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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 2920

Explanation

Esta sección define qué es una hipoteca. Es un contrato donde una propiedad específica se usa como garantía para una obligación, pero la propiedad no necesita cambiar de manos. También aclara que, para algunos propósitos, el término 'hipoteca' incluye cualquier acuerdo legal que otorga el derecho de vender la propiedad si el prestatario no cumple con sus obligaciones. Esto incluye ciertos contratos de compraventa de bienes inmuebles.

(a)CA Derecho Civil Code § 2920(a) Una hipoteca es un contrato por el cual una propiedad específica, incluyendo un patrimonio por años en bienes inmuebles, se hipoteca para el cumplimiento de un acto, sin la necesidad de un cambio de posesión.
(b)CA Derecho Civil Code § 2920(b) Para los fines de las Secciones 2924 a 2924h, ambas inclusive, “hipoteca” también significa cualquier dispositivo o instrumento de garantía, que no sea una escritura de fideicomiso, que confiera una facultad de venta que afecte bienes inmuebles o un patrimonio por años en ellos, a ejercerse después del incumplimiento de la obligación así garantizada, incluyendo un contrato de compraventa de bienes inmuebles, según se define en la Sección 2985, que contenga dicha disposición.

Section § 2920.5

Explanation

Esta sección de la ley aclara definiciones relacionadas con la administración de hipotecas para entender la prevención de ejecuciones hipotecarias. Un "administrador de hipotecas" es alguien que gestiona un préstamo diariamente, cobrando pagos e interactuando con los prestatarios, pero no incluye a los fiduciarios que ejecutan una facultad de venta. Una "alternativa de prevención de ejecución hipotecaria" podría ser una modificación de préstamo u otras formas de evitar perder una casa. El término "prestatario" no se aplica a alguien que ha entregado su propiedad, ha contratado empresas para retrasar la ejecución hipotecaria, o está en bancarrota activa sin que el tribunal haya cerrado el caso. Además, un "gravamen preferente" es la hipoteca principal sobre una propiedad que enfrenta una ejecución hipotecaria.

A los efectos de este artículo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 2920.5(a) “Administrador de hipotecas” significa una persona o entidad que directamente administra un préstamo, o que es responsable de interactuar con el prestatario, gestionar la cuenta del préstamo diariamente, incluyendo la recaudación y el abono de los pagos periódicos del préstamo, la gestión de cualquier cuenta de depósito en garantía (escrow), o la ejecución del pagaré y el instrumento de garantía, ya sea como el propietario actual del pagaré o como el agente autorizado del propietario actual. “Administrador de hipotecas” también significa un agente de subadministración para un administrador principal por contrato. “Administrador de hipotecas” no incluirá a un fiduciario, o al agente autorizado de un fiduciario, que actúe bajo una facultad de venta conforme a una escritura de fideicomiso.
(b)CA Derecho Civil Code § 2920.5(b) “Alternativa de prevención de ejecución hipotecaria” significa una modificación de préstamo con gravamen preferente o cualquier otra opción de mitigación de pérdidas disponible.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 2920.5(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2920.5(c)(1) Salvo que se disponga lo contrario y a los efectos de las Secciones 2923.4, 2923.5, 2923.55, 2923.6, 2923.7, 2924.9, 2924.10, 2924.11, 2924.18 y 2924.19, “prestatario” significa cualquier persona natural que sea un hipotecante o fideicomitente y que sea potencialmente elegible para cualquier programa federal, estatal o propietario de alternativa de prevención de ejecución hipotecaria ofrecido por, o a través de, su administrador de hipotecas.
(2)CA Derecho Civil Code § 2920.5(c)(2) A los efectos de las secciones enumeradas en el párrafo (1), “prestatario” no incluirá a ninguno de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 2920.5(c)(2)(A) Un individuo que ha entregado la propiedad garantizada, según lo evidenciado por una carta que confirme la entrega o la entrega de las llaves de la propiedad al acreedor hipotecario, fiduciario, beneficiario o agente autorizado.
(B)CA Derecho Civil Code § 2920.5(c)(2)(B) Un individuo que ha contratado con una organización, persona o entidad cuyo negocio principal es asesorar a personas que han decidido abandonar sus hogares sobre cómo extender el proceso de ejecución hipotecaria y evitar sus obligaciones contractuales con los acreedores hipotecarios o beneficiarios.
(C)CA Derecho Civil Code § 2920.5(c)(2)(C) Un individuo que ha presentado un caso bajo el Capítulo 7, 11, 12 o 13 del Título 11 del Código de los Estados Unidos y el tribunal de quiebras no ha emitido una orden de cierre o desestimación del caso de quiebra, o de concesión de alivio de una suspensión de ejecución hipotecaria.
(d)CA Derecho Civil Code § 2920.5(d) “Gravamen preferente” significa la hipoteca o escritura de fideicomiso más antigua sobre la propiedad que es objeto del aviso de incumplimiento o aviso de venta.

Section § 2921

Explanation
Puedes obtener una hipoteca sobre una propiedad incluso si técnicamente no eres el propietario o si otra persona actualmente reclama su propiedad.

Section § 2922

Explanation
Si deseas crear, renovar o prorrogar una hipoteca, debe hacerse por escrito y seguir las mismas reglas que cuando transfieres oficialmente una propiedad inmobiliaria a otra persona.

Section § 2923

Explanation

Esta ley significa que una hipoteca otorga al prestamista un derecho especial sobre la propiedad, pero este derecho no depende de quién tenga la posesión real de la propiedad, a menos que el prestamista y el prestatario acuerden lo contrario.

El gravamen de una hipoteca es especial, a menos que se acuerde expresamente lo contrario, y es independiente de la posesión.

Section § 2923.1

Explanation

En California, los corredores hipotecarios tienen una responsabilidad especial con sus clientes, llamada deber fiduciario. Esto significa que deben priorizar los intereses financieros de sus clientes por encima de los suyos propios al prestar servicios de corretaje hipotecario. Un corredor hipotecario tiene este deber incluso si trabaja con otras partes en la transacción. Si no lo hacen, es una violación de su ley de licencias. La ley detalla quién se considera una persona con licencia y qué actividades se consideran servicios de corretaje hipotecario. Sin embargo, este deber no reemplaza ni reduce ninguna otra responsabilidad legal que un corredor hipotecario pueda tener.

(a)CA Derecho Civil Code § 2923.1(a) Un corredor hipotecario que presta servicios de corretaje hipotecario a un prestatario es el fiduciario del prestatario, y cualquier violación de los deberes fiduciarios del corredor será una violación de la ley de licencias de corredores hipotecarios. Este deber fiduciario incluye el requisito de que el corredor hipotecario anteponga el interés económico del prestatario a su propio interés económico. Un corredor hipotecario que presta servicios de corretaje hipotecario al prestatario tiene este deber fiduciario para con el prestatario, independientemente de si el corredor hipotecario actúa como agente de cualquier otra parte en relación con la transacción de préstamo hipotecario residencial.
(b)CA Derecho Civil Code § 2923.1(b) A los efectos de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 2923.1(b)(1) “Persona con licencia” significa un corredor de bienes raíces con licencia conforme a la Ley de Bienes Raíces (Parte 1 (que comienza con la Sección 10000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones), un prestamista o corredor financiero con licencia conforme a la Ley de Prestamistas Financieros de California (División 9 (que comienza con la Sección 22000) del Código Financiero), un prestamista hipotecario residencial con licencia conforme a la Ley de Préstamos Hipotecarios Residenciales de California (División 20 (que comienza con la Sección 50000) del Código Financiero), un banco comercial o industrial organizado conforme a la Ley Bancaria (División 1 (que comienza con la Sección 99) del Código Financiero), una asociación de ahorro organizada conforme a la Ley de Asociaciones de Ahorro (División 2 (que comienza con la Sección 5000) del Código Financiero), y una cooperativa de crédito organizada conforme a la Ley de Cooperativas de Crédito de California (División 5 (que comienza con la Sección 14000) del Código Financiero).
(2)CA Derecho Civil Code § 2923.1(b)(2) “Corredor hipotecario” significa una persona con licencia que presta servicios de corretaje hipotecario. A los efectos de esta sección, una persona con licencia que otorga un préstamo hipotecario residencial es un “corredor hipotecario”, y está sujeta a los requisitos de esta sección aplicables a los corredores hipotecarios, solo con respecto a las transacciones en las que la persona con licencia presta servicios de corretaje hipotecario.
(3)CA Derecho Civil Code § 2923.1(b)(3) “Servicios de corretaje hipotecario” significa organizar o intentar organizar, como agente exclusivo del prestatario o como agente dual del prestatario y del prestamista, a cambio de una compensación o en expectativa de una compensación, pagada directa o indirectamente, un préstamo hipotecario residencial otorgado por un tercero no afiliado.
(4)CA Derecho Civil Code § 2923.1(b)(4) “Préstamo hipotecario residencial” significa una transacción de crédito al consumidor que está garantizada por bienes inmuebles residenciales que están mejorados con cuatro o menos unidades residenciales.
(c)CA Derecho Civil Code § 2923.1(c) Los deberes establecidos en esta sección no se interpretarán como una limitación o restricción de cualquier otro deber fiduciario de un corredor hipotecario.

Section § 2923.3

Explanation

Si el propietario de una vivienda con hipoteca (para casas de hasta cuatro unidades) incumple sus pagos o recibe un aviso de venta, el prestamista o su agente debe entregar documentos importantes tanto en inglés como en otros idiomas. Estos documentos incluyen una copia del aviso de incumplimiento o de venta registrado y un resumen claro en varios idiomas, según las regulaciones específicas de California. Estos resúmenes informan al propietario sobre los detalles clave del proceso de ejecución hipotecaria y sus derechos, como la posibilidad de poner su cuenta al día o vender la propiedad para evitar la ejecución. Además, la ley exige que las traducciones estén disponibles gratuitamente en línea. No seguir estas reglas se considera como si el aviso de incumplimiento o de venta no se hubiera entregado correctamente.

(a)CA Derecho Civil Code § 2923.3(a) Con respecto a la propiedad inmobiliaria residencial que contenga no más de cuatro unidades de vivienda, un acreedor hipotecario, fiduciario, beneficiario o agente autorizado deberá proporcionar al deudor hipotecario o fideicomitente una copia del aviso de incumplimiento registrado con un documento de resumen separado adjunto del aviso de incumplimiento en inglés y en los idiomas descritos en la Sección 1632, según lo establecido en el inciso (c), y una copia del aviso de venta registrado con un documento de resumen separado adjunto de la información que debe contener el aviso de venta en inglés y en los idiomas descritos en la Sección 1632, según lo establecido en el inciso (d). No es necesario registrar ni publicar estos resúmenes. Este inciso entrará en vigor el 1 de abril de 2013, o 90 días después de la emisión de las traducciones por parte del Departamento de Protección e Innovación Financiera de conformidad con el inciso (b), lo que ocurra más tarde.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.3(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.3(b)(1) El Departamento de Protección e Innovación Financiera deberá proporcionar una traducción estándar de la declaración del párrafo (1) del inciso (c), y del resumen del aviso de incumplimiento, según lo establecido en el párrafo (2) del inciso (c) en los idiomas descritos en la Sección 1632.
(2)CA Derecho Civil Code § 2923.3(b)(2) El Departamento de Protección e Innovación Financiera deberá proporcionar una traducción estándar de la declaración del párrafo (1) del inciso (d), y del resumen del aviso de venta, según lo establecido en el párrafo (2) del inciso (d).
(3)CA Derecho Civil Code § 2923.3(b)(3) El departamento deberá poner las traducciones descritas en los párrafos (1) y (2) a disposición sin cargo en su sitio web de internet. Cualquier acreedor hipotecario, fiduciario, beneficiario o agente autorizado que proporcione las traducciones del departamento de la manera prescrita por esta sección cumplirá con esta sección.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.3(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.3(c)(1) La siguiente declaración deberá aparecer en los idiomas descritos en la Sección 1632 al comienzo del aviso de incumplimiento:
NOTA: SE ADJUNTA UN RESUMEN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO.
(2)CA Derecho Civil Code § 2923.3(2) El siguiente resumen de información clave deberá adjuntarse a la copia del aviso de incumplimiento proporcionado al deudor hipotecario o fideicomitente:
RESUMEN DE INFORMACIÓN CLAVE
El aviso de incumplimiento adjunto fue enviado a [name of the trustor], en relación con [description of the property que garantiza la hipoteca o escritura de fideicomiso en incumplimiento]. Esta propiedad puede venderse para satisfacer su obligación y cualquier otra obligación garantizada por la escritura de fideicomiso o hipoteca que esté en incumplimiento. [Trustor] ha, según se describe en el aviso de incumplimiento, incumplido la hipoteca o escritura de fideicomiso sobre la propiedad descrita anteriormente.
AVISO IMPORTANTE: SI SU PROPIEDAD ESTÁ EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA PORQUE ESTÁ ATRASADO EN SUS PAGOS, PUEDE SER VENDIDA SIN NINGUNA ACCIÓN JUDICIAL, y usted puede tener el derecho legal de poner su cuenta al día pagando todos sus pagos atrasados más los costos y gastos permitidos dentro del plazo permitido por la ley para la rehabilitación de su cuenta, que normalmente es de cinco días hábiles antes de la fecha fijada para la venta de su propiedad. No se podrá fijar una fecha de venta hasta aproximadamente 90 días después de la fecha en que se registre el aviso de incumplimiento adjunto (cuya fecha de registro aparece en el aviso).
Este monto es ____________ al ___(date)____________ y aumentará hasta que su cuenta esté al día.
Mientras su propiedad esté en ejecución hipotecaria, usted aún debe pagar otras obligaciones (como seguros e impuestos) requeridas por su pagaré y escritura de fideicomiso o hipoteca. Si usted no realiza pagos futuros del préstamo, no paga los impuestos de la propiedad, no proporciona seguro para la propiedad o no paga otras obligaciones según lo requerido en el pagaré y la escritura de fideicomiso o hipoteca, el beneficiario o acreedor hipotecario puede insistir en que lo haga para rehabilitar su cuenta. Además, el beneficiario o acreedor hipotecario puede exigir como condición para la rehabilitación que usted proporcione pruebas escritas fiables de que pagó todos los gravámenes preferentes, impuestos sobre la propiedad y primas de seguro contra riesgos.
Previa solicitud por escrito, el beneficiario o acreedor hipotecario le proporcionará un desglose por escrito del monto total que debe pagar. Es posible que no tenga que pagar la totalidad de la porción impaga de su cuenta, aunque se haya exigido el pago total, pero debe pagar todos los montos en incumplimiento en el momento en que se realice el pago. Sin embargo, usted y su beneficiario o acreedor hipotecario pueden acordar mutuamente por escrito antes de que se publique el aviso de venta (lo cual no puede ser antes de tres meses después de que se registre este aviso de incumplimiento) para, entre otras cosas, (1) proporcionar tiempo adicional para subsanar el incumplimiento mediante la transferencia de la propiedad o de otra manera; o (2) establecer un calendario de pagos para subsanar su incumplimiento; o ambos (1) y (2).
Después de la expiración del período de tiempo al que se hace referencia en el primer párrafo de este aviso, a menos que la obligación que se está ejecutando o un acuerdo escrito separado entre usted y su acreedor permita un período más largo, usted solo tiene el derecho legal de detener la venta de su propiedad pagando el monto total exigido por su acreedor.
Para averiguar el monto que debe pagar, o para acordar un pago para detener la ejecución hipotecaria, o si su propiedad está en ejecución hipotecaria por cualquier otra razón, comuníquese con:
____________________________________
(Nombre del beneficiario o acreedor hipotecario)
____________________________________
(Dirección postal)
____________________________________
(Teléfono)
Si tiene alguna pregunta, debe comunicarse con un abogado o con la agencia gubernamental que pueda haber asegurado su préstamo.
A pesar de que su propiedad está en ejecución hipotecaria, usted puede ofrecer su propiedad para la venta, siempre que la venta se concluya antes de la finalización de la ejecución hipotecaria.
Recuerde, PUEDE PERDER DERECHOS LEGALES SI NO TOMA MEDIDAS PRONTAS.
Si desea copias adicionales de este resumen, puede obtenerlas llamando al [insert telephone number].
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.3(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.3(d)(1) La siguiente declaración deberá aparecer en los idiomas descritos en la Sección 1632 al comienzo del aviso de venta:
NOTA: SE ADJUNTA UN RESUMEN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO.
(2)CA Derecho Civil Code § 2923.3(2) El siguiente resumen de información clave deberá adjuntarse a la copia del aviso de venta proporcionado al deudor hipotecario o fideicomitente:
RESUMEN DE INFORMACIÓN CLAVE
El aviso de venta adjunto fue enviado a [trustor], en relación con [description of the property that secures the mortgage or deed of trust in default].
USTED ESTÁ EN INCUMPLIMIENTO BAJO UNA (Escritura de fideicomiso o hipoteca) FECHADA EL ____. A MENOS QUE TOME MEDIDAS PARA PROTEGER SU PROPIEDAD, ESTA PUEDE SER VENDIDA EN UNA VENTA PÚBLICA.
SI NECESITA UNA EXPLICACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO EN SU CONTRA, DEBE COMUNICARSE CON UN ABOGADO.
El monto total adeudado en el aviso de venta es ____.
Su propiedad está programada para ser vendida el [insert date and time of sale] en [insert location of sale].
Sin embargo, la fecha de venta que figura en el aviso de venta adjunto puede ser pospuesta una o más veces por el acreedor hipotecario, beneficiario, fiduciario o un tribunal, de conformidad con la Sección 2924g del Código Civil de California. La ley exige que la información sobre los aplazamientos de la venta del fiduciario se ponga a su disposición y a la del público, como cortesía para quienes no estén presentes en la venta. Si desea saber si la fecha de su venta ha sido pospuesta y, si corresponde, la hora y fecha reprogramadas para la venta de esta propiedad, puede llamar al [telephone number for information regarding the trustee’s sale] o visitar este sitio web de internet [internet website address for information regarding the sale of this property], utilizando el número de expediente asignado a este caso [case file number]. La información sobre aplazamientos de muy corta duración o que ocurren cerca de la fecha de venta programada puede no reflejarse inmediatamente en la información telefónica o en el sitio web de internet. La mejor manera de verificar la información sobre aplazamientos es asistir a la venta programada.
Si desea copias adicionales de este resumen, puede obtenerlas llamando al [insert telephone number].
(e)CA Derecho Civil Code § 2923.3(e) La falta de entrega de estos resúmenes al deudor hipotecario o fideicomitente tendrá el mismo efecto que si el aviso de incumplimiento o el aviso de venta estuvieran incompletos o no se hubieran entregado.
(f)CA Derecho Civil Code § 2923.3(f) Esta sección establece un requisito de traducción a idiomas distintos del inglés, y un documento que cumpla con las disposiciones de esta sección puede registrarse de conformidad con el inciso (b) de la Sección 27293 del Código de Gobierno. Un documento que cumpla con esta sección no será rechazado para su registro por el hecho de que alguna parte del documento esté en un idioma distinto del inglés.

Section § 2923.4

Explanation
Esta ley está diseñada para dar a los prestatarios una oportunidad justa de explorar opciones para evitar la ejecución hipotecaria, como las modificaciones de préstamos, durante el proceso de ejecución hipotecaria extrajudicial. Sin embargo, no garantiza un resultado específico de esos esfuerzos.

Section § 2923.5

Explanation

Esta ley trata sobre los pasos que un prestamista o administrador hipotecario debe seguir antes de iniciar oficialmente un proceso de ejecución hipotecaria contra un prestatario mediante el registro de un aviso de incumplimiento. Primero, deben esperar 30 días después de contactar al prestatario o de intentar diligentemente contactarlo. El prestamista debe hablar con el prestatario para entender su situación financiera y discutir formas de evitar la ejecución hipotecaria. También deben informar al prestatario que tiene derecho a una reunión dentro de los 14 días y proporcionar un número gratuito para ayudar a encontrar un asesor de vivienda. Además, el prestatario puede designar a otra persona, como un asesor o abogado, para que discuta alternativas para evitar la ejecución hipotecaria en su nombre. Si el prestamista no puede localizar al prestatario a pesar de sus esfuerzos, puede registrar el aviso, pero debe tener pruebas de sus intentos. Otros requisitos incluyen el envío de cartas, llamadas en diferentes momentos y la provisión de información de contacto fácil y recursos para los prestatarios en su sitio web.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.5(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.5(a)(1) Un administrador hipotecario, acreedor hipotecario, fiduciario, beneficiario o agente autorizado no registrará un aviso de incumplimiento conforme a la Sección 2924 hasta que se cumplan ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 2923.5(a)(1)(A) Transcurran 30 días después del contacto inicial realizado según lo requerido por el párrafo (2) o 30 días después de satisfacer los requisitos de diligencia debida descritos en la subdivisión (e).
(B)CA Derecho Civil Code § 2923.5(a)(1)(B) El administrador hipotecario cumpla con el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 2924.18, si el prestatario ha proporcionado una solicitud completa según se define en la subdivisión (d) de la Sección 2924.18.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.5(a)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.5(a)(2)(A) Un administrador hipotecario deberá contactar al prestatario en persona o por teléfono para evaluar la situación financiera del prestatario y explorar opciones para que el prestatario evite la ejecución hipotecaria. Durante el contacto inicial, el administrador hipotecario deberá informar al prestatario que tiene derecho a solicitar una reunión posterior y, si se solicita, el administrador hipotecario deberá programar la reunión para que ocurra dentro de los 14 días. La evaluación de la situación financiera del prestatario y la discusión de opciones pueden ocurrir durante el primer contacto o en la reunión posterior programada para ese propósito. En cualquier caso, se le proporcionará al prestatario el número de teléfono gratuito puesto a disposición por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) para encontrar una agencia de asesoramiento de vivienda certificada por HUD. Cualquier reunión puede realizarse telefónicamente.
(B)CA Derecho Civil Code § 2923.5(a)(2)(A)(B) El administrador hipotecario deberá notificar al prestatario durante el contacto inicial requerido conforme al subpárrafo (A) que un tercero, como un miembro de la familia, un asesor de vivienda certificado por HUD o un abogado, puede registrar una solicitud para recibir copias de cualquier aviso de incumplimiento y aviso de venta conforme al proceso descrito en la Sección 2924b y que recibir una copia de estos documentos puede permitir al tercero ayudar al prestatario a evitar la ejecución hipotecaria.
(b)CA Derecho Civil Code § 2923.5(b) Un aviso de incumplimiento registrado conforme a la Sección 2924 deberá incluir una declaración de que el administrador hipotecario ha contactado al prestatario, ha intentado con diligencia debida contactar al prestatario según lo requerido por esta sección, o que no se requirió contacto porque el individuo no cumplía con la definición de "prestatario" conforme a la subdivisión (c) de la Sección 2920.5.
(c)CA Derecho Civil Code § 2923.5(c) El personal de mitigación de pérdidas de un administrador hipotecario puede participar por teléfono durante cualquier contacto requerido por esta sección.
(d)CA Derecho Civil Code § 2923.5(d) Un prestatario puede designar, con consentimiento por escrito, una agencia de asesoramiento de vivienda certificada por HUD, un abogado u otro asesor para discutir con el administrador hipotecario, en nombre del prestatario, la situación financiera del prestatario y las opciones para que el prestatario evite la ejecución hipotecaria. Ese contacto realizado bajo la dirección del prestatario satisfará los requisitos de contacto del párrafo (2) de la subdivisión (a). Cualquier modificación de préstamo o plan de reestructuración ofrecido en la reunión por el administrador hipotecario está sujeto a la aprobación del prestatario.
(e)CA Derecho Civil Code § 2923.5(e) Se puede registrar un aviso de incumplimiento conforme a la Sección 2924 cuando un administrador hipotecario no ha contactado a un prestatario según lo requerido por el párrafo (2) de la subdivisión (a), siempre que la falta de contacto con el prestatario haya ocurrido a pesar de la diligencia debida del administrador hipotecario. Para los fines de esta sección, "diligencia debida" requerirá y significará todo lo siguiente:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.5(e)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.5(e)(1)(A) Un administrador hipotecario intentará primero contactar a un prestatario enviando una carta de primera clase que incluya el número de teléfono gratuito puesto a disposición por HUD para encontrar una agencia de asesoramiento de vivienda certificada por HUD.
(B)CA Derecho Civil Code § 2923.5(e)(1)(A)(B) El administrador hipotecario deberá notificar al prestatario en la carta de primera clase descrita en el subpárrafo (A) que un tercero, como un miembro de la familia, un asesor de vivienda certificado por HUD o un abogado, puede registrar una solicitud para recibir copias de cualquier aviso de incumplimiento y aviso de venta conforme al proceso descrito en la Sección 2924b y que recibir una copia de estos documentos puede permitir al tercero ayudar al prestatario a evitar la ejecución hipotecaria.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.5(e)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.5(e)(2)(A) Después de que se haya enviado la carta, el administrador hipotecario intentará contactar al prestatario por teléfono al menos tres veces en diferentes horas y en diferentes días. Las llamadas telefónicas se realizarán al número de teléfono principal registrado.
(B)CA Derecho Civil Code § 2923.5(e)(2)(A)(B) Un administrador hipotecario puede intentar contactar a un prestatario utilizando un sistema automatizado para marcar a los prestatarios, siempre que, si se contesta la llamada telefónica, la llamada se conecte a un representante en vivo del administrador hipotecario.
(C)CA Derecho Civil Code § 2923.5(e)(2)(A)(C) Un administrador hipotecario satisface los requisitos de contacto telefónico de este párrafo:
(i)CA Derecho Civil Code § 2923.5(e)(2)(A)(C)(i) Si determina, después de intentar el contacto conforme a este párrafo, que el número de teléfono principal del prestatario y el número o números de teléfono secundarios registrados, si los hubiera, han sido desconectados.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2923.5(e)(2)(A)(C)(ii) Si el prestatario o el agente autorizado del prestatario notifica por escrito al administrador hipotecario que cese toda comunicación adicional con el prestatario. La notificación de cese de comunicación deberá referirse explícitamente a la cuenta del préstamo hipotecario para ser efectiva. La notificación de cese de comunicación será efectiva hasta que el prestatario o el agente autorizado del prestatario la rescinda por escrito.
(3)CA Derecho Civil Code § 2923.5(e)(3) Si el prestatario no responde dentro de las dos semanas posteriores a la satisfacción de los requisitos de llamadas telefónicas del párrafo (2), el administrador hipotecario deberá enviar una carta certificada, con acuse de recibo solicitado.
(4)CA Derecho Civil Code § 2923.5(e)(4) El administrador hipotecario deberá proporcionar un medio para que el prestatario lo contacte de manera oportuna, incluyendo un número de teléfono gratuito que proporcionará acceso a un representante en vivo durante el horario comercial.
(5)CA Derecho Civil Code § 2923.5(e)(5) El administrador hipotecario ha publicado un enlace destacado en la página de inicio de su sitio web de internet, si lo tiene, a la siguiente información:
(A)CA Derecho Civil Code § 2923.5(e)(5)(A) Opciones que pueden estar disponibles para los prestatarios que no pueden pagar sus cuotas hipotecarias y que desean evitar la ejecución hipotecaria, e instrucciones para los prestatarios que les aconsejen sobre los pasos a seguir para explorar esas opciones.
(B)CA Derecho Civil Code § 2923.5(e)(5)(B) Una lista de documentos financieros que los prestatarios deben recopilar y estar preparados para presentar al administrador hipotecario al discutir opciones para evitar la ejecución hipotecaria.
(C)CA Derecho Civil Code § 2923.5(e)(5)(C) Un número de teléfono gratuito para los prestatarios que deseen discutir opciones para evitar la ejecución hipotecaria con su administrador hipotecario.
(D)CA Derecho Civil Code § 2923.5(e)(5)(D) El número de teléfono gratuito puesto a disposición por HUD para encontrar una agencia de asesoramiento de vivienda certificada por HUD.
(f)CA Derecho Civil Code § 2923.5(f) Esta sección se aplicará únicamente a hipotecas o escrituras de fideicomiso descritas en la Sección 2924.15.
(g)CA Derecho Civil Code § 2923.5(g) Esta sección se aplicará únicamente a las entidades descritas en la subdivisión (b) de la Sección 2924.18.

Section § 2923.6

Explanation

Esta ley establece reglas para los administradores hipotecarios en relación con las modificaciones de préstamos y los procesos de ejecución hipotecaria. Los administradores hipotecarios deben considerar a todas las partes involucradas en un grupo de préstamos y pueden ofrecer modificaciones de préstamos si estas resultan financieramente más beneficiosas que las ejecuciones hipotecarias. Si un prestatario solicita una modificación de préstamo al menos cinco días antes de una venta de ejecución hipotecaria, la venta no puede llevarse a cabo hasta que la solicitud se haya resuelto. Los prestatarios tienen derecho a apelar las denegaciones de modificaciones de préstamos, disponiendo de al menos 30 días para presentar pruebas. Los administradores deben explicar claramente los motivos de la denegación y otras alternativas para evitar la ejecución hipotecaria. No están obligados a reconsiderar solicitudes a menos que la situación financiera del prestatario haya cambiado de manera significativa. Esta ley no se aplica a ciertas entidades mencionadas en otra sección y solo cubre tipos específicos de hipotecas.

(a)CA Derecho Civil Code § 2923.6(a) La Legislatura encuentra y declara que cualquier deber que los administradores hipotecarios puedan tener de maximizar el valor actual neto bajo sus acuerdos de sindicación y administración se debe a todas las partes en un fondo de préstamos, o a todos los inversores bajo un acuerdo de sindicación y administración, no a ninguna parte particular en el fondo de préstamos o inversor bajo un acuerdo de sindicación y administración, y que un administrador hipotecario actúa en el mejor interés de todas las partes del fondo de préstamos o inversores en el acuerdo de sindicación y administración si acepta o implementa una modificación de préstamo o un plan de reestructuración para el cual se aplican ambos de los siguientes puntos:
(1)CA Derecho Civil Code § 2923.6(a)(1) El préstamo está en mora de pago, o la mora de pago es razonablemente previsible.
(2)CA Derecho Civil Code § 2923.6(a)(2) La recuperación anticipada bajo la modificación del préstamo o el plan de reestructuración excede la recuperación anticipada a través de la ejecución hipotecaria sobre la base del valor actual neto.
(b)CA Derecho Civil Code § 2923.6(b) Es la intención de la Legislatura que el administrador hipotecario ofrezca al prestatario una modificación de préstamo o un plan de reestructuración si dicha modificación o plan es consistente con su autoridad contractual o de otro tipo.
(c)CA Derecho Civil Code § 2923.6(c) Si un prestatario presenta una solicitud completa para una modificación de préstamo con gravamen preferente ofrecida por, o a través del, administrador hipotecario del prestatario al menos cinco días hábiles antes de una venta de ejecución hipotecaria programada, un administrador hipotecario, acreedor hipotecario, fiduciario, beneficiario o agente autorizado no registrará un aviso de incumplimiento o aviso de venta, ni llevará a cabo una venta fiduciaria, mientras la solicitud completa de modificación de préstamo con gravamen preferente esté pendiente. Un administrador hipotecario, acreedor hipotecario, fiduciario, beneficiario o agente autorizado no registrará un aviso de incumplimiento o aviso de venta ni llevará a cabo una venta fiduciaria hasta que ocurra cualquiera de los siguientes puntos:
(1)CA Derecho Civil Code § 2923.6(c)(1) El administrador hipotecario emite una determinación por escrito de que el prestatario no es elegible para una modificación de préstamo con gravamen preferente, y cualquier período de apelación conforme a la subdivisión (d) ha expirado.
(2)CA Derecho Civil Code § 2923.6(c)(2) El prestatario no acepta una modificación de préstamo con gravamen preferente ofrecida dentro de los 14 días siguientes a la oferta.
(3)CA Derecho Civil Code § 2923.6(c)(3) El prestatario acepta una modificación de préstamo con gravamen preferente por escrito, pero incumple, o de otra manera viola las obligaciones del prestatario bajo, la modificación de préstamo con gravamen preferente.
(d)CA Derecho Civil Code § 2923.6(d) Si la solicitud del prestatario para una modificación de préstamo con gravamen preferente es denegada, el prestatario tendrá al menos 30 días a partir de la fecha de la denegación por escrito para apelar la denegación y para proporcionar pruebas de que la determinación del administrador hipotecario fue errónea.
(e)CA Derecho Civil Code § 2923.6(e) Si la solicitud del prestatario para una modificación de préstamo con gravamen preferente es denegada, el administrador hipotecario, acreedor hipotecario, fiduciario, beneficiario o agente autorizado no registrará un aviso de incumplimiento o, si ya se ha registrado un aviso de incumplimiento, registrará un aviso de venta o llevará a cabo una venta fiduciaria hasta la última de las siguientes fechas:
(1)CA Derecho Civil Code § 2923.6(e)(1) Treinta y un días después de que el prestatario sea notificado por escrito de la denegación.
(2)CA Derecho Civil Code § 2923.6(e)(2) Si el prestatario apela la denegación conforme a la subdivisión (d), la última de las siguientes fechas: 15 días después de la denegación de la apelación o 14 días después de que se ofrezca una modificación de préstamo con gravamen preferente tras la apelación pero sea rechazada por el prestatario, o, si se ofrece y acepta una modificación de préstamo con gravamen preferente tras la apelación, la fecha en que el prestatario no realice a tiempo el primer pago o incumpla de otra manera los términos de la oferta.
(f)CA Derecho Civil Code § 2923.6(f) Tras la denegación de una solicitud de modificación de préstamo con gravamen preferente, el administrador hipotecario enviará un aviso por escrito al prestatario identificando las razones de la denegación, incluyendo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2923.6(f)(1) El plazo a partir de la fecha de la carta de denegación en el que el prestatario puede solicitar una apelación de la denegación de la modificación de préstamo con gravamen preferente e instrucciones sobre cómo apelar la denegación.
(2)CA Derecho Civil Code § 2923.6(f)(2) Si la denegación se basó en la desaprobación del inversor, las razones específicas de la desaprobación del inversor.
(3)CA Derecho Civil Code § 2923.6(f)(3) Si la denegación es el resultado de un cálculo del valor actual neto, los ingresos brutos mensuales y el valor de la propiedad utilizados para calcular el valor actual neto y una declaración de que el prestatario puede obtener todos los datos utilizados en el cálculo del valor actual neto previa solicitud por escrito al administrador hipotecario.
(4)CA Derecho Civil Code § 2923.6(f)(4) Si corresponde, una constatación de que al prestatario se le ofreció previamente una modificación de préstamo con gravamen preferente y no realizó con éxito los pagos bajo los términos del préstamo modificado.
(5)CA Derecho Civil Code § 2923.6(f)(5) Si corresponde, una descripción de otras alternativas de prevención de ejecución hipotecaria para las cuales el prestatario puede ser elegible, y una lista de los pasos que el prestatario debe seguir para ser considerado para esas opciones. Si el administrador hipotecario ya ha aprobado al prestatario para otra alternativa de prevención de ejecución hipotecaria, la información necesaria para completar la alternativa de prevención de ejecución hipotecaria.
(g)CA Derecho Civil Code § 2923.6(g) Con el fin de minimizar el riesgo de que los prestatarios presenten múltiples solicitudes de modificaciones de préstamos con gravamen preferente con el propósito de retrasar, el administrador hipotecario no estará obligado a evaluar solicitudes de prestatarios que hayan sido evaluados o a quienes se les haya brindado una oportunidad justa de ser evaluados de acuerdo con los requisitos de esta sección, a menos que haya habido un cambio material en las circunstancias financieras del prestatario desde la fecha de la solicitud anterior del prestatario y ese cambio sea documentado por el prestatario y presentado al administrador hipotecario.
(h)CA Derecho Civil Code § 2923.6(h) Para los fines de esta sección, una solicitud se considerará “completa” cuando un prestatario haya proporcionado al administrador hipotecario todos los documentos requeridos por el administrador hipotecario dentro de los plazos razonables especificados por el administrador hipotecario.
(i)CA Derecho Civil Code § 2923.6(i) Las subdivisiones (c) a (h), ambas inclusive, no se aplicarán a las entidades descritas en la subdivisión (b) de la Sección 2924.18.
(j)CA Derecho Civil Code § 2923.6(j) Esta sección se aplicará únicamente a las hipotecas o escrituras de fideicomiso descritas en la Sección 2924.15.

Section § 2923.7

Explanation

Esta ley exige que los administradores hipotecarios asignen un punto único de contacto cuando los prestatarios soliciten ayuda para evitar la ejecución hipotecaria. Esta persona o equipo de contacto debe guiar al prestatario a través del proceso, recopilar los documentos necesarios y mantenerlo informado sobre sus opciones. También deben tener la autoridad para detener los procedimientos de ejecución hipotecaria si es necesario. El mismo contacto debe permanecer con el prestatario hasta que se agoten todas las opciones o los pagos estén al día. Ciertos prestamistas pequeños y aquellos con actividad de ejecución hipotecaria limitada están exentos de este requisito. Además, los administradores deben informar a los prestatarios si superan ciertos umbrales de ejecución hipotecaria, lo que los sujeta a estas reglas.

(a)CA Derecho Civil Code § 2923.7(a) Cuando un prestatario solicite una alternativa de prevención de ejecución hipotecaria, el administrador hipotecario establecerá prontamente un punto único de contacto y proporcionará al prestatario uno o más medios directos de comunicación con el punto único de contacto.
(b)CA Derecho Civil Code § 2923.7(b) El punto único de contacto será responsable de realizar todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2923.7(b)(1) Comunicar el proceso por el cual un prestatario puede solicitar una alternativa de prevención de ejecución hipotecaria disponible y la fecha límite para cualquier presentación requerida para ser considerado para estas opciones.
(2)CA Derecho Civil Code § 2923.7(b)(2) Coordinar la recepción de todos los documentos asociados con las alternativas de prevención de ejecución hipotecaria disponibles y notificar al prestatario sobre cualquier documento faltante necesario para completar la solicitud.
(3)CA Derecho Civil Code § 2923.7(b)(3) Tener acceso a información actual y personal suficiente para informar de manera oportuna, precisa y adecuada al prestatario sobre el estado actual de la alternativa de prevención de ejecución hipotecaria.
(4)CA Derecho Civil Code § 2923.7(b)(4) Asegurar que un prestatario sea considerado para todas las alternativas de prevención de ejecución hipotecaria ofrecidas por, o a través del, administrador hipotecario, si las hubiere.
(5)CA Derecho Civil Code § 2923.7(b)(5) Tener acceso a individuos con la capacidad y autoridad para detener los procedimientos de ejecución hipotecaria cuando sea necesario.
(c)CA Derecho Civil Code § 2923.7(c) El punto único de contacto permanecerá asignado a la cuenta del prestatario hasta que el administrador hipotecario determine que todas las opciones de mitigación de pérdidas ofrecidas por, o a través del, administrador hipotecario se hayan agotado o la cuenta del prestatario esté al día.
(d)CA Derecho Civil Code § 2923.7(d) El administrador hipotecario asegurará que un punto único de contacto remita y transfiera a un prestatario a un supervisor apropiado a solicitud del prestatario, si el punto único de contacto tiene un supervisor.
(e)CA Derecho Civil Code § 2923.7(e) Para los fines de esta sección, “punto único de contacto” significa un individuo o un equipo de personal, cada uno de los cuales tiene la capacidad y autoridad para desempeñar las responsabilidades descritas en los incisos (b) a (d), ambos inclusive. El administrador hipotecario asegurará que cada miembro del equipo esté conocedor de la situación del prestatario y del estado actual en el proceso de alternativas a la ejecución hipotecaria.
(f)CA Derecho Civil Code § 2923.7(f) Esta sección se aplicará únicamente a las hipotecas o escrituras de fideicomiso descritas en la Sección 2924.15.
(g)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.7(g)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.7(g)(1) Esta sección no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 2923.7(g)(1)(A) Una institución de depósito constituida bajo la ley estatal o federal, una persona con licencia conforme a la División 9 (que comienza con la Sección 22000) o la División 20 (que comienza con la Sección 50000) del Código Financiero, o una persona con licencia conforme a la Parte 1 (que comienza con la Sección 10000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones, que, durante su período de informe anual inmediatamente anterior, según lo establecido con su regulador principal, ejecutó hipotecas sobre 175 o menos propiedades inmobiliarias residenciales, que contengan no más de cuatro unidades de vivienda, ubicadas en California.
(B)CA Derecho Civil Code § 2923.7(g)(1)(B) Una persona o entidad que otorga y administra siete o menos préstamos para la compra de bienes inmuebles residenciales en un año calendario.
(2)CA Derecho Civil Code § 2923.7(g)(2) Dentro de los tres meses posteriores al cierre de cualquier año calendario o período de informe anual según lo establecido con su regulador principal durante el cual una entidad o persona descrita en el subpárrafo (A) del párrafo (1) exceda el umbral de 175 especificado en el subpárrafo (A) del párrafo (1), esa entidad notificará a su regulador principal, de una manera aceptable para su regulador principal, y a cualquier hipotecante o fideicomitente que esté en mora en un préstamo hipotecario residencial administrado por esa entidad, la fecha en que esa entidad estará sujeta a esta sección, cuya fecha será el primer día del primer mes que sea seis meses después del cierre del año calendario o período de informe anual durante el cual esa entidad excedió el umbral.

Section § 2923.55

Explanation

Esta ley establece los pasos específicos que los administradores de hipotecas deben seguir antes de poder iniciar el proceso de ejecución hipotecaria mediante el registro de un aviso de incumplimiento. Primero deben comunicarse con el prestatario para discutir su situación financiera y explorar formas de evitar la ejecución hipotecaria. Los administradores deben notificar a los prestatarios sobre sus derechos, incluyendo la protección para los miembros del servicio militar y la provisión de documentos importantes del préstamo si se solicitan. Si el administrador no puede contactar al prestatario a pesar de intentarlo, debe documentar sus esfuerzos. La ley exige que los administradores proporcionen información de contacto de HUD y oportunidades para que los prestatarios designen a alguien para comunicarse en su nombre. Se describen pasos detallados de 'diligencia debida' para asegurar que los prestatarios tengan la oportunidad de discutir alternativas a la ejecución hipotecaria.

(a)CA Derecho Civil Code § 2923.55(a) Un administrador de hipotecas, acreedor hipotecario, fiduciario, beneficiario o agente autorizado no registrará un aviso de incumplimiento conforme a la Sección 2924 hasta que se cumpla todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2923.55(a)(1) El administrador de hipotecas haya cumplido con los requisitos del párrafo (1) de la subdivisión (b).
(2)CA Derecho Civil Code § 2923.55(a)(2) Hayan transcurrido 30 días después del contacto inicial realizado según lo requerido por el párrafo (2) de la subdivisión (b) o 30 días después de cumplir con los requisitos de diligencia debida descritos en la subdivisión (f).
(3)CA Derecho Civil Code § 2923.55(a)(3) El administrador de hipotecas cumpla con la subdivisión (c) de la Sección 2923.6, si el prestatario ha proporcionado una solicitud completa según se define en la subdivisión (h) de la Sección 2923.6.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.55(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.55(b)(1) Según lo especificado en la subdivisión (a), un administrador de hipotecas enviará la siguiente información por escrito al prestatario:
(A)CA Derecho Civil Code § 2923.55(b)(1)(A) Una declaración de que si el prestatario es un miembro del servicio militar o un dependiente de un miembro del servicio militar, el prestatario puede tener derecho a ciertas protecciones bajo la Ley federal de Alivio Civil para Miembros del Servicio Militar (50 U.S.C. Sec. 3901 y ss.) con respecto a la tasa de interés del miembro del servicio militar y el riesgo de ejecución hipotecaria, y asesoramiento para los miembros del servicio militar cubiertos que está disponible en agencias como Military OneSource y Asistencia Legal de las Fuerzas Armadas.
(B)CA Derecho Civil Code § 2923.55(b)(1)(B) Una declaración de que el prestatario puede solicitar lo siguiente:
(i)CA Derecho Civil Code § 2923.55(b)(1)(B)(i) Una copia del pagaré del prestatario u otra prueba de endeudamiento.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2923.55(b)(1)(B)(ii) Una copia de la escritura de fideicomiso o hipoteca del prestatario.
(iii)CA Derecho Civil Code § 2923.55(b)(1)(B)(iii) Una copia de cualquier cesión, si corresponde, de la hipoteca o escritura de fideicomiso del prestatario requerida para demostrar el derecho del administrador de hipotecas a ejecutar la hipoteca.
(iv)CA Derecho Civil Code § 2923.55(b)(1)(B)(iv) Una copia del historial de pagos del prestatario desde la última vez que el prestatario tuvo menos de 60 días de atraso.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.55(b)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.55(b)(2)(A) Un administrador de hipotecas deberá contactar al prestatario en persona o por teléfono para evaluar la situación financiera del prestatario y explorar opciones para que el prestatario evite la ejecución hipotecaria. Durante el contacto inicial, el administrador de hipotecas deberá informar al prestatario que tiene derecho a solicitar una reunión posterior y, si se solicita, el administrador de hipotecas programará la reunión para que se realice dentro de los 14 días. La evaluación de la situación financiera del prestatario y la discusión de opciones puede ocurrir durante el primer contacto, o en la reunión posterior programada para ese propósito. En cualquier caso, se le proporcionará al prestatario el número de teléfono gratuito puesto a disposición por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) para encontrar una agencia de asesoramiento de vivienda certificada por HUD. Cualquier reunión puede realizarse telefónicamente.
(B)CA Derecho Civil Code § 2923.55(b)(2)(A)(B) El administrador de hipotecas deberá notificar al prestatario durante el contacto inicial requerido conforme al subpárrafo (A) que un tercero, como un miembro de la familia, un asesor de vivienda certificado por HUD o un abogado, puede registrar una solicitud para recibir copias de cualquier aviso de incumplimiento y aviso de venta conforme al proceso descrito en la Sección 2924b y que recibir una copia de estos documentos puede permitir al tercero ayudar al prestatario a evitar la ejecución hipotecaria.
(c)CA Derecho Civil Code § 2923.55(c) Un aviso de incumplimiento registrado conforme a la Sección 2924 deberá incluir una declaración de que el administrador de hipotecas ha contactado al prestatario, ha intentado con la debida diligencia contactar al prestatario según lo requerido por esta sección, o que no se requirió contacto porque el individuo no cumplía con la definición de "prestatario" conforme a la subdivisión (c) de la Sección 2920.5.
(d)CA Derecho Civil Code § 2923.55(d) El personal de mitigación de pérdidas de un administrador de hipotecas puede participar por teléfono durante cualquier contacto requerido por esta sección.
(e)CA Derecho Civil Code § 2923.55(e) Un prestatario puede designar, con consentimiento otorgado por escrito, a una agencia de asesoramiento de vivienda certificada por HUD, un abogado u otro asesor para discutir con el administrador de hipotecas, en nombre del prestatario, la situación financiera del prestatario y las opciones para que el prestatario evite la ejecución hipotecaria. Ese contacto realizado bajo la dirección del prestatario satisfará los requisitos de contacto del párrafo (2) de la subdivisión (b). Cualquier alternativa de prevención de ejecución hipotecaria ofrecida en la reunión por el administrador de hipotecas está sujeta a la aprobación del prestatario.
(f)CA Derecho Civil Code § 2923.55(f) Se puede registrar un aviso de incumplimiento conforme a la Sección 2924 cuando un administrador de hipotecas no ha contactado a un prestatario según lo requerido por el párrafo (2) de la subdivisión (b), siempre que la falta de contacto con el prestatario haya ocurrido a pesar de la debida diligencia del administrador de hipotecas. Para los fines de esta sección, "diligencia debida" requerirá y significará todo lo siguiente:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.55(f)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.55(f)(1)(A) Un administrador de hipotecas intentará primero contactar a un prestatario enviando una carta de primera clase que incluya el número de teléfono gratuito puesto a disposición por HUD para encontrar una agencia de asesoramiento de vivienda certificada por HUD.
(B)CA Derecho Civil Code § 2923.55(f)(1)(A)(B) El administrador de hipotecas deberá notificar al prestatario en la carta de primera clase descrita en el subpárrafo (A) que un tercero, como un miembro de la familia, un asesor de vivienda certificado por HUD o un abogado, puede registrar una solicitud para recibir copias de cualquier aviso de incumplimiento y aviso de venta conforme al proceso descrito en la Sección 2924b y que recibir una copia de estos documentos puede permitir al tercero ayudar al prestatario a evitar la ejecución hipotecaria.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.55(f)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 2923.55(f)(2)(A) Después de que se haya enviado la carta, el administrador de hipotecas intentará contactar al prestatario por teléfono al menos tres veces en diferentes horas y en diferentes días. Las llamadas telefónicas se realizarán al número de teléfono principal registrado.
(B)CA Derecho Civil Code § 2923.55(f)(2)(A)(B) Un administrador de hipotecas puede intentar contactar a un prestatario utilizando un sistema automatizado para marcar a los prestatarios, siempre que, si se responde la llamada telefónica, la llamada se conecte a un representante en vivo del administrador de hipotecas.
(C)CA Derecho Civil Code § 2923.55(f)(2)(A)(C) Un administrador de hipotecas cumple con los requisitos de contacto telefónico de este párrafo:
(i)CA Derecho Civil Code § 2923.55(f)(2)(A)(C)(i) Si determina, después de intentar el contacto conforme a este párrafo, que el número de teléfono principal del prestatario y el número o números de teléfono secundarios registrados, si los hubiera, han sido desconectados.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2923.55(f)(2)(A)(C)(ii) Si el prestatario o el agente autorizado del prestatario notifica por escrito al administrador de hipotecas que cese toda comunicación adicional con el prestatario. La notificación de cese de comunicación deberá referirse explícitamente a la cuenta del préstamo hipotecario para ser efectiva. La notificación de cese de comunicación será efectiva hasta que el prestatario o el agente autorizado del prestatario la revoque por escrito.
(3)CA Derecho Civil Code § 2923.55(f)(3) Si el prestatario no responde dentro de las dos semanas posteriores a que se hayan cumplido los requisitos de llamadas telefónicas del párrafo (2), el administrador de hipotecas enviará entonces una carta certificada, con acuse de recibo, que incluya el número de teléfono gratuito puesto a disposición por HUD para encontrar una agencia de asesoramiento de vivienda certificada por HUD.
(4)CA Derecho Civil Code § 2923.55(f)(4) El administrador de hipotecas proporcionará un medio para que el prestatario lo contacte de manera oportuna, incluyendo un número de teléfono gratuito que proporcionará acceso a un representante en vivo durante el horario comercial.
(5)CA Derecho Civil Code § 2923.55(f)(5) El administrador de hipotecas ha publicado un enlace prominente en la página de inicio de su sitio web de internet, si lo tiene, a la siguiente información:
(A)CA Derecho Civil Code § 2923.55(f)(5)(A) Opciones que pueden estar disponibles para los prestatarios que no pueden pagar sus cuotas hipotecarias y que desean evitar la ejecución hipotecaria, e instrucciones para los prestatarios que les aconsejen sobre los pasos a seguir para explorar esas opciones.
(B)CA Derecho Civil Code § 2923.55(f)(5)(B) Una lista de documentos financieros que los prestatarios deben recopilar y estar preparados para presentar al administrador de hipotecas al discutir opciones para evitar la ejecución hipotecaria.
(C)CA Derecho Civil Code § 2923.55(f)(5)(C) Un número de teléfono gratuito para los prestatarios que deseen discutir opciones para evitar la ejecución hipotecaria con su administrador de hipotecas.
(D)CA Derecho Civil Code § 2923.55(f)(5)(D) El número de teléfono gratuito puesto a disposición por HUD para encontrar una agencia de asesoramiento de vivienda certificada por HUD.
(g)CA Derecho Civil Code § 2923.55(g) Esta sección no se aplicará a las entidades descritas en la subdivisión (b) de la Sección 2924.18.
(h)CA Derecho Civil Code § 2923.55(h) Esta sección se aplicará únicamente a las hipotecas o escrituras de fideicomiso descritas en la Sección 2924.15.

Section § 2924

Explanation

Esta ley explica las reglas sobre la ejecución hipotecaria de una propiedad cuando alguien incumple su hipoteca. Antes de vender una propiedad, el prestamista o fiduciario debe registrar un aviso de incumplimiento, explicando por qué se está llevando a cabo la ejecución hipotecaria. Después de este aviso, deben transcurrir al menos tres meses antes de que pueda realizarse la venta por ejecución hipotecaria, con ciertas notificaciones y plazos exigidos por la ley. La ley también establece quién puede iniciar el proceso de ejecución hipotecaria y que los procedimientos de ejecución hipotecaria deben seguirse exactamente. Si el fiduciario comete errores de buena fe, no se le responsabilizará siempre que haya confiado en la información proporcionada por el beneficiario. Ciertas comunicaciones y procedimientos durante este proceso están protegidos legalmente. Los avisos deben redactarse en inglés y en otros idiomas especificados para mayor claridad.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924(a) Toda transferencia de un interés en la propiedad, que no sea en fideicomiso, realizada únicamente como garantía para el cumplimiento de otro acto, se considerará una hipoteca, excepto cuando, en el caso de bienes muebles, venga acompañada de un cambio real de posesión, en cuyo caso se considerará una prenda. Si, mediante una hipoteca constituida después del 27 de julio de 1917, de cualquier patrimonio en bienes inmuebles, que no sea un patrimonio a voluntad o por años, inferior a dos, o en cualquier transferencia en fideicomiso realizada después del 27 de julio de 1917, de un patrimonio similar para garantizar el cumplimiento de una obligación, se confiere una facultad de venta al acreedor hipotecario, fiduciario o cualquier otra persona, para ser ejercida después de un incumplimiento de la obligación para la cual esa hipoteca o transferencia es una garantía, la facultad no se ejercerá excepto cuando la hipoteca o transferencia se realice de conformidad con una orden, sentencia o decreto de un tribunal de registro, o para garantizar el pago de bonos u otras pruebas de endeudamiento autorizados o permitidos para ser emitidos por el Comisionado de Protección e Innovación Financiera, o sea realizada por un servicio público sujeto a las disposiciones de la Ley de Servicios Públicos, hasta que se cumpla todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1) El fiduciario, acreedor hipotecario o beneficiario, o cualquiera de sus agentes autorizados, deberán primero presentar para su registro, en la oficina del registrador de cada condado donde se encuentre la propiedad hipotecada o fiduciaria o alguna parte o porción de la misma, un aviso de incumplimiento. Dicho aviso de incumplimiento deberá incluir todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1)(A) Una declaración que identifique la hipoteca o escritura de fideicomiso indicando el nombre o nombres del fideicomitente o fideicomitentes y proporcionando el libro y la página, o el número de instrumento, si corresponde, donde está registrada la hipoteca o escritura de fideicomiso o una descripción de la propiedad hipotecada o fiduciaria.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1)(B) Una declaración de que ha ocurrido un incumplimiento de la obligación para la cual la hipoteca o transferencia en fideicomiso es garantía.
(C)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1)(C) Una declaración que establezca la naturaleza de cada incumplimiento realmente conocido por el beneficiario y la elección del beneficiario de vender o hacer vender la propiedad para satisfacer esa obligación y cualquier otra obligación garantizada por la escritura de fideicomiso o hipoteca que esté en incumplimiento.
(D)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1)(D) Si el incumplimiento es subsanable de conformidad con la Sección 2924c, la declaración especificada en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 2924c.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(2) No transcurrirán menos de tres meses desde la presentación del aviso de incumplimiento.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (4), después de transcurridos los tres meses descritos en el párrafo (2), el acreedor hipotecario, fiduciario u otra persona autorizada para realizar la venta deberá dar aviso de venta, indicando la hora y el lugar de la misma, de la manera y por un tiempo no inferior al establecido en la Sección 2924f.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(4) No obstante el párrafo (3), el acreedor hipotecario, fiduciario u otra persona autorizada para realizar la venta podrá registrar un aviso de venta de conformidad con la Sección 2924f hasta 5 días antes de que transcurra el período de tres meses descrito en el párrafo (2), siempre que la fecha de venta no sea anterior a tres meses y 20 días después del registro del aviso de incumplimiento.
(5)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(5) Siempre que una venta se posponga por un período de al menos 10 días hábiles de conformidad con la Sección 2924g, un acreedor hipotecario, beneficiario o agente autorizado deberá proporcionar un aviso por escrito al prestatario con respecto a la nueva fecha y hora de venta, dentro de los 5 días hábiles siguientes al aplazamiento. La información proporcionada de conformidad con este párrafo no constituirá la declaración pública requerida por la subdivisión (d) de la Sección 2924g. El incumplimiento de este párrafo no invalidará ninguna venta que de otro modo sería válida según la Sección 2924f.
(6)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(6) Una entidad no registrará ni hará que se registre un aviso de incumplimiento ni iniciará de otro modo el proceso de ejecución hipotecaria a menos que sea el titular del interés beneficiario bajo la hipoteca o escritura de fideicomiso, el fiduciario original o el fiduciario sustituto bajo la escritura de fideicomiso, o el agente designado del titular del interés beneficiario. Un agente del titular del interés beneficiario bajo la hipoteca o escritura de fideicomiso, el fiduciario original o el fiduciario sustituto bajo la escritura de fideicomiso no registrará un aviso de incumplimiento ni iniciará de otro modo el proceso de ejecución hipotecaria excepto cuando actúe dentro del ámbito de la autoridad designada por el titular del interés beneficiario.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924(b) Al realizar los actos requeridos por este artículo o al responder a solicitudes de información de pago o rehabilitación, el fiduciario no incurrirá en responsabilidad por ningún error de buena fe resultante de la confianza en la información proporcionada de buena fe por el beneficiario con respecto a la naturaleza y el monto del incumplimiento bajo la obligación garantizada, escritura de fideicomiso o hipoteca. Al realizar los actos requeridos por este artículo o al responder a solicitudes de información de pago o rehabilitación, un fiduciario no estará sujeto al Título 1.6c (que comienza con la Sección 1788) de la Parte 4.
(c)CA Derecho Civil Code § 2924(c) Una mención en la escritura ejecutada de conformidad con la facultad de venta del cumplimiento de todos los requisitos legales con respecto al envío por correo de copias de avisos o la publicación de una copia del aviso de incumplimiento o la entrega personal de la copia del aviso de incumplimiento o la publicación de copias del aviso de venta o la publicación de una copia del mismo constituirá prueba prima facie del cumplimiento de estos requisitos y prueba concluyente de los mismos a favor de compradores y gravadores de buena fe por valor y sin previo aviso.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924(d) Todo lo siguiente constituirá comunicaciones privilegiadas de conformidad con la Sección 47:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924(d)(1) El envío por correo, la publicación y la entrega de avisos según lo requerido por esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(d)(2) La realización de los procedimientos establecidos en este artículo.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(d)(3) La realización de las funciones y procedimientos establecidos en este artículo si esas funciones y procedimientos son necesarios para llevar a cabo los deberes descritos en las Secciones 729.040, 729.050 y 729.080 del Código de Procedimiento Civil.
(e)CA Derecho Civil Code § 2924(e) Existe una presunción refutable de que el beneficiario conocía realmente todos los pagos de préstamos impagos de la obligación adeudada al beneficiario y garantizada por la escritura de fideicomiso o hipoteca sujeta al aviso de incumplimiento. Sin embargo, la falta de inclusión de un incumplimiento realmente conocido no invalidará el aviso de venta y el beneficiario no quedará impedido de presentar un reclamo por este incumplimiento u omisiones en un aviso de incumplimiento separado.
(f)CA Derecho Civil Code § 2924(f) Con respecto a bienes inmuebles residenciales que contengan no más de cuatro unidades de vivienda, se adjuntará un documento separado que contenga un resumen de la información del aviso de incumplimiento en inglés y en los idiomas descritos en la Sección 1632 al aviso de incumplimiento proporcionado al deudor hipotecario o fideicomitente de conformidad con la Sección 2923.3.

Section § 2924

Explanation

Esta ley establece que si un fideicomiso o escritura de fideicomiso permite una facultad de venta, entonces el fiduciario, o su abogado o agente autorizado, puede encargarse de la venta y actuar como subastador en el proceso.

Si, según los términos de cualquier fideicomiso o escritura de fideicomiso, se confiere una facultad de venta al fiduciario, el abogado del fiduciario, o cualquier agente debidamente autorizado, puede llevar a cabo la venta y actuar en la venta como subastador para el fiduciario.

Section § 2924

Explanation

Esta ley permite que una persona solicite una copia de cualquier aviso de incumplimiento o de venta relacionado con una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles. Para hacerlo, debe registrar oficialmente una solicitud ante el registrador del condado, proporcionando detalles como nombres y direcciones vinculados a la propiedad. Una vez que se registra un aviso de incumplimiento, las personas autorizadas, como los acreedores hipotecarios, deben enviarlo por correo a cualquier persona registrada que lo haya solicitado, utilizando correo certificado o registrado. Además, otras entidades, como las asociaciones que administran propiedades, también pueden solicitar copias de los avisos relevantes para las propiedades bajo su administración. La ley especifica los procedimientos para el envío de estos avisos y señala que tales solicitudes o avisos no afectan los títulos de propiedad ni notifican ninguna reclamación sobre la propiedad. Por último, el término 'día hábil' sigue la definición de la Sección 9, haciendo referencia a una definición específica dentro de contextos legales más amplios.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924(a) Cualquier persona que desee una copia de cualquier aviso de incumplimiento y de cualquier aviso de venta bajo cualquier escritura de fideicomiso o hipoteca con facultad de venta sobre bienes inmuebles o un usufructo por años en los mismos, respecto a la cual escritura de fideicomiso o hipoteca la facultad de venta no puede ejercerse hasta que se den estos avisos por el tiempo y de la manera provista en la Sección 2924, podrá, en cualquier momento posterior al registro de la escritura de fideicomiso o hipoteca y antes del registro del aviso de incumplimiento bajo la misma, hacer que se presente para su registro en la oficina del registrador de cualquier condado en el que se encuentre cualquier parte o parcela de los bienes inmuebles, una solicitud debidamente reconocida para una copia del aviso de incumplimiento y de venta. Esta solicitud deberá ser firmada y reconocida por la persona que la realiza, especificando el nombre y la dirección de la persona a quien se enviará el aviso, deberá identificar la escritura de fideicomiso o hipoteca indicando los nombres de las partes, la fecha de su registro, y el libro y la página donde la escritura de fideicomiso o hipoteca está registrada o el número del registrador, y deberá tener sustancialmente la siguiente forma:
“De conformidad con la Sección 2924b del Código Civil, por la presente se solicita que una copia de cualquier aviso de incumplimiento y una copia de cualquier aviso de venta bajo la escritura de fideicomiso (o hipoteca) registrada el ______, ____, en el Libro _____ página ____ registros del Condado de ____, (o presentada para registro con el número de serie del registrador ____, _______ Condado) California, ejecutada por ____ como fideicomitente (o deudor hipotecario) en la que ________ es nombrado como beneficiario (o acreedor hipotecario) y ______________ como fiduciario sea enviada por correo a
en
.
Nombre
Dirección
AVISO: Una copia de cualquier aviso de incumplimiento y de cualquier aviso de venta se enviará únicamente a la dirección contenida en esta solicitud registrada. Si su dirección cambia, deberá registrarse una nueva solicitud.
_____
Firma ”
Tras la presentación para registro de la solicitud, el registrador deberá indexar en el índice general de otorgantes los nombres de los fideicomitentes (o deudores hipotecarios) allí mencionados y los nombres de las personas que solicitan copias.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924(b) El acreedor hipotecario, fiduciario u otra persona autorizada para registrar el aviso de incumplimiento o el aviso de venta deberá hacer lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(1) Dentro de los 10 días hábiles siguientes al registro del aviso de incumplimiento, depositar o hacer que se deposite en el correo de los Estados Unidos un sobre, enviado por correo certificado o registrado con franqueo pagado, que contenga una copia del aviso con la fecha de registro indicada en el mismo, dirigido a cada persona cuyo nombre y dirección figuren en una solicitud debidamente registrada para tal fin, dirigido a la dirección designada en la solicitud y a cada fideicomitente o deudor hipotecario en su última dirección conocida si es diferente de la dirección especificada en la escritura de fideicomiso o hipoteca con facultad de venta.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(2) Al menos 20 días antes de la fecha de venta, depositar o hacer que se deposite en el correo de los Estados Unidos un sobre, enviado por correo certificado o registrado con franqueo pagado, que contenga una copia del aviso de la hora y el lugar de la venta, dirigido a cada persona cuyo nombre y dirección figuren en una solicitud debidamente registrada para tal fin, dirigido a la dirección designada en la solicitud y a cada fideicomitente o deudor hipotecario en su última dirección conocida si es diferente de la dirección especificada en la escritura de fideicomiso o hipoteca con facultad de venta.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(3) Tal como se utiliza en los párrafos (1) y (2), la “última dirección conocida” de cada fideicomitente o deudor hipotecario significa la última dirección física comercial o residencial realmente conocida por el acreedor hipotecario, beneficiario, fiduciario u otra persona autorizada para registrar el aviso de incumplimiento. Para los fines de esta subdivisión, una dirección es “realmente conocida” si está contenida en la escritura de fideicomiso o hipoteca original, o en cualquier notificación escrita posterior de un cambio de dirección física del fideicomitente o deudor hipotecario de conformidad con la escritura de fideicomiso o hipoteca. Para los fines de esta subdivisión, “dirección física” no incluye un correo electrónico ni ninguna forma de dirección electrónica para un fideicomitente o deudor hipotecario. El beneficiario deberá informar al fiduciario la última dirección del fideicomitente realmente conocida por el beneficiario. Sin embargo, el fiduciario no incurrirá en responsabilidad por no enviar ningún aviso a la última dirección a menos que el fiduciario tenga conocimiento real de ella.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(4) Una “persona autorizada para registrar el aviso de incumplimiento o el aviso de venta” incluirá un agente del acreedor hipotecario o beneficiario, un agente del fiduciario nombrado, cualquier persona designada en una sustitución de fiduciario ejecutada, o un agente de ese fiduciario sustituido.
(c)CA Derecho Civil Code § 2924(c) El acreedor hipotecario, fiduciario u otra persona autorizada para registrar el aviso de incumplimiento o el aviso de venta deberá hacer lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(1) Dentro de un mes siguiente al registro del aviso de incumplimiento, depositar o hacer que se deposite en el correo de los Estados Unidos un sobre, enviado por correo certificado o registrado con franqueo pagado, que contenga una copia del aviso con la fecha de registro indicada en el mismo, dirigido a cada persona establecida en el párrafo (2), siempre que el patrimonio o interés de cualquier persona con derecho a recibir aviso bajo esta subdivisión sea adquirido por un instrumento suficiente para impartir notificación implícita del patrimonio o interés en la tierra o porción de la misma que está sujeta a la escritura de fideicomiso o hipoteca que se está ejecutando, y siempre que el instrumento esté registrado en la oficina del registrador del condado para impartir esa notificación implícita antes de la fecha de registro del aviso de incumplimiento y siempre que el instrumento así registrado establezca una dirección postal que el registrador del condado utilizará, según las instrucciones dentro del instrumento, para la devolución del instrumento después del registro, y cuya dirección será la dirección utilizada para los fines de envío de avisos aquí.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2) Las personas a quienes se deberá enviar el aviso por correo bajo esta subdivisión son:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2)(A) El sucesor en interés, a la fecha de registro del aviso de incumplimiento, del patrimonio o interés o cualquier porción del mismo del fideicomitente o deudor hipotecario de la escritura de fideicomiso o hipoteca que se está ejecutando.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2)(B) El beneficiario o acreedor hipotecario de cualquier escritura de fideicomiso o hipoteca registrada posteriormente a la escritura de fideicomiso o hipoteca que se está ejecutando, o registrada antes o concurrentemente con la escritura de fideicomiso o hipoteca que se está ejecutando pero sujeta a un acuerdo registrado o una declaración registrada de subordinación a la escritura de fideicomiso o hipoteca que se está ejecutando.
(C)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2)(C) El cesionario de cualquier interés del beneficiario o acreedor hipotecario descrito en el subpárrafo (B), a la fecha de registro del aviso de incumplimiento.
(D)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2)(D) El comprador de cualquier contrato de venta, o el arrendatario de cualquier arrendamiento, del patrimonio o interés que se está ejecutando que esté registrado posteriormente a la escritura de fideicomiso o hipoteca que se está ejecutando, o registrado antes o concurrentemente con la escritura de fideicomiso o hipoteca que se está ejecutando pero sujeto a un acuerdo registrado o declaración de subordinación a la escritura de fideicomiso o hipoteca que se está ejecutando.
(E)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2)(E) El sucesor en interés del comprador o arrendatario descrito en el subpárrafo (D), a la fecha de registro del aviso de incumplimiento.
(F)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2)(F) La oficina del Contralor, Sacramento, California, donde, a la fecha de registro del aviso de incumplimiento, se haya registrado un “Aviso de Gravamen por Impuestos a la Propiedad Aplazados” contra los bienes inmuebles a los que se aplica el aviso de incumplimiento.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(3) Al menos 20 días antes de la fecha de venta, depositar o hacer que se deposite en el correo de los Estados Unidos un sobre, enviado por correo certificado o registrado con franqueo pagado, que contenga una copia del aviso de la hora y el lugar de la venta dirigido a cada persona a quien se deba enviar una copia del aviso de incumplimiento según lo dispuesto en los párrafos (1) y (2), y dirigido a la oficina de cualquier agencia tributaria estatal, Sacramento, California, que haya registrado, posteriormente a la escritura de fideicomiso o hipoteca que se está ejecutando, un aviso de gravamen fiscal antes de la fecha de registro del aviso de incumplimiento contra los bienes inmuebles a los que se aplica el aviso de incumplimiento.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(4) Proporcionar una copia del aviso de venta al Servicio de Impuestos Internos, de conformidad con la Sección 7425 del Código de Rentas Internas y cualquier regulación federal aplicable, si se ha registrado un “Aviso de Gravamen Fiscal Federal bajo las Leyes de Rentas Internas”, posteriormente a la escritura de fideicomiso o hipoteca que se está ejecutando, contra los bienes inmuebles a los que se aplica el aviso de venta. La falta de proporcionar al Servicio de Impuestos Internos una copia del aviso de venta de conformidad con este párrafo será causa suficiente para rescindir la venta del fiduciario e invalidar la escritura del fiduciario, a opción del postor ganador en la venta del fiduciario o del fiduciario, y en cualquier caso con el consentimiento del beneficiario. Cualquier opción de rescindir la venta del fiduciario de conformidad con este párrafo deberá ejercerse antes de cualquier transferencia de la propiedad por parte del postor ganador a un comprador de buena fe por valor. Una rescisión de la venta del fiduciario de conformidad con este párrafo puede registrarse en un aviso de rescisión de conformidad con la Sección 1058.5.
(5)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(5) El envío de avisos de la manera establecida en el párrafo (1) no impondrá a ningún abogado, agente o empleado con licencia de cualquier persona con derecho a recibir avisos según lo aquí establecido ningún deber de comunicar el aviso a la persona con derecho por el hecho de que la dirección postal utilizada por el registrador del condado sea la dirección del abogado, agente o empleado.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924(d) Cualquier escritura de fideicomiso o hipoteca con facultad de venta que se ejecute en el futuro sobre bienes inmuebles o un usufructo por años en los mismos podrá contener una solicitud de que se envíe una copia de cualquier aviso de incumplimiento y una copia de cualquier aviso de venta bajo la misma a cualquier persona o parte en la dirección de la persona indicada en la misma, y se enviará una copia de cualquier aviso de incumplimiento y de cualquier aviso de venta a cada una de estas personas al mismo tiempo y de la misma manera requerida como si cada una de estas personas hubiera presentado una solicitud separada según lo aquí autorizado. Si alguna escritura de fideicomiso o hipoteca con facultad de venta ejecutada después del 19 de septiembre de 1939, excepto una escritura de fideicomiso o hipoteca de cualquiera de las clases exceptuadas de las disposiciones de la Sección 2924, no contiene una dirección postal del fideicomitente o deudor hipotecario allí nombrado, y si no se ha registrado posteriormente ninguna solicitud de aviso especial por parte del fideicomitente o deudor hipotecario en la forma sustancialmente establecida en esta sección, se publicará una copia del aviso de incumplimiento una vez a la semana durante al menos cuatro semanas en un periódico de circulación general en el condado en el que se encuentre la propiedad, debiendo comenzar la publicación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación del aviso de incumplimiento. En lugar de la publicación, se podrá entregar personalmente una copia del aviso de incumplimiento al fideicomitente o deudor hipotecario dentro de los 10 días hábiles o en cualquier momento antes de que se complete la publicación, o mediante la publicación del aviso de incumplimiento en un lugar visible de la propiedad y el envío del aviso a la última dirección conocida del fideicomitente o deudor hipotecario.
(e)CA Derecho Civil Code § 2924(e) Cualquier persona obligada a enviar por correo una copia de un aviso de incumplimiento o aviso de venta a cada fideicomitente o deudor hipotecario de conformidad con la subdivisión (b) o (c) por correo certificado o registrado deberá simultáneamente hacer que se deposite en el correo de los Estados Unidos, con franqueo pagado y enviado por correo de primera clase, un sobre que contenga una copia adicional del aviso requerido dirigido a cada fideicomitente o deudor hipotecario en la misma dirección a la que se envía el aviso por correo certificado o registrado de conformidad con la subdivisión (b) o (c). La persona deberá ejecutar y conservar una declaración jurada que identifique el aviso enviado, mostrando el nombre y la dirección de residencia o comercial de esa persona, que es mayor de 18 años, la fecha de depósito en el correo, el nombre y la dirección del fideicomitente o deudor hipotecario a quien se envió, y que el sobre estaba sellado y depositado en el correo con el franqueo totalmente pagado. En ausencia de fraude, la declaración jurada requerida por esta subdivisión establecerá una presunción concluyente de envío por correo.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(f)(1) No obstante la subdivisión (a), con respecto a los intereses separados regidos por una asociación, según se define en la Sección 4080 o 6528, la asociación podrá hacer que se presente en la oficina del registrador del condado en el que se encuentren los intereses separados una solicitud para que un acreedor hipotecario, fiduciario u otra persona autorizada para registrar un aviso de incumplimiento con respecto a cualquiera de esos intereses separados envíe por correo a la asociación una copia de cualquier escritura de fiduciario tras la venta relativa a un interés separado. La solicitud deberá incluir una descripción legal o el número de parcela del tasador de todos los intereses separados. Una solicitud registrada de conformidad con esta subdivisión deberá incluir el nombre y la dirección de la asociación y una declaración de que es una asociación según se define en la Sección 4080 o 6528. Las solicitudes posteriores de una asociación anularán las solicitudes anteriores. Una solicitud de conformidad con esta subdivisión deberá registrarse antes de la presentación de un aviso de incumplimiento. El acreedor hipotecario, fiduciario u otra persona autorizada deberá enviar por correo la información solicitada a la asociación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la venta del fiduciario. La falta de envío de la solicitud, de conformidad con esta subdivisión, no afectará el título de propiedad inmobiliaria.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(f)(2) Una solicitud presentada de conformidad con el párrafo (1) no constituye, para los fines de la Sección 27288.1 del Código de Gobierno, un documento que efectúe o evidencie una transferencia o gravamen de un interés en bienes inmuebles o que libere o termine cualquier interés, derecho o gravamen de un interés en bienes inmuebles.
(g)CA Derecho Civil Code § 2924(g) Ninguna solicitud de copia de ningún aviso presentado para registro de conformidad con esta sección, ninguna declaración o alegación en la solicitud, y ningún registro de la misma afectará el título de propiedad inmobiliaria ni se considerará aviso a ninguna persona de que cualquier persona que solicite copias de aviso tiene o reclama algún derecho, título o interés en, o gravamen o carga sobre la propiedad descrita en la escritura de fideicomiso o hipoteca a la que se hace referencia en la misma.
(h)CA Derecho Civil Code § 2924(h) “Día hábil”, tal como se utiliza en esta sección, tiene el significado especificado en la Sección 9.

Section § 2924

Explanation

Si usted se ha atrasado en los pagos de su hipoteca o escritura de fideicomiso, esta ley le permite solucionar la situación pagando las cantidades atrasadas y los costos antes de que el proceso de ejecución hipotecaria finalice. Puede realizar un pago para ponerse al día con lo que debe, incluyendo capital, intereses, impuestos, seguros y algunos costos, pero no cualquier cantidad de capital que aún no estuviera vencida. Si hace esto, detiene la ejecución hipotecaria y su préstamo se restablece como si el incumplimiento nunca hubiera ocurrido. Se debe enviar un aviso para informar a todos los involucrados, y los honorarios están limitados. Usted tiene el derecho de hacer esto hasta cinco días hábiles antes de la venta de su propiedad. Si la fecha de venta cambia, su derecho a restablecer el préstamo puede reactivarse, pero no en los últimos cinco días antes de la nueva fecha de venta.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1) Cuando la totalidad o una parte del capital de cualquier obligación garantizada por escritura de fideicomiso o hipoteca sobre bienes inmuebles o un usufructo por años sobre los mismos, ejecutada en lo sucesivo, haya vencido o haya sido declarada vencida antes de la fecha de vencimiento fijada en dicha obligación, por razón de incumplimiento en el pago de intereses o de cualquier cuota de capital, o por razón de la falta del fideicomitente o deudor hipotecario de pagar, de acuerdo con los términos de dicha obligación o de la escritura de fideicomiso o hipoteca, impuestos, gravámenes, primas de seguro, o anticipos realizados por el beneficiario o acreedor hipotecario de acuerdo con los términos de dicha obligación o de la escritura de fideicomiso o hipoteca, el fideicomitente o deudor hipotecario o su sucesor en interés en la propiedad hipotecada o en fideicomiso o cualquier parte de la misma, o cualquier beneficiario bajo una escritura de fideicomiso subordinada o cualquier otra persona que tenga un gravamen o carga subordinada registrada sobre la misma, en cualquier momento dentro del período especificado en la subdivisión (e), si se va a ejercer la facultad de venta contenida en ella, o, de lo contrario, en cualquier momento antes de la entrada del decreto de ejecución hipotecaria, podrá pagar al beneficiario o al acreedor hipotecario o a sus sucesores en interés, respectivamente, la cantidad total adeudada, en el momento en que se ofrezca el pago, con respecto a (A) todas las cantidades de capital, intereses, impuestos, gravámenes, primas de seguro o anticipos que el beneficiario conozca realmente que están, y que de hecho están, en incumplimiento y que se muestran en el aviso de incumplimiento, según los términos de la escritura de fideicomiso o hipoteca y la obligación garantizada por la misma, (B) todas las cantidades en incumplimiento de obligaciones recurrentes no mostradas en el aviso de incumplimiento, y (C) todos los costos y gastos razonables, sujetos a la subdivisión (c), que se hayan incurrido realmente, o que se incurrirán como resultado directo del pago que se ofrece, en la ejecución de los términos de la obligación, escritura de fideicomiso o hipoteca, y los honorarios del fiduciario o del abogado, sujetos a la subdivisión (d), que no sean la porción del capital que no estaría vencida si no hubiera ocurrido ningún incumplimiento, y de este modo subsanar el incumplimiento existente hasta ese momento, y en consecuencia, todos los procedimientos que se hubieran llevado a cabo o instituido hasta ese momento serán desestimados o interrumpidos y la obligación y la escritura de fideicomiso o hipoteca serán restablecidas y permanecerán en pleno vigor y efecto, como si la aceleración no hubiera ocurrido. Esta sección no se aplica a bonos u otras pruebas de endeudamiento autorizadas o permitidas para ser emitidas por el Departamento de Protección e Innovación Financiera o realizadas por un servicio público sujeto al Código de Servicios Públicos. Para los fines de esta subdivisión, el término “obligación recurrente” significa todas las cantidades de capital e intereses del préstamo, o rentas, sujetas a la escritura de fideicomiso o hipoteca en incumplimiento vencidas después de que se registre el aviso de incumplimiento; todas las cantidades de capital e intereses o rentas anticipadas sobre gravámenes o arrendamientos superiores que se anticipen después del registro del aviso de incumplimiento; y los pagos de impuestos, gravámenes y seguros contra riesgos anticipados después del registro del aviso de incumplimiento. Si el beneficiario o acreedor hipotecario no ha realizado anticipos sobre incumplimientos que constituirían obligaciones recurrentes, el beneficiario o acreedor hipotecario podrá exigir al fideicomitente o deudor hipotecario que proporcione prueba escrita fehaciente de que las cantidades han sido pagadas antes del restablecimiento.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(2) Si el fideicomitente, deudor hipotecario u otra persona autorizada para subsanar el incumplimiento de conformidad con esta subdivisión subsana el incumplimiento, el beneficiario o acreedor hipotecario o el agente del beneficiario o acreedor hipotecario deberá, dentro de los 21 días siguientes al restablecimiento, ejecutar y entregar al fiduciario un aviso de rescisión que rescinda la declaración de incumplimiento y la demanda de venta y que informe al fiduciario de la fecha de restablecimiento. El fiduciario deberá hacer que el aviso de rescisión se registre dentro de los 30 días siguientes a la recepción del aviso de rescisión y de todos los honorarios y costos permitidos, a menos que la hipoteca o escritura de fideicomiso se pague en su totalidad y se registre debidamente una retransmisión total o un certificado de liberación.
No se cobrará ningún cargo, excepto la tarifa de registro, al fideicomitente o deudor hipotecario por la ejecución y registro del aviso que rescinde la declaración de incumplimiento y la demanda de venta.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(b)(1) El aviso de cualquier incumplimiento descrito en esta sección, registrado de conformidad con la Sección 2924 y enviado por correo a cualquier persona de conformidad con la Sección 2924b, comenzará con la siguiente declaración, impresa o mecanografiada en el mismo:
SI SU PROPIEDAD ESTÁ EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA PORQUE ESTÁ ATRASADO EN SUS PAGOS, PUEDE SER VENDIDA SIN NINGUNA ACCIÓN JUDICIAL, [tipo de letra negrita de 14 puntos si está impreso o en letras mayúsculas si está mecanografiado] y usted puede tener el derecho legal de poner su cuenta al día pagando todos sus pagos atrasados más los costos y gastos permitidos dentro del plazo permitido por la ley para el restablecimiento de su cuenta, que normalmente es de cinco días hábiles antes de la fecha fijada para la venta de su propiedad. No se podrá fijar una fecha de venta hasta aproximadamente 90 días después de la fecha en que se registre este aviso de incumplimiento (cuya fecha de registro aparece en este aviso).
Esta cantidad es 
a partir de 
_____
(Fecha)
y aumentará hasta que su cuenta esté al día.
Mientras su propiedad esté en ejecución hipotecaria, usted aún debe pagar otras obligaciones (como seguros e impuestos) requeridas por su pagaré y escritura de fideicomiso o hipoteca. Si usted no realiza futuros pagos del préstamo, no paga los impuestos de la propiedad, no proporciona seguro para la propiedad, o no paga otras obligaciones según lo requerido en el pagaré y la escritura de fideicomiso o hipoteca, el beneficiario o acreedor hipotecario puede insistir en que lo haga para restablecer su cuenta al día. Además, el beneficiario o acreedor hipotecario puede exigir como condición para el restablecimiento que usted proporcione prueba escrita fehaciente de que pagó todos los gravámenes superiores, impuestos sobre la propiedad y primas de seguro contra riesgos.
Previa solicitud escrita, el beneficiario o acreedor hipotecario le proporcionará un desglose por escrito de la cantidad total que debe pagar. Es posible que no tenga que pagar la totalidad de la porción impaga de su cuenta, aunque se haya exigido el pago total, pero debe pagar todas las cantidades en incumplimiento en el momento en que se realice el pago. Sin embargo, usted y su beneficiario o acreedor hipotecario pueden acordar mutuamente por escrito antes de que se publique el aviso de venta (lo cual no puede ser antes de tres meses después de que se registre este aviso de incumplimiento) para, entre otras cosas, (1) proporcionar tiempo adicional para subsanar el incumplimiento mediante la transferencia de la propiedad o de otra manera; o (2) establecer un calendario de pagos para subsanar su incumplimiento; o ambos (1) y (2).
Después de la expiración del período de tiempo al que se refiere el primer párrafo de este aviso, a menos que la obligación que se está ejecutando o un acuerdo escrito separado entre usted y su acreedor permita un período más largo, usted solo tiene el derecho legal de detener la venta de su propiedad pagando la cantidad total exigida por su acreedor.
Para averiguar la cantidad que debe pagar, o para acordar un pago para detener la ejecución hipotecaria, o si su propiedad está en ejecución hipotecaria por cualquier otra razón, comuníquese con:
_____
_____
(Nombre del beneficiario o acreedor hipotecario)
_____
_____
(Dirección postal)
_____
_____
(Teléfono)
Si tiene alguna pregunta, debe comunicarse con un abogado o con la agencia gubernamental que pueda haber asegurado su préstamo.
A pesar de que su propiedad está en ejecución hipotecaria, puede ofrecer su propiedad para la venta, siempre que la venta se concluya antes de la finalización de la ejecución hipotecaria.
Recuerde, PUEDE PERDER DERECHOS LEGALES SI NO ACTÚA CON PRONTITUD. [tipo de letra negrita de 14 puntos si está impreso o en letras mayúsculas si está mecanografiado]”
A menos que se especifique lo contrario, el aviso, si está impreso, deberá aparecer en tipo de letra negrita de al menos 12 puntos.
Si la obligación garantizada por la escritura de fideicomiso o hipoteca es un contrato o acuerdo descrito en el párrafo (1) o (4) de la subdivisión (a) de la Sección 1632, el aviso requerido en el presente deberá estar en español si el fideicomitente solicitó una traducción al español del contrato o acuerdo de conformidad con la Sección 1632. Si la obligación garantizada por la escritura de fideicomiso o hipoteca está contenida en un contrato de mejora del hogar, según se define en las Secciones 7151.2 y 7159 del Código de Negocios y Profesiones, que está sujeto al Título 2 (que comienza con la Sección 1801), el vendedor deberá especificar en el contrato si el contrato fue negociado principalmente en español y, si el contrato fue negociado principalmente en español, el aviso requerido en el presente deberá estar en español. Ningún cesionario del contrato o persona autorizada para registrar el aviso de incumplimiento incurrirá en obligación o responsabilidad alguna por no enviar un aviso en español a menos que el español se especifique en el contrato o el cesionario o la persona tenga conocimiento real de que la obligación garantizada fue negociada principalmente en español. A menos que se especifique lo contrario por escrito, una copia del aviso requerido por la subdivisión (c) de la Sección 2924b deberá estar en inglés.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(2) Cualquier incumplimiento de las disposiciones de esta subdivisión no afectará la validez de una venta a favor de un comprador de buena fe o los derechos de un acreedor con gravamen por valor y sin previo aviso.
(c)CA Derecho Civil Code § 2924(c) Los costos y gastos que se pueden cobrar de conformidad con las Secciones 2924 a 2924i, inclusive, se limitarán a los costos incurridos por el registro, el envío por correo, incluidos los cargos por correo certificado y expreso, la publicación y la fijación de avisos requeridos por las Secciones 2924 a 2924i, inclusive, el registro de un aviso de rescisión bajo esta sección, el aplazamiento de conformidad con la Sección 2924g que no exceda de cien dólares ($100) por aplazamiento y una tarifa por una garantía de venta del fiduciario o, en caso de ejecución hipotecaria judicial, una garantía de litigio. Para los fines de esta subdivisión, un fiduciario o beneficiario puede adquirir una garantía de venta del fiduciario a una tarifa que cumpla con los estándares contenidos en las Secciones 12401.1 y 12401.3 del Código de Seguros.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(d)(1) Los honorarios del fiduciario o del abogado que se pueden cobrar de conformidad con la subdivisión (a), o hasta que el aviso de venta se deposite en el correo al fideicomitente según lo dispuesto en la Sección 2924b, si la venta es por facultad de venta contenida en la escritura de fideicomiso o hipoteca, o, de lo contrario, en cualquier momento antes del decreto de ejecución hipotecaria, se autorizan por la presente a ser por una cantidad de la siguiente manera:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924(d)(1)(A) Si la suma principal impaga garantizada es de cincuenta mil dólares ($50,000) o menos, entonces en una cantidad base que no exceda de trescientos cincuenta dólares ($350).
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(d)(1)(B) Si la suma principal impaga garantizada es superior a cincuenta mil dólares ($50,000) pero no excede de ciento cincuenta mil dólares ($150,000), entonces en una cantidad base que no exceda de trescientos cincuenta dólares ($350) más la mitad del 1 por ciento de la suma principal impaga garantizada que exceda de cincuenta mil dólares ($50,000).
(C)CA Derecho Civil Code § 2924(d)(1)(C) Si la suma principal impaga garantizada es superior a ciento cincuenta mil dólares ($150,000) pero no excede de quinientos mil dólares ($500,000), entonces en una cantidad base que no exceda de trescientos dólares ($300) más la mitad del 1 por ciento de la suma principal impaga garantizada que exceda de cincuenta mil dólares ($50,000) hasta e incluyendo ciento cincuenta mil dólares ($150,000) más un cuarto del 1 por ciento de cualquier porción de la suma principal impaga garantizada que exceda de ciento cincuenta mil dólares ($150,000).
(D)CA Derecho Civil Code § 2924(d)(1)(D) Si la suma principal impaga garantizada es superior a quinientos mil dólares ($500,000), entonces en una cantidad base que no exceda de trescientos dólares ($300) más la mitad del 1 por ciento de la suma principal impaga garantizada que exceda de cincuenta mil dólares ($50,000) hasta e incluyendo ciento cincuenta mil dólares ($150,000) más un cuarto del 1 por ciento de cualquier porción de la suma principal impaga garantizada que exceda de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) hasta e incluyendo quinientos mil dólares ($500,000) más un octavo del 1 por ciento de cualquier porción de la suma principal impaga garantizada que exceda de quinientos mil dólares ($500,000).
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(d)(2) Cualquier cargo por honorarios del fiduciario o del abogado autorizado por esta subdivisión se presumirá de manera concluyente que es legal y válido cuando el cargo no exceda las cantidades autorizadas en esta subdivisión. Para los fines de esta subdivisión, la suma principal impaga garantizada se determinará a partir de la fecha en que se registre el aviso de incumplimiento.
(e)CA Derecho Civil Code § 2924(e) El restablecimiento de un incumplimiento monetario bajo los términos de una obligación garantizada por una escritura de fideicomiso o hipoteca puede realizarse en cualquier momento dentro del período que comienza con la fecha de registro del aviso de incumplimiento hasta cinco días hábiles antes de la fecha de venta establecida en el aviso inicial de venta registrado.
En caso de que la venta no se realice en la fecha establecida en el aviso inicial de venta registrado o se requiera dar un aviso de venta posterior registrado, el derecho de restablecimiento se reactivará a partir de la fecha de registro del aviso de venta posterior, y continuará desde esa fecha hasta cinco días hábiles antes de la fecha de venta establecida en el aviso de venta registrado posteriormente.
En caso de que la fecha de venta se aplace en la fecha de venta establecida en un aviso de venta inicial o posterior, o se aplace en la fecha declarada para la venta en un aplazamiento de venta inmediatamente anterior, y el aplazamiento sea por un período que exceda de cinco días hábiles a partir de la fecha establecida en el aviso de venta, o declarada en el momento del aplazamiento, entonces el derecho de restablecimiento se reactiva a partir de la fecha del aplazamiento y continuará desde esa fecha hasta cinco días hábiles antes de la fecha de venta declarada en el momento del aplazamiento.
Nada de lo aquí contenido dará lugar a un derecho de restablecimiento durante el período de cinco días hábiles antes de la fecha de venta, ya sea que la fecha de venta se notifique en un aviso de venta o se declare en un aplazamiento de venta.
De conformidad con los términos de esta subdivisión, ningún beneficiario, fiduciario, acreedor hipotecario, o sus agentes o sucesores serán responsables de ninguna manera ante un fideicomitente, deudor hipotecario, sus agentes o sucesores o cualquier beneficiario bajo una escritura de fideicomiso o hipoteca subordinada o cualquier otra persona que tenga un gravamen o carga subordinada registrada sobre la misma por la falta de permitir un restablecimiento de la obligación garantizada por una escritura de fideicomiso o hipoteca durante el período de cinco días hábiles antes de la venta de la propiedad en garantía, y esta sección no crea tal derecho de restablecimiento durante este período. Cualquier derecho de restablecimiento creado por esta sección termina cinco días hábiles antes de la fecha de venta establecida en la fecha inicial de venta, y se reactiva solo según lo prescrito en el presente y solo a partir de la fecha establecida en el presente.
Según se utiliza en esta subdivisión, el término “día hábil” tiene el mismo significado que el especificado en la Sección 9.

Section § 2924

Explanation

Esta ley describe las reglas sobre los costos y honorarios pagaderos durante el proceso de ejecución hipotecaria en California. Cuando se envía por correo un aviso de venta, las partes responsables, como los prestamistas o sus agentes, pueden cobrar ciertos gastos y honorarios razonables relacionados con la aplicación de los términos de la hipoteca. La cantidad que pueden cobrar varía según el capital impagado del préstamo.

Si el capital del préstamo es de hasta $50,000, los honorarios tienen un límite de $475. A medida que aumenta el monto del capital, los honorarios se ajustan utilizando una fórmula porcentual. Al vender la propiedad, el fiduciario también puede deducir los costos y honorarios razonables de ejecución de los ingresos de la venta, con límites específicos en la cantidad según el capital impagado.

La ley prohíbe pagar o recibir descuentos o comisiones ilegales por referencias en relación con los actos requeridos por este estatuto. Los infractores están sujetos a sanciones, incluidos daños triples y honorarios de abogado. Sin embargo, los fiduciarios pueden pagar legalmente honorarios a los agentes que los asisten, siempre que dichos honorarios estén dentro de los límites autorizados.

Un tribunal puede otorgar honorarios de abogado en caso de ejecución hipotecaria si la hipoteca o escritura de fideicomiso así lo establece. Esta ley expirará el 1 de enero de 2031.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1) A partir de la fecha en que el aviso de venta se deposita en el correo, según lo dispuesto en la Sección 2924b, y hasta que la propiedad se venda de conformidad con la facultad de venta contenida en la hipoteca o escritura de fideicomiso, un beneficiario, fiduciario, acreedor hipotecario, o su agente o sucesor en interés podrá exigir y recibir de un fideicomitente, deudor hipotecario, o su agente o sucesor en interés o cualquier beneficiario bajo una escritura de fideicomiso subordinada, o cualquier otra persona que tenga un gravamen o carga subordinada registrada, aquellos costos y gastos razonables, en la medida permitida por la subdivisión (c) de la Sección 2924c, que se incurran realmente en la ejecución de los términos de la obligación y los honorarios del fiduciario o del abogado que por la presente se autorizan a ser por una cantidad de la siguiente manera:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1)(A) Si la suma principal impagada garantizada es de cincuenta mil dólares ($50,000) o menos, entonces en una cantidad base que no exceda de cuatrocientos setenta y cinco dólares ($475).
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1)(B) Si la suma principal impagada garantizada es superior a cincuenta mil dólares ($50,000) pero no excede de ciento cincuenta mil dólares ($150,000), entonces en una cantidad base que no exceda de cuatrocientos setenta y cinco dólares ($475) más el 1 por ciento de la suma principal impagada garantizada que exceda de cincuenta mil dólares ($50,000).
(C)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1)(C) Si la suma principal impagada garantizada es superior a ciento cincuenta mil dólares ($150,000) pero no excede de quinientos mil dólares ($500,000), entonces en una cantidad base que no exceda de cuatrocientos diez dólares ($410) más el 1 por ciento de la suma principal impagada garantizada que exceda de cincuenta mil dólares ($50,000) hasta e incluyendo ciento cincuenta mil dólares ($150,000), más la mitad del 1 por ciento de cualquier porción de la suma principal impagada garantizada que exceda de ciento cincuenta mil dólares ($150,000).
(D)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1)(D) Si la suma principal impagada garantizada excede de quinientos mil dólares ($500,000), entonces en una cantidad base que no exceda de cuatrocientos diez dólares ($410) más el 1 por ciento de la suma principal impagada garantizada que exceda de cincuenta mil dólares ($50,000) hasta e incluyendo ciento cincuenta mil dólares ($150,000), más la mitad del 1 por ciento de cualquier porción de la suma principal impagada garantizada que exceda de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) hasta e incluyendo quinientos mil dólares ($500,000), más un cuarto del 1 por ciento de cualquier porción de la suma principal impagada garantizada que exceda de quinientos mil dólares ($500,000).
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(2) Para los fines de esta subdivisión, la suma principal impagada garantizada se determinará a partir de la fecha en que se registre el aviso de incumplimiento. Cualquier cargo por honorarios del fiduciario o del abogado autorizado por esta subdivisión se presumirá de manera concluyente que es legal y válido cuando dicho cargo no exceda las cantidades autorizadas en esta subdivisión. Cualquier cargo por honorarios del fiduciario o del abogado realizado de conformidad con esta subdivisión será en lugar de y no además de aquellos cargos autorizados por la subdivisión (d) de la Sección 2924c.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(b)(1) Tras la venta de la propiedad de conformidad con una facultad de venta, un fiduciario, o su agente o sucesor en interés, podrá exigir y recibir de un beneficiario, o su agente o sucesor en interés, o podrá deducir de los ingresos de la venta, aquellos costos y gastos razonables, en la medida permitida por la subdivisión (c) de la Sección 2924c, que se incurran realmente en la ejecución de los términos de la obligación y los honorarios del fiduciario o del abogado que por la presente se autorizan a ser por una cantidad que no exceda de cuatrocientos setenta y cinco dólares ($475) o el 1 por ciento de la suma principal impagada garantizada, lo que sea mayor. Para los fines de esta subdivisión, la suma principal impagada garantizada se determinará a partir de la fecha en que se registre el aviso de incumplimiento.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(2) Además de las cantidades autorizadas en el párrafo (1), si al menos un comprador inquilino elegible o postor elegible presenta al fiduciario una oferta o un aviso de intención de presentar una oferta por escrito no vinculante de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 2924m, el fiduciario podrá deducir de los ingresos de la venta los honorarios del fiduciario o del abogado por la prestación de servicios de conformidad con la Sección 2924m que por la presente se autorizan a ser por una cantidad que no exceda de doscientos dólares ($200) o un sexto del 1 por ciento de la suma principal impagada garantizada, lo que sea mayor.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(3) Cualquier cargo por honorarios del fiduciario o del abogado autorizado por esta subdivisión se presumirá de manera concluyente que es legal y válido cuando dicho cargo no exceda la cantidad autorizada en el presente. Cualquier cargo por honorarios del fiduciario o del abogado realizado de conformidad con esta subdivisión será en lugar de y no además de aquellos cargos autorizados por la subdivisión (a) de esta sección y la subdivisión (d) de la Sección 2924c.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(c)(1) Ninguna persona pagará u ofrecerá pagar o cobrar ningún reembolso o soborno por la remisión de negocios que involucren la realización de cualquier acto requerido por este artículo.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2) Cualquier persona que viole esta subdivisión será responsable ante el fideicomitente por tres veces el monto de cualquier reembolso o soborno, más honorarios de abogado y costas razonables, además de cualquier otro recurso previsto por la ley.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(3) Ninguna violación de esta subdivisión afectará la validez de una venta a favor de un comprador de buena fe o los derechos de un titular de gravamen por valor sin previo aviso.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924(d) No será ilegal que un fiduciario pague u ofrezca pagar una tarifa a un agente o subagente del fiduciario por el trabajo realizado por el agente o subagente en el cumplimiento de las obligaciones del fiduciario según los términos de la escritura de fideicomiso. Cualquier pago de una tarifa por parte de un fiduciario a un agente o subagente del fiduciario por el trabajo realizado por el agente o subagente en el cumplimiento de las obligaciones del fiduciario según los términos de la escritura de fideicomiso se presumirá de manera concluyente que es legal y válido si la tarifa, cuando se combina con otras tarifas del fiduciario, no excede en total la tarifa del fiduciario autorizada por la subdivisión (d) de la Sección 2924c o la subdivisión (a) o (b) de esta sección.
(e)CA Derecho Civil Code § 2924(e) Cuando un tribunal emite un decreto de ejecución hipotecaria, tendrá la discreción de otorgar honorarios de abogado, costas y gastos que sean razonables, si así lo estipula el pagaré, la escritura de fideicomiso o la hipoteca, de conformidad con la Sección 580c del Código de Procedimiento Civil.
(f)CA Derecho Civil Code § 2924(f) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2031, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 2924

Explanation

Esta ley describe las tarifas y costos que se pueden cobrar cuando una propiedad se vende mediante ejecución hipotecaria. Desde que se envía por correo el aviso de venta hasta que se vende la propiedad, el prestamista o fiduciario puede cobrar ciertas tarifas y costos para cubrir gastos legales y administrativos, basándose en el monto impagado de la hipoteca. Existen límites específicos para estas tarifas, que varían según la cantidad de dinero que aún se debe de la hipoteca. Después de que se vende la propiedad, el fiduciario también puede deducir ciertas tarifas de los ingresos de la venta. La ley prohíbe cualquier reembolso o comisión ilegal por la remisión de negocios e impone sanciones por infracciones. Sin embargo, los fiduciarios pueden pagar a los agentes por sus servicios si estos pagos están dentro de los límites legales. Los tribunales también tienen la facultad de conceder honorarios de abogado razonables durante los casos de ejecución hipotecaria. Esta regulación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2031.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1) A partir de la fecha en que el aviso de venta se deposita en el correo, según lo dispuesto en la Sección 2924b, y hasta que la propiedad se venda conforme a la facultad de venta contenida en la hipoteca o escritura de fideicomiso, un beneficiario, fiduciario, acreedor hipotecario, o su agente o sucesor en interés podrá exigir y recibir de un fideicomitente, deudor hipotecario, o su agente o sucesor en interés, o de cualquier beneficiario bajo una escritura de fideicomiso subordinada, o de cualquier otra persona que tenga un gravamen o carga subordinada registrada, aquellos costos y gastos razonables, en la medida permitida por la subdivisión (c) de la Sección 2924c, que se incurran realmente en la ejecución de los términos de la obligación y los honorarios del fiduciario o del abogado que por la presente se autorizan a ser por una cantidad de la siguiente manera:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1)(A) Si la suma principal impagada garantizada es de cincuenta mil dólares ($50,000) o menos, entonces en una cantidad base que no exceda los cuatrocientos setenta y cinco dólares ($475).
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1)(B) Si la suma principal impagada garantizada es superior a cincuenta mil dólares ($50,000) pero no excede los ciento cincuenta mil dólares ($150,000), entonces en una cantidad base que no exceda los cuatrocientos setenta y cinco dólares ($475) más el 1 por ciento de la suma principal impagada garantizada que exceda los cincuenta mil dólares ($50,000).
(C)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1)(C) Si la suma principal impagada garantizada es superior a ciento cincuenta mil dólares ($150,000) pero no excede los quinientos mil dólares ($500,000), entonces en una cantidad base que no exceda los cuatrocientos diez dólares ($410) más el 1 por ciento de la suma principal impagada garantizada que exceda los cincuenta mil dólares ($50,000) hasta e incluyendo ciento cincuenta mil dólares ($150,000), más la mitad del 1 por ciento de cualquier porción de la suma principal impagada garantizada que exceda los ciento cincuenta mil dólares ($150,000).
(D)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1)(D) Si la suma principal impagada garantizada excede los quinientos mil dólares ($500,000), entonces en una cantidad base que no exceda los cuatrocientos diez dólares ($410) más el 1 por ciento de la suma principal impagada garantizada que exceda los cincuenta mil dólares ($50,000) hasta e incluyendo ciento cincuenta mil dólares ($150,000), más la mitad del 1 por ciento de cualquier porción de la suma principal impagada garantizada que exceda los ciento cincuenta mil dólares ($150,000) hasta e incluyendo quinientos mil dólares ($500,000), más un cuarto del 1 por ciento de cualquier porción de la suma principal impagada garantizada que exceda los quinientos mil dólares ($500,000).
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(2) Para los fines de esta subdivisión, la suma principal impagada garantizada se determinará a partir de la fecha en que se registre el aviso de incumplimiento. Cualquier cargo por honorarios de fiduciario o de abogado autorizado por esta subdivisión se presumirá de manera concluyente que es legal y válido cuando dicho cargo no exceda las cantidades autorizadas en esta subdivisión. Cualquier cargo por honorarios de fiduciario o de abogado realizado conforme a esta subdivisión será en lugar de y no adicional a aquellos cargos autorizados por la subdivisión (d) de la Sección 2924c.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924(b) Tras la venta de la propiedad conforme a una facultad de venta, un fiduciario, o su agente o sucesor en interés, podrá exigir y recibir de un beneficiario, o su agente o sucesor en interés, o podrá deducir de los ingresos de la venta, aquellos costos y gastos razonables, en la medida permitida por la subdivisión (c) de la Sección 2924c, que se incurran realmente en la ejecución de los términos de la obligación y los honorarios del fiduciario o del abogado que por la presente se autorizan a ser por una cantidad que no exceda los cuatrocientos setenta y cinco dólares ($475) o el 1 por ciento de la suma principal impagada garantizada, lo que sea mayor. Para los fines de esta subdivisión, la suma principal impagada garantizada se determinará a partir de la fecha en que se registre el aviso de incumplimiento. Cualquier cargo por honorarios de fiduciario o de abogado autorizado por esta subdivisión se presumirá de manera concluyente que es legal y válido cuando dicho cargo no exceda la cantidad autorizada en el presente. Cualquier cargo por honorarios de fiduciario o de abogado realizado conforme a esta subdivisión será en lugar de y no adicional a aquellos cargos autorizados por la subdivisión (a) de esta sección y la subdivisión (d) de la Sección 2924c.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(c)(1) Ninguna persona pagará u ofrecerá pagar o cobrará ningún reembolso o comisión ilegal (kickback) por la remisión de negocios que impliquen la realización de cualquier acto requerido por este artículo.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2) Cualquier persona que infrinja esta subdivisión será responsable ante el fideicomitente por el triple del monto de cualquier reembolso o comisión ilegal, más honorarios de abogado y costos razonables, además de cualquier otro recurso legal previsto por la ley.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(3) Ninguna infracción de esta subdivisión afectará la validez de una venta a favor de un comprador de buena fe o los derechos de un acreedor con garantía por valor sin previo aviso.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924(d) No será ilegal que un fiduciario pague u ofrezca pagar una tarifa a un agente o subagente del fiduciario por el trabajo realizado por el agente o subagente en el cumplimiento de las obligaciones del fiduciario según los términos de la escritura de fideicomiso. Cualquier pago de una tarifa por parte de un fiduciario a un agente o subagente del fiduciario por el trabajo realizado por el agente o subagente en el cumplimiento de las obligaciones del fiduciario según los términos de la escritura de fideicomiso se presumirá de manera concluyente que es legal y válido si la tarifa, cuando se combina con otras tarifas del fiduciario, no excede en total la tarifa del fiduciario autorizada por la subdivisión (d) de la Sección 2924c o la subdivisión (a) o (b) de esta sección.
(e)CA Derecho Civil Code § 2924(e) Cuando un tribunal emita un decreto de ejecución hipotecaria, tendrá la discreción de conceder honorarios de abogado, costos y gastos que sean razonables, si así se estipula en el pagaré, escritura de fideicomiso o hipoteca, de conformidad con la Sección 580c del Código de Procedimiento Civil.
(f)CA Derecho Civil Code § 2924(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2031.

Section § 2924

Explanation

Esta sección permite al prestamista de una hipoteca sobre una propiedad residencial de hasta cuatro unidades o un préstamo inferior a $300,000 solicitar a un prestamista preferente un aviso de pagos atrasados por parte del prestatario. El prestamista subordinado (quien tiene el préstamo más pequeño o la hipoteca de menor prioridad) debe obtener el consentimiento firmado del prestatario, pagar una tarifa de $40 e incluir información específica de la propiedad. Si el prestamista preferente no notifica y ocurre una ejecución hipotecaria, debe al prestamista subordinado daños y una multa de $300, a menos que fuera un error genuino. Esta solicitud de aviso puede renovarse cada cinco años y debe registrarse en el condado. Si el prestatario salda el préstamo subordinado, el prestamista subordinado debe informar al prestamista preferente que ya no se necesitan más avisos.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924(a) El beneficiario o acreedor hipotecario de cualquier escritura de fideicomiso o hipoteca sobre bienes inmuebles que contengan de una a cuatro unidades residenciales o que se otorgue para garantizar una obligación original que no exceda los trescientos mil dólares ($300,000) podrá, con el consentimiento por escrito del fideicomitente o deudor hipotecario, ya sea mediante un acuerdo firmado y fechado que será independiente de otros documentos de préstamo y garantía, o revelado al fideicomitente o deudor hipotecario en letra de al menos 10 puntos, presentar una solicitud por escrito por correo certificado al beneficiario o acreedor hipotecario de cualquier gravamen que sea preferente al gravamen del solicitante, para recibir un aviso por escrito de cualquier o todas las moras de cuatro meses o más, en los pagos de capital o intereses de cualquier obligación garantizada por ese gravamen preferente, a pesar de que el préstamo garantizado por el gravamen del solicitante no esté en ese momento en incumplimiento en cuanto a los pagos de capital o intereses.
La solicitud se enviará al beneficiario o acreedor hipotecario, o al agente que este designe para recibir los pagos del préstamo, a la dirección especificada para la recepción de dichos pagos, si se conoce, o, si no se conoce, a la dirección que figure en la escritura de fideicomiso o hipoteca registrada.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924(b) La solicitud de aviso identificará la propiedad o el interés de garantía del solicitante, la fecha en que el interés del solicitante terminará según lo evidencie la fecha de vencimiento del pagaré del fideicomitente o deudor hipotecario a favor del solicitante, el nombre del fideicomitente o deudor hipotecario y el nombre del propietario actual de la propiedad en garantía si es diferente del fideicomitente o deudor hipotecario, la dirección postal u otra descripción de la propiedad en garantía, el número de préstamo (si está disponible para el solicitante) del préstamo garantizado por el gravamen preferente, el nombre y la dirección a la que se debe enviar el aviso, e incluirá o irá acompañada del consentimiento por escrito firmado del fideicomitente o deudor hipotecario, y una tarifa de cuarenta dólares ($40). Para las obligaciones garantizadas por propiedades residenciales, la solicitud seguirá siendo válida hasta que se retire por escrito y será aplicable a todas las moras según lo dispuesto en esta sección, que ocurran antes de la fecha en que el interés del solicitante terminará según lo especificado en la solicitud o la fecha de vencimiento, según corresponda. Para las obligaciones garantizadas por propiedades no residenciales, la solicitud seguirá siendo válida hasta que se retire por escrito y será aplicable a todas las moras según lo dispuesto en esta sección, que ocurran antes de la fecha en que el interés del solicitante terminará según lo especificado en la solicitud o la fecha de vencimiento, según corresponda. El beneficiario o acreedor hipotecario de obligaciones garantizadas por propiedades no residenciales que haya enviado cinco o más avisos antes del vencimiento del período de vigencia de la solicitud podrá cobrar una tarifa de hasta quince dólares ($15) por cada aviso posterior. Una solicitud de aviso será efectiva por cinco años a partir del envío de la solicitud o del registro de dicha solicitud, lo que ocurra más tarde, y podrá renovarse dentro de los seis meses anteriores a su fecha de vencimiento enviando al beneficiario o acreedor hipotecario, o agente, según sea el caso, a la dirección a la que se deben enviar las solicitudes originales de aviso, una copia de la solicitud de aviso anterior junto con una declaración firmada de que la solicitud se renueva y una tarifa de renovación de quince dólares ($15). Tras la presentación oportuna de una solicitud de renovación de aviso, la efectividad de la solicitud original se prolonga por cinco años a partir del momento en que de otro modo habría caducado. Las solicitudes de renovación posteriores podrán presentarse de la misma manera. La solicitud de aviso y sus renovaciones se registrarán en la oficina del registrador del condado en el que se encuentre la propiedad inmobiliaria en garantía. Los derechos y obligaciones especificados en esta sección redundarán en beneficio de, o pasarán a, según sea el caso, los sucesores en interés de las partes especificadas en esta sección. Cualquier sucesor en interés de una parte con derecho a aviso conforme a esta sección deberá presentar una solicitud para dicho aviso ante cualquier beneficiario o acreedor hipotecario del gravamen preferente y pagará una tarifa de procesamiento de quince dólares ($15). No se requerirá un nuevo consentimiento por escrito del fideicomitente o deudor hipotecario.
(c)CA Derecho Civil Code § 2924(c) A menos que la mora haya sido subsanada, dentro de los 15 días siguientes al final de los cuatro meses a partir de cualquier mora en los pagos de capital o intereses de cualquier obligación garantizada por el gravamen preferente, cuya mora exista u ocurra a partir de los 10 días del envío de la solicitud de aviso o del registro de dicha solicitud, lo que ocurra más tarde, el beneficiario o acreedor hipotecario deberá notificar por escrito al solicitante el hecho de cualquier mora y su importe.
El aviso se entregará mediante entrega personal o mediante depósito en el correo, con franqueo de primera clase pagado. Tras el registro de cualquier aviso de incumplimiento conforme a la Sección 2924 con respecto a la misma mora, no se requerirá ningún aviso o aviso adicional conforme a esta sección.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924(d) Si el beneficiario o acreedor hipotecario de dicho gravamen preferente no notifica al solicitante según lo requerido en el apartado (c), y se produce una ejecución hipotecaria o venta fiduciaria posterior de la propiedad en garantía, el beneficiario o acreedor hipotecario será responsable ante el solicitante por cualquier daño monetario debido a la falta de notificación dentro del período de tiempo especificado en el apartado (c) que el solicitante haya sufrido desde la fecha en que debió haberse dado el aviso hasta la fecha más temprana en que se da el aviso o la fecha de registro del aviso de incumplimiento conforme a la Sección 2924, y también perderá a favor del solicitante la suma de trescientos dólares ($300). La demostración por parte del beneficiario o acreedor hipotecario, mediante una preponderancia de la prueba, de que la falta de notificación oportuna según lo requerido por el apartado (c) resultó de un error de buena fe, a pesar del mantenimiento de procedimientos razonablemente adaptados para evitar dicho error, será una defensa contra cualquier responsabilidad por dicha falta.
(e)CA Derecho Civil Code § 2924(e) Si cualquier beneficiario o acreedor hipotecario, o agente que haya designado para recibir pagos de préstamos, ha sido sucedido en interés por cualquier otra persona, cualquier solicitud de aviso recibida conforme a esta sección se transmitirá sin demora a esa persona.
(f)CA Derecho Civil Code § 2924(f) Cualquier incumplimiento de las disposiciones de esta sección no afectará la validez de una venta a favor de un comprador de buena fe o los derechos de un gravamen por valor y sin previo aviso.
(g)CA Derecho Civil Code § 2924(g) Tras el cumplimiento de una obligación garantizada por un gravamen subordinado con respecto al cual se realizó una solicitud de aviso conforme a esta sección, el beneficiario o acreedor hipotecario que realizó la solicitud comunicará ese hecho por escrito al titular del gravamen preferente a quien se hizo la solicitud. La comunicación especificará que ya no se requiere la provisión de aviso conforme a la solicitud anterior bajo esta sección.

Section § 2924

Explanation

Esta sección describe los procedimientos para vender bienes inmuebles mediante ejecución hipotecaria bajo una escritura de fideicomiso o hipoteca. Exige un aviso público de la venta, incluyendo la fijación y publicación de avisos, con al menos 20 días de antelación a la fecha de la venta. El aviso debe incluir detalles de la propiedad, información del acreedor y la cantidad adeudada.

Los compradores deben ser cautelosos, ya que ganar la puja no garantiza una propiedad libre de cargas. Se aplican reglas específicas para las residencias unifamiliares, incluyendo avisos adicionales para posibles compradores e inquilinos. Si existe un acuerdo de compraventa firmado antes de la venta, esta podría posponerse.

El precio de venta debe cumplir con un porcentaje mínimo del valor justo de mercado de la propiedad. La ley también especifica que estas disposiciones seguirán vigentes hasta el 1 de enero de 2031, a menos que se prorroguen.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924(a) Según se utiliza en esta sección y en las Secciones 2924g y 2924h, “propiedad” significa bienes inmuebles o un derecho de arrendamiento sobre los mismos, y “semana natural” significa de lunes a sábado, ambos inclusive.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(b)(1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), antes de que se pueda realizar cualquier venta de propiedad bajo la facultad de venta contenida en cualquier escritura de fideicomiso o hipoteca, o cualquier reventa resultante de una rescisión por falta de contraprestación conforme a la subdivisión (c) de la Sección 2924h, se deberá dar aviso de dicha venta mediante la publicación de un aviso escrito de la hora de la venta y de la dirección y el lugar específico en la dirección donde se realizará la venta, y describiendo la propiedad a vender, con al menos 20 días de antelación a la fecha de la venta en un lugar público de la ciudad donde se vaya a vender la propiedad, si la propiedad se va a vender en una ciudad, o, si no, en un lugar público de la sede del condado donde se vaya a vender la propiedad, y publicando una copia una vez a la semana durante tres semanas naturales consecutivas.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(2) La primera publicación deberá realizarse al menos 20 días antes de la fecha de la venta, en un periódico de circulación general publicado en el distrito de avisos públicos en el que se encuentre la propiedad o parte de ella, o en caso de que no se publique ningún periódico de circulación general en el distrito de avisos públicos, en un periódico de circulación general publicado en el condado en el que se encuentre la propiedad o parte de ella, o en caso de que no se publique ningún periódico de circulación general en el distrito de avisos públicos o en el condado, según sea el caso, en un periódico de circulación general publicado en el condado de este estado que sea contiguo al condado en el que se encuentre la propiedad o parte de ella y que tenga, en comparación con todos los condados contiguos similares, la mayor población basada en la población total del condado según lo determinado por el censo decenal federal más reciente publicado por la Oficina del Censo. Para los fines de esta sección, la publicación de avisos en un distrito de avisos públicos se rige por el Capítulo 1.1 (que comienza con la Sección 6080) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(3) También se deberá fijar una copia del aviso de venta en un lugar visible de la propiedad a vender al menos 20 días antes de la fecha de la venta, cuando sea posible y no esté restringido por ninguna razón. Si la propiedad es una residencia unifamiliar, la fijación se realizará en una puerta de la residencia, pero, si no es posible o está restringido, entonces el aviso se fijará en un lugar visible de la propiedad; sin embargo, si se deniega el acceso porque una entrada común a la propiedad está restringida por una puerta de seguridad o impedimento similar, la propiedad podrá ser fijada en esa puerta de seguridad o impedimento similar a cualquier comunidad de desarrollo.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(4) El aviso de venta deberá cumplir con los requisitos mínimos de la Sección 6043 del Código de Gobierno y ser registrado con el registrador del condado en el que se encuentre la propiedad o parte de ella al menos 20 días antes de la fecha de la venta.
(5)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(5) El aviso de venta deberá contener el nombre, la dirección en este estado, que puede reflejar un agente del fiduciario, y un número de teléfono gratuito o un número de teléfono en este estado del fiduciario, y el nombre del fideicomitente original, y también deberá contener la declaración requerida por el párrafo (3) de la subdivisión (c). Además de cualquier otra descripción de la propiedad, el aviso deberá describir la propiedad indicando su dirección, si la tiene, u otra designación común, si la tiene, y un número de parcela del tasador del condado; pero si la propiedad no tiene dirección u otra designación común, el aviso deberá contener una descripción legal de la propiedad, el nombre y la dirección del beneficiario a cuya solicitud se realizará la venta, y una declaración de que se pueden obtener indicaciones mediante una solicitud escrita presentada al beneficiario dentro de los 10 días siguientes a la primera publicación del aviso. Las indicaciones se considerarán razonablemente suficientes para localizar la propiedad si la información sobre la ubicación de la propiedad se proporciona haciendo referencia a la dirección y la distancia aproximada desde el cruce de caminos, carretera frontal o carretera de acceso más cercanos. Si se proporciona una descripción legal o un número de parcela del tasador del condado y una dirección o cualquier otra designación común de la propiedad, la validez del aviso y la validez de la venta no se verán afectadas por el hecho de que la dirección, otra designación común, el nombre y la dirección del beneficiario, o las indicaciones obtenidas de los mismos sean erróneos o que la dirección, otra designación común, el nombre y la dirección del beneficiario, o las indicaciones obtenidas de los mismos se omitan.
AVISO AL INQUILINO: Usted podría tener derecho a comprar esta propiedad después de la subasta del fideicomisario conforme a la Sección 2924m del Código Civil de California. Si usted es un “comprador inquilino elegible”, puede comprar la propiedad si iguala la última y más alta oferta realizada en la subasta del fideicomisario. Si usted es un “postor elegible”, podría comprar la propiedad si supera la última y más alta oferta realizada en la subasta del fideicomisario. Hay tres pasos para ejercer este derecho de compra. Primero, 48 horas después de la fecha de la venta del fideicomisario, puede llamar al [número de teléfono para información sobre la venta del fideicomisario], o visitar este sitio web [dirección del sitio web para información sobre la venta de esta propiedad], usando el número de expediente asignado a este caso [número de expediente del caso] para averiguar la fecha en que se realizó la venta del fideicomisario, el monto de la última y más alta oferta, y la dirección del fideicomisario. Segundo, debe enviar un aviso por escrito de intención de presentar una oferta para que el fideicomisario lo reciba no más de 15 días después de la venta del fideicomisario. Tercero, debe presentar una oferta para que el fideicomisario la reciba no más de 45 días después de la venta del fideicomisario. Si cree que puede calificar como “comprador inquilino elegible” o “postor elegible”, debe considerar contactar a un abogado o a un profesional inmobiliario adecuado de inmediato para obtener asesoramiento sobre este posible derecho de compra.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(B) Un acreedor hipotecario, beneficiario, fideicomisario o agente autorizado deberá hacer un esfuerzo de buena fe para proporcionar información actualizada sobre las fechas de venta y aplazamientos a las personas que deseen esta información. Esta información se pondrá a disposición de forma gratuita. Puede ponerse a disposición a través de un sitio web, una grabación telefónica accesible las 24 horas del día, los siete días de la semana, o a través de cualquier otro medio que permita el acceso sin costo a información actualizada las 24 horas del día, los siete días de la semana. Una interrupción de cualquiera de estos métodos para proporcionar información sobre la fecha de venta y el aplazamiento para permitir un mantenimiento razonable o debido a una interrupción del servicio no se considerará una violación del estándar de buena fe.
(C)CA Derecho Civil Code § 2924(C) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), nada en la redacción de los avisos requeridos por el subpárrafo (A) tiene la intención de modificar o crear derechos u obligaciones sustantivos para ninguna persona que proporcione, o esté especificada en, cualquiera de los avisos requeridos. El incumplimiento del subpárrafo (A) o (B) no invalidará ninguna venta que de otro modo sería válida bajo esta sección.
(D)CA Derecho Civil Code § 2924(D) La información proporcionada conforme al subpárrafo (A) no constituye la declaración pública requerida por la subdivisión (d) de la Sección 2924g.
(E)CA Derecho Civil Code § 2924(E) Para los fines de una propiedad sujeta a este párrafo y para satisfacer los requisitos de la Sección 2924m, un fideicomisario o un agente autorizado deberá mantener un sitio web y un número de teléfono para proporcionar información sobre las propiedades aplicables a las personas que deseen la información. Además de cualquier otra información requerida por el subpárrafo (B), un fideicomisario o un agente autorizado deberá proporcionar información sobre la fecha de venta, el monto de la última y más alta oferta, y la dirección del fideicomisario, para que sea accesible utilizando el número de expediente asignado al caso y que figura en el AVISO AL INQUILINO requerido por el subpárrafo (A). Esta información se pondrá a disposición de forma gratuita y estará disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana.
(9)CA Derecho Civil Code § 2924(9) Si la venta de la propiedad ha de ser una venta unificada según lo dispuesto en el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 9604 del Código Comercial, el aviso de venta también deberá contener una descripción de los bienes muebles o accesorios a venderse. En el caso de que se contemple que todos los bienes muebles o accesorios serán vendidos, la descripción en el aviso de los bienes muebles o accesorios será suficiente si es la misma que la descripción de los bienes muebles o accesorios contenida en el acuerdo que crea el interés de seguridad o gravamen sobre los bienes muebles o accesorios o la declaración de financiación presentada relacionada con los bienes muebles o accesorios. En todos los demás casos, la descripción en el aviso será suficiente si fuera una descripción suficiente de los bienes muebles o accesorios conforme a la Sección 9108 del Código Comercial. La inclusión de una referencia o una descripción de bienes muebles o accesorios en un aviso de venta en virtud del presente no constituirá una elección por parte de la parte garantizada para llevar a cabo una venta unificada de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 9604 del Código Comercial, no obligará a la parte garantizada a llevar a cabo una venta unificada de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 9604 del Código Comercial, y de ninguna manera hará que dicho aviso o una venta conforme a dicho aviso sean defectuosos o no conformes por el hecho de que la venta incluya ninguno o menos de todos los bienes muebles o accesorios a los que se hace referencia o se describen en el aviso. Este párrafo no afectará de otra manera las obligaciones o deberes de una parte garantizada bajo el Código Comercial.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(c)(1) Esta subdivisión se aplica únicamente a escrituras de fideicomiso o hipotecas que contengan una facultad de venta y que estén garantizadas por bienes inmuebles que contengan una residencia unifamiliar ocupada por el propietario, donde la obligación garantizada por la escritura de fideicomiso o hipoteca esté contenida en un contrato de bienes o servicios sujeto a las disposiciones de la Ley Unruh (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1801) del Título 2 de la Parte 4 de la División 3).
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2) Salvo que se establezca expresamente lo contrario en esta subdivisión, todas las demás disposiciones de la ley relativas al ejercicio de una facultad de venta regirán el ejercicio de una facultad de venta contenida en una escritura de fideicomiso o hipoteca descrita en el párrafo (1).
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(3) Si cualquier incumplimiento de la obligación garantizada por una escritura de fideicomiso o hipoteca descrita en el párrafo (1) no ha sido subsanado dentro de los 30 días posteriores al registro del aviso de incumplimiento, el fiduciario o hipotecario deberá enviar por correo al fideicomitente o hipotecante, a su última dirección conocida, una copia de la siguiente declaración:
USTED ESTÁ EN INCUMPLIMIENTO BAJO UN(A)
,
(Escritura de fideicomiso o hipoteca)
FECHADO(A) EL ____. A MENOS QUE TOME MEDIDAS PARA PROTEGER
SU PROPIEDAD, ESTA PODRÍA SER VENDIDA EN UNA VENTA PÚBLICA.
SI NECESITA UNA EXPLICACIÓN DE LA NATURALEZA DEL
PROCEDIMIENTO EN SU CONTRA, DEBE CONTACTAR A UN
ABOGADO.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924(4) Todas las ventas de bienes inmuebles realizadas en virtud de una facultad de venta contenida en cualquier escritura de fideicomiso o hipoteca descrita en el párrafo (1) se llevarán a cabo en el condado donde se encuentre la residencia y se realizarán a la persona que presente la oferta más alta. El fiduciario podrá recibir ofertas durante el período de 10 días inmediatamente anterior a la fecha de venta y si alguna oferta es aceptada por escrito tanto por el fideicomitente o hipotecante como por el beneficiario o hipotecario antes de la hora fijada para la venta, la venta se pospondrá a una fecha determinada y antes de la cual la propiedad podrá ser transferida por el fideicomitente a la persona que realiza la oferta de acuerdo con sus términos. La oferta es revocable hasta que sea aceptada. El cumplimiento de la oferta, después de la aceptación, de acuerdo con sus términos, mediante una transferencia de la propiedad al oferente, operará para terminar cualquier procedimiento adicional bajo el aviso de venta y se considerará revocado.
(5)CA Derecho Civil Code § 2924(5) Además de la tarifa del fiduciario conforme a la Sección 2924c, el fiduciario o hipotecario en virtud de una escritura de fideicomiso o hipoteca sujeta a esta subdivisión tendrá derecho a cobrar una tarifa adicional de cincuenta dólares (50).
(6)CA Derecho Civil Code § 2924(6) Esta subdivisión se aplica únicamente a propiedades sobre las cuales se presentaron avisos de incumplimiento en o después de la fecha de entrada en vigor de esta subdivisión.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924(d) Con respecto a bienes inmuebles residenciales que contengan no más de cuatro unidades de vivienda, se adjuntará un documento separado que contenga un resumen de la información del aviso de venta en inglés y en los idiomas descritos en la Sección 1632 al aviso de venta proporcionado al deudor hipotecario o fideicomitente de conformidad con la Sección 2923.3.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(e)(1) Con respecto a bienes inmuebles residenciales que contengan no más de cuatro unidades de vivienda y que estén sujetos a una facultad de venta contenida en cualquier escritura de fideicomiso o hipoteca, la venta de la propiedad bajo la facultad de venta no se llevará a cabo hasta la expiración de 45 días adicionales después de la fecha de venta programada de conformidad con la subdivisión (a) o (c) de la Sección 2924g si el fiduciario recibe, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de venta programada, del deudor hipotecario o fideicomitente, por correo certificado del Servicio Postal de los Estados Unidos o por otro servicio de mensajería nocturna con información de seguimiento que confirme la firma del destinatario y la fecha y hora de recepción y entrega, un acuerdo de listado con un corredor de bienes raíces con licencia de California para ser colocado en una plataforma de marketing disponible públicamente para la venta de la propiedad al menos cinco días hábiles antes de la fecha de venta programada. Las disposiciones de este párrafo no se utilizarán para posponer la fecha de venta programada más de una vez.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(e)(2) Si una fecha de venta programada se pospone de conformidad con el párrafo (1), el derecho del fideicomitente o deudor hipotecario a restablecer la cuenta se extenderá, calculado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 2924c basándose en la nueva fecha de venta programada.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(e)(3) Si una fecha de venta programada ha sido pospuesta de conformidad con el párrafo (1) y el fiduciario recibe, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de venta programada, del deudor hipotecario o fideicomitente, por correo certificado del Servicio Postal de los Estados Unidos o por otro servicio de mensajería nocturna con información de seguimiento que confirme la firma del destinatario y la fecha y hora de recepción y entrega, una copia de un acuerdo de compraventa para la venta de la propiedad al menos cinco días hábiles antes de la venta programada, el fiduciario pospondrá la fecha de venta programada a una fecha que sea al menos 45 días después de la fecha en que el fiduciario recibió el acuerdo de compraventa. Las disposiciones de este párrafo no se utilizarán para posponer la fecha de venta programada más de una vez.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924(e)(4) Para los fines de esta subdivisión, "acuerdo de compraventa" significa un contrato de buena fe y completamente ejecutado para la venta de la propiedad que está sujeta a una facultad de venta con un precio de compra igual o superior al monto del saldo impago de todas las obligaciones registradas garantizadas por la propiedad que incluye el nombre del comprador, el precio de venta, la fecha de cierre acordada y la aceptación por parte del agente de custodia designado.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(f)(1) Con respecto a bienes inmuebles residenciales que contengan no más de cuatro unidades de vivienda y que estén sujetos a una facultad de venta contenida en una escritura de fideicomiso o hipoteca de primer gravamen, el acreedor hipotecario, beneficiario o agente autorizado deberá proporcionar al fiduciario un valor justo de mercado de la propiedad al menos 10 días antes de la fecha de venta inicialmente programada, y el fiduciario no venderá la propiedad en la fecha de venta inicialmente programada por menos del 67 por ciento de ese valor justo de mercado de la propiedad. El fiduciario podrá confiar en el valor justo de mercado proporcionado de conformidad con este párrafo, y no tendrá el deber de verificar la fuente o la exactitud de la valoración.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(f)(2) Si la propiedad permanece sin vender después de la venta inicial del fiduciario de conformidad con el párrafo (1), entonces el fiduciario pospondrá la venta por al menos siete días, y la propiedad podrá venderse al mejor postor.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(f)(3) Para los fines de esta subdivisión, "valor justo de mercado de la propiedad" significa una estimación del valor justo de mercado de la propiedad realizada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de venta inicialmente programada y determinada por la opinión de un corredor de bienes raíces con licencia, una tasación de un tasador con licencia, un valor de un modelo de valoración automatizado de uso comercial, o un valor de un sistema computarizado de valoración de propiedades que se utiliza para derivar un valor de bienes inmuebles.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924(f)(4) El incumplimiento de las disposiciones del párrafo (1) no afectará la validez de una venta del fiduciario o una venta a un comprador de buena fe por valor.
(5)CA Derecho Civil Code § 2924(f)(5) Las disposiciones de esta subdivisión se aplicarán a la venta inicial del fiduciario para cada aviso de venta emitido de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 2924f.

Section § 2924

Explanation

Esta sección legal describe el procedimiento para vender una propiedad a través de una venta fiduciaria bajo una escritura de fideicomiso o hipoteca en California. Antes de que dicha venta pueda ocurrir, se debe exhibir y publicar un aviso claramente con al menos 20 días de anticipación. Los detalles deben incluir dónde y cuándo se realizará la venta, y descripciones de la propiedad. Los avisos también deben incluir información de contacto del fiduciario. Se requieren declaraciones especiales si la propiedad es una vivienda unifamiliar. En los casos en que existan otros gravámenes, se advierte a los posibles postores sobre los riesgos. Las ventas pueden posponerse, y existen procedimientos para cuando ocurren dichos aplazamientos. La ley también dicta los términos bajo los cuales las ventas pueden retrasarse o continuarse debido a varios acuerdos y valores de mercado. Estas reglas están diseñadas para garantizar la transparencia y la equidad en el proceso de venta.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924(a) Según se utiliza en esta sección y en las Secciones 2924g y 2924h, “propiedad” significa bienes inmuebles o un usufructo de arrendamiento sobre ellos, y “semana natural” significa de lunes a sábado, ambos inclusive.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(b)(1) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (c), antes de que se pueda realizar cualquier venta de propiedad bajo la facultad de venta contenida en cualquier escritura de fideicomiso o hipoteca, o cualquier reventa resultante de una rescisión por falta de contraprestación conforme a la subdivisión (c) de la Sección 2924h, se deberá dar aviso de la venta mediante la fijación de un aviso por escrito de la hora de la venta y de la dirección postal y el lugar específico en la dirección postal donde se llevará a cabo la venta, y describiendo la propiedad a vender, al menos 20 días antes de la fecha de venta en un lugar público en la ciudad donde se venderá la propiedad, si la propiedad se va a vender en una ciudad, o, si no, en un lugar público en la sede del condado donde se venderá la propiedad, y publicando una copia una vez por semana durante tres semanas naturales consecutivas.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(2) La primera publicación deberá realizarse al menos 20 días antes de la fecha de venta, en un periódico de circulación general publicado en el distrito de avisos públicos en el que se encuentre la propiedad o parte de ella, o en caso de que no se publique ningún periódico de circulación general en el distrito de avisos públicos, en un periódico de circulación general publicado en el condado en el que se encuentre la propiedad o parte de ella, o en caso de que no se publique ningún periódico de circulación general en el distrito de avisos públicos o en el condado, según sea el caso, en un periódico de circulación general publicado en el condado de este estado que sea contiguo al condado en el que se encuentre la propiedad o parte de ella y que tenga, en comparación con todos los condados contiguos similares, la mayor población según el total de la población del condado determinado por el censo decenal federal más reciente publicado por la Oficina del Censo. A los efectos de esta sección, la publicación de avisos en un distrito de avisos públicos se rige por el Capítulo 1.1 (que comienza con la Sección 6080) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(3) También se deberá fijar una copia del aviso de venta en un lugar visible de la propiedad a vender al menos 20 días antes de la fecha de venta, cuando sea posible y no esté restringido por ninguna razón. Si la propiedad es una residencia unifamiliar, la fijación se realizará en una puerta de la residencia, pero, si no es posible o está restringido, el aviso se fijará en un lugar visible de la propiedad; sin embargo, si se deniega el acceso porque una entrada común a la propiedad está restringida por una puerta de seguridad o impedimento similar, la propiedad podrá fijarse en esa puerta de seguridad o impedimento similar a cualquier comunidad de desarrollo.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(4) El aviso de venta deberá cumplir con los requisitos mínimos de la Sección 6043 del Código de Gobierno y registrarse en la oficina del registrador del condado en el que se encuentre la propiedad o parte de ella al menos 20 días antes de la fecha de venta.
(5)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(5) El aviso de venta deberá contener el nombre, la dirección postal en este estado, que puede reflejar un agente del fiduciario, y un número de teléfono gratuito o un número de teléfono en este estado del fiduciario, y el nombre del fideicomitente original, y también deberá contener la declaración requerida por el párrafo (3) de la subdivisión (c). Además de cualquier otra descripción de la propiedad, el aviso deberá describir la propiedad indicando su dirección postal, si la tiene, u otra designación común, si la tiene, y un número de parcela del tasador del condado; pero si la propiedad no tiene dirección postal u otra designación común, el aviso deberá contener una descripción legal de la propiedad, el nombre y la dirección del beneficiario a cuya solicitud se realizará la venta, y una declaración de que se pueden obtener indicaciones mediante una solicitud por escrito presentada al beneficiario dentro de los 10 días siguientes a la primera publicación del aviso. Las indicaciones se considerarán razonablemente suficientes para localizar la propiedad si la información sobre la ubicación de la propiedad se proporciona haciendo referencia a la dirección y la distancia aproximada desde el cruce de caminos, carretera de acceso o vía de acceso más cercanos. Si se proporciona una descripción legal o un número de parcela del tasador del condado y una dirección postal u otra designación común de la propiedad, la validez del aviso y la validez de la venta no se verán afectadas por el hecho de que la dirección postal, otra designación común, el nombre y la dirección del beneficiario, o las indicaciones obtenidas de ellos sean erróneos o que la dirección postal, otra designación común, el nombre y la dirección del beneficiario, o las indicaciones obtenidas de ellos se omitan.
(6)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(6) El término “periódico de circulación general”, tal como se utiliza en esta sección, tiene el mismo significado que se define en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 6000) del Capítulo 1 de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.
(7)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(7) El aviso de venta deberá contener una declaración del monto total del saldo impago de la obligación garantizada por la propiedad a vender y los costos, gastos y anticipos razonablemente estimados en el momento de la publicación inicial del aviso de venta, y, si se vuelve a publicar debido a la cancelación de un equivalente en efectivo conforme a la subdivisión (d) de la Sección 2924h, una referencia a ese hecho; siempre que el fiduciario no incurrirá en responsabilidad por ningún error de buena fe al indicar el monto correcto, incluyendo cualquier monto proporcionado de buena fe por o en nombre del beneficiario. Una declaración inexacta de este monto no afectará la validez de ninguna venta a un comprador de buena fe por valor, ni la falta de fijación del aviso de venta en una puerta según lo dispuesto por esta subdivisión afectará la validez de ninguna venta a un comprador de buena fe por valor.
(8)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(b)(8)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(b)(8)(A) A partir del 1 de abril de 2012, si la escritura de fideicomiso o hipoteca que contiene una facultad de venta está garantizada por bienes inmuebles que contienen de una a cuatro residencias unifamiliares, el aviso de venta deberá contener sustancialmente el siguiente texto, además del texto requerido conforme a los párrafos (1) a (7), ambos inclusive:
AVISO A POSIBLES POSTORES: Si está considerando pujar por este gravamen de propiedad, debe entender que existen riesgos al pujar en una subasta de fiduciario. Estará pujando por un gravamen, no por la propiedad en sí. Realizar la puja más alta en una subasta de fiduciario no le da automáticamente derecho a la propiedad libre de cargas. También debe saber que el gravamen que se subasta puede ser un gravamen de menor rango. Si usted es el postor más alto en la subasta, usted es o puede ser responsable de pagar todos los gravámenes de rango superior al gravamen que se subasta, antes de que pueda recibir un título claro de la propiedad. Se le anima a investigar la existencia, prioridad y tamaño de los gravámenes pendientes que puedan existir sobre esta propiedad contactando con la oficina del registrador del condado o con una compañía de seguros de título, cualquiera de las cuales puede cobrarle una tarifa por esta información. Si consulta cualquiera de estos recursos, debe saber que el mismo prestamista puede tener más de una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre la propiedad.
AVISO AL PROPIETARIO: La fecha de venta que se muestra en este aviso de venta puede ser aplazada una o más veces por el acreedor hipotecario, beneficiario, fiduciario o un tribunal, conforme a la Sección 2924g del Código Civil de California. La ley exige que la información sobre los aplazamientos de la venta del fiduciario se ponga a su disposición y a la del público, como cortesía para aquellos que no estén presentes en la venta. Si desea saber si la fecha de su venta ha sido aplazada, y, si corresponde, la hora y fecha reprogramadas para la venta de esta propiedad, puede llamar al [número de teléfono para información sobre la venta del fiduciario] o visitar este sitio web de internet [dirección del sitio web de internet para información sobre la venta de esta propiedad], utilizando el número de expediente asignado a este caso [número de expediente del caso]. La información sobre aplazamientos de muy corta duración o que ocurren cerca de la venta programada puede no reflejarse inmediatamente en la información telefónica o en el sitio web de internet. La mejor manera de verificar la información de aplazamiento es asistir a la venta programada.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(B) Un acreedor hipotecario, beneficiario, fiduciario o agente autorizado deberá hacer un esfuerzo de buena fe para proporcionar información actualizada sobre las fechas de venta y los aplazamientos a las personas que deseen esta información. Esta información deberá estar disponible de forma gratuita. Puede estar disponible a través de un sitio web de internet, una grabación telefónica accesible las 24 horas del día, los siete días de la semana, o a través de cualquier otro medio que permita el acceso gratuito y las 24 horas del día, los siete días de la semana, a información actualizada. Una interrupción de cualquiera de estos métodos de suministro de información sobre la fecha de venta y el aplazamiento para permitir un mantenimiento razonable o debido a una interrupción del servicio no se considerará una violación del estándar de buena fe.
(C)CA Derecho Civil Code § 2924(C) Excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (B), nada en la redacción de los avisos requeridos por el subpárrafo (A) tiene la intención de modificar o crear derechos u obligaciones sustantivos para ninguna persona que proporcione, o esté especificada en, cualquiera de los avisos requeridos. El incumplimiento del subpárrafo (A) o (B) no invalidará ninguna venta que de otro modo sería válida bajo esta sección.
(D)CA Derecho Civil Code § 2924(D) La información proporcionada conforme al subpárrafo (A) no constituye la declaración pública requerida por la subdivisión (d) de la Sección 2924g.
(9)CA Derecho Civil Code § 2924(9) Si la venta de la propiedad va a ser una venta unificada según lo dispuesto en el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 9604 del Código Comercial, el aviso de venta también deberá contener una descripción de los bienes muebles o accesorios a vender. En el caso de que se contemple la venta de todos los bienes muebles o accesorios, la descripción en el aviso de los bienes muebles o accesorios será suficiente si es la misma que la descripción de los bienes muebles o accesorios contenida en el acuerdo que crea el interés de seguridad o gravamen sobre los bienes muebles o accesorios o la declaración de financiación presentada relacionada con los bienes muebles o accesorios. En todos los demás casos, la descripción en el aviso será suficiente si fuera una descripción suficiente de los bienes muebles o accesorios según la Sección 9108 del Código Comercial. La inclusión de una referencia o una descripción de bienes muebles o accesorios en un aviso de venta en virtud del presente no constituirá una elección por parte de la parte garantizada para realizar una venta unificada conforme al subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 9604 del Código Comercial, no obligará a la parte garantizada a realizar una venta unificada conforme al subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 9604 del Código Comercial, y de ninguna manera hará que dicho aviso o una venta conforme a dicho aviso sean defectuosos o no conformes por el hecho de que la venta no incluya ninguno o menos de todos los bienes muebles o accesorios a los que se hace referencia o se describen en el aviso. Este párrafo no afectará de otro modo las obligaciones o deberes de una parte garantizada bajo el Código Comercial.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(c)(1) Esta subdivisión se aplica únicamente a las escrituras de fideicomiso o hipotecas que contienen una facultad de venta y que están garantizadas por bienes inmuebles que contienen una residencia unifamiliar ocupada por el propietario, donde la obligación garantizada por la escritura de fideicomiso o hipoteca está contenida en un contrato de bienes o servicios sujeto a las disposiciones de la Ley Unruh (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1801) del Título 2 de la Parte 4 de la División 3).
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2) Excepto según se establezca expresamente en esta subdivisión, todas las demás disposiciones de la ley relativas al ejercicio de una facultad de venta regirán el ejercicio de una facultad de venta contenida en una escritura de fideicomiso o hipoteca descrita en el párrafo (1).
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(3) Si cualquier incumplimiento de la obligación garantizada por una escritura de fideicomiso o hipoteca descrita en el párrafo (1) no ha sido subsanado dentro de los 30 días posteriores al registro del aviso de incumplimiento, el fiduciario o acreedor hipotecario deberá enviar por correo al fideicomitente o deudor hipotecario, a su última dirección conocida, una copia de la siguiente declaración:
Usted está en incumplimiento bajo una
,
(Escritura de fideicomiso o hipoteca)
FECHADA ____. A MENOS QUE TOME MEDIDAS PARA PROTEGER SU PROPIEDAD, ESTA PUEDE SER VENDIDA EN UNA VENTA PÚBLICA. SI NECESITA UNA EXPLICACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO EN SU CONTRA, DEBE CONTACTAR A UN ABOGADO.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924(4) Todas las ventas de bienes inmuebles conforme a una facultad de venta contenida en cualquier escritura de fideicomiso o hipoteca descrita en el párrafo (1) se realizarán en el condado donde se encuentre la residencia y se harán a la persona que presente la oferta más alta. El fiduciario puede recibir ofertas durante el período de 10 días inmediatamente anterior a la fecha de venta y si alguna oferta es aceptada por escrito tanto por el fideicomitente o deudor hipotecario como por el beneficiario o acreedor hipotecario antes de la hora fijada para la venta, la venta se pospondrá a una fecha determinada y antes de la cual la propiedad podrá ser transferida por el fideicomitente a la persona que realice la oferta según sus términos. La oferta es revocable hasta su aceptación. El cumplimiento de la oferta, después de la aceptación, según sus términos, mediante una transferencia de la propiedad al oferente, operará para terminar cualquier procedimiento posterior bajo el aviso de venta y se considerará revocado.
(5)CA Derecho Civil Code § 2924(5) Además de la tarifa del fiduciario conforme a la Sección 2924c, el fiduciario o acreedor hipotecario conforme a una escritura de fideicomiso o hipoteca sujeta a esta subdivisión tendrá derecho a cobrar una tarifa adicional de cincuenta dólares ($50).
(6)CA Derecho Civil Code § 2924(6) Esta subdivisión se aplica únicamente a las propiedades sobre las que se presentaron avisos de incumplimiento en o después de la fecha de entrada en vigor de esta subdivisión.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924(d) Con respecto a bienes inmuebles residenciales que contengan no más de cuatro unidades de vivienda, se adjuntará un documento separado que contenga un resumen de la información del aviso de venta en inglés y en los idiomas descritos en la Sección 1632 al aviso de venta proporcionado al deudor hipotecario o fideicomitente conforme a la Sección 2923.3.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(e)(1) Con respecto a bienes inmuebles residenciales que contengan no más de cuatro unidades de vivienda que estén sujetos a una facultad de venta contenida en cualquier escritura de fideicomiso o hipoteca, no se realizará una venta de la propiedad bajo la facultad de venta hasta la expiración de 45 días adicionales después de la fecha de venta programada conforme a la subdivisión (a) o (c) de la Sección 2924g si el fiduciario recibe, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de venta programada, del deudor hipotecario o fideicomitente, por correo certificado con el Servicio Postal de los Estados Unidos o por otro servicio de mensajería nocturna con información de seguimiento que confirme la firma del destinatario y la fecha y hora de recepción y entrega, un acuerdo de listado con un corredor de bienes raíces con licencia de California para ser colocado en una plataforma de marketing de acceso público para la venta de la propiedad al menos cinco días hábiles antes de la fecha de venta programada. Las disposiciones de este párrafo no se utilizarán para posponer la fecha de venta programada más de una vez.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(e)(2) Si una fecha de venta programada se pospone conforme al párrafo (1), el derecho del fideicomitente o deudor hipotecario a restablecer la cuenta se extenderá, calculado conforme a la subdivisión (e) de la Sección 2924c basándose en la nueva fecha de venta programada.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(e)(3) Si una fecha de venta programada ha sido pospuesta conforme al párrafo (1) y el fiduciario recibe, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de venta programada, del deudor hipotecario o fideicomitente, por correo certificado con el Servicio Postal de los Estados Unidos o por otro servicio de mensajería nocturna con información de seguimiento que confirme la firma del destinatario y la fecha y hora de recepción y entrega, una copia de un acuerdo de compra para la venta de la propiedad al menos cinco días hábiles antes de la venta programada, el fiduciario pospondrá la fecha de venta programada a una fecha que sea al menos 45 días después de la fecha en que el fiduciario recibió el acuerdo de compra. Las disposiciones de este párrafo no se utilizarán para posponer la fecha de venta programada más de una vez.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924(e)(4) A los efectos de esta subdivisión, “acuerdo de compra” significa un contrato de buena fe y totalmente ejecutado para la venta de la propiedad que está sujeta a una facultad de venta con un monto de precio de compra igual o superior al monto del saldo impago de todas las obligaciones registradas garantizadas por la propiedad que incluye el nombre del comprador, el precio de venta, la fecha de cierre acordada y la aceptación por parte del agente de depósito en garantía designado.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(f)(1) Con respecto a bienes inmuebles residenciales que contengan no más de cuatro unidades de vivienda que estén sujetos a una facultad de venta contenida en una escritura de fideicomiso o hipoteca de primer gravamen, el acreedor hipotecario, beneficiario o agente autorizado deberá proporcionar al fiduciario un valor justo de mercado de la propiedad al menos 10 días antes de la fecha de venta inicialmente programada, y el fiduciario no venderá la propiedad en la fecha de venta inicialmente programada por menos del 67 por ciento de ese valor justo de mercado de la propiedad. El fiduciario puede confiar en el valor justo de mercado proporcionado conforme a este párrafo, y no tendrá el deber de verificar la fuente o la exactitud de la valoración.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(f)(2) Si la propiedad permanece sin vender después de la venta inicial del fiduciario conforme al párrafo (1), entonces el fiduciario pospondrá la venta por al menos siete días, y la propiedad podrá venderse al mejor postor.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(f)(3) A los efectos de esta subdivisión, “valor justo de mercado de la propiedad” significa una estimación del valor justo de mercado de la propiedad realizada dentro de los seis meses anteriores a la fecha de venta inicialmente programada y determinada por la opinión de un corredor de bienes raíces con licencia, una tasación de un tasador con licencia, un valor de un modelo de valoración automatizado de uso comercial o un valor de un sistema computarizado de valoración de propiedades que se utiliza para derivar un valor de bienes inmuebles.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924(f)(4) El incumplimiento de las disposiciones del párrafo (1) no afectará la validez de una venta del fiduciario o una venta a un comprador de buena fe por valor.
(5)CA Derecho Civil Code § 2924(f)(5) Las disposiciones de esta subdivisión se aplicarán a la venta inicial del fiduciario para cada aviso de venta emitido conforme a la subdivisión (b) de la Sección 2924f.
(g)CA Derecho Civil Code § 2924(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2031.

Section § 2924

Explanation

Esta ley establece las reglas para la venta de propiedades mediante una escritura de fideicomiso o hipoteca. Las ventas deben realizarse en subasta en el condado donde se encuentra la propiedad, entre las 9 a.m. y las 5 p.m., de lunes a viernes. La venta debe comenzar a la hora anunciada, y cualquier aplazamiento debe ser anunciado públicamente. Si se venden varias propiedades, cada venta se realiza por separado a menos que se agrupen por acuerdo, y no se puede vender más propiedad de la necesaria para cubrir la deuda.

Los aplazamientos pueden ocurrir hasta por 365 días por diversas razones, incluyendo acuerdo mutuo u orden judicial. Si se retrasa más allá de los 365 días, se requiere un nuevo aviso de venta. Todos los aplazamientos deben declararse públicamente, a menos que se deban a eventos imprevistos, conocidos como actos de fuerza mayor, que cambian las condiciones fuera de control. La ley está vigente hasta el 1 de enero de 2031, a menos que se prorrogue o derogue.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1) Todas las ventas de propiedad bajo la facultad de venta contenida en cualquier escritura de fideicomiso o hipoteca se llevarán a cabo en el condado donde la propiedad o alguna parte de ella esté situada, y se realizarán en subasta, al mejor postor, entre las 9 a.m. y las 5 p.m. de cualquier día hábil, de lunes a viernes.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(a)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(a)(2)(A) La venta comenzará a la hora y en el lugar especificados en el aviso de venta. Cualquier aplazamiento se anunciará a la hora y en el lugar especificados en el aviso de venta para el inicio de la venta o de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (c).
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(2)(A)(B) Una venta que se aplace de conformidad con el subpárrafo (E) del párrafo (1) de la subdivisión (c) se aplazará siete días naturales a la misma hora y en el mismo lugar.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3) Si la venta de más de una parcela de propiedad inmueble ha sido programada para la misma hora y lugar por el mismo fiduciario, (A) cualquier aplazamiento de cualquiera de las ventas se anunciará a la hora publicada en el aviso de venta, (B) la primera venta comenzará a la hora publicada en el aviso de venta o inmediatamente después del anuncio de cualquier aplazamiento, y (C) cada venta subsiguiente tendrá lugar tan pronto como sea posible después de que la venta precedente haya sido completada.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(4) No obstante cualquier otra ley, una venta de propiedad bajo la facultad de venta contenida en cualquier escritura de fideicomiso o hipoteca estará sujeta a la siguiente restricción: un fiduciario no agrupará propiedades con el propósito de venta y cada propiedad se subastará por separado, a menos que la escritura de fideicomiso o hipoteca exija lo contrario.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924(b) Cuando la propiedad consista en varios lotes o parcelas conocidos, se venderán por separado a menos que la escritura de fideicomiso o hipoteca disponga lo contrario. Cuando una parte de la propiedad sea reclamada por un tercero, que exija que se venda por separado, la parte sujeta a la reclamación podrá venderse de esta manera. El fideicomitente, si está presente en la venta, también podrá, a menos que la escritura de fideicomiso o hipoteca disponga lo contrario, dirigir el orden en que se venderá la propiedad, cuando la propiedad consista en varios lotes o parcelas conocidos que puedan venderse por separado con ventaja, y el fiduciario deberá seguir esa dirección. Después de que se haya vendido suficiente propiedad para satisfacer la deuda, no se podrá vender más.
Si la propiedad bajo facultad de venta se encuentra en dos o más condados, la venta en subasta pública de toda la propiedad bajo facultad de venta podrá tener lugar en cualquiera de los condados donde la propiedad o una parte de ella esté ubicada.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(c)(1) Podrá haber un aplazamiento o aplazamientos de los procedimientos de venta, incluyendo un aplazamiento por instrucción del beneficiario al fiduciario de que los procedimientos de venta se aplacen, en cualquier momento antes de la finalización de la venta por cualquier período de tiempo que no exceda un total de 365 días a partir de la fecha establecida en el aviso de venta. El fiduciario aplazará la venta de acuerdo con cualquiera de los siguientes supuestos:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(1)(A) Por orden de cualquier tribunal de jurisdicción competente.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(1)(B) Si es suspendida por ministerio de la ley.
(C)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(1)(C) Por acuerdo mutuo, ya sea oral o por escrito, de cualquier fideicomitente y cualquier beneficiario o cualquier deudor hipotecario y cualquier acreedor hipotecario.
(D)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(1)(D) A discreción del fiduciario.
(E)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(1)(E) Si un acto de fuerza mayor impide el acceso al lugar de la venta en el momento de la venta.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2) En caso de que los procedimientos de venta se aplacen por un período o períodos que sumen más de 365 días, la programación de cualquier procedimiento de venta posterior deberá ir precedida de la entrega de un nuevo aviso de venta de la manera prescrita en la Sección 2924f. Las nuevas tarifas incurridas por el nuevo aviso de venta no excederán los montos especificados en las Secciones 2924c y 2924d, y no excederán los costos razonables que sean necesarios para cumplir con este párrafo.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(d)(1) El aviso de cada aplazamiento y el motivo del mismo deberá darse mediante declaración pública por parte del fiduciario en la hora y lugar fijados por última vez para la venta. Una declaración pública de aplazamiento también establecerá la nueva fecha, hora y lugar de la venta, y el lugar de la venta será el mismo que el fijado originalmente por el fiduciario para la venta. No será necesario dar ningún otro aviso de aplazamiento. Sin embargo, la venta no se realizará antes del séptimo día después de lo que ocurra primero entre (1) el sobreseimiento de la acción o (2) el vencimiento o la terminación del interdicto, orden de restricción o suspensión que requirió el aplazamiento de la venta, ya sea por la emisión de una orden por un tribunal de jurisdicción competente, por ministerio de la ley o de otra manera, a menos que el interdicto, la orden de restricción o una orden posterior dirija expresamente la realización de la venta dentro de ese período de siete días. Para los fines de esta subdivisión, el período de siete días no incluirá el día en que se sobresea la acción, o el día en que el interdicto, la orden de restricción o la suspensión expire o se dé por terminado. Si la venta se había programado para realizarse, pero esta subdivisión impide su realización durante ese período de siete días, se deberá dar un nuevo aviso de aplazamiento si la venta se había programado para realizarse durante ese período de siete días. El fiduciario deberá mantener registros de cada aplazamiento y el motivo del mismo.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(d)(2) La declaración pública descrita en el párrafo (1) no será requerida si la venta se aplaza debido a que un acto de fuerza mayor impidió el acceso al lugar de la venta.
(e)CA Derecho Civil Code § 2924(e) No obstante los plazos establecidos en la subdivisión (d), si el aplazamiento de una venta se basa en una suspensión impuesta por el Título 11 del Código de los Estados Unidos (bancarrota), la venta se realizará no antes del vencimiento de la suspensión impuesta por dicho título y la disposición de siete días de la subdivisión (d) no se aplicará.
(f)CA Derecho Civil Code § 2924(f) Para los fines de esta sección, “un acto de fuerza mayor” significa un evento que era imprevisible en el momento en que se programó la venta, que está fuera del control del fiduciario y que hace imposible o impracticable la finalización de la venta.
(g)CA Derecho Civil Code § 2924(g) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2031, y a partir de esa fecha quedará derogada, a menos que una ley posterior promulgada antes del 1 de enero de 2031 elimine o extienda esa fecha.

Section § 2924

Explanation

Esta ley establece las reglas para la venta de propiedades mediante ejecución hipotecaria en California. Las ventas deben realizarse mediante subasta entre las 9 a.m. y las 5 p.m. en días hábiles, en un lugar descrito en el aviso de venta. Si hay varias propiedades, los aplazamientos deben anunciarse y las ventas siguen un orden específico. La propiedad debe venderse por secciones a menos que se indique lo contrario. Las ventas por ejecución hipotecaria pueden aplazarse por diversas razones, como órdenes judiciales o acuerdos, pero se requieren nuevos avisos si los aplazamientos superan los 365 días. Las ventas reprogramadas deben seguir procedimientos específicos, especialmente si se ven afectadas por suspensiones legales como la quiebra. La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2031.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1) Todas las ventas de propiedad bajo la facultad de venta contenida en cualquier escritura de fideicomiso o hipoteca se llevarán a cabo en el condado donde la propiedad o parte de ella esté situada, y se realizarán en subasta, al mejor postor, entre las 9 a.m. y las 5 p.m. de cualquier día hábil, de lunes a viernes.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(2) La venta comenzará a la hora y en el lugar especificados en el aviso de venta. Cualquier aplazamiento se anunciará a la hora y en el lugar especificados en el aviso de venta para el inicio de la venta o de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (c).
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3) Si la venta de más de una parcela de propiedad inmueble ha sido programada para la misma hora y lugar por el mismo fiduciario, se aplicarán todas las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3)(A) Cualquier aplazamiento de cualquiera de las ventas se anunciará a la hora publicada en el aviso de venta.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3)(B) La primera venta comenzará a la hora publicada en el aviso de venta o inmediatamente después del anuncio de cualquier aplazamiento.
(C)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3)(C) Cada venta subsiguiente se realizará tan pronto como sea posible después de que la venta precedente haya sido completada.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(4) Una venta que se aplace de conformidad con el subpárrafo (E) del párrafo (1) de la subdivisión (c) se aplazará siete días naturales a la misma hora y en el mismo lugar.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924(b) Cuando la propiedad consista en varios lotes o parcelas conocidos, se venderán por separado a menos que la escritura de fideicomiso o hipoteca disponga lo contrario. Cuando una parte de la propiedad sea reclamada por un tercero, quien requiera que se venda por separado, la parte sujeta a la reclamación podrá venderse de esa manera. El fideicomitente, si está presente en la venta, también podrá, a menos que la escritura de fideicomiso o hipoteca disponga lo contrario, dirigir el orden en que se venderá la propiedad, cuando esta consista en varios lotes o parcelas conocidos que puedan venderse ventajosamente por separado, y el fiduciario deberá seguir esa dirección. Una vez que se haya vendido suficiente propiedad para satisfacer la deuda, no se podrá vender más.
Si la propiedad bajo facultad de venta se encuentra en dos o más condados, la venta en subasta pública de toda la propiedad bajo la facultad de venta podrá realizarse en cualquiera de los condados donde se encuentre la propiedad o una parte de ella.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(c)(1) Podrá haber uno o varios aplazamientos de los procedimientos de venta, incluyendo un aplazamiento por instrucción del beneficiario al fiduciario de que los procedimientos de venta se aplacen, en cualquier momento antes de la finalización de la venta por cualquier período de tiempo que no exceda un total de 365 días a partir de la fecha establecida en el aviso de venta. El fiduciario aplazará la venta de acuerdo con cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(1)(A) Por orden de cualquier tribunal de jurisdicción competente.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(1)(B) Si es suspendida por ministerio de la ley.
(C)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(1)(C) Por acuerdo mutuo, ya sea oral o por escrito, de cualquier fideicomitente y cualquier beneficiario o cualquier deudor hipotecario y cualquier acreedor hipotecario.
(D)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(1)(D) A discreción del fiduciario.
(E)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(1)(E) Si un acto de fuerza mayor impide el acceso al lugar de la venta en el momento de la misma.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2) En caso de que los procedimientos de venta se aplacen por un período o períodos que sumen más de 365 días, la programación de cualquier procedimiento de venta adicional deberá ir precedida de la emisión de un nuevo aviso de venta de la manera prescrita en la Sección 2924f. Las nuevas tarifas incurridas por el nuevo aviso de venta no excederán los montos especificados en las Secciones 2924c y 2924d, y no excederán los costos razonables que sean necesarios para cumplir con este párrafo.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(d)(1) El aviso de cada aplazamiento y la razón del mismo se darán mediante declaración pública por parte del fiduciario en la hora y lugar previamente designados para la venta. Una declaración pública de aplazamiento también establecerá la nueva fecha, hora y lugar de la venta, y el lugar de la venta será el mismo lugar fijado originalmente por el fiduciario para la venta. No será necesario dar ningún otro aviso de aplazamiento. Sin embargo, la venta no se realizará antes del séptimo día después de lo que ocurra primero: (1) la desestimación de la acción o (2) la expiración o terminación del interdicto, orden de restricción o suspensión que requirió el aplazamiento de la venta, ya sea por la emisión de una orden por un tribunal de jurisdicción competente, por ministerio de la ley o de otra manera, a menos que el interdicto, la orden de restricción o una orden subsiguiente dirija expresamente la realización de la venta dentro de ese período de siete días. Para los fines de esta subdivisión, el período de siete días no incluirá el día en que se desestime la acción, o el día en que el interdicto, la orden de restricción o la suspensión expire o termine. Si la venta se había programado para ocurrir, pero esta subdivisión impide su realización durante ese período de siete días, se deberá dar un nuevo aviso de aplazamiento si la venta se había programado para ocurrir durante ese período de siete días. El fiduciario deberá mantener registros de cada aplazamiento y la razón del mismo.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(d)(2) La declaración pública descrita en el párrafo (1) no será requerida si la venta se aplaza porque un acto de fuerza mayor impidió el acceso al lugar de la venta.
(e)CA Derecho Civil Code § 2924(e) No obstante los plazos establecidos en la subdivisión (d), si el aplazamiento de una venta se basa en una suspensión impuesta por el Título 11 del Código de los Estados Unidos (quiebra), la venta no se realizará antes de la expiración de la suspensión impuesta por dicho título y la disposición de siete días de la subdivisión (d) no se aplicará.
(f)CA Derecho Civil Code § 2924(f) Para los fines de esta sección, “un acto de fuerza mayor” significa un evento que fue imprevisible en el momento en que se programó la venta, que está fuera del control del fiduciario y que hace imposible o impracticable la finalización de la venta.
(g)CA Derecho Civil Code § 2924(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2031.

Section § 2924

Explanation

Esta sección del Código Civil de California describe las reglas para las ventas del fiduciario, que son subastas donde las propiedades se venden al mejor postor debido a una ejecución hipotecaria bajo una escritura de fideicomiso o hipoteca. Cuando usted oferta, su oferta se considera final a menos que usted u otra persona oferte una cantidad mayor, lo que cancela la oferta anterior.

Los fiduciarios pueden exigir a los postores que demuestren su capacidad para pagar el monto total de la oferta utilizando efectivo, cheques de caja, cheques de cooperativas de crédito estatales o federales, o asociaciones de ahorro y préstamo, u otros equivalentes de efectivo designados. Si el fiduciario acepta un pago no en efectivo, puede retrasar la emisión de la escritura de la propiedad hasta que los fondos estén disponibles. Si los fondos no están "disponibles para retiro", la venta puede ser rescindida (cancelada) automáticamente por falta de contraprestación. En tales casos, cualquier gravamen anterior sobre la propiedad se restablece con su prioridad original.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924(a) Toda y cada oferta realizada por un postor en una venta del fiduciario bajo una facultad de venta contenida en una escritura de fideicomiso o hipoteca se considerará una oferta irrevocable de dicho postor para comprar la propiedad que el fiduciario vende bajo la facultad de venta por el monto de la oferta. Cualquier segunda oferta o oferta posterior del mismo postor o de cualquier otro postor por un monto superior será una cancelación de la oferta anterior.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924(b) En la venta del fiduciario, el fiduciario tendrá derecho a exigir cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(1) Que todo postor muestre prueba de su capacidad para depositar con el fiduciario el monto total de su oferta final en efectivo, un cheque de caja girado contra un banco estatal o nacional, un cheque girado por una cooperativa de crédito estatal o federal, o un cheque girado por una asociación de ahorro y préstamo estatal o federal, asociación de ahorro o banco de ahorro especificado en la Sección 5102 del Código Financiero y autorizado para operar en este estado, o un equivalente de efectivo que haya sido designado en el aviso de venta como aceptable para el fiduciario antes de, y como condición para, el reconocimiento de la oferta, y para aceptar condicionalmente y retener estas cantidades durante la duración de la venta.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(2) Que cualquier oferta que no sea en efectivo se haga directamente pagadera al fiduciario, si el fiduciario establece este requisito en el aviso de venta.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(3) Que el último y mejor postor deposite, si no se ha depositado previamente, el monto total de su oferta final en efectivo, un cheque de caja girado contra un banco estatal o nacional, un cheque girado por una cooperativa de crédito estatal o federal, o un cheque girado por una asociación de ahorro y préstamo estatal o federal, asociación de ahorro o banco de ahorro especificado en la Sección 5102 del Código Financiero y autorizado para operar en este estado, o un equivalente de efectivo que haya sido designado en el aviso de venta como aceptable para el fiduciario, inmediatamente antes de la finalización de la venta, anunciándose la finalización de la venta por el golpe de martillo o de otra manera habitual. El beneficiario actual de la escritura de fideicomiso bajo ejecución hipotecaria tendrá derecho a compensar su oferta u ofertas solo hasta el monto total adeudado al beneficiario, incluyendo los honorarios y gastos del fiduciario.
(c)CA Derecho Civil Code § 2924(c) En caso de que el fiduciario acepte un cheque girado por una cooperativa de crédito o una asociación de ahorro y préstamo de conformidad con esta subdivisión o un equivalente de efectivo designado en el aviso de venta, el fiduciario podrá retener la emisión de la escritura del fiduciario al postor ganador que presente el cheque girado por una cooperativa de crédito estatal o federal o asociación de ahorro y préstamo o el equivalente de efectivo hasta que los fondos estén disponibles para el beneficiario o endosatario por derecho propio. El fiduciario podrá exigir al postor ganador que reemplace el cheque girado por una cooperativa de crédito o una asociación de ahorro y préstamo o equivalente de efectivo de conformidad con esta subdivisión con un cheque girado por una cooperativa de crédito o una asociación de ahorro y préstamo o equivalente de efectivo a esta subdivisión hecho directamente pagadero al fiduciario si es necesario para que los fondos estén disponibles para el fiduciario.
Para los fines de esta subdivisión, la venta del fiduciario se considerará final al aceptar la última y más alta oferta, y se considerará perfeccionada a partir de las 8 a.m. de la fecha real de la venta si la escritura del fiduciario se registra dentro de los 21 días naturales posteriores a la venta, o el siguiente día hábil después del día 21 si la oficina del registrador del condado donde se encuentra la propiedad está cerrada el día 21. Si un postor elegible presenta un aviso escrito de intención de ofertar de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 2924m, la venta del fiduciario se considerará perfeccionada a partir de las 8 a.m. de la fecha real de la venta si la escritura del fiduciario se registra dentro de los 60 días naturales posteriores a la venta o el siguiente día hábil después del día 60 si la oficina del registrador del condado donde se encuentra la propiedad está cerrada el día 60. Sin embargo, la venta está sujeta a una rescisión automática por falta de contraprestación en caso de que los fondos no estén “disponibles para retiro” según se define en la Sección 12413.1 del Código de Seguros. El fiduciario enviará un aviso de rescisión por falta de contraprestación al último y mejor postor que presente el cheque o instrumento alternativo, si la dirección del último y mejor postor es conocida por el fiduciario.
Si una venta resulta en un derecho automático de rescisión por falta de contraprestación de conformidad con esta subdivisión, el interés de cualquier titular de gravamen se restablecerá con la misma prioridad como si la venta anterior no hubiera ocurrido.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924(d) Si el fiduciario no ha requerido al último y mejor postor que deposite el efectivo, un cheque de caja girado contra un banco estatal o nacional, un cheque girado por una cooperativa de crédito estatal o federal, o un cheque girado por una asociación de ahorro y préstamo estatal o federal, asociación de ahorro o banco de ahorro especificado en la Sección 5102 del Código Financiero y autorizado para operar en este estado, o un equivalente de efectivo que haya sido designado en el aviso de venta como aceptable para el fiduciario de la manera establecida en el párrafo (2) de la subdivisión (b), el fiduciario completará la venta. Si el último y mejor postor no entrega entonces al fiduciario, cuando se le solicite, el monto de su oferta final en efectivo, un cheque de caja girado contra un banco estatal o nacional, un cheque girado por una cooperativa de crédito estatal o federal, o un cheque girado por una asociación de ahorro y préstamo estatal o federal, asociación de ahorro o banco de ahorro especificado en la Sección 5102 del Código Financiero y autorizado para operar en este estado, o un equivalente de efectivo que haya sido designado en el aviso de venta como aceptable para el fiduciario, dicho postor será responsable ante el fiduciario por todos los daños que el fiduciario pueda sufrir por la negativa a entregar al fiduciario el monto de la oferta final, incluyendo cualquier costo judicial y honorarios razonables de abogado.
Si el último y mejor postor no entrega intencionalmente al fiduciario el monto de su oferta final en efectivo, un cheque de caja girado contra un banco estatal o nacional, un cheque girado por una cooperativa de crédito estatal o federal, o un cheque girado por una asociación de ahorro y préstamo estatal o federal, asociación de ahorro o banco de ahorro especificado en la Sección 5102 del Código Financiero y autorizado para operar en este estado, o un equivalente de efectivo que haya sido designado en el aviso de venta como aceptable para el fiduciario, o si el último y mejor postor cancela un cheque de caja girado contra un banco estatal o nacional, un cheque girado por una cooperativa de crédito estatal o federal, o un cheque girado por una asociación de ahorro y préstamo estatal o federal, asociación de ahorro o banco de ahorro especificado en la Sección 5102 del Código Financiero y autorizado para operar en este estado, o un equivalente de efectivo que haya sido designado en el aviso de venta como aceptable para el fiduciario, dicho postor será culpable de un delito menor sancionable con una multa no superior a dos mil quinientos dólares ($2,500).
En caso de que el último y mejor postor cancele un instrumento presentado al fiduciario como equivalente de efectivo, el fiduciario deberá proporcionar un nuevo aviso de venta de la manera establecida en la Sección 2924f y tendrá derecho a recuperar los costos del nuevo aviso de venta según lo dispuesto en la Sección 2924c.
(e)CA Derecho Civil Code § 2924(e) Cualquier aplazamiento o interrupción de los procedimientos de venta será una cancelación de la última oferta.
(f)CA Derecho Civil Code § 2924(f) Salvo lo específicamente dispuesto en la Sección 2924m, en caso de que esta sección entre en conflicto con cualquier otro estatuto, esta sección prevalecerá.
(g)CA Derecho Civil Code § 2924(g) Será ilegal que cualquier persona, actuando sola o en concierto con otras, (1) ofrezca aceptar o acepte de otra, cualquier tipo de contraprestación para no pujar, o (2) fije o restrinja las pujas de cualquier manera, en una venta de propiedad realizada conforme a una facultad de venta en una escritura de fideicomiso o hipoteca. Sin embargo, no será ilegal que ninguna persona, incluido un fiduciario, declare que una propiedad sujeta a un aviso de incumplimiento registrado o sujeta a una venta realizada conforme a este capítulo se vende en condición de "tal cual".
Además de cualquier otro recurso, cualquier persona que cometa cualquier acto declarado ilegal por esta subdivisión o cualquier acto que opere como fraude o engaño contra cualquier beneficiario, fideicomitente o acreedor hipotecario junior, será, tras la condena, multada con no más de diez mil dólares ($10,000) o encarcelada en la cárcel del condado por no más de un año, o castigada con ambas, dicha multa y prisión.
(h)CA Derecho Civil Code § 2924(h) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2031, y a partir de esa fecha quedará derogada, a menos que un estatuto posterior promulgado antes del 1 de enero de 2031 elimine o extienda esa fecha.
(i)CA Derecho Civil Code § 2924(i) Las enmiendas realizadas a esta sección por el proyecto de ley que añade esta subdivisión entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.
(j)CA Derecho Civil Code § 2924(j) Las enmiendas realizadas a esta sección por la ley que añade esta subdivisión son declaratorias del derecho existente.

Section § 2924

Explanation

Esta ley rige las ofertas en las ventas de fiduciarios, que a menudo implican ejecuciones hipotecarias. Las ofertas se consideran propuestas de compra firmes, y las ofertas más altas anulan las anteriores. Los fiduciarios pueden exigir prueba de fondos mediante efectivo o cheques de bancos y cooperativas de crédito. Si un postor no puede presentar los fondos, podría enfrentar sanciones económicas o incluso cargos por delito menor. Es ilegal manipular las ofertas, como pagar a alguien para que no puje. Los infractores pueden enfrentar multas o penas de cárcel. Si una venta se cancela o pospone, la última oferta también se anula. Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2031 y prevalece sobre los estatutos en conflicto.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924(a) Cada oferta realizada por un postor en una venta del fiduciario bajo una facultad de venta contenida en una escritura de fideicomiso o hipoteca se considerará una oferta irrevocable por parte de dicho postor para comprar la propiedad vendida por el fiduciario bajo la facultad de venta por el monto de la oferta. Cualquier segunda oferta o oferta subsiguiente por el mismo postor o cualquier otro postor por un monto mayor será una cancelación de la oferta anterior.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924(b) En la venta del fiduciario, el fiduciario tendrá derecho a exigir cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(1) Que todo postor muestre prueba de su capacidad para depositar con el fiduciario el monto total de su oferta final en efectivo, un cheque de caja girado contra un banco estatal o nacional, un cheque girado por una cooperativa de crédito estatal o federal, o un cheque girado por una asociación de ahorro y préstamo estatal o federal, asociación de ahorro o banco de ahorro especificado en la Sección 5102 del Código Financiero y autorizado para operar en este estado, o un equivalente en efectivo que haya sido designado en el aviso de venta como aceptable para el fiduciario antes de, y como condición para, el reconocimiento de la oferta, y para aceptar y retener condicionalmente estas cantidades durante la duración de la venta.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(2) Que cualquier oferta que no sea en efectivo se haga directamente pagadera al fiduciario, si el requisito es establecido por el fiduciario en el aviso de venta.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(3) Que el último y mejor postor deposite, si no se ha depositado previamente, el monto total de su oferta final en efectivo, un cheque de caja girado contra un banco estatal o nacional, un cheque girado por una cooperativa de crédito estatal o federal, o un cheque girado por una asociación de ahorro y préstamo estatal o federal, asociación de ahorro o banco de ahorro especificado en la Sección 5102 del Código Financiero y autorizado para operar en este estado, o un equivalente en efectivo que haya sido designado en el aviso de venta como aceptable para el fiduciario, inmediatamente antes de la finalización de la venta, siendo la finalización de la venta anunciada por la caída del martillo o de otra manera habitual. El beneficiario actual de la escritura de fideicomiso bajo ejecución hipotecaria tendrá derecho a compensar su oferta u ofertas solo hasta el monto total adeudado al beneficiario, incluyendo los honorarios y gastos del fiduciario.
(c)CA Derecho Civil Code § 2924(c) En caso de que el fiduciario acepte un cheque girado por una cooperativa de crédito o una asociación de ahorro y préstamo de conformidad con esta subdivisión o un equivalente en efectivo designado en el aviso de venta, el fiduciario podrá retener la emisión de la escritura del fiduciario al postor ganador que presente el cheque girado por una cooperativa de crédito estatal o federal o asociación de ahorro y préstamo o el equivalente en efectivo hasta que los fondos estén disponibles para el beneficiario o endosatario como cuestión de derecho. El fiduciario podrá exigir al postor ganador que reemplace el cheque girado por una cooperativa de crédito o una asociación de ahorro y préstamo o equivalente en efectivo de conformidad con esta subdivisión con un cheque girado por una cooperativa de crédito o una asociación de ahorro y préstamo o equivalente en efectivo a esta subdivisión hecho directamente pagadero al fiduciario si es necesario para que los fondos estén disponibles para el fiduciario.
Para los fines de esta subdivisión, la venta del fiduciario se considerará final al aceptar la última y mejor oferta, y se considerará perfeccionada a partir de las 8 a.m. de la fecha real de la venta si la escritura del fiduciario se registra dentro de los 15 días calendario posteriores a la venta, o el siguiente día hábil después del día 15 si la oficina del registrador del condado donde se encuentra la propiedad está cerrada el día 15. Sin embargo, la venta está sujeta a una rescisión automática por falta de contraprestación en caso de que los fondos no estén “disponibles para retiro” según se define en la Sección 12413.1 del Código de Seguros. El fiduciario enviará un aviso de rescisión por falta de contraprestación al último y mejor postor que presente el cheque o instrumento alternativo, si la dirección del último y mejor postor es conocida por el fiduciario.
Si una venta resulta en un derecho automático de rescisión por falta de contraprestación de conformidad con esta subdivisión, el interés de cualquier titular de gravamen se restablecerá con la misma prioridad como si la venta anterior no hubiera ocurrido.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924(d) Si el fiduciario no ha exigido al último y mejor postor que deposite el efectivo, un cheque de caja girado contra un banco estatal o nacional, un cheque girado por una cooperativa de crédito estatal o federal, o un cheque girado por una asociación de ahorro y préstamo estatal o federal, asociación de ahorro o banco de ahorro especificado en la Sección 5102 del Código Financiero y autorizado para operar en este estado, o un equivalente en efectivo que haya sido designado en el aviso de venta como aceptable para el fiduciario de la manera establecida en el párrafo (2) de la subdivisión (b), el fiduciario completará la venta. Si el último y mejor postor luego no entrega al fiduciario, cuando se le solicite, el monto de su oferta final en efectivo, un cheque de caja girado contra un banco estatal o nacional, un cheque girado por una cooperativa de crédito estatal o federal, o un cheque girado por una asociación de ahorro y préstamo estatal o federal, asociación de ahorro o banco de ahorro especificado en la Sección 5102 del Código Financiero y autorizado para operar en este estado, o un equivalente en efectivo que haya sido designado en el aviso de venta como aceptable para el fiduciario, dicho postor será responsable ante el fiduciario por todos los daños que el fiduciario pueda sufrir por la negativa a entregar al fiduciario el monto de la oferta final, incluyendo cualquier costo judicial y honorarios razonables de abogado.
Si el último y mejor postor intencionalmente no entrega al fiduciario el monto de su oferta final en efectivo, un cheque de caja girado contra un banco estatal o nacional, un cheque girado por una cooperativa de crédito estatal o federal, o un cheque girado por una asociación de ahorro y préstamo estatal o federal, asociación de ahorro o banco de ahorro especificado en la Sección 5102 del Código Financiero y autorizado para operar en este estado, o un equivalente en efectivo que haya sido designado en el aviso de venta como aceptable para el fiduciario, o si el último y mejor postor cancela un cheque de caja girado contra un banco estatal o nacional, un cheque girado por una cooperativa de crédito estatal o federal, o un cheque girado por una asociación de ahorro y préstamo estatal o federal, asociación de ahorro o banco de ahorro especificado en la Sección 5102 del Código Financiero y autorizado para operar en este estado, o un equivalente en efectivo que haya sido designado en el aviso de venta como aceptable para el fiduciario, dicho postor será culpable de un delito menor punible con una multa no superior a dos mil quinientos dólares ($2,500).
En caso de que el último y mejor postor cancele un instrumento presentado al fiduciario como equivalente en efectivo, el fiduciario deberá proporcionar un nuevo aviso de venta de la manera establecida en la Sección 2924f y tendrá derecho a recuperar los costos del nuevo aviso de venta según lo dispuesto en la Sección 2924c.
(e)CA Derecho Civil Code § 2924(e) Cualquier aplazamiento o interrupción de los procedimientos de venta será una cancelación de la última oferta.
(f)CA Derecho Civil Code § 2924(f) En caso de que esta sección entre en conflicto con cualquier otro estatuto, entonces esta sección prevalecerá.
(g)CA Derecho Civil Code § 2924(g) Será ilegal para cualquier persona, actuando sola o en concierto con otros, (1) ofrecer aceptar o aceptar de otro, cualquier contraprestación de cualquier tipo para no ofertar, o (2) fijar o restringir las ofertas de cualquier manera, en una venta de propiedad realizada de conformidad con una facultad de venta en una escritura de fideicomiso o hipoteca. Sin embargo, no será ilegal para ninguna persona, incluido un fiduciario, declarar que una propiedad sujeta a un aviso de incumplimiento registrado o sujeta a una venta realizada de conformidad con este capítulo se vende en condición “tal cual”.
Además de cualquier otro recurso, cualquier persona que cometa cualquier acto declarado ilegal por esta subdivisión o cualquier acto que opere como fraude o engaño contra cualquier beneficiario, fideicomitente o acreedor hipotecario junior, será, tras la condena, multada con no más de diez mil dólares ($10,000) o encarcelada en la cárcel del condado por no más de un año, o castigada con ambas multa y prisión.
(h)CA Derecho Civil Code § 2924(h) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2031.

Section § 2924

Explanation

Esta ley se refiere a préstamos garantizados por una hipoteca o escritura de fideicomiso para viviendas de hasta cuatro unidades residenciales. Se aplica específicamente a los préstamos conocidos como préstamos con pago global final, donde el pago final es significativamente mayor que los anteriores. El prestamista debe notificar al prestatario entre 90 y 150 días antes de la fecha de vencimiento de este pago final, incluyendo detalles sobre el monto y la fecha de pago. Si el prestatario puede refinanciar el pago final, la notificación debe mencionarlo. La ley excluye ciertos tipos de préstamos, como el crédito de línea abierta y la financiación de la construcción. No proporcionar el aviso requerido no anula las obligaciones de pago del prestatario, pero puede modificar la fecha de vencimiento del pago final. Los prestamistas no pueden ser demandados si incumplen estas reglas de aviso de forma no intencional debido a errores honestos, y la ley se aplica a los préstamos realizados después del 1 de enero de 1984.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924(a) Esta sección se aplica a los préstamos garantizados por una escritura de fideicomiso o hipoteca sobre bienes inmuebles que contengan de una a cuatro unidades residenciales, al menos una de las cuales, en el momento de la concesión del préstamo, está o va a ser ocupada por el prestatario, si el préstamo es por un período superior a un año y es un préstamo con pago global final.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924(b) Esta sección no se aplicará a (1) el crédito de línea abierta según se define en la Regulación Z, independientemente de si la transacción está sujeta a la Regulación Z, (2) las transacciones sujetas a la Sección 2956, o (3) los préstamos otorgados con el propósito principal de financiar la construcción de una o más unidades residenciales.
(c)CA Derecho Civil Code § 2924(c) Al menos 90 días, pero no más de 150 días antes de la fecha de vencimiento del pago final de un préstamo sujeto a esta sección, el titular del préstamo deberá entregar o enviar por correo de primera clase, con un certificado de envío obtenido del Servicio Postal de los Estados Unidos, al fideicomitente, o a su sucesor en interés, en la última dirección conocida de esa persona, un aviso por escrito que deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(1) Una declaración del nombre y la dirección de la persona a quien se debe pagar el pago final.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2) La fecha en o antes de la cual se debe pagar el pago final.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(3) El monto del pago final, o si se desconoce el monto exacto, una estimación de buena fe de dicho monto, incluyendo el capital impagado, los intereses y cualquier otro cargo, dicho monto se determinará asumiendo el pago oportuno y completo de todas las cuotas programadas que venzan entre la fecha de preparación del aviso y la fecha de vencimiento del pago final.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(4) Si el prestatario tiene un derecho contractual a refinanciar el pago final, una declaración a tal efecto.
Si la fecha de vencimiento del pago final de un préstamo sujeto a esta sección se extiende antes del momento en que se requiere el aviso según esta subdivisión, este requisito de aviso se aplicará únicamente a la fecha de vencimiento extendida (o a la que se extienda posteriormente).
(d)CA Derecho Civil Code § 2924(d) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924(d)(1) Un “préstamo con pago global final” es un préstamo que, según lo programado originalmente, prevé un pago final que es más del doble del monto de cualquiera de los seis pagos programados regularmente inmediatamente anteriores o que contiene una cláusula de exigibilidad anticipada; siempre que, sin embargo, si la cláusula de exigibilidad anticipada no es ejercida por el titular del préstamo, la existencia de la cláusula de exigibilidad anticipada no ejercida no hará que el préstamo se considere un préstamo con pago global final.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(d)(2) Por “Cláusula de exigibilidad anticipada” se entiende un término del contrato de préstamo que otorga al titular del préstamo el derecho de exigir el vencimiento y pago del préstamo ya sea después de que haya transcurrido un período específico tras el cierre o después de una fecha específica.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(d)(3) Por “Regulación Z” se entiende cualquier norma, reglamento o interpretación promulgado por la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal en virtud de la Ley Federal de Veracidad en los Préstamos, según enmendada (15 U.S.C. Sec. 1601 y ss.), y cualquier interpretación o aprobación de la misma emitida por un funcionario o empleado del Sistema de la Reserva Federal debidamente autorizado por la junta en virtud de la Ley de Veracidad en los Préstamos, según enmendada, para emitir dichas interpretaciones o aprobaciones.
(e)CA Derecho Civil Code § 2924(e) La falta de notificación según lo requerido por la subdivisión (a) no extingue ninguna obligación de pago por parte del prestatario, excepto que la fecha de vencimiento para cualquier pago global final será la fecha especificada en el pagaré de pago global final, o 90 días a partir de la fecha de entrega o envío por correo del aviso requerido por la subdivisión (a), o la fecha de vencimiento especificada en el aviso requerido por la subdivisión (a), la que sea posterior. Si la aplicación de esta sección extiende el plazo de cualquier pagaré, los intereses seguirán devengándose durante el plazo extendido a la tasa contractual y los pagos seguirán siendo exigibles en cualquier intervalo periódico y según cualquier calendario de pagos especificado en el pagaré y se acreditarán al capital o a los intereses según los términos del pagaré. El incumplimiento de cualquier pago periódico extendido se considerará un incumplimiento según los términos del pagaré o del instrumento de garantía.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(f)(1) La validez de cualquier documento de crédito o de cualquier documento de garantía sujeto a las disposiciones de esta sección no se invalidará únicamente por el incumplimiento de cualquier persona con esta sección. Sin embargo, cualquier persona que infrinja intencionadamente cualquier disposición de esta sección será responsable por el monto de los daños reales sufridos por el deudor como resultado directo de la infracción, y, si el deudor prevalece en cualquier demanda para recuperar dicho monto, por honorarios razonables de abogado.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(f)(2) Ninguna persona podrá ser considerada responsable en ninguna acción bajo esta sección si se demuestra por una preponderancia de la evidencia que la infracción no fue intencional y resultó de un error de buena fe a pesar del mantenimiento de procedimientos razonablemente adoptados para evitar dicho error.
(g)CA Derecho Civil Code § 2924(g) Las disposiciones de esta sección se aplicarán a cualquier pagaré ejecutado a partir del 1 de enero de 1984.

Section § 2924

Explanation

Esta ley explica qué debe hacerse cuando sobra dinero después de la venta de una propiedad en una ejecución hipotecaria. Primero, el fiduciario debe informar a todas las personas que podrían tener derecho a ese dinero sobrante. Tienen 30 días para enviar esta notificación, la cual debe informar a las personas sobre su derecho a reclamar el dinero adicional. Los reclamantes deben probar su interés y presentar una reclamación por escrito bajo juramento. Si hay reclamaciones en conflicto, el fiduciario debe intentar resolverlas dentro de un plazo establecido. Si eso no es posible, o si el fiduciario no puede determinar el orden correcto de las reclamaciones, el dinero se entrega al tribunal, que luego decide quién recibe qué. El fiduciario tampoco es responsable por ciertas divulgaciones de información exigidas por la ley. Es importante destacar que, si se presenta una acción judicial llamada interpleito, esta ley ya no se aplica.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924(a) A menos que se haya presentado una acción de interpleito, dentro de los 30 días siguientes a la ejecución de la escritura del fiduciario resultante de una venta en la que queden fondos después del pago de las cantidades requeridas por los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) de la Sección 2924k, el fiduciario enviará una notificación por escrito a todas las personas con intereses registrados en la propiedad inmueble a la fecha inmediatamente anterior a la venta del fiduciario que tendrían derecho a recibir notificación de conformidad con las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 2924b. La notificación se enviará por correo de primera clase de la manera prevista en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 2924b e informará a cada persona con derecho de cada uno de los siguientes puntos:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1) Que ha habido una venta del fiduciario de la propiedad inmueble descrita.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(2) Que la persona notificada puede tener un derecho sobre la totalidad o una parte de los fondos de la venta restantes después del pago de las cantidades requeridas por los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) de la Sección 2924k.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3) La persona notificada puede ponerse en contacto con el fiduciario en la dirección proporcionada en la notificación para presentar cualquier posible reclamación.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(4) Que antes de que el fiduciario pueda actuar, se le puede exigir a la persona notificada que presente prueba de que la persona posee el interés beneficiario en la obligación y el interés de garantía correspondiente. En el caso de un pagaré garantizado por una escritura de fideicomiso, la prueba de que la persona posee el interés beneficiario puede incluir el pagaré original y la cesión de los intereses beneficiarios relacionados con el mismo. La persona notificada también deberá presentar una reclamación por escrito al fiduciario, ejecutada bajo pena de perjurio, indicando lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(4)(A) El monto de la reclamación a la fecha de la venta del fiduciario.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(4)(B) Un estado de cuenta detallado del capital, los intereses y otros cargos.
(C)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(4)(C) Que las reclamaciones deben ser recibidas por el fiduciario en la dirección indicada en la notificación a más tardar 30 días después de la fecha en que el fiduciario envíe la notificación al posible reclamante.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924(b) El fiduciario deberá ejercer la debida diligencia para determinar la prioridad de las reclamaciones por escrito recibidas por el fiduciario sobre los fondos excedentes de la venta del fiduciario de aquellas personas a quienes se envió la notificación de conformidad con la subdivisión (a). En caso de que no haya disputa en cuanto a la prioridad de las reclamaciones por escrito presentadas al fiduciario, los fondos se pagarán dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del período de notificación. Si el fiduciario no ha logrado determinar la prioridad de las reclamaciones por escrito dentro de los 90 días siguientes al período de notificación de 30 días, entonces dentro de los 10 días posteriores el fiduciario deberá depositar los fondos con el secretario del tribunal de conformidad con la subdivisión (c) o presentar una acción de interpleito de conformidad con la subdivisión (e). Nada en esta sección impedirá que cualquier persona persiga otros recursos o reclamaciones en cuanto a los fondos excedentes.
(c)CA Derecho Civil Code § 2924(c) Si, después de la debida diligencia, el fiduciario no puede determinar la prioridad de las reclamaciones por escrito recibidas por el fiduciario sobre el excedente de la venta del fiduciario de múltiples personas o si el fiduciario determina que existe un conflicto entre posibles reclamantes, el fiduciario podrá presentar una declaración de las reclamaciones no resueltas y depositar con el secretario del tribunal superior del condado en el que se realizó la venta, la porción de los fondos de la venta que no pueda distribuirse, menos cualquier tarifa cobrada por el secretario de conformidad con esta subdivisión. La declaración deberá especificar la fecha de la venta del fiduciario, una descripción de la propiedad, los nombres y direcciones de todas las personas a quienes se envió notificación de conformidad con la subdivisión (a), una declaración de que el fiduciario ejerció la debida diligencia de conformidad con la subdivisión (b), que el fiduciario proporcionó la notificación por escrito según lo requerido por las subdivisiones (a) y (d), y el monto de los fondos de la venta depositados por el fiduciario en el tribunal. Además, el fiduciario deberá presentar una copia de la garantía de venta del fiduciario y cualquier información relevante para la identidad, ubicación y prioridad de los posibles reclamantes ante el tribunal y deberá presentar prueba de notificación del aviso requerido por la subdivisión (d) a todas las personas descritas en la subdivisión (a).
El secretario depositará el monto con el tesorero del condado o, si se ha establecido una cuenta bancaria para fondos mantenidos en fideicomiso bajo el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 77009 del Código de Gobierno, en esa cuenta, sujeto a la orden del tribunal previa solicitud de cualquier parte interesada. El secretario podrá cobrar una tarifa razonable por la realización de actividades de conformidad con esta subdivisión, igual a la tarifa por presentar una acción de interpleito de conformidad con el Capítulo 5.8 (que comienza con la Sección 70600) del Título 8 del Código de Gobierno. Tras el depósito de la porción de los fondos de la venta que no pueda distribuirse mediante la debida diligencia, el fiduciario quedará eximido de toda responsabilidad adicional por el desembolso de los fondos de la venta. Un depósito con el secretario del tribunal de conformidad con esta subdivisión puede ser por el total de los fondos de la venta del fiduciario, menos cualquier tarifa cobrada por el secretario, si existe un conflicto o conflictos con respecto al total de los fondos, o por la porción que no pueda distribuirse después de la debida diligencia, menos cualquier tarifa cobrada por el secretario.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924(d) Antes de que el fiduciario deposite los fondos con el secretario del tribunal de conformidad con la subdivisión (c), el fiduciario enviará una notificación por escrito por correo de primera clase, con franqueo pagado, a todas las personas descritas en la subdivisión (a) informándoles que el fiduciario tiene la intención de depositar los fondos con el secretario del tribunal y que una reclamación por los fondos debe presentarse ante el tribunal dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación, proporcionando la dirección del tribunal en el que se depositaron los fondos y un número de teléfono para obtener más información.
Dentro de los 90 días posteriores al depósito con el secretario, el tribunal considerará todas las reclamaciones presentadas al menos 15 días antes de la fecha en que el tribunal programe la audiencia, el secretario notificará por escrito la audiencia por correo de primera clase a todos los reclamantes identificados en la declaración del fiduciario en las direcciones especificadas en la misma. Cuando el monto del depósito sea de treinta y cinco mil dólares ($35,000) o menos, un procedimiento de conformidad con esta sección es un caso civil de cuantía limitada. El tribunal distribuirá los fondos depositados a todos y cada uno de los reclamantes con derecho a ellos.
(e)CA Derecho Civil Code § 2924(e) Nada en esta sección restringe la capacidad de un fiduciario para presentar una acción de interpleito con el fin de resolver una disputa sobre los fondos de una venta del fiduciario. Una vez que se ha presentado una acción de interpleito, las disposiciones de esta sección no se aplican.
(f)CA Derecho Civil Code § 2924(f) «Debida diligencia», para los fines de esta sección, significa que el fiduciario investigó las reclamaciones por escrito presentadas u otras pruebas de conflictos y determinó que existe un conflicto de prioridades entre dos o más reclamantes que el fiduciario no puede resolver.
(g)CA Derecho Civil Code § 2924(g) En la medida requerida por la Ley de Propiedad No Reclamada, un fiduciario en posesión de fondos excedentes que no deban depositarse en el tribunal de conformidad con la subdivisión (b) deberá cumplir con la Ley de Propiedad No Reclamada (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 1500) del Título 10 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil).
(h)CA Derecho Civil Code § 2924(h) El fiduciario, el beneficiario o el abogado del fiduciario o beneficiario, no es responsable de proporcionar a ninguna persona con derecho a notificación de conformidad con esta sección, la información establecida en, o una copia de, la subdivisión (h) de la Sección 2945.3.

Section § 2924

Explanation

Esta sección de la ley de California explica cómo se debe distribuir el dinero después de que una casa se vende en una venta del fiduciario (subasta hipotecaria). Primero, se pagan los costos de la venta misma, como los honorarios del fiduciario y los abogados. Luego, el dinero se usa para saldar la hipoteca o la escritura de fideicomiso sobre la propiedad. Cualquier dinero restante se utiliza para pagar otras deudas garantizadas por la casa, comenzando por las más antiguas (en orden de prioridad). Finalmente, si queda dinero, se entrega a la persona que era dueña de la casa o a sus herederos. El fiduciario puede cobrar tarifas razonables por procesar estos pagos, generalmente hasta $100 o $125 si hay que gestionar reclamos adicionales.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924(a) El fiduciario, o el secretario del tribunal previa orden al secretario conforme a la subdivisión (d) de la Sección 2924j, distribuirá el producto, o una parte del producto, según sea el caso, de la venta del fiduciario realizada conforme a la Sección 2924h en el siguiente orden de prioridad:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1) Para los costos y gastos del ejercicio de la facultad de venta y de la venta, incluido el pago de los honorarios del fiduciario y los honorarios de abogados permitidos conforme a la subdivisión (b) de la Sección 2924d y la subdivisión (b) de esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(2) Para el pago de las obligaciones garantizadas por la escritura de fideicomiso o hipoteca que es objeto de la venta del fiduciario.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3) Para satisfacer el saldo pendiente de las obligaciones garantizadas por cualquier gravamen o carga de rango inferior en el orden de su prioridad.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(4) Al fideicomitente o al sucesor en interés del fideicomitente. En caso de que la propiedad sea vendida o transferida a otra persona, al propietario registrado con título en el momento de la venta del fiduciario.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924(b) Un fiduciario puede cobrar los costos y gastos incurridos por conceptos como el envío por correo y una tarifa razonable por los servicios prestados en relación con la distribución del producto de una venta del fiduciario, incluyendo, entre otros, la investigación de la prioridad y validez de los reclamos y el desembolso de fondos. Si la tarifa cobrada por los servicios prestados conforme a esta subdivisión no excede de cien dólares ($100), o de ciento veinticinco dólares ($125) cuando existan obligaciones especificadas en el párrafo (3) de la subdivisión (a), se presume de manera concluyente que la tarifa es razonable.

Section § 2924

Explanation

Si un fideicomisario se ve involucrado en una demanda simplemente por ser el fideicomisario de una propiedad, y no porque haya hecho algo indebido, puede presentar una 'declaración de estado no monetario'. Esto significa que creen que no necesitan ser parte del caso. Las otras partes tienen 15 días para oponerse. Si nadie se opone, el fideicomisario no tiene que seguir participando y no enfrentará sanciones económicas. Sin embargo, si hay una objeción o si alguien demuestra más tarde que el fideicomisario debería participar debido a sus acciones, entonces el fideicomisario podría tener que hacerlo. Esta presentación es gratuita, y un fideicomisario incluye también a sus agentes y empleados.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924(a) En caso de que un fideicomisario bajo una escritura de fideicomiso sea nombrado en una acción o procedimiento en el que dicha escritura de fideicomiso sea el objeto, y en caso de que el fideicomisario mantenga una creencia razonable de que ha sido nombrado en la acción o procedimiento únicamente en su capacidad de fideicomisario, y no derivado de actos u omisiones ilícitos de su parte en el desempeño de sus funciones como fideicomisario, entonces, en cualquier momento, el fideicomisario podrá presentar una declaración de estado no monetario. La declaración se notificará a las partes de la manera establecida en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1010) del Título 14 del Código de Procedimiento Civil.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924(b) La declaración de estado no monetario establecerá el estado del fideicomisario como tal bajo la escritura de fideicomiso que es objeto de la acción o procedimiento, que el fideicomisario sabe o mantiene una creencia razonable de que ha sido nombrado como demandado en el procedimiento únicamente en su capacidad de fideicomisario bajo la escritura de fideicomiso, su creencia razonable de que no ha sido nombrado como demandado debido a actos u omisiones de su parte en el desempeño de sus funciones como fideicomisario, la base de dicho conocimiento o creencia razonable, y que acepta quedar vinculado por cualquier orden o sentencia emitida por el tribunal con respecto a la escritura de fideicomiso en cuestión.
(c)CA Derecho Civil Code § 2924(c) Las partes que hayan comparecido en la acción o procedimiento tendrán 15 días a partir de la notificación de la declaración por parte del fideicomisario para oponerse al estado de sentencia no monetaria del fideicomisario. Cualquier objeción establecerá la base fáctica en la que se basa la objeción y se notificará al fideicomisario.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924(d) En caso de que no se notifique ninguna objeción dentro del período de objeción de 15 días, no se le exigirá al fideicomisario que participe más en la acción o procedimiento, no estará sujeto a ninguna indemnización monetaria por daños y perjuicios, honorarios de abogados o costas, se le exigirá que responda a cualquier solicitud de descubrimiento de pruebas como no parte, y quedará vinculado por cualquier orden judicial relativa a la escritura de fideicomiso en cuestión que sea objeto de la acción o procedimiento.
(e)CA Derecho Civil Code § 2924(e) En caso de una objeción oportuna a la declaración de estado no monetario, se le exigirá posteriormente al fideicomisario que participe en la acción o procedimiento.
Además, en caso de que las partes decidan no oponerse, o no se opongan, de manera oportuna a la declaración de estado no monetario, pero más tarde, a través del descubrimiento de pruebas o de otra manera, determinen que el fideicomisario debe participar en la acción debido al desempeño de sus funciones como fideicomisario, las partes podrán presentar y notificar a todas las partes y al fideicomisario una moción de conformidad con la Sección 473 del Código de Procedimiento Civil que especifique la base fáctica de la demanda. Una vez que el tribunal conceda la moción, se le exigirá posteriormente al fideicomisario que participe en la acción o procedimiento, y el tribunal concederá tiempo suficiente antes del juicio para que el fideicomisario pueda responder a la demanda, llevar a cabo el descubrimiento de pruebas y presentar otras mociones previas al juicio de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.
(f)CA Derecho Civil Code § 2924(f) Tras la presentación de la declaración de estado no monetario, el plazo dentro del cual se le exige al fideicomisario que presente una contestación u otro escrito de respuesta quedará suspendido por el período de tiempo dentro del cual las partes contrarias puedan responder a la declaración. Tras la notificación oportuna de una objeción a la declaración de estado no monetario, el fideicomisario tendrá 30 días a partir de la fecha de notificación para presentar una contestación u otro escrito de respuesta a la demanda o contrademanda.
(g)CA Derecho Civil Code § 2924(g) A los efectos de esta sección, “fideicomisario” incluye a cualquier agente o empleado del fideicomisario que realice algunas o todas las funciones de un fideicomisario en virtud de este artículo, e incluye a los fideicomisarios sustitutos y a los agentes del beneficiario o del fideicomisario.
(h)CA Derecho Civil Code § 2924(h) No se cobrará ninguna tarifa por la presentación de una declaración de estado no monetario de conformidad con esta sección.

Section § 2924

Explanation

Esta sección establece las reglas para las ventas de propiedades después de una subasta de ejecución hipotecaria en California. Define términos como "futuro propietario-ocupante" e "inquilino comprador elegible", quienes tienen derechos específicos en caso de que deseen comprar la propiedad. La ley permite que ciertos tipos de compradores, como inquilinos compradores y organizaciones sin fines de lucro, presenten ofertas después de la subasta, dentro de plazos específicos. El mejor postor se determina según condiciones específicas, y la venta no es final hasta que se cumplen estas condiciones. También exige a los fiduciarios que proporcionen cierta información en línea y establece mecanismos de protección para que inquilinos y organizaciones sin fines de lucro puedan adquirir la propiedad. Si hay alguna violación o disputa, las entidades legales estatales pueden hacer cumplir la ley. Esta ley es válida hasta el 1 de enero de 2031.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1) “Futuro propietario-ocupante” significa una persona natural que presenta al fiduciario una declaración jurada o declaración, de conformidad con la Sección 2015.5 del Código de Procedimiento Civil, que:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1)(A) Ocupará la propiedad como su residencia principal dentro de los 60 días siguientes al registro de la escritura del fiduciario.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1)(B) Mantendrá su ocupación durante al menos un año.
(C)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1)(C) No es ninguna de las siguientes personas:
(i)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1)(C)(i) El hipotecante o fideicomitente.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1)(C)(ii) El hijo, cónyuge o padre del hipotecante o fideicomitente.
(iii)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1)(C)(iii) El otorgante de un fideicomiso en vida que figuraba en el título de la propiedad cuando se registró el aviso de incumplimiento.
(iv)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1)(C)(iv) Un empleado, funcionario o miembro del hipotecante o fideicomitente.
(v)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1)(C)(v) Una persona con un interés de propiedad en el hipotecante, a menos que el hipotecante sea una empresa que cotiza en bolsa.
(D)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1)(D) No actúa como agente de ninguna otra persona o entidad en la compra del bien inmueble.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(2) “Inquilino comprador elegible” significa una persona natural que, en el momento de la venta del fiduciario:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(2)(A) Está ocupando el bien inmueble como su residencia principal.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(2)(B) Está ocupando el bien inmueble en virtud de un contrato de alquiler o arrendamiento celebrado como resultado de una transacción entre partes independientes con el hipotecante o fideicomitente, o con el antecesor en interés del hipotecante o fideicomitente, en una fecha anterior al registro del aviso de incumplimiento contra la propiedad, y que adjunta pruebas que demuestran la existencia del arrendamiento a la declaración jurada o declaración requerida de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (c).
(C)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(2)(C) No es el hipotecante o fideicomitente, ni el hijo, cónyuge o padre del hipotecante o fideicomitente.
(D)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(2)(D) No actúa como agente de ninguna otra persona o entidad en la compra del bien inmueble. La presentación de una oferta de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (c) no viola este subpárrafo.
(E)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(2)(E) No ha presentado una petición bajo el Capítulo 7, 11, 12 o 13 del Título 11 del Código de los Estados Unidos en ningún momento durante el período comprendido entre la fecha de la venta del fiduciario de la propiedad y el día 45 después de la venta del fiduciario, o el siguiente día hábil si el día 45 es fin de semana o día festivo.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3) “Postor elegible” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3)(A) Un inquilino comprador elegible.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3)(B) Un futuro propietario-ocupante.
(C)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3)(C) Una asociación sin fines de lucro, corporación sin fines de lucro o corporación cooperativa en la que un inquilino comprador elegible es un miembro con derecho a voto o director.
(D)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3)(D) Una corporación sin fines de lucro elegible con todos los siguientes atributos:
(i)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3)(D)(i) Tiene una carta de determinación del Servicio de Impuestos Internos que afirma su estado de exención de impuestos de conformidad con la Sección 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos y no es una fundación privada tal como se define ese término en la Sección 509 del Código de Impuestos Internos.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3)(D)(ii) Tiene su sede principal de negocios en California.
(iii)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3)(D)(iii) Las residencias principales de todos los miembros de la junta directiva están ubicadas en California.
(iv)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3)(D)(iv) Una de sus actividades principales es el desarrollo y la preservación de viviendas de alquiler o de propiedad asequibles en California.
(v)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3)(D)(v) Está registrada y en regla con el Registro de Organizaciones Benéficas y Recaudadores de Fondos del Fiscal General, de conformidad con la Ley de Supervisión de Fideicomisarios y Recaudadores de Fondos para Fines Benéficos (Artículo 7 (que comienza con la Sección 12580) del Capítulo 6 de la Parte 2 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(E)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3)(E) Una sociedad de responsabilidad limitada de propiedad total de una o más corporaciones sin fines de lucro elegibles como se describe en el subpárrafo (C) o (D).
(F)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3)(F) Un fideicomiso de tierras comunitarias, según se define en la cláusula (ii) del subpárrafo (C) del párrafo (11) de la subdivisión (a) de la Sección 402.1 del Código de Ingresos y Tributación.
(G)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3)(G) Una cooperativa de vivienda de capital limitado según se define en la Sección 817.
(H)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3)(H) El estado, los Regentes de la Universidad de California, un condado, ciudad, distrito, autoridad pública o agencia pública, y cualquier otra subdivisión política o corporación pública en el estado.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(4) “Pruebas que demuestran la existencia del arrendamiento” significa una copia del contrato de alquiler o arrendamiento fechado y firmado o, si no se dispone de una copia del contrato de alquiler o arrendamiento fechado y firmado, entonces una de las siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(4)(A) Pruebas de pagos de alquiler realizados por la propiedad por la persona que afirma ser un inquilino comprador elegible durante los seis meses anteriores al registro del aviso de incumplimiento.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(4)(B) Copias de facturas de servicios públicos de la propiedad pagaderas por la persona que afirma ser un inquilino comprador elegible durante los seis meses anteriores al registro del aviso de incumplimiento.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924(b) Esta sección no impide que un inquilino comprador elegible que cumpla las condiciones establecidas en el párrafo (1) de la subdivisión (a) sea considerado un futuro propietario-ocupante.
(c)CA Derecho Civil Code § 2924(c) Una venta del fiduciario de una propiedad bajo una facultad de venta contenida en una escritura de fideicomiso o hipoteca sobre bienes inmuebles que contengan de una a cuatro unidades residenciales de conformidad con la Sección 2924g no se considerará final hasta que ocurra lo primero de lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(1) Si un futuro propietario-ocupante es el último y mejor postor en la venta del fiduciario, la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas en la Sección 2924h para que la venta sea final. El futuro propietario-ocupante deberá presentar al fiduciario la declaración jurada o declaración descrita en el párrafo (1) de la subdivisión (a) en la venta del fiduciario o al fiduciario antes de las 5 p.m. del siguiente día hábil después de la venta del fiduciario.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2) Quince días después de la venta del fiduciario, a menos que al menos un inquilino comprador elegible o postor elegible presente al fiduciario una oferta de conformidad con el párrafo (3) o (4) o un aviso de intención no vinculante por escrito para presentar dicha oferta. La oferta o el aviso de intención por escrito para presentar una oferta deberá:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2)(A) Ser enviado al fiduciario por correo certificado, entrega al día siguiente o cualquier otro método que permita la confirmación de la fecha de entrega.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2)(B) Estar acompañado de una declaración jurada o declaración, de conformidad con la Sección 2015.5 del Código de Procedimiento Civil, que identifique la categoría establecida en el párrafo (3) de la subdivisión (a) a la que pertenece la persona o entidad que presenta la oferta o el aviso de intención no vinculante por escrito y que declare que la persona cumple los criterios para esa categoría. Si la oferta ganadora es presentada por un postor elegible descrito en los subpárrafos (C) a (G), ambos inclusive, del párrafo (3) de la subdivisión (a), la declaración jurada o declaración deberá afirmar el deber del postor de cumplir con la subdivisión (a) de la Sección 2924o en beneficio de los inquilinos que ocupan la propiedad.
(C)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2)(C) Ser recibido por el fiduciario a más tardar a las 5 p.m. del día 15 después de la venta del fiduciario, o el siguiente día hábil si el día 15 es fin de semana o día festivo.
(D)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2)(D) Contener un número de teléfono actual y una dirección postal de retorno para la persona que presenta la oferta o el aviso de intención no vinculante por escrito.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(c)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(c)(3)(A) La fecha en que un representante de todos los inquilinos compradores elegibles presente al fiduciario una oferta por un monto igual al monto total de la última y mejor oferta en la venta del fiduciario, en forma de efectivo, un cheque de caja girado en un banco estatal o nacional, un cheque de caja girado por una cooperativa de crédito estatal o federal, o un cheque de caja girado por una asociación de ahorro y préstamo estatal o federal, asociación de ahorro o banco de ahorro especificado en la Sección 5102 del Código Financiero y autorizado para operar en este estado. Esta oferta deberá:
(i)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(3)(A)(i) Ser enviado al fiduciario por correo certificado, entrega al día siguiente o cualquier otro método que permita la confirmación de la fecha de entrega.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(3)(A)(ii) Estar acompañado de una declaración jurada o declaración, de conformidad con la Sección 2015.5 del Código de Procedimiento Civil, que declare que las personas representadas cumplen los criterios establecidos en el párrafo (2) de la subdivisión (a), y que las personas representadas son todos los inquilinos compradores elegibles.
(iii)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(3)(A)(iii) Cumplir cualquiera de los siguientes criterios:
(I)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(3)(A)(iii)(I) Ser recibido por el fiduciario a más tardar a las 5 p.m. del día 15 después de la venta del fiduciario, o el siguiente día hábil si el día 15 es fin de semana o día festivo.
(II) Ser recibido por el fiduciario a más tardar a las 5 p.m. del día 45 después de la venta del fiduciario, o el siguiente día hábil si el día 45 es fin de semana o día festivo, si al menos uno de los inquilinos compradores elegibles presentó un aviso de intención no vinculante por escrito para presentar una oferta de conformidad con el párrafo (2).
(iv)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(3)(A)(iv) Contener un número de teléfono actual y una dirección postal de retorno para la persona que presenta la oferta.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(3)(A)(B) Si se cumplen las condiciones de este párrafo, los inquilinos compradores elegibles se considerarán el último y mejor postor de conformidad con la facultad de venta.
(4)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(c)(4)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 2924(c)(4)(A) Cuarenta y cinco días después de la venta del fiduciario, excepto que durante el período de 45 días, un postor elegible podrá presentar al fiduciario una oferta por un monto que exceda la última y mejor oferta en la venta del fiduciario, en forma de efectivo, un cheque de caja girado en un banco estatal o nacional, un cheque de caja girado por una cooperativa de crédito estatal o federal, o un cheque de caja girado por una asociación de ahorro y préstamo estatal o federal, asociación de ahorro o banco de ahorro especificado en la Sección 5102 del Código Financiero y autorizado para operar en este estado. La oferta deberá:
(i)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(4)(A)(i) Ser enviado al fiduciario por correo certificado, entrega al día siguiente o cualquier otro método que permita la confirmación de la fecha de entrega.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(4)(A)(ii) Estar acompañado de una declaración jurada o declaración, de conformidad con la Sección 2015.5 del Código de Procedimiento Civil, que identifique la categoría establecida en el párrafo (3) de la subdivisión (a) a la que pertenece el postor elegible y que declare que el postor elegible cumple los criterios para esa categoría.
(iii)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(4)(A)(iii) Ser recibido por el fiduciario a más tardar a las 5 p.m. del día 45 después de la venta del fiduciario, o el siguiente día hábil si el día 45 es fin de semana o día festivo, si el postor elegible presentó un aviso de intención no vinculante por escrito para ofertar de conformidad con el párrafo (2). No obstante la cláusula (i), el último día en que las ofertas sean elegibles para ser recibidas por el fiduciario bajo esta cláusula, el fiduciario no recibirá ninguna oferta que no sea enviada por correo certificado con el Servicio Postal de los Estados Unidos o por otro servicio de mensajería nocturna con información de seguimiento que confirme la firma del destinatario y la fecha y hora de recepción y entrega.
(iv)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(4)(A)(iv) Contener un número de teléfono actual y una dirección postal de retorno para la persona que presenta la oferta.
(v)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(4)(A)(v) Estar limitado a un único monto de oferta y no contener instrucciones para montos de oferta sucesivos.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(4)(A)(B) A partir de las 5 p.m. del día 45 después de la venta del fiduciario, si uno o más postores elegibles han presentado una oferta que cumple las condiciones de este párrafo, el postor elegible que presentó la oferta más alta se considerará el último y mejor postor de conformidad con la facultad de venta. El fiduciario devolverá cualquier oferta perdedora al postor elegible que la presentó.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924(d) El fiduciario podrá confiar razonablemente en las declaraciones juradas y declaraciones relativas a la elegibilidad de los postores recibidas en virtud de esta sección. La declaración jurada o declaración del postor ganador se adjuntará como anexo a la escritura del fiduciario y se registrará. Si el postor ganador no está obligado a presentar una declaración jurada o declaración de conformidad con esta sección, el fiduciario adjuntará como anexo a la escritura del fiduciario una declaración de que esta sección no requiere ninguna declaración jurada o declaración, y la falta de una declaración jurada o declaración no impedirá que la escritura sea registrada y no invalidará la transferencia de título de conformidad con la escritura del fiduciario.
(e)CA Derecho Civil Code § 2924(e) Si no se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo (1) de la subdivisión (c) para que una venta se considere final, entonces:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924(e)(1) A más tardar 48 horas después de la venta de la propiedad por parte del fiduciario bajo la Sección 2924g, el fiduciario o un agente autorizado publicará en el sitio web de internet establecido en el aviso de venta, según lo requerido bajo el párrafo (8) de la subdivisión (b) de la Sección 2924f, la siguiente información:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924(e)(1)(A) La fecha en que tuvo lugar la venta del fiduciario.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(e)(1)(B) El monto de la última y mejor oferta en la venta del fiduciario.
(C)CA Derecho Civil Code § 2924(e)(1)(C) Una dirección en la que el fiduciario pueda recibir documentos enviados por correo de los Estados Unidos y por un método de entrega que prevea la entrega al día siguiente.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(e)(2) La información que debe publicarse en el sitio web de internet bajo el párrafo (1) también deberá estar disponible a más tardar 48 horas después de la venta de la propiedad por parte del fiduciario bajo la Sección 2924g llamando al número de teléfono establecido en el aviso de venta según lo requerido bajo el párrafo (8) de la subdivisión (b) de la Sección 2924f.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(e)(3) La información que debe proporcionarse bajo los párrafos (1) y (2) deberá estar disponible utilizando el número de expediente asignado al caso que se establece en el aviso de venta según lo requerido bajo el párrafo (8) de la subdivisión (b) de la Sección 2924f.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924(e)(4) La información que debe proporcionarse bajo los párrafos (1) y (2) deberá estar disponible por un período no menor a 45 días después de la venta de la propiedad bajo la Sección 2924g.
(5)CA Derecho Civil Code § 2924(e)(5) Una interrupción de cualquiera de estos métodos de suministro de la información requerida bajo los párrafos (1) y (2) para permitir un mantenimiento razonable o debido a una interrupción del servicio no se considerará una violación de esta subdivisión.
(6)CA Derecho Civil Code § 2924(e)(6) La información que debe proporcionar el fiduciario a los postores elegibles o a las personas que consideren si presentar una oferta o un aviso de intención de ofertar de conformidad con esta sección se limita a la información establecida en el párrafo (1).
(f)CA Derecho Civil Code § 2924(f) El título de la propiedad permanecerá en poder del hipotecante o fideicomitente o sucesor en interés hasta que la venta de la propiedad se considere final según lo dispuesto en esta sección.
(g)CA Derecho Civil Code § 2924(g) Un futuro propietario-ocupante no estará en violación de esta sección si el cumplimiento de los requisitos de la Sección 2924n por parte de un propietario legal le impide ocupar la propiedad como su residencia principal dentro de los 60 días siguientes al registro de la escritura del fiduciario.
(h)CA Derecho Civil Code § 2924(h) Esta sección prevalecerá sobre cualquier disposición contradictoria de la Sección 2924h.
(i)CA Derecho Civil Code § 2924(i) Para las ventas del fiduciario en las que el postor ganador sea un postor elegible según esta sección, el fiduciario o un agente autorizado enviará electrónicamente la siguiente información a la oficina del Fiscal General dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que la venta se considere final:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924(i)(1) Las fechas en que tuvo lugar la venta del fiduciario y cuándo se consideró final.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(i)(2) El nombre del postor ganador.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(i)(3) La dirección postal y el número de parcela del tasador de la propiedad en cuestión.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924(i)(4) Una copia de la escritura del fiduciario, tal como se ejecutó, incluyendo la declaración jurada o declaración adjunta del postor ganador.
(5)CA Derecho Civil Code § 2924(i)(5) La categoría establecida en el párrafo (3) de la subdivisión (a) a la que pertenece el postor elegible.
(j)CA Derecho Civil Code § 2924(j) El Fiscal General, un abogado del condado, un abogado de la ciudad o un fiscal de distrito podrá interponer una acción para el cumplimiento específico o cualquier otro recurso de equidad o de derecho para hacer cumplir esta sección.
(k)CA Derecho Civil Code § 2924(k) El Departamento de Justicia incluirá un resumen de la información contenida en los informes recibidos de conformidad con la subdivisión (i) en un repositorio con capacidad de búsqueda en su sitio web oficial de internet.
(l)CA Derecho Civil Code § 2924(l) La pendencia de una determinación de la firmeza bajo la subdivisión (c) no causará la terminación de ninguna cobertura de seguro contra riesgos vigente en el momento de la venta del fiduciario.
(m)CA Derecho Civil Code § 2924(m) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2031, y a partir de esa fecha quedará derogada, a menos que una ley posterior promulgada antes del 1 de enero de 2031 elimine o extienda esa fecha.

Section § 2924

Explanation

Esta ley deja claro que si usted se convierte en el propietario legal de una propiedad después de que se registre una escritura de fiduciario, todavía tiene que seguir todas las reglas sobre el desalojo o desplazamiento de inquilinos. Debe respetar las leyes sobre la entrega de avisos, ofrecer asistencia de reubicación, permitir a los inquilinos el derecho a regresar y solo desalojar con una razón válida.

Nada en este artículo eximirá a una persona considerada el propietario legal de un bien inmueble cuando se registre la escritura del fiduciario de cumplir con la ley aplicable en relación con el desalojo o desplazamiento de inquilinos, incluyendo, entre otros, los requisitos de notificación, los requisitos para la provisión de asistencia de reubicación temporal o permanente, el derecho de retorno y los requisitos de desalojo por causa justificada.

Section § 2924

Explanation

Si alguien compra una propiedad a través de ciertas ventas de ejecución hipotecaria en California, a partir del 1 de enero de 2023, debe asegurarse de que la propiedad siga siendo asequible para familias de bajos ingresos durante al menos 30 años. Esto significa venderla a un costo o alquilarla a un precio considerado asequible según definiciones específicas. Podría requerirse una asequibilidad más prolongada si se aplican ciertas condiciones de financiación. Los inquilinos existentes tienen derecho a usar medios legales para protegerse, como defenderse de un desalojo o hacer cumplir esta norma de asequibilidad. Esta ley estará vigente hasta el 1 de enero de 2031, a menos que se prorrogue o modifique antes de esa fecha.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924(a) A partir del 1 de enero de 2023, en el caso de cualquier bien inmueble adquirido de conformidad con la Sección 2924m por un postor elegible descrito en los subpárrafos (C) a (G), ambos inclusive, del párrafo (3) del apartado (a) de dicha sección, la propiedad estará sujeta a un pacto registrado que garantice que la propiedad se venderá a un costo de vivienda asequible, según se define en la Sección 50052.5 del Código de Salud y Seguridad, o se alquilará a un alquiler asequible, según se define en la Sección 50053 del Código de Salud y Seguridad, para hogares de bajos ingresos durante 30 años a partir de la fecha de emisión de la escritura del fiduciario, o por un período de tiempo mayor si se aplica cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1) Los términos de una subvención federal, estatal o local, crédito fiscal u otra fuente de financiación de proyectos que financie la compra o el mantenimiento de la propiedad por un postor elegible requieren un plazo más largo.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(2) La propiedad queda sujeta a un contrato según lo descrito en el párrafo (11) del apartado (a) de la Sección 402.1 del Código de Ingresos y Tributación.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924(b) Los inquilinos, si los hubiera, de una propiedad adquirida de conformidad con la Sección 2924m por un postor elegible descrito en los subpárrafos (C) a (G), ambos inclusive, del párrafo (3) del apartado (a) de dicha sección podrán ejercer cualquier derecho disponible por equidad o por ley, incluyendo, sin limitación, defenderse de un desalojo ilegal o iniciar una acción para hacer cumplir esta sección.
(c)CA Derecho Civil Code § 2924(c) A los efectos de esta sección, “hogares de bajos ingresos” tiene el mismo significado que se describe en la Sección 50079.5 del Código de Salud y Seguridad.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924(d) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2031, y a partir de esa fecha quedará derogada, a menos que una ley posterior promulgada antes del 1 de enero de 2031 elimine o extienda esa fecha.

Section § 2924

Explanation

Esta sección busca dar a los futuros propietarios-ocupantes y a los postores elegibles la primera oportunidad de comprar casas embargadas de instituciones que suelen ejecutar muchas propiedades. Se inspira en el programa federal "First Look" y busca fomentar la propiedad de vivienda y la estabilidad comunitaria. La ley define a los postores elegibles como individuos, organizaciones sin fines de lucro o entidades dedicadas a la vivienda asequible, asegurando que ellos tengan los primeros 30 días para hacer ofertas de compra. También prohíbe la venta agrupada de múltiples propiedades y exige a las instituciones que respondan a las ofertas iniciales de los postores elegibles antes de considerar cualquier otra. Las declaraciones falsas en este proceso pueden acarrear sanciones legales. Además, si alguna parte de esta ley es declarada inválida, el resto seguirá siendo válido.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924(a) Para los fines de esta sección, es la intención de la Legislatura hacer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(1) Permitir que los futuros ocupantes-propietarios y los postores elegibles tengan la primera oportunidad de comprar propiedades que hayan sido adquiridas a través del proceso de ejecución hipotecaria por una entidad que anualmente ejecuta hipotecas sobre 175 o más propiedades inmobiliarias residenciales en California.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(2) Promover la ocupación por parte del propietario mediante la promulgación de legislación consistente con las disposiciones del programa federal First Look que brinda a los ocupantes-propietarios y a los proveedores de vivienda asequible la oportunidad de que sus ofertas sean consideradas en propiedades embargadas antes que otras ofertas.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(a)(3) Asegurar que los requisitos de esta sección sean consistentes con los objetivos originales declarados del programa federal First Look, que eran expandir las oportunidades de propiedad de vivienda, fortalecer los vecindarios y las comunidades, al tiempo que se establece que los vendedores deben responder a las ofertas recibidas durante el período de primera vista antes de aceptar o considerar ofertas de inversores para comprar viviendas unifamiliares.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(1) “Venta agrupada” significa la venta de dos o más parcelas de bienes inmuebles que contengan de una a cuatro unidades de vivienda residencial, inclusive, de las cuales al menos dos hayan sido adquiridas mediante ejecución hipotecaria bajo una hipoteca o escritura de fideicomiso.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(2) “Postor elegible” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(2)(A) Un futuro ocupante-propietario.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(2)(B) Una corporación sin fines de lucro que cumpla con todos los siguientes requisitos:
(i)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(2)(B)(i) La corporación sin fines de lucro tiene una carta de determinación del Servicio de Impuestos Internos que afirma su estado de exención de impuestos de conformidad con la Sección 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos y no es una fundación privada según se define ese término en la Sección 509 del Código de Impuestos Internos.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(2)(B)(ii) La corporación sin fines de lucro tiene su sede en California.
(iii)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(2)(B)(iii) Todos los miembros de la junta directiva de la corporación sin fines de lucro tienen su residencia principal en California.
(iv)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(2)(B)(iv) La actividad principal de la corporación sin fines de lucro es el desarrollo y la preservación de viviendas de alquiler asequibles o de propiedad de vivienda en California.
(C)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(2)(C) Un fideicomiso de tierras comunitarias con sede en California, según se define en la cláusula (ii) del subpárrafo (C) del párrafo (11) de la subdivisión (a) de la Sección 402.1 del Código de Ingresos y Tributación, según enmendado por la ley que enmienda este subpárrafo.
(D)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(2)(D) Una cooperativa de vivienda de capital limitado, según se define en la Sección 817, que tiene su sede en California.
(E)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(2)(E) El estado, los Regentes de la Universidad de California, un condado, ciudad, distrito, autoridad pública o agencia pública, y cualquier otra subdivisión política o corporación pública en el estado.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(3) “Institución” significa cualquiera de los siguientes, si esa persona o entidad, durante su período de informe anual inmediatamente anterior, según lo establecido con su regulador principal, ejecutó hipotecas sobre 175 o más propiedades inmobiliarias residenciales, que contengan no más de 4 unidades de vivienda:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(3)(A) Una institución de depósito autorizada bajo la ley estatal o federal.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(3)(B) Una persona con licencia de conformidad con la División 9 (que comienza con la Sección 22000) o la División 20 (que comienza con la Sección 50000) del Código Financiero.
(C)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(3)(C) Una persona con licencia de conformidad con la Parte 1 (que comienza con la Sección 10000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(4) “Futuro ocupante-propietario” significa una persona natural cuya declaración jurada o declaración bajo el párrafo (2) de la subdivisión (c) establece todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(4)(A) Ocupará la propiedad como su residencia principal dentro de los 60 días posteriores al registro de la escritura del fiduciario.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(4)(B) Mantendrá su ocupación durante al menos un año.
(C)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(4)(C) No es ninguno de los siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(4)(C)(i) El hipotecante o fideicomitente.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(4)(C)(ii) El hijo, cónyuge o padre del hipotecante o fideicomitente.
(iii)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(4)(C)(iii) El otorgante de un fideicomiso en vida que fue nombrado en el título de la propiedad cuando se registró el aviso de incumplimiento.
(iv)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(4)(C)(iv) Un empleado, funcionario o miembro del hipotecante o fideicomitente.
(v)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(4)(C)(v) Una persona con un interés de propiedad en el hipotecante, a menos que el hipotecante sea una empresa que cotiza en bolsa.
(D)CA Derecho Civil Code § 2924(b)(4)(D) No actúa como agente de ninguna otra persona o entidad en la compra del bien inmueble.
(c)CA Derecho Civil Code § 2924(c) Todo lo siguiente se aplicará a las ventas de bienes inmuebles que contengan de una a cuatro unidades de vivienda residencial, inclusive, que sean adquiridas mediante ejecución hipotecaria bajo una hipoteca o escritura de fideicomiso por una institución o que sean adquiridas en una venta de ejecución hipotecaria por una institución:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(1) Durante los primeros 30 días después de que la propiedad sea puesta a la venta, la institución solo aceptará ofertas de postores elegibles.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2) Un postor elegible deberá presentar con su oferta a la institución una declaración jurada o declaración, de conformidad con la Sección 2015.5 del Código de Procedimiento Civil, que establezca que es uno de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2)(A) Un postor elegible de conformidad con los subpárrafos (B) a (E) del párrafo (2) de la subdivisión (b).
(B)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(2)(B) Un futuro ocupante-propietario que compra la propiedad como residencia principal de conformidad con esta subdivisión.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(3) Cualquier declaración fraudulenta puede estar sujeta a responsabilidad penal o civil.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(4) La institución deberá responder, por escrito, a todas las ofertas recibidas de postores elegibles durante los primeros 30 días después de que la propiedad sea puesta a la venta antes de considerar cualquier otra oferta.
(5)CA Derecho Civil Code § 2924(c)(5) No obstante cualquier otra ley, una institución no realizará una venta agrupada.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924(d) Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se considera inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.

Section § 2924.1

Explanation

Esta ley dice que cuando una propiedad en un desarrollo de interés común se vende por ejecución hipotecaria, la transferencia debe registrarse oficialmente en la oficina del registrador del condado en un plazo de 30 días. Pero si no se hace, la venta sigue siendo válida y no afecta los derechos de un comprador de buena fe.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924.1(a) No obstante cualquier otra ley, la transferencia, posterior a la venta, de una propiedad en un desarrollo de interés común, según se define en la Sección 1351, ejecutada bajo la facultad de venta contenida en cualquier escritura de fideicomiso o hipoteca, deberá registrarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la venta en la oficina del registrador del condado donde se encuentre la propiedad o una parte de la propiedad.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924.1(b) El incumplimiento de las disposiciones de esta sección no afectará la validez de una venta fiduciaria o una venta a favor de un comprador de buena fe.

Section § 2924.3

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de los agentes que cobran pagos en nombre de prestamistas o dueños de pagarés cuando hay una hipoteca o un fideicomiso de garantía. En general, estos agentes deben enviar avisos de incumplimiento de pago, información sobre otras deudas con prioridad y detalles sobre la venta de la propiedad a las partes interesadas. Sin embargo, no están obligados a enviar estos avisos si las partes ya tienen derecho a recibirlos según otras leyes, si creen que la dirección del destinatario está actualizada, o si el incumplimiento de pago ya se ha resuelto. Si un agente no envía estos avisos, esto no afecta la validez de la venta legal de la propiedad ni los derechos de los compradores que actuaron de buena fe.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924.3(a) Salvo lo dispuesto en los apartados (b) y (c), toda persona que, como agente de un acreedor hipotecario, beneficiario o titular de un pagaré garantizado directa o colateralmente por una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles o una propiedad por un plazo determinado en ellos, se haya comprometido a realizar el cobro de pagos de un deudor en virtud del pagaré, deberá enviar por correo los siguientes avisos, con franqueo pagado, a cada acreedor hipotecario, beneficiario o titular para quien el agente haya acordado realizar el cobro de pagos del deudor en virtud del pagaré:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924.3(a)(1) Una copia del aviso de incumplimiento presentado en la oficina del registrador del condado de conformidad con la Sección 2924 debido a un incumplimiento de la obligación en virtud del pagaré sobre el cual el agente ha acordado realizar el cobro de pagos, dentro de los 15 días siguientes a su registro.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924.3(a)(2) Aviso de que se ha registrado un aviso de incumplimiento de conformidad con la Sección 2924 debido a un incumplimiento de una obligación garantizada por una hipoteca o escritura de fideicomiso contra la misma propiedad o propiedad por un plazo determinado en ella que tenga prioridad sobre la hipoteca o escritura de fideicomiso que garantiza la obligación descrita en el párrafo (1), dentro de los 15 días siguientes a su registro o dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la información por parte del agente, lo que ocurra más tarde.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924.3(a)(3) Aviso de la hora y el lugar programados para la venta de los bienes inmuebles o la propiedad por un plazo determinado en ellos de conformidad con la Sección 2924f bajo una facultad de venta en una hipoteca o escritura de fideicomiso que garantice una obligación descrita en los párrafos (1) o (2), con no menos de 15 días de antelación a la fecha programada de la venta o a más tardar el siguiente día hábil después de que el agente reciba la información, lo que ocurra más tarde.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924.3(b) Un agente que se haya comprometido a realizar el cobro en nombre de acreedores hipotecarios, beneficiarios o titulares de pagarés garantizados por hipotecas o escrituras de fideicomiso sobre bienes inmuebles o una propiedad por un plazo determinado en ellos no estará obligado a cumplir con las disposiciones del apartado (a) con respecto a un acreedor hipotecario, beneficiario o titular que tenga derecho a recibir aviso de conformidad con el apartado (c) de la Sección 2924b o para quien se haya registrado una solicitud de aviso de conformidad con el apartado (b) de la Sección 2924b si el agente cree razonablemente que la dirección del acreedor hipotecario, beneficiario o titular descrita en la Sección 2924b es la dirección comercial o residencial actual de esa persona.
(c)CA Derecho Civil Code § 2924.3(c) Un agente que se haya comprometido a realizar el cobro en nombre de acreedores hipotecarios, beneficiarios o titulares de pagarés garantizados por hipotecas o escrituras de fideicomiso sobre bienes inmuebles o una propiedad por un plazo determinado en ellos no estará obligado a cumplir con las disposiciones del párrafo (1) o (2) del apartado (a) si el agente sabe o cree razonablemente que el incumplimiento ya ha sido subsanado por o en nombre del deudor.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924.3(d) Cualquier incumplimiento de las disposiciones de esta sección no afectará la validez de una venta a favor de un comprador de buena fe o los derechos de un gravamen por valor y sin aviso.

Section § 2924.5

Explanation

Esta ley establece que si tienes una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre una propiedad con cuatro o menos unidades residenciales (o que está planeada para tener cuatro o menos), cualquier cláusula que acelere el pago cuando vendas o transfieras la propiedad no será válida a menos que esté claramente incluida tanto en el documento de la hipoteca como en el pagaré. Esto se aplica a los documentos realizados a partir del 1 de julio de 1972.

Ninguna cláusula en ninguna escritura de fideicomiso o hipoteca sobre una propiedad que contenga cuatro o menos unidades residenciales o en la que se vayan a construir cuatro o menos unidades residenciales, o en cualquier obligación garantizada por cualquier escritura de fideicomiso o hipoteca sobre una propiedad que contenga cuatro o menos unidades residenciales o en la que se vayan a construir cuatro o menos unidades residenciales, que disponga la aceleración de la fecha de vencimiento de la obligación tras la venta, transmisión, enajenación, arrendamiento, sucesión, cesión u otra transferencia de la propiedad sujeta a la escritura de fideicomiso o hipoteca, será válida a menos que la cláusula esté establecida, en su totalidad, tanto en el cuerpo de la escritura de fideicomiso o hipoteca como en el pagaré u otro documento que evidencie la obligación garantizada. Esta sección se aplicará a todas las escrituras de fideicomiso, hipotecas y obligaciones garantizadas por ellas ejecutadas a partir del 1 de julio de 1972.

Section § 2924.6

Explanation

Esta ley establece que si usted tiene una hipoteca sobre una propiedad residencial, el prestamista no puede exigirle que pague la totalidad del préstamo anticipadamente solo porque la titularidad de la propiedad cambie debido a ciertas situaciones. Estas situaciones incluyen si la propiedad se transfiere a un cónyuge después del fallecimiento de uno de ellos, si un cónyuge se convierte en copropietario, durante un divorcio donde un cónyuge se convierte en el único propietario, si la propiedad se coloca en un fideicomiso, o si existe un nuevo gravamen sobre la propiedad. Además, usted no puede renunciar a estos derechos; cualquier acuerdo para hacerlo es inválido. Esto solo se aplica a viviendas con 1 a 4 unidades y afecta a los préstamos realizados o refinanciados después del 1 de enero de 1976.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924.6(a) Un acreedor no podrá acelerar la fecha de vencimiento del capital y los intereses devengados de ningún préstamo garantizado por una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles residenciales únicamente por razón de una o más de las siguientes transferencias en el título de propiedad:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924.6(a)(1) Una transferencia resultante del fallecimiento de un deudor donde la transferencia es al cónyuge que también es deudor.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924.6(a)(2) Una transferencia realizada por un deudor donde el cónyuge se convierte en copropietario de la propiedad.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924.6(a)(3) Una transferencia resultante de un decreto de disolución del matrimonio o separación legal o de un acuerdo de liquidación de bienes incidental a dicho decreto que requiere que el deudor continúe realizando los pagos del préstamo por el cual un cónyuge que es deudor se convierte en el único propietario de la propiedad.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924.6(a)(4) Una transferencia realizada por un deudor o deudores a un fideicomiso inter vivos en el que el deudor o deudores son beneficiarios.
(5)CA Derecho Civil Code § 2924.6(a)(5) Dichos bienes inmuebles o cualquier parte de ellos se someten a un gravamen o carga de rango inferior.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924.6(b) Cualquier renuncia a las disposiciones de esta sección por parte de un deudor es nula e inejecutable y es contraria al orden público.
(c)CA Derecho Civil Code § 2924.6(c) Para los fines de esta sección, “bienes inmuebles residenciales” significa cualquier bien inmueble que contenga al menos una pero no más de cuatro unidades de vivienda.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924.6(d) Esta ley se aplica únicamente a los préstamos ejecutados o refinanciados a partir del 1 de enero de 1976.

Section § 2924.7

Explanation

Esta ley establece que si usted ha obtenido un préstamo utilizando su propiedad como garantía y no paga sus impuestos, seguros u otros costos a tiempo, el prestamista puede acelerar el pago o tomar otras medidas, como vender la propiedad, incluso si el valor de la propiedad no se ve afectado por su retraso. Además, si se produce un pago de seguro debido a daños en la propiedad, el prestamista puede gestionar el dinero del seguro, independientemente de si el daño afecta su interés de seguridad en la propiedad.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924.7(a) Las disposiciones de cualquier escritura de fideicomiso o hipoteca sobre bienes inmuebles que autoricen a cualquier beneficiario, fiduciario, acreedor hipotecario, o a su agente o sucesor en interés, a acelerar la fecha de vencimiento del capital y los intereses de cualquier préstamo garantizado por la misma o a ejercer cualquier facultad de venta u otro recurso contenido en ella ante el incumplimiento del fideicomitente o deudor hipotecario en el pago, en los plazos previstos en los términos de la escritura de fideicomiso o hipoteca, de cualesquiera impuestos, alquileres, gravámenes o primas de seguro con respecto a la propiedad o al préstamo, o de cualesquiera anticipos realizados por el beneficiario, acreedor hipotecario, o su agente o sucesor en interés, serán exigibles independientemente de si el menoscabo del interés de seguridad sobre la propiedad ha resultado del incumplimiento del fideicomitente o deudor hipotecario en el pago de los impuestos, alquileres, gravámenes, primas de seguro o anticipos.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924.7(b) Las disposiciones de cualquier escritura de fideicomiso o hipoteca sobre bienes inmuebles que autoricen a cualquier beneficiario, fiduciario, acreedor hipotecario, o a su agente o sucesor en interés, a recibir y controlar el desembolso de los fondos de cualquier póliza de seguro contra incendios, inundaciones u otros riesgos respecto a la propiedad serán exigibles independientemente de si el menoscabo del interés de seguridad sobre la propiedad ha resultado del evento que causó que los fondos de la póliza de seguro fueran pagaderos.

Section § 2924.8

Explanation

Cuando una propiedad está siendo ejecutada hipotecariamente en California, el aviso de venta debe incluir información adicional dirigida a los residentes de la propiedad. Este aviso, que se entrega tanto publicándolo en la propiedad como por correo, informa a los residentes que el proceso de ejecución hipotecaria ha comenzado, lo que podría afectar su derecho a permanecer en ella. Los inquilinos pueden tener derecho a un nuevo contrato de arrendamiento, un aviso de desalojo de 90 días, o posiblemente más tiempo, especialmente si tienen un contrato de arrendamiento o viven en áreas con protecciones contra el desalojo. Todos los contratos de alquiler y las obligaciones del inquilino se mantienen después de la ejecución hipotecaria. Se aconseja buscar ayuda legal. Además, es una infracción menor retirar el aviso publicado dentro de las 72 horas, y las agencias proporcionarán traducciones del aviso. La ley se aplica a propiedades residenciales con direcciones de facturación diferentes, y entró en vigor el 1 de marzo de 2021.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924.8(a) Al publicar un aviso de venta conforme a la Sección 2924f, un fiduciario o agente autorizado también deberá publicar el siguiente aviso, de la manera requerida para la publicación del aviso de venta en la propiedad a ser vendida, y un acreedor hipotecario, fiduciario, beneficiario o agente autorizado, simultáneamente con el envío por correo del aviso de venta conforme a la Sección 2924b, deberá enviar por correo de primera clase en un sobre dirigido al “Residente de la propiedad sujeta a venta por ejecución hipotecaria” el siguiente aviso en inglés y en los idiomas descritos en la Sección 1632:
El proceso de ejecución hipotecaria ha comenzado en esta propiedad, lo que puede afectar su derecho a seguir viviendo en ella. Veinte días o más después de la fecha de este aviso, esta propiedad puede ser vendida en ejecución hipotecaria. Si usted está alquilando esta propiedad, el nuevo propietario puede ofrecerle un nuevo contrato de arrendamiento o alquiler o entregarle un aviso de desalojo de 90 días. Usted podría tener derecho a permanecer en su hogar por más de 90 días. Si tiene un contrato de arrendamiento de plazo fijo, el nuevo propietario debe respetar el contrato a menos que el nuevo propietario ocupe la propiedad como residencia principal o en otras circunstancias limitadas. Además, en algunos casos y en algunas ciudades con una ley de “causa justa para el desalojo”, es posible que no tenga que mudarse en absoluto. Todos los derechos y obligaciones bajo su contrato de arrendamiento o tenencia, incluida su obligación de pagar el alquiler, continuarán después de la venta por ejecución hipotecaria. Es posible que desee ponerse en contacto con un abogado o su oficina local de asistencia legal o agencia de asesoramiento de vivienda para discutir cualquier derecho que pueda tener.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924.8(b) Es una infracción arrancar el aviso descrito en el inciso (a) dentro de las 72 horas siguientes a su publicación. Los infractores estarán sujetos a una multa de cien dólares ($100).
(c)CA Derecho Civil Code § 2924.8(c) El Departamento de Protección e Innovación Financiera y el Departamento de Bienes Raíces pondrán a disposición traducciones del aviso descrito en el inciso (a) que podrán ser utilizadas por un acreedor hipotecario, fiduciario, beneficiario o agente autorizado para cumplir con los requisitos de esta sección.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924.8(d) Esta sección solo se aplicará a los préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales, y si la dirección de facturación de la nota hipotecaria es diferente de la dirección de la propiedad.
(e)CA Derecho Civil Code § 2924.8(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de marzo de 2021.

Section § 2924.9

Explanation

Si usted, como prestatario, se enfrenta a una ejecución hipotecaria y aún no ha pasado por el proceso de modificación de préstamo con su administrador hipotecario, este debe enviarle información dentro de los cinco días hábiles siguientes a un aviso de incumplimiento. Esta información debe incluir detalles sobre posibles opciones para evitar la ejecución hipotecaria, si necesita presentar una solicitud y cómo obtenerla. Sin embargo, algunas entidades están exentas y no todos los tipos de hipotecas están cubiertos por esta ley.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924.9(a) A menos que un prestatario haya agotado previamente el proceso de modificación de préstamo de primer gravamen ofrecido por, o a través de, su administrador hipotecario descrito en la Sección 2923.6, dentro de los cinco días hábiles siguientes al registro de un aviso de incumplimiento conforme a la Sección 2924, un administrador hipotecario que ofrezca una o más alternativas de prevención de ejecución hipotecaria enviará una comunicación escrita al prestatario que incluya toda la siguiente información:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924.9(a)(1) Que el prestatario puede ser evaluado para una alternativa de prevención de ejecución hipotecaria o, si corresponde, alternativas de prevención de ejecución hipotecaria.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924.9(a)(2) Si se requiere que el prestatario presente una solicitud para ser considerado para una alternativa de prevención de ejecución hipotecaria.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924.9(a)(3) Los medios y el proceso por los cuales un prestatario puede obtener una solicitud para una alternativa de prevención de ejecución hipotecaria.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924.9(b) Esta sección no se aplicará a las entidades descritas en el inciso (b) de la Sección 2924.18.
(c)CA Derecho Civil Code § 2924.9(c) Esta sección se aplicará únicamente a las hipotecas o escrituras de fideicomiso descritas en la Sección 2924.15.

Section § 2924.10

Explanation

Cuando usted solicita una modificación de préstamo para su vivienda y presenta toda la documentación necesaria, la compañía hipotecaria debe confirmar por escrito, dentro de los cinco días hábiles, que recibió sus documentos. Esta confirmación debe explicar el proceso de modificación del préstamo, incluyendo cuándo podría esperar una decisión, cuánto tiempo tendrá para considerar las ofertas, cualquier plazo para documentos adicionales, las fechas de vencimiento de la documentación presentada y cualquier problema con su solicitud. Su solicitud solo se considera completa una vez que haya proporcionado toda la información requerida dentro de los plazos establecidos. Esta norma no se aplica a ciertas entidades y solo es válida para tipos específicos de hipotecas o escrituras.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924.10(a) Cuando un prestatario presente una solicitud completa de modificación de primer gravamen o cualquier documento relacionado con una solicitud de modificación de primer gravamen, el administrador hipotecario deberá proporcionar un acuse de recibo por escrito de la documentación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción. En su acuse de recibo inicial de la solicitud de modificación de préstamo, el administrador hipotecario deberá incluir la siguiente información:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924.10(a)(1) Una descripción del proceso de modificación de préstamo, incluyendo una estimación de cuándo se tomará una decisión sobre la modificación del préstamo después de que el prestatario haya presentado una solicitud completa y el plazo que tendrá el prestatario para considerar una oferta de modificación de préstamo u otra alternativa de prevención de ejecución hipotecaria.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924.10(a)(2) Cualquier plazo, incluidos los plazos para presentar documentación faltante, que pudiera afectar la tramitación de una solicitud de modificación de préstamo de primer gravamen.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924.10(a)(3) Cualquier fecha de vencimiento de los documentos presentados.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924.10(a)(4) Cualquier deficiencia en la solicitud de modificación de préstamo de primer gravamen del prestatario.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924.10(b) Para los fines de esta sección, la solicitud de modificación de préstamo de primer gravamen de un prestatario se considerará “completa” cuando el prestatario haya proporcionado al administrador hipotecario todos los documentos requeridos por el administrador hipotecario dentro de los plazos razonables especificados por este.
(c)CA Derecho Civil Code § 2924.10(c) Esta sección no se aplicará a las entidades descritas en el apartado (b) de la Sección 2924.18.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924.10(d) Esta sección se aplicará únicamente a las hipotecas o escrituras de fideicomiso descritas en la Sección 2924.15.

Section § 2924.11

Explanation

Esta ley busca proteger a los prestatarios de la ejecución hipotecaria si tienen una opción aprobada para evitarla, como una modificación de préstamo o un plan de pago. Impide que una compañía hipotecaria inicie o continúe una ejecución hipotecaria si el prestatario está cumpliendo con estos acuerdos. Si un prestatario ha aceptado modificar su préstamo, la compañía debe entregarle una copia del acuerdo y no puede cobrar tarifas adicionales durante este proceso. Además, si el préstamo se vende a otra compañía, la nueva compañía debe respetar el acuerdo original. Esto se aplica solo a ciertos tipos de préstamos y no cubre a todas las entidades hipotecarias.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924.11(a) Si se aprueba por escrito una alternativa de prevención de ejecución hipotecaria antes del registro de un aviso de incumplimiento, un administrador hipotecario, acreedor hipotecario, fideicomisario, beneficiario o agente autorizado no registrará un aviso de incumplimiento bajo ninguna de las siguientes circunstancias:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924.11(a)(1) El prestatario cumple con los términos de una modificación de préstamo, indulgencia o plan de pago, ya sea provisional o permanente, por escrito.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924.11(a)(2) Una alternativa de prevención de ejecución hipotecaria ha sido aprobada por escrito por todas las partes, incluyendo, por ejemplo, el inversor del primer gravamen, el titular del gravamen junior y el asegurador hipotecario, según corresponda, y se ha proporcionado al administrador prueba de fondos o financiación.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924.11(b) Si se aprueba por escrito una alternativa de prevención de ejecución hipotecaria después del registro de un aviso de incumplimiento, un administrador hipotecario, acreedor hipotecario, fideicomisario, beneficiario o agente autorizado no registrará un aviso de venta ni llevará a cabo una venta del fideicomisario bajo ninguna de las siguientes circunstancias:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924.11(b)(1) El prestatario cumple con los términos de una modificación de préstamo, indulgencia o plan de pago, ya sea provisional o permanente, por escrito.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924.11(b)(2) Una alternativa de prevención de ejecución hipotecaria ha sido aprobada por escrito por todas las partes, incluyendo, por ejemplo, el inversor del primer gravamen, el titular del gravamen junior y el asegurador hipotecario, según corresponda, y se ha proporcionado al administrador prueba de fondos o financiación.
(c)CA Derecho Civil Code § 2924.11(c) Cuando un prestatario acepta una modificación de préstamo con primer gravamen u otra alternativa de prevención de ejecución hipotecaria ofrecida, el administrador hipotecario proporcionará al prestatario una copia del acuerdo de modificación de préstamo o del acuerdo que evidencie la alternativa de prevención de ejecución hipotecaria, debidamente ejecutado, tras recibir la copia ejecutada del prestatario.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924.11(d) Un acreedor hipotecario, beneficiario o agente autorizado registrará una rescisión de un aviso de incumplimiento o cancelará una venta del fideicomisario pendiente, si corresponde, una vez que el prestatario ejecute una alternativa permanente de prevención de ejecución hipotecaria. En el caso de una venta corta, la cancelación de la venta del fideicomisario pendiente ocurrirá cuando la venta corta haya sido aprobada por todas las partes y se haya proporcionado prueba de fondos o financiación al acreedor hipotecario, beneficiario o agente autorizado.
(e)CA Derecho Civil Code § 2924.11(e) El administrador hipotecario no cobrará ninguna tarifa de solicitud, procesamiento u otra por una modificación de préstamo con primer gravamen u otra alternativa de prevención de ejecución hipotecaria.
(f)CA Derecho Civil Code § 2924.11(f) El administrador hipotecario no cobrará cargos por mora por los períodos durante los cuales una solicitud completa de modificación de préstamo con primer gravamen está bajo consideración o se está apelando una denegación, el prestatario está realizando pagos de modificación puntuales, o se está evaluando o ejerciendo una alternativa de prevención de ejecución hipotecaria.
(g)CA Derecho Civil Code § 2924.11(g) Si un prestatario ha sido aprobado por escrito para una modificación de préstamo con primer gravamen u otra alternativa de prevención de ejecución hipotecaria, y la administración del préstamo de ese prestatario se transfiere o vende a otro administrador hipotecario, el administrador hipotecario posterior continuará respetando cualquier modificación de préstamo con primer gravamen u otra alternativa de prevención de ejecución hipotecaria previamente aprobada, de acuerdo con las disposiciones de la ley que añadió esta sección.
(h)CA Derecho Civil Code § 2924.11(h) Esta sección se aplicará únicamente a hipotecas o escrituras de fideicomiso descritas en la Sección 2924.15.
(i)CA Derecho Civil Code § 2924.11(i) Esta sección no se aplicará a las entidades descritas en la subdivisión (b) de la Sección 2924.18.

Section § 2924.12

Explanation

Si usted está enfrentando una ejecución hipotecaria y la venta aún no se ha registrado, puede detenerla demostrando que el prestamista violó ciertas reglas destinadas a proteger a los propietarios de viviendas. Si la venta de ejecución hipotecaria ya está registrada, usted podría tener derecho a una compensación económica por esas infracciones. Nadie involucrado en la ejecución hipotecaria, como los prestamistas o sus agentes, será penalizado si solucionan los problemas antes de que se registre la venta. Las infracciones también pueden afectar la licencia profesional del infractor. Sin embargo, la venta de una vivienda sigue siendo válida si se vende a un comprador que desconocía las infracciones. Si usted gana en los tribunales, podría recuperar sus honorarios legales. Estas reglas no cambian ninguna otra opción legal que usted pueda tener.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 2924.12(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924.12(a)(1) Si no se ha registrado una escritura de fideicomisario tras la venta, un prestatario podrá interponer una acción de desagravio por mandato judicial para impedir una infracción sustancial de la Sección 2923.55, 2923.6, 2923.7, 2924.9, 2924.10, 2924.11 o 2924.17.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924.12(a)(2) Cualquier mandato judicial permanecerá en vigor y cualquier venta del fiduciario será impedida hasta que el tribunal determine que el administrador hipotecario, el acreedor hipotecario, el fiduciario, el beneficiario o el agente autorizado ha corregido y subsanado la infracción o infracciones que dieron lugar a la acción de desagravio por mandato judicial. Una entidad a la que se le haya impuesto un mandato judicial podrá solicitar la disolución de dicho mandato basándose en la demostración de que la infracción sustancial ha sido corregida y subsanada.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924.12(b) Después de que se haya registrado una escritura de fideicomisario tras la venta, un administrador hipotecario, acreedor hipotecario, fiduciario, beneficiario o agente autorizado será responsable ante un prestatario por los daños económicos reales de conformidad con la Sección 3281, resultantes de una infracción sustancial de la Sección 2923.55, 2923.6, 2923.7, 2924.9, 2924.10, 2924.11 o 2924.17 por parte de dicho administrador hipotecario, acreedor hipotecario, fiduciario, beneficiario o agente autorizado, cuando la infracción no fue corregida y subsanada antes del registro de la escritura de fideicomisario tras la venta. Si el tribunal determina que la infracción sustancial fue intencional o imprudente, o resultó de una mala conducta dolosa por parte de un administrador hipotecario, acreedor hipotecario, fiduciario, beneficiario o agente autorizado, el tribunal podrá conceder al prestatario la mayor de las siguientes cantidades: el triple de los daños reales o daños y perjuicios legales de cincuenta mil dólares ($50,000).
(c)CA Derecho Civil Code § 2924.12(c) Un administrador hipotecario, acreedor hipotecario, fiduciario, beneficiario o agente autorizado no será responsable de ninguna infracción que haya corregido y subsanado antes del registro de la escritura de fideicomisario tras la venta, o que haya sido corregida y subsanada por terceros que actúen en su nombre antes del registro de la escritura de fideicomisario tras la venta.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924.12(d) Una infracción de la Sección 2923.55, 2923.6, 2923.7, 2924.9, 2924.10, 2924.11 o 2924.17 por parte de una persona con licencia del Departamento de Protección e Innovación Financiera o del Departamento de Bienes Raíces se considerará una infracción de la ley de licencias de esa persona.
(e)CA Derecho Civil Code § 2924.12(e) Ninguna infracción de este artículo afectará la validez de una venta a favor de un comprador de buena fe y de cualquiera de sus gravadores por valor sin previo aviso.
(f)CA Derecho Civil Code § 2924.12(f) Un gravador tercero no quedará eximido de responsabilidad por las infracciones de la Sección 2923.55, 2923.6, 2923.7, 2924.9, 2924.10, 2924.11 o 2924.17 cometidas por dicho gravador tercero, que ocurrieron antes de la venta de la propiedad en cuestión al comprador de buena fe.
(g)CA Derecho Civil Code § 2924.12(g) Los derechos, recursos y procedimientos previstos en esta sección son adicionales e independientes de cualquier otro derecho, recurso o procedimiento conforme a cualquier otra ley. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de alterar, limitar o anular cualquier otro derecho, recurso o procedimiento previsto por la ley.
(h)CA Derecho Civil Code § 2924.12(h) Un tribunal podrá conceder a un prestatario victorioso honorarios de abogado y costas razonables en una acción interpuesta de conformidad con esta sección. Se considerará que un prestatario ha prevalecido a los efectos de esta subdivisión si el prestatario obtuvo desagravio por mandato judicial o se le concedieron daños y perjuicios de conformidad con esta sección.
(i)CA Derecho Civil Code § 2924.12(i) Esta sección no se aplicará a las entidades descritas en la subdivisión (b) de la Sección 2924.18.

Section § 2924.13

Explanation

Esta ley trata sobre las reglas y sanciones para los administradores de hipotecas que gestionan hipotecas subordinadas, que son hipotecas secundarias a la hipoteca principal de una propiedad. Enumera ciertas acciones de los administradores de hipotecas que son ilegales, como no comunicarse con los prestatarios durante más de tres años, o no notificar los cambios en la administración o titularidad del préstamo. Antes de proceder con la ejecución hipotecaria, el administrador debe certificar que no ha incumplido estas reglas y enviar un aviso al prestatario. Si un prestatario cree que un administrador ha actuado ilegalmente, puede solicitar al tribunal que detenga una venta de ejecución hipotecaria. La ley también proporciona defensas y recursos para los prestatarios en estas situaciones, pero los errores de los administradores no invalidan una venta a un comprador legítimo.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924.13(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924.13(a)(1) “Prestatario” tiene el mismo significado que se define en la Sección 2929.5.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924.13(a)(2) “Administrador de hipotecas” incluye al administrador de hipotecas actual y a cualquier administrador de hipotecas anterior.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924.13(a)(3) “Hipoteca subordinada” significa un instrumento de garantía sobre una propiedad inmobiliaria residencial, incluyendo una escritura de fideicomiso y cualquier instrumento de garantía que funcione en forma de hipoteca, que, en el momento de su registro, estaba subordinado a otro interés de garantía que gravaba la misma propiedad inmobiliaria residencial.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924.13(b) La siguiente conducta constituye una práctica ilegal en relación con una hipoteca subordinada:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924.13(b)(1) El administrador de hipotecas no proporcionó al prestatario ninguna comunicación escrita sobre el préstamo garantizado por la hipoteca durante al menos tres años.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924.13(b)(2) El administrador de hipotecas no proporcionó un aviso de transferencia de la administración del préstamo al prestatario cuando la ley exigía proporcionar dicho aviso, incluyendo, entre otros, la Ley federal de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces, según enmendada (12 U.S.C. Sec. 2601 y ss.), y los requisitos del inversionista o garante.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924.13(b)(3) El administrador de hipotecas no proporcionó un aviso de transferencia de la titularidad del préstamo al prestatario cuando la ley exigía proporcionar dicho aviso, incluyendo, entre otros, la Ley federal de Veracidad en los Préstamos, según enmendada (15 U.S.C. 1601, y ss.), y los requisitos del inversionista o garante.
(4)CA Derecho Civil Code § 2924.13(b)(4) El administrador de hipotecas llevó a cabo o amenazó con llevar a cabo una venta de ejecución hipotecaria después de proporcionar al prestatario un formulario que indicaba que la deuda había sido condonada o saldada, incluyendo, entre otros, un Formulario 1099 del Servicio de Impuestos Internos.
(5)CA Derecho Civil Code § 2924.13(b)(5) El administrador de hipotecas llevó a cabo o amenazó con llevar a cabo una venta de ejecución hipotecaria después de que expirara el plazo de prescripción aplicable.
(6)CA Derecho Civil Code § 2924.13(b)(6) El administrador de hipotecas no proporcionó un estado de cuenta periódico al prestatario cuando la ley exigía proporcionar dicho estado, incluyendo, entre otros, la Ley federal de Veracidad en los Préstamos, según enmendada (15 U.S.C. 1601, y ss.), y los requisitos del inversionista o garante.
(c)CA Derecho Civil Code § 2924.13(c) Un administrador de hipotecas, acreedor hipotecario, fiduciario, beneficiario o agente autorizado no deberá llevar a cabo ni amenazar con llevar a cabo una ejecución hipotecaria extrajudicial hasta que el administrador de hipotecas, acreedor hipotecario, fiduciario, beneficiario o agente autorizado realice ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924.13(c)(1) Simultáneamente con el registro de un aviso de incumplimiento, registra o hace registrar, en la oficina del registrador del condado donde se encuentra la propiedad gravada, una certificación bajo pena de perjurio que indique que:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924.13(c)(1)(A) El administrador de hipotecas no incurrió en una práctica ilegal según se describe en el inciso (b).
(B)CA Derecho Civil Code § 2924.13(c)(1)(B) El administrador de hipotecas enumera todas las ocasiones en que cometió una práctica ilegal según se describe en el inciso (b).
(2)CA Derecho Civil Code § 2924.13(c)(2) Simultáneamente con la notificación de un aviso de incumplimiento registrado, envía ambos de los siguientes documentos al prestatario por correo certificado de los Estados Unidos con acuse de recibo a la última dirección postal conocida del prestatario:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924.13(c)(2)(A) Un aviso que establece que si el prestatario cree que el administrador de hipotecas incurrió en una práctica ilegal descrita en el inciso (b) o tergiversó su historial de cumplimiento, el prestatario puede solicitar al tribunal una reparación antes de la venta de ejecución hipotecaria.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924.13(c)(2)(B) Una copia de la certificación registrada de conformidad con el párrafo (1).
(d)CA Derecho Civil Code § 2924.13(d) Tras la petición de un prestatario al tribunal para obtener una reparación antes de la venta de ejecución hipotecaria, el tribunal deberá prohibir una venta de ejecución hipotecaria propuesta en virtud de una facultad de venta en una hipoteca subordinada hasta que se haya dictado una resolución final sobre la petición.
(e)CA Derecho Civil Code § 2924.13(e) Será una defensa afirmativa en un procedimiento de ejecución hipotecaria judicial si el tribunal determina que el administrador de hipotecas incurrió en cualquiera de las prácticas ilegales especificadas en el inciso (b).
(f)CA Derecho Civil Code § 2924.13(f) El tribunal puede proporcionar los recursos equitativos que considere apropiados, dependiendo del alcance y la gravedad de las infracciones del administrador de hipotecas. Los recursos equitativos pueden incluir, entre otros, la anulación de la totalidad o parte del reclamo por atrasos, la prohibición de la ejecución hipotecaria o la autorización de la ejecución hipotecaria sujeta al cumplimiento futuro y a un reclamo por atrasos corregido.
(g)CA Derecho Civil Code § 2924.13(g) Un prestatario también puede solicitar al tribunal que anule una venta de ejecución hipotecaria extrajudicial cuando nunca se registró una certificación requerida por el inciso (c) o cuando una certificación registrada de conformidad con el inciso (c) indica que el administrador de hipotecas incurrió en una práctica ilegal descrita en el inciso (b) o tergiversó su historial de cumplimiento.
(h)CA Derecho Civil Code § 2924.13(h) Cualquier incumplimiento de las disposiciones de esta sección no afectará la validez de una venta fiduciaria o una venta a favor de un comprador de buena fe.

Section § 2924.15

Explanation

Esta sección establece que ciertas reglas solo se aplican a las primeras hipotecas o escrituras de fideicomiso sobre viviendas que el propietario habita y que tienen hasta cuatro unidades. Estas viviendas deben ser la residencia principal del prestatario y la hipoteca debe ser para uso personal, como gastos de manutención.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924.15(a) Salvo que se disponga lo contrario, el párrafo (5) de la subdivisión (a) de la Sección 2924 y las Secciones 2923.5, 2923.55, 2923.6, 2923.7, 2924.9, 2924.10, 2924.11 y 2924.18 se aplicarán únicamente a una hipoteca de primer gravamen o escritura de fideicomiso que esté garantizada por una propiedad inmobiliaria residencial ocupada por el propietario que contenga no más de cuatro unidades de vivienda.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924.15(b) Para los fines de esta sección, «ocupada por el propietario» significa que la propiedad es la residencia principal del prestatario y es garantía de un préstamo otorgado para fines personales, familiares o domésticos.

Section § 2924.17

Explanation

Esta ley exige que cualquier documento registrado o presentado por los administradores hipotecarios durante una ejecución hipotecaria sea exacto, completo y esté respaldado por pruebas fiables. Antes de registrar o presentar documentos, los administradores hipotecarios deben revisar las pruebas para confirmar el incumplimiento de un prestatario y el derecho a ejecutar la hipoteca. Si un administrador hipotecario viola repetidamente estos requisitos sin corregirlos, puede ser multado con hasta $7,500 por caso en acciones iniciadas por ciertas entidades gubernamentales.

(a)CA Derecho Civil Code § 2924.17(a) Una declaración registrada conforme a la Sección 2923.5 o conforme a la Sección 2923.55, un aviso de incumplimiento, aviso de venta, cesión de una escritura de fideicomiso, o sustitución de fiduciario registrada por o en nombre de un administrador hipotecario en relación con una ejecución hipotecaria sujeta a los requisitos de la Sección 2924, o una declaración o declaración jurada presentada en cualquier tribunal relativa a un procedimiento de ejecución hipotecaria, deberá ser exacta y completa y estar respaldada por pruebas competentes y fiables.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924.17(b) Antes de registrar o presentar cualquiera de los documentos descritos en la subdivisión (a), un administrador hipotecario deberá asegurarse de haber revisado pruebas competentes y fiables para corroborar el incumplimiento del prestatario y el derecho a ejecutar la hipoteca, incluyendo el estado del préstamo del prestatario y la información del préstamo.
(c)CA Derecho Civil Code § 2924.17(c) Cualquier administrador hipotecario que incurra en múltiples y repetidas violaciones no corregidas de la subdivisión (b) al registrar documentos o presentar documentos en cualquier tribunal relativos a un procedimiento de ejecución hipotecaria, será responsable de una sanción civil de hasta siete mil quinientos dólares ($7,500) por hipoteca o escritura de fideicomiso en una acción interpuesta por una entidad gubernamental identificada en la Sección 17204 del Código de Negocios y Profesiones, o en un procedimiento administrativo iniciado por el Departamento de Protección Financiera e Innovación o el Departamento de Bienes Raíces contra un licenciatario respectivo, además de cualquier otro recurso disponible para estas entidades.

Section § 2924.18

Explanation

Esta ley protege a los propietarios de viviendas de la ejecución hipotecaria si están en proceso de obtener una modificación de préstamo. Si solicitas una modificación de préstamo al menos cinco días antes de una venta de ejecución hipotecaria, el prestamista no puede seguir adelante con la ejecución hasta que decida sobre tu solicitud. Si te han aprobado una modificación de préstamo o un plan similar y estás cumpliendo sus términos, no pueden ejecutar la hipoteca de tu vivienda. Esta regla se aplica tanto si el prestamista aún no ha presentado un aviso de incumplimiento como si lo ha hecho pero aún no ha vendido la vivienda. Se aplica a prestamistas más pequeños que ejecutan hipotecas sobre 175 o menos viviendas al año, o que administran pocos préstamos. Si tu préstamo se vende a otra compañía, esta debe respetar cualquier modificación de préstamo que ya hayas acordado. Finalmente, esta ley solo se aplica a ciertos tipos de préstamos o hipotecas.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 2924.18(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924.18(a)(1) Si un prestatario presenta una solicitud completa para una modificación de préstamo con gravamen preferente ofrecida por, o a través del, administrador hipotecario del prestatario al menos cinco días hábiles antes de una venta de ejecución hipotecaria programada, un administrador hipotecario, fiduciario, acreedor hipotecario, beneficiario o agente autorizado no deberá registrar un aviso de incumplimiento, aviso de venta, ni llevar a cabo una venta por fiduciario mientras la solicitud completa de modificación de préstamo con gravamen preferente esté pendiente, y hasta que el prestatario haya recibido una determinación por escrito del administrador hipotecario con respecto a la elegibilidad de dicho prestatario para la modificación de préstamo solicitada.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924.18(a)(2) Si una alternativa de prevención de ejecución hipotecaria ha sido aprobada por escrito prior al registro de un aviso de incumplimiento, un administrador hipotecario, acreedor hipotecario, fiduciario, beneficiario o agente autorizado no deberá registrar un aviso de incumplimiento bajo ninguna de las siguientes circunstancias:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924.18(a)(2)(A) El prestatario cumple con los términos de una modificación de préstamo provisional o permanente por escrito, un plan de indulgencia o un plan de pago.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924.18(a)(2)(B) Una alternativa de prevención de ejecución hipotecaria ha sido aprobada por escrito por todas las partes, incluyendo, por ejemplo, el inversor del gravamen preferente, el titular de gravamen subordinado y el asegurador hipotecario, según corresponda, y se ha proporcionado al administrador prueba de fondos o financiación.
(3)CA Derecho Civil Code § 2924.18(a)(3) Si una alternativa de prevención de ejecución hipotecaria es aprobada por escrito después del registro de un aviso de incumplimiento, un administrador hipotecario, acreedor hipotecario, fiduciario, beneficiario o agente autorizado no deberá registrar un aviso de venta ni llevar a cabo una venta por fiduciario bajo ninguna de las siguientes circunstancias:
(A)CA Derecho Civil Code § 2924.18(a)(3)(A) El prestatario cumple con los términos de una modificación de préstamo provisional o permanente por escrito, un plan de indulgencia o un plan de pago.
(B)CA Derecho Civil Code § 2924.18(a)(3)(B) Una alternativa de prevención de ejecución hipotecaria ha sido aprobada por escrito por todas las partes, incluyendo, por ejemplo, el inversor del gravamen preferente, el titular de gravamen subordinado y el asegurador hipotecario, según corresponda, y se ha proporcionado al administrador prueba de fondos o financiación.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924.18(b) Esta sección se aplicará a los dos siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 2924.18(b)(1) Una institución de depósito constituida bajo la ley estatal o federal, una persona con licencia conforme a la División 9 (a partir de la Sección 22000) o la División 20 (a partir de la Sección 50000) del Código Financiero, o una persona con licencia conforme a la Parte 1 (a partir de la Sección 10000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones, que, durante su período de informe anual inmediatamente anterior, según lo establecido con su regulador principal, ejecutó hipotecas sobre 175 o menos propiedades inmobiliarias residenciales, que contengan no más de cuatro unidades de vivienda, que estén ubicadas en California.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924.18(b)(2) Una persona o entidad que otorga y administra siete o menos préstamos para la compra de propiedades inmobiliarias residenciales en un año calendario.
(c)CA Derecho Civil Code § 2924.18(c) Dentro de los tres meses posteriores al cierre de cualquier año calendario o período de informe anual, según lo establecido con su regulador principal, durante el cual una entidad o persona descrita en el párrafo (1) de la subdivisión (b) excede el umbral de 175 especificado en el párrafo (1) de la subdivisión (b), dicha entidad deberá notificar a su regulador principal, de una manera aceptable para su regulador principal, y a cualquier deudor hipotecario o fideicomitente que esté en mora con un préstamo hipotecario residencial administrado por dicha entidad, la fecha en que dicha entidad estará sujeta a las Secciones 2923.55, 2923.6, 2923.7, 2924.9, 2924.10, 2924.11 y 2924.12, cuya fecha será el primer día del primer mes que sea seis meses después del cierre del año calendario o período de informe anual durante el cual dicha entidad excedió el umbral.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924.18(d) Para los fines de esta sección, una solicitud se considerará “completa” cuando un prestatario haya proporcionado al administrador hipotecario todos los documentos requeridos por el administrador hipotecario dentro de los plazos razonables especificados por el administrador hipotecario.
(e)CA Derecho Civil Code § 2924.18(e) Si un prestatario ha sido aprobado por escrito para una modificación de préstamo con gravamen preferente u otra alternativa de prevención de ejecución hipotecaria, y la administración del préstamo del prestatario es transferida o vendida a otro administrador hipotecario, el administrador hipotecario subsiguiente deberá seguir respetando cualquier modificación de préstamo con gravamen preferente u otra alternativa de prevención de ejecución hipotecaria previamente aprobada, de conformidad con las disposiciones de la ley que añadió esta sección.
(f)CA Derecho Civil Code § 2924.18(f) Esta sección se aplicará únicamente a hipotecas o escrituras de fideicomiso descritas en la Sección 2924.15.

Section § 2924.19

Explanation

Si una venta por ejecución hipotecaria no se ha finalizado, un propietario puede pedir al tribunal que la detenga si hay violaciones importantes de ciertas reglas relacionadas con la ejecución hipotecaria. Esta suspensión se mantiene hasta que se solucionen los problemas. Si la venta se finaliza y las violaciones siguen sin resolverse, los propietarios pueden obtener una compensación económica, que podría ser mayor si las violaciones fueron intencionales. Antes de que se registre una venta, los prestamistas no son responsables si corrigen los problemas. Las violaciones por parte de agentes financieros con licencia se consideran incumplimientos de sus normas profesionales. Sin embargo, un comprador legítimo que no tenga conocimiento de estos problemas aún puede adquirir la propiedad, pero cualquier negligencia de terceros al corregir las violaciones no se excusa después de la venta. Además, los propietarios pueden buscar otros recursos legales y reclamar honorarios de abogado si ganan el caso.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 2924.19(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2924.19(a)(1) Si una escritura de fideicomisario tras la venta no ha sido registrada, un prestatario puede interponer una acción de desagravio por mandato judicial para prohibir una violación sustancial de la Sección 2923.5, 2924.17 o 2924.18.
(2)CA Derecho Civil Code § 2924.19(a)(2) Un mandato judicial permanecerá vigente y cualquier venta por parte del fideicomisario será suspendida hasta que el tribunal determine que el administrador hipotecario, el acreedor hipotecario, el beneficiario o el agente autorizado ha corregido y subsanado la violación o violaciones que dieron origen a la acción de desagravio por mandato judicial. Una entidad a la que se le ha impuesto un mandato judicial puede solicitar la disolución de dicho mandato basándose en la demostración de que la violación sustancial ha sido corregida y subsanada.
(b)CA Derecho Civil Code § 2924.19(b) Después de que se haya registrado una escritura de fideicomisario tras la venta, un administrador hipotecario, acreedor hipotecario, beneficiario o agente autorizado será responsable ante un prestatario por daños económicos reales de conformidad con la Sección 3281, resultantes de una violación sustancial de la Sección 2923.5, 2924.17 o 2924.18 por parte de dicho administrador hipotecario, acreedor hipotecario, beneficiario o agente autorizado, cuando la violación no fue corregida y subsanada antes del registro de la escritura de fideicomisario tras la venta. Si el tribunal determina que la violación sustancial fue intencional o imprudente, o resultó de una conducta dolosa por parte de un administrador hipotecario, acreedor hipotecario, beneficiario o agente autorizado, el tribunal podrá conceder al prestatario la mayor de las siguientes cantidades: el triple de los daños reales o daños legales por cincuenta mil dólares ($50,000).
(c)CA Derecho Civil Code § 2924.19(c) Un administrador hipotecario, acreedor hipotecario, beneficiario o agente autorizado no será responsable de ninguna violación que haya corregido y subsanado antes del registro de la escritura de fideicomisario tras la venta, o que haya sido corregida y subsanada por terceros que actúen en su nombre antes del registro de la escritura de fideicomisario tras la venta.
(d)CA Derecho Civil Code § 2924.19(d) Una violación de la Sección 2923.5, 2924.17 o 2924.18 por parte de una persona con licencia del Departamento de Protección e Innovación Financiera o del Departamento de Bienes Raíces se considerará una violación de la ley de licencias de esa persona.
(e)CA Derecho Civil Code § 2924.19(e) Una violación de este artículo no afectará la validez de una venta a favor de un comprador de buena fe y cualquiera de sus acreedores hipotecarios por valor sin previo aviso.
(f)CA Derecho Civil Code § 2924.19(f) Un acreedor hipotecario de terceros no quedará exento de responsabilidad resultante de violaciones de la Sección 2923.5, 2924.17 o 2924.18, cometidas por dicho acreedor hipotecario de terceros, que ocurrieron antes de la venta de la propiedad en cuestión al comprador de buena fe.
(g)CA Derecho Civil Code § 2924.19(g) Los derechos, recursos y procedimientos previstos en esta sección son adicionales e independientes de cualquier otro derecho, recurso o procedimiento bajo cualquier otra ley. Nada en esta sección se interpretará en el sentido de alterar, limitar o anular cualquier otro derecho, recurso o procedimiento previsto por la ley.
(h)CA Derecho Civil Code § 2924.19(h) Un tribunal podrá conceder a un prestatario victorioso honorarios de abogado y costas razonables en una acción interpuesta de conformidad con esta sección. Se considerará que un prestatario ha prevalecido a los efectos de esta subdivisión si el prestatario obtuvo desagravio por mandato judicial o daños y perjuicios de conformidad con esta sección.
(i)CA Derecho Civil Code § 2924.19(i) Esta sección se aplicará únicamente a las entidades descritas en la subdivisión (b) de la Sección 2924.18.

Section § 2924.20

Explanation

Esta sección de la ley permite a dos agencias gubernamentales específicas, el Departamento de Protección Financiera e Innovación y la Oficina de Bienes Raíces, crear reglamentos para las entidades o individuos que supervisan. Estos reglamentos tienen como objetivo ayudar a alcanzar las metas de la ley que introdujo esta sección. Solo estas agencias pueden hacer cumplir estos reglamentos si alguien los infringe.

De conformidad con su autoridad reguladora general, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados (b) y (c) de la Sección 2924.18, el Departamento de Protección Financiera e Innovación y la Oficina de Bienes Raíces podrán adoptar reglamentos aplicables a cualquier entidad o persona bajo sus respectivas jurisdicciones que sean necesarios para cumplir los propósitos de la ley que añadió esta sección. Una infracción de los reglamentos adoptados de conformidad con esta sección solo podrá ser exigible por la agencia reguladora.

Section § 2924.21

Explanation

Esta ley establece que nadie puede contactar al propietario de una vivienda para reclamar el dinero sobrante de la venta de su casa embargada hasta al menos 90 días después de que la documentación oficial de la venta haya sido registrada.

Ninguna persona deberá contactar, solicitar o iniciar comunicación con un propietario para reclamar los fondos excedentes de una venta de ejecución hipotecaria de la residencia del propietario antes de transcurridos 90 días desde que la escritura del fiduciario haya sido registrada.

Section § 2924.26

Explanation
Esta ley establece que una compañía de títulos con licencia o una compañía de títulos garantizados no será considerada responsable por infringir ciertas reglas relacionadas con la ejecución hipotecaria si registra un aviso de incumplimiento o de venta de buena fe, a solicitud de un fideicomisario o beneficiario, y como parte de sus operaciones comerciales normales. Esta protección se aplica siempre y cuando la compañía no esté actuando como fideicomisario. La ley entró en vigor el 1 de enero de 2018.

Section § 2925

Explanation
Esta ley establece que, incluso si un documento no indica explícitamente que una transferencia de propiedad puede deshacerse bajo ciertas condiciones, aún se puede probar que su intención era ser una hipoteca. Sin embargo, esta prueba no es válida contra alguien que compra o adquiere un gravamen sobre la propiedad posteriormente, siempre y cuando no tuvieran conocimiento de estas condiciones.

Section § 2926

Explanation
Una hipoteca otorga al prestamista un derecho legal, llamado gravamen, sobre todo lo que normalmente se transferiría si la propiedad se vendiera.

Section § 2927

Explanation

Esta ley establece que cuando tienes una hipoteca sobre una propiedad, el prestamista (o acreedor hipotecario) no obtiene automáticamente el derecho a tomar posesión de la propiedad a menos que el documento de la hipoteca lo especifique claramente. Sin embargo, el prestatario (o deudor hipotecario) puede acordar permitir que el prestamista tome posesión más adelante sin necesidad de una contraprestación adicional.

Una hipoteca no da derecho al acreedor hipotecario a la posesión de la propiedad, a menos que lo autoricen los términos expresos de la hipoteca; pero después de la ejecución de la hipoteca, el deudor hipotecario puede acordar dicho cambio de posesión sin una nueva contraprestación.

Section § 2928

Explanation

Esta ley establece que si contratas una hipoteca, no eres personalmente responsable de cumplir con las obligaciones que la hipoteca garantiza, a menos que la propia hipoteca lo indique expresamente.

Una hipoteca no obliga personalmente al deudor hipotecario a realizar el acto cuyo cumplimiento garantiza, a menos que exista un pacto expreso en ella a tal efecto.

Section § 2929

Explanation
Si debes dinero por una propiedad debido a una hipoteca, no puedes hacer nada que reduzca seriamente el valor de la propiedad como garantía para el prestamista.
Ninguna persona cuyo interés esté sujeto al gravamen de una hipoteca podrá realizar ningún acto que menoscabe sustancialmente la garantía del acreedor hipotecario.

Section § 2929.3

Explanation

Si compras una casa desocupada mediante una ejecución hipotecaria, eres responsable de mantenerla en buen estado. Si no lo haces, el gobierno local puede multarte. Antes de multarte, deben advertirte, explicándote el problema y dándote tiempo para solucionarlo —al menos 14 días hábiles, con una posible extensión. Si no cumples los plazos, puedes ser multado con hasta $2,000 por día inicialmente, y hasta $5,000 por día después de 30 días. Tienes la oportunidad de impugnar estas multas. La ley busca prevenir problemas como jardines descuidados o condiciones inseguras en la propiedad. Las multas apoyan programas de limpieza de vecindarios, y no pueden duplicarse con multas locales. Sin embargo, esta ley no reemplaza las normas locales, y las ciudades pueden tomar medidas rápidas si existe un peligro público inmediato. Estas reglas solo se aplican a viviendas, no a otros tipos de propiedades, y se suman a cualquier otro derecho legal que tengas.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 2929.3(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2929.3(a)(1) Un propietario legal deberá mantener la propiedad residencial desocupada adquirida por dicho propietario en una venta de ejecución hipotecaria una vez que dicha venta se considere final, o adquirida por dicho propietario mediante ejecución hipotecaria bajo una hipoteca o escritura de fideicomiso. Una entidad gubernamental podrá imponer una multa civil al propietario legal de la propiedad por una infracción según lo establecido en esta sección. La entidad gubernamental no está obligada a imponer una multa civil si la infracción no es subsanada.
(2)CA Derecho Civil Code § 2929.3(a)(2) Si la entidad gubernamental decide imponer una multa de conformidad con esta sección, deberá notificar al propietario legal, antes de la imposición de la multa, un aviso que contenga la siguiente información:
(A)CA Derecho Civil Code § 2929.3(a)(2)(A) Aviso de la presunta infracción, incluyendo una descripción detallada de las condiciones que dieron lugar a la alegación.
(B)CA Derecho Civil Code § 2929.3(a)(2)(B) Aviso de la intención de la entidad de imponer una multa civil si el propietario legal no realiza ambas de las siguientes acciones:
(i)CA Derecho Civil Code § 2929.3(a)(2)(B)(i) Dentro de un período determinado por la entidad, que no será inferior a 14 días hábiles a partir de la fecha del aviso, iniciar acciones para subsanar la infracción y notificar a la entidad de dicha acción. Este período se prorrogará por 10 días hábiles adicionales si lo solicita el propietario legal para aclarar con la entidad las acciones necesarias para subsanar la infracción.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2929.3(a)(2)(B)(ii) Completar la acción descrita en la cláusula (i) dentro de un período no inferior a 16 días hábiles a partir del final del período establecido en la cláusula (i).
(C)CA Derecho Civil Code § 2929.3(a)(2)(C) El aviso requerido conforme a este párrafo se enviará por correo a la dirección proporcionada en la escritura u otro instrumento según lo especificado en la subdivisión (a) de la Sección 27321.5 del Código de Gobierno, o, si no hay ninguna, a la dirección de remitente proporcionada en la escritura u otro instrumento.
(3)CA Derecho Civil Code § 2929.3(a)(3) La entidad gubernamental deberá proporcionar un período no inferior al tiempo establecido en las cláusulas (i) y (ii) del subpárrafo (B) del párrafo (2) para subsanar la infracción antes de imponer una multa civil y deberá permitir una audiencia y la oportunidad de impugnar cualquier multa impuesta. Al determinar el monto de la multa, la entidad gubernamental deberá tomar en consideración cualquier esfuerzo oportuno y de buena fe por parte del propietario legal para subsanar la infracción. La multa civil máxima autorizada por esta sección por cada día que el propietario no mantenga la propiedad, a partir del día siguiente a la expiración del período para subsanar la infracción establecido por la entidad gubernamental, es la siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 2929.3(a)(3)(A) Hasta un máximo de dos mil dólares ($2,000) por día durante los primeros 30 días.
(B)CA Derecho Civil Code § 2929.3(a)(3)(B) Hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000) por día a partir de entonces.
(4)CA Derecho Civil Code § 2929.3(a)(4) Sujeto a las disposiciones de esta sección, una entidad gubernamental podrá establecer diferentes períodos de cumplimiento para diferentes condiciones en la misma propiedad en el aviso de presunta infracción enviado por correo al propietario legal.
(b)CA Derecho Civil Code § 2929.3(b) Para los fines de esta sección, “falta de mantenimiento” significa la falta de cuidado del exterior de la propiedad, incluyendo, entre otros, permitir el crecimiento excesivo de follaje que disminuye el valor de las propiedades circundantes, no tomar medidas para evitar que intrusos u ocupantes ilegales permanezcan en la propiedad, o no tomar medidas para evitar que las larvas de mosquito crezcan en agua estancada u otras condiciones que creen una molestia pública.
(c)CA Derecho Civil Code § 2929.3(c) No obstante las subdivisiones (a) y (b), una entidad gubernamental podrá proporcionar un aviso de menos de 30 días para subsanar una condición antes de imponer una multa civil si la entidad determina que una condición específica de la propiedad amenaza la salud o seguridad pública y siempre que se dé aviso de dicha determinación y del plazo de cumplimiento.
(d)CA Derecho Civil Code § 2929.3(d) Las multas y sanciones recaudadas de conformidad con esta sección se destinarán a programas locales de eliminación de molestias, incluyendo, entre otros, procedimientos legales de eliminación.
(e)CA Derecho Civil Code § 2929.3(e) Una entidad gubernamental no podrá imponer multas a un propietario legal bajo esta sección y una ordenanza local simultáneamente.
(f)CA Derecho Civil Code § 2929.3(f) Estas disposiciones no anularán ninguna ordenanza local.
(g)CA Derecho Civil Code § 2929.3(g) Esta sección solo se aplicará a propiedades inmobiliarias residenciales.
(h)CA Derecho Civil Code § 2929.3(h) Los derechos y recursos previstos en esta sección son acumulativos y adicionales a cualquier otro derecho y recurso previsto por la ley.

Section § 2929.4

Explanation

Antes de que un gobierno pueda cobrar una multa por no cuidar una propiedad desocupada que está en incumplimiento, comprada en una subasta de ejecución hipotecaria o adquirida mediante ejecución hipotecaria, debe informar al propietario cuál es el problema y darle la oportunidad de solucionarlo. Sin embargo, si la propiedad presenta una condición que pone en peligro la salud o seguridad pública, esta regla no se aplica.

(a)CA Derecho Civil Code § 2929.4(a) Antes de imponer una multa o sanción por no mantener una propiedad desocupada que está sujeta a un aviso de incumplimiento, que se adquiere en una venta de ejecución hipotecaria, o que se adquiere mediante ejecución hipotecaria bajo una hipoteca o escritura de fideicomiso, una entidad gubernamental deberá proporcionar al propietario de dicha propiedad un aviso de la infracción y una oportunidad para corregir dicha infracción.
(b)CA Derecho Civil Code § 2929.4(b) Esta sección no se aplicará si la entidad gubernamental determina que una condición específica de la propiedad amenaza la salud o seguridad pública.

Section § 2929.5

Explanation

Esta ley permite que un prestamista con un interés de garantía sobre una propiedad (como un banco con una hipoteca) entre e inspeccione la propiedad si sospecha que puede haber sustancias peligrosas presentes. Pueden hacerlo si creen que ha habido una liberación de sustancias peligrosas de la que no se les informó, o si ya han iniciado un proceso de ejecución hipotecaria. Los prestamistas deben avisar con antelación de forma razonable antes de entrar, normalmente con 24 horas de anticipación, a menos que sea una emergencia. Tampoco pueden usar este derecho para acosar a nadie que viva allí y deben reparar cualquier daño que causen durante la inspección. Si un prestamista no puede acceder a la propiedad de forma pacífica, puede solicitar permiso a un tribunal. Las "sustancias peligrosas" incluyen una amplia gama de materiales, como el petróleo.

(a)CA Derecho Civil Code § 2929.5(a) Un acreedor garantizado podrá entrar e inspeccionar la garantía inmobiliaria con el fin de determinar la existencia, ubicación, naturaleza y magnitud de cualquier liberación pasada o presente o amenaza de liberación de cualquier sustancia peligrosa en, sobre, debajo o desde la garantía inmobiliaria en cualquiera de los siguientes casos:
(1)CA Derecho Civil Code § 2929.5(a)(1) Ante la creencia razonable de la existencia de una liberación pasada o presente o amenaza de liberación de cualquier sustancia peligrosa en, sobre, debajo o desde la garantía inmobiliaria no revelada previamente por escrito al acreedor garantizado en relación con la concesión, renovación o modificación de un préstamo, extensión de crédito, garantía u otra obligación que involucre al prestatario.
(2)CA Derecho Civil Code § 2929.5(a)(2) Después del inicio de procedimientos de ejecución hipotecaria extrajudicial o judicial contra la garantía inmobiliaria.
(b)CA Derecho Civil Code § 2929.5(b) El acreedor garantizado no abusará del derecho de entrada e inspección ni lo utilizará para acosar al prestatario o inquilino de la propiedad. Salvo en caso de emergencia, cuando el prestatario o inquilino de la propiedad haya abandonado las instalaciones, o si fuera impracticable hacerlo, el acreedor garantizado deberá notificar razonablemente al prestatario o inquilino de la propiedad su intención de entrar, y entrará únicamente durante el horario comercial normal del prestatario o inquilino. Se presumirá que un aviso de veinticuatro horas es un aviso razonable en ausencia de prueba en contrario.
(c)CA Derecho Civil Code § 2929.5(c) El acreedor garantizado reembolsará al prestatario el costo de reparación de cualquier daño físico a la garantía inmobiliaria causado por la entrada e inspección.
(d)CA Derecho Civil Code § 2929.5(d) Si el prestatario o inquilino de la propiedad deniega al acreedor garantizado el derecho de entrada e inspección, o si de otro modo no puede entrar e inspeccionar la propiedad sin una alteración del orden público, el acreedor garantizado podrá, previa solicitud, obtener una orden de un tribunal de jurisdicción competente para ejercer sus derechos conforme a la subdivisión (a), y dicha acción no constituirá una acción en el sentido de la subdivisión (a) de la Sección 726 del Código de Procedimiento Civil.
(e)CA Derecho Civil Code § 2929.5(e) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 2929.5(e)(1) Por "prestatario" se entiende el fideicomitente en virtud de una escritura de fideicomiso, o un deudor hipotecario en virtud de una hipoteca, cuando la escritura de fideicomiso o la hipoteca grava la garantía inmobiliaria y asegura el cumplimiento del fideicomitente o deudor hipotecario en virtud de un préstamo, extensión de crédito, garantía u otra obligación. El término incluye a cualquier sucesor en interés del fideicomitente o deudor hipotecario respecto de la garantía inmobiliaria antes de que la escritura de fideicomiso o la hipoteca haya sido liberada, retransmitida o ejecutada.
(2)CA Derecho Civil Code § 2929.5(e)(2) Por "sustancia peligrosa" se entiende todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 2929.5(e)(2)(A) Cualquier "sustancia peligrosa" según se define en la subdivisión (h) de la Sección 25281 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Derecho Civil Code § 2929.5(e)(2)(B) Cualquier "residuo" según se define en la subdivisión (d) de la Sección 13050 del Código del Agua.
(C)CA Derecho Civil Code § 2929.5(e)(2)(C) Petróleo, incluyendo petróleo crudo o cualquier fracción del mismo, gas natural, líquidos de gas natural, gas natural licuado o gas sintético utilizable como combustible, o cualquier mezcla de los mismos.
(3)CA Derecho Civil Code § 2929.5(e)(3) Por "garantía inmobiliaria" se entiende cualquier bien inmueble y mejoras, que no sea un interés separado y cualquier interés relacionado en el área común de un desarrollo residencial de interés común, según se definen los términos "interés separado", "área común" y "desarrollo de interés común" en las Secciones 4095, 4100 y 4185, o un bien inmueble que consista en un acre o menos y que contenga de 1 a 15 unidades de vivienda.
(4)CA Derecho Civil Code § 2929.5(e)(4) Por "liberación" se entiende cualquier derrame, fuga, bombeo, vertido, emisión, vaciado, descarga, inyección, escape, lixiviación, vertido o eliminación en el medio ambiente, incluida la migración continua, de sustancias peligrosas en, sobre o a través del suelo, el agua superficial o el agua subterránea.
(5)CA Derecho Civil Code § 2929.5(e)(5) Por "acreedor garantizado" se entiende el beneficiario en virtud de una escritura de fideicomiso contra la garantía inmobiliaria, o el acreedor hipotecario en virtud de una hipoteca contra la garantía inmobiliaria, y cualquier sucesor en interés del beneficiario o acreedor hipotecario respecto de la escritura de fideicomiso o la hipoteca.

Section § 2929.45

Explanation
Si un gobierno necesita limpiar una molestia en una propiedad que está bajo ejecución hipotecaria o que se compró en una venta de ejecución hipotecaria, puede cobrar una tarifa o imponer un gravamen. Sin embargo, los cargos no pueden ser mayores que los costos reales de la limpieza. Además, estos costos deben ser aprobados por los funcionarios del gobierno en una reunión pública antes de que puedan cobrárselos.

Section § 2930

Explanation
Si alguien que ha obtenido una hipoteca (el deudor hipotecario) adquiere más propiedades o derechos sobre su propiedad después de que se firma el contrato de hipoteca, esos nuevos derechos pasan a formar parte de la garantía utilizada para respaldar el préstamo, al igual que la propiedad que tenían antes de firmar la hipoteca.

Section § 2931

Explanation

Si tienes una hipoteca y no pagas, la persona o empresa que te prestó dinero (el acreedor hipotecario) puede quitarte tu derecho a pagar y quedarse con tu casa. Para hacerlo, deben seguir reglas específicas establecidas en otra ley, el Código de Procedimiento Civil.

Un acreedor hipotecario puede ejecutar el derecho de redención del deudor hipotecario de la manera prescrita por el Código de Procedimiento Civil.

Section § 2931

Explanation

Esta ley trata sobre acciones legales relacionadas con disputas de propiedades o la ejecución de deudas sobre propiedades, como hipotecas o gravámenes fiscales. Si una propiedad en California tiene un gravamen fiscal u otras obligaciones estatales, la agencia estatal responsable de recaudar esos impuestos puede participar en el caso legal. El tribunal puede decidir qué gravámenes tienen prioridad, pero no puede cuestionar la validez de los impuestos en sí mismos. La documentación legal debe detallar el gravamen, quién debe los impuestos y dónde se registró. El Fiscal General del estado se encargará del caso en nombre de la agencia estatal involucrada.

En cualquier acción interpuesta para determinar reclamaciones contradictorias sobre bienes inmuebles, o para la división de bienes inmuebles o de un usufructo por años sobre los mismos, o para ejecutar una escritura de fideicomiso, hipoteca u otro gravamen sobre bienes inmuebles, o en todos los procedimientos de expropiación forzosa conforme a la Sección 1250.110 y siguientes del Código de Procedimiento Civil contra bienes inmuebles sobre los cuales exista un gravamen para garantizar el pago de impuestos u otras obligaciones a una agencia del Estado de California, que no sean impuestos ad valorem sobre los bienes inmuebles, la agencia estatal encargada de la recaudación de la obligación tributaria podrá ser parte. En dicha acción, el tribunal tendrá jurisdicción para determinar la prioridad y el efecto de los gravámenes descritos en la demanda sobre o en los bienes inmuebles o el usufructo por años sobre los mismos, pero la jurisdicción del tribunal en la acción no incluirá una determinación de la validez del impuesto que dio origen al gravamen o reclamación de gravamen. La demanda o petición en la acción deberá contener una descripción del gravamen suficiente para permitir que el impuesto u otra obligación, cuyo pago garantiza, sea identificado con certeza, y deberá incluir el nombre y la dirección de la persona que adeuda el impuesto u otra obligación, el nombre de la agencia estatal que registró el gravamen, y la fecha y lugar donde se registró el gravamen. La notificación del proceso en la acción se realizará a la agencia, funcionario, junta, comisión, departamento, división u otro organismo encargado de la recaudación del impuesto u obligación. Será deber del Fiscal General representar a la agencia estatal en la acción.

Section § 2931

Explanation

Esta ley permite al Fiscal General de California, con la aprobación del Departamento de Finanzas, pujar por y comprar bienes inmuebles o arrendamientos a largo plazo cuando el Estado de California está involucrado en un caso legal que tiene como objetivo vender dicha propiedad.

En todas las acciones en las que el Estado de California sea nombrado parte conforme a las disposiciones de la Sección 2931a y en las que se pretenda vender bienes inmuebles o un patrimonio por años, el Fiscal General podrá, con el consentimiento del Departamento de Finanzas, pujar por y adquirir dichos bienes inmuebles o patrimonio por años.

Section § 2931

Explanation

Esta ley permite al Fiscal General demandar ante cualquier tribunal pertinente para hacer cumplir un gravamen, que es una reclamación legal sobre la propiedad de alguien, para asegurar el pago de impuestos u obligaciones adeudadas bajo códigos específicos de California. El tribunal puede decidir cómo el gravamen afecta la propiedad, pero no puede decidir si la deuda u obligación que originó el gravamen es válida en primer lugar.

El Fiscal General podrá interponer una acción ante los tribunales de este o cualquier otro estado o de los Estados Unidos para hacer cumplir cualquier gravamen que garantice el pago de impuestos u otras obligaciones al Estado de California conforme al Código del Seguro de Desempleo, el Código de Ingresos y Tributación, o el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 16180) de la Parte 1 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno, o para someter al pago de la obligación que dio origen al gravamen cualquier propiedad en la que el deudor tenga algún derecho, título o interés. En cualquier acción interpuesta conforme a esta sección, el tribunal tendrá jurisdicción para determinar la prioridad y el efecto del gravamen en o sobre la propiedad, pero la jurisdicción del tribunal en dicha acción no se extenderá a la determinación de la validez de la obligación que dio origen al gravamen.

Section § 2932

Explanation

Esta ley permite que una hipoteca otorgue el derecho de vender la propiedad, ya sea al prestamista o a otra persona, si el prestatario no cumple con sus obligaciones hipotecarias.

Un poder de venta puede ser conferido por una hipoteca al acreedor hipotecario o a cualquier otra persona, para ser ejercido después de un incumplimiento de la obligación para la cual la hipoteca es una garantía.

Section § 2932.2

Explanation

Si está obteniendo una hipoteca para una vivienda de hasta cuatro unidades, el prestamista debe informarle por escrito antes de firmar que puede hacer que otra persona, como un familiar o un consejero de vivienda, reciba copias de avisos importantes de incumplimiento y venta. Esta solicitud debe seguir ciertas reglas.

Con respecto a bienes inmuebles residenciales que contengan no más de cuatro unidades de vivienda, un acreedor hipotecario, beneficiario o agente autorizado deberá proporcionar al deudor hipotecario o fideicomitente, antes de que el deudor hipotecario o fideicomitente firme la hipoteca o escritura de fideicomiso, una divulgación por escrito de que un tercero, como un miembro de la familia, un consejero de vivienda certificado por HUD o un abogado, puede registrar una solicitud para recibir copias de cualquier aviso de incumplimiento y aviso de venta. Una solicitud de aviso bajo esta sección deberá cumplir con la Sección 2924b.

Section § 2932.5

Explanation

Esta ley establece que cuando a alguien se le otorga la facultad de vender una propiedad inmobiliaria a través de una hipoteca o un acuerdo similar para garantizar un pago, esa facultad puede ser transferida a otra persona. Si el titular original de la hipoteca cede sus derechos a otra persona, y esta transferencia se documenta y registra correctamente, la nueva persona también puede vender la propiedad si es necesario.

Cuando se otorga una facultad para vender bienes inmuebles a un acreedor hipotecario, o a otro titular de un gravamen, en un instrumento destinado a garantizar el pago de dinero, dicha facultad forma parte de la garantía y se transfiere a cualquier persona que, por cesión, adquiera el derecho al pago del dinero garantizado por el instrumento. La facultad de venta puede ser ejercida por el cesionario si la cesión está debidamente reconocida y registrada.

Section § 2932.6

Explanation
Esta ley permite a los bancos y organizaciones financieras similares realizar reparaciones en propiedades que han adquirido mediante ejecución hipotecaria. Cuando una institución financiera, como un banco, ejecuta una hipoteca sobre una propiedad, se le permite arreglarla. Además, si los bancos o las instituciones financieras ya tienen otros derechos sobre la propiedad, esos derechos no se ven afectados por esta ley; también conservan esos derechos.

Section § 2933

Explanation
Para darle a alguien la autoridad legal de firmar una hipoteca en su nombre, necesita un poder notarial por escrito. Este documento debe ser firmado, verificado y registrado de la misma manera que los documentos para las transacciones de bienes raíces.

Section § 2934

Explanation

Esta ley explica que si usted cede (transfiere) una hipoteca o el interés beneficiario en una escritura de fideicomiso, puede registrarse oficialmente. Una vez registrado, sirve como aviso público, informando a todos sobre sus detalles. De manera similar, cualquier documento que cambie el orden de prioridad de estos intereses, como otorgar a otro gravamen prioridad sobre su hipoteca, también puede registrarse y sirve como aviso público.

Cualquier cesión de una hipoteca y cualquier cesión del interés beneficiario bajo una escritura de fideicomiso pueden registrarse, y desde el momento en que se presentan para su registro, operan como aviso constructivo de su contenido para todas las personas; y cualquier instrumento por el cual cualquier hipoteca o escritura de fideicomiso sobre, gravamen sobre o interés en bienes inmuebles, (o por el cual cualquier hipoteca de, gravamen sobre o interés en bienes muebles, un documento que lo evidencie o cree y que la ley exija o permita registrarse), se subordine o se renuncie a su prioridad, puede registrarse, y desde el momento en que se presenta para su registro, opera como aviso constructivo de su contenido para todas las personas.

Section § 2934

Explanation

Esta sección describe el proceso para cambiar al fiduciario de una escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles, la cual se utiliza para garantizar un préstamo. Permite a los beneficiarios o a los titulares de la mayoría del interés en el préstamo reemplazar al fiduciario mediante el registro de un documento de sustitución. Si la sustitución involucra a ciertas partes, estas deben proporcionar documentación escrita adicional bajo pena de perjurio. Se deben enviar avisos por correo a todas las partes interesadas sobre la sustitución para asegurar la transparencia. El nuevo fiduciario asume todas las responsabilidades del fiduciario original una vez que se registra la sustitución. Si esto ocurre después de que se hayan iniciado los procedimientos de ejecución hipotecaria, se aplican requisitos especiales de notificación. La ley también detalla cómo un fiduciario puede renunciar, exigiéndole que informe a todos los beneficiarios y registre su renuncia. Finalmente, la ley establece que si se ha nombrado al fiduciario sustituto, cualquier venta posterior debe incluir su información; de lo contrario, la venta podría considerarse nula.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 2934(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2934(a)(1) El fiduciario bajo una escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles o un usufructo por años otorgada para garantizar una obligación de pagar dinero y que no confiere al fiduciario otras obligaciones que las incidentales al ejercicio de la facultad de venta allí conferida, podrá ser sustituido mediante el registro en el condado donde se encuentre la propiedad de una sustitución ejecutada y reconocida por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 2934(a)(1)(A) Todos los beneficiarios bajo la escritura de fideicomiso, o sus sucesores en interés, y la sustitución será efectiva a pesar de cualquier disposición en contrario en cualquier escritura de fideicomiso ejecutada el 1 de enero de 1968 o después de esa fecha.
(B)CA Derecho Civil Code § 2934(a)(1)(B) Los titulares de más del 50 por ciento del interés beneficiario registrado de una serie de pagarés garantizados por la misma propiedad inmobiliaria o de intereses indivisos en un pagaré garantizado por propiedad inmobiliaria equivalente a una transacción en serie, excluyendo cualquier pagaré o interés de un corredor de bienes raíces con licencia que sea el emisor o administrador de los pagarés o intereses o de cualquier afiliado de dicho corredor de bienes raíces con licencia.
(2)CA Derecho Civil Code § 2934(a)(2) Una sustitución ejecutada de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (1) no será efectiva a menos que todas las partes que firmen la sustitución firmen, bajo pena de perjurio, un documento escrito separado que declare lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 2934(a)(2)(A) La sustitución ha sido firmada de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (1).
(B)CA Derecho Civil Code § 2934(a)(2)(B) Ninguno de los firmantes es un corredor de bienes raíces con licencia o un afiliado del corredor que es el emisor o administrador de la obligación garantizada por la escritura de fideicomiso.
(C)CA Derecho Civil Code § 2934(a)(2)(C) Los firmantes en conjunto poseen más del 50 por ciento del interés beneficiario registrado de una serie de pagarés garantizados por la misma propiedad inmobiliaria o de intereses indivisos en un pagaré garantizado por propiedad inmobiliaria equivalente a una transacción en serie.
(D)CA Derecho Civil Code § 2934(a)(2)(D) Se envió aviso de la sustitución por correo certificado, con franqueo pagado, con acuse de recibo a cada titular de un interés en la obligación garantizada por la escritura de fideicomiso que no haya participado en la ejecución de la sustitución o del documento separado.
El documento separado deberá adjuntarse a la sustitución y registrarse en la oficina del registrador del condado de cada condado en el que se encuentre la propiedad inmobiliaria descrita en la escritura de fideicomiso. Una vez registrado el documento, constituirá prueba concluyente del cumplimiento de los requisitos de este párrafo a favor de los fiduciarios sustituidos que actúen de conformidad con esta sección, los cesionarios posteriores de la obligación garantizada por la escritura de fideicomiso y los compradores o gravadores de buena fe posteriores por valor de la propiedad inmobiliaria descrita en la misma.
(3)CA Derecho Civil Code § 2934(3) Para los fines de esta sección, "afiliado del corredor de bienes raíces con licencia" incluye a cualquier persona, según se define en la Sección 25013 del Código de Sociedades Anónimas, que esté controlada por, o bajo control común con, o que controle a un corredor de bienes raíces con licencia. "Control" significa la posesión, directa o indirecta, de la facultad de dirigir o de causar la dirección de la gestión y las políticas.
(4)CA Derecho Civil Code § 2934(4) La sustitución deberá contener la fecha de registro de la escritura de fideicomiso, el nombre del fideicomitente, el libro y la página o el número de instrumento donde está registrada la escritura de fideicomiso, y el nombre del nuevo fiduciario. Desde el momento en que la sustitución se presente para su registro, el nuevo fiduciario sucederá en todas las facultades, obligaciones, autoridad y título otorgados y delegados al fiduciario nombrado en la escritura de fideicomiso. Una sustitución podrá realizarse, con respecto a múltiples escrituras de fideicomiso que estén registradas en el mismo condado en el que se esté registrando la sustitución y que todas tengan el mismo fiduciario y beneficiario o beneficiarios, mediante el registro de un único documento, que cumpla con los requisitos de esta sección, sustituyendo a los fiduciarios de todas esas escrituras de fideicomiso.
(b)CA Derecho Civil Code § 2934(b) Si la sustitución se ejecuta, pero no se registra, antes o simultáneamente con el registro del aviso de incumplimiento, el beneficiario o beneficiarios o sus agentes autorizados deberán enviar por correo el aviso de la sustitución antes o simultáneamente con su registro, en la forma prevista en la Sección 2924b, a todas las personas a quienes se les exigiría enviar por correo una copia del aviso de incumplimiento según la Sección 2924b. Se adjuntará a la sustitución una declaración jurada de que se ha notificado a dichas personas, según lo exige esta subdivisión.
(c)CA Derecho Civil Code § 2934(c) Si la sustitución se efectúa después de que se haya registrado un aviso de incumplimiento pero antes del registro del aviso de venta, el beneficiario o beneficiarios o sus agentes autorizados deberán enviar por correo una copia de la sustitución, antes o simultáneamente con su registro, según lo dispuesto en la Sección 2924b, al fiduciario entonces registrado y a todas las personas a quienes se les exigiría enviar por correo una copia del aviso de incumplimiento según la Sección 2924b. Se adjuntará a la sustitución una declaración jurada de que se ha notificado a dichas personas, según lo exige esta subdivisión.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 2934(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2934(d)(1) Se considerará que un fiduciario nombrado en una sustitución de fiduciario registrada está autorizado para actuar como fiduciario bajo la hipoteca o escritura de fideicomiso para todos los fines desde la fecha en que la sustitución sea ejecutada por el acreedor hipotecario, los beneficiarios o sus agentes autorizados. Un fiduciario bajo una sustitución registrada no está obligado a aceptar la sustitución, y puede renunciar o negarse a aceptar el nombramiento como fiduciario de conformidad con esta subdivisión.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 2934(d)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 2934(d)(2)(A) Un fiduciario nombrado en una sustitución de fiduciario registrada puede renunciar o negarse a aceptar el nombramiento como fiduciario por su propia elección sin el consentimiento del beneficiario o beneficiarios o sus agentes autorizados. El fiduciario deberá dar aviso por escrito y sin demora de dicha renuncia o negativa a aceptar el nombramiento como fiduciario al beneficiario o beneficiarios o a sus agentes autorizados, realizando ambas de las siguientes acciones:
(i)CA Derecho Civil Code § 2934(d)(2)(A)(i) Depositar o hacer que se deposite en el correo de los Estados Unidos un sobre que contenga un aviso de renuncia del fiduciario, enviado por correo certificado o registrado con franqueo pagado, a todos los beneficiarios o sus agentes autorizados en la dirección que figure en la última sustitución de fiduciario registrada para esa propiedad inmobiliaria o usufructo por años en ese condado.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2934(d)(2)(A)(ii) Registrar el aviso de renuncia del fiduciario, enviado por correo de la manera descrita en la cláusula (i), en cada condado en el que esté registrada la sustitución de fiduciario bajo la cual fue nombrado el fiduciario. Se adjuntará al aviso de renuncia del fiduciario registrado una declaración jurada que indique que se ha enviado el aviso a todos los beneficiarios y sus agentes autorizados de la manera prevista en la cláusula (i).
(B)CA Derecho Civil Code § 2934(d)(2)(A)(B) La renuncia del fiduciario o la negativa a aceptar el nombramiento como fiduciario de conformidad con esta subdivisión entrará en vigor al registrarse el aviso de renuncia del fiduciario en cada condado en el que esté registrada la sustitución de fiduciario bajo la cual fue nombrado el fiduciario.
(C)CA Derecho Civil Code § 2934(d)(2)(A)(C) La renuncia del fiduciario o la negativa a aceptar el nombramiento como fiduciario de conformidad con esta subdivisión no afecta la validez de la hipoteca o escritura de fideicomiso, excepto que ninguna acción que deba realizar el fiduciario en virtud de este capítulo o de la hipoteca o escritura de fideicomiso podrá llevarse a cabo hasta que se nombre un fiduciario sustituto de conformidad con esta sección. Si no se designa un fiduciario en la escritura de fideicomiso, o en caso de renuncia, incapacidad, discapacidad, ausencia o fallecimiento del fiduciario, o la elección del beneficiario o beneficiarios de reemplazar al fiduciario, el beneficiario o beneficiarios o sus agentes autorizados deberán nombrar un fiduciario o un fiduciario sucesor.
(D)CA Derecho Civil Code § 2934(d)(2)(A)(D) Un aviso de renuncia del fiduciario enviado por correo y registrado de conformidad con este párrafo deberá establecer la intención del fiduciario de renunciar o negarse a aceptar el nombramiento como fiduciario y la fecha de registro y el número de instrumento de la sustitución de fiduciario registrada bajo la cual fue nombrado el fiduciario.
(E)CA Derecho Civil Code § 2934(d)(2)(A)(E) Un aviso de renuncia del fiduciario enviado por correo y registrado de conformidad con este párrafo deberá contener una dirección en la que el fiduciario y cualquier sucesor en interés estarán disponibles para la notificación de procesos durante al menos cinco años después de la fecha en que se registre el aviso de renuncia.
(F)CA Derecho Civil Code § 2934(d)(2)(A)(F) Durante al menos cinco años después de que se envíe por correo y se registre un aviso de renuncia del fiduciario de conformidad con este párrafo, el fiduciario y cualquier sucesor en interés de dicho fiduciario deberán conservar y preservar todo escrito, según se define ese término en la Sección 250 del Código de Evidencia, relacionado con la escritura de fideicomiso o el usufructo por años bajo el cual fue nombrado el fiduciario.
(3)CA Derecho Civil Code § 2934(d)(3) Para los fines de esta sección, el párrafo (2) establece el procedimiento exclusivo para que un fiduciario renuncie o se niegue a aceptar el nombramiento como fiduciario.
(4)CA Derecho Civil Code § 2934(d)(4) Una vez registrada, la sustitución constituirá prueba concluyente de la autoridad del fiduciario sustituido o de sus agentes autorizados para actuar de conformidad con esta sección, a menos que se haya dado aviso por escrito y sin demora de la renuncia del fiduciario de acuerdo con los procedimientos establecidos en el párrafo (2).
(e)CA Derecho Civil Code § 2934(e)  No obstante cualquier disposición de esta sección o cualquier disposición en cualquier escritura de fideicomiso, a menos que se dé un nuevo aviso de venta que contenga el nombre, la dirección y el número de teléfono del fiduciario sustituido de conformidad con la Sección 2924f después de la ejecución de la sustitución, cualquier venta realizada por el fiduciario sustituido será nula.

Section § 2934

Explanation
Esta sección aclara que ciertas reglas del Código de Sucesiones sobre los fiduciarios también se aplican a los fiduciarios que están involucrados en préstamos hipotecarios garantizados por escrituras de fideicomiso.

Section § 2935

Explanation

Si debes dinero por un préstamo garantizado con una hipoteca o escritura de fideicomiso, y ese préstamo se transfiere a otra persona, no se espera automáticamente que sepas sobre la transferencia solo porque esté registrada. Esto significa que cualquier pago que hagas al prestamista original sigue siendo válido, incluso si el préstamo ha cambiado de manos, a menos que se te informe de otra manera.

Cuando una hipoteca o escritura de fideicomiso se otorga como garantía de dinero adeudado o por adeudarse, en un pagaré, bono u otro instrumento, designado en la hipoteca o escritura de fideicomiso, el registro de la cesión de la hipoteca o de la cesión del interés beneficiario bajo la escritura de fideicomiso, no constituye por sí mismo aviso al deudor, sus herederos o representantes personales, de modo que invalide cualquier pago realizado por ellos, o cualquiera de ellos, a la persona que posee dicho pagaré, bono u otro instrumento.

Section § 2936

Explanation

Esta ley significa que cuando alguien transfiere una deuda a otra persona, si esa deuda está respaldada por una hipoteca, la hipoteca también se transfiere automáticamente junto con la deuda.

La cesión de una deuda garantizada por hipoteca conlleva la garantía.

Section § 2937

Explanation

Esta sección garantiza que si la administración de una deuda garantizada por una hipoteca o escritura de fideicomiso en una propiedad con una a cuatro unidades residenciales en California se transfiere a un nuevo agente de servicio, el prestatario debe recibir un aviso por escrito. Este aviso protege a los prestatarios al informarles dónde enviar los pagos y evita que se realicen pagos al agente equivocado. También incluye detalles sobre el nuevo agente y cuándo entra en vigor el cambio. Si la propiedad está en proceso de ejecución hipotecaria, también se debe enviar una notificación a las partes legales involucradas. Además, toda la información de seguro relevante debe ser transferida al nuevo agente. Los prestatarios no serán penalizados por los pagos enviados al agente anterior antes de recibir el aviso del cambio.

(a)CA Derecho Civil Code § 2937(a) La Legislatura por la presente halla y declara que los prestatarios o deudores posteriores tienen derecho a saber cuándo una persona que posee un pagaré, bono u otro instrumento transfiere la administración de la deuda garantizada por una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles que contengan de una a cuatro unidades residenciales ubicadas en este estado. La Legislatura también halla que la notificación al prestatario o deudor posterior de la transferencia puede proteger al prestatario o deudor posterior de prácticas comerciales fraudulentas y puede asegurar pagos puntuales.
Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección ordenar que se le dé aviso por escrito a un prestatario o deudor posterior cuando una persona transfiere la administración de la deuda sobre pagarés, bonos u otros instrumentos garantizados por una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles que contengan de una a cuatro unidades residenciales y ubicados en este estado.
(b)CA Derecho Civil Code § 2937(b) Cualquier persona que transfiera la administración de la deuda según lo dispuesto en la subdivisión (a) a un agente de servicio diferente y cualquier persona que asuma de otra la responsabilidad de administrar el instrumento que evidencia la deuda, deberá dar aviso por escrito al prestatario o deudor posterior antes de que el prestatario o deudor posterior se obligue a realizar pagos a un nuevo agente de servicio.
(c)CA Derecho Civil Code § 2937(c) En caso de que se haya registrado un aviso de incumplimiento o se haya iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria judicial, la persona que transfiere la administración de la deuda y la persona que asume de otra el deber de administrar la deuda deberán dar aviso por escrito al fideicomisario o abogado nombrado en el aviso de incumplimiento o en la ejecución hipotecaria judicial de la transferencia. Un aviso de incumplimiento, aviso de venta o ejecución hipotecaria judicial no se invalidará únicamente porque el agente de servicio cambie durante el proceso de ejecución hipotecaria.
(d)CA Derecho Civil Code § 2937(d) Cualquier persona que transfiera la administración de la deuda según lo dispuesto en la subdivisión (a) a un agente de servicio diferente deberá proporcionar al nuevo agente de servicio toda la información existente de la póliza de seguro que la persona sea responsable de mantener, incluyendo, entre otros, la información de la póliza de seguro contra inundaciones y riesgos.
(e)CA Derecho Civil Code § 2937(e) Los avisos requeridos por la subdivisión (b) deberán enviarse por correo de primera clase, con franqueo pagado, a la dirección del prestatario o deudor posterior designada para la facturación de pagos del préstamo, o si hay un fideicomiso en curso, según lo dispuesto en el fideicomiso, y deberán contener cada uno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 2937(e)(1) El nombre y la dirección de la persona a la que se realiza la transferencia de la administración de la deuda.
(2)CA Derecho Civil Code § 2937(e)(2) La fecha en que la transferencia se realizó o se realizará.
(3)CA Derecho Civil Code § 2937(e)(3) La dirección donde se realizarán todos los pagos conforme a la transferencia.
(f)CA Derecho Civil Code § 2937(f) Cualquier persona que asuma de otra la responsabilidad de administrar el instrumento que evidencia la deuda deberá incluir en el aviso requerido por la subdivisión (b) una declaración de la fecha de vencimiento del próximo pago.
(g)CA Derecho Civil Code § 2937(g) El prestatario o deudor posterior no será responsable ante el titular del pagaré, bono u otro instrumento o ante cualquier agente de servicio por los pagos realizados al agente de servicio anterior o por cargos por mora si estos pagos se realizaron antes de que el prestatario o deudor posterior recibiera el aviso por escrito de la transferencia según lo dispuesto en la subdivisión (e) y los pagos se realizaron a tiempo de otra manera.
(h)CA Derecho Civil Code § 2937(h) Para los fines de esta sección, el término agente de servicio no incluirá a un fideicomisario que ejerza una facultad de venta conforme a una escritura de fideicomiso.

Section § 2937.7

Explanation

Si hay un caso legal que involucra a alguien que tiene una escritura de fideicomiso o una hipoteca, entregar los documentos legales al fiduciario no es lo mismo que notificar al fideicomitente o al beneficiario. El fiduciario no tiene la obligación de informar al fideicomitente o al beneficiario sobre el caso cuando recibe los documentos.

En cualquier acción que afecte el interés de cualquier fideicomitente o beneficiario bajo una escritura de fideicomiso o hipoteca, la notificación de la demanda al fiduciario no constituye notificación al fideicomitente o beneficiario y no impone ninguna obligación al fiduciario de notificar al fideicomitente o beneficiario de la acción.

Section § 2938

Explanation

Esta ley explica cómo funciona una cesión (un acuerdo legal) de interés en arrendamientos, rentas o beneficios de bienes inmuebles cuando existe una obligación garantizada, como una hipoteca. Una vez que la cesión se redacta y entrega, crea un interés de garantía sobre los ingresos actuales y futuros de la propiedad. Dicha cesión puede registrarse en el condado para hacerla oficial y alertar a terceros. Si el prestatario incumple, el prestamista (cesionario) puede cobrar las rentas y los beneficios tomando ciertas medidas, como nombrar un administrador judicial o exigir el pago a los inquilinos. Los inquilinos deben cumplir con la demanda a menos que ya hayan pagado legalmente al arrendador. Esto no hace que el prestamista se apodere automáticamente de la propiedad, pero le permite usar las rentas para cubrir deudas. La ley también aclara cómo se manejan las disputas entre diferentes prestamistas sobre estos ingresos. Se aplica a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1997 e incluye instrucciones detalladas para las demandas que se pueden enviar a los inquilinos.

(a)CA Derecho Civil Code § 2938(a) Una cesión por escrito de un interés en arrendamientos, rentas, productos o beneficios de bienes inmuebles realizada en relación con una obligación garantizada por bienes inmuebles, independientemente de si la cesión se denomina absoluta, absoluta condicionada a un incumplimiento, garantía adicional para una obligación, o de otra manera, será, tras su ejecución y entrega por el cedente, efectiva para crear un interés de garantía actual sobre los arrendamientos, rentas, productos o beneficios existentes y futuros de esos bienes inmuebles. Según se utiliza en esta sección, «arrendamientos, rentas, productos y beneficios de bienes inmuebles» incluye los ingresos en efectivo de los mismos. «Ingresos en efectivo» significa efectivo, cheques, cuentas de depósito y similares.
(b)CA Derecho Civil Code § 2938(b) Una cesión de un interés en arrendamientos, rentas, productos o beneficios de bienes inmuebles podrá registrarse en los archivos del registrador del condado en el condado donde se encuentren los bienes inmuebles subyacentes de la misma manera que cualquier otra transmisión de un interés en bienes inmuebles, ya sea que la cesión esté en un documento separado o sea parte de una hipoteca o escritura de fideicomiso, y cuando se registre debidamente de acuerdo con los métodos, procedimientos y requisitos para el registro de transmisiones de otros intereses en bienes inmuebles, (1) la cesión se considerará que otorga aviso constructivo del contenido de la cesión con la misma fuerza y efecto que cualquier otra transmisión debidamente registrada de un interés en bienes inmuebles y (2) el interés otorgado por la cesión se considerará plenamente perfeccionado a partir del momento del registro con la misma fuerza y efecto que cualquier otra transmisión debidamente registrada de un interés en bienes inmuebles, sin perjuicio de una disposición de la cesión o una disposición legal que de otro modo impediría o aplazaría la ejecución de los derechos otorgados al cesionario en virtud de la cesión hasta la ocurrencia de un evento posterior, incluyendo, pero no limitado a, un incumplimiento posterior del cedente, o la obtención de la posesión de los bienes inmuebles por parte del cesionario o el nombramiento de un administrador judicial.
(c)CA Derecho Civil Code § 2938(c) En caso de incumplimiento del cedente de la obligación garantizada por la cesión de arrendamientos, rentas, productos y beneficios, el cesionario tendrá derecho a hacer cumplir la cesión de acuerdo con esta sección. A partir de la fecha en que el cesionario tome una o más de las medidas de ejecución descritas en esta subdivisión, el cesionario tendrá derecho a cobrar y recibir todos los arrendamientos, productos y beneficios que se hayan devengado pero que permanezcan impagos y no cobrados por el cedente o su agente o en beneficio del cedente en esa fecha, y todos los arrendamientos, productos y beneficios que se devenguen en o después de esa fecha. La cesión se hará cumplir por una o más de las siguientes formas:
(1)CA Derecho Civil Code § 2938(c)(1) El nombramiento de un administrador judicial.
(2)CA Derecho Civil Code § 2938(c)(2) La obtención de la posesión de los arrendamientos, productos o beneficios.
(3)CA Derecho Civil Code § 2938(c)(3) La entrega a uno o más de los inquilinos de una demanda por escrito para la entrega de arrendamientos, productos y beneficios en la forma especificada en la subdivisión (k), una copia de dicha demanda también se entregará al cedente; y una copia de la cual se enviará por correo a todos los demás cesionarios registrados de los arrendamientos, rentas, productos y beneficios de los bienes inmuebles a la dirección para notificaciones proporcionada en la cesión o, si no hay ninguna, a la dirección a la que se debía enviar por correo la cesión registrada después de su registro.
(4)CA Derecho Civil Code § 2938(c)(4) La entrega al cedente de una demanda por escrito de los arrendamientos, productos o beneficios, una copia de la cual se enviará por correo a todos los demás cesionarios registrados de los arrendamientos, rentas, productos y beneficios de los bienes inmuebles a la dirección para notificaciones proporcionada en la cesión o, si no hay ninguna, a la dirección a la que se debía enviar por correo la cesión registrada después de su registro.
Los fondos recibidos por el cesionario de conformidad con esta subdivisión, netos de las cantidades pagadas de conformidad con la subdivisión (g), si las hubiera, serán aplicados por el cesionario a la deuda o de otra manera de acuerdo con la cesión o el pagaré, escritura de fideicomiso u otro instrumento que evidencie la obligación, siempre que, sin embargo, ni la aplicación ni la falta de aplicación de los arrendamientos, productos o beneficios dará lugar a la pérdida de cualquier gravamen o interés de garantía que el cesionario pueda tener sobre los bienes inmuebles subyacentes o cualquier otra garantía, hará que la obligación sea inaplicable, constituirá una violación de la Sección 726 del Código de Procedimiento Civil, o de otra manera limitará un derecho disponible para el cesionario con respecto a su garantía.
(d)CA Derecho Civil Code § 2938(d) Si un cesionario elige tomar la acción prevista en el párrafo (3) de la subdivisión (c), la demanda prevista en el mismo deberá ser firmada bajo pena de perjurio por el cesionario o un agente autorizado del cesionario y será efectiva contra el inquilino cuando este la reciba realmente en la dirección para notificaciones prevista en el contrato de arrendamiento u otro acuerdo contractual bajo el cual el inquilino ocupa la propiedad o, si no se proporciona ninguna dirección para notificaciones, en la propiedad. Al recibir esta demanda, el inquilino estará obligado a pagar al cesionario todos los arrendamientos, productos y beneficios que estén vencidos y sean pagaderos en la fecha de recepción de la demanda, y todos los arrendamientos, productos y beneficios que venzan en virtud del contrato de arrendamiento después de la fecha de recepción de la demanda, a menos que ocurra alguna de las siguientes situaciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 2938(d)(1) El inquilino ha recibido previamente una demanda válida en su apariencia de otro cesionario de los arrendamientos, productos, rentas y beneficios enviada por el otro cesionario de acuerdo con esta subdivisión y la subdivisión (c).
(2)CA Derecho Civil Code § 2938(d)(2) El inquilino, de buena fe y de una manera que no sea inconsistente con el contrato de arrendamiento, ha pagado previamente, o dentro de los 10 días siguientes a la recepción del aviso de demanda paga, la renta al cedente.
El pago de la renta a un cesionario después de una demanda en virtud de una cesión de arrendamientos, rentas, productos y beneficios satisfará la obligación del inquilino de pagar las cantidades en virtud del contrato de arrendamiento. Si un inquilino paga la renta al cedente después de recibir una demanda que no sea bajo las circunstancias descritas en esta subdivisión, el inquilino no quedará liberado de la obligación de pagar la renta al cesionario, a menos que el inquilino ocupe la propiedad con fines residenciales. La obligación de un inquilino de pagar la renta de conformidad con esta subdivisión y la subdivisión (c) continuará hasta que el inquilino reciba una notificación por escrito de un tribunal que le ordene pagar la renta de una manera diferente o hasta que el inquilino reciba una notificación por escrito del cesionario de quien se recibió la demanda cancelando la demanda, lo que ocurra primero. Esta subdivisión no afecta el derecho a los arrendamientos, productos o beneficios entre cesionarios según lo establecido en la subdivisión (h).
(e)CA Derecho Civil Code § 2938(e) Una acción de ejecución del tipo autorizado por la subdivisión (c), y una recaudación, distribución o aplicación de arrendamientos, productos o beneficios por parte del cesionario después de una acción de ejecución del tipo autorizado por la subdivisión (c), no hará ninguna de las siguientes cosas:
(1)CA Derecho Civil Code § 2938(e)(1) Convertir al cesionario en un acreedor hipotecario en posesión de la propiedad, excepto si el cesionario obtiene la posesión real de los bienes inmuebles, o en un agente del cedente.
(2)CA Derecho Civil Code § 2938(e)(2) Constituir una acción, hacer que la obligación sea inaplicable, violar la Sección 726 del Código de Procedimiento Civil, o, salvo con respecto a los requisitos de prelación, limitar de otra manera cualquier derecho disponible para el cesionario con respecto a su garantía.
(3)CA Derecho Civil Code § 2938(e)(3) Se considerará que crea una prohibición a un juicio por deficiencia de conformidad con una disposición legal que rige o se relaciona con los juicios por deficiencia después de la ejecución de cualquier gravamen, carga o interés de garantía, a pesar de que la acción, recaudación, distribución o aplicación pueda reducir la deuda garantizada por la cesión o por una escritura de fideicomiso u otro instrumento de garantía.
La aplicación de arrendamientos, productos o beneficios a la obligación garantizada satisfará la obligación garantizada en la medida de esos arrendamientos, productos o beneficios, y, sin perjuicio de cualquier disposición en contrario de la cesión u otros documentos de préstamo, se acreditará contra cualquier cantidad necesaria para subsanar cualquier incumplimiento monetario a efectos de la rehabilitación en virtud de la Sección 2924c.
(f)CA Derecho Civil Code § 2938(f) Si los ingresos en efectivo de arrendamientos, productos o beneficios a los que el cesionario tiene derecho después de la ejecución según lo establecido en la subdivisión (c) son recibidos por el cedente o su agente de cobro o por otra persona que haya cobrado dichos arrendamientos, productos o beneficios en beneficio del cedente, o en beneficio de un cesionario posterior bajo las circunstancias descritas en la subdivisión (h), después de que el cesionario haya tomado cualquiera de las acciones de ejecución autorizadas en el párrafo (3) o (4) de la subdivisión (c), y el cesionario no ha autorizado la disposición de los ingresos en efectivo por parte del cedente en un escrito firmado por el cesionario, los derechos sobre los ingresos en efectivo y sobre la recuperación de los ingresos en efectivo se determinarán de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 2938(f)(1) El cesionario tendrá derecho a una entrega inmediata de los ingresos en efectivo recibidos por el cedente o su agente de cobro o cualquier otra persona que haya cobrado los arrendamientos, productos o beneficios en beneficio del cedente, o en beneficio de un cesionario posterior bajo las circunstancias descritas en la subdivisión (h), y el cedente u otra parte descrita en posesión de esos ingresos en efectivo entregará la cantidad total de ingresos en efectivo al cesionario, menos cualquier cantidad que represente el pago de gastos autorizados por el cesionario por escrito. El cesionario tendrá derecho a interponer una acción para la recuperación de los ingresos en efectivo, y a recuperar los ingresos en efectivo, sin la necesidad de interponer una acción para ejecutar un interés de garantía que pueda tener sobre los bienes inmuebles. Esta acción no violará la Sección 726 del Código de Procedimiento Civil ni limitará de otra manera un derecho disponible para el cesionario con respecto a su garantía.
(2)CA Derecho Civil Code § 2938(f)(2) Entre un cesionario con un interés en ingresos en efectivo perfeccionado de la manera establecida en la subdivisión (b) y ejecutado de acuerdo con el párrafo (3) o (4) de la subdivisión (c) y otra persona que reclame un interés en los ingresos en efectivo, que no sea el cedente o su agente de cobro o alguien que cobre arrendamientos, productos y beneficios en beneficio del cedente, y sujeto a la subdivisión (h), el cesionario tendrá un interés de garantía continuamente perfeccionado en los ingresos en efectivo en la medida en que los ingresos en efectivo sean identificables. Para los fines del presente, los ingresos en efectivo son identificables si (A) están segregados o (B) si se mezclan con otros fondos del cedente o su agente o de alguien que actúe en su nombre, pueden rastrearse utilizando el principio del saldo intermedio más bajo, a menos que el cedente u otra parte que reclame un interés en los ingresos demuestre que algún otro método de rastreo serviría mejor a los intereses de la justicia y la equidad bajo las circunstancias del caso. Las disposiciones de este párrafo están sujetas a cualquier ley generalmente aplicable con respecto a los pagos realizados en la operación del negocio del cedente.
(g)Copy CA Derecho Civil Code § 2938(g)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2938(g)(1) Si el cesionario hace cumplir la cesión en virtud de la subdivisión (c) por medios distintos al nombramiento de un administrador judicial y recibe arrendamientos, productos o beneficios de conformidad con esta ejecución, el cedente u otro cesionario de los bienes inmuebles afectados podrá exigir por escrito al cesionario que pague los costos razonables de protección y preservación de la propiedad, incluyendo el pago de impuestos y seguros y el cumplimiento de los códigos de construcción y vivienda, si los hubiera.
(2)CA Derecho Civil Code § 2938(g)(2) A partir de la fecha de recepción de la demanda, el cesionario pagará los costos razonables de protección y preservación de los bienes inmuebles en la medida de los arrendamientos, productos o beneficios realmente recibidos por el cesionario, siempre que, sin embargo, ningún acto de este tipo por parte del cesionario hará que el cesionario se convierta en un acreedor hipotecario en posesión y los deberes del cesionario en virtud de esta subdivisión, al recibir una demanda del cedente o de cualquier otro cesionario de los arrendamientos, rentas, productos y beneficios de conformidad con el párrafo (1), no se interpretarán como que requieren que el cesionario opere o administre la propiedad, cuya obligación seguirá siendo la del cedente.
(3)CA Derecho Civil Code § 2938(g)(3) La obligación del cesionario en virtud del presente continuará hasta la fecha más temprana de (A) la fecha en que el cesionario obtenga el nombramiento de un administrador judicial para los bienes inmuebles de conformidad con la solicitud a un tribunal de jurisdicción competente, o (B) la fecha en que el cesionario deje de hacer cumplir la cesión.
(4)CA Derecho Civil Code § 2938(g)(4) Esta subdivisión no anula ni disminuye el derecho del cesionario al nombramiento de un administrador judicial.
(h)CA Derecho Civil Code § 2938(h) Las prioridades de gravamen, derechos e intereses entre acreedores con respecto a los arrendamientos, productos o beneficios cobrados antes de la ejecución por parte del cesionario se regirán por las subdivisiones (a) y (b). Sin limitar la generalidad de lo anterior, si un cesionario que ha registrado su interés en arrendamientos, rentas, productos y beneficios antes del registro de ese interés por un cesionario posterior busca hacer cumplir su interés en esos arrendamientos, productos o beneficios de acuerdo con esta sección después de que un cesionario posterior haya tomado cualquier acción de ejecución, el cesionario anterior tendrá derecho solo a los arrendamientos, productos y beneficios que se hayan devengado y estén impagos a la fecha de su acción de ejecución y a los arrendamientos, productos y beneficios impagos que se devenguen posteriormente. El cesionario anterior no tendrá derecho a los arrendamientos, productos o beneficios pagados antes de la fecha de la acción de ejecución, ya sea que estén en manos del cedente o de cualquier cesionario posterior. Al recibir la notificación de que el cesionario anterior ha hecho cumplir su interés en los arrendamientos, productos y beneficios, el cesionario posterior enviará inmediatamente una notificación a cualquier inquilino a quien haya notificado en virtud de la subdivisión (c). La notificación informará al inquilino que el cesionario posterior cancela su demanda de que el inquilino pague la renta al cesionario posterior.
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 2938(i)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2938(i)(1) Esta sección se aplicará a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1997.
(2)CA Derecho Civil Code § 2938(i)(2) Las Secciones 2938 y 2938.1, tal como estas secciones estaban en vigor antes del 1 de enero de 1997, regirán los contratos celebrados antes del 1 de enero de 1997, y regirán las acciones y procedimientos iniciados sobre la base de estos contratos.
(j)CA Derecho Civil Code § 2938(j) «Bienes inmuebles», tal como se utiliza en esta sección, significa bienes inmuebles o cualquier propiedad o interés en los mismos.
(k)CA Derecho Civil Code § 2938(k) La demanda requerida por el párrafo (3) de la subdivisión (c) tendrá la siguiente forma:
DEMANDA DE PAGO DE RENTA A
PARTE DISTINTA DEL ARRENDADOR
(SECCIÓN 2938 DEL CÓDIGO CIVIL)
Inquilino:[Nombre del Inquilino]
Propiedad Ocupada por el Inquilino:[Dirección]
Arrendador:[Nombre del Arrendador]
Parte Garantizada:[Nombre de la Parte Garantizada]
Dirección:[Dirección para el Pago de la Renta a la Parte Garantizada y para Mayor Información]:
La parte garantizada nombrada anteriormente es el cesionario de arrendamientos, rentas, productos y beneficios en virtud de [nombre del documento] con fecha ______, y registrado en [información de registro] en los registros oficiales del Condado de ___________, California. Puede solicitar una copia de la cesión a la parte garantizada en ____ (dirección).
ESTE AVISO AFECTA SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ARRENDAMIENTO O CONTRATO DE ALQUILER. POR LO TANTO, SE LE ACONSEJA CONSULTAR A UN ABOGADO SOBRE DICHOS DERECHOS Y OBLIGACIONES SI TIENE ALGUNA PREGUNTA CON RESPECTO A SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN VIRTUD DE ESTE AVISO.
DE CONFORMIDAD CON LA SUBDIVISIÓN (C) DE LA SECCIÓN 2938 DEL CÓDIGO CIVIL, POR LA PRESENTE SE LE ORDENA PAGAR A LA PARTE GARANTIZADA, ____ (NOMBRE DE LA PARTE GARANTIZADA) EN ____ (DIRECCIÓN), TODAS LAS RENTAS EN VIRTUD DE SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO U OTRO ACUERDO DE ALQUILER CON EL ARRENDADOR O SUCESOR EN INTERÉS DEL ARRENDADOR, POR LA OCUPACIÓN DE LA PROPIEDAD EN ____ (DIRECCIÓN DEL INMUEBLE ALQUILADO) QUE ESTÉN VENCIDAS Y SEAN PAGADERAS EN LA FECHA EN QUE RECIBA ESTA DEMANDA, Y TODAS LAS RENTAS QUE VENCEN EN VIRTUD DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO U OTRO ACUERDO DE ALQUILER DESPUÉS DE LA FECHA EN QUE RECIBA ESTA DEMANDA, A MENOS QUE YA HAYA PAGADO ESTA RENTA AL ARRENDADOR DE BUENA FE Y DE UNA MANERA NO INCONSISTENTE CON EL ACUERDO ENTRE USTED Y EL ARRENDADOR. EN ESTE CASO, ESTE AVISO DE DEMANDA LE EXIGIRÁ PAGAR A LA PARTE GARANTIZADA, ____ (NOMBRE DE LA PARTE GARANTIZADA), TODAS LAS RENTAS QUE VENCEN DESPUÉS DE LA FECHA DEL PAGO AL ARRENDADOR.
SI PAGA LA RENTA A LA PARTE GARANTIZADA ABAJO FIRMANTE, ____ (NOMBRE DE LA PARTE GARANTIZADA), DE ACUERDO CON ESTE AVISO, NO TIENE QUE PAGAR LA RENTA AL ARRENDADOR. NO ESTARÁ SUJETO A DAÑOS NI OBLIGADO A PAGAR LA RENTA A LA PARTE GARANTIZADA SI HA RECIBIDO PREVIAMENTE UNA DEMANDA DE ESTE TIPO DE UNA PARTE GARANTIZADA DIFERENTE.
[Para inquilinos no residenciales] SI PAGA LA RENTA AL ARRENDADOR QUE, SEGÚN LOS TÉRMINOS DE ESTA DEMANDA, DEBE PAGAR A LA PARTE GARANTIZADA, PUEDE ESTAR SUJETO A DAÑOS INCURRIDOS POR LA PARTE GARANTIZADA DEBIDO A SU INCUMPLIMIENTO DE ESTA DEMANDA, Y PUEDE NO QUEDAR LIBERADO DE SU OBLIGACIÓN DE PAGAR ESA RENTA A LA PARTE GARANTIZADA. NO ESTARÁ SUJETO A ESOS DAÑOS NI OBLIGADO A PAGAR ESA RENTA A LA PARTE GARANTIZADA SI HA RECIBIDO PREVIAMENTE UNA DEMANDA DE ESTE TIPO DE UN CESIONARIO DIFERENTE.
Su obligación de pagar la renta en virtud de esta demanda continuará hasta que reciba (1) una notificación por escrito de un tribunal que le ordene pagar la renta de la manera prevista en la misma, o (2) una notificación por escrito de la parte garantizada nombrada anteriormente que cancele esta demanda.
El abajo firmante certifica, bajo pena de perjurio, que el abajo firmante es un funcionario o agente autorizado de la parte garantizada y que la parte garantizada es el cesionario, o el sucesor actual del cesionario, en virtud de una cesión de arrendamientos, rentas, productos o beneficios ejecutada por el arrendador, o un predecesor en interés, que se está haciendo cumplir de conformidad y de acuerdo con la Sección 2938 del Código Civil.
Ejecutado en _________, California, este ____ día de _________, _____.
[Parte Garantizada]
_____
Nombre: 
_____
Cargo: 

Section § 2939

Explanation

Para cancelar oficialmente una hipoteca registrada en California, el prestamista, o alguien autorizado por él, debe firmar un certificado y hacerlo reconocer. Este documento debe confirmar que la hipoteca está saldada e incluir detalles sobre dónde se registró la hipoteca original.

Una hipoteca registrada debe ser cancelada mediante un certificado firmado por el acreedor hipotecario, sus representantes personales o cesionarios, reconocido o probado y certificado según lo prescrito por el capítulo sobre "registro de transferencias", indicando que la hipoteca ha sido pagada, satisfecha o cancelada. En dicho certificado se hará referencia al libro y la página donde está registrada la hipoteca.

Section § 2939.5

Explanation
Esta ley permite a los ejecutores, administradores o tutores de fuera de California cancelar o liberar hipotecas en cualquier condado de California. Para ello, deben presentar una copia certificada y autenticada de sus documentos oficiales, como las cartas que les autorizan a administrar una herencia o tutela. Estos documentos deben indicar que su autoridad no ha sido revocada. En este contexto, un tutor también incluye roles similares como curadores o fiduciarios de otros lugares.

Section § 2940

Explanation
Cuando terminas de pagar tu hipoteca, debes obtener un certificado de cancelación, y este debe registrarse oficialmente en la oficina del registrador del condado donde la hipoteca fue registrada inicialmente.

Section § 2941

Explanation
Esta ley establece los requisitos y plazos para cancelar una hipoteca o escritura de fideicomiso una vez que ha sido pagada. El titular de la hipoteca debe proporcionar un certificado de cancelación y registrarlo dentro de los 30 días. Para las propiedades con una escritura de fideicomiso, el beneficiario debe enviar ciertos documentos al fiduciario, quien tiene 21 días para retransmitir la escritura de fideicomiso. Si no lo hacen a tiempo, existen pasos que involucran al beneficiario y posiblemente a una compañía de seguros de título para liberar la obligación. Las violaciones de estos plazos pueden dar lugar a sanciones. Se pueden cobrar tarifas por la preparación de estos documentos, pero deben ser razonables y divulgarse de antemano. La ley también aborda el manejo de pagarés electrónicos y describe las sanciones por no registrar las retransmisiones, así como disposiciones especiales para casos afectados por cambios legislativos promulgados en momentos específicos.
(a)CA Derecho Civil Code § 2941(a) Dentro de los 30 días siguientes a la satisfacción de cualquier hipoteca, el acreedor hipotecario o el cesionario del acreedor hipotecario deberá ejecutar un certificado de su liberación, según lo dispuesto en la Sección 2939, y deberá registrarlo o hacer que se registre en la oficina del registrador del condado donde esté registrada la hipoteca. El acreedor hipotecario deberá entonces entregar, previa solicitud por escrito del deudor hipotecario o de sus herederos, sucesores o cesionarios, según sea el caso, el pagaré y la hipoteca originales a la persona que realice la solicitud.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 2941(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2941(b)(1) Dentro de los 30 días naturales siguientes a la satisfacción de la obligación garantizada por cualquier escritura de fideicomiso, el beneficiario o el cesionario del beneficiario deberá ejecutar y entregar al fiduciario el pagaré original, la escritura de fideicomiso, la solicitud de una retransmisión total y otros documentos que sean necesarios para retransmitir, o hacer que se retransmita, la escritura de fideicomiso.
(A)CA Derecho Civil Code § 2941(b)(1)(A) El fiduciario ejecutará la retransmisión total y la registrará o hará que se registre en la oficina del registrador del condado donde esté registrada la escritura de fideicomiso dentro de los 21 días naturales siguientes a la recepción por parte del fiduciario del pagaré original, la escritura de fideicomiso, la solicitud de una retransmisión total, la tarifa que pueda cobrarse conforme a la subdivisión (e), las tarifas del registrador y otros documentos que sean necesarios para retransmitir, o hacer que se retransmita, la escritura de fideicomiso.
(B)CA Derecho Civil Code § 2941(b)(1)(B) El fiduciario entregará una copia de la retransmisión al beneficiario, a su sucesor en interés o a su agente de servicio, si se conoce. El instrumento de retransmisión especificará una de las siguientes opciones para la entrega del instrumento, cuyas direcciones el registrador no tiene el deber de validar:
(i)CA Derecho Civil Code § 2941(b)(1)(B)(i) El fideicomitente o sucesor en interés, y la última dirección conocida de esa persona, como la persona a quien el registrador entregará el instrumento registrado conforme a la Sección 27321 del Código de Gobierno.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2941(b)(1)(B)(ii) Que el registrador entregará el instrumento registrado a la dirección del fiduciario. Si se especifica la dirección del fiduciario para la entrega, el fiduciario enviará por correo el instrumento registrado al fideicomitente o al sucesor en interés a la última dirección conocida de esa parte.
(C)CA Derecho Civil Code § 2941(b)(1)(C) Después de la ejecución y registro de la retransmisión total, previa recepción de una solicitud por escrito del fideicomitente o de sus herederos, sucesores o cesionarios, el fiduciario deberá entonces entregar, o hacer que se entregue, el pagaré y la escritura de fideicomiso originales a la persona que realice dicha solicitud.
(D)CA Derecho Civil Code § 2941(b)(1)(D) Si el pagaré o la escritura de fideicomiso, o cualquier copia del pagaré o la escritura de fideicomiso, es electrónico, una vez satisfecha una obligación garantizada por una escritura de fideicomiso, cualquier original electrónico, o copia electrónica que no haya sido previamente marcada únicamente para su uso como copia, del pagaré y la escritura de fideicomiso, deberá modificarse para indicar que la obligación ha sido pagada en su totalidad.
(2)CA Derecho Civil Code § 2941(b)(2) Si el fiduciario no ha ejecutado y registrado, o hecho que se registre, la retransmisión total dentro de los 60 días naturales siguientes a la satisfacción de la obligación, el beneficiario, previa recepción de una solicitud por escrito del fideicomitente o de sus herederos, sucesor en interés, agente o cesionario, deberá ejecutar y reconocer un documento conforme a la Sección 2934a sustituyéndose a sí mismo o a otro como fiduciario y emitir una retransmisión total.
(3)CA Derecho Civil Code § 2941(b)(3) Si no se ha ejecutado y registrado una retransmisión total conforme al párrafo (1) o al párrafo (2) dentro de los 75 días naturales siguientes a la satisfacción de la obligación, entonces una compañía de seguros de título podrá preparar y registrar una liberación de la obligación. Sin embargo, al menos 10 días antes de la emisión y registro de una liberación total conforme a este párrafo, la compañía de seguros de título deberá enviar por correo de primera clase con franqueo pagado, la intención de liberar la obligación al fiduciario, fideicomitente y beneficiario registrados, o a su sucesor en interés registrado, a la última dirección conocida.
(A)CA Derecho Civil Code § 2941(b)(3)(A) La liberación deberá establecer:
(i)CA Derecho Civil Code § 2941(b)(3)(A)(i) El nombre del beneficiario.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2941(b)(3)(A)(ii) El nombre del fideicomitente.
(iii)CA Derecho Civil Code § 2941(b)(3)(A)(iii) La referencia de registro de la escritura de fideicomiso.
(iv)CA Derecho Civil Code § 2941(b)(3)(A)(iv) Una declaración de que la obligación garantizada por la escritura de fideicomiso ha sido pagada en su totalidad.
(v)CA Derecho Civil Code § 2941(b)(3)(A)(v) La fecha y el monto del pago.
(B)CA Derecho Civil Code § 2941(b)(3)(B) La liberación emitida conforme a esta subdivisión tendrá derecho a ser registrada y, una vez registrada, se considerará equivalente a una retransmisión de una escritura de fideicomiso.
(4)CA Derecho Civil Code § 2941(b)(4) Cuando una obligación garantizada por una escritura de fideicomiso fue pagada en su totalidad antes del 1 de julio de 1989, y no se ha emitido y registrado ninguna retransmisión antes del 1 de octubre de 1989, entonces se podrá emitir una liberación de obligación según lo dispuesto en el párrafo (3).
(5)CA Derecho Civil Code § 2941(b)(5) Los párrafos (2) y (3) no eximen al beneficiario o al fiduciario del cumplimiento del párrafo (1). El párrafo (3) no exime al beneficiario del cumplimiento del párrafo (2).
(6)CA Derecho Civil Code § 2941(b)(6) Además de cualquier otro recurso previsto por la ley, una compañía de seguros de título que prepare o registre la liberación de la obligación será responsable ante cualquier parte por los daños y perjuicios, incluidos los honorarios de abogados, que cualquier persona pueda sufrir debido a la emisión y registro de la liberación, conforme a los párrafos (3) y (4).
(7)CA Derecho Civil Code § 2941(b)(7) Un beneficiario podrá, a su discreción, de acuerdo con los requisitos y procedimientos de la Sección 2934a, sustituir a la compañía de títulos que lleva a cabo el depósito en garantía a través del cual se satisface la obligación por el fiduciario registrado, en cuyo caso la compañía de títulos asume la obligación de un fiduciario bajo esta subdivisión, y podrá cobrar la tarifa autorizada por la subdivisión (e).
(8)CA Derecho Civil Code § 2941(b)(8) En lugar de entregar el pagaré y la escritura de fideicomiso originales al fiduciario dentro de los 30 días siguientes a la satisfacción del préstamo, según lo requerido por el párrafo (1) de la subdivisión (b), un beneficiario que ejecute y entregue al fiduciario una solicitud de retransmisión total dentro de los 30 días siguientes a la satisfacción del préstamo podrá, dentro de los 120 días siguientes a la satisfacción del préstamo, entregar el pagaré y la escritura de fideicomiso originales al fiduciario o al fideicomitente. Si el pagaré y la escritura de fideicomiso se entregan según lo dispuesto en este párrafo, una vez satisfechos el pagaré y la escritura de fideicomiso, el pagaré y la escritura de fideicomiso deberán modificarse para indicar que la obligación ha sido pagada en su totalidad. Nada de lo dispuesto en este párrafo altera los requisitos y obligaciones establecidos en los párrafos (2) y (3).
(c)CA Derecho Civil Code § 2941(c) Para los fines de esta sección, las frases “hacer que se registre” y “hacer que se registre” incluyen, entre otros, el envío por correo certificado del Servicio Postal de los Estados Unidos o por un servicio de mensajería independiente que utilice su servicio de seguimiento que proporcione documentación de recibo y entrega, incluida la firma del destinatario, la retransmisión total o el certificado de liberación en un formato registrable, junto con el pago de todas las tarifas requeridas, en un sobre dirigido a la oficina del registrador del condado en el que esté registrada la escritura de fideicomiso o la hipoteca. Dentro de los dos días hábiles siguientes al día de la recepción, si se recibe en formato registrable junto con todas las tarifas requeridas, el registrador del condado deberá sellar y registrar la retransmisión total o el certificado de liberación. El cumplimiento de esta subdivisión dará derecho al fiduciario al beneficio de la presunción establecida en la Sección 641 del Código de Evidencia.
(d)CA Derecho Civil Code § 2941(d) La violación de esta sección hará que el infractor sea responsable ante la persona afectada por la violación por todos los daños y perjuicios que esa persona pueda sufrir debido a la violación, y requerirá que el infractor pague a esa persona la suma de quinientos dólares ($500).
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 2941(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2941(e)(1) El fiduciario, beneficiario o acreedor hipotecario podrá cobrar una tarifa razonable al fideicomitente o deudor hipotecario, o al propietario del terreno, según sea el caso, por todos los servicios involucrados en la preparación, ejecución y registro de la retransmisión total, incluyendo, entre otros, la preparación de documentos y los servicios de envío prestados para efectuar la retransmisión total, y, además, podrá cobrar tarifas oficiales. Esta tarifa podrá hacerse pagadera no antes de la apertura de un depósito en garantía de buena fe o no más de 60 días antes de la satisfacción total de la obligación garantizada por la escritura de fideicomiso o hipoteca.
(2)CA Derecho Civil Code § 2941(e)(2) Si la tarifa cobrada conforme a esta subdivisión no excede los cuarenta y cinco dólares ($45), se presume de manera concluyente que la tarifa es razonable.
(3)CA Derecho Civil Code § 2941(e)(3) La tarifa descrita en el párrafo (1) no podrá cobrarse a menos que la demanda de la tarifa se haya incluido en el estado de cuenta de solicitud de pago descrito en la Sección 2943.
(f)CA Derecho Civil Code § 2941(f) Para los fines de esta sección, “original” puede incluir una reproducción por imagen óptica cuando se cumplan los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 2941(f)(1) El fiduciario que recibe la solicitud de retransmisión y ejecuta la retransmisión según lo dispuesto en la subdivisión (b) es una afiliada o subsidiaria del beneficiario o una afiliada o subsidiaria del cesionario del beneficiario, respectivamente.
(2)CA Derecho Civil Code § 2941(f)(2) El medio de almacenamiento de imagen óptica utilizado para almacenar el documento deberá ser un medio de imagen óptica no borrable de escritura única y lectura múltiple (WORM) que no permita cambios en el documento almacenado.
(3)CA Derecho Civil Code § 2941(f)(3) La reproducción por imagen óptica deberá realizarse de acuerdo con los estándares mínimos de calidad aprobados por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología o la Asociación para la Gestión de la Información y la Imagen.
(4)CA Derecho Civil Code § 2941(f)(4) Se deberá estampar o imprimir en la reproducción por imagen óptica una autenticación escrita que identifique la reproducción por imagen óptica como una copia inalterada del pagaré, la escritura de fideicomiso o la hipoteca.
(g)CA Derecho Civil Code § 2941(g) No se podrá imponer ninguna tarifa o cargo al fideicomitente en relación con, o referente a, cualquier acto descrito en esta sección, excepto según lo expresamente autorizado por esta sección.
(h)CA Derecho Civil Code § 2941(h) Las enmiendas a esta sección promulgadas en la Sesión Ordinaria de 1999–2000 se aplicarán únicamente a una hipoteca o una obligación garantizada por una escritura de fideicomiso que se satisfaga a partir del 1 de enero de 2001.
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 2941(i)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2941(i)(1) En cualquier acción presentada antes del 1 de enero de 2002, que sea desestimada como resultado de las enmiendas a esta sección promulgadas en la Sesión Ordinaria de 2001–02, no se requerirá que el demandante pague los costos del demandado.
(2)CA Derecho Civil Code § 2941(i)(2) Cualquier reclamante, incluido un reclamante en una demanda colectiva, cuya reclamación sea desestimada o impedida como resultado de las enmiendas a esta sección promulgadas en la Sesión Ordinaria de 2001–02, podrá, dentro de los 6 meses siguientes a la desestimación o impedimento de la acción o reclamación, presentar o volver a presentar una reclamación por daños y perjuicios reales ocurridos antes del 1 de enero de 2002, que fueron causados directamente por un lapso de tiempo entre la satisfacción del préstamo y la finalización de las obligaciones del beneficiario según lo requerido en el párrafo (1) de la subdivisión (b). En cualquier acción presentada bajo esta sección, el demandado podrá ser declarado responsable por daños y perjuicios reales, pero no podrá ser declarado responsable por ninguna sanción civil autorizada por la Sección 2941.
(j)CA Derecho Civil Code § 2941(j) No obstante cualquier otra sanción, si un beneficiario cobra una tarifa por retransmisión y posteriormente tiene conocimiento, o debería tener conocimiento, de que no se ha registrado ninguna retransmisión, el beneficiario deberá hacer que se registre la retransmisión, o en caso de que se registre una liberación de obligación anterior y a tiempo, el beneficiario deberá reembolsar al fideicomitente la tarifa cobrada para realizar la retransmisión. La evidencia de conocimiento incluye, entre otros, la notificación de una liberación de obligación conforme al párrafo (3) de la subdivisión (b).

Section § 2941.1

Explanation
Esta ley establece que si un prestamista no proporciona una declaración de pago total cuando un prestatario liquida su préstamo, no va en contra de las reglas cobrar una tarifa por la eliminación formal del derecho del prestamista, conocida como tarifa de reconvención.

Section § 2941.5

Explanation

Esta ley establece que si alguien infringe deliberadamente la Sección 2941, está cometiendo un delito menor. Esto podría resultar en una multa de entre $50 y $400, hasta seis meses en la cárcel del condado, o ambas penas. El término "deliberadamente" aquí significa decidir hacer algo a propósito, pero no implica que la persona quisiera infringir la ley, dañar a alguien o sacar algún provecho de ello.

Toda persona que infrinja deliberadamente la Sección 2941 es culpable de un delito menor punible con una multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de cuatrocientos dólares ($400), o con encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de seis meses, o con ambas, dicha multa y encarcelamiento.
Para los fines de esta sección, “deliberadamente” significa simplemente un propósito o la voluntad de cometer el acto, o de incurrir en la omisión a la que se hace referencia. No requiere la intención de violar la ley, de lesionar a otra persona, o de obtener alguna ventaja.

Section § 2941.7

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando una hipoteca o escritura de fideicomiso se ha pagado, pero no se puede encontrar al titular de la hipoteca o este se niega a liberarla. Si el propietario del inmueble no puede localizar al titular de la hipoteca después de una búsqueda exhaustiva, puede registrar una fianza corporativa con detalles específicos para liberar el gravamen. La fianza debe ser al menos el doble del monto original de la hipoteca y cubre los costos legales en caso de disputa. Una vez registrada la fianza, si no hay objeciones en un plazo de 30 días, el gravamen se libera y no se cobran más intereses sobre cualquier saldo restante. Si el saldo restante no es reclamado, eventualmente pasará a ser propiedad del estado. Una búsqueda diligente implica notificar al titular de la hipoteca en su última dirección conocida y revisar directorios y registros oficiales. También existen disposiciones para sustituir a los fiduciarios si no se pueden encontrar los actuales. Este proceso no es la única forma de resolver estos problemas, pero ofrece un método estructurado para asegurar que el gravamen pueda ser eliminado.

Siempre que la obligación garantizada por una hipoteca o escritura de fideicomiso haya sido totalmente satisfecha y el actual acreedor hipotecario o beneficiario registrado no pueda ser localizado después de una búsqueda diligente, o se niegue a ejecutar y entregar un certificado de liberación adecuado o una solicitud de retransmisión, o siempre que un saldo específico, incluyendo capital e intereses, permanezca adeudado y el deudor hipotecario o fideicomitente o el sucesor en interés del deudor hipotecario o fideicomitente no pueda, después de una búsqueda diligente, localizar al entonces acreedor hipotecario o beneficiario registrado, el gravamen de cualquier hipoteca o escritura de fideicomiso será liberado cuando el deudor hipotecario o fideicomitente o el sucesor en interés del deudor hipotecario o fideicomitente registre o haga registrar, en la oficina del registrador del condado en el que se encuentre la propiedad gravada, una fianza corporativa acompañada de una declaración, según lo especificado en la subdivisión (b), y con respecto a una escritura de fideicomiso, una retransmisión según se establece más adelante.
(a)CA Derecho Civil Code § 2941.7(a) La fianza deberá ser aceptable para el fiduciario y deberá ser emitida por una corporación legalmente autorizada para emitir fianzas de garantía en el Estado de California por una suma igual a la mayor de (1) dos veces el monto de la obligación original garantizada por la hipoteca o escritura de fideicomiso y cualquier monto principal adicional, incluyendo anticipos, que figure en cualquier enmienda registrada a la misma, o (2) la mitad del monto total calculado conforme a (1) y cualquier interés acumulado sobre dicho monto, y estará condicionada al pago de cualquier suma que el acreedor hipotecario o beneficiario pueda recuperar en una acción sobre la obligación garantizada por la hipoteca o escritura de fideicomiso, con los costos del litigio y honorarios razonables de abogados. Los beneficiarios de la fianza serán el acreedor hipotecario o su sucesor en interés o el fiduciario que ejecuta una retransmisión bajo esta sección y el beneficiario o su sucesor en interés.
La fianza registrada por el deudor hipotecario o fideicomitente o el sucesor en interés del deudor hipotecario o fideicomitente deberá contener la siguiente información que describe la hipoteca o escritura de fideicomiso:
(1)CA Derecho Civil Code § 2941.7(1) Fecha de registro y número de instrumento o número de libro y página del instrumento registrado.
(2)CA Derecho Civil Code § 2941.7(2) Nombres del deudor hipotecario y acreedor hipotecario originales o del fideicomitente y beneficiario originales.
(3)CA Derecho Civil Code § 2941.7(3) Monto que figura como suma principal original garantizada por la misma.
(4)CA Derecho Civil Code § 2941.7(4) La información de registro y el nuevo monto principal que figure en cualquier enmienda registrada a la misma.
(b)CA Derecho Civil Code § 2941.7(b) La declaración que acompaña a la fianza corporativa registrada por el deudor hipotecario o fideicomitente o el sucesor en interés del deudor hipotecario o fideicomitente deberá indicar:
(1)CA Derecho Civil Code § 2941.7(b)(1) Que se registra de conformidad con esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 2941.7(b)(2) El nombre del deudor hipotecario o fideicomitente original y del acreedor hipotecario o beneficiario.
(3)CA Derecho Civil Code § 2941.7(b)(3) El nombre y la dirección de la persona que hace la declaración.
(4)CA Derecho Civil Code § 2941.7(b)(4) Que la obligación garantizada por la hipoteca o escritura de fideicomiso ha sido totalmente satisfecha y el actual acreedor hipotecario o beneficiario registrado no puede ser localizado después de una búsqueda diligente, o se niega a ejecutar y entregar un certificado de liberación adecuado o una solicitud de retransmisión según lo requerido por la Sección 2941; o que un saldo específico, incluyendo capital e intereses, permanece adeudado y el deudor hipotecario o fideicomitente o el sucesor en interés del deudor hipotecario o fideicomitente no puede, después de una búsqueda diligente, localizar al entonces acreedor hipotecario o beneficiario.
(5)CA Derecho Civil Code § 2941.7(b)(5) Que el declarante ha enviado por correo certificado, con acuse de recibo, a la última dirección de la persona a quien se hicieron los pagos bajo la hipoteca o escritura de fideicomiso y al último acreedor hipotecario o beneficiario registrado en la dirección de dicho acreedor hipotecario o beneficiario que figura en el instrumento que crea, asigna o transfiere el interés, un aviso de registro de una declaración y fianza bajo esta sección e informando al destinatario del nombre y dirección del deudor hipotecario o fiduciario, si lo hubiera, y del derecho a registrar una objeción por escrito con respecto a la liberación del gravamen de la hipoteca o, con respecto a una escritura de fideicomiso, notificar por escrito al fiduciario cualquier objeción a la retransmisión de la escritura de fideicomiso. La declaración deberá indicar la fecha en que se enviaron los avisos de conformidad con esta sección y los nombres y direcciones de todas las personas a quienes se enviaron.
La declaración prevista en esta sección deberá ser firmada por el deudor hipotecario o fideicomitente bajo pena de perjurio.
(c)CA Derecho Civil Code § 2941.7(c) Con respecto a una escritura de fideicomiso, después de la expiración de 30 días siguientes al registro de la fianza corporativa y la declaración adjunta previstas en las subdivisiones (a) y (b), y la entrega al fiduciario de las tarifas habituales de retransmisión más los costos y una demanda de retransmisión bajo esta sección, el fiduciario ejecutará y registrará, o entregará de otra manera según lo dispuesto en la Sección 2941, una retransmisión en la misma forma como si el beneficiario hubiera entregado al fiduciario una solicitud adecuada de retransmisión, siempre que el fiduciario no haya recibido una objeción por escrito a la retransmisión del beneficiario registrado. Ningún fiduciario tendrá responsabilidad alguna ante ninguna persona por razón de la ejecución de una retransmisión basándose en el cumplimiento sustancial de esta sección por parte de un fideicomitente o su sucesor en interés. El único recurso de cualquier persona dañada por razón de la retransmisión será contra el fideicomitente, el declarante o la fianza. Con respecto a una hipoteca, una hipoteca se considerará satisfecha de registro cuando hayan transcurrido 30 días desde el registro de la fianza corporativa y la declaración adjunta, siempre que el acreedor hipotecario no haya registrado ninguna objeción a la satisfacción dentro de ese período. Un comprador o gravador de buena fe por valor tomará el interés transmitido libre de dicha hipoteca, siempre que se haya cumplido con las subdivisiones (a) y (b) y la escritura al comprador indique que no se han registrado objeciones por parte del acreedor hipotecario.
Al registrarse una retransmisión bajo esta sección, o, en el caso de una hipoteca, al expirar 30 días después del registro de la fianza corporativa y la declaración adjunta sin que se haya registrado objeción alguna, los intereses dejarán de acumularse sobre cualquier saldo restante adeudado en la medida en que el saldo adeudado haya sido alegado en la declaración registrada bajo la subdivisión (b).
La suma de cualquier saldo específico, incluyendo capital e intereses, que permanezca adeudado y que sea remitido a cualquier emisor de una fianza corporativa en relación con la emisión de una fianza de conformidad con esta sección, si no es reclamado, pasará a ser propiedad del estado después de tres años de conformidad con la Ley de Propiedad No Reclamada. A partir de la fecha de la reversión, el emisor de la fianza quedará exento de cualquier responsabilidad de pagar al beneficiario o a sus herederos u otros sucesores en interés los fondos revertidos y el único recurso será una reclamación por la propiedad pagada o entregada al Contralor de conformidad con la Ley de Propiedad No Reclamada.
(d)CA Derecho Civil Code § 2941.7(d) El término “búsqueda diligente”, tal como se utiliza en esta sección, significará todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2941.7(d)(1) El envío de avisos según lo dispuesto en el párrafo (5) de la subdivisión (b), y a cualquier otra dirección que el declarante haya utilizado para corresponder o contactar al acreedor hipotecario o beneficiario.
(2)CA Derecho Civil Code § 2941.7(d)(2) Una verificación del directorio telefónico en la ciudad donde el acreedor hipotecario o beneficiario mantuvo la última dirección conocida o lugar de negocio del acreedor hipotecario o beneficiario.
(3)CA Derecho Civil Code § 2941.7(d)(3) En caso de que el acreedor hipotecario o beneficiario o el sucesor en interés del acreedor hipotecario o beneficiario sea una corporación, una verificación de los registros del Secretario de Estado de California y del secretario de estado en el estado de constitución, si se conoce.
(4)CA Derecho Civil Code § 2941.7(d)(4) En caso de que el acreedor hipotecario o beneficiario sea un banco estatal o nacional o una asociación de ahorro y préstamo estatal o federal, una consulta a la autoridad reguladora de dicho banco o asociación de ahorro y préstamo.
(e)CA Derecho Civil Code § 2941.7(e) Esta sección no se considerará que crea un procedimiento exclusivo para la emisión de retransmisiones y la emisión de fianzas y declaraciones para liberar el gravamen de una hipoteca y no afectará ningún otro procedimiento, ya sea que dichos procedimientos estén establecidos en un estatuto o no, para la emisión de retransmisiones y la emisión de fianzas y declaraciones para liberar el gravamen de una hipoteca.
(f)CA Derecho Civil Code § 2941.7(f) Para los fines de esta sección, el fideicomitente o el sucesor en interés del fideicomitente podrá sustituir al fiduciario actual registrado sin conferirle al fiduciario ninguna otra obligación que las incidentales a la ejecución de una retransmisión de conformidad con esta sección si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 2941.7(f)(1) El fiduciario actual registrado y el acreedor hipotecario o beneficiario actual registrado no pueden ser localizados después de una búsqueda diligente.
(2)CA Derecho Civil Code § 2941.7(f)(2) La declaración presentada de conformidad con la subdivisión (b) deberá indicar además que se presenta de conformidad con esta subdivisión, y deberá, en lugar de las disposiciones del párrafo (4) de la subdivisión (b), indicar que la obligación garantizada por la hipoteca o escritura de fideicomiso ha sido totalmente satisfecha y que el fiduciario actual registrado y el acreedor hipotecario o beneficiario actual registrado no pueden ser localizados después de una búsqueda diligente.
(3)CA Derecho Civil Code § 2941.7(f)(3) El fiduciario sustituto es una compañía de seguros de títulos que acepta la sustitución. Esta subdivisión no impondrá a una compañía de seguros de títulos la obligación de aceptar la sustitución.
(4)CA Derecho Civil Code § 2941.7(f)(4) La fianza corporativa requerida en la subdivisión (a) es por un período de cinco o más años.

Section § 2941.9

Explanation

Esta sección permite que la mayoría (más del 50%) de los titulares de pagarés, que poseen intereses en una propiedad garantizada por una escritura de fideicomiso, tomen decisiones en nombre de todos los titulares. Esto no incluye los intereses del corredor de bienes raíces que emite o administra los pagarés. Las acciones, como la ejecución hipotecaria o la venta de la propiedad, requieren la aprobación de la mayoría, documentada mediante una 'Declaración Jurada de Acción por Mayoría' firmada y la notificación a todos los titulares. Las reglas aseguran que todos estén informados por correo certificado. La autoridad y los procesos involucrados se documentan para que todas las acciones sean legalmente válidas y reconocidas.

(a)CA Derecho Civil Code § 2941.9(a) El propósito de esta sección es establecer un proceso mediante el cual todos los beneficiarios bajo una escritura de fideicomiso puedan acordar regirse por los beneficiarios que posean más del 50 por ciento del interés beneficiario registrado de una serie de pagarés garantizados por la misma propiedad inmobiliaria o de intereses indivisos en un pagaré garantizado por propiedad inmobiliaria equivalente a una transacción en serie, excluyendo cualquier pagaré o interés de un corredor de bienes raíces con licencia que sea el emisor o administrador de los pagarés o intereses o cualquier afiliado de dicho corredor de bienes raíces con licencia.
(b)CA Derecho Civil Code § 2941.9(b) Todos los titulares de pagarés garantizados por la misma propiedad inmobiliaria o de una serie de intereses indivisos en pagarés garantizados por propiedad inmobiliaria equivalente a una transacción en serie podrán acordar por escrito regirse por los deseos de los titulares de más del 50 por ciento del interés beneficiario registrado de dichos pagarés o intereses, excluyendo cualquier pagaré o interés de un corredor de bienes raíces con licencia que sea el emisor o administrador de los pagarés o intereses de cualquier afiliado del corredor de bienes raíces con licencia, con respecto a las acciones a tomar en nombre de todos los titulares en caso de incumplimiento o ejecución hipotecaria para asuntos que requieran la dirección o aprobación de los titulares, incluyendo la designación del corredor, agente de administración u otra persona que actúe en su nombre, y la venta, gravamen o arrendamiento de la propiedad inmobiliaria propiedad de los titulares resultante de la ejecución hipotecaria o la recepción de una escritura en lugar de ejecución hipotecaria.
(c)CA Derecho Civil Code § 2941.9(c) Una descripción del acuerdo autorizado en el apartado (b) de esta sección deberá divulgarse de conformidad con la Sección 10232.5 del Código de Negocios y Profesiones y deberá incluirse en un documento registrado, como la escritura de fideicomiso o la cesión de intereses.
(d)CA Derecho Civil Code § 2941.9(d) Cualquier acción tomada de conformidad con la autoridad otorgada en esta sección no será efectiva a menos que todas las partes que acuerden la acción firmen, bajo pena de perjurio, un documento escrito separado titulado “Afidávit de Acción por Mayoría” que declare lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2941.9(d)(1) La acción ha sido autorizada de conformidad con esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 2941.9(d)(2) Ninguno de los firmantes es un corredor de bienes raíces con licencia o un afiliado del corredor que es el emisor o administrador de la obligación garantizada por la escritura de fideicomiso.
(3)CA Derecho Civil Code § 2941.9(d)(3) Los firmantes juntos poseen más del 50 por ciento del interés beneficiario registrado de una serie de pagarés garantizados por la misma propiedad inmobiliaria o de intereses indivisos en un pagaré garantizado por propiedad inmobiliaria equivalente a una transacción en serie.
(4)CA Derecho Civil Code § 2941.9(d)(4) Se envió aviso de la acción por correo certificado, con franqueo pagado y acuse de recibo, a cada titular de un interés en la obligación garantizada por la escritura de fideicomiso que no haya participado en la ejecución de la sustitución o de este documento.
Este documento deberá registrarse en la oficina del registrador del condado de cada condado en el que se encuentre la propiedad inmobiliaria descrita en la escritura de fideicomiso. Una vez registrado el documento de este apartado, constituirá prueba concluyente del cumplimiento de los requisitos de este apartado a favor de los fiduciarios que actúen de conformidad con esta sección, los fiduciarios sustitutos que actúen de conformidad con la Sección 2934a, los cesionarios posteriores de la obligación garantizada por la escritura de fideicomiso, y los compradores de buena fe o gravadores por valor posteriores de la propiedad inmobiliaria descrita en el mismo.
(e)CA Derecho Civil Code § 2941.9(e) Para los fines de esta sección, “afiliado del corredor de bienes raíces con licencia” incluye a cualquier persona, según se define en la Sección 25013 del Código de Sociedades Anónimas, que sea controlada por, o esté bajo control común con, o que controle a un corredor de bienes raíces con licencia. “Control” significa la posesión, directa o indirecta, del poder de dirigir o causar la dirección de la gestión y las políticas.

Section § 2942

Explanation

Esta sección establece que los contratos de préstamo a la gruesa o de riesgo marítimo son similares a las hipotecas, pero no se rigen por las reglas de este capítulo específico.

Los contratos de préstamo a la gruesa o de riesgo marítimo, aunque de naturaleza hipotecaria, no se ven afectados por ninguna de las disposiciones de este Capítulo.

Section § 2943

Explanation

Esta sección describe el proceso para obtener una “declaración del beneficiario” o una “declaración de saldo de cancelación” de un prestamista hipotecario (beneficiario) en California. Una declaración del beneficiario proporciona detalles sobre el monto adeudado en una hipoteca, incluyendo tasas de interés, pagos e impuestos. La declaración de saldo de cancelación muestra el total necesario para cancelar la hipoteca. El beneficiario debe entregar estas declaraciones dentro de los 21 días siguientes a una solicitud escrita de una “persona con derecho”, como un prestatario o su agente. La falta de entrega de estas declaraciones puede resultar en sanciones económicas. La sección también explica cómo se puede confiar en estas declaraciones para transacciones financieras y permite cobrar una pequeña tarifa por proporcionarlas.

(a)CA Derecho Civil Code § 2943(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 2943(a)(1) “Beneficiario” significa un acreedor hipotecario o beneficiario de una hipoteca o escritura de fideicomiso, o sus cesionarios.
(2)CA Derecho Civil Code § 2943(a)(2) “Declaración del beneficiario” significa una declaración escrita que muestre:
(A)CA Derecho Civil Code § 2943(a)(2)(A) El monto del saldo impago de la obligación garantizada por la hipoteca o escritura de fideicomiso y la tasa de interés, junto con los montos totales, si los hubiere, de todas las cuotas vencidas de capital o intereses, o ambos.
(B)CA Derecho Civil Code § 2943(a)(2)(B) Los montos de los pagos periódicos, si los hubiere.
(C)CA Derecho Civil Code § 2943(a)(2)(C) La fecha en que la obligación vence en su totalidad o en parte.
(D)CA Derecho Civil Code § 2943(a)(2)(D) La fecha hasta la cual se han pagado los impuestos sobre bienes inmuebles y las contribuciones especiales, en la medida en que la información sea conocida por el beneficiario.
(E)CA Derecho Civil Code § 2943(a)(2)(E) El monto del seguro contra riesgos vigente y el plazo y la prima de dicho seguro, en la medida en que la información sea conocida por el beneficiario.
(F)CA Derecho Civil Code § 2943(a)(2)(F) El monto en una cuenta, si la hubiere, mantenida para la acumulación de fondos con los cuales pagar impuestos y primas de seguro.
(G)CA Derecho Civil Code § 2943(a)(2)(G) La naturaleza y, si se conoce, el monto de cualquier cargo, costo o gasto adicional pagado o incurrido por el beneficiario que se haya convertido en un gravamen sobre el bien inmueble involucrado.
(H)CA Derecho Civil Code § 2943(a)(2)(H) Si la obligación garantizada por la hipoteca o escritura de fideicomiso puede o no ser transferida a un nuevo prestatario.
(3)CA Derecho Civil Code § 2943(a)(3) “Entrega” significa depositar o hacer depositar en el correo de los Estados Unidos un sobre con franqueo pagado, que contenga una copia del documento a entregar, dirigido a la persona cuyo nombre y dirección se establecen en la solicitud correspondiente. El documento también podrá transmitirse por máquina de fax a la persona cuyo nombre y dirección se establecen en la solicitud correspondiente.
(4)CA Derecho Civil Code § 2943(a)(4) “Persona con derecho” significa el fideicomitente o deudor hipotecario de, o su sucesor en interés en, la propiedad hipotecada o fiduciaria o cualquier parte de la misma, cualquier beneficiario bajo una escritura de fideicomiso, cualquier persona que tenga un gravamen o carga subordinada registrada sobre la misma, el agente de plica con licencia como agente de conformidad con la División 6 (que comienza con la Sección 17000) del Código Financiero, o la parte exenta en virtud de la Sección 17006 del Código Financiero que actúa como agente de plica.
(5)CA Derecho Civil Code § 2943(a)(5) “Declaración de saldo de cancelación” significa una declaración escrita, preparada en respuesta a una solicitud escrita realizada por una persona con derecho o agente autorizado, que establece los montos requeridos a la fecha de preparación por el beneficiario, para satisfacer completamente todas las obligaciones garantizadas por el préstamo que es objeto de la declaración de saldo de cancelación. La declaración escrita deberá incluir la información razonablemente necesaria para calcular el monto de cancelación sobre una base diaria por el período de tiempo, que no exceda de 30 días, durante el cual el monto diario no sea modificado por los términos del pagaré.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 2943(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2943(b)(1) Un beneficiario, o su agente autorizado, deberá, dentro de los 21 días siguientes a la recepción de una solicitud escrita por una persona con derecho o su agente autorizado, preparar y entregar a la persona que lo solicite una copia fiel, correcta y completa del pagaré u otra prueba de endeudamiento con cualquier modificación al mismo, y una declaración del beneficiario.
(2)CA Derecho Civil Code § 2943(b)(2) Una solicitud de conformidad con esta subdivisión podrá ser realizada por una persona con derecho o su agente autorizado en cualquier momento antes, o dentro de los dos meses siguientes, al registro de un aviso de incumplimiento bajo una hipoteca o escritura de fideicomiso, o podrá realizarse de otra manera más de 30 días antes del dictado de la sentencia de ejecución hipotecaria.
(c)CA Derecho Civil Code § 2943(c) Un beneficiario, o su agente autorizado, deberá, a solicitud escrita de una persona con derecho, o su agente autorizado, preparar y entregar una declaración de saldo de cancelación a la persona que la solicite dentro de los 21 días siguientes a la recepción de la solicitud. Sin embargo, si el préstamo está sujeto a un aviso de incumplimiento registrado o a una demanda presentada que inicia una ejecución hipotecaria judicial, el beneficiario no tendrá obligación de preparar y entregar esta declaración según lo prescrito a menos que la solicitud escrita se reciba antes de la primera publicación de un aviso de venta o del aviso de la primera fecha de venta establecida por un tribunal.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 2943(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2943(d)(1) Una declaración del beneficiario o una declaración de saldo de cancelación podrá ser utilizada como base por la persona con derecho o su agente autorizado de acuerdo con sus términos, incluyendo, con respecto a la declaración de saldo de cancelación, la confianza con el propósito de establecer el monto necesario para pagar la obligación en su totalidad. Si el beneficiario notifica a la persona con derecho o a su agente autorizado de cualquier enmienda a la declaración, entonces la declaración enmendada podrá ser utilizada como base por la persona con derecho o su agente autorizado según lo dispuesto en esta subdivisión.
(2)CA Derecho Civil Code § 2943(d)(2) Si la notificación de cualquier enmienda a la declaración no se da por escrito, entonces una enmienda escrita a la declaración deberá ser entregada a la persona con derecho o a su agente autorizado a más tardar el siguiente día hábil después de la notificación.
(3)CA Derecho Civil Code § 2943(d)(3) En las fechas especificadas en los subapartados (A) y (B), cualquier suma que fuera debida y por cualquier razón no incluida en la declaración o declaración enmendada seguirá siendo recuperable por el beneficiario como una obligación no garantizada del obligado de conformidad con los términos del pagaré y las disposiciones legales existentes.
(A)CA Derecho Civil Code § 2943(d)(3)(A) Si la transacción es voluntaria, la parte con derecho o su agente autorizado podrá basarse en la declaración o declaración enmendada en la fecha que ocurra primero entre (i) el cierre de la plica, (ii) la transferencia de título, o (iii) el registro de un gravamen.
(B)CA Derecho Civil Code § 2943(d)(3)(B) Si el préstamo está sujeto a un aviso de incumplimiento registrado o a una demanda presentada que inicia una ejecución hipotecaria judicial, la parte con derecho o su agente autorizado podrá basarse en la declaración o declaración enmendada tras la aceptación de la última y más alta oferta en una venta del fiduciario o una venta supervisada por un tribunal.
(e)CA Derecho Civil Code § 2943(e) Las siguientes disposiciones se aplican a una solicitud de una declaración del beneficiario o una declaración de saldo de cancelación:
(1)CA Derecho Civil Code § 2943(e)(1) Si una persona con derecho o su agente autorizado solicita una declaración de conformidad con esta sección y no especifica una declaración del beneficiario o una declaración de saldo de cancelación, el beneficiario deberá tratar la solicitud como una solicitud de una declaración de saldo de cancelación.
(2)CA Derecho Civil Code § 2943(e)(2) Si la persona con derecho o el agente autorizado de la persona con derecho incluye en la solicitud escrita una petición específica de una copia de la escritura de fideicomiso o hipoteca, esta deberá ser proporcionada con la declaración escrita sin cargo adicional.
(3)CA Derecho Civil Code § 2943(e)(3) El beneficiario podrá, antes de entregar una declaración, requerir prueba razonable de que la persona que realiza la solicitud es, de hecho, una persona con derecho o un agente autorizado de una persona con derecho, en cuyo caso el beneficiario no estará sujeto a las sanciones de esta sección hasta 21 días después de la recepción de la prueba aquí prevista. Una declaración por escrito firmada por la persona con derecho que designa a un agente autorizado, cuando se entrega personalmente al beneficiario o se entrega por correo certificado con acuse de recibo, constituirá prueba razonable en cuanto a la identidad de un agente. La entrega similar de una póliza de seguro de título, un informe preliminar emitido por una compañía de títulos, una copia original o fotográfica de una escritura de concesión o una copia certificada de cartas testamentarias, tutela o curatela constituirá prueba razonable en cuanto a la identidad de un sucesor en interés, siempre que la persona que solicita una declaración sea nombrada como sucesor en interés en el documento.
(4)CA Derecho Civil Code § 2943(e)(4) Si un beneficiario, durante un período de 21 días después de la recepción de la solicitud escrita, omite intencionalmente preparar y entregar la declaración, será responsable ante la persona con derecho por todos los daños que esta pueda sufrir a causa de la negativa y, se hayan o no sufrido daños reales, deberá pagar a la persona con derecho la suma de trescientos dólares ($300). Cada omisión de preparar y entregar la declaración, que ocurra en un momento en que, de conformidad con esta sección, el beneficiario está obligado a preparar y entregar la declaración, crea una causa de acción separada, pero una sentencia que otorgue a una persona con derecho una multa, o daños y multa, por cualquier omisión de preparar y entregar una declaración, impide la recuperación de daños y multa por cualquier otra omisión de preparar y entregar una declaración, con respecto a la misma obligación, en cumplimiento de una solicitud realizada dentro de los seis meses anteriores o posteriores a la solicitud respecto de la cual se dictó la sentencia. Para los fines de esta subdivisión, “omisión intencional” significa una omisión intencional de cumplir con los requisitos de esta sección sin causa justa o excusa.
(5)CA Derecho Civil Code § 2943(e)(5) Si el beneficiario tiene más de una sucursal, oficina u otro lugar de negocios, entonces la solicitud deberá hacerse a la dirección de la sucursal u oficina establecida en el aviso de facturación de pago o libreta de pagos, y la declaración, a menos que especifique lo contrario, se considerará que se aplica únicamente al saldo impago de la única obligación nombrada en la solicitud y garantizada por la hipoteca o escritura de fideicomiso que es pagadera en la sucursal u oficina cuya dirección aparece en el aviso de facturación o libreta de pagos antes mencionados.
(6)CA Derecho Civil Code § 2943(e)(6) El beneficiario podrá cobrar una tarifa que no exceda de treinta dólares ($30) por proporcionar cada declaración requerida. Las disposiciones de este párrafo no se aplicarán a hipotecas o escrituras de fideicomiso aseguradas por el Administrador Federal de Vivienda o garantizadas por el Administrador de Asuntos de Veteranos.
(f)CA Derecho Civil Code § 2943(f) La preparación y entrega de una declaración del beneficiario o una declaración de saldo de cancelación de conformidad con esta sección no modificará una fecha de venta establecida de conformidad con la Sección 2924g.
(g)CA Derecho Civil Code § 2943(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Section § 2943.1

Explanation

Esta ley describe el proceso para suspender y cerrar una línea de crédito sobre el capital de la vivienda en una propiedad residencial. Si un prestatario desea suspender su línea de crédito, debe firmar un documento llamado 'Instrucción del Prestatario para Suspender y Cerrar la Línea de Crédito sobre el Capital de la Vivienda', que una persona con derecho presenta al prestador. Una vez que el prestador recibe este documento junto con el pago total, el crédito debe suspenderse por al menos 30 días. El prestatario no puede acceder a la línea de crédito durante este período. Luego, el prestador debe cerrar la línea de crédito y liberar el gravamen de la propiedad una vez que se cumplan las condiciones de pago total. La ley permite al prestador confiar en la instrucción firmada como si proviniera del prestatario y entró en vigor el 1 de julio de 2015.

(a)CA Derecho Civil Code § 2943.1(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 2943.1(a)(1) “Beneficiario” tiene el mismo significado que se define en la Sección 2943.
(2)CA Derecho Civil Code § 2943.1(a)(2) “Instrucción del Prestatario para Suspender y Cerrar la Línea de Crédito sobre el Capital de la Vivienda” significa la instrucción descrita en el apartado (c), firmada por el prestatario o los prestatarios bajo una línea de crédito sobre el capital de la vivienda.
(3)CA Derecho Civil Code § 2943.1(a)(3) “Persona con derecho” tiene el mismo significado que se define en la Sección 2943.
(4)CA Derecho Civil Code § 2943.1(a)(4) “Línea de crédito sobre el capital de la vivienda” significa una línea de crédito rotatoria utilizada para fines de consumo, que está garantizada por una hipoteca o escritura de fideicomiso que grava bienes inmuebles residenciales que constan de una a cuatro unidades de vivienda, al menos una de las cuales está ocupada por el prestatario.
(5)CA Derecho Civil Code § 2943.1(a)(5) “Declaración de demanda de pago total” tiene el mismo significado que se define en la Sección 2943.
(6)CA Derecho Civil Code § 2943.1(a)(6) “Suspender” significa prohibir al prestatario disponer de, aumentar o incurrir en cualquier deuda principal adicional en la línea de crédito sobre el capital de la vivienda.
(b)CA Derecho Civil Code § 2943.1(b) No obstante el párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 2943, una declaración de demanda de pago total emitida por un beneficiario en relación con una línea de crédito sobre el capital de la vivienda deberá incluir una dirección de correo electrónico, número de fax o dirección postal designada por el beneficiario para la entrega de la Instrucción del Prestatario para Suspender y Cerrar la Línea de Crédito sobre el Capital de la Vivienda por parte de la persona con derecho.
(c)CA Derecho Civil Code § 2943.1(c) Al recibir de una persona con derecho una Instrucción del Prestatario para Suspender y Cerrar la Línea de Crédito sobre el Capital de la Vivienda, que haya sido preparada y presentada al prestatario por la persona con derecho y firmada por un prestatario, un beneficiario deberá suspender la línea de crédito sobre el capital de la vivienda por un mínimo de 30 días. Una Instrucción del Prestatario para Suspender y Cerrar la Línea de Crédito sobre el Capital de la Vivienda será efectiva si se realiza sustancialmente en el siguiente formato y es firmada por el prestatario:
“Instrucción del Prestatario para Suspender y Cerrar
la Línea de Crédito sobre el Capital de la Vivienda
Prestador:[Nombre del Prestador]
Prestatario(s):[Nombre del Prestatario(s)]
Número de Cuenta de la Línea de Crédito sobre el Capital de la Vivienda:[Número de Cuenta]
Dirección de la Propiedad Gravada:[Dirección de la Propiedad]
Agente de Fideicomiso o Liquidación:[Nombre del Agente]:
En relación con una venta o refinanciamiento de la propiedad antes mencionada, mi Agente de Fideicomiso o Liquidación ha solicitado una declaración de demanda de pago total para la línea de crédito sobre el capital de la vivienda antes descrita. Entiendo que mi capacidad para usar esta línea de crédito sobre el capital de la vivienda ha sido suspendida por al menos 30 días para facilitar esta transacción pendiente. Entiendo que no puedo usar ninguna tarjeta de crédito, tarjeta de débito o cheques asociados con esta línea de crédito sobre el capital de la vivienda mientras esté suspendida y que todos los montos serán pagaderos al cierre del fideicomiso. También entiendo que cuando se realice el pago de acuerdo con la declaración de demanda de pago total, mi línea de crédito sobre el capital de la vivienda será cerrada. Si quedan montos adeudados después de que se realice el pago, entiendo que seguiré siendo personalmente responsable de esos montos, incluso si la línea de crédito sobre el capital de la vivienda ha sido cerrada y la propiedad liberada.
Esta es mi autorización e instrucción por escrito para que cierre mi línea de crédito sobre el capital de la vivienda y haga que el gravamen garantizado contra esta propiedad sea liberado cuando reciba tanto esta instrucción como el pago de acuerdo con su declaración de demanda de pago total.
(Fecha)  
 (Firma de Cada Prestatario)” 
(d)CA Derecho Civil Code § 2943.1(d) Cuando un beneficiario reciba tanto una Instrucción del Prestatario para Suspender y Cerrar la Línea de Crédito sobre el Capital de la Vivienda como el pago de acuerdo con la declaración de demanda de pago total, según lo establecido en la Sección 2943, el beneficiario deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2943.1(d)(1) Cerrar la línea de crédito sobre el capital de la vivienda.
(2)CA Derecho Civil Code § 2943.1(d)(2) Liberar o retransmitir la propiedad que garantiza la línea de crédito sobre el capital de la vivienda, según lo dispuesto por este capítulo.
(e)CA Derecho Civil Code § 2943.1(e) El beneficiario puede confiar de manera concluyente en la Instrucción del Prestatario para Suspender y Cerrar la Línea de Crédito sobre el Capital de la Vivienda proporcionada por la persona con derecho como si proviniera del prestatario.
(f)CA Derecho Civil Code § 2943.1(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2015.

Section § 2944

Explanation
Esta sección establece que las reglas de este capítulo no se aplican a las transacciones o garantías reales cubiertas por el Código Comercial, a menos que la parte garantizada elija específicamente aplicarlas bajo ciertas condiciones mencionadas en el Código Comercial.

Section § 2944.5

Explanation
Esta ley asegura que los prestamistas, los titulares de hipotecas o cualquier persona con interés en una propiedad no puedan rechazar una póliza de seguro solo porque no tenga una fecha de vencimiento fija, siempre que la prima se pague cada seis meses. Deben recibir un aviso de renovación dentro de los 15 días o un aviso de cancelación si el seguro finaliza, según lo exigen otras normas de seguros.
Ningún prestamista, acreedor hipotecario o tercero con interés en bienes inmuebles o personales se negará a aceptar una póliza emitida por una aseguradora admitida únicamente porque la póliza se emite por un período continuo sin una fecha de vencimiento fija, aunque la prima de la póliza sea pagadera cada seis meses, siempre que el prestamista, acreedor hipotecario o tercero tenga derecho a recibir (a) un aviso de renovación de la aseguradora dentro de los 15 días siguientes a la recepción del pago de la póliza por parte del asegurado o (b) un aviso de cancelación o no renovación bajo los términos y condiciones establecidos en las Secciones 678 y 2074.8 del Código de Seguros, según corresponda.

Section § 2944.6

Explanation

Esta ley establece que si alguien quiere cobrarle por ayudarle a modificar su hipoteca o retrasar pagos, debe informarle por escrito, en letra negrita, que no necesita pagarles por este servicio. Puede contactar directamente a su prestamista para pedir ayuda, y las organizaciones sin fines de lucro pueden asistirlo gratuitamente. Si sus servicios se ofrecen en ciertos idiomas, deben proporcionarle una traducción. Incumplir esta ley puede resultar en multas o prisión. Sin embargo, no se aplica si una persona está trabajando en su propio préstamo. Esta ley solo cubre viviendas con cuatro unidades o menos.

(a)CA Derecho Civil Code § 2944.6(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier persona que negocie, intente negociar, organice, intente organizar, o de otra manera ofrezca realizar una modificación de préstamo hipotecario u otra forma de aplazamiento de préstamo hipotecario a cambio de una tarifa u otra compensación pagada por el prestatario, deberá proporcionar lo siguiente al prestatario, como una declaración separada, en letra negrita de no menos de 14 puntos, antes de celebrar cualquier acuerdo de honorarios con el prestatario:
(b)CA Derecho Civil Code § 2944.6(b) Si los servicios de modificación de préstamo u otro aplazamiento de préstamo hipotecario se ofrecen o negocian en uno de los idiomas establecidos en la Sección 1632, se deberá proporcionar al prestatario una copia traducida de la declaración del apartado (a) en ese idioma extranjero.
(c)CA Derecho Civil Code § 2944.6(c) Una violación de esta sección por parte de una persona natural es un delito público punible con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), con prisión en la cárcel del condado por un período que no exceda un año, o con ambas, dicha multa y prisión, o si es por parte de una entidad comercial, la violación es punible con una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000). Estas sanciones son acumulativas a cualquier otro recurso o sanción provistos por la ley.
(d)CA Derecho Civil Code § 2944.6(d) Esta sección no se aplica a una persona, o a un agente que actúe en nombre de esa persona, que ofrezca servicios de modificación de préstamo u otro aplazamiento de préstamo para un préstamo que sea propiedad o sea administrado por esa persona.
(e)CA Derecho Civil Code § 2944.6(e) Esta sección se aplicará únicamente a hipotecas y escrituras de fideicomiso garantizadas por bienes inmuebles residenciales que contengan cuatro o menos unidades de vivienda.

Section § 2944.7

Explanation

Esta ley prohíbe que quienes ofrecen modificaciones o aplazamientos de préstamos hipotecarios cobren honorarios antes de completar totalmente sus servicios. Tampoco pueden tomar garantías ni poderes notariales del prestatario. Los infractores pueden enfrentar multas o prisión, dependiendo de si son individuos o empresas. Se pueden aplicar sanciones civiles adicionales, y la aplicación de la ley corre a cargo de fiscales estatales o locales. Sin embargo, quienes administran sus propios préstamos pueden seguir cobrando pagos regulares y participar en ciertos programas federales sin infringir esta ley. Esta norma se aplica solo a propiedades residenciales con cuatro o menos unidades.

(a)CA Derecho Civil Code § 2944.7(a) No obstante cualquier otra ley, será ilícito que cualquier persona que negocie, intente negociar, arregle, intente arreglar, o de otra manera ofrezca realizar una modificación de préstamo hipotecario u otra forma de aplazamiento de préstamo hipotecario a cambio de una tarifa u otra compensación pagada por el prestatario, realice cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 2944.7(a)(1) Reclamar, exigir, cobrar, recaudar o recibir cualquier compensación hasta después de que la persona haya realizado plenamente todos y cada uno de los servicios que la persona se comprometió a realizar o representó que realizaría.
(2)CA Derecho Civil Code § 2944.7(a)(2) Tomar cualquier cesión de salario, cualquier gravamen de cualquier tipo sobre bienes inmuebles o personales, u otra garantía para asegurar el pago de la compensación.
(3)CA Derecho Civil Code § 2944.7(a)(3) Tomar cualquier poder notarial del prestatario para cualquier propósito.
(b)CA Derecho Civil Code § 2944.7(b) Una violación de esta sección por parte de una persona natural es punible con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), con prisión en la cárcel del condado por un período que no exceda de un año, o con ambas, dicha multa y prisión, o si es por una entidad comercial, la violación es punible con una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000). Estas sanciones son acumulativas a cualquier otro recurso o sanción provisto por la ley.
(c)CA Derecho Civil Code § 2944.7(c) Además de las sanciones y recursos provistos por el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17200) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones, una persona que viole esta sección será responsable de una multa civil que no exceda los veinte mil dólares ($20,000) por cada violación, la cual será evaluada y recuperada en una acción civil presentada en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal General, por cualquier fiscal de distrito, por cualquier abogado del condado autorizado por acuerdo con el fiscal de distrito en acciones que involucren una violación de una ordenanza del condado, por cualquier fiscal de la ciudad de una ciudad con una población superior a 750,000 habitantes, por cualquier fiscal de la ciudad de cualquier ciudad y condado, o, con el consentimiento del fiscal de distrito, por un fiscal municipal en cualquier ciudad que tenga un fiscal municipal a tiempo completo, en cualquier tribunal de jurisdicción competente de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17200) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones.
(d)CA Derecho Civil Code § 2944.7(d) Nada en esta sección impide que una persona, o un agente que actúe en nombre de esa persona, que ofrezca servicios de modificación de préstamo u otra tolerancia de préstamo para un préstamo que sea propiedad o sea administrado por esa persona, realice cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 2944.7(d)(1) Cobrar el capital, los intereses u otros cargos según los términos de un préstamo, antes de que el préstamo sea modificado, incluidos los cargos para establecer un nuevo calendario de pagos para un préstamo no moroso, después de que el prestatario reduzca el saldo de capital impago de ese préstamo con el propósito expreso de reducir el pago mensual adeudado según los términos del préstamo.
(2)CA Derecho Civil Code § 2944.7(d)(2) Cobrar el capital, los intereses u otros cargos según los términos de un préstamo, después de que el préstamo sea modificado.
(3)CA Derecho Civil Code § 2944.7(d)(3) Aceptar pagos de una agencia federal en relación con el Plan federal 'Making Home Affordable' (Haciendo la Vivienda Asequible) u otro plan federal destinado a ayudar a los prestatarios a refinanciar o modificar sus préstamos o a evitar ejecuciones hipotecarias.
(e)CA Derecho Civil Code § 2944.7(e) Esta sección se aplicará únicamente a hipotecas y escrituras de fideicomiso garantizadas por bienes inmuebles residenciales que contengan cuatro o menos unidades de vivienda.

Section § 2944.8

Explanation

Esta ley establece que si alguien infringe una norma específica (Sección 2944.7) que involucra a una persona de la tercera edad o a una persona con discapacidad, puede ser multado con hasta $2,500 por cada infracción. Esta multa se suma a cualquier otra sanción que ya puedan enfrentar. Una persona de la tercera edad es alguien de 65 años o más, y una persona con discapacidad se define por condiciones físicas o mentales específicas. Al decidir la multa, el tribunal considerará si el infractor sabía que estaba atacando a personas mayores o con discapacidad, si les causó un daño significativo, o si estos grupos eran especialmente vulnerables a las acciones del infractor. El tribunal también puede ordenar la devolución de dinero o bienes sustraídos a estas víctimas.

(a)CA Derecho Civil Code § 2944.8(a) Además de cualquier responsabilidad por una sanción civil conforme a la Sección 2944.7, si una persona infringe la Sección 2944.7 con respecto a una víctima que es una persona de la tercera edad o una persona con discapacidad, el infractor podrá ser responsable de una sanción civil que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada infracción, la cual podrá ser evaluada y recuperada en una acción civil.
(b)CA Derecho Civil Code § 2944.8(b) Según se utiliza en esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Derecho Civil Code § 2944.8(b)(1) “Persona con discapacidad” significa una persona que tiene una discapacidad física o mental, según se define en las Secciones 12926 y 12926.1 del Código de Gobierno.
(2)CA Derecho Civil Code § 2944.8(b)(2) “Persona de la tercera edad” significa una persona que tiene 65 años de edad o más.
(c)CA Derecho Civil Code § 2944.8(c) Al determinar si imponer una sanción civil conforme al inciso (a) y el monto de la misma, el tribunal considerará, además de cualquier otro factor apropiado, la medida en que uno o más de los siguientes factores estén presentes:
(1)CA Derecho Civil Code § 2944.8(c)(1) Si el demandado sabía o debería haber sabido que su conducta estaba dirigida a una o más personas de la tercera edad o personas con discapacidad.
(2)CA Derecho Civil Code § 2944.8(c)(2) Si la conducta del demandado causó que una o más personas de la tercera edad o personas con discapacidad sufrieran cualquiera de los siguientes: pérdida o gravamen de una residencia principal, empleo principal, o fuente de ingresos, pérdida sustancial de bienes reservados para la jubilación, o para el cuidado y mantenimiento personal o familiar, o pérdida sustancial de pagos recibidos bajo un plan de pensión o jubilación o un programa de beneficios gubernamentales, o activos esenciales para la salud o el bienestar de la persona de la tercera edad o persona con discapacidad.
(3)CA Derecho Civil Code § 2944.8(c)(3) Si una o más personas de la tercera edad o personas con discapacidad son sustancialmente más vulnerables que otros miembros del público a la conducta del demandado debido a la edad, mala salud o enfermedad, comprensión limitada, movilidad restringida o discapacidad, y realmente sufrieron daños físicos, emocionales o económicos sustanciales como resultado de la conducta del demandado.
(d)CA Derecho Civil Code § 2944.8(d) Un tribunal de jurisdicción competente que conozca de una acción conforme a esta sección podrá dictar órdenes y sentencias según sea necesario para restituir a una persona de la tercera edad o persona con discapacidad dinero o bienes, muebles o inmuebles, que puedan haber sido adquiridos mediante una infracción de la Sección 2944.7.

Section § 2944.10

Explanation
Si desea iniciar una acción legal basándose en las Secciones 2944.7 o 2944.8, tiene cuatro años desde que ocurrió el problema para hacerlo. Cualquier reclamo legal que ya hubiera caducado para cuando se creó esta ley no volverá a tener validez.