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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 2985.7

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con el arrendamiento de vehículos de motor. Un 'vehículo de motor' es aquel que debe registrarse, excluyendo ciertos remolques vendidos con embarcaciones. Un 'arrendador' es alguien que se dedica al negocio de arrendar vehículos, y un 'arrendatario' es una persona que arrienda un vehículo por más de cuatro meses, principalmente para uso personal. El 'contrato de arrendamiento' se refiere al acuerdo formal para dicho arrendamiento, excluyendo los arrendamientos para fines comerciales, agrícolas o gubernamentales. La 'Regulación M' se refiere a las normas bajo la Ley de Arrendamiento al Consumidor. El 'método de rendimiento constante' describe cómo se calculan los cargos por alquiler durante el plazo del arrendamiento, dependiendo de si los pagos son periódicos o un pago único.

(a)CA Derecho Civil Code § 2985.7(a) “Vehículo de motor” significa cualquier vehículo que deba registrarse conforme al Código de Vehículos. Vehículo de motor no incluye ningún remolque que se venda junto con una embarcación.
(b)CA Derecho Civil Code § 2985.7(b) “Arrendador” incluye a “depositante” y es una persona que se dedica al negocio de arrendar, ofrecer en arrendamiento o concertar el arrendamiento de un vehículo de motor conforme a un contrato de arrendamiento.
Para los fines de esta subdivisión, “persona” significa un individuo, sociedad, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, patrimonio, fideicomiso, cooperativa, asociación o cualquier otra entidad legal.
(c)CA Derecho Civil Code § 2985.7(c) “Arrendatario” incluye a “depositario” y es una persona natural que arrienda, ofrece en arrendamiento o a quien se le ofrece el arrendamiento de un vehículo de motor conforme a un contrato de arrendamiento.
(d)CA Derecho Civil Code § 2985.7(d) “Contrato de arrendamiento” significa cualquier contrato para o en previsión del arrendamiento o depósito para el uso de un vehículo de motor, y la compra de servicios incidentales al mismo, por una persona natural por un plazo superior a cuatro meses, principalmente para fines personales, familiares o domésticos, se acuerde o no que el arrendatario asuma el riesgo de la depreciación del vehículo de motor. El contrato de arrendamiento no incluye un arrendamiento para fines agrícolas, comerciales o de negocios, o a un gobierno o agencia o instrumentalidad gubernamental.
(e)CA Derecho Civil Code § 2985.7(e) “Regulación M” significa cualquier norma, reglamento o interpretación promulgada por la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal bajo la Ley Federal de Arrendamiento al Consumidor (15 U.S.C. Secciones 1667-1667e), y cualquier interpretación o aprobación emitida por un funcionario o empleado del Sistema de la Reserva Federal debidamente autorizado por la junta para emitir dichas interpretaciones o aprobaciones.
(f)CA Derecho Civil Code § 2985.7(f) “Método de rendimiento constante” significa lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2985.7(f)(1) En el caso de un arrendamiento con pagos periódicos, el método para determinar la porción de cargo por alquiler de cada pago base en el cual el cargo por alquiler para cada período de cálculo se devenga por adelantado multiplicando la tasa constante implícita en el contrato de arrendamiento por el saldo sujeto a cargo por alquiler a medida que disminuye durante el plazo programado del arrendamiento. En cualquier momento durante el plazo programado de un arrendamiento con pagos periódicos, el saldo sujeto a cargo por alquiler es la diferencia entre el costo capitalizado ajustado y la suma de (A) toda la depreciación y otros montos amortizados acumulados durante los períodos de cálculo precedentes y (B) el primer pago periódico base.
(2)CA Derecho Civil Code § 2985.7(f)(2) En el caso de un arrendamiento con pago único, el método para determinar la acumulación periódica de cargos por alquiler en el cual el cargo por alquiler para cada período de cálculo se devenga por adelantado multiplicando la tasa constante implícita en el contrato de arrendamiento por el saldo sujeto a cargo por alquiler a medida que aumenta durante el plazo programado del arrendamiento. En cualquier momento durante el plazo programado de un arrendamiento con pago único, el saldo sujeto a cargo por alquiler se determina restando del valor residual el cargo total por alquiler programado para devengarse durante el plazo del contrato de arrendamiento y sumando a la diferencia todos los cargos por alquiler acumulados durante los períodos de cálculo precedentes.
(3)CA Derecho Civil Code § 2985.7(f)(3) Los cálculos periódicos de los cargos por alquiler se basan en la suposición de que el arrendador recibirá los pagos del arrendamiento en sus fechas de vencimiento exactas y de que el arrendamiento no finalizará antes de su fecha de terminación programada.

Section § 2985.8

Explanation

Esta sección establece que los contratos de arrendamiento de vehículos en California deben ser por escrito, con requisitos de formato específicos como letra de 8 puntos y títulos en negrita. El contrato debe incluir todos los acuerdos entre las partes y divulgar información financiera detallada, incluyendo costos relacionados con el vehículo arrendado, seguros y cualquier cargo adicional. También debe incluir advertencias sobre la importancia de leer el contrato, la ausencia de un período de reflexión y las posibles responsabilidades financieras del arrendatario en caso de robo o daño del vehículo. El contrato de arrendamiento debe estar completamente lleno antes de la firma, y se debe entregar una copia al momento de la firma. Además, los arrendatarios tienen derecho a devolver el vehículo si su solicitud de crédito no es aprobada. Se deben incluir avisos especiales, como el aviso de responsabilidad GAP, si corresponde. Estas disposiciones están en vigor desde el 1 de julio de 2012.

(a)CA Derecho Civil Code § 2985.8(a) Un contrato de arrendamiento deberá constar por escrito, y la parte impresa del contrato deberá estar impresa en un tipo de letra de al menos 8 puntos y deberá contener en un solo documento todos los acuerdos del arrendador y el arrendatario con respecto a las obligaciones de cada parte.
(b)CA Derecho Civil Code § 2985.8(b) En la parte superior del contrato de arrendamiento, deberá aparecer un título que contenga las palabras “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO” o “ACUERDO DE ARRENDAMIENTO” en un tipo de letra negrita de al menos 12 puntos.
(c)CA Derecho Civil Code § 2985.8(c) Un contrato de arrendamiento deberá divulgar todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2985.8(c)(1) Toda la información prescrita por el Reglamento M, establecida de la manera requerida o permitida por el Reglamento M, independientemente de si el Reglamento M se aplica o no a la transacción.
(2)CA Derecho Civil Code § 2985.8(c)(2) Una declaración separada titulada “Desglose del Costo Capitalizado Bruto” que deberá aparecer inmediatamente después o directamente adyacente a las divulgaciones que deben segregarse según el Reglamento M. El Desglose del Costo Capitalizado Bruto deberá incluir todo lo siguiente y deberá estar delimitado por una línea:
(A)CA Derecho Civil Code § 2985.8(c)(2)(A) El valor acordado del vehículo tal como está equipado al momento de la firma del arrendamiento.
(B)CA Derecho Civil Code § 2985.8(c)(2)(B) El valor acordado y una descripción de cada accesorio y elemento de equipo opcional que el arrendador acuerde añadir al vehículo después de la firma del arrendamiento.
(C)CA Derecho Civil Code § 2985.8(c)(2)(C) La prima de cada póliza de seguro.
(D)CA Derecho Civil Code § 2985.8(c)(2)(D) El monto cobrado por cada contrato de servicio.
(E)CA Derecho Civil Code § 2985.8(c)(2)(E) Cualquier cargo por un acuerdo opcional de cancelación de deuda.
(F)CA Derecho Civil Code § 2985.8(c)(2)(F) Cualquier saldo de crédito o arrendamiento anterior pendiente.
(G)CA Derecho Civil Code § 2985.8(c)(2)(G) Un desglose por tipo y valor acordado de cada bien o servicio incluido en el costo capitalizado bruto, que no sean los elementos incluidos en las divulgaciones requeridas en los subpárrafos (A) a (F), ambos inclusive.
(3)CA Derecho Civil Code § 2985.8(c)(3) El número de identificación del vehículo arrendado.
(4)CA Derecho Civil Code § 2985.8(c)(4) Una breve descripción de cada vehículo u otra propiedad que se entregue a cambio y el valor acordado del vehículo o propiedad si el monto adeudado al momento de la firma del arrendamiento o en la entrega se paga total o parcialmente con un crédito neto por intercambio o si el “Desglose del Costo Capitalizado Bruto” incluye cualquier parte del saldo de crédito o arrendamiento anterior pendiente de la propiedad entregada a cambio.
(5)CA Derecho Civil Code § 2985.8(c)(5) El cargo, si lo hubiere, a ser retenido por el arrendador por el procesamiento de documentos autorizado conforme a la Sección 4456.5 del Código de Vehículos, el cual no podrá ser representado como una tarifa gubernamental.
(6)CA Derecho Civil Code § 2985.8(c)(6) El cargo, si lo hubiere, para registrar o transferir electrónicamente el vehículo autorizado conforme a la Sección 4456.5 del Código de Vehículos, el cual no deberá ser representado como una tarifa gubernamental.
(d)CA Derecho Civil Code § 2985.8(d) Un contrato de arrendamiento deberá contener, en un tipo de letra negrita de al menos 8 puntos, encima del espacio provisto para la firma del arrendatario y delimitado por una línea, el siguiente aviso: “(1) No firme este arrendamiento antes de leerlo o si contiene espacios en blanco para ser llenados; (2) Usted tiene derecho a una copia completamente llena de este arrendamiento; (3) Advertencia—A menos que se incluya un cargo en este arrendamiento por seguro de responsabilidad civil o daños a la propiedad, el pago de esa cobertura no está provisto por este arrendamiento.”
(e)CA Derecho Civil Code § 2985.8(e) Un contrato de arrendamiento deberá contener, en un tipo de letra negrita de al menos 8 puntos, en la primera página del contrato y delimitado por una línea, el siguiente aviso:
La ley de California no prevé un “período de reflexión” u otro período de cancelación para los arrendamientos de vehículos. Por lo tanto, usted no puede cancelar este arrendamiento posteriormente simplemente porque cambió de opinión, decidió que el vehículo cuesta demasiado o deseó haber adquirido un vehículo diferente. Usted solo puede cancelar este arrendamiento con el acuerdo del arrendador o por una causa legal, como fraude.”
(f)CA Derecho Civil Code § 2985.8(f) Un contrato de arrendamiento deberá contener, en un tipo de letra negrita de al menos 8 puntos, el siguiente aviso: “Usted tiene derecho a devolver el vehículo y recibir un reembolso de cualquier pago realizado si la solicitud de crédito no es aprobada, a menos que la no aprobación resulte de una solicitud incompleta o de información incorrecta proporcionada por usted.”
(g)CA Derecho Civil Code § 2985.8(g) El contrato de arrendamiento deberá ser firmado por el arrendador y el arrendatario, o sus representantes autorizados, y se deberá proporcionar una copia exacta del contrato de arrendamiento completamente ejecutado al arrendatario al momento de la firma.
(h)CA Derecho Civil Code § 2985.8(h) Un vehículo motorizado no deberá ser entregado bajo un contrato de arrendamiento sujeto a este capítulo hasta que el arrendador proporcione al arrendatario una copia completamente ejecutada del contrato de arrendamiento.
(i)CA Derecho Civil Code § 2985.8(i) El arrendador no deberá obtener la firma del arrendatario en un contrato cuando este contenga espacios en blanco para ser llenados después de haber sido firmado.
(j)CA Derecho Civil Code § 2985.8(j) Si el contrato de arrendamiento contiene una disposición que responsabiliza al arrendatario por la diferencia entre (1) el costo capitalizado ajustado divulgado en el contrato de arrendamiento reducido por los montos descritos en el subpárrafo (A) del párrafo (5) de la subdivisión (b) de la Sección 2987 y (2) los ingresos del acuerdo del seguro requerido del arrendatario y el deducible en caso de robo o daño del vehículo que resulte en una pérdida total, el contrato de arrendamiento deberá contener el siguiente aviso en un tipo de letra negrita de al menos 8 puntos en la primera página del contrato:
En caso de robo o daño del vehículo que resulte en una pérdida total, puede haber una BRECHA (GAP) entre el monto adeudado por terminación anticipada y los ingresos de su acuerdo de seguro y deducible. ESTE ARRENDAMIENTO ESTABLECE QUE USTED ES RESPONSABLE POR EL MONTO GAP. Se puede ofrecer cobertura opcional para el monto GAP por un precio adicional.”
(k)CA Derecho Civil Code § 2985.8(k) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2012.

Section § 2985.9

Explanation

Esta ley explica que ciertos documentos no necesitan formar parte de un contrato de arrendamiento de vehículos. Estos incluyen cualquier garantía expresa, documentos de registro y transferencia de propiedad del vehículo, acuerdos de seguro y servicio, y cualquier documento que muestre la venta o el arrendamiento de bienes o servicios relacionados con el vehículo arrendado que estén listados por separado en los costos del arrendamiento.

Los siguientes documentos y acuerdos no tienen que estar incluidos en un contrato de arrendamiento:
(a)CA Derecho Civil Code § 2985.9(a) Una “garantía expresa”, tal como se define ese término en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1791.2, ya sea que se relacione con la venta o el arrendamiento de un bien de consumo.
(b)CA Derecho Civil Code § 2985.9(b) Documentos de titulación y transferencia utilizados para registrar, titular o transferir la propiedad de vehículos descritos en el contrato de arrendamiento ante las autoridades de registro gubernamentales.
(c)CA Derecho Civil Code § 2985.9(c) Pólizas de seguro, contratos de servicio y acuerdos opcionales de cancelación de deuda.
(d)CA Derecho Civil Code § 2985.9(d) Documentos que formalizan la venta o el arrendamiento de bienes o servicios, relacionados con el vehículo arrendado, entre el proveedor de dichos bienes o servicios y el arrendatario, que están incluidos en el costo capitalizado bruto del arrendamiento y se detallan por separado en la “Desglose del Costo Capitalizado Bruto”.

Section § 2985.71

Explanation

Esta ley trata sobre lo que debe divulgarse al solicitar a alguien que celebre un contrato de arrendamiento de automóvil. Si se anuncian cosas como pagos, costos iniciales o la ausencia de costos iniciales, también se deben divulgar de manera transparente detalles adicionales. Estos detalles incluyen las divulgaciones requeridas bajo otro conjunto de reglas (Regulación M), los límites y cargos relacionados con el millaje, y si hay impuestos y tarifas adicionales. Cualquier afirmación sobre ofertas específicas debe ser genuina, lo que significa que la empresa debe ofrecer típicamente esas ofertas. Si una empresa no sigue estas reglas, esto no invalida el arrendamiento, y los medios de comunicación o los portadores de publicidad no son responsables de estas divulgaciones. Algunas cosas pueden omitirse de los costos anunciados según una parte de esta ley, y esta ley entra en vigor el 1 de julio de 2024.

(a)CA Derecho Civil Code § 2985.71(a) Cualquier solicitud para celebrar un contrato de arrendamiento que incluya cualquiera de los siguientes elementos deberá contener las divulgaciones descritas en el apartado (b):
(1)CA Derecho Civil Code § 2985.71(a)(1) El monto de cualquier pago.
(2)CA Derecho Civil Code § 2985.71(a)(2) Una declaración de cualquier reducción del costo capitalizado u otro pago requerido antes o al momento de la celebración o por la entrega, si la entrega ocurre después de la celebración.
(3)CA Derecho Civil Code § 2985.71(a)(3) Una declaración de que no se requiere ninguna reducción del costo capitalizado u otro pago antes o al momento de la celebración o por la entrega, si la entrega ocurre después de la celebración.
(b)CA Derecho Civil Code § 2985.71(b) Una solicitud para celebrar un contrato de arrendamiento que incluya cualquier elemento enumerado en el apartado (a) también deberá indicar de forma clara y visible todos los siguientes elementos:
(1)CA Derecho Civil Code § 2985.71(b)(1) Todas las divulgaciones prescritas por la Regulación M establecidas de la manera requerida o permitida por la Regulación M, independientemente de si la Regulación M se aplica a la transacción.
(2)CA Derecho Civil Code § 2985.71(b)(2) El límite de millaje después del cual pueden acumularse cargos por millaje y el cargo por milla por el millaje que exceda el límite de millaje establecido.
(3)CA Derecho Civil Code § 2985.71(b)(3) La declaración "Más impuestos y licencia" o una declaración sustancialmente similar, si los montos adeudados por el impuesto de uso, las tarifas de licencia y las tarifas de registro no están incluidos en los pagos.
(c)CA Derecho Civil Code § 2985.71(c) Ninguna solicitud para ayudar, promover o asistir directa o indirectamente a cualquier contrato de arrendamiento podrá indicar que un arrendamiento específico de cualquier vehículo motorizado con montos o términos específicos está disponible a menos que el arrendador usual y habitualmente arriende o arrendará ese vehículo motorizado con esos montos o términos.
(d)CA Derecho Civil Code § 2985.71(d) El incumplimiento de las disposiciones de esta sección no afectará la validez del contrato de arrendamiento. Ningún propietario o empleado de ninguna entidad, que no sea el arrendador, que sirva como medio en el que aparece una solicitud de arrendamiento o a través del cual se difunde una solicitud de arrendamiento, será responsable en virtud de esta sección.
(e)CA Derecho Civil Code § 2985.71(e) Un arrendador no infringe el párrafo (29) del apartado (a) de la Sección 1770 porque excluye del pago de arrendamiento anunciado, exhibido u ofrecido una tarifa o cargo de acuerdo con el párrafo (3) del apartado (b).
(f)CA Derecho Civil Code § 2985.71(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 2986.3

Explanation

Esta ley establece que los contratos de arrendamiento de vehículos no deben incluir ciertas cláusulas injustas. Primero, no puedes otorgar a alguien el poder de confesar una sentencia o ceder tus salarios solo porque esté en el contrato de arrendamiento, salvo bajo reglas separadas. Segundo, no se te debe presionar para que renuncies a tu derecho a demandar a alguien si comete un acto ilegal al cobrar pagos o al recuperar el coche. Tercero, el contrato de arrendamiento no debe proteger al arrendador de ser responsable por problemas bajo el contrato. Por último, el arrendador no puede exigirte que inicies procedimientos legales en un lugar diferente de donde firmaste el contrato, vives o guardas el coche.

Ningún contrato de arrendamiento contendrá disposición alguna por la cual:
(a)CA Derecho Civil Code § 2986.3(a) Se otorgue un poder para confesar sentencia en este estado, o se otorgue una cesión de salarios; siempre que nada de lo aquí contenido prohibirá el otorgamiento de una cesión de salarios contenida en un instrumento separado de conformidad con la Sección 300 del Código Laboral.
(b)CA Derecho Civil Code § 2986.3(b) El arrendatario renuncie a cualquier derecho de acción contra el arrendador o titular del contrato u otra persona que actúe en su nombre por cualquier acto ilegal cometido en el cobro de pagos bajo el contrato o en la recuperación del vehículo motorizado.
(c)CA Derecho Civil Code § 2986.3(c) El arrendatario exima al arrendador de responsabilidad por cualquier recurso legal que el arrendatario pueda tener contra el arrendador en virtud del contrato o de cualquier instrumento separado ejecutado en relación con el mismo.
(d)CA Derecho Civil Code § 2986.3(d) Se otorgue al arrendador o titular del contrato el derecho de iniciar una acción sobre un contrato bajo las disposiciones de este capítulo en un condado distinto al condado en el que el contrato fue de hecho firmado por el arrendatario, el condado en el que el arrendatario reside al inicio de la acción, el condado en el que el arrendatario residía en el momento en que se celebró el contrato o en el condado en el que el vehículo motorizado arrendado de conformidad con dicho contrato se guarda permanentemente.

Section § 2986.4

Explanation

Esta ley exige que, cuando un arrendatario confirma haber recibido ciertos documentos de arrendamiento, esa confirmación debe estar escrita claramente en negrita y con un tamaño de letra de al menos 10 puntos, y colocada justo encima de su firma en el contrato. Si el arrendatario firma esta confirmación, se asume que recibió los documentos, a menos que se demuestre lo contrario, en casos legales que involucren a terceros. Si un tercero entrega estos documentos o un aviso relacionado y el arrendatario no les informa por escrito en un plazo de 30 días que no los recibió, se da por hecho, de forma definitiva, que los documentos fueron entregados correctamente.

Cualquier reconocimiento por parte del arrendatario de la entrega de una copia de un contrato de arrendamiento o de una orden de compra, y cualquier propuesta de arrendamiento de vehículo y cualquier estado de crédito que el arrendador haya requerido o solicitado al arrendatario que firme, y que el arrendatario haya firmado, durante las negociaciones del contrato, deberá estar impreso o escrito en un tamaño igual a, al menos, 10 puntos en negrita y, si está contenido en el contrato, deberá aparecer directamente encima del espacio reservado para la firma del arrendatario. El reconocimiento escrito del arrendatario, conforme a los requisitos de esta sección, de la entrega de una copia del contrato completamente cumplimentada, y una copia de dichos otros documentos, constituirá una presunción refutable de entrega en cualquier acción o procedimiento por o contra un tercero sin conocimiento en contrario cuando este adquirió su interés en el contrato. Si dicho tercero proporciona al arrendatario una copia de dichos documentos, o un aviso que contenga los elementos establecidos en el apartado (c) de la Sección 2985.8, y que indique que el arrendatario deberá notificar a dicho tercero por escrito dentro de los 30 días si no se le proporcionó una copia de dichos documentos, y no se da dicha notificación, se presumirá de manera concluyente a favor de dicho tercero que las copias de los documentos fueron entregadas según lo requerido por este capítulo.

Section § 2986.5

Explanation

No puedes arrendar un coche usado para conducir en California si no cumple con todo el equipamiento adecuado que exige el Código de Vehículos. Esta regla no se aplica si estás extendiendo o renovando un arrendamiento con la misma persona y el mismo vehículo. Además, si el arrendatario le paga al arrendador más dinero del necesario para la licencia o el traspaso de título, el arrendador debe devolverle ese dinero extra, incluso si el arrendatario no lo solicita.

(a)CA Derecho Civil Code § 2986.5(a) Ninguna persona arrendará un vehículo de motor usado para su operación en las carreteras de California si dicho vehículo no cumple con todos los requisitos de equipamiento de la División 12 (que comienza con la Sección 24000) del Código de Vehículos. Esta subdivisión no se aplica a una prórroga o un arrendamiento posterior del mismo vehículo de motor al mismo arrendatario.
(b)CA Derecho Civil Code § 2986.5(b) Si un arrendatario de un vehículo paga al arrendador una cantidad para la licencia o la transferencia de título del vehículo, y dicha cantidad excede las tarifas reales adeudadas por dicha licencia o transferencia, o si dicha cantidad excede la cantidad que ha sido pagada, antes de la venta, por el arrendador al estado para evitar sanciones que se habrían acumulado debido al pago tardío de dichas tarifas, el arrendador deberá devolver dicha cantidad en exceso al arrendatario, solicite o no dicho arrendatario la devolución de la cantidad en exceso.

Section § 2986.6

Explanation

Esta ley establece que en un contrato de arrendamiento de vehículos, no se puede utilizar otra propiedad, como su casa u otras pertenencias, como garantía para el arrendamiento, excepto el propio coche y el equipo relacionado. La excepción es para cosas como depósitos de seguridad o pagos anticipados de alquiler, que sí se pueden incluir como parte del contrato de arrendamiento.

Ningún acuerdo en relación con un contrato de arrendamiento que prevea la inclusión de la titularidad o un gravamen sobre cualquier propiedad personal o inmueble, que no sea el vehículo de motor objeto del contrato de arrendamiento, o sus accesorios, o equipo especial y auxiliar utilizado en relación con el mismo, como garantía para el pago de las obligaciones contractuales, será exigible. Esta sección no se aplica a un depósito de seguridad, pago anticipado de alquiler u otro pago en efectivo por adelantado.

Section § 2986.10

Explanation

Si los derechos de un arrendador se transfieren a otra persona, la nueva parte (el cesionario) asume las mismas defensas y reclamos que el cliente (el arrendatario) tenía contra el arrendador original. Sin embargo, la responsabilidad del cesionario está limitada a la cantidad que aún se le debe bajo este nuevo acuerdo. Si el cesionario resulta responsable debido a estas defensas, puede reclamar una compensación al arrendador original, sin importar el tipo de acuerdo de cesión.

(a)CA Derecho Civil Code § 2986.10(a) Un cesionario de los derechos del arrendador está sujeto a todas las acciones de equidad y defensas del arrendatario contra el arrendador, no obstante cualquier acuerdo en contrario, pero la responsabilidad del cesionario no podrá exceder el monto de la obligación adeudada al cesionario en el momento de la cesión.
(b)CA Derecho Civil Code § 2986.10(b) El cesionario tendrá derecho de recurso contra el arrendador en la medida de cualquier responsabilidad incurrida por el cesionario conforme a esta sección, independientemente de si la cesión fue con o sin recurso.

Section § 2986.12

Explanation
En California, es ilegal que cualquier persona que arrienda un vehículo intente atraer a alguien a un acuerdo de arrendamiento ofreciéndole cualquier tipo de beneficio, como un reembolso, descuento o comisión. Esto se aplica especialmente si el beneficio está condicionado a que la persona ayude al arrendador a arrendar o vender vehículos a otras personas.

Section § 2986.13

Explanation

Si pagas dinero a un arrendador de coches antes de firmar un contrato de arrendamiento y el contrato no se concreta, te devuelven tu dinero. Además, si el arrendador incumple un contrato de arrendamiento y entregaste tu coche como pago inicial, pero no te lo devuelven, puedes recuperar su valor de mercado o el valor indicado en el contrato de arrendamiento, el que sea mayor, en un plazo de cinco días. También puedes buscar otras opciones legales si es necesario, más allá de esto.

(a)CA Derecho Civil Code § 2986.13(a) Cualquier pago realizado por un arrendatario a un arrendador pendiente la ejecución de un contrato de arrendamiento deberá ser reembolsado al arrendatario en caso de que el contrato de arrendamiento no se ejecute.
(b)CA Derecho Civil Code § 2986.13(b) En caso de incumplimiento por parte del arrendador de un contrato de arrendamiento donde el arrendatario deja su vehículo motorizado con el arrendador como pago inicial de intercambio y el vehículo motorizado no es devuelto por el arrendador al arrendatario por cualquier motivo, el arrendatario podrá recuperar del arrendador el valor justo de mercado del vehículo motorizado dejado como pago inicial o su valor según lo establecido en el contrato de arrendamiento, el que sea mayor. La recuperación deberá ser entregada al arrendatario dentro de los cinco días hábiles siguientes al incumplimiento.
(c)CA Derecho Civil Code § 2986.13(c) Los recursos del comprador previstos en el apartado (b) no son exclusivos y son acumulativos, y no impedirán al arrendatario buscar cualquier otro recurso que pueda tener bajo cualquier otra disposición de la ley.

Section § 2987

Explanation

Si está alquilando (o arrendando) un automóvil, puede rescindir el contrato de arrendamiento antes de tiempo, pero es posible que tenga que pagar ciertas tarifas y cargos. Estos incluyen pagos de arrendamiento impagos, cualquier otra cantidad adeudada, excepto los cargos por desgaste y kilometraje, y una tarifa por rescisión anticipada que no puede exceder una tarifa de disposición razonable indicada en su contrato. Si el automóvil es una pérdida total, como después de un robo o accidente, el seguro puede cubrir parte de este costo. El valor del automóvil en diversas situaciones ayuda a determinar lo que debe. Si devuelve el vehículo antes de tiempo y paga todo lo que debe, su crédito no debería verse afectado. Al finalizar un arrendamiento, recupera cualquier depósito restante después de cubrir lo que debe. También puede optar por comprar el automóvil en lugar de simplemente finalizar el arrendamiento. Esta ley se aplica a los arrendamientos realizados después del 1 de enero de 1998, y la 'Regla del 78' no se puede utilizar para calcular los cargos.

(a)CA Derecho Civil Code § 2987(a) Un arrendatario tiene derecho a rescindir un contrato de arrendamiento en cualquier momento antes de la fecha de vencimiento programada especificada en el contrato de arrendamiento. Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (f), todas las siguientes subdivisiones de esta sección se aplican en caso de rescisión anticipada.
(b)CA Derecho Civil Code § 2987(b) La responsabilidad del arrendatario no excederá la suma de lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2987(b)(1) Todos los pagos periódicos de arrendamiento impagos que se hayan devengado hasta la fecha de rescisión.
(2)CA Derecho Civil Code § 2987(b)(2) Todas las demás cantidades adeudadas e impagas por el arrendatario en virtud del contrato de arrendamiento, que no sean cargos por desgaste excesivo y kilometraje y pagos periódicos de arrendamiento impagos.
(3)CA Derecho Civil Code § 2987(b)(3) Cualquier cargo, cualquiera que sea su denominación, que el arrendador o titular del contrato de arrendamiento pueda cobrar en relación con la rescisión, que no exceda en su totalidad el monto de una tarifa de disposición razonable, si la hubiera, revelada en el contrato de arrendamiento y cobrada al rescindir el contrato de arrendamiento.
(4)CA Derecho Civil Code § 2987(b)(4) En caso de incumplimiento del arrendatario, las tarifas razonables pagadas por el arrendador o titular por el reacondicionamiento del vehículo arrendado y las tarifas razonables y necesarias pagadas por el arrendador o titular, si las hubiera, en relación con la recuperación y el almacenamiento del vehículo arrendado.
(5)CA Derecho Civil Code § 2987(b)(5) La diferencia, si la hubiera, entre el costo capitalizado ajustado revelado en el contrato de arrendamiento y la suma de (A) toda la depreciación y otras cantidades amortizadas devengadas hasta la fecha de rescisión anticipada, calculadas de acuerdo con el método de rendimiento constante u otro método actuarial generalmente aceptado, y (B) el valor realizado del vehículo según lo dispuesto en la subdivisión (c).
(c)CA Derecho Civil Code § 2987(c) Sujeto a la subdivisión (d), el valor realizado del vehículo utilizado para calcular la responsabilidad del arrendatario según el párrafo (5) de la subdivisión (b) será (1) si el arrendatario mantiene un seguro sobre el vehículo arrendado según lo requerido en el contrato de arrendamiento y el vehículo es una pérdida total como resultado de robo o daño, el monto de cualquier deducible de seguro aplicable adeudado por el arrendatario y los ingresos de la liquidación del reclamo de seguro, a menos que el titular del contrato de arrendamiento acuerde un monto mayor, (2) si el arrendatario elige que se realice una tasación según lo dispuesto en el Reglamento M, el valor determinado en la tasación, (3) si el titular del contrato de arrendamiento o el arrendador elige retener la propiedad del vehículo para su uso o para arrendarlo a un arrendatario posterior, el valor al por mayor del vehículo según lo especificado en la edición actual de una guía reconocida de valores de vehículos usados utilizada habitualmente por los concesionarios de vehículos motorizados de California para valorar vehículos en este estado, incluyendo, entre otros, el Kelley Blue Book Auto Market Report y la N.A.D.A. Official Used Car Guide, o (4) bajo todas las demás circunstancias, el mayor de (A) el precio pagado por el vehículo al disponer de él, o (B) cualquier otra cantidad establecida por el arrendador o el contrato de arrendamiento.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 2987(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2987(d)(1) El arrendador o titular del contrato de arrendamiento actuará de buena fe y de manera comercialmente razonable en relación con la disposición del vehículo.
(2)CA Derecho Civil Code § 2987(d)(2) Además de los requisitos del párrafo (1), cualquier disposición del vehículo deberá ir precedida de un aviso que cumpla con ambos de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 2987(d)(2)(A) El aviso deberá ser por escrito y entregado por el titular del contrato a cada arrendatario y garante con al menos 10 días de anticipación a cualquier disposición o a la fecha en que se determinará el valor del vehículo de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (c). El aviso se entregará personalmente o se enviará por correo certificado con acuse de recibo, o por correo de primera clase con franqueo pagado, dirigido a la última dirección conocida de cada arrendatario y garante. Un solo aviso es suficiente si esas personas están casadas entre sí y los registros más recientes del titular del contrato de arrendamiento indican que residen en la misma dirección. Se presumirá que la última dirección conocida de cada arrendatario y garante es la dirección indicada en el contrato de arrendamiento o garantía para cada arrendatario y garante, a menos que el arrendatario o garante notifique al titular del contrato de arrendamiento un cambio de dirección.
(B)CA Derecho Civil Code § 2987(d)(2)(B) El aviso establecerá (i) la hora y el lugar de cualquier venta pública, la hora en o después de la cual se realizará una venta privada u otra disposición prevista, o la fecha en que se determinará el valor del vehículo de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (c), (ii) un desglose de todas las cantidades reclamadas según los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (b), (iii) el monto de la diferencia entre el costo capitalizado ajustado y la suma de toda la depreciación y otras cantidades amortizadas pagadas hasta la fecha de rescisión anticipada según lo dispuesto en el párrafo (5) de la subdivisión (b), (iv) el total de estas cantidades identificadas como el “Monto Bruto de Rescisión Anticipada”, y (v) una de las siguientes declaraciones, la que sea aplicable:
[Para insertar cuando el valor realizado se determine de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (c)]
“El monto que debe por rescisión anticipada no será mayor que la diferencia entre el Monto Bruto de Rescisión Anticipada indicado anteriormente y (1) el valor tasado del vehículo o (2) si no hay tasación, el valor al por mayor especificado en una guía reconocida de valores de vehículos usados.
Tiene derecho a obtener una tasación profesional para establecer el valor del vehículo con el fin de calcular cuánto debe por el arrendamiento. Si desea una tasación, deberá coordinar para que se complete al menos tres días antes de la fecha de valoración programada. El tasador debe ser una persona independiente aceptable para el titular del arrendamiento. Deberá pagar al tasador. El valor tasado se considerará final y vinculante para usted y el titular del arrendamiento.”
[Para insertar en todas las demás circunstancias]
“El monto que debe por rescisión anticipada no será mayor que la diferencia entre el Monto Bruto de Rescisión Anticipada indicado anteriormente y (1) el valor tasado del vehículo o (2) si no hay tasación, el precio recibido por el vehículo al disponer de él o una cantidad mayor establecida por el arrendador o el contrato de arrendamiento.
Tiene derecho a obtener una tasación profesional para establecer el valor del vehículo con el fin de calcular cuánto debe por el arrendamiento. Si desea una tasación, deberá coordinar para que se complete al menos tres días antes de la fecha de venta programada del vehículo. El tasador debe ser una persona independiente aceptable para el titular del arrendamiento. Deberá pagar al tasador. El valor tasado se considerará final y vinculante para usted y el titular del arrendamiento.”
(3)CA Derecho Civil Code § 2987(3) El arrendatario no tendrá responsabilidad alguna en virtud de la subdivisión (b) si el arrendador o titular del contrato de arrendamiento no cumple con esta subdivisión. Este párrafo no se aplica bajo todas las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 2987(3)(A) El incumplimiento fue resultado de un error de buena fe al indicar una cantidad que debía ser revelada de conformidad con la cláusula (ii), (iii) o (iv) de la subsección (B) del párrafo (2).
(B)CA Derecho Civil Code § 2987(3)(B) El titular del arrendamiento notifica por escrito al arrendatario el error dentro de los 30 días posteriores al descubrimiento del error y antes de que (i) se presente una acción para recuperar la cantidad que se reclama como adeudada o (ii) el titular del arrendamiento reciba del arrendatario una notificación por escrito del error.
(C)CA Derecho Civil Code § 2987(3)(C) El arrendatario es responsable por la menor de la cantidad reclamada originalmente o la cantidad correcta.
(D)CA Derecho Civil Code § 2987(3)(D) El titular del arrendamiento reembolsa cualquier cantidad cobrada en exceso de la cantidad descrita en la subsección (C) dentro de los 10 días posteriores a la notificación del error. “Error de buena fe”, tal como se utiliza en este párrafo, significa un error que no fue intencional y que ocurrió a pesar del mantenimiento de procedimientos razonablemente adaptados para evitar dicho error. Ejemplos de un error de buena fe incluyen errores administrativos, errores de cálculo, errores debidos a programación informática o entrada de datos involuntariamente incorrecta, y errores de impresión, pero no incluye un error de juicio legal con respecto a las obligaciones de un arrendador o titular de contrato de arrendamiento en virtud de esta sección.
(4)CA Derecho Civil Code § 2987(4) Esta subdivisión no se aplica cuando el arrendatario mantiene un seguro sobre el vehículo arrendado según lo requerido en el contrato de arrendamiento y el vehículo es declarado pérdida total por la aseguradora como resultado de robo o daño.
(e)CA Derecho Civil Code § 2987(e) El arrendador o titular del contrato de arrendamiento acreditará cualquier depósito de seguridad o pago de alquiler anticipado retenido por el arrendador o titular del contrato de arrendamiento contra la responsabilidad del arrendatario en virtud del contrato de arrendamiento según lo limitado por esta sección. La parte de un depósito de seguridad o pago de alquiler anticipado, si la hubiera, restante después de que la responsabilidad del arrendatario en virtud del contrato de arrendamiento según lo limitado por esta sección haya sido satisfecha, se devolverá al arrendatario dentro de los 30 días posteriores al cumplimiento de la obligación.
(f)CA Derecho Civil Code § 2987(f) Las subdivisiones (b) a (d), ambas inclusive, no se aplican si, antes de la fecha de vencimiento programada especificada en el contrato de arrendamiento, el arrendatario rescinde el arrendamiento y compra el vehículo o lo entrega como parte de pago en relación con la compra o arrendamiento de otro vehículo. En tal caso, el precio de venta del vehículo arrendado, excluyendo impuestos y otros cargos incidentales a la venta, no excederá la suma de lo siguiente y eximirá al arrendatario de cualquier responsabilidad adicional en virtud del contrato de arrendamiento:
(1)CA Derecho Civil Code § 2987(f)(1) Todos los pagos periódicos de arrendamiento impagos que se hayan devengado hasta la fecha de rescisión.
(2)CA Derecho Civil Code § 2987(f)(2) Todas las demás cantidades adeudadas e impagas por el arrendatario en virtud del contrato de arrendamiento, que no sean cargos por desgaste excesivo y kilometraje y pagos periódicos de arrendamiento impagos.
(3)CA Derecho Civil Code § 2987(f)(3) Cualquier cargo, cualquiera que sea su denominación, que el arrendador o titular del contrato de arrendamiento pueda cobrar en relación con la rescisión del contrato de arrendamiento y la adquisición del vehículo, que no exceda en su totalidad el monto de una tarifa razonable de opción de compra, si la hubiera, revelada en el contrato de arrendamiento y cobrada al vencimiento programado del contrato de arrendamiento.
(4)CA Derecho Civil Code § 2987(f)(4) El costo capitalizado ajustado revelado en el contrato de arrendamiento menos toda la depreciación y otras cantidades amortizadas devengadas hasta la fecha de rescisión anticipada, calculadas de acuerdo con el método de rendimiento constante u otro método actuarial generalmente aceptado.
(g)CA Derecho Civil Code § 2987(g) Si el arrendatario rescinde un contrato de arrendamiento, devuelve voluntariamente la posesión del vehículo al arrendador y paga puntualmente todas las sumas requeridas en virtud del contrato de arrendamiento según lo limitado por esta sección, el arrendador o titular no proporcionará ninguna información adversa sobre la rescisión anticipada a ninguna agencia de informes de crédito al consumidor.
(h)CA Derecho Civil Code § 2987(h) La Regla del 78 no se utilizará para calcular los cargos de alquiler devengados.
(i)CA Derecho Civil Code § 2987(i) Esta sección solo se aplicará a los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 1 de enero de 1998.

Section § 2988

Explanation

Esta ley protege a las personas que arriendan vehículos y que podrían enfrentar costos injustamente altos al finalizar el contrato de arrendamiento. Exige que la empresa arrendadora estime con precisión el valor del vehículo al final del arrendamiento y actúe de buena fe. Si estiman el valor del vehículo demasiado alto, haciendo que el arrendatario pague más, esta estimación debe ser razonable, y existe un cálculo específico para verificar esta equidad. Si el valor estimado supera tres veces el pago mensual promedio del arrendamiento, se presume irrazonable, a menos que el daño se deba a un uso excesivo o a daños que excedan el desgaste normal. "Valor justo de mercado" significa el precio de venta en el entorno de mercado habitual.

(a)CA Derecho Civil Code § 2988(a) La Legislatura considera que es necesario proporcionar cierta protección a los consumidores que celebran contratos de arrendamiento en los que el arrendatario asumirá el riesgo de la depreciación del vehículo motorizado. Esta sección tiene como objetivo proporcionar alivio al consumidor cuando un contrato de arrendamiento aparentemente económico establece un nivel excesivamente bajo de pago periódico que resulta, por el contrario, en una responsabilidad excesivamente alta impuesta al arrendatario al vencimiento del plazo del arrendamiento porque el arrendador no ha actuado de buena fe al estimar un valor residual del vehículo motorizado o al establecer un nivel de pago periódico que no guarda una relación razonable con la depreciación razonablemente esperada del vehículo motorizado durante el plazo del arrendamiento. Por lo tanto, el arrendador tendrá la obligación de actuar de buena fe y de presentar pruebas competentes que demuestren que el valor residual estimado se determinó de esa manera dadas las circunstancias existentes al inicio del contrato de arrendamiento.
(b)CA Derecho Civil Code § 2988(b) Cuando el arrendatario deba asumir el riesgo de la depreciación del vehículo motorizado y la responsabilidad del arrendatario al vencimiento de un arrendamiento de consumo se base en el valor residual estimado del vehículo motorizado, dicho valor residual estimado será una aproximación razonable del valor justo de mercado real anticipado del vehículo motorizado al vencimiento del arrendamiento. Existirá una presunción refutable de que el valor residual estimado es irrazonable en la medida en que el valor residual estimado exceda el valor residual real en más de tres veces el pago promedio asignable a un período mensual bajo el arrendamiento. La presunción establecida en la oración anterior no se aplicará en la medida en que el exceso del valor residual estimado sobre el valor residual real se deba a daños físicos al vehículo motorizado más allá del desgaste y uso razonables, o a un uso excesivo, y el arrendamiento podrá establecer estándares para dicho desgaste y uso si dichos estándares no son irrazonables.
(c)CA Derecho Civil Code § 2988(c) Para los fines de este capítulo, "valor justo de mercado" significa el valor que tendría el vehículo motorizado cuando se vende de manera comercialmente razonable en el mercado habitual para dicho vehículo motorizado.

Section § 2988.5

Explanation

Esta ley explica qué ocurre si un arrendador no cumple con ciertas normas de arrendamiento. Si comete un error, podría tener que pagar a la persona afectada por los daños, además de multas adicionales. En casos individuales, las multas van de $100 a $1,000, mientras que en las demandas colectivas los límites son diferentes. Si el arrendador descubre su error en 15 días y lo corrige antes de ser demandado, podría evitar las multas. Además, los errores accidentales de buena fe podrían no generar responsabilidad si el arrendador había implementado medidas para evitarlos. Cualquier demanda contra el arrendador original puede extenderse a cualquier persona nueva que asuma el arrendamiento, a menos que la transferencia no haya sido voluntaria. Los errores cometidos por confiar de buena fe en leyes defectuosas no conllevarán sanciones. Se puede demandar por múltiples errores en el mismo arrendamiento, pero solo se obtiene una compensación, a menos que sigan cometiendo nuevos errores. Finalmente, cualquier demanda debe presentarse en el plazo de un año después de la finalización del contrato de arrendamiento.

(a)CA Derecho Civil Code § 2988.5(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, cualquier arrendador que incumpla cualquier requisito impuesto conforme a la Sección 2985.8 o 2988 para el cual no se prevea una reparación específica con respecto a ninguna persona, será responsable ante dicha persona por una cantidad igual a la suma de:
(1)CA Derecho Civil Code § 2988.5(a)(1) Cualquier daño real sufrido por dicha persona como resultado del incumplimiento.
(2)CA Derecho Civil Code § 2988.5(a)(2) En el caso de una acción individual, el 25 por ciento del monto total de los pagos mensuales bajo el arrendamiento, excepto que la responsabilidad bajo este subpárrafo no será inferior a cien dólares ($100) ni superior a mil dólares ($1,000); o en el caso de una acción colectiva, la cantidad que el tribunal permita, excepto que, en cuanto a cada miembro de la clase, no se aplicará una recuperación mínima, y la recuperación total en dicha acción no será superior a la menor de quinientos mil dólares ($500,000) o el 1 por ciento del patrimonio neto del arrendador.
(3)CA Derecho Civil Code § 2988.5(a)(3) Las costas del litigio, junto con honorarios razonables de abogado según lo determine el tribunal.
(b)CA Derecho Civil Code § 2988.5(b) Al determinar el monto de la indemnización en cualquier acción colectiva, el tribunal considerará, entre otros factores relevantes, el monto de los daños reales sufridos, la frecuencia y persistencia del incumplimiento por parte del arrendador, los recursos del arrendador, el número de personas afectadas negativamente y la medida en que el incumplimiento del arrendador fue intencional.
(c)CA Derecho Civil Code § 2988.5(c) Un arrendador no será responsable conforme a esta sección si, dentro de los 15 días posteriores al descubrimiento de un error, y antes de la interposición de una acción conforme a esta sección o la recepción de una notificación escrita del error, el arrendador notifica a la persona interesada sobre el error y realiza los ajustes necesarios en la cuenta correspondiente para asegurar que a la persona no se le exija pagar ninguna cantidad que exceda la cantidad que debería haberse revelado correctamente.
(d)CA Derecho Civil Code § 2988.5(d) Un arrendador no podrá ser considerado responsable en ninguna acción interpuesta conforme a esta sección por una violación de este capítulo si el arrendador demuestra, mediante una preponderancia de la prueba, que la violación no fue intencional y resultó de un error de buena fe, a pesar de haber mantenido procedimientos razonablemente adoptados para evitar dicho error.
(e)CA Derecho Civil Code § 2988.5(e) Salvo que se disponga específicamente lo contrario en este capítulo, cualquier acción civil por una violación de este capítulo que pueda interponerse contra el arrendador original en cualquier transacción de arrendamiento podrá mantenerse contra cualquier cesionario posterior del arrendador original cuando la violación de la que surgió la supuesta responsabilidad sea aparente en el anverso del instrumento cedido, a menos que la cesión sea involuntaria.
(f)CA Derecho Civil Code § 2988.5(f) Una persona no podrá tomar ninguna medida para compensar cualquier cantidad por la cual un arrendador sea potencialmente responsable ante dicha persona conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) contra cualquier cantidad adeudada a dicho arrendador por dicha persona, a menos que el monto de la responsabilidad del arrendador ante dicha persona haya sido determinado por sentencia de un tribunal de jurisdicción competente en una acción en la que dicha persona fue parte.
(g)CA Derecho Civil Code § 2988.5(g) Ninguna disposición de esta sección que imponga cualquier responsabilidad se aplicará a ningún acto realizado u omitido de buena fe y en conformidad con cualquier norma, reglamento o interpretación de la ley federal, a pesar de que, después de que dicho acto u omisión haya ocurrido, dicha norma, reglamento o interpretación sea modificada, rescindida o declarada inválida por autoridad judicial o de otro tipo por cualquier razón.
(h)CA Derecho Civil Code § 2988.5(h) El incumplimiento múltiple de revelar cualquier información que deba revelarse conforme a este capítulo en relación con una única transacción de arrendamiento dará derecho a la persona a una única recuperación conforme a esta sección, pero el incumplimiento continuado de revelar después de que se haya concedido una recuperación dará lugar a derechos a recuperaciones adicionales.
(i)CA Derecho Civil Code § 2988.5(i) Las acciones que aleguen un incumplimiento de revelar o de cumplir de otro modo con los requisitos de este capítulo deberán interponerse en el plazo de un año a partir de la terminación del contrato de arrendamiento.

Section § 2988.7

Explanation

Esta ley establece que si una empresa de arrendamiento no sigue una regla específica (Sección 2985.8) a propósito, o si corregir el error haría que el costo del arrendamiento aumentara, la persona que arrienda el artículo puede cancelar el contrato. Sin embargo, si la empresa decide no cobrar el costo adicional, el contrato no podrá ser cancelado por esta razón.

Si el arrendador no cumple con la Sección 2985.8, como alternativa a una acción bajo la Sección 2988.5, el arrendatario podrá rescindir el contrato si el incumplimiento fue intencional, o si la corrección aumentará el monto del saldo del contrato, a menos que el arrendador renuncie al cobro del monto aumentado.

Section § 2988.9

Explanation

Esta ley establece que si hay un caso legal sobre un contrato de arrendamiento, la parte que gane puede recibir el pago de sus honorarios de abogado y los costos judiciales. No importa quién inició el caso: el propietario o el inquilino. Si el demandado afirma que ofreció al demandante todo el dinero adeudado antes del caso, y esto se demuestra como cierto al depositar esa cantidad en el tribunal, entonces el demandado se considera el ganador en cuanto a la cobertura de sus costos legales.

Se concederán honorarios de abogado y costas razonables a la parte vencedora en cualquier acción sobre un contrato de arrendamiento sujeto a las disposiciones de este capítulo, independientemente de si la acción es iniciada por el arrendador, el cesionario o el arrendatario. Cuando el demandado alegue en su contestación que ofreció al demandante la cantidad total a la que tenía derecho, y acto seguido deposite en el tribunal, para el demandante, la cantidad así ofrecida, y se determine que la alegación es verdadera, entonces se considerará que el demandado es la parte vencedora a los efectos de esta sección.

Section § 2989

Explanation
Si alguien ya ha presentado una demanda civil en un tribunal federal sobre el mismo asunto contra un arrendador, no se puede presentar otra demanda civil por el mismo motivo en un tribunal estatal conforme a esta ley.

Section § 2989.2

Explanation

Esta ley se aplica a situaciones en las que una persona que alquila un coche es responsable de la pérdida de su valor al finalizar el contrato de alquiler. Si la empresa que alquila el coche quiere venderlo o determinar su valor, debe hacerlo de una manera justa y habitual para ese tipo de vehículo. Si van a vender el coche, deben avisar a la persona que lo alquila con al menos 10 días de antelación. Este aviso debe indicar claramente cualquier cargo y también informar que pueden presentar su propia oferta para comprar el coche. El aviso debe enviarse a la dirección registrada o a una que el arrendatario haya proporcionado por escrito, y debe ser por correo certificado o entregado en persona.

Cuando el arrendatario deba asumir el riesgo de la depreciación del vehículo motorizado al vencimiento programado del contrato de arrendamiento, se aplica lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 2989.2(a) Al disponer de un vehículo u obtener ofertas en efectivo con el propósito de establecer el valor justo de mercado de un vehículo, el arrendador deberá actuar de manera comercialmente razonable en el mercado habitual para dicho vehículo.
(b)CA Derecho Civil Code § 2989.2(b) No obstante cualquier disposición en contrario en un contrato de arrendamiento, el titular del contrato deberá notificar por escrito con al menos 10 días de antelación su intención de vender dicho vehículo motorizado a cada arrendatario y garante, a menos que el arrendador y el arrendatario hayan acordado por escrito el monto de la responsabilidad del arrendatario en virtud del contrato de arrendamiento después de que el arrendatario devuelva el vehículo motorizado al arrendador, o que el arrendatario haya cumplido con las obligaciones del contrato de arrendamiento mediante el pago al arrendador. La notificación deberá entregarse personalmente o enviarse por correo certificado, con acuse de recibo, dirigida a la dirección del arrendatario que figura en el contrato, a menos que el arrendatario haya notificado por escrito al titular una dirección diferente. La notificación deberá establecer por separado cualquier cargo o suma adeudada y declarar que el arrendatario será responsable de la diferencia entre el monto de la responsabilidad impuesta al arrendatario al vencimiento del plazo del arrendamiento y el valor real en efectivo del vehículo motorizado cuando se venda. La notificación también deberá indicar que el arrendatario tiene derecho a presentar una oferta en efectivo para la compra del vehículo.

Section § 2989.4

Explanation

Esta ley establece que una empresa de arrendamiento de vehículos (arrendador) debe cumplir con algunas obligaciones. Primero, deben asegurarse de que el vehículo arrendado esté debidamente registrado según lo estipulado en el contrato de arrendamiento. Segundo, al anunciar un vehículo para arrendamiento, deben incluir en el anuncio el número de identificación del vehículo o el número de matrícula. Tercero, no pueden negarse a arrendar un vehículo a una persona con buen historial crediticio, al precio anunciado, sin incluir ciertas tarifas como impuestos y registro. Además, la ley aclara que los arrendadores no serán considerados civilmente responsables por el incumplimiento de estas reglas específicas.

(a)CA Derecho Civil Code § 2989.4(a) Un arrendador no deberá:
(1)CA Derecho Civil Code § 2989.4(a)(1) Dejar de registrar el vehículo arrendado de conformidad con el contrato de arrendamiento.
(2)CA Derecho Civil Code § 2989.4(a)(2) Anunciar cualquier vehículo específico en el inventario del arrendador para arrendamiento sin identificar dicho vehículo por su número de identificación vehicular o su número de matrícula.
(3)CA Derecho Civil Code § 2989.4(a)(3) Negarse a arrendar un vehículo a cualquier persona con solvencia crediticia al precio total anunciado, excluyendo el impuesto sobre las ventas, las tarifas de registro vehicular y los cargos financieros.
(b)CA Derecho Civil Code § 2989.4(b) No obstante la Sección 2988.5, un arrendador no incurrirá en responsabilidad civil por una infracción de esta sección.

Section § 2989.5

Explanation

Si alguien presenta una queja sobre un arrendamiento de vehículos, la empresa de arrendamiento debe mostrar al DMV sus registros sobre el acuerdo, a menos que una regla especial indique lo contrario. Si el DMV cree que hay un patrón de problemas similares, también puede obtener registros sobre esos casos. Si la empresa de arrendamiento se niega, el DMV puede pedir a un juez que les obligue a entregar los registros, y si el DMV gana, también se les pueden reembolsar sus gastos legales. Para los bancos o empresas relacionadas, el DMV debe informar a la agencia gubernamental correspondiente si detecta problemas, y esa agencia debe responder en un plazo de 20 días. Si no lo hacen, el DMV puede pedir al tribunal que les obligue a obtener los registros.

(a)CA Derecho Civil Code § 2989.5(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), un arrendador deberá poner a disposición de los investigadores del Departamento de Vehículos Motorizados, previa presentación de una declaración jurada de que el departamento tiene una queja de consumidor dentro de su jurisdicción, los registros pertinentes a la transacción objeto de la queja. Si la declaración jurada establece que el departamento tiene motivos razonables para creer que existe un patrón de conducta o un esquema común en transacciones similares, se deberán poner a disposición los registros pertinentes a todas esas transacciones similares.
(b)CA Derecho Civil Code § 2989.5(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), a petición del departamento alegando la recepción de una queja de consumidor dentro de su jurisdicción y alegando que el arrendador se niega a poner a disposición sus registros según lo requerido, el tribunal ordenará al arrendador que ponga a disposición dichos registros o que muestre causa por la cual no deberían producirse dichos registros. El departamento recibirá honorarios de abogado y costas razonables si prevalece en dicha acción.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 2989.5(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2989.5(c)(1) En el caso de una institución financiera, o una corporación subsidiaria o afiliada de dicha institución, el Director de Vehículos Motorizados deberá informar por escrito una aparente violación, o el incumplimiento de este capítulo, evidenciado por una queja de consumidor, a la agencia o departamento del gobierno estatal o federal responsable de supervisar las actividades de arrendamiento de dicha institución.
(2)CA Derecho Civil Code § 2989.5(c)(2) Dentro de los 20 días, dicha agencia o departamento deberá informar al director sobre la acción tomada con respecto a dicho informe.
(3)CA Derecho Civil Code § 2989.5(c)(3) Si dicha agencia o departamento no informa al director, el director podrá iniciar una acción para obligar a la agencia o departamento a que se produzcan los registros pertinentes a la queja del consumidor.

Section § 2989.6

Explanation

Esta ley permite al Director del Departamento de Vehículos Motorizados crear y hacer cumplir las reglas necesarias para poner en práctica las disposiciones de este capítulo. Siempre que estas reglas se creen, modifiquen o eliminen, deben seguir un proceso específico descrito en otra parte de las normas gubernamentales.

El Director del Departamento de Vehículos Motorizados podrá adoptar y hacer cumplir las normas y reglamentos que sean necesarios para llevar a cabo o implementar las disposiciones de este capítulo.
Las normas y reglamentos se adoptarán, modificarán o derogarán de conformidad con el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11370) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 2989.8

Explanation
Si alguien rompe intencionalmente alguna regla establecida en este capítulo, está cometiendo un delito menor.

Section § 2990

Explanation
Esta ley no se aplica a las transacciones que ya están cubiertas por otro conjunto específico de reglas, las cuales empiezan en la Sección 2981.

Section § 2991

Explanation

Si una empresa o persona le entrega un formulario de contrato de arrendamiento a un propietario, también debe proporcionarle una traducción al español del formulario si el propietario lo solicita.

Cualquier cesionario potencial que proporcione a un arrendador, en virtud de un contrato de arrendamiento, cualquier formulario preimpreso para su uso como contrato de arrendamiento deberá, a solicitud del arrendador, proporcionar a este una traducción al español del formulario preimpreso.

Section § 2992

Explanation

Si alguien quiere ceder un contrato de arrendamiento a otra parte y le da un formulario de arrendamiento preimpreso a la persona que originalmente arrendó el artículo, el formulario debe tener suficiente espacio para incluir toda la información y los costos necesarios. También necesita un área separada donde ambas partes puedan anotar acuerdos personalizados sobre intercambios o devoluciones.

Un cesionario potencial que proporcione a un arrendador, en virtud de un contrato de arrendamiento, un formulario preimpreso para su uso como contrato de arrendamiento, deberá diseñar el formulario de tal manera que proporcione en su anverso espacio suficiente para que el arrendador incluya todas las divulgaciones y desgloses requeridos conforme a la Sección 2985.8 y también deberá contener en su anverso un espacio en blanco separado no menor de siete pulgadas y media cuadradas para que el arrendador y el arrendatario dejen constancia de acuerdos de intercambio, devolución y otros acuerdos individualizados.

Section § 2993

Explanation
Si ha arrendado un vehículo y ha recibido un aviso legal específico, no puede pedirle a alguien que rastree o recupere el vehículo sin también informarles los detalles de ese aviso al mismo tiempo y de la misma manera en que hace la solicitud.