehículos, viviendas o embarcaciones que requieren registros específicos.

Toda persona que, estando legalmente en posesión de un bien mueble, preste algún servicio a su propietario, mediante trabajo o habilidad, empleado para la protección, mejora, custodia o transporte del mismo, tiene un gravamen especial sobre dicho bien, dependiente de la posesión, por la compensación, si la hubiere, que se le adeude por parte del propietario por dicho servicio; una persona que fabrica, altera o repara cualquier bien mueble, a solicitud del propietario o poseedor legal del bien, tiene un gravamen sobre el mismo por sus cargos razonables por el saldo adeudado por el trabajo realizado y los materiales suministrados, y puede retener la posesión del mismo hasta que se paguen los cargos; y los propietarios de fundiciones y las personas que dirigen un negocio de fundición, tienen un gravamen, dependiente de la posesión, sobre todos los modelos en su poder que pertenezcan a un cliente, por el saldo que se les adeude de dichos clientes por el trabajo de fundición; y los fabricantes de plásticos y las personas que dirigen un negocio de fabricación de plásticos, tienen un gravamen, dependiente de la posesión, sobre todos los modelos y moldes en su poder que pertenezcan a un cliente, por el saldo que se les adeude de dicho cliente por el trabajo de fabricación de plásticos; y los propietarios de lavanderías y las personas que dirigen un negocio de lavandería, y los propietarios de establecimientos de limpieza en seco y las personas que dirigen un establecimiento de limpieza en seco, tienen un gravamen general, dependiente de la posesión, sobre todos los bienes muebles en su poder que pertenezcan a un cliente, por el saldo que se les adeude de dicho cliente por el trabajo de lavandería, y por el saldo que se les adeude de dichos clientes por el trabajo de limpieza en seco, pero nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de conferir un gravamen a favor de un limpiador en seco mayorista sobre los materiales recibidos de un propietario de un establecimiento de limpieza en seco o de una persona que dirija un establecimiento de limpieza en seco; y los propietarios de clínicas veterinarias y los cirujanos veterinarios tendrán un gravamen dependiente de la posesión, por su compensación en el cuidado, alojamiento, alimentación y tratamiento médico de animales.
Esta sección no será aplicable a ninguna embarcación, según se define en la Sección 21 del Código de Puertos y Navegación, a ningún vehículo, según se define en la Sección 670 del Código de Vehículos, que esté sujeto a registro de conformidad con dicho código, a ninguna vivienda prefabricada, según se define en la Sección 18007 del Código de Salud y Seguridad, a ninguna casa móvil, según se define en la Sección 18008 del Código de Salud y Seguridad, o a ningún remolque comercial, según se define en la Sección 18001.8 del Código de Salud y Seguridad, independientemente de si la vivienda prefabricada, la casa móvil o el remolque comercial están sujetos a registro bajo el Código de Salud y Seguridad.

Section § 3051

Explanation

Esta ley establece que si usted reclama un gravamen (un derecho legal a retener la propiedad de alguien hasta que pague una deuda) por más de $300 por trabajo o servicios, o más de $200 por custodia, y la solicitud provino de alguien que no es el propietario legal de la propiedad, el gravamen no es válido. Es decir, a menos que usted haya notificado por escrito al propietario de la propiedad sobre este trabajo o servicio de antemano, ya sea en persona o mediante una carta certificada.

La porción de cualquier gravamen, según lo dispuesto en la sección inmediatamente anterior, que exceda de trescientos dólares ($300) por cualquier trabajo, servicios o cuidado, o que exceda de doscientos dólares ($200) por cualquier custodia, prestados o realizados a solicitud de cualquier persona que no sea el titular del título legal, será inválida, a menos que, antes de comenzar dicho trabajo, servicio, cuidado o custodia, la persona que reclama dicho gravamen dé aviso real por escrito, ya sea mediante notificación personal o por carta certificada dirigida al titular del título legal de dicha propiedad, si se conoce.

Section § 3051.5

Explanation

Esta ley explica que una empresa de transporte, o transportista, puede reclamar un gravamen sobre los bienes que transporta si la persona que los envió no ha pagado las tarifas necesarias. Sin embargo, un gravamen no se aplicará si los bienes son perecederos o si no se ha advertido al remitente que la falta de pago podría llevar a esta situación. Cualquier gravamen debe respetar los reclamos anteriores de otros con un interés garantizado sobre los bienes, y el transportista debe seguir procedimientos específicos antes de vender los bienes para saldar la deuda. Si los bienes se venden, el transportista debe primero saldar cualquier deuda garantizada, luego su gravamen, y entregar el dinero restante al propietario de los bienes. Si se comete un error, el transportista podría ser responsable por daños. Además, si los bienes se retrasan en llegar a su destino debido al gravamen, el remitente puede deber daños al receptor.

(a)CA Derecho Civil Code § 3051.5(a) Un transportista tiene un gravamen sobre la carga en su posesión por el monto total adeudado al transportista por el remitente por concepto de flete, cargos por servicios y anticipos adeudados por carga entregada previamente bajo la promesa del remitente de pagar el flete, los cargos y los anticipos, según lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Derecho Civil Code § 3051.5(b) El gravamen previsto en esta sección no surgirá:
(1)CA Derecho Civil Code § 3051.5(b)(1) A menos que el transportista haya notificado al remitente, por escrito, que la falta de pago de los cargos facturados puede resultar en un gravamen sobre futuros envíos, incluyendo el costo de almacenamiento y la garantía adecuada para el envío posterior retenido de conformidad con esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 3051.5(b)(2) En cuanto a cualquier carga que consista en bienes perecederos.
(c)CA Derecho Civil Code § 3051.5(c) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, las disposiciones de notificación y venta de la Sección 3052 se aplicarán a la venta de bienes sujetos a un gravamen previsto en esta sección.
(d)CA Derecho Civil Code § 3051.5(d) Ninguna venta de bienes sujetos a un gravamen previsto en esta sección podrá realizarse antes de transcurridos al menos 35 días desde la fecha en que se entrega la posesión de los bienes al transportista, pero el período de notificación establecido en la Sección 3052 puede transcurrir simultáneamente con el período de 35 días previsto en esta subdivisión. Además de las notificaciones requeridas por la Sección 3052, el titular del gravamen, al menos 10 días antes de cualquier venta de los bienes, deberá notificar al remitente y al consignatario de los bienes, y a cada parte garantizada que tenga un interés de seguridad perfeccionado sobre los bienes, la fecha, hora y lugar de la venta prevista. Esta notificación deberá incluir los nombres tanto del remitente como del consignatario y describirá los bienes a vender.
(e)CA Derecho Civil Code § 3051.5(e) Cualquier interés de seguridad perfeccionado sobre los bienes es anterior al gravamen previsto en esta sección. Ninguna venta de los bienes podrá concluirse si el monto de la oferta en la venta no es al menos igual al monto total de todas las obligaciones pendientes garantizadas por un interés de seguridad perfeccionado sobre los bienes. Si no se recibe la oferta mínima requerida para la venta de bienes de conformidad con esta subdivisión, el titular del gravamen liberará prontamente los bienes al propietario legal previo pago del monto actual por concepto de flete, cargos por servicios y anticipos adeudados por el envío de esos bienes, sin incluir los montos adeudados por fletes entregados previamente.
El producto de la venta se aplicará de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 3051.5(1) Primero, a las partes garantizadas que tengan un interés de seguridad perfeccionado, en los montos a los que tienen derecho respectivamente.
(2)CA Derecho Civil Code § 3051.5(2) Segundo, a la extinción del gravamen previsto en esta sección y los costos de almacenamiento, garantía adecuada y de la venta.
(3)CA Derecho Civil Code § 3051.5(3) El remanente, si lo hubiere, al propietario legal de los bienes.
En caso de cualquier violación por parte del titular del gravamen de cualquier disposición de esta subdivisión, el titular del gravamen será responsable ante cualquier parte garantizada por todos los daños sufridos por la parte garantizada como resultado de ello, más todos los gastos razonable y necesariamente incurridos en la ejecución de los derechos de la parte garantizada, incluyendo honorarios razonables de abogados y costas judiciales.
(f)CA Derecho Civil Code § 3051.5(f) El remitente será responsable ante el consignatario por cualquier daño que resulte de la falta de llegada de los bienes al consignatario según lo programado debido al ejercicio adecuado por parte del transportista de sus derechos de gravamen de conformidad con esta sección. La medida de los daños se determinará según lo establecido en la Sección 2713 del Código Comercial.

Section § 3051.6

Explanation

Esta ley otorga a los transportistas el derecho de retener la carga hasta que se les paguen las multas o costos adeudados debido a que el peso de la carga fue reportado incorrectamente. Sin embargo, esto no se aplica a bienes perecederos, artículos no enviados por métodos intermodales o artículos que pesen menos de 10,000 libras. Si un transportista desea vender la carga para recuperar el dinero adeudado, debe esperar al menos 35 días y enviar avisos específicos al remitente y al destinatario al menos 10 días antes de la venta.

(a)CA Derecho Civil Code § 3051.6(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), un transportista tiene un derecho de retención sobre la carga en su posesión por el monto total adeudado al transportista por el propietario o beneficiario final de la carga que se envía, correspondiente al monto total de cualquier multa, sanción, costo, gasto o interés incurrido por el transportista como resultado de la inclusión de información falsa o errónea sobre el peso bruto de la carga en una certificación escrita o electrónica proporcionada por el propietario, el beneficiario final o la persona responsable de realizar la certificación de conformidad con la Sección 508 del Título 49 del Código de los Estados Unidos.
(b)CA Derecho Civil Code § 3051.6(b) Esta sección no se aplica a ninguna de las siguientes cargas:
(1)CA Derecho Civil Code § 3051.6(b)(1) Bienes perecederos.
(2)CA Derecho Civil Code § 3051.6(b)(2) Carga enviada por un medio que no implique transporte intermodal, según la definición de dicho término en la Sección 508 del Título 49 del Código de los Estados Unidos.
(3)CA Derecho Civil Code § 3051.6(b)(3) Carga enviada en contenedores o remolques cargados con un peso bruto proyectado de la carga, incluyendo material de embalaje y paletas, inferior a 10,000 libras.
(c)CA Derecho Civil Code § 3051.6(c) Cualquier venta para ejecutar un derecho de retención especificado en esta sección se llevará a cabo de conformidad con la Sección 3052, con la salvedad de que (1) la venta por derecho de retención no se realizará hasta al menos 35 días después de la fecha en que la posesión de la propiedad sea entregada al transportista, pero el período de notificación especificado en la Sección 3052 puede transcurrir concurrentemente con este período de 35 días y (2), además de las notificaciones requeridas por la Sección 3052, al menos 10 días antes de la venta de la propiedad, el titular del derecho de retención deberá notificar al remitente y al consignatario de la propiedad la fecha, hora y lugar de la venta prevista. Esta notificación deberá contener los nombres del remitente y del consignatario y deberá describir generalmente la propiedad a vender.

Section § 3052

Explanation
Si tienes derecho a un gravamen según la Sección 3051 y no te han pagado después de 10 días, puedes vender la propiedad en una subasta pública. Debes anunciar la venta con 10 a 20 días de anticipación en un periódico local o publicando avisos si no hay periódico. Después de la venta, el propietario legal de la propiedad puede recuperarla en un plazo de 20 días pagando el gravamen, los costos de la venta y los intereses. Cualquier dinero sobrante de la venta se entrega al propietario legal.

Section § 3052

Explanation

Si usted repara un reloj o una joya y el propietario no le ha pagado por su trabajo o materiales, usted tiene el derecho de retener el artículo hasta que le paguen. Esto se llama un 'derecho de retención'. Si pasa un año y aún no le han pagado, puede vender el artículo, pero primero debe notificar al propietario por escrito con 30 días de antelación. Cualquier dinero de la venta se destina a cubrir lo que se le debe y los costos de la venta. Si queda dinero después de eso, debe entregarse al propietario. Si no conoce la dirección del propietario, puede publicar el aviso públicamente. También tiene la opción de renunciar al derecho de retención y, en su lugar, emprender acciones legales para recuperar el dinero adeudado.

Toda persona, empresa o corporación dedicada a realizar trabajos en cualquier reloj o joya, por un precio, tendrá un derecho de retención sobre el reloj o joya por el monto de cualquier cuenta que pueda adeudarse por el trabajo realizado en ellos. El derecho de retención también incluirá el valor o precio acordado, si lo hubiere, de todos los materiales suministrados por el titular del derecho de retención en relación con el trabajo. Si alguna cuenta por trabajo realizado o materiales suministrados permanece impaga durante un año después de completar el trabajo, el titular del derecho de retención podrá, previa notificación por escrito de 30 días al propietario, especificando el monto adeudado e informándole que el pago del monto adeudado dentro de los 30 días le dará derecho a recuperar la propiedad, vender dicho artículo o artículos en venta pública o privada de buena fe para satisfacer la cuenta. El producto de la venta, después de pagar los gastos de la misma, se aplicará primero a liquidar la deuda garantizada por el derecho de retención y el saldo, si lo hubiere, se entregará al propietario.
La notificación podrá ser entregada por correo certificado con acuse de recibo solicitado, dirigida a la última dirección conocida del propietario, o, si el propietario o su dirección fueren desconocidos, podrá ser fijada en dos lugares públicos en el pueblo o ciudad donde se encuentre la propiedad. Nada de lo aquí contenido se interpretará como que impide al titular del derecho de retención renunciar al derecho de retención aquí previsto para demandar por el monto si así lo decide.

Section § 3052

Explanation
Esta sección ofrece una forma alternativa de gestionar gravámenes pequeños de menos de $150. Antes de usar este procedimiento, el titular del gravamen debe informar al propietario del bien sobre sus derechos mediante un resumen escrito, obtener la información de contacto del propietario y una declaración firmada de que comprende, y publicar un aviso público en su negocio. Una vez finalizado el trabajo, el titular del gravamen debe notificar al propietario por correo. Si el propietario no paga en un plazo de 30 días, el titular del gravamen puede cobrar por el almacenamiento. Después de otros 30 días, el titular del gravamen puede vender el bien si el propietario aún no ha pagado. Incluso después de la venta, el propietario tiene 20 días para recuperar su bien pagando los cargos adeudados. Los ingresos de la venta se destinan primero a saldar el gravamen, y cualquier dinero restante se entrega al antiguo propietario.
(a)CA Derecho Civil Code § 3052(a) El procedimiento de esta sección será una alternativa al procedimiento de venta por gravamen establecido en la Sección 3052, pero se aplica únicamente a los gravámenes conforme a la Sección 3051 por cargos que no excedan de ciento cincuenta dólares ($150), excluyendo los cargos adicionales e intereses autorizados por esta sección. Como condición previa para utilizar el procedimiento especificado en esta sección, el titular del gravamen deberá haber realizado todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 3052(a)(1) Haber proporcionado al propietario del bien un resumen escrito preciso de las disposiciones sobre gravámenes de esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 3052(a)(2) Haber obtenido la dirección y el número de teléfono del propietario del bien, junto con una declaración escrita firmada por el propietario del bien indicando que ha leído y comprende el resumen proporcionado conforme al párrafo (1), en el momento de celebrar la transacción de la que surgió el gravamen.
(3)CA Derecho Civil Code § 3052(a)(3) Haber publicado, en el momento de la transacción de la que surgió el gravamen, un aviso que informe de manera completa y justa al público sobre el contenido de esta sección. El aviso deberá publicarse en un lugar claramente visible para el público en las instalaciones comerciales del titular del gravamen.
(b)CA Derecho Civil Code § 3052(b) Cualquier titular de gravamen que proceda conforme a esta sección deberá notificar al propietario del bien sujeto al gravamen una vez finalizado el trabajo por el cual se reclama el gravamen. Esta notificación se realizará por correo de primera clase.
(c)CA Derecho Civil Code § 3052(c) Si un propietario de un bien que ha recibido efectivamente la notificación conforme a la subdivisión (b) no paga los cargos por los cuales se reclama el gravamen durante 30 días después de la recepción de la notificación, el titular del gravamen podrá cobrar a partir de entonces dos dólares ($2) por día por el almacenamiento del bien sujeto al gravamen y estos cargos también estarán garantizados por el gravamen.
(d)CA Derecho Civil Code § 3052(d) No menos de 30 días después de la notificación especificada en la subdivisión (b), el titular del gravamen deberá notificar al propietario del bien por correo de primera clase que el bien será vendido para satisfacer el gravamen, a menos que los cargos se paguen dentro de los 30 días siguientes al envío de la notificación.
(e)CA Derecho Civil Code § 3052(e) Si el titular del gravamen ha cumplido con los requisitos de notificación de las subdivisiones (b) y (d), han transcurrido no menos de 30 días desde el envío de la notificación requerida por la subdivisión (d), y el propietario del bien no ha pagado completamente los cargos originales por los cuales se reclama el gravamen más cualquier cargo adicional autorizado por la subdivisión (c), el titular del gravamen podrá vender el bien sujeto al gravamen en una venta pública o privada de buena fe para satisfacer la suma de esas obligaciones, todos los costos y gastos de la venta, e intereses a una tasa del 12 por ciento anual a partir de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación especificada en la subdivisión (b) o la fecha en que los mismos fueron adelantados hasta su reembolso.
(f)CA Derecho Civil Code § 3052(f) Sin embargo, el propietario del bien vendido conforme a la subdivisión (e) podrá rescatar el bien vendido para satisfacer el gravamen, dentro de los 20 días siguientes a la venta, mediante el pago de todos los cargos, costos y gastos, e intereses especificados en la subdivisión (e).
(g)CA Derecho Civil Code § 3052(g) Los ingresos de la venta se aplicarán primero a la cancelación del gravamen, los costos de la venta y los intereses especificados en la subdivisión (e). El remanente, si lo hubiere, se pagará al antiguo propietario del bien así vendido.

Section § 3052.5

Explanation

Esta ley establece que ciertos negocios de servicios en California, al tratar con productos que han disminuido de valor, pueden omitir algunos requisitos si creen que el artículo vale menos de lo que cuesta repararlo. Para ello, deben seguir pautas específicas para notificar al propietario, incluyendo un aviso por escrito, y posiblemente incluso un aviso público en un periódico. Los productos que no sean reclamados después de estos pasos pueden ser vendidos o desechados después de 90 días. La ley especifica cómo se calcula el valor de estos artículos: los productos vendidos originalmente por menos de $200 deben tener más de tres años, y aquellos vendidos por más de $200 deben tener más de seis años. Los negocios de servicios utilizan varios registros para determinar el valor y la antigüedad del producto.

(a)CA Derecho Civil Code § 3052.5(a) Las Secciones 3052 y 3052b no se aplicarán a ningún comerciante de servicios registrado en la Oficina de Servicios de Reparación de conformidad con el Capítulo 20 (que comienza con la Sección 9800) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones si el comerciante cree razonablemente que el producto reparado es de valor nominal. Para los fines de esta sección, el valor nominal se determinará de la siguiente manera: el producto no es fácilmente vendible por más de los cargos legítimos en su contra, y el valor minorista original del producto era inferior a doscientos dólares ($200) y el producto tiene más de tres años, o el valor minorista original es superior a doscientos dólares ($200) y el producto tiene más de seis años.
Los comerciantes de servicios pueden utilizar cualquier material o información disponible, incluyendo, entre otros, publicaciones de la industria, fechas de código, registros de ventas o recibos para ayudar a determinar el valor y la antigüedad del producto reparado.
(b)CA Derecho Civil Code § 3052.5(b) Un comerciante de servicios puede seleccionar uno de los siguientes métodos alternativos para la disposición de productos reparados no reclamados que se determine que tienen un valor según lo especificado en el inciso (a):
(1)CA Derecho Civil Code § 3052.5(b)(1) El comerciante de servicios puede proporcionar al propietario del producto el siguiente aviso por escrito que se enviará por correo después de la finalización del trabajo en el producto reparado:
FECHA DE ENTRADA
FECHA DE ENVÍO POR CORREO
FECHA EN QUE EL PRODUCTO SERÁ VENDIDO SI NO ES RECLAMADO

AVISO:  ESTE COMERCIANTE DE SERVICIOS HA DETERMINADO QUE SU PRODUCTO ES UNO QUE FUE ORIGINALMENTE VENDIDO POR MENOS DE $200 Y AHORA TIENE MÁS DE TRES AÑOS, O UNO QUE FUE ORIGINALMENTE VENDIDO POR MÁS DE $200 Y AHORA TIENE MÁS DE SEIS AÑOS, Y LOS CARGOS POR EL SERVICIO DE SU PRODUCTO EXCEDERÁN SU VALOR ACTUAL.  SEGÚN LA SECCIÓN 3052.5(a) DEL CÓDIGO CIVIL DE CALIFORNIA, SI USTED O SU AGENTE NO RECLAMAN SU PRODUCTO DENTRO DE LOS 90 DÍAS POSTERIORES A QUE EL COMERCIANTE LE ENVÍE UNA COPIA DE ESTE AVISO, PODRÁ SER VENDIDO O DISPUESTO DE OTRA MANERA POR ÉL O ELLA.
El aviso se enviará por correo certificado, con acuse de recibo. Un producto reparado podrá ser dispuesto de 90 días después de la fecha de entrega evidenciada por la firma en el acuse de recibo devuelto.
(2)CA Derecho Civil Code § 3052.5(2) El comerciante de servicios puede publicar un aviso público de la venta prevista en un periódico de circulación general. El aviso deberá contener una descripción del producto reparado, el nombre del propietario del producto reparado y la fecha límite y el lugar donde el producto puede ser reclamado. El aviso se publicará un mínimo de cinco veces. Un producto reparado podrá ser dispuesto de 90 días después de la última fecha de publicación.
(3)CA Derecho Civil Code § 3052.5(3) Un comerciante de servicios puede, al recibir cualquier producto para ser reparado por él o ella, proporcionar al propietario del producto el siguiente aviso, escrito en letra negrita de al menos 10 puntos:
FECHA DE ENTRADA
FECHA DE ENVÍO POR CORREO
FECHA EN QUE EL PRODUCTO SERÁ VENDIDO SI NO ES RECLAMADO

AVISO:  ESTE COMERCIANTE DE SERVICIOS HA DETERMINADO QUE SU PRODUCTO ES UNO QUE FUE ORIGINALMENTE VENDIDO POR MENOS DE $200 Y AHORA TIENE MÁS DE TRES AÑOS, O UNO QUE FUE ORIGINALMENTE VENDIDO POR MÁS DE $200 Y AHORA TIENE MÁS DE SEIS AÑOS, Y LOS CARGOS POR EL SERVICIO DE SU PRODUCTO EXCEDERÁN SU VALOR ACTUAL.  SEGÚN LA SECCIÓN 3052.5(a) DEL CÓDIGO CIVIL DE CALIFORNIA, SI USTED O SU AGENTE NO RECLAMAN SU PRODUCTO DENTRO DE LOS 90 DÍAS POSTERIORES A QUE EL COMERCIANTE LE ENVÍE UNA COPIA DE ESTE AVISO, PODRÁ SER VENDIDO O DISPUESTO DE OTRA MANERA POR ÉL O ELLA.

ESCRIBA SU NOMBRE Y DIRECCIÓN POSTAL DONDE SE LE PUEDA ENVIAR EL AVISO EN EL ESPACIO PROPORCIONADO A CONTINUACIÓN Y FIRME DONDE SE INDICA PARA DEMOSTRAR QUE HA LEÍDO ESTE AVISO.

SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON EL VALOR DETERMINADO ANTERIORMENTE DE SU ARTÍCULO, NO FIRME ESTE DOCUMENTO.
Este aviso deberá ser firmado, dirigido y fechado por el propietario, con una copia que será conservada tanto por el propietario como por el comerciante de servicios. Al finalizar el servicio, el comerciante de servicios enviará por correo de primera clase una copia completa del aviso al propietario del producto reparado a la dirección indicada en el formulario de aviso. Un producto reparado podrá ser dispuesto de 90 días después de la fecha de envío por correo.
(c)CA Derecho Civil Code § 3052.5(c) Para los fines de esta sección, un propietario es la persona o agente que autoriza el servicio o la reparación original, o entrega el producto al comerciante de servicios.

Section § 3053

Explanation
Si una persona, conocida como factor, recibe artículos para vender o administrar, tiene derecho a retener esos artículos hasta que se le pague lo que se le debe por su trabajo. Esto solo se aplica si aún tiene los artículos en su posesión.

Section § 3054

Explanation

Esta ley establece que los bancos o las asociaciones de ahorro y préstamo pueden retener la propiedad de un cliente que tienen en su poder para asegurar el pago de cualquier dinero que el cliente les deba por transacciones. Sin embargo, si esto involucra cuentas de depósito, se deben seguir ciertas reglas y procedimientos de otras secciones del Código Financiero.

(a)CA Derecho Civil Code § 3054(a) Un banquero, o una asociación de ahorro y préstamo, tiene un gravamen general, dependiente de la posesión, sobre toda propiedad en su poder perteneciente a un cliente, por el saldo adeudado al banquero o a la asociación de ahorro y préstamo por parte del cliente en el curso de las operaciones comerciales.
(b)CA Derecho Civil Code § 3054(b) El ejercicio de este gravamen con respecto a las cuentas de depósito estará sujeto a las limitaciones y los procedimientos establecidos en la Sección 1411 o 6660 del Código Financiero.

Section § 3059

Explanation

Esta sección de la ley establece que las reglas relativas a los gravámenes de los mecánicos, que son reclamaciones contra una propiedad por materiales o servicios impagos, se pueden encontrar a partir de la Sección 8400 en la misma parte de la ley de California.

Los gravámenes de los mecánicos, por materiales y servicios sobre bienes inmuebles, se rigen por el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 8400) del Título 2 de la Parte 6 de la División 4.

Section § 3060

Explanation

Esta ley define qué es una 'mina' y explica que cualquier persona que realice trabajos o suministre materiales para una mina puede reclamar un gravamen sobre la mina. Esto significa que dicha persona puede exigir el pago adeudado por su trabajo o materiales. El gravamen se aplica ya sea que el trabajo haya sido solicitado directamente por el propietario de la mina o a través de su representante, como un contratista. Estas reglas para hacer cumplir los gravámenes en las minas se alinean con otras leyes de gravámenes. La ley entró en vigor el 1 de julio de 2012.

(a)CA Derecho Civil Code § 3060(a) Tal como se utiliza en esta sección, “mina” significa una concesión minera o propiedad inmueble explotada como mina, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier cantera o foso, de la cual se extrae roca, grava, arena o cualquier otra propiedad que contenga minerales mediante cualquier operación minera o de minería a cielo abierto.
(b)CA Derecho Civil Code § 3060(b) Cualquier persona que realice trabajos en una mina, ya sea en su desarrollo o en su explotación mediante el proceso de extracción, o que suministre materiales para ser utilizados o consumidos en ella, tiene un gravamen sobre la mina y las obras propiedad de los dueños y utilizadas por ellos para la molienda o reducción de los minerales de la mina, por el valor del trabajo o labor realizado o de los materiales suministrados por cada uno, ya sea realizado o suministrado a instancia del propietario de la mina, o del agente del propietario, y todo contratista, subcontratista, superintendente u otra persona a cargo de cualquier operación minera o trabajo o labor realizado en y alrededor de la mina, ya sea como arrendatario o bajo una fianza de trabajo o contrato al respecto, se considerará agente del propietario a los efectos de esta sección. Los gravámenes previstos en esta sección se harán cumplir de la misma manera que los previstos en la Parte 6 (que comienza con la Sección 8000) de la División 4.
(c)CA Derecho Civil Code § 3060(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2012.

Section § 3061

Explanation

Si trabajas con equipos como una trituradora de cebada o una máquina trilladora y no te pagan por tu trabajo, tienes derecho a un reclamo conocido como gravamen sobre ese equipo. Este reclamo es válido por diez días después de que termines tu trabajo, pero debes iniciar una acción legal dentro de esos diez días para hacerlo cumplir. Si ganas el caso, el equipo puede venderse para pagarte. Si varias personas ganan casos contra el mismo equipo, el producto de la venta se compartirá equitativamente entre ellas.

Toda persona que realice trabajo o mano de obra en, con, sobre o en relación con cualquier trituradora de cebada, máquina o motor trillador, fuerza motriz, vagón u otro aparato relacionado, mientras esté dedicada a triturar o trillar, tiene un gravamen sobre ello por el valor de sus servicios. Dicho gravamen se extiende por diez días después de que dicha persona cese dicho trabajo o mano de obra; siempre que, dentro de ese plazo, se inicie una acción para recuperar el monto del reclamo. Si se dicta sentencia a favor del demandante en dicha acción, y se determina además que tiene derecho a un gravamen conforme a las disposiciones de esta sección, la propiedad sujeta a dicho gravamen, o la parte de la misma que sea necesaria, podrá venderse para satisfacer dicha sentencia; pero si se han recuperado varias sentencias contra la misma propiedad para la ejecución de dichos gravámenes, el producto de la venta deberá dividirse a prorrata entre los acreedores con sentencia.

Section § 3061.5

Explanation

Esta ley permite a los trabajadores empleados para cosechar o transportar cultivos reclamar un gravamen, que es un derecho legal sobre los cultivos o el dinero de su venta, si no se les paga por su trabajo. Este gravamen cubre hasta dos semanas de salarios y se aplica a cultivos producidos por sociedades en comandita. Esta reclamación tiene prioridad sobre otras reclamaciones financieras sobre los cultivos, pero no puede exceder el valor del trabajo realizado o el precio de contrato acordado. Sin embargo, esto no se aplica si el agricultor proporciona una fianza para cubrir los salarios impagos. Además, un comprador que adquiere los cultivos en el curso normal de los negocios no se ve afectado por estos gravámenes, incluso si conoce su existencia.

(a)CA Derecho Civil Code § 3061.5(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), cualquier persona que, como empleado, por su propio trabajo, realice o ejecute cualquier labor de cosecha o transporte de cultivos cosechados o productos agrícolas, según se definen en la Sección 55403 del Código de Alimentos y Agricultura, que sean propiedad y cultivados o producidos por una sociedad en comandita, según se define en la Sección 15501 del Código de Sociedades, tiene un gravamen sobre todos y cada uno de los cultivos separados o productos agrícolas separados o los ingresos de su venta por el valor del trabajo realizado hasta un máximo de ganancias por dos semanas. Los gravámenes se adjuntan ya sea que el trabajo se haya realizado a instancia del propietario que es el cultivador o productor de los cultivos separados o productos agrícolas separados o de cualquier otra persona que actúe por o bajo la autoridad del propietario, directa o indirectamente, como contratista o de otra manera; y todo contratista, subcontratista u otra persona a cargo de la cosecha o el transporte de los cultivos separados o productos agrícolas separados se considerará agente del propietario para los fines de esta sección.
(b)CA Derecho Civil Code § 3061.5(b) Los gravámenes previstos en esta sección se adjuntan desde la fecha de inicio del trabajo o labor, y son gravámenes preferentes, superiores en jerarquía a todos los demás gravámenes, reclamaciones o cargas. Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (a) y (c), no estarán limitados en cuanto a la cantidad por ningún precio de contrato acordado entre el propietario que es el cultivador o productor de los cultivos separados o productos agrícolas separados y cualquier contratista, pero los diversos gravámenes no excederán en ningún caso la cantidad del valor razonable del trabajo realizado, ni el precio acordado por el trabajo entre el reclamante y su empleador. En ningún caso, cuando el reclamante fue empleado por un contratista o subcontratista, el gravamen se extenderá a cualquier labor no contemplada, cubierta o razonablemente necesaria para la ejecución del contrato original entre el contratista y el propietario que es el cultivador o productor de los cultivos separados o productos agrícolas separados y de cuyo contrato, o modificación del mismo, el reclamante tuvo conocimiento real antes de la realización de la labor.
(c)CA Derecho Civil Code § 3061.5(c) La responsabilidad máxima de los cultivos separados, productos agrícolas separados o los ingresos de su venta sujetos a gravámenes bajo esta sección se limita al menor de las reclamaciones reales probadas o el 25 por ciento del valor justo de mercado de los cultivos separados, productos agrícolas separados, o el 25 por ciento de los ingresos después de su venta.
(d)CA Derecho Civil Code § 3061.5(d) Ninguna persona tiene un gravamen si el propietario que es el cultivador o productor de los cultivos separados, productos agrícolas separados o sus ingresos, quien de otra manera estaría sujeto a un gravamen conforme a la subdivisión (a), ya sea que entregue directamente, o requiera que una persona o entidad contratada o utilizada para proporcionar mano de obra en relación con la cosecha o el transporte de los cultivos separados, entregue al Comisionado Laboral antes de la cosecha y durante 45 días después de su finalización, una fianza ejecutada por una aseguradora de fianzas admitida en una cantidad y forma aceptables para el Comisionado Laboral, la cual está condicionada al pago de todos los salarios que se determinen como adeudados y no pagados en relación con dichas operaciones bajo cualquier disposición de este código.
(e)CA Derecho Civil Code § 3061.5(e) Un comprador en el curso ordinario de los negocios, según se define en el párrafo (9) de la subdivisión (b) de la Sección 1201 del Código Comercial, adquirirá libre de cualquier interés de seguridad creado por esta sección, a pesar de que el gravamen esté perfeccionado y el comprador conozca su existencia.

Section § 3061.6

Explanation

Esta ley explica las reglas sobre los derechos de retención que las personas pueden reclamar por el trabajo realizado en cultivos o productos agrícolas. Si alguien realiza un trabajo y presenta un derecho de retención, este es válido por 45 días a menos que se tomen acciones legales adicionales para mantenerlo. El Comisionado Laboral puede decidir si el derecho de retención es necesario basándose en la situación financiera del propietario del cultivo. Si se necesita un derecho de retención, se puede registrar sobre los cultivos o sus ingresos, y se notifica a los involucrados. Durante una demanda para hacer cumplir el derecho de retención, los reclamantes pueden embargar los cultivos o los ingresos. Varias personas con derechos de retención pueden unirse a la misma demanda, y cualquier ingreso se comparte si la venta no cubre a todos. Las personas también pueden demandar por separado por trabajo impago sin afectar las reclamaciones de derecho de retención. Si los bienes perecederos tienen derechos de retención, pueden venderse por orden judicial, y las cooperativas de comercialización a veces pueden comprar o tomar custodia de los cultivos bajo ciertos acuerdos.

(a)CA Derecho Civil Code § 3061.6(a) El derecho de retención creado por la Sección 3061.5 continuará vigente por un período de 45 días a partir del momento en que la persona que reclama dicho derecho de retención haya cesado de hacer o realizar el trabajo por el cual se reclama dicho derecho de retención, y dicho derecho de retención cesará al expirar los 45 días a menos que el reclamante, su cesionario o sucesor en interés, presente una reclamación ante el Comisionado Laboral o inicie una demanda para ejecutar el derecho de retención, en cuyo caso el derecho de retención continuará vigente hasta que la reclamación presentada ante el Comisionado Laboral o la demanda de ejecución del derecho de retención sea finalmente determinada y cerrada. Si se presenta una reclamación ante el Comisionado Laboral, el Comisionado Laboral actuará y determinará finalmente dicha reclamación dentro de los 180 días posteriores a su presentación. En caso de que dichos procedimientos no sean llevados a juicio dentro de los dos años posteriores a su inicio, el tribunal podrá, a su discreción, desestimarlos por falta de diligencia procesal.
(b)CA Derecho Civil Code § 3061.6(b) Al presentar una reclamación ante el Comisionado Laboral, el Comisionado Laboral, si el propietario que es el cultivador o productor no ha cumplido las condiciones de la subdivisión (d) de la Sección 3061.5, determinará si dicho propietario de los cultivos cosechados, productos agrícolas cosechados o sus ingresos es financieramente capaz de satisfacer dicha reclamación. Para los fines de esta determinación, será apropiado que el Comisionado Laboral, después de la investigación, tenga en cuenta la responsabilidad potencial que enfrenta dicho propietario de dichos cultivos cosechados, productos agrícolas cosechados o sus ingresos. Si el Comisionado Laboral determina que un derecho de retención es necesario para proteger el interés de los reclamantes, el Comisionado Laboral registrará dicho derecho de retención sobre el cultivo, el producto agrícola cosechado o sus ingresos y notificará, por escrito, al propietario y notificará, por escrito, a todas las personas que hayan presentado declaraciones de financiación sobre el cultivo, el producto agrícola o sus ingresos de conformidad con las disposiciones del Código Comercial.
(c)CA Derecho Civil Code § 3061.6(c) El demandante en cualquier demanda de ejecución de derecho de retención, en el momento de la emisión de la citación o en cualquier momento posterior, podrá hacer que los cultivos cosechados o productos agrícolas cosechados o los ingresos de su venta sobre los cuales subsiste dicho derecho de retención sean embargados, según lo dispuesto en este código y el Título 6.5 (que comienza con la Sección 488.010) de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil, al entregar al secretario una declaración jurada, por o en nombre del demandante, que demuestre que: (1) el demandante, o su cesionario o predecesor en interés, realizó labores de cosecha o transporte de los cultivos cosechados o productos agrícolas cosechados o ambos; (2) que dicho trabajo no ha sido pagado; (3) que la suma por la que se solicita el embargo no excede el menor entre el valor razonable de los servicios prestados o, si son salarios, no excede el menor entre dos semanas de salarios impagos o el valor razonable de los servicios reales prestados, o el 25 por ciento del valor justo de mercado del cultivo cosechado o producto agrícola cosechado; y (4) que el embargo no se solicita y la acción no se interpone para obstaculizar, retrasar o defraudar a ningún acreedor o acreedores de cualquier demandado.
(d)CA Derecho Civil Code § 3061.6(d) Cualquier número de personas que reclamen derechos de retención bajo esta sección y la Sección 3061.5 pueden unirse en la misma acción y, cuando se inicien acciones separadas, el tribunal puede consolidarlas. Si después de la venta de la propiedad sujeta a los derechos de retención previstos en esta sección y la Sección 3061.5, bajo la sentencia o decreto de ejecución de dicho derecho o derechos de retención, hay una insuficiencia de ingresos, los ingresos se dividirán a prorrata entre los reclamantes de derechos de retención cuyos derechos de retención estén establecidos, independientemente del orden en que se crearon los derechos de retención o el orden en que se iniciaron las demandas para ejecutarlos. La sentencia por la insuficiencia podrá ser registrada contra la parte personalmente responsable de la misma y sus fiadores.
(e)CA Derecho Civil Code § 3061.6(e) Nada de lo contenido en esta sección o en la Sección 3061.5 se interpretará como que menoscaba o afecta el derecho de cualquier persona a quien se le adeude cualquier deuda por trabajo realizado, a mantener una acción personal para recuperar dicha deuda contra la persona responsable de la misma, o sus fiadores, ya sea en relación con la demanda de derecho de retención o en una acción separada. La persona que inicie dicha acción personal podrá obtener un embargo separado para ello, a pesar de su derecho de retención, y en su declaración jurada para obtener un embargo no necesitará declarar que su demanda no está garantizada por un derecho de retención, y la sentencia, si la hubiera, obtenida por el demandante en dicha acción personal no se interpretará como que menoscaba o fusiona ningún derecho de retención que posea el demandante bajo esta sección o la Sección 3061.5; siempre que cualquier dinero cobrado en la sentencia se acreditará al monto de dicho derecho de retención en cualquier acción interpuesta para hacerla cumplir, de acuerdo con las disposiciones de esta sección.
(f)CA Derecho Civil Code § 3061.6(f) Si el derecho de retención se ha adjuntado a bienes perecederos, el titular del derecho de retención podrá, durante el período en que el derecho de retención esté vigente y antes de la presentación de una demanda de ejecución, obtener una orden judicial para la venta de dichos bienes perecederos de conformidad con las disposiciones de la Sección 488.530 del Código de Procedimiento Civil; siempre que, sin embargo, en el caso de que dicho cultivo perecedero esté sujeto en su totalidad o en parte a un acuerdo de comercialización válido que esté vigente entre el propietario que es el cultivador o productor y una cooperativa de comercialización agrícola organizada bajo el Código de Alimentos y Agricultura o leyes similares de otros estados, la cooperativa de comercialización agrícola podrá comprar o de otra manera tomar posesión o custodia de dicho cultivo o parte del mismo de acuerdo con los términos del acuerdo de comercialización. Cualquier dinero adeudado y pagadero a dicho propietario que es el cultivador o productor a cambio de dicho cultivo será pagado por la cooperativa de comercialización agrícola al tribunal.

Section § 3062

Explanation

Si usted es propietario o responsable de un semental, burro semental o toro utilizado para la reproducción, tiene derecho a reclamar lo que se conoce como un gravamen. Esto significa que puede presentar una reclamación legal por el precio acordado de los servicios de apareamiento sobre cualquier yegua o vaca que hayan fertilizado, así como sobre su descendencia. Sin embargo, si ha mentido sobre la cría o el historial familiar del animal, pierde este derecho.

Todo propietario o persona a cargo de cualquier semental, burro semental o toro, utilizado para fines de reproducción, tiene un gravamen por el precio acordado de su servicio sobre cualquier yegua o vaca y sobre la descendencia de dicho servicio, a menos que el propietario o la persona a cargo del mismo, o alguna otra persona a petición o instigación de dicho propietario o persona a cargo, haya hecho o publicado alguna declaración falsa intencional con respecto a la cría o el pedigrí de dicho semental, burro semental o toro.

Section § 3063

Explanation

Si desea reclamar un gravamen por servicios prestados a un animal como una yegua o una vaca, tiene 90 días para presentar una reclamación verificada en la oficina del registrador del condado. Esta reclamación debe detallar el animal, la fecha y el lugar del servicio, el nombre del propietario y el monto adeudado. Una vez registrada, esta reclamación alerta a futuros compradores o prestamistas sobre su gravamen por un año.

Todo reclamante de un gravamen previsto en la sección anterior debe, dentro de los 90 días posteriores al servicio por el cual se reclama el gravamen, registrar en la oficina del registrador del condado donde se mantiene la yegua o vaca sujeta a dicho gravamen, una reclamación verificada que contenga una descripción particular de la yegua o vaca, la fecha y el lugar del servicio, el nombre del propietario o presunto propietario de dicha yegua o vaca, una descripción por nombre, o de otra manera, del semental, asno o toro que realizó el servicio, el nombre del propietario o la persona a cargo del mismo, y el monto del gravamen reclamado. Dicha reclamación, así registrada, es aviso a los compradores y gravadores posteriores de dicha yegua o vaca y de la descendencia de dicho servicio por un año después de dicho registro.

Section § 3064

Explanation
Si desea hacer cumplir un gravamen (un derecho legal sobre bienes) creado bajo otra norma específica, puede hacerlo en cualquier lugar donde se encuentre alguna parte de la propiedad involucrada. Para proceder con esto, debe seguir otro conjunto de reglas, lo que le dará acceso a ciertas soluciones legales.

Section § 3064.1

Explanation
Si alguien anuncia falsamente la herencia familiar (pedigrí) de su ganado vacuno, caballo, oveja, cerdo u otro animal doméstico para obtener ganancias de la cría, no podrá exigir legalmente el pago por esos servicios de cría.

Section § 3065

Explanation

Esta ley otorga a las personas un derecho de reclamación financiera, denominado gravamen, sobre troncos o productos madereros si han realizado trabajos o proporcionado equipos o animales para ayudar a procesar esos troncos en madera u otros bienes. Esta reclamación asegura que se les pague por sus esfuerzos, y tiene prioridad sobre otras reclamaciones sobre los troncos o la madera, excepto por el derecho del propietario del terreno a una parte justa si no estuvo directamente involucrado. El gravamen cubre el valor razonable de su trabajo o equipo. Si el propietario o el contratista ha registrado el contrato y ha presentado una fianza para cubrir todas las reclamaciones, la responsabilidad del propietario se limita al precio del contrato, lo que le brinda cierta protección si un contratista no paga. Esta fianza debe ser de al menos la mitad del precio del contrato y tiene como objetivo asegurar que todos reciban el pago por su trabajo en el proyecto.

Toda persona que, con su propio trabajo, o utilizando su ganado, maquinaria o aparatos, o ambos, realice o preste cualquier trabajo o servicio en relación con la tala, preparación o transporte de troncos, o en la fabricación de madera u otros productos madereros a partir de dichos troncos, incluyendo la producción de corteza para curtir, tendrá un gravamen sobre todos y cada uno de dichos troncos y sobre toda y cada una de la madera y otros productos madereros fabricados a partir de ellos, ya sea que dicho trabajo se haya realizado o el servicio se haya prestado sobre los propios troncos, o cualquiera de ellos, o en la fabricación de la madera u otros productos madereros a partir de ellos, por el valor de dicho trabajo realizado y por el valor del uso de dicho ganado, maquinaria y aparatos, o ambos, ya sea que dicho trabajo se haya realizado o el servicio se haya prestado a instancia del propietario de dichos troncos o productos madereros fabricados a partir de ellos, o de cualquier otra persona que actúe bajo su autoridad o bajo él, directa o indirectamente, como contratista o de otra manera; y todo contratista, subcontratista u otra persona encargada de la tala, preparación o transporte de dichos troncos o de su fabricación en productos madereros se considerará agente de dicho propietario para los fines de esta sección.
Los gravámenes previstos en esta sección se constituirán a partir de la fecha de inicio de dicho trabajo o labor, o la fecha de inicio del uso de dicho ganado, maquinaria o aparatos, según sea el caso, y serán gravámenes preferentes, superiores en prelación a todos los demás gravámenes, reclamaciones o cargas, excepto la reclamación del propietario del terreno por un derecho de corta razonable (stumpage) en los casos en que el propio propietario del terreno no sea el empleador directo o contratista, según sea el caso. No estarán limitados en cuanto a su monto por ningún precio de contrato acordado entre el propietario de dichos troncos o productos madereros fabricados a partir de ellos y cualquier contratista, excepto según se disponga más adelante, pero dichos diversos gravámenes no excederán en ningún caso el monto del valor razonable del trabajo realizado, o el valor razonable del uso del ganado, maquinaria o aparatos por los cuales se reclama el gravamen, ni el precio acordado para los mismos entre el reclamante y la persona por quien fue empleado o con quien se hizo el acuerdo para usar ganado, maquinaria o aparatos, ni en ningún caso, cuando el reclamante fue empleado por un contratista o subcontratista, el gravamen se extenderá a ningún trabajo o al uso de ganado, maquinaria o aparatos no incluidos, previstos, cubiertos o razonablemente necesarios para la ejecución del contrato original entre el contratista y el propietario de dichos troncos o productos madereros fabricados a partir de ellos, o cualquier modificación del mismo realizada por o con el consentimiento de dicho propietario, y de cuyo contrato, o modificación del mismo, el reclamante haya tenido conocimiento real antes de la realización de dicho trabajo o del uso de dicho ganado, maquinaria o aparatos.
El registro de dicho contrato original, o su modificación, en la oficina del registrador del condado en el que se encuentre el terreno forestal donde se realizará el trabajo o en el que los troncos se transformarán en productos madereros, según sea el caso, antes del inicio del trabajo, equivaldrá a la notificación real por parte del propietario a todas las personas que realicen trabajos o utilicen ganado, maquinaria o aparatos en virtud del mismo. En caso de que dicho contrato original, antes de que se inicie el trabajo, sea registrado, junto con una fianza del contratista con fiadores buenos y suficientes por un monto no inferior al cincuenta (50) por ciento del precio del contrato estipulado en dicho contrato, cuya fianza, además de cualquier condición para el cumplimiento del contrato, también estará condicionada al pago íntegro de las reclamaciones de todas las personas que realicen trabajos o utilicen ganado, maquinaria o aparatos en la ejecución de dicho contrato y también, por sus términos, se hará para redundar en beneficio de todas y cada una de las personas que realicen trabajos o utilicen ganado, maquinaria o aparatos en la ejecución del trabajo a realizar bajo el contrato, de modo que dichas personas, y sus cesionarios o sucesores en interés, tengan derecho a interponer una acción para recuperar sobre dicha fianza en cualquier demanda presentada para hacer cumplir los gravámenes previstos en esta sección, o en una demanda separada presentada sobre dicha fianza, entonces el tribunal deberá, cuando sea equitativo hacerlo, restringir la recuperación bajo dichos gravámenes a un monto total igual al monto que se determine que el propietario de dichos troncos o productos madereros fabricados a partir de ellos debe al contratista, y dictar sentencia contra el contratista y sus fiadores sobre dicha fianza por cualquier deficiencia o diferencia que pueda quedar entre dicho monto que se determine que se debe a los reclamantes por dicho trabajo y por el uso de dicho ganado, maquinaria y aparatos. Es la intención y el propósito de esta sección limitar la responsabilidad del propietario, en todos los casos, a la medida del precio del contrato cuando haya presentado o hecho presentar, de buena fe, junto con su contrato original, una fianza válida con fiadores buenos y suficientes por el monto y bajo las condiciones aquí previstas. Será lícito para el propietario de dichos troncos y productos madereros protegerse contra cualquier incumplimiento del contratista en la ejecución de su contrato y en el pago total de todo el trabajo realizado en virtud del mismo, exigiendo dicha fianza u otra garantía que considere satisfactoria.

Section § 3065

Explanation

Esta ley trata sobre los gravámenes, que son reclamaciones contra una propiedad para el pago de una deuda, específicamente relacionadas con trabajos realizados en productos de madera o madereros. El gravamen dura 30 días después de que finaliza el trabajo, a menos que se presente una demanda para hacerlo cumplir. Si se inicia una demanda, el gravamen permanece activo hasta que el caso se resuelva. Si la propiedad se retira del condado, el gravamen se mantiene sobre lo que queda. Varias personas con gravámenes pueden unirse en una misma demanda. Si la venta de la propiedad no cubre todas las deudas, el dinero de la venta se divide equitativamente entre los reclamantes. Incluso si alguien tiene un gravamen, aún puede reclamar la deuda personalmente a la persona que la debe. Cualquier dinero cobrado de demandas personales reducirá el monto del gravamen.

El gravamen creado por la sección inmediatamente anterior seguirá vigente por un período de 30 días a partir del momento en que la persona que reclama dicho gravamen haya cesado de realizar o ejecutar el trabajo o prestar el servicio por el cual se reclama dicho gravamen, mientras dichos troncos, madera aserrada u otros productos de madera manufacturada se encuentren en el condado donde se realizó dicho trabajo o se prestó el servicio, y dicho gravamen cesará al vencimiento de dichos 30 días a menos que el reclamante del mismo, o su cesionario o sucesor en interés, presente una demanda para ejecutarlo, en cuyo caso el gravamen seguirá vigente hasta que dicha demanda de ejecución del gravamen sea finalmente determinada y cerrada, y en caso de que dicho procedimiento no sea llevado a juicio dentro de los dos años siguientes a su inicio, el tribunal podrá, a su discreción, desestimarlo por falta de diligencia procesal. Si alguna parte de la propiedad sobre la cual existía el gravamen es retirada de dicho condado, el gravamen continúa sobre el saldo restante en el condado por el monto total de la reclamación.
El demandante en cualquier demanda de ejecución de gravamen de este tipo podrá hacer que los troncos, la madera aserrada y otros productos de madera manufacturada sobre los cuales subsiste dicho gravamen sean embargados, según lo dispuesto en este código y en el Código de Procedimiento Civil.
Cualquier número de personas que reclamen gravámenes conforme a esta sección y la inmediatamente anterior podrán unirse en la misma acción y cuando se inicien acciones separadas, el tribunal podrá consolidarlas. Siempre que, tras la venta de la propiedad sujeta a los gravámenes previstos en esta sección y la inmediatamente anterior, en virtud de la sentencia o decreto de ejecución de dicho gravamen o gravámenes, haya una insuficiencia de los ingresos, los ingresos se dividirán a prorrata entre los reclamantes del gravamen cuyos gravámenes estén establecidos, independientemente del orden en que se crearon los gravámenes o del orden en que se iniciaron las demandas para ejecutarlos, y la sentencia por la insuficiencia podrá ser registrada contra la parte personalmente responsable de la misma y sus fiadores, de la misma manera y con el mismo efecto que en las acciones para la ejecución de hipotecas.
Nada de lo contenido en esta sección o en la inmediatamente anterior se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar el derecho de cualquier persona a quien se le adeude cualquier deuda por trabajo realizado, o por el uso de ganado, maquinaria o aparatos, a mantener una acción personal para recuperar dicha deuda contra la persona responsable de la misma, o sus fiadores, ya sea en relación con la demanda de gravamen o en una acción separada, y la persona que presente dicha acción personal podrá obtener un embargo separado para ello, a pesar de su gravamen o del monto de su deuda, y en su declaración jurada para obtener un embargo, deberá declarar que el embargo se realiza de conformidad con esta sección, y la sentencia, si la hubiere, obtenida por el demandante en dicha acción personal no se interpretará en el sentido de menoscabar o fusionar ningún gravamen que dicho demandante posea conforme a esta sección o la inmediatamente anterior; siempre y cuando, únicamente, cualquier dinero cobrado en dicha sentencia se acredite al monto de dicho gravamen en cualquier acción interpuesta para hacerlo cumplir, de acuerdo con las disposiciones de esta sección.

Section § 3065

Explanation
Esta ley explica cuándo empieza a correr el plazo para alguien que quiere presentar una demanda para asegurar su reclamo sobre troncos, madera aserrada u otros productos madereros. Específicamente, establece que la 'fecha final' es cuando terminaron su último trabajo o servicio sobre estos productos. A partir de esa fecha, tienen 30 días para iniciar procedimientos legales para hacer valer su reclamo.

Section § 3065

Explanation

Si un trabajador, como un talador, desramador o trabajador de aserradero, no ha recibido su pago de su empleador, el contratista, puede presentar una declaración ante el Comisionado Laboral indicando lo que se le debe. Si todo está en orden, el Comisionado le indicará al operador del aserradero que retenga los salarios impagos del contratista durante 15 días. Durante este período, los trabajadores o alguien que ellos designen pueden reclamar este dinero.

Siempre que cualquier talador, desramador o trabajador de aserradero tenga un gravamen conforme a la Sección 3065 y no se le haya pagado por su trabajo por parte del contratista que lo emplea, y un operador de aserradero le deba dinero a dicho contratista, cualquier talador, desramador o trabajador de aserradero, o varios de ellos actuando conjuntamente, podrá presentar ante el Comisionado Laboral una declaración jurada indicando el monto de los salarios impagos a él o a ellos y describiendo el trabajo por el cual se deben los salarios y el período en que se realizó dicho trabajo. Si el Comisionado Laboral encuentra la declaración jurada en orden, enviará a dicho operador de aserradero un aviso de retención ordenando a dicho operador de aserradero que retenga fondos por el monto de los salarios impagos del contratista. El operador de aserradero retendrá dichos fondos conforme al aviso de retención durante 15 días a partir de la fecha de notificación del aviso, sujeto a embargo dentro de ese período por parte del talador, desramador o trabajador de aserradero o cualquier cesionario del mismo.

Section § 3066

Explanation

Esta ley explica qué puede suceder con la ropa o los artículos del hogar que se dejan en una tintorería o taller de reparación. Si ha dejado sus artículos allí por más de 90 días, el negocio puede venderlos para cubrir los costos del servicio, después de notificarle cuándo y dónde los venderán. Los artículos guardados en depósito por más de 12 meses sin pago también pueden venderse, nuevamente con notificación previa. Los negocios deben enviar una carta a su dirección registrada, o si no la tienen, publicar un aviso en su tienda. Después de la venta, pueden quedarse con el dinero por el servicio y los costos de envío, pero deben entregarle cualquier dinero sobrante si lo solicita dentro de los 12 meses. Además, los negocios deben exhibir un aviso que explique esta política.

(a)CA Derecho Civil Code § 3066(a) Cualquier prenda, vestimenta, ropa o artículo del hogar que permanezca en posesión de una persona, empresa, sociedad o corporación, sobre el cual se haya realizado limpieza, planchado, glaseado o lavado, o sobre el cual se hayan efectuado alteraciones o reparaciones, o en el que se hayan utilizado o suministrado materiales o suministros, por un período de 90 días o más después de la finalización de dicho trabajo, podrá venderse para pagar los cargos razonables o acordados y los costos de notificación al propietario o propietarios. Se establece, sin embargo, que la persona, empresa, sociedad o corporación a quien dichos cargos sean pagaderos y adeudados deberá primero notificar al propietario o propietarios la hora y el lugar de dicha venta. Se establece además que la propiedad que deba ser puesta en depósito después de cualquiera de los servicios o trabajos mencionados en el presente, no se verá afectada por las disposiciones de esta sección.
(b)CA Derecho Civil Code § 3066(b) Todas las prendas, vestimenta, ropa o artículos del hogar puestos en depósito, o sobre los cuales se hayan realizado cualquiera de los servicios o trabajos mencionados en la sección precedente de esta ley y luego puestos en depósito por acuerdo, y que permanezcan en posesión de una persona, empresa, sociedad o corporación sin que se hayan pagado los cargos razonables o acordados por un período de 12 meses, podrán venderse para pagar dichos cargos. Se establece que la persona, empresa, sociedad o corporación a quien los cargos sean pagaderos, deberá primero notificar al propietario o propietarios la hora y el lugar de la venta. Se establece, sin embargo, que las personas, empresas, sociedades o corporaciones que operen como almacenes o almacenistas no se verán afectadas por esta sección.
(c)CA Derecho Civil Code § 3066(c) La publicación o el envío de una carta certificada, con una dirección de remitente marcada en ella, dirigida al propietario o propietarios, a la dirección proporcionada en el momento de la entrega del artículo o artículos a una persona, empresa, sociedad o corporación para prestar cualquiera de los servicios o trabajos establecidos en esta ley, indicando la hora y el lugar de la venta, constituirá notificación. Dicha notificación deberá publicarse o enviarse por correo al menos 30 días antes de la fecha de venta. El costo de publicar o enviar dicha carta se añadirá a los cargos.
Cuando la dirección de un propietario sea desconocida, la publicación de un aviso, por un período de 30 días, en un lugar visible en la oficina de recepción de la persona, empresa, sociedad o corporación obligada a dar el aviso, será suficiente.
(d)CA Derecho Civil Code § 3066(d) La persona, empresa, sociedad o corporación a quien los cargos sean pagaderos, deducirá del producto de la venta los cargos adeudados más los costos de notificación al propietario y retendrá el excedente, si lo hubiere, sujeto a la orden del propietario, y enviará inmediatamente después por correo al propietario, a su dirección, si se conoce, un aviso de la venta, el monto del excedente, si lo hubiere, que le corresponda, y en cualquier momento dentro de los 12 meses, previa demanda del propietario, pagará al propietario dichas sumas o excedente en su poder.
(e)CA Derecho Civil Code § 3066(e) Todas las personas, empresas, sociedades o corporaciones que se acojan a esta ley deberán mantener publicado en un lugar visible en su oficina u oficinas de recepción en todo momento un aviso que dirá lo siguiente:
“Todos los artículos limpiados, planchados, glaseados, lavados, alterados o reparados y no reclamados en 90 días se venderán para pagar los cargos.” “Todos los artículos almacenados por acuerdo y cuyos cargos no hayan sido pagados durante 12 meses se venderán para pagar los cargos.”