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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 2956

Explanation

Esta ley exige que, en una transacción inmobiliaria que involucre una vivienda para hasta cuatro familias, cualquier acuerdo de crédito relacionado con la compra debe divulgarse claramente por escrito. Esta divulgación debe ser proporcionada por la persona que organiza el crédito y el vendedor al comprador, y viceversa, con respecto a la información relevante que cada uno conozca. Si hay varios organizadores de crédito involucrados, el que obtuvo la oferta del comprador para adquirir la propiedad es el responsable de hacer esta divulgación, a menos que las partes designen a otra persona por escrito.

En una transacción para la compra de una vivienda para no más de cuatro familias en la que haya un organizador de crédito, y dicha compra incluya un otorgamiento de crédito por parte del vendedor, se deberá realizar una divulgación por escrito con respecto a esa transacción de crédito, según lo exige este artículo:
(a)CA Derecho Civil Code § 2956(a) Al comprador, por parte del organizador de crédito y el vendedor (con respecto a la información de la que tenga conocimiento el vendedor).
(b)CA Derecho Civil Code § 2956(b) Al vendedor, por parte del organizador de crédito y el comprador (con respecto a la información de la que tenga conocimiento el comprador).
Si hay más de un organizador de crédito y uno de esos organizadores ha obtenido la oferta del comprador para adquirir la propiedad, ese organizador deberá realizar la divulgación, a menos que las partes designen a otra persona por escrito.

Section § 2957

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con los acuerdos de crédito en transacciones inmobiliarias. Explica quién se considera un 'organizador de crédito' y excluye ciertos roles, como los abogados que representan a una parte y los agentes de plica, a menos que estén involucrados en la negociación de los términos del crédito. También define términos específicos relacionados con el crédito, como 'pagaré con pago global final' (un pagaré con un pago final grande), 'cláusula de exigibilidad anticipada' (una cláusula que permite exigir el pago anticipado) y 'crédito' (un aplazamiento de pago con intereses). Además, aclara qué significan 'documentos de crédito', 'documentos de garantía', 'compra' y 'escritura de fideicomiso global' dentro de estas transacciones.

Las siguientes definiciones se aplicarán para los fines de este artículo:
(a)CA Derecho Civil Code § 2957(a) “Organizador de crédito” significa:
(1)CA Derecho Civil Code § 2957(a)(1) Una persona, que no sea parte de la transacción de crédito (excepto según lo dispuesto en el párrafo (2)), que participa en el desarrollo o la negociación de los términos del crédito, participa en la finalización de los documentos de crédito y recibe directa o indirectamente una compensación por la organización del crédito o de cualquier transacción o transferencia de la propiedad inmobiliaria que sea facilitada por dicha extensión de crédito. Tal como se utiliza en este párrafo, “organizador de crédito” no se aplica a un abogado que representa a una de las partes en la transacción de crédito.
(2)CA Derecho Civil Code § 2957(a)(2) Una parte de la transacción que es un agente inmobiliario con licencia, con licencia conforme a las disposiciones de la Parte 1 (que comienza con la Sección 10000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones, o es un abogado con licencia conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 6000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones si ninguna de las partes de la transacción está representada por un agente que sea un agente inmobiliario con licencia. En cualquier transacción en la que la divulgación sea requerida únicamente por las disposiciones de este párrafo, las obligaciones de este artículo se aplicarán únicamente a un agente inmobiliario con licencia o abogado que sea parte de la transacción, y no a ninguna otra parte.
(3)CA Derecho Civil Code § 2957(a)(3) Un organizador de crédito no incluye a una persona que actúe en calidad de agente de plica en la transacción.
(4)CA Derecho Civil Code § 2957(a)(4) Las personas descritas en el párrafo (2) que actúen en calidad de depositario en garantía en la transacción serán consideradas, no obstante, organizadores de crédito cuando dichas personas actúen en nombre de una parte de la transacción o de un agente de dicha parte en el desarrollo o la negociación de los términos del crédito. Ni la finalización de los documentos de crédito de acuerdo con las instrucciones de una parte o su agente, ni el suministro de información sobre los términos del crédito a una parte o su agente se considerarán desarrollo o negociación de los términos del crédito.
(b)CA Derecho Civil Code § 2957(b) “Pagaré con pago global final” significa un pagaré que prevé un pago final, según lo programado originalmente, que es más del doble del importe de cualquiera de los seis pagos programados regularmente inmediatamente anteriores o que contiene una cláusula de exigibilidad anticipada; siempre que, sin embargo, si el tenedor del pagaré no ejerce la cláusula de exigibilidad anticipada, la existencia de la cláusula de exigibilidad anticipada no ejercida no hará que el pagaré se considere un pagaré con pago global final.
(c)CA Derecho Civil Code § 2957(c) “Cláusula de exigibilidad anticipada” significa un término contractual de un pagaré que otorga al tenedor del pagaré el derecho a exigir el vencimiento y pago del pagaré ya sea después de que haya transcurrido un período específico tras el cierre o después de una fecha específica.
(d)CA Derecho Civil Code § 2957(d) “Crédito” significa el derecho concedido por un vendedor a un comprador para adquirir una propiedad y aplazar el pago de la misma.
El crédito involucrado debe estar sujeto a un cargo financiero o ser pagadero mediante acuerdo escrito en más de cuatro cuotas, ya sea que prevea el pago de capital e intereses, o solo intereses, sin incluir un pago inicial.
(e)CA Derecho Civil Code § 2957(e) “Documentos de crédito” son aquellos documentos que contienen los términos de crédito vinculantes, e incluyen un pagaré o un contrato de venta si el contrato detalla los términos bajo los cuales un vendedor acepta proporcionar financiación a un comprador.
(f)CA Derecho Civil Code § 2957(f) “Compra” incluye la adquisición de título de equidad mediante un contrato de venta de bienes inmuebles según se define en la Sección 2985, o un arrendamiento con opción de compra, cuando los hechos demuestran la intención de transferir el título de equidad.
(g)CA Derecho Civil Code § 2957(g) “Documentos de garantía” incluyen una hipoteca, una escritura de fideicomiso, un contrato de venta de bienes inmuebles según se define en la Sección 2985, o un arrendamiento con opción de compra, cuando los hechos demuestran la intención de transferir el título de equidad.
(h)CA Derecho Civil Code § 2957(h) “Escritura de fideicomiso global” es un instrumento que garantiza una deuda adeudada por el fideicomitente al beneficiario, cuya deuda incluye una deuda o deudas adeudadas por ese beneficiario al beneficiario de otro documento de garantía garantizado por la misma propiedad que tiene prioridad superior.

Section § 2958

Explanation

Esta sección de la ley establece que no se requieren divulgaciones bajo ciertas condiciones si el comprador o vendedor ya está recibiendo divulgaciones similares debido a otras leyes. Así, si un comprador o vendedor está cubierto por regulaciones federales o estatales específicas, como la Ley de Veracidad en los Préstamos o ciertas secciones del Código de Negocios y Profesiones, no necesitan divulgaciones adicionales bajo esta ley en particular.

No se requiere una divulgación conforme a este artículo a un comprador cuando dicho comprador tiene derecho a recibir una divulgación conforme a la Ley Federal de Veracidad en los Préstamos (15 U.S. Code 1604, según enmendada), la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces (12 U.S. Code 2601, según enmendada), o la Sección 10240 del Código de Negocios y Profesiones; o a un vendedor si el vendedor tiene derecho a recibir una divulgación conforme a las Secciones 10232.4 y 10232.5 del Código de Negocios y Profesiones, o una divulgación conforme a una calificación bajo la Sección 25110 del Código de Corporaciones o una divulgación conforme a las regulaciones del Departamento de Corporaciones que otorgan una exención de la Sección 25110 del Código de Corporaciones.

Section § 2959

Explanation

Esta ley exige que los detalles financieros importantes se compartan con un comprador antes de que firme cualquier acuerdo de préstamo o de garantía. Si estos detalles se comparten después de firmar los documentos del préstamo pero antes de firmar los documentos de garantía, el acuerdo depende de la aprobación de la información por parte del comprador. Tanto el comprador como el vendedor deben confirmar que han recibido el formulario de divulgación, y todos los involucrados, incluido el organizador del crédito, deben firmarlo. El organizador del crédito debe guardar una copia del documento firmado durante tres años. Sin embargo, esta norma no se aplica a divulgaciones específicas cubiertas por otra ley (Sección 2966).

Las divulgaciones exigidas por este artículo deberán realizarse a la mayor brevedad posible, pero antes de la ejecución de cualquier pagaré o documentos de garantía. Si alguna divulgación se realiza después de la ejecución de los documentos de crédito por parte del comprador, dichos documentos estarán supeditados a la aprobación de las divulgaciones por parte del comprador antes de la ejecución de los documentos de garantía. La declaración de divulgación deberá ser acusada de recibo por el comprador y el vendedor. La divulgación deberá ser firmada por el organizador del crédito y se entregará una copia respectivamente al comprador y al vendedor, y el organizador conservará una copia fiel de las declaraciones ejecutadas durante tres años.
Las disposiciones de esta sección no se aplican a las divulgaciones exigidas por la Sección 2966.

Section § 2960

Explanation
Esta sección establece que si usted comparte información requerida por esta ley y esta luego se vuelve inexacta debido a nuevos acontecimientos después de compartirla, usted no está infringiendo la ley. Si usted no conoce algunos detalles cuando necesita compartirlos y ha hecho un esfuerzo razonable para averiguarlos, puede dar una versión estimada. Solo asegúrese de indicar que es una estimación, que es razonable, que se basa en la mejor información que tiene y que no tiene la intención de eludir la ley.

Section § 2961

Explanation
Esta sección de la ley exige que cualquier divulgación o acción relacionada se realice con honestidad y sinceridad, lo que se conoce como "buena fe". Significa que las personas involucradas deben ser veraces en sus tratos.

Section § 2962

Explanation
Si alguien decide cambiar una divulgación que ya ha hecho bajo este artículo, puede hacerlo por escrito. Sin embargo, cualquier cambio debe seguir las reglas establecidas en la Sección 2959.

Section § 2963

Explanation

Esta ley exige que tanto el comprador como el vendedor en una transacción inmobiliaria reciban ciertas divulgaciones detalladas. Estas divulgaciones incluyen la identificación de la propiedad y los documentos financieros involucrados, la explicación de los términos de los préstamos u otros acuerdos financieros, y la enumeración de cualquier deuda existente sobre la propiedad. Si la operación implica estructuras financieras complejas como hipotecas de tasa ajustable o escrituras de fideicomiso todo incluido, estos detalles deben explicarse claramente. La ley también exige notificar a las partes involucradas sobre posibles necesidades de refinanciación, pagos globales (balloon payments) o problemas como la amortización negativa. Además, debe haber transparencia sobre quién gestiona la distribución de pagos, la situación financiera del comprador y si existen medidas como seguros y servicios de impuestos. Finalmente, si el comprador recibe efectivo de la transacción, esto debe divulgarse junto con su origen y propósito.

Las divulgaciones requeridas tanto al comprador como al vendedor por este artículo son:
(a)CA Derecho Civil Code § 2963(a) Una identificación del pagaré u otros documentos de crédito o documentos de garantía y de la propiedad que constituye la garantía de la transacción.
(b)CA Derecho Civil Code § 2963(b) Una descripción de los términos del pagaré o de otros documentos de crédito o una copia del pagaré o de otros documentos de crédito.
(c)CA Derecho Civil Code § 2963(c) En la medida de lo posible, los términos y condiciones principales de cada gravamen registrado que constituya un derecho de retención sobre la propiedad que sea o será prioritario con respecto al financiamiento que se está gestionando, incluyendo el saldo original, el saldo actual, el pago periódico, cualquier pago global (balloon payment), la tasa de interés (y cualquier disposición con respecto a variaciones en la tasa de interés), la fecha de vencimiento, y si existe o no algún incumplimiento actual en el pago de dicho gravamen.
(d)CA Derecho Civil Code § 2963(d) Una advertencia de que, si se requiriera una refinanciación como resultado de la falta de amortización total bajo los términos de cualquier préstamo existente o propuesto, dicha refinanciación podría ser difícil o imposible en el mercado hipotecario convencional.
(e)CA Derecho Civil Code § 2963(e) Si la amortización negativa es posible como resultado de cualquier financiamiento de tasa variable o ajustable que se esté gestionando, una divulgación clara de este hecho y una explicación de su efecto potencial.
(f)CA Derecho Civil Code § 2963(f) En caso de que el financiamiento involucre una escritura de fideicomiso todo incluido (all inclusive trust deed), la divulgación deberá indicar si los documentos de crédito o de garantía especifican quién es responsable del pago o de la defensa en caso de un intento de aceleración por parte de un prestamista u otro acreedor bajo un gravamen anterior, y si los documentos de crédito o de garantía especifican las responsabilidades y derechos de las partes en caso de un pago anticipado del préstamo con respecto a un gravamen anterior que pueda resultar en un requisito de refinanciación, una penalización por pago anticipado o un descuento por pago anticipado y, si dicha especificación ocurre, una relación de las disposiciones aplicables.
(g)CA Derecho Civil Code § 2963(g) Si el financiamiento que se está gestionando o cualquiera de los financiamientos representados por un gravamen anterior pudiera resultar en un pago global (balloon payment), o en un derecho del prestamista u otro acreedor bajo dicho financiamiento a exigir un pago anticipado del saldo principal en o después de una fecha estipulada, o al ocurrir un evento estipulado, una divulgación de la fecha y el monto de cualquier pago global o el monto que sería adeudado al ejercer dicho derecho el prestamista o acreedor, y una declaración de que no hay garantía de que se disponga de nuevo financiamiento o una extensión del préstamo en el momento de dicho evento.
(h)CA Derecho Civil Code § 2963(h) Si el financiamiento que se está gestionando involucra una escritura de fideicomiso todo incluido o un contrato de venta de bienes inmuebles, una divulgación de la parte a quien se realizarán los pagos y quién será responsable de remitir estos fondos a los beneficiarios bajo gravámenes anteriores y a los vendedores bajo esta transacción, y una advertencia de que, si esa persona no es un tercero neutral, las partes podrían desear acordar que se designe un tercero neutral para estos fines.
(i)CA Derecho Civil Code § 2963(i) Una divulgación sobre la identidad, ocupación, empleo, ingresos y datos crediticios del comprador potencial, según lo representado al intermediario por el comprador potencial; o, específicamente, que el intermediario no hace ninguna representación en cuanto a la solvencia crediticia del comprador potencial específico. También se debe expresar una advertencia de que la Sección 580b del Código de Procedimiento Civil puede limitar cualquier recuperación por parte del vendedor a los ingresos netos de la venta de la propiedad en garantía en caso de ejecución hipotecaria.
(j)CA Derecho Civil Code § 2963(j) Una declaración de que se han añadido cláusulas de beneficiario por pérdida (loss payee clauses) al seguro de propiedad que protege al vendedor, o que se han dado o se darán instrucciones al agente de plica (escrowholder), si lo hubiera, en la transacción o a las compañías de seguros correspondientes para la adición de dichas cláusulas de beneficiario por pérdida, o una declaración de que, si no se han tomado tales medidas, el vendedor debería considerar protegerse obteniendo dichas cláusulas.
(k)CA Derecho Civil Code § 2963(k) Una declaración de que se ha registrado una solicitud de aviso de incumplimiento conforme a la Sección 2924b, o que, si no se ha registrado, el vendedor debería considerar registrar una solicitud de aviso de incumplimiento.
(l)CA Derecho Civil Code § 2963(l) Que se ha obtenido o se obtendrá una póliza de seguro de título y se proporcionará al vendedor y al comprador, asegurando los intereses respectivos del vendedor y del comprador, o que el vendedor y el comprador individualmente deberían considerar obtener una póliza de seguro de título.
(m)CA Derecho Civil Code § 2963(m) Que se ha contratado un servicio de impuestos para informar al vendedor si se han pagado los impuestos sobre la propiedad, y quién será responsable de la retención continua y la compensación del servicio de impuestos; o que el vendedor debería asegurarse por sí mismo de que los impuestos sobre la propiedad han sido pagados.
(n)CA Derecho Civil Code § 2963(n) Una divulgación sobre si los documentos de garantía del financiamiento que se está gestionando han sido o serán registrados conforme a la Sección 27280 del Código de Gobierno, o una declaración de que la garantía del vendedor puede estar sujeta a gravámenes o sentencias intervinientes que puedan ocurrir después de que se ejecute el pagaré y antes de que se recurra a la garantía si los documentos de garantía no se registran.
(o)CA Derecho Civil Code § 2963(o) Si el comprador va a recibir efectivo de los ingresos de la transacción, una declaración de ese hecho, el monto, la fuente de los fondos y el propósito del desembolso según lo representado por el comprador.
(p)CA Derecho Civil Code § 2963(p) Una declaración de que se ha realizado una solicitud de aviso de morosidad conforme a la Sección 2924e, o que, si no se ha realizado, el vendedor debería considerar hacer una solicitud de aviso de morosidad.

Section § 2964

Explanation
Esta ley establece que, aunque se enumeren aquí elementos específicos a revelar, aún debes divulgar cualquier otra cosa exigida por otras leyes o necesaria para evitar mentir o engañar a alguien durante una transacción.

Section § 2965

Explanation

Esta ley establece que un documento de crédito o de garantía no se considerará inválido solo porque alguien no haya seguido las reglas de este artículo. Sin embargo, si alguien infringe intencionadamente las reglas, deberá pagar por cualquier daño real causado por sus acciones. Si una persona demuestra que el error fue accidental y que, a pesar de ello, tenía procedimientos razonables para prevenir errores, no será considerada responsable.

La validez de cualquier documento de crédito o de cualquier documento de garantía sujeto a las disposiciones de este artículo no será invalidada únicamente por el incumplimiento de este artículo por parte de cualquier persona. Sin embargo, cualquier persona que infrinja intencionadamente cualquier disposición de este artículo será responsable por el monto de los daños reales sufridos por el vendedor o comprador como resultado directo de la infracción.
Ninguna persona podrá ser considerada responsable en ninguna acción bajo este artículo si se demuestra por una preponderancia de la evidencia que la infracción no fue intencional y resultó de un error de buena fe, a pesar del mantenimiento de procedimientos razonablemente adoptados para evitar tal error.

Section § 2966

Explanation

Si tiene un préstamo con un pago final grande que vence después de más de un año, el prestamista debe enviarle un aviso por escrito entre 90 y 150 días antes de la fecha de vencimiento del pago. Este aviso debe incluir a quién pagar, la fecha de vencimiento, el monto y cualquier opción de refinanciación. Si el aviso no se envía a tiempo, usted sigue debiendo el pago, pero la fecha de vencimiento puede extenderse 90 días o a una nueva fecha especificada. Los intereses seguirán acumulándose, y no realizar los pagos puede llevar al incumplimiento. Este requisito no afecta la validez de una venta a nuevos compradores o a quienes tienen un gravamen. Los pagarés deben indicar que están sujetos a esta norma, pero no incluir esta declaración no los invalida. Estas reglas se aplican a los pagarés emitidos a partir del 1 de julio de 1983.

(a)CA Derecho Civil Code § 2966(a) En una transacción regulada por este artículo, que incluye un pagaré con pago global final cuando el plazo de amortización es superior a un año, el tenedor del pagaré deberá, no menos de 90 ni más de 150 días antes de la fecha de vencimiento del pago global final, entregar o enviar por correo de primera clase, con un comprobante de envío obtenido del Servicio Postal de los Estados Unidos, al fideicomitente, o a su sucesor en interés, en la última dirección conocida de dicha persona, un aviso por escrito, que deberá incluir:
(1)CA Derecho Civil Code § 2966(a)(1) Una declaración del nombre y la dirección de la persona a quien debe pagarse el pago global final.
(2)CA Derecho Civil Code § 2966(a)(2) La fecha en o antes de la cual se exigió o se exige que se pague el pago global final.
(3)CA Derecho Civil Code § 2966(a)(3) El importe del pago global final, o si su importe exacto es desconocido, una estimación de buena fe del mismo, incluyendo el capital impagado, los intereses y cualesquiera otros cargos (asumiendo el pago total de todas las cuotas programadas que venzan entre la fecha del aviso y la fecha de vencimiento del pago global final).
(4)CA Derecho Civil Code § 2966(a)(4) Una descripción del derecho del fideicomitente, si lo hubiere, a refinanciar el pago global final, incluyendo un resumen de los términos reales de la refinanciación o una estimación o aproximación de los mismos, en la medida de lo conocido.
Si la fecha de vencimiento del pago global final de un pagaré sujeto a esta subdivisión se extiende antes del momento en que se exige el aviso según esta subdivisión, este requisito de aviso se aplicará únicamente a la fecha de vencimiento prorrogada (o a cualquier prórroga posterior).
(b)CA Derecho Civil Code § 2966(b) La falta de entrega del aviso según lo exigido por la subdivisión (a) no extingue ninguna obligación de pago por parte del fideicomitente, salvo que la fecha de vencimiento de cualquier pago global final será la fecha especificada en el pagaré, o 90 días a partir de la fecha de entrega o envío por correo del aviso, o la fecha especificada en el aviso, la que sea posterior. Si la aplicación de esta sección extiende el plazo de dicho pagaré, los intereses seguirán devengándose durante el plazo prorrogado al tipo contractual y los pagos seguirán siendo exigibles en cualquier intervalo periódico y según cualquier calendario de pagos programado especificado en el pagaré y se acreditarán al capital o a los intereses según los términos del pagaré. El incumplimiento de cualquier pago periódico prorrogado se considerará un incumplimiento según los términos del pagaré o del instrumento de garantía.
(c)CA Derecho Civil Code § 2966(c) Cualquier incumplimiento de las disposiciones de esta sección no afectará la validez de una venta a favor de un comprador de buena fe o los derechos de un gravamen por valor y sin previo aviso.
(d)CA Derecho Civil Code § 2966(d) Todo pagaré sujeto a las disposiciones de esta sección deberá incluir la siguiente declaración:
“Este pagaré está sujeto a la Sección 2966 del Código Civil, que establece que el tenedor de este pagaré deberá notificar por escrito al fideicomitente, o a su sucesor en interés, la información prescrita con al menos 90 y no más de 150 días de antelación a la fecha de vencimiento de cualquier pago global final.”
La omisión de esta notificación no invalidará el pagaré.
(e)CA Derecho Civil Code § 2966(e) Las disposiciones de esta sección se aplicarán a cualquier pagaré ejecutado a partir del 1 de julio de 1983.

Section § 2967

Explanation
Esta ley establece que si desea iniciar una acción legal basada en este artículo, generalmente tiene dos años para hacerlo a partir de la fecha en que surge el problema por primera vez. Sin embargo, si alguien oculta intencionalmente información importante o miente al respecto, tiene dos años a partir del momento en que descubre el engaño para iniciar su caso.