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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 2981

Explanation

Esta sección define los términos clave relacionados con los contratos de venta condicional de vehículos de motor. Un 'contrato de venta condicional' implica que un comprador toma posesión de un vehículo, pero solo se convierte en propietario después de cumplir con todos los pagos o condiciones, o que el vendedor retiene un gravamen como garantía. La sección explica quiénes son las partes involucradas, como el comprador y el vendedor, y describe términos financieros importantes como el 'precio al contado', el 'pago inicial', el 'cargo financiero' y el 'monto financiado'. También especifica diferentes métodos de cálculo para los cargos financieros, como la 'base de interés simple' y la 'base precalculada'. Los 'productos de protección de superficie' y los 'dispositivos disuasorios de robo' son productos instalados después de la venta que mejoran la durabilidad o la seguridad del vehículo. Una 'exención de protección de activos garantizada' es una oferta opcional para cancelar los pagos adeudados si el coche se pierde o es robado.

Según se utiliza en este capítulo, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(a)CA Derecho Civil Code § 2981(a) Por «contrato de venta condicional» se entiende:
(1)CA Derecho Civil Code § 2981(a)(1) Un contrato para la venta de un vehículo de motor entre un comprador y un vendedor, con o sin accesorios, en virtud del cual la posesión se entrega al comprador y se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 2981(a)(1)(A) La titularidad se transfiere al comprador posteriormente solo tras el pago de la totalidad o parte del precio, o el cumplimiento de cualquier otra condición.
(B)CA Derecho Civil Code § 2981(a)(1)(B) Un gravamen sobre la propiedad se constituirá a favor del vendedor como garantía del pago de parte o la totalidad del precio, o para el cumplimiento de cualquier otra condición.
(2)CA Derecho Civil Code § 2981(a)(2) Un contrato de arrendamiento de un vehículo de motor entre un comprador y un vendedor, con o sin accesorios, por el cual el arrendatario acuerda pagar como compensación por el uso una suma sustancialmente equivalente o superior al valor total del vehículo y sus accesorios, si los hubiere, en el momento de la ejecución del contrato, y por el cual se acuerda que el arrendatario se convertirá, o por ninguna otra o por una consideración nominal tiene la opción de convertirse, en el propietario del vehículo tras el cumplimiento total de los términos del contrato.
(b)CA Derecho Civil Code § 2981(b) Por «vendedor» se entiende una persona dedicada al negocio de vender o arrendar vehículos de motor bajo contratos de venta condicional.
(c)CA Derecho Civil Code § 2981(c) Por «comprador» se entiende la persona que compra o alquila un vehículo de motor bajo un contrato de venta condicional.
(d)CA Derecho Civil Code § 2981(d) Por «persona» se incluye a un individuo, compañía, firma, asociación, sociedad, fideicomiso, corporación, sociedad de responsabilidad limitada u otra entidad legal.
(e)CA Derecho Civil Code § 2981(e) Por «tenedor» se entiende la persona con derecho a hacer cumplir el contrato de venta condicional contra el comprador en ese momento.
(f)CA Derecho Civil Code § 2981(f) Por «precio al contado» se entiende la cantidad por la cual el vendedor vendería y transferiría al comprador la titularidad plena del vehículo de motor descrito en el contrato de venta condicional, si la propiedad se vendiera al contado en el lugar de negocio del vendedor en la fecha de ejecución del contrato, y deberá incluir los impuestos en la medida en que se impongan sobre la venta al contado y el precio al contado de accesorios o servicios relacionados con la venta, incluyendo, entre otros, la entrega, instalación, alteraciones, modificaciones, mejoras, tarifas de preparación de documentos, un contrato de servicio, un acuerdo de opción de cancelación de contrato de vehículo, y el pago de un saldo de crédito o arrendamiento anterior restante sobre la propiedad entregada a cambio.
(g)CA Derecho Civil Code § 2981(g) Por «pago inicial» se entiende un pago que el comprador paga o acuerda pagar al vendedor en efectivo o valor de propiedad o equivalente monetario en o antes de la entrega por parte del vendedor al comprador del vehículo de motor descrito en el contrato de venta condicional. El término también incluirá el monto de cualquier porción del pago inicial cuyo pago se aplace hasta no más tarde de la fecha de vencimiento del segundo pago programado, si el monto del pago inicial aplazado no está sujeto a un cargo financiero. El término no incluye ningún cargo financiero administrativo cobrado, recibido o recaudado por el vendedor según lo dispuesto en este capítulo.
(h)CA Derecho Civil Code § 2981(h) Por «monto financiado» se entiende el monto que debe divulgarse de conformidad con el párrafo (8) de la subdivisión (a) de la Sección 2982.
(i)CA Derecho Civil Code § 2981(i) Por «saldo impago» se entiende la diferencia entre las subdivisiones (f) y (g), más todas las primas de seguro (excepto el seguro de vida o de incapacidad por crédito cuando su monto se incluye en el cargo financiero), que se incluyen en el saldo del contrato, y el monto total pagado o a pagar de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 2981(i)(1) A un funcionario público en relación con la transacción.
(2)CA Derecho Civil Code § 2981(i)(2) Por tarifas de licencia, certificado de título y registro impuestas por ley, y el monto de la tarifa estatal por la emisión de un certificado de cumplimiento o certificado de exención de conformidad con la Sección 9889.56 del Código de Negocios y Profesiones.
(j)CA Derecho Civil Code § 2981(j) Por «cargo financiero» se entiende el significado establecido para ese término en la Sección 226.4 del Reglamento Z. El término no incluirá cargos por mora o costos y tarifas de cobranza según lo dispuesto por la subdivisión (k) de la Sección 2982, cargos por acuerdo de prórroga o aplazamiento según lo dispuesto por la Sección 2982.3, o montos por seguro, reparaciones o preservación del vehículo de motor, o preservación del interés de seguridad en el mismo adelantados por el tenedor bajo los términos del contrato.
(k)CA Derecho Civil Code § 2981(k) Por «total de pagos» se entiende el monto que debe divulgarse de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 226.18 del Reglamento Z. El término incluye cualquier porción del pago inicial que se aplace hasta no más tarde del segundo pago programado y que no esté sujeto a un cargo financiero. El término no incluirá montos por los cuales el comprador pueda obligarse posteriormente bajo los términos del contrato en relación con seguros, reparaciones o preservación del vehículo de motor, preservación del interés de seguridad en el mismo, o de otra manera.
(l)CA Derecho Civil Code § 2981(l) Por «vehículo de motor» se entiende un vehículo que debe registrarse bajo el Código de Vehículos y que se compra para uso principalmente personal o familiar, y no significa ningún vehículo que se compre para uso principalmente comercial o de negocios o una casa móvil, según se define en la Sección 18008 del Código de Salud y Seguridad que se vende a partir del 1 de julio de 1981. «Vehículo de motor» no incluye ningún remolque que se venda junto con una embarcación y que entre dentro de la definición de «bienes» bajo la Sección 1802.1.
(m)CA Derecho Civil Code § 2981(m) Por «orden de compra» se entiende una orden de venta, reserva de automóvil, declaración de transacción, o cualquier otro instrumento similar utilizado en la venta condicional de un vehículo de motor pendiente de la ejecución de un contrato de venta condicional. La orden de compra deberá ajustarse a los requisitos de divulgación de la subdivisión (a) de la Sección 2982 y la Sección 2984.1, y se aplicará la subdivisión (m) de la Sección 2982.
(n)CA Derecho Civil Code § 2981(n) Por «Reglamento Z» se entiende una norma, reglamento o interpretación promulgada por la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal («Junta») bajo la Ley federal de Veracidad en los Préstamos, según enmendada (15 U.S.C. Sec. 1601, et seq.), y una interpretación o aprobación emitida por un funcionario o empleado del Sistema de la Reserva Federal debidamente autorizado por la junta bajo la Ley de Veracidad en los Préstamos, según enmendada, para emitir las interpretaciones o aprobaciones.
(o)CA Derecho Civil Code § 2981(o) Por «base de interés simple» se entiende la determinación de un cargo financiero, que no sea un cargo financiero administrativo, aplicando una tasa constante al saldo impago a medida que este cambia de vez en cuando, ya sea:
(1)CA Derecho Civil Code § 2981(o)(1) Calculado sobre la base de un año de 365 días y los días reales transcurridos (aunque el vendedor puede, pero no necesita, ajustar sus cálculos para tener en cuenta los años bisiestos); la referencia en este capítulo a la «base de 365 días» significará este método de determinación del cargo financiero, o
(2)CA Derecho Civil Code § 2981(o)(2) Para contratos celebrados antes del 1 de enero de 1988, calculado sobre la base de un año de 360 días que consta de 12 meses de 30 días cada uno y bajo el supuesto de que todos los pagos serán recibidos por el vendedor en sus respectivas fechas de vencimiento; la referencia en este capítulo a la «base de 360 días» significará este método de determinación del cargo financiero.
(p)CA Derecho Civil Code § 2981(p) Por «base precalculada» se entiende la determinación de un cargo financiero multiplicando el saldo impago original del contrato por una tasa y multiplicando ese producto por el número de períodos de pago transcurridos entre la fecha del contrato y la fecha del último pago programado.
(q)CA Derecho Civil Code § 2981(q) Por «contrato de servicio» se entiende «contrato de servicio de vehículo» según se define en la subdivisión (c) de la Sección 12800 del Código de Seguros.
(r)CA Derecho Civil Code § 2981(r) Por «producto de protección de superficie» se entiende los siguientes productos instalados por el vendedor después de la venta del vehículo de motor:
(1)CA Derecho Civil Code § 2981(r)(1) Anticorrosivo.
(2)CA Derecho Civil Code § 2981(r)(2) Protección contra la oxidación.
(3)CA Derecho Civil Code § 2981(r)(3) Sellador o protector químico o de película para pintura.
(4)CA Derecho Civil Code § 2981(r)(4) Sellador químico o inhibidor de manchas para alfombras y telas.
(s)CA Derecho Civil Code § 2981(s) Por «dispositivo disuasorio de robo» se entiende los siguientes dispositivos instalados por el vendedor después de la venta del vehículo de motor:
(1)CA Derecho Civil Code § 2981(s)(1) Un sistema de alarma para vehículos.
(2)CA Derecho Civil Code § 2981(s)(2) Un producto de grabado de ventanas.
(3)CA Derecho Civil Code § 2981(s)(3) Un producto de marcado de piezas de carrocería.
(4)CA Derecho Civil Code § 2981(s)(4) Un bloqueo de dirección.
(5)CA Derecho Civil Code § 2981(s)(5) Un bloqueo de pedal o encendido.
(6)CA Derecho Civil Code § 2981(s)(6) Un interruptor de corte de combustible o encendido.
(t)CA Derecho Civil Code § 2981(t) Por «exención de protección de activos garantizada» se entiende una obligación contractual opcional en virtud de la cual un vendedor acuerda, por una consideración adicional, cancelar o eximir la totalidad o parte de los montos adeudados en el contrato de venta condicional del comprador sujeto a este capítulo en caso de pérdida total o robo no recuperado del vehículo de motor especificado en el contrato de venta condicional.

Section § 2981.5

Explanation

Esta sección explica que si usted está arrendando un automóvil y el contrato de arrendamiento establece que solo es responsable por el valor del automóvil al final del arrendamiento, esto no significa que automáticamente tenga la opción de comprar el automóvil. Aclara que dicho arrendamiento no es un acuerdo de propiedad.

Un contrato de depósito o arrendamiento de un vehículo de motor, con o sin accesorios, que establece el máximo por el cual un depositario o arrendatario podría ser considerado responsable al final del período de arrendamiento o depósito, o en caso de una terminación anticipada, por referencia al valor del vehículo en ese momento, no es un contrato por el cual el depositario o arrendatario se convertirá o, por ninguna otra o por una consideración nominal, tiene la opción de convertirse en el propietario del vehículo, para los fines del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 2981 o cualquier otra disposición de este capítulo.

Section § 2981.7

Explanation

Esta ley establece que si alguien compra algo con un contrato que comienza a partir del 1 de enero de 1983, y tiene más de 62 meses para pagarlo, el interés que pague debe calcularse utilizando un método de interés simple.

Todos los contratos celebrados entre un comprador y un vendedor a partir del 1 de enero de 1983, deberán estipular el cálculo del cargo financiero contemplado en el apartado (A) del párrafo (1) de la subdivisión (j) de la Sección 2982 sobre la base de interés simple, si la fecha en que vence la última cuota, según los términos originales del contrato, es más de 62 meses posterior a la fecha del contrato.

Section § 2981.8

Explanation
Esta ley establece que un contrato no puede tener un cargo por financiamiento calculado utilizando tanto la base precalculada como el método de interés simple. Existen ciertas excepciones, las cuales se detallan en otra sección de la ley.

Section § 2981.9

Explanation

Esta ley exige que todos los contratos de venta condicional de vehículos motorizados sean por escrito y estén impresos en una fuente de al menos 6 puntos. El contrato debe incluir todos los acuerdos entre el comprador y el vendedor sobre el costo total del vehículo y las condiciones de pago. Ambas partes deben firmar el contrato, y el vendedor debe entregar una copia al comprador en el momento de la firma. No se puede entregar un vehículo al comprador hasta que este reciba una copia firmada del contrato y los documentos relacionados, como los estados de crédito. Además, el vendedor no puede hacer que el comprador firme un contrato que contenga espacios en blanco para ser llenados posteriormente.

Todo contrato de venta condicional sujeto a este capítulo deberá constar por escrito y, si está impreso, deberá estar en un tipo de letra no menor de 6 puntos, y deberá contener en un solo documento todos los acuerdos del comprador y del vendedor con respecto al costo total y los términos de pago del vehículo motorizado, incluyendo cualquier pagaré o cualquier otra prueba de endeudamiento. El contrato de venta condicional o una orden de compra deberá ser firmado por el comprador o su representante autorizado y por el vendedor o su representante autorizado. El vendedor deberá entregar al comprador una copia exacta del contrato o de la orden de compra en el momento en que el comprador y el vendedor lo hayan firmado. No se entregará ningún vehículo motorizado conforme a un contrato sujeto a este capítulo hasta que el vendedor entregue al comprador una copia totalmente ejecutada del contrato de venta condicional o de la orden de compra y cualquier propuesta de compra de vehículo y cualquier declaración de crédito que el vendedor haya requerido o solicitado al comprador que firme y que este haya firmado durante las negociaciones del contrato. El vendedor no deberá obtener la firma del comprador en un contrato cuando este contenga espacios en blanco para ser llenados después de haber sido firmado.

Section § 2982

Explanation

Esta ley detalla todos los puntos clave y las divulgaciones obligatorias en los contratos de venta condicional de automóviles en California. Los concesionarios deben desglosar todos los costos, como el precio de extras (contratos de servicio o sistemas antirrobo), impuestos, tarifas de documentos y cualquier otro cargo. También exige que los concesionarios detallen los costos de financiación, incluyendo seguros, cargos financieros y posibles penalizaciones por pagar el contrato antes de tiempo. La ley exige avisos específicos sobre los términos de la financiación, el derecho a pagar por adelantado, las condiciones de reembolso y qué sucede en caso de incumplimiento o compra anticipada. Asimismo, existen reglas estrictas sobre la información que debe divulgarse claramente a los compradores, incluyendo si un automóvil se vende como nuevo o usado, y advirtiéndoles que la mayoría de las ventas de automóviles no tienen un período de “enfriamiento” para devoluciones, a menos que se adquiera una opción de devolución específica para ciertos vehículos usados. Los compradores también deben ser informados sobre dónde dirigir sus quejas.

Un contrato de venta condicional sujeto a este capítulo deberá contener las divulgaciones requeridas por la Regulación Z, aplique o no la Regulación Z a la transacción. Además, en la medida aplicable, el contrato deberá contener las demás divulgaciones y avisos requeridos por, y deberá cumplir con los requisitos y limitaciones de, esta sección. Las divulgaciones requeridas por la subdivisión (a) podrán ser desglosadas o subtotalizadas en mayor medida de lo requerido por dicha subdivisión y deberán hacerse juntas y en la secuencia establecida en dicha subdivisión. Todas las demás divulgaciones y avisos podrán aparecer en el contrato en cualquier ubicación o secuencia y podrán combinarse o intercalarse con otras disposiciones del contrato.
(a)CA Derecho Civil Code § 2982(a) El contrato deberá contener las siguientes divulgaciones, según corresponda, las cuales deberán estar etiquetadas como “desglose del monto financiado”:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2982(a)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 2982(a)(1)(A) El precio al contado, excluyendo los cargos por procesamiento de documentos, cargos por registrar o transferir electrónicamente el vehículo, impuestos aplicados a la venta, tarifas de certificación de control de contaminación, saldo de crédito o arrendamiento anterior sobre la propiedad entregada a cambio, el monto cobrado por un contrato de servicio, el monto cobrado por un sistema disuasorio de robo, el monto cobrado por un producto de protección de superficie, el monto cobrado por un acuerdo opcional de cancelación de deuda o exención de protección de activos garantizada, y el monto cobrado por un acuerdo de opción de cancelación de contrato.
(B)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(1)(A)(B) El cargo a ser retenido por el vendedor por el procesamiento de documentos autorizado conforme a la Sección 4456.5 del Código de Vehículos.
(C)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(1)(A)(C) La tarifa cobrada por el vendedor por certificar que el vehículo motorizado cumple con los requisitos aplicables de control de contaminación.
(D)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(1)(A)(D) Un cargo por un dispositivo disuasorio de robo.
(E)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(1)(A)(E) Un cargo por un producto de protección de superficie.
(F)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(1)(A)(F) El monto total cobrado por el vendedor por una estación de carga de vehículos eléctricos, que puede incluir solo los cargos por el dispositivo de la estación de carga de vehículos eléctricos, cualquier material y cableado, y cualquier servicio de instalación. El monto total deberá estar etiquetado como “Estación de Carga de VE”.
(G)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(1)(A)(G) Impuestos aplicados a la venta.
(H)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(1)(A)(H) El cargo por registrar o transferir electrónicamente el vehículo autorizado conforme a la Sección 4456.5 del Código de Vehículos.
(I)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(1)(A)(I) El monto cobrado por un contrato de servicio.
(J)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(1)(A)(J) El saldo de crédito o arrendamiento anterior restante sobre la propiedad entregada a cambio, según lo requerido por el párrafo (6). La divulgación requerida por este subpárrafo deberá estar etiquetada como “saldo de crédito o arrendamiento anterior (ver cálculo de pago inicial y permuta)”.
(K)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(1)(A)(K) Cualquier cargo por un acuerdo opcional de cancelación de deuda o exención de protección de activos garantizada.
(L)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(1)(A)(L) Cualquier cargo por un acuerdo de opción de cancelación de contrato de vehículo usado.
(M)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(1)(A)(M) El precio total al contado, que es la suma de los subpárrafos (A) a (L), ambos inclusive.
(N)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(1)(A)(N) Las divulgaciones descritas en los subpárrafos (D), (E) y (L) no son requeridas en contratos que involucren la venta de una motocicleta, según se define en la Sección 400 del Código de Vehículos, o en contratos que involucren la venta de un vehículo motorizado todoterreno sujeto a identificación bajo la Sección 38010 del Código de Vehículos, y los montos de dichos cargos, si los hubiere, no necesitan reflejarse en el precio total bajo el subpárrafo (M).
(2)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(2) Montos pagados a funcionarios públicos por lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(2)(A) Tarifas de licencia de vehículo.
(B)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(2)(B) Tarifas de registro, transferencia y titulación.
(C)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(2)(C) Tarifas de neumáticos de California impuestas conforme a la Sección 42885 del Código de Recursos Públicos.
(3)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(3) El monto total de las primas acordadas, al momento de la ejecución del contrato, a pagar por pólizas de seguro incluidas en el contrato, excluyendo el monto de cualquier prima de seguro incluida en el cargo financiero.
(4)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(4) El monto de la tarifa estatal por la emisión de un certificado de cumplimiento, incumplimiento, exención o renuncia conforme a cualquier estatuto aplicable de control de contaminación.
(5)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(5) Un subtotal que representa la suma de los montos descritos en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive.
(6)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(6) El monto del pago inicial del comprador desglosado para mostrar lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(6)(A) El valor acordado de la propiedad entregada a cambio.
(B)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(6)(B) El saldo de crédito o arrendamiento anterior, si lo hubiere, adeudado sobre la propiedad entregada a cambio.
(C)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(6)(C) El valor neto acordado de la propiedad entregada a cambio, que es la diferencia entre los montos divulgados en los subpárrafos (A) y (B). Si el saldo de crédito o arrendamiento anterior de la propiedad entregada a cambio excede el valor acordado de la propiedad, se deberá indicar un número negativo.
(D)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(6)(D) El monto de cualquier porción del pago inicial a ser diferido hasta no más tarde de la fecha de vencimiento de la segunda cuota programada regularmente bajo el contrato y que no esté sujeta a un cargo financiero.
(E)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(6)(E) El monto de cualquier reembolso del fabricante aplicado o a ser aplicado al pago inicial.
(F)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(6)(F) El monto restante pagado o a ser pagado por el comprador como pago inicial.
(G)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(6)(G) El pago inicial total. Si la suma de los subpárrafos (C) a (F), ambos inclusive, es cero o más, esa suma se indicará como el pago inicial total, y no se indicará ningún monto como el saldo de crédito o arrendamiento anterior bajo el subpárrafo (I) del párrafo (1). Si la suma de los subpárrafos (C) a (F), ambos inclusive, es menor que cero, entonces esa suma, expresada como un número positivo, se indicará como el saldo de crédito o arrendamiento anterior bajo el subpárrafo (I) del párrafo (1), y se indicará cero como el pago inicial total. La divulgación requerida por este subpárrafo deberá estar etiquetada como “pago inicial total” y deberá contener un descriptor que indique que si el pago inicial total es un número negativo, se deberá divulgar un cero como el pago inicial total y se hará referencia a que el resto se incluirá en la divulgación requerida conforme al subpárrafo (I) del párrafo (1).
(7)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(7) El monto de cualquier cargo financiero administrativo, etiquetado como “cargo financiero prepagado”.
(8)CA Derecho Civil Code § 2982(a)(8) La diferencia entre el monto descrito en el párrafo (5) y la suma de los montos descritos en los párrafos (6) y (7), etiquetada como “monto financiado”.
(b)CA Derecho Civil Code § 2982(b) No se requiere una terminología particular para divulgar los elementos establecidos en la subdivisión (a) excepto según lo expresamente dispuesto en dicha subdivisión.
(c)CA Derecho Civil Code § 2982(c) Si el pago de todo o una parte del pago inicial se va a diferir, el pago diferido deberá reflejarse en el calendario de pagos divulgado conforme a la Regulación Z.
(d)CA Derecho Civil Code § 2982(d) Si el pago inicial incluye propiedad entregada a cambio, el contrato deberá contener una breve descripción de dicha propiedad.
(e)CA Derecho Civil Code § 2982(e) El contrato deberá contener los nombres y direcciones de todas las personas a quienes se debe enviar el aviso requerido conforme a la Sección 2983.2 y permitido conforme a las Secciones 2983.5 y 2984.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 2982(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2982(f)(1) Si el contrato incluye un cargo financiero determinado sobre la base precalculada, el contrato deberá identificar el método de cálculo de la porción no devengada del cargo financiero en caso de pago anticipado total de la obligación del comprador y contener una declaración del monto o método de cálculo de cualquier cargo que pueda deducirse del monto de cualquier cargo financiero no devengado al calcular el monto que se acreditará a la obligación o se reembolsará al comprador. El método de cálculo de la porción no devengada del cargo financiero deberá identificarse suficientemente con una referencia al método actuarial si el cálculo se realizará bajo ese método. El método de cálculo de la porción no devengada del cargo financiero deberá identificarse suficientemente con una referencia a la Regla del 78, la suma de los dígitos, o la suma de los saldos de tiempo periódicos en todos los demás casos, y esas referencias se considerarán equivalentes para fines de divulgación.
(2)CA Derecho Civil Code § 2982(f)(2) Si el contrato incluye un cargo financiero que es determinado sobre la base de interés simple pero prevé un cargo financiero mínimo en caso de pago anticipado total, el contrato deberá contener una declaración de ese hecho y el monto del cargo financiero mínimo o su método de cálculo.
(g)Copy CA Derecho Civil Code § 2982(g)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2982(g)(1) Si el contrato incluye un cargo financiero que es determinado sobre la base precalculada y establece que la porción no devengada del cargo financiero a reembolsar en caso de pago anticipado total del contrato se determinará por un método distinto al actuarial, el contrato deberá contener un aviso, en letra negrita de al menos 10 puntos si el contrato está impreso, que diga lo siguiente:   “Aviso al comprador:   (1) No firme este acuerdo antes de leerlo o si contiene espacios en blanco para ser llenados.   (2) Usted tiene derecho a una copia completamente llena de este acuerdo.   (3) Puede pagar por adelantado el monto total adeudado bajo este acuerdo en cualquier momento y obtener un reembolso parcial del cargo financiero si es de $1 o más. Debido a la forma en que se calculará el monto de este reembolso, el momento en que usted pague por adelantado podría aumentar el costo final del crédito bajo este acuerdo.   (4) Si usted incumple el cumplimiento de sus obligaciones bajo este acuerdo, el vehículo podrá ser embargado y usted podrá ser objeto de demanda y responsabilidad por la deuda impaga evidenciada por este acuerdo.”
(2)CA Derecho Civil Code § 2982(g)(2) Si el contrato incluye un cargo financiero que es determinado sobre la base precalculada y prevé el método actuarial para calcular la porción no devengada del cargo financiero en caso de pago anticipado total, el contrato deberá contener un aviso, en letra negrita de al menos 10 puntos si el contrato está impreso, que diga lo siguiente:   “Aviso al comprador:   (1) No firme este acuerdo antes de leerlo o si contiene espacios en blanco para ser llenados.   (2) Usted tiene derecho a una copia completamente llena de este acuerdo.   (3) Puede pagar por adelantado el monto total adeudado bajo este acuerdo en cualquier momento y obtener un reembolso parcial del cargo financiero si es de $1 o más.   (4) Si usted incumple el cumplimiento de sus obligaciones bajo este acuerdo, el vehículo podrá ser embargado y usted podrá ser objeto de demanda y responsabilidad por la deuda impaga evidenciada por este acuerdo.”
(3)CA Derecho Civil Code § 2982(g)(3) Si el contrato incluye un cargo financiero que es determinado sobre la base de interés simple, el contrato deberá contener un aviso, en letra negrita de al menos 10 puntos si el contrato está impreso, que diga lo siguiente:   “Aviso al comprador:   (1) No firme este acuerdo antes de leerlo o si contiene espacios en blanco para ser llenados.   (2) Usted tiene derecho a una copia completamente llena de este acuerdo.   (3) Puede pagar por adelantado el monto total adeudado bajo este acuerdo en cualquier momento.   (4) Si usted incumple el cumplimiento de sus obligaciones bajo este acuerdo, el vehículo podrá ser embargado y usted podrá ser objeto de demanda y responsabilidad por la deuda impaga evidenciada por este acuerdo.”
(h)CA Derecho Civil Code § 2982(h) El contrato deberá contener un aviso en letra negrita de al menos 8 puntos, reconocido por el comprador, que diga lo siguiente:
“Si tiene una queja sobre esta venta, debe intentar resolverla con el vendedor.
Las quejas sobre prácticas o métodos injustos o engañosos por parte del vendedor pueden ser remitidas al fiscal de la ciudad, al fiscal de distrito o a un investigador del Departamento de Vehículos Motorizados, o a cualquier combinación de los mismos.
Después de la firma de este contrato, el vendedor no podrá cambiar los términos de financiación o pago a menos que usted acepte el cambio por escrito. Usted no tiene que aceptar ningún cambio, y es una práctica injusta o engañosa que el vendedor realice un cambio unilateral.

Firma del Comprador”
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 2982(i)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2982(i)(1) El contrato deberá contener un desglose de cualquier seguro incluido como parte del monto financiado divulgado conforme al párrafo (3) de la subdivisión (a) y de cualquier seguro incluido como parte del cargo financiero. El desglose deberá identificar el tipo de cobertura de seguro y la prima cobrada por el mismo, y, si el seguro vence antes de la fecha de la última cuota programada incluida en el calendario de pagos, se deberá indicar el plazo del seguro.
(2)CA Derecho Civil Code § 2982(i)(2) Si cualquier cargo por seguro, que no sea por seguro de vida o discapacidad de crédito, se incluye en el saldo del contrato y el desembolso de cualquier parte del mismo se realizará más de un año después de la fecha del contrato de venta condicional, cualquier cargo financiero sobre el monto a desembolsar después de un año se calculará desde el mes en que se realizará el desembolso hasta la fecha de vencimiento de la última cuota bajo el contrato de venta condicional.
(j)Copy CA Derecho Civil Code § 2982(j)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2982(j)(1) Excepto para contratos en los que el cargo financiero o una porción del cargo financiero se determina sobre la base de interés simple y el monto financiado divulgado conforme al párrafo (8) de la subdivisión (a) es superior a dos mil quinientos dólares ($2,500), el monto en dólares del cargo financiero divulgado no podrá exceder el mayor de:
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 2982(j)(1)(A)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 2982(j)(1)(A)(i) Uno y medio por ciento sobre la parte del saldo impago que no exceda los doscientos veinticinco dólares ($225), 11/6 por ciento sobre la parte del saldo impago que exceda los doscientos veinticinco dólares ($225) y no exceda los novecientos dólares ($900) y cinco sextos del 1 por ciento sobre la parte del saldo impago que exceda los novecientos dólares ($900) y no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500).
(ii)CA Derecho Civil Code § 2982(j)(1)(A)(i)(ii) Uno por ciento del saldo impago total; multiplicado en cualquier caso por el número de meses (calculado sobre la base de un mes completo para cualquier período de mes fraccionario que exceda los 15 días) transcurridos entre la fecha del contrato y la fecha de vencimiento de la última cuota.
(B)CA Derecho Civil Code § 2982(j)(1)(B) Si el cargo financiero se determina sobre la base precalculada, veinticinco dólares ($25).
(C)CA Derecho Civil Code § 2982(j)(1)(C) Si el cargo financiero o una porción del mismo se determina sobre la base de interés simple:
(i)CA Derecho Civil Code § 2982(j)(1)(C)(i) Veinticinco dólares ($25) si el saldo impago no excede los mil dólares ($1,000).
(ii)CA Derecho Civil Code § 2982(j)(1)(C)(ii) Cincuenta dólares ($50) si el saldo impago excede los mil dólares ($1,000) pero no excede los dos mil dólares ($2,000).
(iii)CA Derecho Civil Code § 2982(j)(1)(C)(iii) Setenta y cinco dólares ($75) si el saldo impago excede los dos mil dólares ($2,000).
(2)CA Derecho Civil Code § 2982(j)(2) El titular del contrato no deberá cobrar, recaudar o recibir un cargo financiero que exceda el cargo financiero divulgado, excepto en la medida en que (A) sea causado por la recepción por parte del titular de uno o más pagos bajo un contrato que prevé la determinación del cargo financiero o una porción del mismo sobre la base de 365 días en un momento o momentos distintos a los originalmente programados, independientemente de si las partes celebran un acuerdo conforme a la Sección 2982.3, (B) esté permitido por el párrafo (2), (3) o (4) de la subdivisión (c) de la Sección 226.17 de la Regulación Z, o (C) esté permitido por las subdivisiones (a) y (c) de la Sección 2982.8.
(3)CA Derecho Civil Code § 2982(j)(3) Si el cargo financiero o una porción del mismo se determina sobre la base de interés simple y el monto del saldo impago excede los cinco mil dólares ($5,000), el titular del contrato podrá, en lugar de su derecho a un cargo financiero mínimo bajo el subpárrafo (C) del párrafo (1), cobrar, recibir o recaudar en la fecha del contrato un cargo financiero administrativo que no exceda los setenta y cinco dólares ($75), siempre que la suma del cargo financiero administrativo y la porción del cargo financiero determinado sobre la base de interés simple no exceda el cargo financiero total máximo permitido por el subpárrafo (A) del párrafo (1). Cualquier cargo financiero administrativo que sea cobrado, recibido o recaudado por un titular se considerará un cargo financiero devengado en la fecha del contrato.
(4)CA Derecho Civil Code § 2982(j)(4) Si un contrato prevé pagos desiguales o irregulares, o pagos en una base distinta a la mensual, el cargo financiero máximo será a la tasa efectiva prevista en el párrafo (1), teniendo debidamente en cuenta el calendario de cuotas.
(k)CA Derecho Civil Code § 2982(k) El contrato podrá establecer que por cada cuota en mora por un período no inferior a 10 días, el comprador deberá pagar un cargo por mora por un monto que no exceda en total el 5 por ciento de la cuota en mora, cuyo monto podrá cobrarse solo una vez por cualquier cuota, independientemente del período durante el cual permanezca en mora. Los pagos recibidos a tiempo por el vendedor bajo un acuerdo de extensión o aplazamiento no podrán estar sujetos a un cargo por mora a menos que el cargo esté permitido por la Sección 2982.3. El contrato podrá prever costos y tarifas de cobro razonables en caso de mora.
(l)CA Derecho Civil Code § 2982(l) No obstante cualquier disposición en contrario de un contrato, el comprador podrá pagar en cualquier momento antes del vencimiento la totalidad de la deuda evidenciada por el contrato sin penalización. En caso de pago anticipado total:
(1)CA Derecho Civil Code § 2982(l)(1) Si el cargo financiero se determinó sobre la base precalculada, el monto requerido para pagar por adelantado el contrato será el saldo pendiente del contrato a esa fecha, siempre que, sin embargo, el comprador tendrá derecho a un crédito de reembolso por el monto de la porción no devengada del cargo financiero, excepto según lo dispuesto en los párrafos (3) y (4). El monto de la porción no devengada del cargo financiero será al menos una proporción tan grande del cargo financiero, incluyendo cualquier cargo financiero adicional impuesto conforme a la Sección 2982.8 u otro cargo adicional impuesto porque el contrato ha sido extendido, diferido o refinanciado, como la suma de los saldos de tiempo mensuales periódicos pagaderos más de 15 días después de la fecha de pago anticipado con respecto a la suma de todos los saldos de tiempo mensuales periódicos bajo el calendario de cuotas en el contrato o, si el contrato ha sido extendido, diferido o refinanciado, según se haya extendido, diferido o refinanciado. Si el monto del crédito de reembolso es inferior a un dólar ($1), el titular no necesita realizar ningún crédito de reembolso. Cualquier crédito de reembolso podrá hacerse en efectivo o acreditarse a las obligaciones pendientes del comprador bajo el contrato.
(2)CA Derecho Civil Code § 2982(l)(2) Si el cargo financiero o una porción del cargo financiero se determinó sobre la base de interés simple, el monto requerido para pagar por adelantado el contrato será el saldo pendiente del contrato a esa fecha, incluyendo cualquier cargo financiero devengado que esté impago a esa fecha y, si corresponde, el monto previsto en el párrafo (3), y se establece además que en los casos en que un cargo financiero se determine sobre la base de 360 días, se asumirá que los pagos recibidos bajo el contrato se recibieron en sus respectivas fechas de vencimiento, independientemente de las fechas reales en que se recibieron los pagos.
(3)CA Derecho Civil Code § 2982(l)(3) Si el cargo financiero mínimo previsto por el subpárrafo (B) o el subpárrafo (C) del párrafo (1) de la subdivisión (j), si alguno es aplicable, es mayor que el cargo financiero devengado a la fecha de pago anticipado, el titular tendrá derecho adicionalmente a la diferencia.
(4)CA Derecho Civil Code § 2982(l)(4) Esta subdivisión no menoscabará el derecho del vendedor o del cesionario del vendedor a recibir cargos por mora sobre cuotas morosas y costos y tarifas razonables según lo dispuesto en la subdivisión (k) o cargos por acuerdo de extensión o aplazamiento según lo dispuesto en la Sección 2982.3.
(5)CA Derecho Civil Code § 2982(l)(5) No obstante cualquier disposición en contrario de un contrato, si la deuda creada por cualquier contrato se satisface antes de su vencimiento mediante la entrega del vehículo motorizado, la recuperación del vehículo motorizado, el rescate del vehículo motorizado después de la recuperación, o cualquier sentencia, la obligación pendiente del comprador se determinará según lo dispuesto en el párrafo (1) o (2), excepto que la obligación pendiente del comprador será calculada por el titular a partir de la fecha en que el titular recupere el valor del vehículo motorizado mediante su disposición o se dicte sentencia o, si el titular opta por quedarse con el vehículo motorizado en satisfacción de la deuda del comprador, a partir de la fecha en que el titular tome posesión del vehículo motorizado.
(m)CA Derecho Civil Code § 2982(m) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo en contrario, cualquier información que deba divulgarse en un contrato de venta condicional bajo este capítulo podrá divulgarse de cualquier manera, método o terminología requerida o permitida bajo la Regulación Z, tal como esté en vigor en el momento en que se realice dicha divulgación, excepto lo permitido por el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 226.18 de la Regulación Z, si se cumplen todos los requisitos y limitaciones establecidos en la subdivisión (a). Este capítulo no prohíbe la divulgación en dicho contrato de información adicional requerida o permitida bajo la Regulación Z, tal como esté en vigor en el momento en que se realice dicha divulgación.
(n)CA Derecho Civil Code § 2982(n) Si el vendedor impone un cargo por procesamiento de documentos o por registrar o transferir electrónicamente el vehículo, el contrato deberá contener una divulgación de que el cargo no es una tarifa gubernamental.
(o)CA Derecho Civil Code § 2982(o) Un vendedor no deberá imponer una tarifa de solicitud para una transacción regida por este capítulo.
(p)CA Derecho Civil Code § 2982(p) El vendedor o titular podrá cobrar y recaudar una tarifa que no exceda los quince dólares ($15) por la devolución por parte de una institución depositaria de un cheque sin fondos, una orden de retiro negociada o un giro de participación emitido en relación con el contrato si el contrato así lo establece o si el contrato contiene una declaración generalizada de que el comprador puede ser responsable de los costos de cobro incurridos en relación con el contrato.
(q)CA Derecho Civil Code § 2982(q) El contrato deberá divulgar en su anverso, imprimiendo la palabra “nuevo” o “usado” dentro de un recuadro delineado en rojo, que no sea más pequeño de media pulgada de alto y media pulgada de ancho, si el vehículo se vende como un vehículo nuevo, según se define en la Sección 430 del Código de Vehículos, o como un vehículo usado, según se define en la Sección 665 del Código de Vehículos.
(r)CA Derecho Civil Code § 2982(r) El contrato deberá contener un aviso con un encabezado en letra negrita de al menos 12 puntos y el texto en letra negrita de al menos 10 puntos, circunscrito por una línea, inmediatamente encima de la línea de firma del contrato, que diga lo siguiente:


 NO HAY PERÍODO DE ENFRIAMIENTO A MENOS QUE
OBTENGA UNA OPCIÓN DE CANCELACIÓN DE CONTRATO

La ley de California no prevé un período de “enfriamiento” u otro período de cancelación para las ventas de vehículos. Por lo tanto, usted no puede cancelar este contrato posteriormente simplemente porque cambie de opinión, decida que el vehículo cuesta demasiado o desee haber adquirido un vehículo diferente. Después de firmar a continuación, solo podrá cancelar este contrato con el acuerdo del vendedor o por una causa legal, como fraude.
Sin embargo, la ley de California sí exige que un vendedor ofrezca una opción de cancelación de contrato de dos días para vehículos usados con un precio de compra inferior a cuarenta mil dólares ($40,000), sujeto a ciertas condiciones legales. Este requisito de opción de cancelación de contrato no se aplica a la venta de un vehículo recreativo, una motocicleta o un vehículo motorizado todoterreno sujeto a identificación bajo la ley de California. Consulte el acuerdo de opción de cancelación de contrato de vehículo para obtener más detalles.

Section § 2982.1

Explanation
Esta ley prohíbe que los vendedores atraigan a alguien a un contrato prometiendo un reembolso o descuento que dependa de un evento futuro, como que el comprador ayude al vendedor a realizar más ventas.

Section § 2982.2

Explanation

Esta sección exige que los vendedores entreguen a los compradores una declaración escrita separada antes de firmar un contrato de venta condicional. La declaración debe describir cada artículo vendido y su precio, como contratos de servicio, productos de seguro y dispositivos antirrobo. También debe mostrar el total de estos cargos, el pago a plazos sin estos cargos y el pago a plazos con estos cargos. El documento debe ser claro, usar una fuente de al menos 10 puntos y estar separado del contrato de venta. Sin embargo, no se aplica a motocicletas ni a ciertos vehículos todoterreno.

(a)CA Derecho Civil Code § 2982.2(a) Antes de la ejecución de un contrato de venta condicional, el vendedor deberá proporcionar al comprador, y obtener la firma del comprador en, una divulgación escrita que establezca la siguiente información:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2982.2(a)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 2982.2(a)(1)(A) Una descripción y el precio de cada artículo vendido si el contrato incluye un cargo por el artículo.
(B)CA Derecho Civil Code § 2982.2(a)(1)(A)(B) El subpárrafo (A) se aplica a cada artículo en las siguientes categorías:
(i)CA Derecho Civil Code § 2982.2(a)(1)(A)(B)(i) Un contrato de servicio.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2982.2(a)(1)(A)(B)(ii) Un producto de seguro.
(iii)CA Derecho Civil Code § 2982.2(a)(1)(A)(B)(iii) Un acuerdo de cancelación de deuda o un acuerdo de exención de protección de activos garantizados.
(iv)CA Derecho Civil Code § 2982.2(a)(1)(A)(B)(iv) Un dispositivo disuasorio de robo.
(v)CA Derecho Civil Code § 2982.2(a)(1)(A)(B)(v) Un producto de protección de superficie.
(vi)CA Derecho Civil Code § 2982.2(a)(1)(A)(B)(vi) Un acuerdo de opción de cancelación de contrato de vehículo.
(2)CA Derecho Civil Code § 2982.2(a)(2) La suma de todos los cargos divulgados conforme a la subdivisión (a), etiquetada como «total».
(3)CA Derecho Civil Code § 2982.2(a)(3) El monto que se calcularía bajo el contrato como el pago regular a plazos si los cargos por los artículos divulgados conforme a la subdivisión (a) no se incluyen en el contrato. El monto divulgado conforme a esta subdivisión deberá etiquetarse como «Pago a Plazos EXCLUYENDO Artículos Listados».
(4)CA Derecho Civil Code § 2982.2(a)(4) El monto que se calcularía bajo el contrato como el pago regular a plazos si los cargos por los artículos divulgados conforme a la subdivisión (a) se incluyen en el contrato. El monto divulgado conforme a esta subdivisión deberá etiquetarse como «Pago a Plazos INCLUYENDO Artículos Listados».
(b)CA Derecho Civil Code § 2982.2(b) Las divulgaciones requeridas bajo esta sección deberán ser en un tipo de letra de al menos 10 puntos y deberán estar contenidas en un documento separado del contrato de venta condicional y de una orden de compra.
(c)CA Derecho Civil Code § 2982.2(c) Esta sección no se aplica a la venta de una motocicleta, según se define en la Sección 400 del Código de Vehículos, o de un vehículo todoterreno sujeto a identificación bajo la Sección 38010 del Código de Vehículos.

Section § 2982.3

Explanation

Esta parte de la ley explica qué sucede si necesita retrasar un pago de automóvil bajo un contrato de venta condicional, que es básicamente un acuerdo de compra, a menudo utilizado para la adquisición de vehículos. Si tanto el comprador como el vendedor están de acuerdo, puede posponer las fechas de vencimiento de los pagos o incluso dividir los pagos, pero el acuerdo debe ser por escrito y firmado para evitar cargos adicionales. Si su cargo financiero se calcula de forma preestablecida, la ley permite un cargo adicional, pero lo limita al 1% mensual por el período de pago aplazado. Si su cargo financiero se calcula sobre la base de interés simple, la tarifa adicional no puede ser superior a $25 o al 10% de lo que aún se debe, lo que sea menor. Esto se suma a cualquier interés que siga acumulándose debido a la nueva fecha de pago.

(a)CA Derecho Civil Code § 2982.3(a) El titular de un contrato de venta condicional podrá, previo acuerdo con el comprador, prorrogar la fecha de vencimiento programada o aplazar el pago programado de la totalidad o de cualquier parte de cualquier cuota o cuotas pagaderas en virtud del mismo. No se cobrará cargo alguno por dicha prórroga o aplazamiento a menos que el acuerdo para dicha prórroga o aplazamiento conste por escrito y esté firmado por las partes intervinientes. Sin embargo, el vendedor o titular podrá, como complemento o para ayudar en los esfuerzos de cobro de una o más cuotas morosas del contrato, notificar a uno o más obligados del contrato, ya sea por escrito u oralmente, que la fecha de vencimiento de una o más cuotas del contrato se prorrogará, sin que se cobre cargo alguno por dicha prórroga, salvo cualquier cargo por mora aplicable previsto en el contrato.
(b)CA Derecho Civil Code § 2982.3(b) Cuando el contrato incluya un cargo financiero determinado sobre la base precalculada, el titular podrá cobrar y pactar el pago de un cargo por acuerdo de prórroga o aplazamiento por parte del comprador y cobrar y recibir el mismo, pero dicho cargo no podrá exceder una cantidad igual al 1 por ciento mensual de interés simple sobre el importe de la cuota o cuotas, o parte de las mismas, prorrogadas o aplazadas por el período de prórroga o aplazamiento. Dicho período no excederá el período comprendido entre la fecha en que dicha cuota o cuotas prorrogadas o aplazadas, o parte de las mismas, habrían sido pagaderas en ausencia de dicha prórroga o aplazamiento y la fecha en que dicha cuota o cuotas, o parte de las mismas, se hacen pagaderas en virtud del acuerdo de prórroga o aplazamiento; salvo que se podrá aplicar un cargo mínimo de un dólar ($1) por el período de prórroga o aplazamiento en cualquier caso en que el cargo por acuerdo de prórroga o aplazamiento, calculado a dicha tasa, ascienda a menos de un dólar ($1).
(c)CA Derecho Civil Code § 2982.3(c) Cuando el contrato incluya un cargo financiero determinado sobre la base de interés simple, el titular podrá cobrar y pactar el pago de un cargo por acuerdo de prórroga o aplazamiento por parte del comprador y cobrar y recibir el mismo, pero el cargo por el acuerdo de prórroga o aplazamiento no podrá exceder el menor de veinticinco dólares ($25) o el 10 por ciento del saldo de capital pendiente del contrato en ese momento. Dicho cargo se sumará a cualquier cargo financiero que se devengue debido a que dichos pagos prorrogados o aplazados se reciban en un momento distinto al originalmente programado.

Section § 2982.5

Explanation

Esta ley trata sobre los préstamos relacionados con la compra de vehículos y aclara que no afecta los préstamos otorgados por bancos u otras organizaciones financieras reguladas que no sean el vendedor. Los vendedores pueden ayudar a los compradores a obtener préstamos para partes de la compra, como pagos iniciales, pero deben revelar todos los detalles del préstamo en el contrato de venta. Los vendedores no pueden garantizar ni beneficiarse de estos préstamos. Si un comprador no puede obtener un préstamo después de un acuerdo, la venta puede ser anulada y todos recuperan lo que pagaron. La ley también cubre las condiciones para usar propiedades como garantía de préstamo y protege a los compradores de cargos injustos. Cualquier acuerdo del comprador que renuncie a estas reglas no es válido.

(a)CA Derecho Civil Code § 2982.5(a) Este capítulo no se considerará que afecta un préstamo, o la garantía del mismo, entre un comprador de un vehículo motorizado y una organización financiera supervisada, que no sea el vendedor del vehículo motorizado, cuyo préstamo, en su totalidad o en parte, se utiliza en relación con la compra de un vehículo motorizado. Tal como se utiliza en este capítulo, “organización financiera supervisada” significa una persona organizada, constituida o que posee una licencia o certificado de autorización bajo una ley de este estado o de los Estados Unidos para otorgar préstamos y sujeta a la supervisión de un funcionario o agencia de este estado o de los Estados Unidos.
(b)CA Derecho Civil Code § 2982.5(b) Este capítulo no se considerará que prohíbe que el vendedor asista al comprador para obtener un préstamo con cualquier garantía de un tercero para ser utilizado como parte o la totalidad del pago inicial o cualquier otro pago en un contrato de venta condicional u orden de compra; siempre que el contrato de venta condicional establezca claramente en su anverso el monto del préstamo, el cargo financiero, el total de los mismos, el número de cuotas programadas para pagar el préstamo y el monto de cada cuota, que se le puede exigir al comprador que pignore una garantía para el préstamo, cuya garantía será acordada mutuamente por el comprador y el prestamista, y un aviso al comprador en letra de al menos 8 puntos de que él o ella está obligado a realizar los pagos a plazos tanto del contrato de venta condicional como del préstamo. El vendedor no podrá proporcionar ninguna garantía u otra fianza de pago del préstamo, ni el vendedor recibirá ninguna comisión u otra remuneración por ayudar al comprador a obtener el préstamo. Si el comprador se obliga a comprar, o recibe la posesión del vehículo motorizado antes de asegurar el préstamo, y si el comprador, previa solicitud adecuada del préstamo, no puede asegurar el préstamo, en las condiciones establecidas en el contrato de venta condicional, el contrato de venta condicional o la orden de compra se considerará rescindido y toda la contraprestación se devolverá por las partes respectivas sin necesidad de demanda.
(c)CA Derecho Civil Code § 2982.5(c) Los ingresos de cualquier préstamo pagadero al vendedor después de la fecha del contrato pero antes de la fecha de vencimiento del segundo pago programado de otra manera en virtud del mismo no estarán sujetos a un cargo financiero y su monto se divulgará de conformidad con el subpárrafo (D) del párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 2982.
(d)CA Derecho Civil Code § 2982.5(d) Este capítulo no se considerará que prohíbe que el vendedor asista al comprador para obtener un préstamo de un tercero para ser utilizado para pagar el precio de compra total, o cualquier parte del mismo, de un vehículo motorizado, si se aplica cada una de las siguientes disposiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 2982.5(d)(1) El préstamo puede ser con cualquier garantía, pero excepto lo dispuesto en el párrafo (2), el préstamo no podrá estar garantizado total o parcialmente por un gravamen sobre bienes inmuebles. Cualquier gravamen sobre bienes inmuebles tomado en violación de esta sección será nulo e inaplicable.
(2)CA Derecho Civil Code § 2982.5(d)(2) Se podrá tomar un gravamen sobre bienes inmuebles para garantizar un préstamo de siete mil quinientos dólares ($7,500) o más utilizado para pagar el precio de compra total, o cualquier parte del mismo, de un vehículo recreativo, según se define en la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad, que no tenga menos de 20 pies de largo.
(3)CA Derecho Civil Code § 2982.5(d)(3) Las disposiciones de las Secciones 2983.2, 2983.3 y 2984.4 se aplicarán al préstamo, pero no podrán autorizar al prestamista o al sucesor en interés del prestamista a cobrar por costos, tarifas o gastos, ni a obtener ningún otro beneficio que el prestamista tenga prohibido cobrar u obtener bajo cualquier ley reguladora aplicable al prestamista. No obstante este párrafo, las disposiciones de las Secciones 2983.2 y 2983.3 no se aplicarán a un préstamo otorgado por un prestamista con licencia bajo la División 9 (que comienza con la Sección 22000) o la División 10 (que comienza con la Sección 24000) del Código Financiero.
(4)CA Derecho Civil Code § 2982.5(d)(4) El prestamista o el sucesor en interés del prestamista estará sujeto a todas las reclamaciones y defensas que el comprador pudiera hacer valer contra el vendedor, pero la responsabilidad no podrá exceder el monto del préstamo.
(5)CA Derecho Civil Code § 2982.5(d)(5) Si el comprador se obliga a comprar, o recibe la posesión del vehículo motorizado antes de obtener el préstamo, el acuerdo entre el comprador y el vendedor deberá establecer claramente en su anverso el monto del préstamo, el cargo financiero, el total de los mismos, el número de cuotas programadas para pagar el préstamo y el monto de cada cuota, que se le puede exigir al comprador que pignore una garantía para el préstamo, cuya garantía debe ser acordada mutuamente por el comprador y el prestamista, y un aviso al comprador en letra de al menos 8 puntos de que el comprador está obligado a realizar los pagos a plazos del préstamo y de cualquier pago que pueda vencer en virtud del acuerdo entre el comprador y el vendedor. El vendedor no podrá proporcionar ninguna garantía u otra fianza de pago del préstamo, y el vendedor no podrá recibir ninguna comisión u otra remuneración por ayudar al comprador a obtener el préstamo. Si el comprador, previa solicitud adecuada del préstamo, no puede obtener el préstamo, en la condición establecida en el acuerdo entre el comprador y el vendedor, el acuerdo se considerará rescindido y toda la contraprestación se devolverá por las partes respectivas sin necesidad de demanda.
(6)CA Derecho Civil Code § 2982.5(d)(6) Cualquier renuncia por parte del comprador a las disposiciones de esta sección será nula e inaplicable.
Esta subdivisión no se aplica a los bancos y asociaciones de ahorro y préstamo con licencia estatal o federal y no se interpretará que afecta la ley existente con respecto a la asistencia de un vendedor a un comprador para obtener un préstamo de un banco o asociación de ahorro y préstamo o cualquier préstamo obtenido por el comprador de dichos prestamistas.

Section § 2982.7

Explanation

Si realizas un pago a un vendedor mientras esperas la firma de un contrato de venta condicional, por ejemplo, para un coche, y el contrato finalmente no se concreta, deberías recuperar ese pago. Si dejas tu coche con el vendedor como pago inicial y el vendedor no te lo devuelve después de incumplir el contrato, puedes reclamarle el valor más alto entre el valor de mercado de tu coche o el valor que figura en el contrato. Este reembolso debe entregarse en un plazo de cinco días hábiles desde el incumplimiento. Además, estos derechos no te impiden usar otras opciones legales que puedas tener.

(a)CA Derecho Civil Code § 2982.7(a) Cualquier pago realizado por un comprador a un vendedor pendiente de la ejecución de un contrato de venta condicional será reembolsado al comprador en caso de que el contrato de venta condicional no se ejecute.
(b)CA Derecho Civil Code § 2982.7(b) En caso de incumplimiento por parte del vendedor de un contrato de venta condicional u orden de compra, cuando el comprador deja su vehículo motorizado con el vendedor como pago inicial y dicho vehículo motorizado no es devuelto por el vendedor al comprador por cualquier razón, el comprador podrá recuperar del vendedor el valor justo de mercado del vehículo motorizado dejado como pago inicial o su valor según lo establecido en el contrato u orden de compra, el que sea mayor. La recuperación deberá ser entregada al comprador dentro de los cinco días hábiles siguientes al incumplimiento.
(c)CA Derecho Civil Code § 2982.7(c) Los recursos del comprador previstos en el apartado (b) no son exclusivos y son acumulativos, y no impedirán al comprador buscar cualquier otro recurso que pueda tener bajo cualquier otra disposición legal.

Section § 2982.8

Explanation

Esta sección explica qué sucede si usted, como comprador de un automóvil, debe mantener un seguro en su vehículo y no lo hace después de firmar un contrato de venta condicional. Si no mantiene el seguro o le pide a su prestamista que lo obtenga por usted, ellos pueden cobrarle un extra por eso y notificarle sobre las opciones de pago. Puede pagar el monto total dentro de 10 días, distribuir los pagos durante el plazo del seguro, o de otras maneras si el prestamista las ofrece. Si no elige una opción o no paga a tiempo, el prestamista podría decidir cómo deberá reembolsar el dinero. La notificación indicará claramente todos los detalles de pago y le recordará que este seguro no cubrirá sus requisitos de responsabilidad legal, como en caso de un accidente. Además, si el prestamista tiene que pagar por reparaciones porque usted no lo hizo, también puede cobrar intereses sobre esos costos, pero no más de lo que se acordó originalmente en el contrato.

(a)CA Derecho Civil Code § 2982.8(a) Si un comprador está obligado, según los términos del contrato de venta condicional, a mantener un seguro sobre el vehículo y, posteriormente a la ejecución del contrato, el comprador no mantiene o solicita al titular que obtenga el seguro, cualquier cantidad adelantada por el titular para obtener el seguro podrá ser objeto de cargos financieros desde la fecha del adelanto, según lo dispuesto en la subdivisión (e).
(b)CA Derecho Civil Code § 2982.8(b) Estas cantidades estarán garantizadas según lo dispuesto en el contrato y permitido por la Sección 2984.2 si el titular notifica al comprador por escrito su opción de reembolsar dichas cantidades de cualquiera de las siguientes maneras:
(1)CA Derecho Civil Code § 2982.8(b)(1) Pago total dentro de los 10 días siguientes a la fecha de entrega o envío por correo de la notificación.
(2)CA Derecho Civil Code § 2982.8(b)(2) Amortización total durante el plazo del seguro.
(3)CA Derecho Civil Code § 2982.8(b)(3) Si lo ofrece el titular, amortización total después del plazo del contrato de venta condicional, a pagar en cuotas que no excedan el pago promedio asignable a un período mensual según el contrato.
(4)CA Derecho Civil Code § 2982.8(b)(4) Si lo ofrece el titular, una combinación de los métodos descritos en los párrafos (2) y (3), de modo que haya cierta amortización durante el plazo del seguro, y el resto de la amortización se realice después del plazo del contrato de venta condicional, a pagar en cuotas que no excedan el pago promedio asignable a un período mensual según los términos originales del contrato.
(5)CA Derecho Civil Code § 2982.8(b)(5) Si lo ofrece el titular, cualquier otro plan de amortización.
Si el comprador ni paga en su totalidad las cantidades adelantadas ni notifica al titular por escrito su elección con respecto a las opciones de amortización antes del vencimiento de 10 días a partir de la fecha de entrega o envío por correo de la notificación por parte del titular, este podrá amortizar las cantidades adelantadas de forma garantizada de conformidad con el párrafo (2) o, si lo ofrece el titular como opción al comprador, el párrafo (3) o (4).
(c)CA Derecho Civil Code § 2982.8(c) La notificación escrita descrita en la subdivisión (b) también establecerá las cantidades adelantadas por el titular y, con respecto a cada plan de amortización, el importe del cargo financiero adicional, la suma de las cantidades adelantadas y el cargo financiero adicional, el número de cuotas requeridas, el importe de cada cuota y la fecha de pago de las cuotas.
Además, la notificación deberá contener una declaración en letra roja contrastante y en negrita de al menos 8 puntos, que dirá lo siguiente:
“ADVERTENCIA—ES SU RESPONSABILIDAD BAJO LA LEY DE CALIFORNIA OBTENER UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL O ESTAR SUJETO A SANCIONES POR VIOLAR LA SECCIÓN 16020 DEL CÓDIGO DE VEHÍCULOS, LO CUAL PUEDE INCLUIR LA PÉRDIDA DE LA LICENCIA O UNA MULTA. EL SEGURO ADQUIRIDO POR EL TITULAR DEL GRAVAMEN NO PROPORCIONA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y NO CUMPLE CON SU RESPONSABILIDAD BAJO LA LEY DE CALIFORNIA.”
(d)CA Derecho Civil Code § 2982.8(d) Si, posteriormente a la ejecución del contrato, el titular adelanta cantidades para reparaciones o la conservación del vehículo motorizado o la conservación del interés de seguridad del titular en el mismo, y dichos adelantos son ocasionados por el incumplimiento del comprador según el contrato, dichos adelantos podrán ser objeto de cargos financieros desde la fecha del adelanto según lo dispuesto en la subdivisión (e) y estarán garantizados según lo dispuesto en el contrato y permitido por la Sección 2984.2.
(e)CA Derecho Civil Code § 2982.8(e) La tasa máxima de cargo financiero que podrá imponerse sobre las cantidades adelantadas por el titular posteriormente a la ejecución del contrato para seguro, reparaciones o la conservación del vehículo motorizado, o la conservación del interés de seguridad del titular en el mismo, no excederá la tasa de porcentaje anual divulgada de conformidad con la Sección 2982.

Section § 2982.9

Explanation

Si aceptas comprar un coche y planeas conseguir un préstamo por tu cuenta en lugar de a través del vendedor, pero luego no puedes obtener esa financiación, el trato se anula. Tanto tú como el vendedor deben devolver lo que intercambiaron sin que nadie tenga que pedirlo.

En el caso de que un comprador se obligue a comprar, o a recibir la posesión de, un vehículo de motor conforme a un contrato u orden de compra, y el vendedor sepa que el comprador tiene la intención de obtener financiación de un tercero sin la asistencia del vendedor, y el comprador no pueda obtener dicha financiación, el contrato u orden de compra se considerará rescindido y toda contraprestación al respecto será devuelta por las partes respectivas sin necesidad de requerimiento.

Section § 2982.10

Explanation

Esta ley de California establece reglas para los vendedores que ceden contratos de venta condicional, que son acuerdos donde el comprador paga a plazos y obtiene la propiedad solo después de haber pagado la totalidad. Los vendedores no pueden recibir más dinero o crédito de estos contratos de lo que permite un límite establecido basado en tasas de interés específicas, excepto en ciertos casos. Las excepciones incluyen situaciones en las que los vendedores asumen el riesgo total, la cesión ocurre más de seis meses después de la venta, se cometen errores honestos pero se corrigen, o si el contrato involucra motocicletas o ciertos vehículos todoterreno.

(a)CA Derecho Civil Code § 2982.10(a) En consideración de la cesión de un contrato de venta condicional, el vendedor no recibirá ni aceptará del cesionario ningún pago o crédito basado en cualquier cantidad cobrada o recibida, o a ser cobrada o recibida, bajo el contrato como cargo financiero, excepto en la medida en que el pago o crédito no exceda la cantidad que se calcularía de acuerdo con la Regulación Z, aplique o no la Regulación Z al contrato, como el cargo financiero del contrato utilizando, para los fines del cálculo, una tasa de porcentaje anual igual al 2.5 por ciento para un contrato con un plazo programado original de 60 pagos mensuales o menos, o del 2 por ciento para un contrato con un plazo programado original de más de 60 pagos mensuales.
(b)CA Derecho Civil Code § 2982.10(b) La subdivisión (a) no se aplica en las siguientes circunstancias:
(1)CA Derecho Civil Code § 2982.10(b)(1) Una cesión que sea con recurso total o bajo otros términos que requieran que el vendedor asuma el riesgo completo del cumplimiento financiero del comprador.
(2)CA Derecho Civil Code § 2982.10(b)(2) Una cesión que se realice más de seis meses después de la fecha del contrato de venta condicional.
(3)CA Derecho Civil Code § 2982.10(b)(3) Casos aislados resultantes de errores de buena fe que de otro modo constituirían una violación de la subdivisión (a) si el vendedor mantiene procedimientos razonables para evitar cualquier error y, prontamente, al recibir notificación del error, remite al cesionario cualquier contraprestación recibida en exceso de lo permitido por la subdivisión (a).
(4)CA Derecho Civil Code § 2982.10(b)(4) La cesión de un contrato de venta condicional que involucre la venta de una motocicleta, según se define en la Sección 400 del Código de Vehículos.
(5)CA Derecho Civil Code § 2982.10(b)(5) La cesión de un contrato de venta condicional que involucre la venta de un vehículo motorizado todoterreno que esté sujeto a identificación bajo la Sección 38010 del Código de Vehículos.

Section § 2982.11

Explanation

Esta ley establece que, antes de finalizar un contrato de venta de un automóvil que incluya un cargo por una estación de carga de vehículos eléctricos, el vendedor debe entregar al comprador un documento escrito que explique ciertos costos y obtener la firma del comprador. Este documento debe describir y enumerar el precio de la estación de carga, los materiales y el cableado, y cualquier servicio de instalación. La información debe estar en un documento separado del contrato, utilizando una fuente de al menos 12 puntos. Este requisito entró en vigor el 1 de julio de 2013.

(a)CA Derecho Civil Code § 2982.11(a) Antes de la celebración de un contrato de venta condicional que incluya un cargo por una estación de carga de vehículos eléctricos, el vendedor deberá proporcionar al comprador, y obtener la firma del comprador en, una declaración escrita que incluya una descripción y el precio de cada uno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 2982.11(a)(1) El dispositivo de la estación de carga de vehículos eléctricos.
(2)CA Derecho Civil Code § 2982.11(a)(2) Cualquier material y cableado.
(3)CA Derecho Civil Code § 2982.11(a)(3) Cualquier servicio de instalación incluido en el cargo total.
(b)CA Derecho Civil Code § 2982.11(b) Las declaraciones requeridas conforme a esta sección deberán estar en un tipo de letra de al menos 12 puntos y deberán estar contenidas en un documento independiente del contrato de venta condicional o de la orden de compra.
(c)CA Derecho Civil Code § 2982.11(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2013.

Section § 2982.12

Explanation

Esta sección establece las reglas para ofrecer, vender y administrar una exención de protección de activos garantizados (GAP) en relación con las ventas condicionales de automóviles. Una exención GAP ayuda a cubrir la diferencia si un automóvil es declarado pérdida total o es robado y el pago de su seguro no cubre la totalidad del préstamo. Debe ser opcional, y comprarla no puede ser una condición para obtener financiación o mejores términos en un préstamo de automóvil. Los detalles de la exención GAP deben estar en un documento separado, indicando claramente que es opcional, y deben ser firmados por separado por el comprador. El costo de la exención GAP no puede exceder el 4% del monto total del préstamo. Los compradores pueden cancelar la exención en cualquier momento sin penalización, y tienen derecho a reembolsos bajo ciertas condiciones. Se requiere el mantenimiento de registros para cualquier reembolso, y no se permiten las renuncias a estas reglas.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 2982.12(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2982.12(a)(1) Una exención de protección de activos garantizados podrá ser ofrecida, vendida o proporcionada a un comprador, o administrada, en relación con un contrato de venta condicional sujeto a este capítulo solo en cumplimiento de este capítulo y del párrafo (2) de la subdivisión (h) de la Sección 1758.992 del Código de Seguros.
(2)CA Derecho Civil Code § 2982.12(a)(2) Una exención de protección de activos garantizados, que podrá denominarse como anexo, forma parte del contrato de venta condicional y sigue siendo parte del contrato de venta condicional tras la cesión, venta o transferencia de dicho contrato de venta condicional.
(3)CA Derecho Civil Code § 2982.12(a)(3) Ni la extensión del crédito, ni el plazo del crédito, ni los términos de un contrato de venta condicional podrán estar condicionados a la compra de una exención de protección de activos garantizados.
(4)Copy CA Derecho Civil Code § 2982.12(a)(4)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 2982.12(a)(4)(A) Los términos y condiciones de la exención de protección de activos garantizados, incluidos aquellos términos requeridos por la subdivisión (b), deberán aparecer en un documento separado del contrato de venta condicional y un comprador o comprador potencial deberá firmar por separado el documento que establece los términos y condiciones de la exención de protección de activos garantizados, además del contrato de venta condicional.
(B)CA Derecho Civil Code § 2982.12(a)(4)(A)(B) El documento separado que muestre los términos y condiciones de la exención de protección de activos garantizados deberá hacer lo siguiente:
(i)CA Derecho Civil Code § 2982.12(a)(4)(A)(B)(i) Indicar de manera visible que la exención de protección de activos garantizados es una adición opcional al contrato de venta condicional, y que el titular del contrato de venta condicional es la parte contratante de la exención de protección de activos garantizados, y declarar el nombre y la dirección postal del vendedor. Si el contrato de venta condicional es cedido, se proporcionará al comprador un aviso por escrito de la cesión tanto del contrato de venta condicional como de la exención de protección de activos garantizados, y el nombre y la dirección postal del cesionario, en persona o por correo, o por un medio de notificación que el comprador haya acordado previamente con el vendedor o titular en relación con el contrato de venta condicional dentro de los 30 días siguientes a la cesión.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2982.12(a)(4)(A)(B)(ii) Divulgar de manera visible el nombre y la dirección postal de cualquier administrador conocido a la fecha de la venta. En esta sección, “administrador” significa cualquier persona, que no sea una aseguradora, que realice funciones administrativas u operativas en relación con la exención de protección de activos garantizados. Se considera que un administrador es un agente del titular contemporáneo con respecto al cumplimiento de las obligaciones del titular bajo la exención de protección de activos garantizados y esta sección.
(iii)CA Derecho Civil Code § 2982.12(a)(4)(A)(B)(iii) Contener un aviso con un encabezado en negrita de al menos 12 puntos y el texto en negrita de al menos 10 puntos, circunscrito por una línea, inmediatamente encima de la línea de firma del contrato, que dice lo siguiente:
DETÉNGASE Y LEA:
NO SE LE PUEDE EXIGIR QUE COMPRE UNA EXENCIÓN GAP O CUALQUIER OTRO PRODUCTO O SERVICIO ADICIONAL OPCIONAL. ES OPCIONAL.
NADIE PUEDE OBLIGARLE A COMPRAR UNA EXENCIÓN GAP O CUALQUIER OTRO PRODUCTO O SERVICIO ADICIONAL OPCIONAL PARA OBTENER FINANCIACIÓN, PARA OBTENER CIERTOS TÉRMINOS DE FINANCIACIÓN O PARA OBTENER CIERTOS TÉRMINOS PARA LA VENTA DE UN VEHÍCULO.
ES ILEGAL EXIGIR O INTENTAR EXIGIR LA COMPRA DE ESTA EXENCIÓN GAP O CUALQUIER OTRO PRODUCTO O SERVICIO ADICIONAL OPCIONAL.
(5)CA Derecho Civil Code § 2982.12(5) Una persona que vende una exención de protección de activos garantizados sujeta a este capítulo no deberá hacer ninguna de las siguientes cosas:
(A)CA Derecho Civil Code § 2982.12(5)(A) Cobrar por la exención de protección de activos garantizados más del 4 por ciento del monto que el comprador financia bajo un contrato de venta condicional.
(B)CA Derecho Civil Code § 2982.12(5)(B) Vender una exención de protección de activos garantizados si se aplica una de las siguientes condiciones:
(i)CA Derecho Civil Code § 2982.12(5)(B)(i) El monto financiado a través del contrato de venta condicional excede un monto máximo en dólares cubierto por la exención de protección de activos garantizados.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2982.12(5)(B)(ii) La relación préstamo-valor del contrato de venta condicional en la fecha de contratación excede la relación préstamo-valor máxima cubierta por la exención de protección de activos garantizados, a menos que los términos de la exención de protección de activos garantizados divulguen de manera visible la limitación máxima de la relación préstamo-valor, incluyendo el método por el cual se aplica la limitación, y el comprador sea informado por escrito, reconocido por el comprador, de que el monto financiado en el contrato de venta condicional del comprador excede la limitación máxima de relación préstamo-valor de la exención y, por lo tanto, la exención no cubrirá el monto total adeudado en el contrato de venta condicional. Tal como se utiliza en esta subcláusula, “relación préstamo-valor” significa el monto total financiado a través de un contrato de venta condicional como un porcentaje del precio minorista sugerido por el fabricante para un vehículo motorizado nuevo o el valor minorista promedio para un vehículo motorizado usado, según lo determinado por una guía de precios reconocida a nivel nacional, según se define en el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 11950 del Código de Vehículos.
(iii)CA Derecho Civil Code § 2982.12(5)(B)(iii) El monto financiado a través de un contrato de venta condicional es inferior al 70 por ciento del precio minorista sugerido por el fabricante para un vehículo motorizado nuevo o el valor minorista promedio para un vehículo motorizado usado, según lo determinado por una guía de precios reconocida a nivel nacional, según se define en el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 11950 del Código de Vehículos.
(6)CA Derecho Civil Code § 2982.12(6) No obstante cualquier disposición en cualquier contrato de venta condicional para la venta de un vehículo motorizado en contrario, al comunicar por escrito un saldo de contrato detallado al comprador, incluyendo una carta de liquidación, cotización de liquidación o cualquier aviso por escrito requerido bajo la subdivisión (a) de la Sección 2983.2 de este código o la subdivisión (b) de la Sección 22328 del Código Financiero, el titular de un contrato de venta condicional que incluye una exención de protección de activos garantizados deberá hacer una de las siguientes cosas:
(A)CA Derecho Civil Code § 2982.12(6)(A) Identificar individualmente como un crédito o reembolso disponible para el comprador la porción no devengada de todos los cargos de la exención de protección de activos garantizados pagados por el comprador a la fecha de la comunicación sobre una base prorrateada.
(B)CA Derecho Civil Code § 2982.12(6)(B) Indicar de manera visible que un comprador que adquirió una exención de protección de activos garantizados generalmente tiene derecho a un reembolso de la porción no devengada de los cargos de la exención de protección de activos garantizados sobre una base prorrateada tras la terminación anticipada de su contrato de venta condicional o la cancelación de la exención de protección de activos garantizados, y que el comprador debe ponerse en contacto con el administrador identificado en la exención de protección de activos garantizados del comprador, o cualquier otra persona apropiada designada por el titular, para la identificación del monto de dicho reembolso disponible para el comprador en ese momento.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 2982.12(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2982.12(b)(1) Una exención de protección de activos garantizados termina a más tardar en el primero de los siguientes eventos:
(A)CA Derecho Civil Code § 2982.12(b)(1)(A) Cancelación de la exención de protección de activos garantizados por el comprador, según lo dispuesto en el párrafo (4).
(B)CA Derecho Civil Code § 2982.12(b)(1)(B) Pago total por parte del comprador del contrato de venta condicional.
(C)CA Derecho Civil Code § 2982.12(b)(1)(C) Vencimiento de cualquier período de rescate y restablecimiento después de una recuperación o entrega del vehículo motorizado especificado en el contrato de venta condicional de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 2983.2.
(D)CA Derecho Civil Code § 2982.12(b)(1)(D) Tras la pérdida total o el robo no recuperado del vehículo motorizado especificado en el contrato de venta condicional, después de que el titular haya aplicado todos los beneficios aplicables requeridos bajo la exención de protección de activos garantizados.
(E)CA Derecho Civil Code § 2982.12(b)(1)(E) Tras cualquier otro evento que ocurra antes de los eventos enumerados en los subpárrafos (A) a (D), ambos inclusive, según se especifica en la exención de protección de activos garantizados.
(2)CA Derecho Civil Code § 2982.12(b)(2) Sujeto al párrafo (3), tras la terminación de una exención de protección de activos garantizados, el comprador tiene derecho a un reembolso de la siguiente manera:
(A)CA Derecho Civil Code § 2982.12(b)(2)(A) Si la terminación ocurre dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que el comprador adquirió la exención de protección de activos garantizados, el comprador tiene derecho a un reembolso completo de los cargos de la exención de protección de activos garantizados más todos los cargos financieros atribuibles a la exención de protección de activos garantizados.
(B)Copy CA Derecho Civil Code § 2982.12(b)(2)(B)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 2982.12(b)(2)(B)(i) Si la terminación ocurre después de los 30 días posteriores a la fecha en que el comprador adquirió la exención de protección de activos garantizados, el comprador tiene derecho a un reembolso de los cargos no devengados de la exención de protección de activos garantizados, que se calculará sobre una base prorrateada.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2982.12(b)(2)(B)(i)(ii) Para los fines de este subpárrafo, “calcular un reembolso sobre una base prorrateada” requerirá multiplicar el monto total en dólares de los cargos de la exención de protección de activos garantizados por el cociente del número de días calendario desde la fecha de terminación hasta la fecha de vencimiento original completa del contrato de venta condicional, incluyendo la fecha de terminación como un día calendario completo, dividido por el número total de días calendario en el plazo original del contrato de venta condicional.
(iii)CA Derecho Civil Code § 2982.12(b)(2)(B)(i)(iii) No obstante la cláusula (ii), si el plazo original completo del contrato de venta condicional excedió el plazo original completo de la exención de protección de activos garantizados a la fecha en que el comprador adquirió la exención de protección de activos garantizados, “calcular un reembolso sobre una base prorrateada” requerirá multiplicar el monto total en dólares de los cargos de la exención de protección de activos garantizados por el cociente del número de días calendario desde la fecha de terminación hasta la fecha de vencimiento original completa de la exención de protección de activos garantizados, incluyendo la fecha de terminación como un día calendario completo, dividido por el número total de días calendario en el plazo original de la exención de protección de activos garantizados.
(C)CA Derecho Civil Code § 2982.12(b)(2)(C) No se requiere reembolso tras la terminación si ha habido una pérdida total o un robo no recuperado del vehículo motorizado especificado en el contrato de venta condicional y el comprador ha recibido o recibirá el beneficio de la exención de protección de activos garantizados.
(3)CA Derecho Civil Code § 2982.12(b)(3) Dentro de los 60 días hábiles a partir de la terminación de una exención de protección de activos garantizados, el titular deberá entregar el reembolso requerido bajo el párrafo (2) o deberá hacer que se realice el reembolso bajo el párrafo (2) instruyendo por escrito al administrador o a cualquier otra parte apropiada para que realice el reembolso.
(A)CA Derecho Civil Code § 2982.12(b)(3)(A) Un reembolso adeudado bajo esta sección podrá ser aplicado por el titular como una reducción del monto adeudado bajo el contrato de venta condicional a menos que el contrato de venta condicional haya sido pagado en su totalidad.
(B)CA Derecho Civil Code § 2982.12(b)(3)(B) Los reembolsos adeudados bajo esta sección no son exclusivos y se sumarán a cualquier otro reembolso previsto en este capítulo.
(4)CA Derecho Civil Code § 2982.12(b)(4) Una exención de protección de activos garantizados podrá ser cancelada por el comprador en cualquier momento sin penalización.
(5)CA Derecho Civil Code § 2982.12(b)(5) No se cobrará una tarifa de cancelación, tarifa de terminación o tarifa similar en relación con la terminación de una exención de protección de activos garantizados.
(6)CA Derecho Civil Code § 2982.12(b)(6) Además de los requisitos de la Sección 2984.5, el titular deberá mantener registros que identifiquen cualquier reembolso realizado y entregado bajo los párrafos (2) y (3) de esta subdivisión, incluyendo aquellos reembolsos que el titular instruyó al administrador o a otra parte apropiada para que realizara, y proporcionar acceso electrónico a dichos registros, en respuesta a cualquier citación u otra solicitud administrativa o judicialmente exigible, hasta cuatro años después de la fecha en que se entregó el reembolso.
(c)CA Derecho Civil Code § 2982.12(c) Cualquier renuncia a una disposición de esta sección es contraria al orden público y es nula e inejecutable.

Section § 2983

Explanation

Esta ley trata sobre la exigibilidad de los contratos de venta condicional en California, específicamente cuando un vendedor infringe ciertas secciones de la ley. Generalmente, si un vendedor no cumple con disposiciones específicas, el contrato no puede hacerse cumplir a menos que se corrija el error. Los compradores pueden recuperar el dinero que han pagado si el problema no se corrige. Sin embargo, para los contratos celebrados después del 1 de enero de 2012, el contrato no será automáticamente inexigible si ocurren infracciones menores específicas, aunque los compradores aún pueden reclamar cualquier daño real que hayan sufrido debido a estos incumplimientos.

(a)CA Derecho Civil Code § 2983(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), si el vendedor, excepto como resultado de un error accidental o de buena fe en el cálculo, viola cualquier disposición de la Sección 2981.9, o de la subdivisión (a), (j) o (k) de la Sección 2982, el contrato de venta condicional no será exigible, excepto por un comprador, cesionario o acreedor prendario de buena fe y por valor, o hasta después de que la infracción sea corregida según lo dispuesto en la Sección 2984, y, si la infracción no es corregida, el comprador podrá recuperar del vendedor el monto total pagado, conforme a los términos del contrato, por el comprador al vendedor o a su cesionario. El monto recuperable por la propiedad entregada a cambio como la totalidad o parte del pago inicial será igual al valor en efectivo acordado de la propiedad tal como aparece en el contrato de venta condicional o al valor justo de mercado de la propiedad en el momento en que se celebra el contrato, el que sea mayor.
(b)CA Derecho Civil Code § 2983(b) Un contrato de venta condicional ejecutado o celebrado a partir del 1 de enero de 2012, no se hará inexigible únicamente debido a una infracción por parte del vendedor del párrafo (2) o (5) de la subdivisión (a) de la Sección 2982. Además de cualquier otro recurso que pueda estar disponible, el comprador tiene derecho a cualquier daño real sufrido como resultado de una infracción de esas disposiciones. Nada en esta subdivisión afecta cualesquiera derechos legales, reclamaciones o recursos disponibles de otro modo conforme a la ley.

Section § 2983.1

Explanation

Esta ley explica qué sucede si se incumplen ciertos términos en un contrato de venta condicional, por ejemplo, para vehículos. Si un vendedor o titular comete un error que no es accidental, el comprador puede recuperar el triple de lo que pagó en cargos financieros o tarifas de protección. Si alguien adquiere el contrato sin saber de ningún problema, el contrato sigue siendo válido; el comprador simplemente no tiene que pagar los cargos financieros a menos que se hagan correcciones. Si sí sabían del problema, el contrato no es exigible a menos que se resuelva, y el comprador podría deber menos o nada. Los compradores también pueden optar por cancelar el contrato y devolver el vehículo, o conservarlo y continuar según lo acordado. Finalmente, los contratos realizados a partir del 1 de enero de 2012 generalmente siguen siendo válidos incluso si ocurren ciertos errores, pero el comprador puede reclamar daños reales causados por el error.

(a)CA Derecho Civil Code § 2983.1(a) Si el vendedor o titular de un contrato de venta condicional, salvo que sea el resultado de un error de cálculo accidental o de buena fe, infringe cualquier disposición del apartado (l) de la Sección 2982, el comprador podrá recuperar de dicha persona el triple del importe de cualquier cargo financiero pagado a esa persona.
(b)CA Derecho Civil Code § 2983.1(b) Si un titular de un contrato de venta condicional que incluye una exención de protección de activos garantizada, salvo que sea el resultado de un error de cálculo accidental o de buena fe, infringe cualquier disposición del apartado (b) de la Sección 2982.12, el comprador podrá recuperar del titular el triple del importe de cualquier cargo por protección de activos garantizada pagado.
(c)CA Derecho Civil Code § 2983.1(c) Salvo lo dispuesto en el apartado (f), si un titular adquiere un contrato de venta condicional sin conocimiento real de la infracción por parte del vendedor de la Sección 2981.9, o de los apartados (a), (j) o (k) de la Sección 2982, el contrato será válido y exigible por el titular, excepto que el comprador estará exento del pago del cargo financiero impagado, a menos que la infracción se corrija según lo dispuesto en la Sección 2984.
(d)CA Derecho Civil Code § 2983.1(d) Salvo lo dispuesto en el apartado (f), si un titular adquiere un contrato de venta condicional con conocimiento de una infracción de la Sección 2981.9, o de los apartados (a), (j) o (k) de la Sección 2982, el contrato de venta condicional no será exigible salvo por un comprador de buena fe, cesionario o acreedor pignoraticio por valor, o a menos que la infracción se corrija según lo dispuesto en la Sección 2984, y, si la infracción no se corrige, el comprador podrá recuperar los importes especificados en la Sección 2983 de la persona a quien se realizó el pago.
(e)CA Derecho Civil Code § 2983.1(e) Cuando un contrato de venta condicional no sea exigible bajo la Sección 2983 o esta sección, el comprador podrá optar por retener el vehículo de motor y mantener el contrato en vigor, o podrá, con diligencia razonable, optar por rescindir el contrato y devolver el vehículo de motor. El valor del vehículo de motor devuelto se acreditará como restitución por parte del comprador sin ninguna disminución que resulte del paso del tiempo en el precio al contado del vehículo de motor tal como aparece en el contrato de venta condicional.
(f)CA Derecho Civil Code § 2983.1(f) Un contrato de venta condicional ejecutado o celebrado a partir del 1 de enero de 2012, no se invalidará, y el comprador no estará exento del pago de ningún cargo financiero, únicamente debido a una infracción por parte del vendedor del párrafo (2) o (5) del apartado (a) de la Sección 2982. Además de cualquier otro recurso que pueda estar disponible, el comprador tiene derecho a cualquier daño real sufrido como resultado de una infracción de dichas disposiciones. Nada de lo dispuesto en este apartado afecta a ningún derecho legal, reclamación o recurso disponible de otro modo según la ley.

Section § 2983.2

Explanation

Esta ley describe los pasos y avisos que deben proporcionarse cuando se vende un vehículo recuperado o entregado después de un incumplimiento de contrato de venta condicional. La persona que debe dinero por el vehículo debe recibir un aviso de al menos 15 días antes de la disposición, especificando sus derechos a rescatar o restablecer el contrato, posibles responsabilidades, dónde se puede reclamar el vehículo y a quién contactar para el pago. También cubre qué sucede si queda dinero o hay un déficit después de la venta del vehículo. Además, se debe entregar al deudor, previa solicitud, un estado de cuenta por escrito que detalle los ingresos de la venta y los gastos relacionados. La ley excluye los préstamos de ciertos prestamistas con licencia.

(a)CA Derecho Civil Code § 2983.2(a) Salvo cuando el vehículo motorizado haya sido incautado según lo descrito en el párrafo (6) de la subdivisión (b) de la Sección 2983.3, no obstante cualquier disposición en contrario en cualquier contrato de venta condicional para la venta de un vehículo motorizado, se deberá dar un aviso por escrito de al menos 15 días de la intención de disponer de un vehículo motorizado recuperado o entregado a todas las personas responsables del contrato. El aviso se entregará personalmente o se enviará por correo certificado, con acuse de recibo, o por correo de primera clase, con franqueo pagado, dirigido a la última dirección conocida de las personas responsables del contrato. Si esas personas están casadas entre sí y, según los registros más recientes del vendedor o titular del contrato, residen en la misma dirección, un solo aviso dirigido a ambas personas en esa dirección es suficiente. Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 2983.8, esas personas serán responsables de cualquier deficiencia después de la disposición del vehículo motorizado recuperado o entregado solo si el aviso prescrito por esta sección se entrega dentro de los 60 días posteriores a la recuperación o entrega y cumple con todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2983.2(a)(1) Establece que esas personas tendrán derecho a rescatar el vehículo motorizado pagando en su totalidad la deuda evidenciada por el contrato hasta la expiración de 15 días a partir de la fecha de entrega o envío por correo del aviso y proporciona un desglose del saldo del contrato y de cualquier costo y tarifa por mora, cobro o recuperación y establece el cálculo o la estimación del monto de cualquier crédito por cargos financieros no devengados o seguro cancelado a la fecha del aviso.
(2)CA Derecho Civil Code § 2983.2(a)(2) Declara que existe un derecho condicional a restablecer el contrato hasta la expiración de 15 días a partir de la fecha de entrega o envío por correo del aviso y todas las condiciones precedentes a ello, o que no existe derecho de restablecimiento y proporciona una declaración de las razones para ello.
(3)CA Derecho Civil Code § 2983.2(a)(3) Declara que, previa solicitud por escrito, el vendedor o titular extenderá por 10 días adicionales el período de rescate o, si tiene derecho al derecho condicional de restablecimiento, tanto el período de rescate como el de restablecimiento. El vendedor o titular proporcionará el formulario adecuado para solicitar las extensiones, cuyo contenido se limitará a la solicitud de extensión, espacios para que la parte solicitante firme y feche el formulario, e instrucciones de que debe ser entregado personalmente o enviado por correo certificado o registrado, con acuse de recibo, a una persona u oficina y dirección designadas por el vendedor o titular y recibido antes de la expiración de los períodos iniciales de rescate y restablecimiento.
(4)CA Derecho Civil Code § 2983.2(a)(4) Revela el lugar donde el vehículo motorizado será devuelto a esas personas tras el rescate o restablecimiento.
(5)CA Derecho Civil Code § 2983.2(a)(5) Designa el nombre y la dirección de la persona u oficina a quien se deberá realizar el pago.
(6)CA Derecho Civil Code § 2983.2(a)(6) Declara la intención del vendedor o titular de disponer del vehículo motorizado al expirar los 15 días a partir de la fecha de entrega o envío por correo del aviso, o si por correo y el lugar de depósito en el correo o el lugar de la dirección está fuera de este estado, el período será de 20 días en lugar de 15 días, y además, que previa solicitud por escrito para extender el período de rescate y cualquier período de restablecimiento aplicable por 10 días, el vendedor o titular extenderá el período en consecuencia sin previo aviso.
(7)CA Derecho Civil Code § 2983.2(a)(7) Informa a esas personas que, previa solicitud por escrito, el vendedor o titular proporcionará un informe contable por escrito sobre la disposición del vehículo motorizado según lo dispuesto en la subdivisión (b). El vendedor o titular les informará que esta solicitud debe ser entregada personalmente o enviada por correo de primera clase, con franqueo pagado, o por correo certificado, con acuse de recibo, a una persona u oficina y dirección designadas por el vendedor o titular.
(8)CA Derecho Civil Code § 2983.2(a)(8) Incluye un aviso, en negrita de al menos 10 puntos si el aviso está impreso, que dice lo siguiente: “AVISO. USTED PUEDE ESTAR SUJETO A DEMANDA Y RESPONSABILIDAD SI EL MONTO OBTENIDO POR LA DISPOSICIÓN DEL VEHÍCULO ES INSUFICIENTE PARA PAGAR EL SALDO DEL CONTRATO Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD ADEUDADA.”
(9)CA Derecho Civil Code § 2983.2(a)(9) Informa a esas personas que, tras la disposición del vehículo motorizado, serán responsables del saldo de la deficiencia más intereses a la tasa contractual, o a la tasa de interés legal conforme a la Sección 3289 si no hay una tasa de interés contractual, desde la fecha de disposición del vehículo motorizado hasta la fecha de la sentencia.
El aviso prescrito por esta sección no afectará la discreción del tribunal para anular una tasa de interés desmesurada en el contrato para el cual se requiere el aviso, ni afectará al tribunal en su determinación de si la tasa es desmesurada.
(b)CA Derecho Civil Code § 2983.2(b) A menos que se proporcione automáticamente al comprador dentro de los 45 días posteriores a la disposición del vehículo motorizado, el vendedor o titular deberá proporcionar a cualquier persona responsable del contrato, dentro de los 45 días posteriores a su solicitud por escrito, si la solicitud se realiza dentro de un año después de la disposición, un informe contable por escrito sobre la disposición. El informe contable deberá desglosar:
(1)CA Derecho Civil Code § 2983.2(b)(1) Los ingresos brutos de la disposición.
(2)CA Derecho Civil Code § 2983.2(b)(2) Los gastos razonables y necesarios incurridos para la recuperación, retención, preparación y realización de la venta y, en la medida prevista en el acuerdo y no prohibida por la ley, los honorarios razonables de abogados y los gastos legales incurridos por el vendedor o titular al recuperar el vehículo motorizado de cualquier persona que no sea parte del contrato.
(3)CA Derecho Civil Code § 2983.2(b)(3) La satisfacción de la deuda garantizada por cualquier gravamen o carga subordinada sobre el vehículo motorizado si se recibe una notificación escrita de la demanda antes de que se complete la distribución de los ingresos. Si lo solicita el vendedor o titular, el titular de un gravamen o carga subordinada debe proporcionar oportunamente una prueba razonable de su interés, y a menos que lo haga, el vendedor o titular no necesita cumplir con su demanda.
(c)CA Derecho Civil Code § 2983.2(c) En todas las ventas que resulten en un excedente, el vendedor o titular deberá proporcionar un informe contable según lo dispuesto en la subdivisión (b), lo solicite o no el comprador. Cualquier excedente deberá ser devuelto al comprador dentro de los 45 días posteriores a la realización de la venta.
(d)CA Derecho Civil Code § 2983.2(d) Esta sección no se aplica a un préstamo otorgado por un prestamista con licencia bajo la División 9 (que comienza con la Sección 22000) del Código Financiero.

Section § 2983.3

Explanation

Esta ley impide que los vendedores o tenedores de contratos aceleren los pagos o recuperen un automóvil a menos que el comprador haya incumplido sus obligaciones contractuales. La bancarrota en sí misma no se considera un incumplimiento, y los contratos no pueden establecer lo contrario. Si se recupera un automóvil debido a un incumplimiento, el comprador generalmente puede recuperarlo solucionando el problema. Existen excepciones si el comprador mintió, intentó ocultar o dañar el automóvil, lo usó para cometer un delito o amenazó con violencia. El comprador puede restablecer el contrato dentro de ciertos límites, como pagar los pagos atrasados, eliminar gravámenes y mantener el seguro. Si se le niega el restablecimiento, el vendedor debe probar que estaba justificado. Esta ley no se aplica a préstamos de ciertos prestamistas con licencia.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 2983.3(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2983.3(a)(1) En ausencia de incumplimiento en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del comprador bajo el contrato, el vendedor o tenedor no podrá acelerar el vencimiento de ninguna parte o de la totalidad del monto adeudado en virtud del mismo ni recuperar el vehículo motorizado.
(2)CA Derecho Civil Code § 2983.3(a)(2) Ni el acto de presentar una petición que inicie un caso de bancarrota bajo el Título 11 del Código de los Estados Unidos por parte del comprador u otra persona responsable del contrato, ni la condición de cualquiera de esas personas como deudor en bancarrota, constituye un incumplimiento en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del comprador bajo el contrato, y ninguno de ellos podrá utilizarse como base para acelerar el vencimiento de ninguna parte o de la totalidad del monto adeudado bajo el contrato o para recuperar el vehículo motorizado. Una disposición de un contrato que establezca que el acto de presentar una petición que inicie un caso de bancarrota bajo el Título 11 del Código de los Estados Unidos por parte del comprador u otra persona responsable del contrato o la condición de cualquiera de esas personas como deudor en bancarrota es un incumplimiento, es nula e inejecutable.
(b)CA Derecho Civil Code § 2983.3(b) Si después del incumplimiento por parte del comprador, el vendedor o tenedor recupera o acepta voluntariamente la entrega del vehículo motorizado, cualquier persona responsable del contrato tendrá derecho a restablecer el contrato y el vendedor o tenedor no acelerará el vencimiento de ninguna parte o de la totalidad del contrato antes del vencimiento del derecho a restablecer, a menos que el vendedor o tenedor determine de manera razonable y de buena fe que ha ocurrido cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 2983.3(b)(1) El comprador o cualquier otra persona responsable del contrato, por omisión o comisión, proporcionó intencionalmente información falsa o engañosa de importancia material en la solicitud de crédito del comprador o de la otra persona.
(2)CA Derecho Civil Code § 2983.3(b)(2) El comprador, cualquier otra persona responsable del contrato, o cualquier usuario permisivo en posesión del vehículo motorizado, para evitar la recuperación, ha ocultado el vehículo motorizado o lo ha retirado del estado.
(3)CA Derecho Civil Code § 2983.3(b)(3) El comprador, cualquier otra persona responsable del contrato, o cualquier usuario permisivo en posesión del vehículo motorizado, ha cometido o amenaza con cometer actos de destrucción, o no ha cuidado el vehículo motorizado de manera razonable, de modo que el vehículo motorizado ha sufrido un deterioro sustancial en su valor, o el comprador, cualquier otra persona responsable del contrato, o cualquier usuario permisivo no ocasional en posesión del vehículo motorizado no ha cuidado el vehículo motorizado de manera razonable, de modo que el vehículo motorizado pueda sufrir un deterioro sustancial en su valor.
(4)CA Derecho Civil Code § 2983.3(b)(4) El comprador o cualquier otra persona responsable del contrato ha cometido, intentado cometer o amenazado con cometer actos criminales de violencia o daño corporal contra un agente, empleado u oficial del vendedor o tenedor en relación con la recuperación o el intento de recuperación del vehículo motorizado por parte del vendedor o tenedor.
(5)CA Derecho Civil Code § 2983.3(b)(5) El comprador ha utilizado a sabiendas el vehículo motorizado, o ha permitido a sabiendas que se utilice, en relación con la comisión de un delito penal, que no sea una infracción, como consecuencia de lo cual el vehículo motorizado ha sido incautado por una agencia o autoridad federal, estatal o local de conformidad con la ley federal, estatal o local.
(6)CA Derecho Civil Code § 2983.3(b)(6) El vehículo motorizado ha sido incautado por una agencia o autoridad pública federal, estatal o local de conformidad con (A) la Sección 1324 del Título 8 del Código de los Estados Unidos o la Parte 274 del Título 8 del Código de Regulaciones Federales, (B) la Sección 881 del Título 21 del Código de los Estados Unidos o la Parte 9 del Título 28 del Código de Regulaciones Federales, o (C) otra ley federal, estatal o local, incluidas las regulaciones, y, de conformidad con esa otra ley, la autoridad incautadora, como condición previa para la devolución del vehículo motorizado al vendedor o tenedor, prohíbe la devolución del vehículo motorizado al comprador u otra persona responsable del contrato o a cualquier tercero que reclame el vehículo motorizado por o a través de ellos, o de otro modo efectúa o requiere la terminación de los derechos de propiedad sobre el vehículo motorizado del comprador o de otra persona responsable del contrato o de los reclamantes por o a través de ellos.
(c)CA Derecho Civil Code § 2983.3(c) El ejercicio del derecho a restablecer el contrato se limitará a una vez en cualquier período de 12 meses y dos veces durante la vigencia del contrato.
(d)CA Derecho Civil Code § 2983.3(d) Las disposiciones de esta subdivisión cubren el método por el cual un contrato será restablecido con respecto a la subsanación de los eventos de incumplimiento que fueron motivo de recuperación o que ocurrieron posteriormente a la recuperación:
(1)CA Derecho Civil Code § 2983.3(d)(1) Cuando el incumplimiento sea el resultado de la falta de pago por parte del comprador de cualquier pago adeudado bajo el contrato, el comprador o cualquier otra persona responsable del contrato deberá realizar los pagos incumplidos y pagar cualquier cargo por mora aplicable.
(2)CA Derecho Civil Code § 2983.3(d)(2) Cuando el incumplimiento sea el resultado de la falta del comprador de mantener el vehículo motorizado libre de todo gravamen y carga de cualquier tipo, el comprador o cualquier otra persona responsable del contrato deberá satisfacer todos los gravámenes y cargas o, en caso de que el vendedor o tenedor satisfaga los gravámenes y cargas, el comprador o cualquier otra persona responsable del contrato deberá reembolsar al vendedor o tenedor todos los costos y gastos razonables incurridos por ello.
(3)CA Derecho Civil Code § 2983.3(d)(3) Cuando el incumplimiento sea el resultado de la falta del comprador de mantener un seguro sobre el vehículo motorizado, el comprador o cualquier otra persona responsable del contrato deberá obtener el seguro o, en caso de que el vendedor o tenedor haya obtenido el seguro, el comprador o cualquier otra persona responsable del contrato deberá reembolsar al vendedor o tenedor las primas pagadas y todos los costos y gastos razonables, incluyendo, entre otros, cualquier cargo financiero en relación con las primas permitidas por la Sección 2982.8, incurridos por ello.
(4)CA Derecho Civil Code § 2983.3(d)(4) Cuando el incumplimiento sea el resultado de la falta del comprador de cumplir cualquier otra obligación bajo el contrato, a menos que el vendedor o tenedor haya determinado de buena fe que el incumplimiento es tan sustancial que es incurable, el comprador o cualquier otra persona responsable del contrato deberá subsanar el incumplimiento o, si el vendedor o tenedor ha cumplido la obligación, reembolsar al vendedor o tenedor todos los costos y gastos razonables incurridos en relación con ello.
(5)CA Derecho Civil Code § 2983.3(d)(5) Además, el comprador o cualquier otra persona responsable del contrato deberá, en todos los casos, reembolsar al vendedor o tenedor todos los costos y honorarios de cobro y recuperación razonables y necesarios realmente pagados por el vendedor o tenedor, incluidos los honorarios de abogados y los gastos legales incurridos en la recuperación y retención del vehículo.
(e)CA Derecho Civil Code § 2983.3(e) Si el vendedor o tenedor niega el derecho a restablecer el contrato bajo la subdivisión (b) o el párrafo (4) de la subdivisión (d), el vendedor o tenedor tendrá la carga de la prueba de que la negación estaba justificada por ser razonable y de buena fe. Si el vendedor o tenedor no logra cumplir con la carga de la prueba, el vendedor o tenedor no tendrá derecho a una deficiencia, pero no se presumirá que el comprador tiene derecho a daños y perjuicios debido a la falta del vendedor o tenedor de cumplir con la carga de la prueba.
(f)CA Derecho Civil Code § 2983.3(f) Esta sección no se aplica a un préstamo otorgado por un prestamista con licencia bajo la División 9 (que comienza con la Sección 22000) del Código Financiero.

Section § 2983.4

Explanation

Esta ley establece que, si hay un caso legal relacionado con un contrato u orden de compra, la persona que gane el caso tendrá sus honorarios de abogado y costas pagados por la otra parte. No importa quién haya iniciado la acción legal. Si el demandado alega que ya pagó la cantidad correcta y lo demuestra depositando ese dinero en el tribunal, también puede ser considerado la parte ganadora.

Se concederán honorarios de abogado y costas razonables a la parte que prevalezca en cualquier acción relativa a un contrato u orden de compra sujeta a las disposiciones de este capítulo, independientemente de si la acción es iniciada por el vendedor, el tenedor o el comprador. Cuando el demandado alega en su contestación que ofreció al demandante la cantidad total a la que tenía derecho, y acto seguido deposita en el tribunal, para el demandante, la cantidad así ofrecida, y se comprueba que la alegación es cierta, entonces se considerará que el demandado es una parte que prevalece en el sentido de esta sección.

Section § 2983.5

Explanation

Si el vendedor de algo que compraste ha transferido sus derechos a otra persona (un cesionario), esa nueva parte tiene que enfrentar cualquier reclamo o defensa que pudieras haber tenido contra el vendedor original. Sin embargo, la responsabilidad del cesionario no puede ser mayor que la cantidad que aún debes. Además, si el cesionario incurre en algún costo debido a esto, puede reclamar una compensación al vendedor original, sin importar el tipo de acuerdo de transferencia que tuvieran.

(a)CA Derecho Civil Code § 2983.5(a) Un cesionario del derecho del vendedor está sujeto a todas las acciones y defensas del comprador contra el vendedor, no obstante cualquier acuerdo en contrario, pero la responsabilidad del cesionario no podrá exceder el monto de la deuda adeudada al cesionario en el momento de la cesión.
(b)CA Derecho Civil Code § 2983.5(b) El cesionario tendrá derecho de recurso contra el vendedor en la medida de cualquier responsabilidad incurrida por el cesionario conforme a esta sección, independientemente de si la cesión fue con o sin recurso.

Section § 2983.6

Explanation
Si alguien incumple a propósito alguna norma de este capítulo, puede ser acusado de un delito menor, que es un delito menos grave.

Section § 2983.7

Explanation

Esta ley establece que los contratos de venta de automóviles no pueden incluir ciertas cláusulas injustas. Estas incluyen prohibir a los compradores defenderse contra el vendedor, otorgar al vendedor poderes legales indebidos como confesar sentencia o ceder salarios, renunciar a los derechos del comprador contra acciones ilegales en el cobro de pagos o la recuperación del vehículo, o forzar a los compradores a actuar como agentes. Además, los vendedores no pueden elegir una ubicación judicial que no esté relacionada con la residencia del comprador, el lugar donde se firmó el contrato o donde se guarda el automóvil.

Ningún contrato de venta condicional contendrá disposición alguna por la cual:
(a)CA Derecho Civil Code § 2983.7(a) El comprador acepte no presentar contra el vendedor una reclamación o defensa derivada de la venta o acepte no presentar contra un cesionario dicha reclamación o defensa.
(b)CA Derecho Civil Code § 2983.7(b) Se otorgue un poder para confesar sentencia en este estado, o se otorgue una cesión de salarios; siempre que nada de lo aquí contenido prohibirá el otorgamiento de una cesión de salarios contenida en un instrumento separado de conformidad con la Sección 300 del Código Laboral.
(c)CA Derecho Civil Code § 2983.7(c) El comprador renuncie a cualquier derecho de acción contra el vendedor o titular del contrato o cualquier otra persona que actúe en su nombre, por cualquier acto ilegal cometido en el cobro de pagos bajo el contrato o en la recuperación del vehículo motorizado.
(d)CA Derecho Civil Code § 2983.7(d) El comprador otorgue un poder que designe al vendedor o titular del contrato, o a otra persona que actúe en su nombre, como agente del comprador en el cobro de pagos bajo el contrato o en la recuperación del vehículo motorizado.
(e)CA Derecho Civil Code § 2983.7(e) El comprador exima al vendedor de responsabilidad por cualquier recurso legal que el comprador pueda tener contra el vendedor bajo el contrato o cualquier instrumento separado ejecutado en relación con el mismo.
(f)CA Derecho Civil Code § 2983.7(f) Se otorgue al vendedor o titular del contrato el derecho de iniciar una acción sobre un contrato bajo las disposiciones de este capítulo en un condado distinto al condado en el que el contrato fue de hecho firmado por el comprador, el condado en el que el comprador reside al inicio de la acción, el condado en el que el comprador residía en el momento en que se celebró el contrato, o en el condado en el que el vehículo motorizado adquirido conforme a dicho contrato se guarda permanentemente.

Section § 2983.8

Explanation

Esta ley establece que un prestamista no puede exigir dinero adicional a los prestatarios más allá de lo que perdió al vender ciertos bienes (como una casa móvil o un automóvil) en dos situaciones específicas. Primero, no pueden hacerlo después de vender una casa móvil si el comprador no terminó de pagar, a menos que la casa esté dañada más allá del desgaste normal por uso. Esto se aplica a ciertos contratos de un período pasado específico. Segundo, no pueden exigir más dinero después de vender un vehículo de motor a menos que un tribunal determine que la venta siguió todas las reglas necesarias, generalmente basándose en documentos, pero a veces requiriendo una audiencia.

No obstante la Sección 2983.2 o cualquier otra disposición legal, no procederá en ningún caso un fallo por deficiencia en cualquiera de los siguientes supuestos:
(a)CA Derecho Civil Code § 2983.8(a) Después de cualquier venta de una casa móvil para la cual se requiere un permiso conforme a la Sección 35780 o 35790 del Código de Vehículos por el incumplimiento del comprador de su contrato de venta condicional otorgado al vendedor para garantizar el pago del saldo del precio de compra de dicha casa móvil. Las disposiciones de esta subdivisión no se aplicarán en caso de que exista un daño sustancial a la casa móvil que no sea el desgaste por uso normal. Esta subdivisión se aplicará únicamente a los contratos celebrados en o después de la fecha de entrada en vigor de la ley que promulgó esta subdivisión y antes del 1 de julio de 1981.
(b)CA Derecho Civil Code § 2983.8(b) Después de cualquier venta u otra disposición de un vehículo de motor a menos que el tribunal haya determinado que la venta u otra disposición se realizó de conformidad con las disposiciones de este capítulo y las disposiciones pertinentes de la División 9 (que comienza con la Sección 9101) del Código Comercial, incluidas las Secciones 9610, 9611, 9612, 9613, 9614, 9615 y 9626. La determinación podrá realizarse mediante una declaración jurada a menos que el tribunal requiera una audiencia en el caso particular.

Section § 2983.35

Explanation

Si necesitas que alguien sea codeudor de tu préstamo de coche, el prestamista debe informar al codeudor por escrito si el préstamo está atrasado antes de que recuperen el coche. Este aviso debe entregarse en persona, enviarse por correo certificado o de primera clase, y dirigirse a la última dirección conocida del codeudor. Si el codeudor vive en la misma dirección que el prestatario, un solo aviso enviado a ambos es aceptable. Si el prestamista no envía este aviso, no puede cobrar al codeudor ningún costo relacionado con la recuperación del coche. Esta ley se aplica a cualquier acuerdo de préstamo de vehículo de motor. Un 'codeudor' es alguien que firmó el préstamo pero que en realidad no se queda con el coche. 'Acreedor' es el vendedor o financiador del coche, y 'tenedor' es cualquiera que pueda hacer cumplir los términos del préstamo.

(a)CA Derecho Civil Code § 2983.35(a) Si un acreedor ha solicitado un codeudor como condición para otorgar crédito a cualquier persona para la adquisición de un vehículo de motor, el acreedor o tenedor deberá entregar al codeudor un aviso de morosidad por escrito antes de la recuperación del vehículo de motor si el vehículo de motor va a ser recuperado conforme al acuerdo de crédito de vehículo de motor. El aviso de morosidad por escrito deberá ser entregado personalmente o enviado por correo certificado, con acuse de recibo, o por correo de primera clase, con franqueo pagado, dirigido a la última dirección conocida del codeudor. Si la última dirección conocida del comprador y del codeudor son la misma, un único aviso de morosidad por escrito entregado tanto al prestatario como al codeudor antes de la recuperación satisface el requisito de aviso al codeudor de esta sección.
(b)CA Derecho Civil Code § 2983.35(b) Un acreedor o tenedor que no cumpla con esta sección no podrá recuperar del codeudor ningún costo asociado con la recuperación del vehículo.
(c)CA Derecho Civil Code § 2983.35(c) Esta sección se aplica a cualquier acuerdo de crédito de vehículo de motor, no obstante la Sección 2982.5.
(d)CA Derecho Civil Code § 2983.35(d) Las siguientes definiciones rigen la interpretación de esta sección.
(1)CA Derecho Civil Code § 2983.35(d)(1) «Codeudor» significa un comprador que celebra un acuerdo de crédito de vehículo de motor pero que de hecho no recibe la posesión del vehículo de motor que es objeto del acuerdo.
(2)CA Derecho Civil Code § 2983.35(d)(2) «Acreedor» significa un vendedor o prestamista descrito en el párrafo (4).
(3)CA Derecho Civil Code § 2983.35(d)(3) «Tenedor» significa cualquier otra persona que tenga derecho a hacer cumplir el acuerdo de crédito de vehículo de motor.
(4)CA Derecho Civil Code § 2983.35(d)(4) «Acuerdo de crédito de vehículo de motor» significa cualquier contrato de venta condicional según se define en la Sección 2981 y cualquier contrato o acuerdo en el que un prestamista otorga valor para permitir a un comprador adquirir un vehículo de motor y en el que el prestamista obtiene un interés de seguridad sobre el vehículo de motor.

Section § 2983.37

Explanation

Esta ley establece que, después de que un vehículo es vendido por un concesionario de compra aquí, paga aquí, deben seguirse ciertas reglas con respecto a las tecnologías de rastreo electrónico y de deshabilitación de vehículos. El comprador debe ser informado y dar su consentimiento para cualquier dispositivo de rastreo, y el rastreo debe ser por razones específicas como la recuperación del vehículo o el servicio del préstamo. Cualquier servicio de rastreo opcional debe acordarse por separado, y los compradores pueden cancelarlos en cualquier momento. Si el concesionario utiliza tecnología de interrupción de arranque para deshabilitar el automóvil, el comprador debe ser informado por escrito en el momento de la venta, recibir advertencias anticipadas sobre su uso y poder reiniciar el automóvil para emergencias después de la deshabilitación. Los concesionarios no pueden obligar a los compradores a realizar pagos en persona, excepto el pago inicial, y el incumplimiento de estas reglas puede resultar en una multa de hasta $2,000.

(a)CA Derecho Civil Code § 2983.37(a) Después de la venta de un vehículo conforme a este capítulo, un concesionario de compra aquí, paga aquí, según se define en la Sección 241 del Código de Vehículos, no deberá hacer ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 2983.37(a)(1)  Utilizar tecnología de rastreo electrónico para obtener o registrar la ubicación del vehículo, a menos que el comprador sea informado expresamente de la existencia y el uso de la tecnología de rastreo por parte del concesionario de compra aquí, paga aquí, se obtenga el consentimiento por escrito del comprador, y se aplique la subsección (A) o (B), o ambas:
(A)CA Derecho Civil Code § 2983.37(a)(1)(A) La tecnología de rastreo electrónico se utilice únicamente para verificar y mantener el estado operativo de la tecnología de rastreo, para recuperar el vehículo, o para localizar el vehículo con el fin de dar servicio al préstamo o mantener el préstamo al día.
(B)CA Derecho Civil Code § 2983.37(a)(1)(B) La tecnología de rastreo electrónico se utilice únicamente para cualquier servicio opcional al comprador y se cumplan ambas de las siguientes condiciones:
(i)CA Derecho Civil Code § 2983.37(a)(1)(B)(i) El acuerdo para utilizar tecnología de rastreo electrónico para el servicio opcional es independiente del contrato de compraventa, no es una condición del contrato de compraventa del vehículo, y se ejecuta después de la finalización del contrato de compraventa del vehículo.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2983.37(a)(1)(B)(ii) Se permite al comprador cancelar el servicio opcional en cualquier momento en el futuro sin afectar la venta del vehículo, y se le informa de su capacidad para hacerlo.
(2)CA Derecho Civil Code § 2983.37(a)(2) Deshabilitar el vehículo utilizando tecnología de interrupción de arranque, a menos que el concesionario de compra aquí, paga aquí cumpla con todas las siguientes disposiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 2983.37(a)(2)(A) Notifique al comprador por escrito en el momento de la venta que el vehículo está equipado con tecnología de interrupción de arranque, que el concesionario de compra aquí, paga aquí puede utilizar para apagar el vehículo de forma remota.
(B)CA Derecho Civil Code § 2983.37(a)(2)(B) La divulgación por escrito proporcionada al comprador en el momento de la venta informa al comprador que se proporcionará una advertencia cinco días antes del uso de la tecnología de interrupción de arranque para todos los contratos con plazos de pago semanales y 10 días antes del uso de la tecnología de interrupción de arranque en todos los demás contratos, y se proporcionará una advertencia final no menos de 48 horas antes del uso de la tecnología de interrupción de arranque para apagar el vehículo de forma remota y divulga la forma y el método en que ocurrirá dicha advertencia. El concesionario deberá ofrecer al comprador una elección de métodos de advertencia, incluyendo advertencia desde el dispositivo, llamada telefónica, correo electrónico o mensaje de texto, si están disponibles, siempre que el método de advertencia no viole la ley estatal o federal aplicable.
(C)CA Derecho Civil Code § 2983.37(a)(2)(C) La divulgación por escrito proporcionada al comprador en el momento de la venta informa al comprador que, en caso de emergencia, se le proporcionará la capacidad de arrancar un vehículo deshabilitado por el concesionario durante no menos de 24 horas después de la deshabilitación inicial del vehículo.
(b)CA Derecho Civil Code § 2983.37(b) Un concesionario de compra aquí, paga aquí no deberá exigir al comprador que realice pagos al vendedor en persona. Para los fines de esta subdivisión, “pagos” no incluye el pago inicial. Si el comprador realiza un pago oportuno de un pago inicial aplazado, el concesionario no deberá recuperar el vehículo ni imponer ningún otro cargo o penalización bajo el argumento de que el pago no se realizó en persona.
(c)CA Derecho Civil Code § 2983.37(c) Cada violación de esta sección es un delito menor punible con una multa que no exceda los dos mil dólares ($2,000).

Section § 2984

Explanation

Si alguien que posee un contrato comete un error según esta ley, puede corregirlo. Sin embargo, si el error fue intencional, solo puede corregirse si es evidente en el contrato y dentro de ciertos plazos. Una corrección que aumente el saldo del contrato o el pago requiere la aprobación por escrito del comprador. Si el comprador señala un problema, debe corregirse en un plazo de 10 días. Los errores deben corregirse enviando una nueva versión del contrato al comprador, y cualquier dinero cobrado indebidamente debe ser reembolsado o acreditado. Una vez corregido, el error no afectará el contrato y el comprador no podrá reclamar ninguna compensación por ello.

Cualquier incumplimiento de cualquier disposición de este capítulo (que comienza con la Sección 2981) podrá ser corregido por el titular, siempre que, sin embargo, una infracción intencional no podrá corregirse a menos que sea una infracción que aparezca en la carátula del contrato y se corrija dentro de los 30 días siguientes a la ejecución del contrato o dentro de los 20 días siguientes a su venta, cesión o pignoración, lo que ocurra más tarde, siempre que el período de 20 días comenzará con la venta, cesión o pignoración inicial del contrato, y siempre que cualquier otra infracción que aparezca en la carátula del contrato solo podrá corregirse dentro de dichos plazos. Una corrección que aumente el monto del saldo del contrato o el monto de cualquier cuota, tal como dichos montos aparecen en el contrato de venta condicional, no será efectiva a menos que el comprador dé su consentimiento por escrito a la corrección. Si el comprador notifica por escrito dicho incumplimiento de cualquier disposición de este capítulo, la corrección deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación. Cuando cualquier disposición de un contrato de venta condicional no cumpla con cualquier disposición de este capítulo, la corrección se realizará enviando por correo o entregando una copia corregida del contrato al comprador. Cualquier monto cobrado indebidamente por el titular al comprador se acreditará contra la deuda evidenciada por el contrato o se devolverá al comprador. Una infracción corregida según lo dispuesto en esta sección no será la base de ninguna recuperación por parte del comprador ni afectará la exigibilidad del contrato por parte del titular y no se considerará un cambio sustantivo en el acuerdo de las partes.

Section § 2984.1

Explanation

Esta sección de la ley exige que todo contrato de venta condicional para la compra de un vehículo debe incluir una advertencia específica, en letra roja y negrita, sobre los requisitos de cobertura de seguro de vehículos. Esto incluye una declaración sobre los límites mínimos de seguro de responsabilidad civil exigidos por la ley y el consejo de contactar a un agente de seguros si no está seguro de la cobertura para un vehículo nuevo. Advierte que las pólizas actuales podrían no cubrir los daños por colisión o los costos de reemplazo total. Si el comprador necesita cobertura adicional por colisión, debe hablar con un agente de seguros o con el concesionario vendedor. Sin embargo, la cobertura a través del concesionario generalmente solo protege al concesionario. Los compradores deben firmar el contrato para confirmar que entienden estas condiciones. La ley prohíbe el uso de cualquier formulario de contrato de venta que no cumpla con estos requisitos.

Todo contrato de venta condicional deberá contener una declaración en letra roja contrastante, en negrita de al menos 8 puntos, que satisfaga los requisitos de la Sección 5604 del Código de Vehículos y que sea firmada o rubricada por el comprador, de la siguiente manera:

TODA PERSONA QUE COMPRA UN VEHÍCULO DEBE CUMPLIR CON LOS LÍMITES MÍNIMOS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ESTABLECIDOS POR LA LEY. SI NO ESTÁ SEGURO DE SI SU PÓLIZA DE SEGURO ACTUAL CUBRIRÁ SU VEHÍCULO RECIÉN ADQUIRIDO EN CASO DE ACCIDENTE, DEBE CONTACTAR A SU AGENTE DE SEGUROS.

ADVERTENCIA:
SU PÓLIZA ACTUAL PUEDE NO CUBRIR DAÑOS POR COLISIÓN O PUEDE NO PROPORCIONAR LOS COSTOS DE REEMPLAZO TOTALES PARA EL VEHÍCULO QUE SE ESTÁ COMPRANDO. SI NO TIENE COBERTURA COMPLETA, PUEDE DISPONER DE COBERTURA SUPLEMENTARIA POR DAÑOS POR COLISIÓN A TRAVÉS DE SU AGENTE DE SEGUROS O A TRAVÉS DEL CONCESIONARIO VENDEDOR. SIN EMBARGO, A MENOS QUE SE ESPECIFIQUE LO CONTRARIO, LA COBERTURA QUE OBTIENE A TRAVÉS DEL CONCESIONARIO PROTEGE ÚNICAMENTE AL CONCESIONARIO, GENERALMENTE HASTA EL MONTO DEL SALDO IMPAGO RESTANTE DESPUÉS DE QUE EL VEHÍCULO HAYA SIDO EMBARGADO Y VENDIDO.

PARA OBTENER ASESORAMIENTO SOBRE COBERTURA COMPLETA QUE LO PROTEGERÁ EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO A SU VEHÍCULO, DEBE CONTACTAR A SU AGENTE DE SEGUROS.

EL COMPRADOR DEBERÁ FIRMAR PARA RECONOCER QUE ÉL/ELLA ENTIENDE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
s/s ____________.
Ninguna persona imprimirá para su uso como formulario de contrato de venta, ningún formulario que no cumpla con esta sección.

Section § 2984.2

Explanation

Esta ley establece que, en un contrato de venta condicional de un vehículo, el contrato no puede incluir el derecho a tomar la titularidad o establecer un gravamen (una carga) sobre ninguna propiedad que no sea el propio vehículo y algunas cosas relacionadas. Esto incluye cualquier pieza de repuesto, el producto de las pólizas de seguro exigidas por el vendedor, el producto de las pólizas de seguro de crédito compradas por el comprador, y el producto de cualquier contrato de servicio. Además, se mencionan ciertas excepciones para casos específicos o tipos de acuerdos, como los que involucran casas móviles preinstaladas antes del 1 de julio de 1981. Si un contrato va en contra de estas reglas, esa parte del contrato se considera inválida o nula.

(a)CA Derecho Civil Code § 2984.2(a) Ningún contrato de venta condicional, y ningún acuerdo entre un vendedor y un comprador celebrado en relación con un contrato de venta condicional, podrá estipular la inclusión de la titularidad o un gravamen sobre cualquier propiedad que no sea la siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2984.2(a)(1) El vehículo de motor que es el objeto de la venta, incluyendo cualquier reemplazo de dicho vehículo de motor, o accesorios, adiciones, o el reemplazo de dichos accesorios o adiciones, o el producto de los mismos.
(2)CA Derecho Civil Code § 2984.2(a)(2) El producto de cualquier póliza de seguro que cubra el vehículo de motor y que sea exigida por el vendedor, o las primas devueltas de cualquiera de dichas pólizas si las primas de estas pólizas están incluidas en el monto financiado.
(3)CA Derecho Civil Code § 2984.2(a)(3) El producto de cualquier póliza de seguro de crédito que el comprador adquiera en relación con el contrato de venta condicional del vehículo de motor, o las primas devueltas de cualquiera de dichas pólizas si las primas de estas pólizas están incluidas en el monto financiado.
(4)CA Derecho Civil Code § 2984.2(a)(4) El producto y el precio devuelto de cualquier contrato de servicio si el costo de dicho contrato está incluido en el monto financiado.
(b)CA Derecho Civil Code § 2984.2(b) La subdivisión (a) no se aplicará a ningún acuerdo que cumpla con los requisitos de la subdivisión (b) de la Sección 2982.5 y que de otro modo cumpla con este capítulo, ni, con respecto a una casa móvil vendida antes del 1 de julio de 1981, a ningún acuerdo por el cual se constituya una garantía real sobre bienes inmuebles en los que la casa móvil esté instalada sobre un sistema de cimentación de conformidad con la Sección 18551 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Derecho Civil Code § 2984.2(c) Una disposición que infrinja esta sección será nula.

Section § 2984.3

Explanation
Esta ley establece que al comprar un vehículo, cualquier cosa que el comprador reconozca —como la recepción de un contrato o una propuesta— debe estar impresa claramente en letras grandes y en negrita cerca de donde firma. Si el comprador firma reconociendo la recepción de estos documentos, se asume que recibió los papeles a menos que se demuestre lo contrario. Si un tercero envía estos documentos al comprador y este no indica lo contrario en un plazo de 30 días, se asume automáticamente que el comprador los recibió.

Section § 2984.4

Explanation

Esta ley explica dónde debe llevarse a cabo un caso legal relacionado con un contrato u orden de compra de un vehículo. Establece que el juicio debe realizarse en el condado donde se firmó el contrato, donde vivía el comprador cuando lo firmó, donde vive cuando comienza el caso, o donde se guarda el vehículo. Si hay múltiples reclamaciones, siempre que una de ellas se relacione con el contrato, la competencia territorial es apropiada. Además, especifica qué ubicación específica del tribunal es adecuada basándose en la proximidad y accesibilidad a estos lugares. El demandante debe presentar una declaración jurada junto con la demanda, demostrando que el caso se encuentra en la ubicación correcta del tribunal. Si no lo hace, el caso puede ser desestimado. Sin embargo, el tribunal puede permitir que la declaración jurada se presente más tarde y se notifique al demandado, lo que afectará el plazo en que este debe responder.

(a)CA Derecho Civil Code § 2984.4(a) Una acción sobre un contrato u orden de compra conforme a este capítulo se juzgará en el tribunal superior del condado donde el contrato o la orden de compra fue de hecho firmado por el comprador, donde el comprador residía en el momento en que se celebró el contrato o la orden de compra, donde el comprador reside al inicio de la acción, o donde el vehículo motorizado adquirido conforme al contrato o la orden de compra se guarda permanentemente.
En cualquier acción que involucre múltiples reclamaciones, o causas de acción, la competencia territorial recaerá en esos tribunales si existe al menos una reclamación o causa de acción que surja de un contrato sujeto a este capítulo.
(b)CA Derecho Civil Code § 2984.4(b) En el tribunal superior designado como el tribunal competente en el apartado (a), la ubicación adecuada del tribunal para el juicio de una acción conforme a este capítulo es la ubicación donde el tribunal juzga ese tipo de acción que sea la más cercana o accesible a donde el contrato, contrato de venta condicional u orden de compra fue de hecho firmado por el comprador, donde el comprador residía en el momento en que se celebró el contrato, contrato de venta condicional u orden de compra, donde el comprador reside al inicio de la acción, o donde el vehículo motorizado adquirido conforme al contrato se guarda permanentemente. De lo contrario, cualquier ubicación del tribunal superior designado como el tribunal superior competente en el apartado (a) es la ubicación adecuada del tribunal para el juicio de la acción. El tribunal puede especificar mediante norma local la ubicación del tribunal más cercana o accesible donde el tribunal juzga ese tipo de caso.
(c)CA Derecho Civil Code § 2984.4(c) En cualquier acción sujeta a esta sección, simultáneamente con la presentación de la demanda, el demandante presentará una declaración jurada que exponga hechos que demuestren que la acción se ha iniciado en un tribunal superior y en una ubicación del tribunal descrita en esta sección como un lugar adecuado para el juicio de la acción. Esos hechos pueden declararse en una demanda verificada y no se declararán basándose en información o creencia. Cuando esa declaración jurada se presente con la demanda, se entregará una copia junto con la citación. Si un demandante no presenta la declaración jurada o no expone los hechos en una demanda verificada según lo requerido por esta sección, no podrán llevarse a cabo más procedimientos, pero el tribunal, de oficio o a petición de cualquier parte, desestimará la acción sin perjuicio. El tribunal podrá, en términos que sean justos, permitir que la declaración jurada se presente con posterioridad a la presentación de la demanda y se entregará una copia de la declaración jurada al demandado. El plazo para contestar o presentar cualquier otra alegación se contará a partir de esa notificación.

Section § 2984.5

Explanation

Esta ley exige a los vendedores que guarden ciertos documentos durante al menos siete años o más, según los términos del contrato de venta. Deben conservar copias del contrato de venta condicional del comprador, los documentos utilizados para evaluar la solvencia crediticia del comprador (como informes o puntuaciones de crédito) y los registros de cualquier venta o transferencia del contrato. Si un vendedor no presenta estos documentos cuando se lo ordena un tribunal, puede enfrentar una multa de $5,000 por cada infracción. Estas sanciones se suman a cualquier otro derecho o recurso legal.

(a)CA Derecho Civil Code § 2984.5(a) Un vendedor deberá mantener los siguientes documentos durante al menos siete años o la duración del contrato de venta condicional, lo que sea más largo:
(1)CA Derecho Civil Code § 2984.5(a)(1) Una copia del contrato de venta condicional de cada comprador.
(2)CA Derecho Civil Code § 2984.5(a)(2) Cualquier documento en el que se haya basado el vendedor para determinar la solvencia crediticia de un comprador, incluyendo, entre otros, cualquier informe de crédito al consumidor, según se define en la Sección 1785.3, o cualquier otro documento que contenga la puntuación crediticia de un comprador, según se define en la Sección 1785.15.1.
(3)CA Derecho Civil Code § 2984.5(a)(3) Si el contrato de venta condicional se vende, cede o transfiere de cualquier otra forma, una copia de los términos de dicha venta, cesión o transferencia.
(b)CA Derecho Civil Code § 2984.5(b) Un vendedor que incumpla ilegalmente una orden judicial de presentar los documentos descritos en el apartado (a) será responsable en una acción interpuesta por el Fiscal General de una multa civil de cinco mil dólares ($5,000) por infracción. Las sanciones previstas en esta sección se suman a todos los derechos y recursos que estén disponibles de otro modo conforme a la ley.

Section § 2984.6

Explanation

Si alguien que posee un contrato de venta o está involucrado en un acuerdo de garantía recibe una notificación bajo una sección específica del código de negocios, no puede encargar a otra persona la tarea de rastrear o recuperar un coche sin compartir también la información importante que recibió con esa persona, al mismo tiempo y de la misma manera. El término "cesión" significa lo mismo que en las leyes comerciales relacionadas.

El titular de un contrato de venta condicional, una orden de compra o un interés de seguridad, o el agente de un titular, que haya recibido una notificación conforme a la Sección 7507.6 del Código de Negocios y Profesiones, no podrá realizar una cesión posterior para rastrear, localizar o recuperar el vehículo sin, simultáneamente y de la misma manera en que se otorga la cesión, informar al cesionario de la cesión de la información contenida en la notificación. Tal como se utiliza en esta sección, "cesión" tiene el mismo significado establecido en la Sección 7500.1 del Código de Negocios y Profesiones.