(a)CA Derecho Civil Code § 2971(a) Al momento en que un cliente presenta una solicitud inicial a un acreedor para un préstamo con garantía hipotecaria en persona, o dentro de los tres días hábiles si el cliente solicita por correo o teléfono, el acreedor deberá proporcionar al solicitante una divulgación en cualquiera de las siguientes formas:
(1)CA Derecho Civil Code § 2971(a)(1) La declaración: “¡Este préstamo con garantía hipotecaria que usted está solicitando estará garantizado por su vivienda y su falta de pago del préstamo por cualquier motivo podría hacer que usted pierda su vivienda!”
(2)CA Derecho Civil Code § 2971(a)(2) Una declaración en el sentido de que un préstamo con garantía hipotecaria está garantizado por un gravamen sobre la vivienda del consumidor y, en caso de cualquier incumplimiento, el consumidor corre el riesgo de perder la vivienda.
(b)CA Derecho Civil Code § 2971(b) La divulgación requerida en el inciso (a) se realizará por cualquiera de los siguientes medios:
(1)CA Derecho Civil Code § 2971(b)(1) Un documento separado y específico adjunto o que acompañe la solicitud.
(2)CA Derecho Civil Code § 2971(b)(2) Una declaración clara y visible en la solicitud.
(c)CA Derecho Civil Code § 2971(c) Si un acreedor está obligado por una ley o reglamento federal a realizar una divulgación sustancialmente similar a la requerida por el inciso (a), y el acreedor cumple con dicha ley o reglamento federal, se considerará que el acreedor ha cumplido con los requisitos de este capítulo.