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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 2947

Explanation
En California, si usted posee cualquier tipo de propiedad inmobiliaria que pueda transferir legalmente a otra persona, también puede usarla para obtener una hipoteca.

Section § 2948

Explanation

Esta sección ofrece una plantilla para crear una hipoteca sobre bienes inmuebles. Describe cómo debe estructurarse el documento, incluyendo espacios para rellenar la fecha, los nombres de las partes involucradas (la persona que otorga la hipoteca, o 'hipotecante', y la persona que la recibe, o 'hipotecario'), así como una descripción de la propiedad hipotecada. También especifica la cantidad de dinero garantizada por la hipoteca, la fecha de vencimiento del pago y los términos relacionados con los intereses u otras obligaciones.

Una hipoteca de bienes inmuebles podrá hacerse sustancialmente en la siguiente forma:
Esta hipoteca, hecha el día ____ de ________, del año ____, por A B, de _____, hipotecante, a C D, de ______, hipotecario, hace constar:
Que el hipotecante hipoteca al hipotecario [aquí descríbase la propiedad], como garantía del pago a este de _______ dólares, el [o antes del] día _____ de ________, del año ____, con intereses sobre ello [o como garantía del pago de una obligación, describiéndola, etc.]
A B.

Section § 2948.5

Explanation

Esta ley establece que, al obtener un préstamo garantizado por su vivienda, los prestamistas no pueden cobrarle intereses antes de que usted reciba realmente el dinero del préstamo. Si hay un escrow, los intereses solo pueden empezar a cobrarse un día antes de que reciba el dinero. Sin escrow, la regla es la misma si se solicita un registro. De lo contrario, los intereses comienzan cuando usted recibe los fondos. Si desea que los fondos se desembolsen un lunes o después de un día festivo, puede optar por que los intereses comiencen el día hábil anterior. Se le debe notificar y usted debe aceptar por escrito cualquier cargo de interés adicional por esta programación. Esta norma no se aplica a algunos préstamos específicos cubiertos por otra sección del Código de Negocios y Profesiones.

(a)CA Derecho Civil Code § 2948.5(a) Un prestatario no estará obligado a pagar intereses sobre una obligación principal bajo un pagaré garantizado por una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles mejorados con entre una y cuatro unidades de vivienda residencial por cualquier período que cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 2948.5(a)(1) Sea más de un día antes de la fecha en que los fondos del préstamo son desembolsados de la cuenta de plica (escrow).
(2)CA Derecho Civil Code § 2948.5(a)(2) En caso de no haber cuenta de plica (escrow), si se realiza una solicitud de registro en relación con el desembolso, sea más de un día antes de la fecha en que los fondos del préstamo son desembolsados al prestatario, a un tercero en nombre del prestatario, o al prestamista para satisfacer una obligación existente del prestatario.
(3)CA Derecho Civil Code § 2948.5(a)(3) En todas las demás circunstancias en las que no haya cuenta de plica (escrow) y no haya solicitud de registro, sea antes de la fecha en que los fondos son desembolsados al prestatario, a un tercero en nombre del prestatario, o al prestamista para satisfacer una obligación existente del prestatario.
(b)CA Derecho Civil Code § 2948.5(b) Los intereses podrán comenzar a devengarse el día hábil inmediatamente anterior al día del desembolso, para las obligaciones descritas en los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) si ocurren ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 2948.5(b)(1) El prestatario solicita afirmativamente, y el prestamista acepta, que el desembolso se realizará un lunes, o un día inmediatamente posterior a un día festivo bancario.
(2)CA Derecho Civil Code § 2948.5(b)(2) La siguiente información se divulga al prestatario por escrito: (A) el monto de interés adicional por día (per diem) cobrado para facilitar el desembolso un lunes o el día siguiente a un día festivo, según sea el caso, y (B) que puede ser posible evitar el cargo de interés adicional por día (per diem) desembolsando los fondos del préstamo un día inmediatamente posterior a un día hábil. Esta divulgación deberá ser proporcionada al prestatario y reconocida por el prestatario mediante la firma de una copia del documento de divulgación antes de depositar los fondos en la cuenta de plica (escrow).
(c)CA Derecho Civil Code § 2948.5(c) Esta sección no se aplica a un préstamo que esté sujeto a la subdivisión (c) de la Sección 10242 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 2949

Explanation

Si tienes una hipoteca sobre la casa donde vives, el prestamista no puede declararte en incumplimiento ni cambiar las condiciones de tu préstamo solo porque pidas otro préstamo que esté garantizado con la misma propiedad. Esto solo se aplica a las casas unifamiliares donde el propietario vive realmente, y debe empezar a vivir allí dentro de los 90 días siguientes a la firma de su hipoteca.

(a)CA Derecho Civil Code § 2949(a) Ninguna hipoteca o escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles que contengan únicamente una vivienda unifamiliar ocupada por el propietario podrá ser declarada en incumplimiento, ni podrá acelerarse la fecha de vencimiento de la deuda garantizada por la misma, únicamente por el hecho de que el propietario grave adicionalmente los bienes inmuebles o cualquier parte de ellos con una hipoteca de segundo rango o una escritura de fideicomiso de segundo rango.
(b)CA Derecho Civil Code § 2949(b) Tal como se utiliza en esta sección, “vivienda unifamiliar ocupada por el propietario” significa una vivienda que será propiedad y estará ocupada por un signatario de la hipoteca o escritura de fideicomiso garantizada por dicha vivienda dentro de los 90 días siguientes al otorgamiento de dicha hipoteca o escritura de fideicomiso.

Section § 2950

Explanation
Esta ley explica que si una transferencia de propiedad parece ser una transferencia completa, pero se pretende que se revierta bajo ciertas condiciones, esta transferencia permanece inalterada para cualquier persona, excepto para quien recibió la propiedad y sus sucesores directos. Para que otros lo sepan, este cambio debe registrarse debidamente en el condado.

Section § 2951

Explanation

Esta ley de California establece que, para los préstamos hipotecarios para vivienda iniciados en 2027 o después, garantizados por residencias de hasta cuatro unidades y con múltiples propietarios, uno de los propietarios puede adquirir la parte del otro si hay un divorcio o separación, siempre que califique para el préstamo. Esto se aplica únicamente a los préstamos hipotecarios convencionales, que no están respaldados por el gobierno federal, y donde la vivienda es la residencia principal de los propietarios.

(a)CA Derecho Civil Code § 2951(a) Un préstamo hipotecario convencional para vivienda originado a partir del 1 de enero de 2027, y garantizado por bienes inmuebles residenciales ocupados por el propietario que contengan cuatro o menos unidades de vivienda con múltiples prestatarios, deberá incluir disposiciones que permitan a cualquiera de los prestatarios existentes adquirir la participación en la propiedad de otro prestatario en el préstamo, asumiendo la porción de la hipoteca del vendedor en relación con un decreto de disolución matrimonial, un acuerdo de separación legal o un acuerdo incidental de bienes, si el prestatario que asume califica para el préstamo subyacente, según lo determine el prestamista.
(b)CA Derecho Civil Code § 2951(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 2951(b)(1) “Préstamo hipotecario convencional para vivienda” significa un préstamo hipotecario que no está asegurado ni garantizado por el gobierno federal.
(2)CA Derecho Civil Code § 2951(b)(2) “Ocupado por el propietario” significa que la propiedad es la residencia principal de los prestatarios y es garantía de un préstamo otorgado para fines personales, familiares o domésticos.

Section § 2952

Explanation

Esta ley explica cómo las hipotecas o escrituras de fideicomiso sobre bienes inmuebles pueden ser reconocidas e inscritas oficialmente, de manera similar a las escrituras de propiedad. Permite la inscripción de hipotecas y escrituras de fideicomiso 'ficticias' sin necesidad de que sean verificadas o certificadas previamente. Estas hipotecas ficticias pueden ser mencionadas en hipotecas reales proporcionando detalles específicos sobre dónde se inscribieron, como la fecha y el lugar. Esto asegura que, al inscribir una hipoteca real que hace referencia a una ficticia, sirva como aviso público de todos sus términos, como si estuvieran incluidos por completo en el documento. La ley sostiene que los cambios realizados en 1957 tuvieron la intención de aclarar las reglas existentes, no de modificarlas.

Las hipotecas y escrituras de fideicomiso sobre bienes inmuebles podrán ser reconocidas o probadas, certificadas e inscritas, de la misma manera y con el mismo efecto que las escrituras de concesión de los mismos; sin embargo, se establece que una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles podrá ser inscrita y se podrá dar aviso constructivo de la misma y de su contenido de la siguiente manera:
Cualquier persona podrá inscribir en la oficina del registrador del condado de cualquier condado hipotecas y escrituras de fideicomiso ficticias sobre bienes inmuebles. Dichas hipotecas y escrituras de fideicomiso ficticias no necesitan ser reconocidas, probadas o certificadas para ser inscritas o tener derecho a ser inscritas. En el anverso de dichas hipotecas y escrituras de fideicomiso se hará constar que son ficticias. El registrador del condado indexará e inscribirá las hipotecas y escrituras de fideicomiso ficticias de la misma manera en que se inscriben otras hipotecas y escrituras de fideicomiso, y hará constar en todos los índices y registros de las mismas que son ficticias. Posteriormente, cualquiera de las disposiciones de cualquier hipoteca o escritura de fideicomiso ficticia inscrita podrá incluirse para cualquier y todo propósito en cualquier hipoteca o escritura de fideicomiso mediante referencia a cualquiera de dichas disposiciones, sin transcribirlas íntegramente; siempre que la hipoteca o escritura de fideicomiso ficticia esté inscrita en el condado en el que se inscribe la hipoteca o escritura de fideicomiso que adopta o incluye por referencia cualquiera de sus disposiciones. La referencia deberá contener una declaración, en cuanto a cada condado en el que se inscribe la hipoteca o escritura de fideicomiso que contiene dicha referencia, de la fecha en que se inscribió la hipoteca o escritura de fideicomiso ficticia, la oficina del registrador del condado donde está inscrita, y el libro o volumen y la primera página de los registros en la oficina del registrador donde y en la cual se inscribió la hipoteca o escritura de fideicomiso ficticia, y una declaración por números de párrafo o cualquier otro método que las identifique de manera definitiva, de las disposiciones específicas de la hipoteca o escritura de fideicomiso ficticia que se adoptan e incluyen de esa manera. La inscripción de cualquier hipoteca o escritura de fideicomiso que haya incluido cualquiera de esas disposiciones por referencia como se mencionó anteriormente operará como notificación constructiva de la totalidad de las mismas, incluyendo los términos, como parte del contenido escrito de la hipoteca o escritura de fideicomiso, de aquellas disposiciones así incluidas por referencia como si las mismas estuvieran escritas íntegramente en ellas. Las partes obligadas o que vayan a obligarse por las disposiciones así adoptadas e incluidas por referencia quedarán obligadas por las mismas de la misma manera y con el mismo efecto para todos los propósitos como si esas disposiciones hubieran sido y estuvieran establecidas íntegramente en cualquier hipoteca o escritura de fideicomiso.
La enmienda a esta sección promulgada por la Sesión Ordinaria de 1957 de la Legislatura no constituye un cambio en, sino que es declaratoria de, la ley preexistente.

Section § 2953

Explanation

Esta ley establece que si un prestatario acepta renunciar a ciertos derechos relacionados con préstamos inmobiliarios, como los que tratan sobre procesos de ejecución hipotecaria y cobro de deudas, ese acuerdo no es válido. Sin embargo, existen excepciones para los préstamos que involucran bonos y empresas de servicios públicos.

Cualquier acuerdo expreso celebrado o suscrito por un prestatario en el momento de o en relación con la concesión o renovación de cualquier préstamo garantizado por una escritura de fideicomiso, hipoteca u otro instrumento que cree un gravamen sobre bienes inmuebles, por el cual el prestatario acepte renunciar a los derechos o privilegios conferidos al prestatario por las Secciones 2924, 2924b o 2924c del Código Civil o por las Secciones 580a o 726 del Código de Procedimiento Civil, será nulo y sin efecto. Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a ninguna escritura de fideicomiso, hipoteca u otros gravámenes otorgados para garantizar el pago de bonos u otras pruebas de endeudamiento autorizados o permitidos para ser emitidos por el Comisionado de Protección e Innovación Financiera, o realizados por una empresa de servicios públicos sujeta a las disposiciones de la Ley de Servicios Públicos.

Section § 2953.1

Explanation

Esta sección define términos relacionados con transacciones inmobiliarias. Un 'instrumento de garantía de bienes inmuebles' cubre cosas como hipotecas o escrituras sobre una propiedad. Una 'cláusula de subordinación' es una parte de estos instrumentos que establece que el titular acepta que su derecho sobre la propiedad sea secundario al derecho de otra persona bajo ciertas condiciones. Un 'acuerdo de subordinación' es un documento o acuerdo separado donde el titular consiente en hacer que su interés en la propiedad sea secundario a otro interés que normalmente tendría una prioridad menor.

Para los fines de esta sección:
(a)CA Derecho Civil Code § 2953.1(a) “Instrumento de garantía de bienes inmuebles” incluirá cualquier hipoteca, escritura fiduciaria o contrato de compraventa de terrenos sobre bienes inmuebles.
(b)CA Derecho Civil Code § 2953.1(b) “Cláusula de subordinación” significará una cláusula en un instrumento de garantía de bienes inmuebles por la cual el titular del interés de garantía en virtud de dicho instrumento acepta que, al producirse las condiciones o circunstancias especificadas en el mismo, su interés de garantía pasará a ser subordinado a, o ejecutará un acuerdo que subordine su interés al gravamen de otro instrumento de garantía de bienes inmuebles que, de otro modo, tendría una prioridad inferior a su gravamen o interés de garantía.
(c)CA Derecho Civil Code § 2953.1(c) “Acuerdo de subordinación” significará un acuerdo o instrumento separado por el cual el titular del interés de garantía en virtud de un instrumento de garantía de bienes inmuebles acepta que (1) su interés de garantía existente está subordinado a, o (2) al producirse las condiciones o circunstancias especificadas en dicho acuerdo separado, su interés de garantía pasará a ser subordinado a, o (3) ejecutará un acuerdo que subordine su interés al gravamen de otro instrumento de garantía de bienes inmuebles que, de otro modo, tendría una prioridad inferior a su gravamen o interés de garantía.

Section § 2953.2

Explanation

Esta ley establece que, siempre que un documento de garantía de bienes inmuebles incluya una cláusula de subordinación, debe identificar claramente la subordinación con la palabra 'Subordinado' en negrita en la parte superior, seguida del tipo de instrumento. El documento también debe incluir un aviso que explique que el interés de garantía podría quedar subordinado a otros gravámenes. Si la subordinación permite préstamos utilizados para fines distintos a la mejora del terreno, el documento debe llevar otro aviso en negrita encima de la línea de firma, indicando que el préstamo podría usarse para fines diferentes a la mejora del terreno.

Todo instrumento de garantía de bienes inmuebles que contenga o tenga adjunta una cláusula de subordinación deberá contener:
(a)CA Derecho Civil Code § 2953.2(a) En la parte superior del instrumento de garantía de bienes inmuebles deberá aparecer, en negrita de al menos 10 puntos, o, si es mecanografiado, en letras mayúsculas y subrayado, la palabra “Subordinado” seguida de una descripción del tipo de instrumento de garantía.
(b)CA Derecho Civil Code § 2953.2(b) Un aviso en negrita de al menos ocho puntos, o, si es mecanografiado, en letras mayúsculas, deberá aparecer inmediatamente debajo de la leyenda requerida por el apartado (a) de esta sección, con el siguiente texto: “Aviso: Este (insertar descripción del instrumento de garantía de bienes inmuebles) contiene una cláusula de subordinación que puede resultar en que su interés de garantía sobre la propiedad quede sujeto a, y tenga menor prioridad que, el gravamen de algún otro instrumento de garantía posterior.”
(c)CA Derecho Civil Code § 2953.2(c) Si los términos de la cláusula de subordinación permiten al deudor de la deuda garantizada por el instrumento de garantía de bienes inmuebles obtener un préstamo, garantizado por otro instrumento de garantía de bienes inmuebles que cubra la totalidad o parte de la misma parcela de bienes inmuebles, cuyos fondos puedan utilizarse para cualquier propósito o propósitos distintos de sufragar los costos de mejora del terreno cubierto por el instrumento de garantía de bienes inmuebles que contiene la cláusula de subordinación, un aviso en negrita de al menos ocho puntos, o, si es mecanografiado, en letras mayúsculas, deberá aparecer directamente encima del espacio reservado para la firma de la persona cuyo interés de garantía va a ser subordinado, con el siguiente texto: “Aviso: Este (insertar descripción del instrumento de garantía de bienes inmuebles) contiene una cláusula de subordinación que permite a la persona obligada en su instrumento de garantía de bienes inmuebles obtener un préstamo, una parte del cual puede destinarse a fines distintos de la mejora del terreno.”

Section § 2953.3

Explanation

Esta ley especifica cómo debe formatearse un acuerdo de subordinación, que modifica la prioridad de los gravámenes sobre una propiedad, y qué avisos debe incluir. Debe indicar claramente “Acuerdo de Subordinación” en la parte superior. Debajo de eso, debe haber un aviso que explique que el acuerdo puede reducir la prioridad del interés de garantía de una persona en favor de otro. Además, si el acuerdo permite un préstamo para fines distintos de la mejora de la propiedad, debe mostrarse un aviso específico encima del lugar donde firma el propietario, indicando esta opción.

Todo acuerdo de subordinación deberá contener:
(a)CA Derecho Civil Code § 2953.3(a) En la parte superior del acuerdo de subordinación deberá aparecer, en negrita de al menos 10 puntos, o, si es mecanografiado, en letras mayúsculas y subrayado, las palabras “Acuerdo de Subordinación”.
(b)CA Derecho Civil Code § 2953.3(b) Un aviso en negrita de al menos ocho puntos, o, si es mecanografiado, en letras mayúsculas, deberá aparecer inmediatamente debajo de la leyenda requerida por el apartado (a) de esta sección, con el siguiente texto:
“Aviso: Este acuerdo de subordinación (según corresponda, “puede resultar” o “resulta”) en que su interés de garantía sobre la propiedad quede sujeto y con menor prioridad que el gravamen de algún otro instrumento de garantía posterior.”
(c)CA Derecho Civil Code § 2953.3(c) Si los términos del acuerdo de subordinación establecen que el deudor de la deuda garantizada por el instrumento de garantía de bienes inmuebles puede obtener un préstamo, o bien obtener un acuerdo del titular de la garantía de bienes inmuebles que le permita obtener un préstamo, cuyos fondos puedan utilizarse para cualquier propósito o propósitos distintos de sufragar los costos contractuales reales para la mejora del terreno, cubierto por el instrumento de garantía de bienes inmuebles que está, o va a ser, subordinado, un aviso en negrita de al menos ocho puntos o, si es mecanografiado, en letras mayúsculas, deberá aparecer directamente encima del espacio reservado para la firma de la persona cuyo interés de garantía va a ser subordinado, con el siguiente texto: “Aviso: Este acuerdo de subordinación contiene una disposición que (según corresponda, “permite” o “puede permitir”) a la persona obligada por su garantía de bienes inmuebles obtener un préstamo, una parte del cual puede destinarse a fines distintos de la mejora del terreno.”

Section § 2953.4

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre las cláusulas de subordinación en los acuerdos de interés de seguridad. Si una cláusula de este tipo se incluye en nuevos acuerdos pero no cumple con ciertos requisitos legales, la parte afectada puede optar por anularla en un plazo de dos años. Sin embargo, esta opción no puede ser ejercida por alguien que ya conocía la cláusula y sus términos. Para anularla, se debe registrar un aviso formal. Además, la parte afectada puede renunciar a su derecho de anulación al reconocer la cláusula y aceptarla a pesar del incumplimiento.

(a)CA Derecho Civil Code § 2953.4(a) Cualquier cláusula de subordinación y cualquier acuerdo de subordinación que se ejecute después de la fecha de entrada en vigor de esta ley y que no cumpla sustancialmente con las disposiciones de la Sección 2953.2 o la Sección 2953.3 será anulable a elección de la persona cuyo interés de seguridad deba ser subordinado o de su sucesor en interés, ejercida dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se ejecute el instrumento al que se subordina su interés de seguridad; siempre que dicha facultad de anulación no podrá ser ejercida por ninguna persona que tenga conocimiento real de la existencia y los términos de la cláusula o acuerdo de subordinación.
(b)CA Derecho Civil Code § 2953.4(b) La persona cuyo interés de seguridad iba a ser subordinado o su sucesor en interés ejercerá su elección de anular la cláusula de subordinación o el acuerdo de subordinación previsto en el apartado (a) de esta sección mediante el registro de un aviso que declare que no se han cumplido las disposiciones de la Sección 2953.2 o la Sección 2953.3 del Código Civil, y que es el titular del instrumento de seguridad que está o iba a ser subordinado y que elige evitar el efecto de la cláusula de subordinación o del acuerdo de subordinación.
(c)CA Derecho Civil Code § 2953.4(c) Las disposiciones de esta sección podrán ser renunciadas mediante la posterior ejecución y registro por parte del titular del interés de seguridad que esté o pueda llegar a estar subordinado, de una declaración en la que conste que conoce la existencia de la cláusula o acuerdo de subordinación y sus términos y que renuncia a las disposiciones de esta sección y a los requisitos de las Secciones 2953.1, 2953.2 y 2953.3.

Section § 2953.5

Explanation

Esta sección de la ley establece que ciertas reglas sobre las cláusulas y acuerdos de subordinación no se aplican si el monto del préstamo es superior a $25,000. En esencia, si usted tiene un acuerdo de subordinación relacionado con un préstamo que excede esta cantidad, esas reglas específicas (de las Secciones 2953.1 a 2953.4) no son aplicables.

(a)CA Derecho Civil Code § 2953.5(a) Las Secciones 2953.1 a 2953.4 no se aplicarán a ninguna cláusula de subordinación o acuerdo de subordinación que establezca expresamente que el préstamo subordinado excederá los veinticinco mil dólares ($25,000).
(b)CA Derecho Civil Code § 2953.5(b) Las Secciones 2953.1 a 2953.4 no se aplicarán a ninguna cláusula de subordinación o acuerdo de subordinación que se celebre en relación con un préstamo que exceda los veinticinco mil dólares ($25,000).

Section § 2954

Explanation

Esta ley establece que, al comprar una vivienda unifamiliar o solicitar un préstamo para una, generalmente no se le puede obligar a establecer una cuenta especial para pagar impuestos o seguros, a menos que se apliquen situaciones específicas, como no pagar los impuestos a tiempo, que el préstamo sea de alto riesgo o que la vivienda forme parte de un programa gubernamental. Si se establece una cuenta en contra de las reglas, el comprador puede cancelarla. Además, los prestamistas deben proporcionar un desglose anual de cómo se utiliza el dinero en estas cuentas. Puede solicitar estados de cuenta adicionales por una pequeña tarifa, y cualquier cambio en los pagos debe ser explicado. Violar estas reglas puede resultar en multas. Finalmente, una 'vivienda unifamiliar ocupada por el propietario' significa que la vivienda debe ser propiedad y estar ocupada por el prestatario dentro de los 90 días posteriores a la firma del acuerdo hipotecario.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 2954(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2954(a)(1) No se exigirá una cuenta de depósito en garantía, fiduciaria o de otro tipo para el pago de impuestos sobre la propiedad, primas de seguro u otros fines relacionados con la propiedad como condición de un contrato de venta de bienes inmuebles o de un préstamo garantizado por una escritura de fideicomiso o hipoteca sobre bienes inmuebles que contengan únicamente una vivienda unifamiliar ocupada por el propietario, excepto: (A) cuando lo exija una autoridad reguladora estatal o federal, (B) cuando un préstamo sea otorgado, garantizado o asegurado por una agencia gubernamental de préstamo o aseguramiento estatal o federal, (C) ante el incumplimiento del comprador o prestatario de pagar dos cuotas consecutivas de impuestos sobre la propiedad antes de la fecha de morosidad de dichos pagos, (D) cuando el monto principal original de dicho préstamo sea (i) el 90 por ciento o más del precio de venta, si la propiedad involucrada se vende, o (ii) el 90 por ciento o más del valor de tasación de la propiedad que garantiza el préstamo, (E) siempre que el monto principal combinado de todos los préstamos garantizados por los bienes inmuebles exceda el 80 por ciento del valor de tasación de la propiedad que garantiza los préstamos, (F) cuando un préstamo se otorgue en cumplimiento de los requisitos para préstamos hipotecarios de alto costo establecidos en el Reglamento Z, sea o no el préstamo un préstamo hipotecario de alto costo, o (G) cuando un préstamo se refinancie o modifique en relación con un programa de preservación de la propiedad de vivienda de un prestamista o la participación de un prestamista en dicho programa patrocinado por una autoridad gubernamental federal, estatal o local o una organización sin fines de lucro. Nada de lo contenido en esta sección impedirá el establecimiento de dicha cuenta en términos mutuamente acordados por las partes del préstamo, si, antes de la ejecución del contrato de préstamo o venta, el vendedor o prestamista ha proporcionado al comprador o prestatario una declaración por escrito, que puede incluirse en la solicitud de préstamo, en el sentido de que el establecimiento de dicha cuenta no será un requisito para la ejecución del contrato de préstamo o venta, y además, indicando si se pagarán o no intereses sobre los fondos de dicha cuenta.
Una cuenta de depósito en garantía, fiduciaria o de otro tipo para el pago de impuestos, primas de seguro u otros fines relacionados con la propiedad establecida en violación de esta subdivisión es anulable, a opción del comprador o prestatario, en cualquier momento, pero no afectará de otro modo la validez del préstamo o la venta.
(2)CA Derecho Civil Code § 2954(2) Para los fines de esta subdivisión, “Reglamento Z” significa cualquier norma, reglamento o interpretación promulgada por la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal y cualquier interpretación o aprobación emitida por un funcionario o empleado debidamente autorizado por la junta para emitir interpretaciones o aprobaciones relacionadas, respectivamente, con el arrendamiento al consumidor o el préstamo al consumidor, de conformidad con la Ley federal de Veracidad en los Préstamos, según enmendada (15 U.S.C. Sec. 1601 y ss.).
(b)CA Derecho Civil Code § 2954(b) Todo acreedor hipotecario de bienes inmuebles, beneficiario bajo una escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles o vendedor en un contrato de venta de bienes inmuebles, a solicitud por escrito del deudor hipotecario, fideicomitente o comprador, deberá proporcionar al deudor hipotecario, fideicomitente o comprador, para cada año calendario, dentro de los 60 días posteriores al final del año, una contabilidad detallada de los fondos recibidos para el reembolso de intereses y capital y recibidos y mantenidos o desembolsados de una cuenta de depósito en garantía o fiduciaria, si la hubiera, para el pago de impuestos sobre la propiedad, primas de seguro u otros fines relacionados con la propiedad sujeta a la hipoteca, escritura de fideicomiso o contrato de venta de bienes inmuebles. El deudor hipotecario, fideicomitente o comprador tendrá derecho a recibir una de dichas contabilidades por cada año calendario sin cargo y tendrá derecho a contabilidades similares adicionales por uno o más meses previa solicitud por escrito y pago anticipado de las tarifas de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 2954(b)(1) Cincuenta centavos ($0.50) por estado de cuenta cuando se solicite por adelantado mensualmente por uno o más años.
(2)CA Derecho Civil Code § 2954(b)(2) Un dólar ($1) por estado de cuenta cuando se solicite por un solo mes.
(3)CA Derecho Civil Code § 2954(b)(3) Cinco dólares ($5) si se solicita un único estado de cuenta acumulativo que proporcione toda la información descrita anteriormente hasta el último estado de cuenta emitido.
Si el acreedor hipotecario, beneficiario o vendedor transmite al deudor hipotecario, fideicomitente o comprador un estado de cuenta mensual o libreta que muestre los fondos recibidos para el reembolso de intereses y capital y recibidos y mantenidos y desembolsados de una cuenta de depósito en garantía o fiduciaria, si la hubiera, se considerará que el acreedor hipotecario, beneficiario o vendedor ha cumplido con esta sección.
Ningún aumento en la tasa de pago mensual de un deudor hipotecario, fideicomitente o comprador en un contrato de venta de bienes inmuebles para cuentas de depósito en garantía o fiduciarias será efectivo hasta después de que el acreedor hipotecario, beneficiario o vendedor haya proporcionado al deudor hipotecario, fideicomitente o comprador una contabilidad detallada de los fondos que actualmente posee en las cuentas, y una declaración de la nueva tasa de pago mensual, y una explicación de los factores que justifican el aumento.
Las disposiciones de esta sección se sumarán a las obligaciones de las partes según lo establecido por la Sección 2943.
Toda persona que viole deliberada o repetidamente esta subdivisión estará sujeta a una multa de no menos de cincuenta dólares ($50) ni más de doscientos dólares ($200).
(c)CA Derecho Civil Code § 2954(c) Según se utiliza en esta sección, “vivienda unifamiliar ocupada por el propietario” significa una vivienda que será propiedad y estará ocupada por un firmante de la hipoteca o escritura de fideicomiso garantizada por esa vivienda dentro de los 90 días siguientes a la ejecución de la hipoteca o escritura de fideicomiso.

Section § 2954.1

Explanation

Si un prestamista o la persona a cargo de una cuenta para pagar cosas como impuestos de propiedad o seguros pide a los prestatarios que depositen dinero cada mes, no pueden pedir más de lo que permiten las leyes federales. La cuenta no debe tener más dinero del necesario para pagar las facturas futuras, y cualquier excedente debe ser devuelto en un plazo de 30 días, a menos que se acuerde lo contrario. Tampoco pueden manejar la cuenta de una manera que ponga en riesgo facturas impagas o seguros cancelados. Si alguien sufre un perjuicio por no seguir estas reglas, puede demandar por daños y perjuicios. La regla no afecta la validez del préstamo, pero se aplica a las cuentas creadas después de que esta ley entró en vigor.

Ningún prestamista o persona que adquiera obligaciones garantizadas por bienes inmuebles, o cualquier agente de dicho prestamista o persona, que mantenga una cuenta de depósito en garantía (impound), fiduciaria o de otro tipo para el pago de impuestos y gravámenes sobre bienes inmuebles, primas de seguro u otros fines relacionados con dicha propiedad, deberá hacer lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 2954.1(a) Exigir al prestatario o comprador que deposite en dicha cuenta en cualquier mes una cantidad superior a la que se permitiría en relación con un préstamo hipotecario federalmente relacionado conforme a la Sección 10 de la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Inmuebles de 1974 (12 U.S.C. 2609), según enmendada.
(b)CA Derecho Civil Code § 2954.1(b) Exigir que las sumas mantenidas en dicha cuenta excedan en cualquier momento la cantidad o cantidades razonablemente necesarias para pagar dichas obligaciones a medida que venzan. Cualquier suma retenida en exceso de la cantidad razonable deberá ser reembolsada dentro de los 30 días, a menos que las partes acuerden mutuamente lo contrario. Dicho acuerdo podrá ser rescindido en cualquier momento por cualquiera de las partes.
(c)CA Derecho Civil Code § 2954.1(c) Realizar pagos de la cuenta de tal manera que se cancele cualquier póliza de seguro o que los impuestos sobre la propiedad u otros pagos similares se atrasen.
Nada de lo aquí contenido prohibirá exigir que se paguen cantidades adicionales a una cuenta de depósito en garantía para recuperar cualquier deficiencia que pueda existir en la cuenta.
Cualquier persona perjudicada por una violación de esta sección tendrá derecho a demandar para recuperar sus daños o para obtener una medida cautelar; pero dicha violación no afectará de otro modo la validez del préstamo o la venta.
Esta sección se aplica a todas las cuentas de este tipo mantenidas después de la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Section § 2954.2

Explanation

Si tiene una hipoteca para una vivienda de una a cuatro unidades familiares, la compañía o persona a la que le paga debe enviarle un estado de cuenta anual detallado antes de finales de febrero. Este estado de cuenta muestra todos sus pagos del año, incluyendo intereses, capital, cargos por mora, cualquier dinero apartado para cosas como impuestos o seguros, y cualquier interés que se haya podido añadir a estas cuentas. Debe recibir este estado de cuenta de forma gratuita y sin tener que solicitarlo. Si desea información más detallada, puede solicitar estados de cuenta adicionales. El término 'acreedor hipotecario' incluye a cualquiera que administre o posea el préstamo, y 'hipoteca' puede referirse a varios tipos de préstamos inmobiliarios, como una hipoteca o una escritura de fideicomiso.

(a)CA Derecho Civil Code § 2954.2(a) Todo acreedor hipotecario registrado de bienes inmuebles que contengan únicamente una residencia de una a cuatro unidades familiares, cuando la hipoteca se otorga para garantizar el pago del saldo del precio de compra de la propiedad o para refinanciar dicha hipoteca, deberá proporcionar al deudor hipotecario, dentro de los 60 días siguientes al final de cada año natural, un estado de cuenta por escrito que muestre la cantidad de dinero recibido por intereses y reembolso del capital, cargos por mora, dinero recibido y retenido o desembolsado de una cuenta de depósito en garantía, si la hubiera, para el pago de impuestos sobre la propiedad, primas de seguro, evaluaciones de bonos u otros fines relacionados con la propiedad, e intereses acreditados a la cuenta, si los hubiera. El estado de cuenta por escrito que se exige en esta sección se considerará proporcionado si el acreedor hipotecario registrado transmite al deudor hipotecario registrado estados de cuenta o recibos acumulativos que, para cada año natural, proporcionen en uno de los estados de cuenta o recibos la información requerida por esta sección. El deudor hipotecario, fideicomitente o comprador tendrá derecho a recibir un estado de cuenta de este tipo por cada año natural sin cargo y sin solicitud. Dicho estado de cuenta deberá incluir una notificación en letra de 10 puntos de que el deudor hipotecario, fideicomitente o comprador puede solicitar contabilidades adicionales, de conformidad con la Sección 2954.
(b)CA Derecho Civil Code § 2954.2(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 2954.2(b)(1) “Acreedor hipotecario” incluye a un beneficiario bajo una escritura de fideicomiso, a un vendedor bajo un contrato de venta de bienes inmuebles, y a una organización que administra una hipoteca o escritura de fideicomiso recibiendo y desembolsando pagos para el acreedor hipotecario o beneficiario.
(2)CA Derecho Civil Code § 2954.2(b)(2) “Hipoteca” incluye una primera o segunda hipoteca, una primera o segunda escritura de fideicomiso, y un contrato de venta de bienes inmuebles.
(3)CA Derecho Civil Code § 2954.2(b)(3) “Cuenta de depósito en garantía” incluye un fideicomiso u otro tipo de cuenta establecida para los fines descritos en el apartado (a).
(c)CA Derecho Civil Code § 2954.2(c) Los requisitos de esta sección serán adicionales a los requisitos de la Sección 2954.
(d)CA Derecho Civil Code § 2954.2(d) Esta sección entrará en vigor el 31 de diciembre de 1978 y se aplicará al dinero recibido por un acreedor hipotecario a partir del 1 de enero de 1978.

Section § 2954.4

Explanation

Esta ley explica las reglas para cobrar recargos por pagos atrasados de préstamos para viviendas unifamiliares ocupadas por el propietario. Si pagas una cuota de hipoteca tarde, el recargo no puede ser más del 6% del pago o $5, lo que sea mayor. No te pueden cobrar varios recargos por el mismo pago atrasado, y un pago solo se considera atrasado si tiene al menos 10 días de vencido. Si haces un pago completo a tiempo o dentro de los 10 días de la fecha de vencimiento, no se aplica ningún recargo por mora, sin importar pagos atrasados anteriores. La regla no se aplica a cooperativas de crédito, compañías de préstamos industriales, prestamistas financieros o corredores de bienes raíces bajo ciertas condiciones. La ley cubre préstamos hechos a partir de 1976 y asegura que los prestatarios aún deben pagar lo que deben y los prestamistas mantienen sus derechos para cobrar las cuotas.

(a)CA Derecho Civil Code § 2954.4(a) Un recargo que se pueda imponer por el pago tardío de una cuota adeudada de un préstamo garantizado por una hipoteca o una escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles que contengan únicamente una vivienda unifamiliar ocupada por el propietario, no excederá (1) el equivalente al 6 por ciento de la cuota adeudada aplicable al pago del capital e intereses del préstamo, o (2) cinco dólares ($5), lo que sea mayor. No se podrá imponer un recargo más de una vez por el pago tardío de la misma cuota. Sin embargo, la imposición de un recargo por mora sobre cualquier pago tardío no elimina ni sustituye los recargos por mora impuestos sobre pagos tardíos anteriores. Un pago no se considera un "pago tardío" a los efectos de esta sección hasta al menos 10 días después de la fecha de vencimiento de la cuota.
(b)CA Derecho Civil Code § 2954.4(b) No se podrá imponer un recargo por mora sobre ninguna cuota que se pague o se ofrezca en su totalidad en o antes de su fecha de vencimiento, o dentro de los 10 días siguientes, aunque una o varias cuotas anteriores, o cualquier recargo por mora sobre las mismas, no se hayan pagado en su totalidad a su vencimiento. A los efectos de determinar si se pueden imponer recargos por mora, cualquier pago ofrecido por el prestatario será aplicado por el prestamista a la cuota más reciente adeudada.
(c)CA Derecho Civil Code § 2954.4(c) Un recargo por pago tardío descrito en el apartado (a) es válido si cumple los requisitos de esta sección y de la Sección 2954.5.
(d)CA Derecho Civil Code § 2954.4(d) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de alterar de forma alguna el deber del prestatario de pagar cualquier cuota entonces adeudada ni de alterar los derechos del prestamista a exigir el pago de las cuotas.
(e)CA Derecho Civil Code § 2954.4(e) Esta sección no es aplicable a los préstamos concedidos por una cooperativa de crédito sujeta a la División 5 (a partir de la Sección 14000) del Código Financiero, por una compañía de préstamos industriales sujeta a la División 7 (a partir de la Sección 18000) del Código Financiero, o por un prestamista financiero sujeto a la División 9 (a partir de la Sección 22000) del Código Financiero, y no es aplicable a los préstamos concedidos o negociados por un corredor de bienes raíces sujeto al Artículo 7 (a partir de la Sección 10240) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones.
(f)CA Derecho Civil Code § 2954.4(f) Tal como se utiliza en esta sección, "vivienda unifamiliar ocupada por el propietario" significa una vivienda que será propiedad y estará ocupada por un firmante de la hipoteca o escritura de fideicomiso garantizada por la vivienda dentro de los 90 días siguientes a la ejecución de la hipoteca o escritura de fideicomiso.
(g)CA Derecho Civil Code § 2954.4(g) Esta sección se aplica a los préstamos formalizados a partir del 1 de enero de 1976.

Section § 2954.5

Explanation

Esta sección explica las reglas para cobrar cargos por pagos atrasados en préstamos garantizados por bienes inmuebles. Antes de cobrar un cargo por pago atrasado, el prestamista debe notificar al prestatario por escrito y darle 10 días para realizar el pago pendiente, o incluir la información sobre el cargo por pago atrasado en cada factura. Si un prestatario se atrasa en otro pago, se le debe informar con antelación antes de que se le cobren cargos, o se le debe proporcionar un resumen semestral de los cargos por pagos atrasados. Las notificaciones deben enviarse a la dirección que el prestatario haya proporcionado, o a la dirección registrada si no se especifica ninguna. Si hay varios prestatarios, notificar a uno de ellos es suficiente. Incluso si el prestamista no sigue estos pasos, esto no exime al prestatario de su responsabilidad de cumplir con otras obligaciones del préstamo. Estas reglas solo se aplican a préstamos realizados después del 1 de enero de 1971, y las enmiendas hechas en 1975 se aplican a préstamos posteriores al 1 de enero de 1976.

(a)CA Derecho Civil Code § 2954.5(a) Antes de que cualquier prestamista pueda imponer el primer cargo por incumplimiento, mora o pago atrasado sobre un pago atrasado de un préstamo, que no sea un préstamo realizado conforme a la División 9 (que comienza con la Sección 22000) del Código Financiero, garantizado por bienes inmuebles, y antes de que el prestatario esté obligado a pagar este cargo, el prestatario deberá (1) ser notificado por escrito y se le concederán al menos 10 días a partir del envío de la notificación para subsanar la mora, o (2) ser informado, mediante una factura o notificación enviada por cada pago adeudado del préstamo, de la fecha a partir de la cual se impondrá este cargo.
La notificación prevista en el párrafo (1) o (2) deberá contener el importe del cargo o el método por el cual se calcula.
(b)CA Derecho Civil Code § 2954.5(b) Si un pago posterior se atrasa, el prestatario deberá ser notificado por escrito, antes de que se imponga el cargo por mora, de que el cargo se impondrá si no se recibe el pago, o el prestatario deberá ser notificado al menos semestralmente del importe total de los cargos por mora impuestos durante el período cubierto por la notificación.
(c)CA Derecho Civil Code § 2954.5(c) La notificación prevista en esta sección deberá enviarse a la dirección especificada por el prestatario, o, si no se especifica ninguna dirección, a la dirección del prestatario que figure en los registros del prestamista.
(d)CA Derecho Civil Code § 2954.5(d) En caso de múltiples prestatarios obligados por el mismo préstamo, una notificación enviada a uno de ellos se considerará que cumple con esta sección.
(e)CA Derecho Civil Code § 2954.5(e) El incumplimiento por parte del prestamista de los requisitos de esta sección no exime ni aplaza el cumplimiento por parte del prestatario de ninguna obligación contraída en la transacción del préstamo, que no sea su obligación de pagar un cargo por pago atrasado, ni menoscaba ni aplaza el derecho del prestamista a hacer cumplir cualquier otra obligación, incluidos los costos y gastos incurridos en cualquier ejecución autorizada por la ley.
(f)CA Derecho Civil Code § 2954.5(f) Las disposiciones de esta sección, tal como fueron añadidas por el Capítulo 1430 de los Estatutos de 1970, solo afectarán a los préstamos realizados a partir del 1 de enero de 1971.
Las enmiendas a esta sección realizadas durante la Sesión Regular de la Legislatura de 1975-76 solo se aplicarán a los préstamos formalizados a partir del 1 de enero de 1976.

Section § 2954.6

Explanation

Si tiene una hipoteca que le exige tener un seguro hipotecario privado, el prestamista debe informarle si puede cancelar ese seguro. Esta notificación debe ser por escrito e incluir detalles específicos como la forma de cancelar, las condiciones necesarias para la cancelación y cualquier tasación requerida. Deben entregarle esta información a más tardar 30 días después del cierre de la operación. Además, no se le cobrará por estas notificaciones. Si se incumplen las reglas, puede emprender acciones legales para detener la infracción y posiblemente obtener el triple de los daños y perjuicios, así como el pago de sus costos legales. Sin embargo, esto no se aplica a ciertos préstamos que tienen requisitos de seguro de por vida o que están asegurados por el gobierno federal. Si usted se ve afectado, puede tomar medidas y potencialmente recuperar daños.

(a)CA Derecho Civil Code § 2954.6(a) Si se requiere un seguro hipotecario privado o un seguro de garantía hipotecaria, según se define en el inciso (a) de la Sección 12640.02 del Código de Seguros, como condición de un préstamo garantizado por una escritura de fideicomiso o hipoteca sobre bienes inmuebles, el prestamista o la persona que otorga o gestiona el préstamo deberá notificar al prestatario si tiene o no derecho a cancelar el seguro. Si el prestatario tiene derecho a cancelar, entonces el prestamista o la persona que otorga o gestiona el préstamo deberá notificar al prestatario por escrito lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2954.6(a)(1) Cualquier información de identificación del préstamo o del seguro necesaria para permitir que el prestatario se comunique con la aseguradora o el prestamista con respecto al seguro.
(2)CA Derecho Civil Code § 2954.6(a)(2) Las condiciones que deben cumplirse antes de que el seguro hipotecario privado o el seguro de garantía hipotecaria puedan ser objeto de cancelación, lo que incluirá, entre otros, los dos siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 2954.6(a)(2)(A) Si la condición es una relación mínima entre el saldo de capital restante del préstamo y el valor original o actual de la propiedad, se deberá indicar esa relación.
(B)CA Derecho Civil Code § 2954.6(a)(2)(B) Información sobre si puede ser necesaria o no una tasación.
(3)CA Derecho Civil Code § 2954.6(a)(3) El procedimiento que el prestatario debe seguir para cancelar el seguro hipotecario privado o el seguro de garantía hipotecaria.
(b)CA Derecho Civil Code § 2954.6(b) La notificación requerida en el inciso (a) deberá entregarse al prestatario a más tardar 30 días después del cierre del fideicomiso. La notificación deberá presentarse en letra negrita de al menos 10 puntos.
(c)CA Derecho Civil Code § 2954.6(c) Con respecto a cualquier préstamo especificado en el inciso (a) para el cual aún se mantiene un seguro hipotecario privado o un seguro de garantía hipotecaria, el prestamista o la persona que otorga, gestiona o administra el préstamo deberá proporcionar al prestatario una notificación que contenga la misma información especificada en el inciso (a) o una declaración escrita clara y visible que indique que (1) el prestatario puede cancelar el seguro hipotecario privado o el seguro de garantía hipotecaria basándose en varios factores, incluida la apreciación del valor de la propiedad derivada de una tasación actual realizada por un tasador seleccionado por el prestamista o administrador, y pagada por el prestatario, y (2) el prestatario puede comunicarse con el prestamista o la persona que otorga, gestiona o administra el préstamo en una dirección y número de teléfono designados para determinar si el prestatario tiene derecho a cancelar y, en caso afirmativo, las condiciones y el procedimiento para efectuar la cancelación. La notificación o declaración requerida por este inciso deberá proporcionarse en o con cada declaración escrita requerida por la Sección 2954.2.
(d)CA Derecho Civil Code § 2954.6(d) La notificación requerida en virtud de esta sección se proporcionará sin costo alguno para el prestatario.
(e)CA Derecho Civil Code § 2954.6(e) Cualquier persona perjudicada por una violación de esta sección podrá obtener desagravio por mandato judicial y podrá recuperar el triple de los daños y perjuicios, así como los honorarios y costos razonables de abogado.
(f)CA Derecho Civil Code § 2954.6(f) Esta sección no se aplicará a ninguna hipoteca financiada con ingresos de bonos emitidos bajo un contrato que requiera seguro hipotecario durante la vida del préstamo, ni a ningún seguro emitido de conformidad con la Parte 4 (que comienza con la Sección 51600) de la División 31 del Código de Salud y Seguridad, ni a préstamos asegurados por la Administración Federal de Vivienda o la Administración de Veteranos.

Section § 2954.7

Explanation

Esta ley permite a los prestatarios dejar de pagar el seguro hipotecario privado (PMI) o el seguro de garantía hipotecaria bajo ciertas condiciones. Primero, el prestatario debe solicitar la cancelación por escrito, al menos dos años después de que se originó el préstamo. El préstamo debe ser para una residencia personal, y el saldo restante del préstamo no puede ser más del 75% del valor de la propiedad, a menos que se llegue a un acuerdo diferente. La propiedad debe estar al día con los pagos, sin problemas de pago recientes. Algunos préstamos, como los de programas públicos específicos, están excluidos de esta regla. Además, si el préstamo se vende a instituciones como Fannie Mae, se aplican sus reglas para finalizar el seguro.

Salvo cuando un estatuto, reglamento, norma o directriz escrita promulgada por un tercero institucional aplicable a pagarés o pruebas de endeudamiento garantizados por una escritura de fideicomiso o hipoteca comprados en su totalidad o en parte por un tercero institucional prohíba específicamente la cancelación durante el plazo del endeudamiento, si un prestatario así lo solicita y se cumplen las condiciones establecidas por los párrafos (1) a (5), ambos inclusive, de la subdivisión (a), un prestatario podrá rescindir los pagos futuros del seguro hipotecario privado, o del seguro de garantía hipotecaria según se define en la subdivisión (a) de la Sección 12640.02 del Código de Seguros, emitido como condición para la extensión de crédito en forma de préstamo evidenciado por un pagaré u otra prueba de endeudamiento que esté garantizado por una escritura de fideicomiso o hipoteca sobre el bien inmueble en cuestión.
(a)CA Derecho Civil Code § 2954.7(a) Se deberán cumplir las siguientes condiciones para que un prestatario tenga derecho a rescindir los pagos del seguro hipotecario privado o del seguro de garantía hipotecaria:
(1)CA Derecho Civil Code § 2954.7(a)(1) La solicitud para rescindir los pagos futuros del seguro hipotecario privado o del seguro de garantía hipotecaria deberá hacerse por escrito.
(2)CA Derecho Civil Code § 2954.7(a)(2) La fecha de origen del pagaré o prueba de endeudamiento deberá ser al menos dos años anterior a la fecha de la solicitud.
(3)CA Derecho Civil Code § 2954.7(a)(3) El pagaré o prueba de endeudamiento deberá ser para fines personales, familiares, domésticos o de dinero de compra, garantizado por una escritura de fideicomiso o hipoteca sobre una propiedad inmobiliaria residencial de una a cuatro unidades, ocupada por el propietario.
(4)CA Derecho Civil Code § 2954.7(a)(4) El saldo de capital impago adeudado sobre la obligación garantizada que es objeto del seguro hipotecario privado o del seguro de garantía hipotecaria no deberá ser superior al 75 por ciento, a menos que el prestatario y el prestamista o administrador del préstamo acuerden por escrito una relación préstamo-valor más alta, de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 2954.7(a)(4)(A) El precio de venta de la propiedad en la fecha de origen del pagaré o prueba de endeudamiento, siempre que el valor justo de mercado actual de la propiedad sea igual o superior al valor de tasación original utilizado en la fecha de origen.
(B)CA Derecho Civil Code § 2954.7(a)(4)(B) El valor justo de mercado actual de la propiedad según lo determinado por una tasación, cuyo costo deberá ser pagado por el prestatario. La tasación deberá ser solicitada y el tasador deberá ser seleccionado por el prestamista o administrador del préstamo.
(5)CA Derecho Civil Code § 2954.7(a)(5) Las cuotas mensuales de capital, intereses y obligaciones de depósito en garantía del prestatario sobre el gravamen o gravámenes garantizados por el bien inmueble deberán estar al corriente en el momento de la solicitud y dichas cuotas no deberán haber tenido más de 30 días de atraso durante el período de 24 meses inmediatamente anterior a la solicitud, siempre que, además, no se haya registrado ningún aviso de incumplimiento contra el bien inmueble de garantía de conformidad con la Sección 2924, como resultado de un incumplimiento no monetario por parte del prestatario (fideicomitente) durante el período de 24 meses inmediatamente anterior a la solicitud.
(b)CA Derecho Civil Code § 2954.7(b) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 2954.7(b)(1) Un pagaré o prueba de endeudamiento garantizado por una escritura de fideicomiso o hipoteca, o seguro hipotecario, ejecutado bajo la autoridad de la Parte 3 (que comienza con la Sección 50900) o la Parte 4 (que comienza con la Sección 51600) de la División 31 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Derecho Civil Code § 2954.7(b)(2) Cualquier pagaré o prueba de endeudamiento garantizado por una escritura de fideicomiso o hipoteca que sea financiado en su totalidad o en parte de conformidad con la autoridad otorgada por un estatuto, reglamento o norma que, como condición de dicho financiamiento, prohíba o limite la rescisión de los pagos del seguro hipotecario privado o del seguro de garantía hipotecaria durante el plazo del endeudamiento.
(3)CA Derecho Civil Code § 2954.7(b)(3) Pagarés o pruebas de endeudamiento que requieran seguro hipotecario privado y que se hayan ejecutado antes del 1 de enero de 1991.
(c)CA Derecho Civil Code § 2954.7(c) Si el pagaré garantizado por la escritura de fideicomiso o hipoteca se venderá o se ha vendido en su totalidad o en parte a un tercero institucional, la adhesión a los estándares del tercero institucional para la rescisión de pagos futuros del seguro hipotecario privado o del seguro de garantía hipotecaria se considerará en cumplimiento de los requisitos de esta sección.
(d)CA Derecho Civil Code § 2954.7(d) Para los fines de esta sección, “tercero institucional” significa la Asociación Nacional Federal de Hipotecas, la Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios para Viviendas, la Asociación Nacional Gubernamental de Hipotecas y otras instituciones sustancialmente similares, ya sean públicas o privadas, siempre que las instituciones establezcan y cumplan con reglas aplicables al derecho de cancelación del seguro hipotecario privado o del seguro de garantía hipotecaria, que sean iguales o sustancialmente iguales a las utilizadas por las instituciones antes mencionadas.

Section § 2954.8

Explanation

Esta ley exige que cuando una institución financiera, como un banco o una cooperativa de crédito, retiene dinero por adelantado para gastos relacionados con una propiedad (como impuestos o seguros) de una vivienda unifamiliar a cuatrifamiliar en California, debe pagar al prestatario al menos un 2% de interés simple anual sobre los fondos retenidos. Este interés debe acreditarse a la cuenta del prestatario cada año o cuando la cuenta finalice, lo que ocurra primero. Además, la institución no puede cobrar tarifas que reduzcan esta tasa de interés por debajo del 2%. Sin embargo, esta norma no se aplica a préstamos realizados antes de una fecha determinada o en ciertas situaciones regulatorias específicas. La norma sobre el 2% de interés solo se aplica a los préstamos realizados a partir del 1 de enero de 1980.

(a)CA Derecho Civil Code § 2954.8(a) Toda institución financiera que otorgue préstamos con garantía de bienes inmuebles que contengan únicamente una residencia de una a cuatro unidades familiares y ubicados en este estado, o que adquiera obligaciones garantizadas por dichos bienes, y que reciba dinero por adelantado para el pago de impuestos y gravámenes sobre la propiedad, para seguros, o para otros fines relacionados con la propiedad, pagará intereses sobre la cantidad así retenida al prestatario. El interés sobre dichas cantidades será a una tasa de al menos el 2 por ciento de interés simple anual. Dicho interés se acreditará a la cuenta del prestatario anualmente o al finalizar dicha cuenta, lo que ocurra primero.
(b)CA Derecho Civil Code § 2954.8(b) Ninguna institución financiera sujeta a las disposiciones de esta sección impondrá ninguna tarifa o cargo en relación con el mantenimiento o desembolso de dinero recibido por adelantado para el pago de impuestos y gravámenes sobre bienes inmuebles que garanticen préstamos otorgados por dicha institución financiera, o para el pago de seguros, o para otros fines relacionados con dichos bienes inmuebles, que resulte en una tasa de interés inferior al 2 por ciento anual pagada sobre los fondos así recibidos.
(c)CA Derecho Civil Code § 2954.8(c) Para los fines de esta sección, “institución financiera” significa un banco, una asociación de ahorro y préstamo o una cooperativa de crédito constituida bajo las leyes de este estado o de los Estados Unidos, o cualquier otra persona u organización que otorgue préstamos con garantía de bienes inmuebles que contengan únicamente una residencia de una a cuatro unidades familiares.
(d)CA Derecho Civil Code § 2954.8(d) Las disposiciones de esta sección no se aplican a ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 2954.8(d)(1) Préstamos formalizados antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 2954.8(d)(2) Fondos que una autoridad reguladora estatal o federal exija que una institución financiera que no sea un banco coloque en una cuenta fiduciaria a la vista sin intereses de un banco.
La enmienda de esta sección realizada por la Sesión Ordinaria de la Legislatura de 1979-80 solo se aplicará a los préstamos formalizados a partir del 1 de enero de 1980.

Section § 2954.9

Explanation

Si usted obtiene un préstamo para comprar una vivienda con cuatro unidades o menos, generalmente tiene derecho a pagar su préstamo antes de tiempo, ya sea en parte o en su totalidad. Es posible que tenga que pagar una tarifa adicional si hace esto dentro de los primeros cinco años. Sin embargo, puede amortizar anticipadamente hasta el 20% del capital original cada año sin penalización. Si paga más que eso anualmente, la penalización tiene un tope de seis meses de intereses sobre la cantidad excedente. Pero si su vivienda es dañada por un desastre natural declarado por el Gobernador, no se le cobrará una penalización por amortización anticipada.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 2954.9(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2954.9(a)(1) Salvo que se disponga lo contrario por ley, cuando la obligación principal original sea un préstamo para propiedad residencial de cuatro unidades o menos, el prestatario de cualquier pagaré o título de deuda garantizado por una escritura de fideicomiso o hipoteca o cualquier otro gravamen sobre bienes inmuebles tendrá derecho a amortizar anticipadamente la totalidad o cualquier parte del saldo adeudado, junto con los intereses devengados, en cualquier momento.
(2)CA Derecho Civil Code § 2954.9(a)(2) Nada de lo dispuesto en esta subdivisión impedirá que un prestatario se obligue, mediante un acuerdo por escrito, a pagar un cargo por amortización anticipada.
(3)CA Derecho Civil Code § 2954.9(a)(3) Esta subdivisión no se aplica durante ningún año calendario a un préstamo de buena fe garantizado por una escritura de fideicomiso o hipoteca otorgada al vendedor por el comprador a cuenta del precio de compra durante dicho año calendario, si el vendedor no recibe cuatro o más de dichas escrituras de fideicomiso o hipotecas durante dicho año calendario. Nada de lo dispuesto en esta subdivisión se interpretará como una prohibición para que un prestatario realice una amortización anticipada mediante un acuerdo por escrito con el prestamista.
(b)CA Derecho Civil Code § 2954.9(b) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 10242.6 del Código de Negocios y Profesiones, el principal y los intereses devengados de cualquier préstamo garantizado por una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles residenciales ocupados por el propietario que contengan solo cuatro unidades o menos podrán amortizarse anticipadamente en su totalidad o en parte en cualquier momento, pero solo una amortización anticipada realizada dentro de los cinco años siguientes a la fecha de otorgamiento de dicha hipoteca o escritura de fideicomiso podrá estar sujeta a un cargo por amortización anticipada y, en tal caso, únicamente según lo aquí establecido. Una cantidad que no exceda el 20 por ciento del importe principal original podrá amortizarse anticipadamente en cualquier período de 12 meses sin penalización. Se podrá imponer un cargo por amortización anticipada sobre cualquier cantidad amortizada anticipadamente en cualquier período de 12 meses que exceda el 20 por ciento del importe principal original del préstamo, cuyo cargo no excederá una cantidad igual al pago de seis meses de intereses anticipados sobre la cantidad amortizada anticipadamente que exceda el 20 por ciento del importe principal original.
(c)CA Derecho Civil Code § 2954.9(c) No obstante lo dispuesto en las subdivisiones (a) y (b), no se cobrará ninguna penalización por amortización anticipada a un prestatario bajo un préstamo sujeto a esta sección si la estructura residencial que garantiza el préstamo ha sido dañada en tal medida por un desastre natural para el cual el Gobernador declare un estado de emergencia, de conformidad con el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 8550) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno, que la estructura residencial no puede ser ocupada y la amortización anticipada está causalmente relacionada con ello.

Section § 2954.10

Explanation

Si un prestamista acelera los plazos de pago de un préstamo hipotecario debido a la venta de una propiedad, no puede cobrar tarifas o penalizaciones adicionales por el pago anticipado. Esta regla generalmente se aplica a préstamos garantizados por viviendas de cuatro unidades o menos. Sin embargo, si el prestatario ha acordado por escrito pagar una penalización por pago anticipado, esta excepción entra en vigor. Para préstamos realizados a partir del 1 de enero de 1984, los prestatarios deben firmar o rubricar claramente cualquier acuerdo de este tipo, y su aplicabilidad debe estar respaldada por un patrón de conducta del prestamista que demuestre que realmente consideró o valoró ese acuerdo.

Un acreedor que acelere la fecha de vencimiento del capital y los intereses devengados, conforme a contrato, en cualquier préstamo garantizado por una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles o un usufructo por años sobre los mismos, tras la transmisión de cualquier derecho, título o interés en dicha propiedad, no podrá reclamar, exigir o cobrar ningún cargo, tarifa o penalización por cualquier pago anticipado resultante de dicha aceleración.
Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a un préstamo que no sea un préstamo garantizado por bienes inmuebles residenciales o cualquier interés sobre los mismos que contengan cuatro unidades o menos, en el que el deudor haya renunciado expresamente, por escrito, al derecho de pagar total o parcialmente sin penalización, o haya acordado expresamente, por escrito, el pago de una penalización por pago anticipado tras la aceleración. Para cualquier préstamo formalizado a partir del 1 de enero de 1984, esta renuncia o acuerdo deberá ser firmado o rubricado por separado por el deudor y su cumplimiento deberá estar respaldado por pruebas de un curso de conducta del acreedor que otorgue un peso individual a la contraprestación en esa transacción para la renuncia o el acuerdo.

Section § 2954.11

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre los préstamos a plazos que forman parte de planes de crédito de línea abierta, como ciertos préstamos de tarjetas de crédito con montos reembolsables. Explica términos clave y reglas sobre el pago anticipado de estos préstamos, es decir, pagarlos antes de tiempo. En general, los prestatarios pueden pagar sus préstamos por adelantado en cualquier momento. Sin embargo, para los préstamos pagados dentro de los cinco años, podría haber un cargo por pago anticipado, a menos que se cumplan ciertas condiciones, como si la propiedad que garantiza el préstamo se vende o se daña debido a un desastre natural. Los detalles sobre estos cargos y cómo evitarlos deben ser claramente informados a los prestatarios. Si el prestamista no proporciona esta información correctamente, los prestatarios tienen derecho a rescindir, o cancelar, el acuerdo de préstamo. Esta sección se aplica a préstamos garantizados por propiedades residenciales de cuatro unidades o menos.

(a)CA Derecho Civil Code § 2954.11(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 2954.11(a)(1) El término “plan de crédito de línea abierta” tiene el significado establecido en la Regulación Z del Sistema de la Reserva Federal (12 C.F.R. 226.2(a)(20)).
(2)CA Derecho Civil Code § 2954.11(a)(2) El término “préstamo a plazos” significa cualquier préstamo especificado en la subdivisión (h) otorgado bajo una característica de préstamo a plazos.
(3)CA Derecho Civil Code § 2954.11(a)(3) El término “característica de préstamo a plazos” significa una característica de un plan de crédito de línea abierta que prevé una subcuenta separada del plan de crédito de línea abierta, en virtud de la cual el capital y los intereses del préstamo asociado a esa subcuenta se reembolsarán en cuotas sustancialmente iguales durante un período especificado, sin tener en cuenta el monto pendiente bajo cualquier otra característica del plan de crédito de línea abierta o el calendario de pagos con respecto a la otra característica.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 2954.11(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2954.11(b)(1) Salvo que la ley disponga lo contrario, el prestatario de cualquier préstamo a plazos tendrá derecho a pagar por adelantado la totalidad o parte del préstamo a plazos, junto con los intereses devengados, en cualquier momento.
(2)CA Derecho Civil Code § 2954.11(b)(2) Con respecto a cualquier préstamo a plazos, nada en esta sección impedirá que un prestatario se obligue, mediante un acuerdo por escrito, a pagar un cargo por pago anticipado; pero solo un pago anticipado realizado dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se otorga el préstamo a plazos podrá estar sujeto a un cargo por pago anticipado y, en ese caso, únicamente según lo aquí establecido. Una cantidad que no exceda el 20 por ciento del monto principal original del préstamo a plazos podrá pagarse por adelantado en cualquier período de 12 meses sin incurrir en un cargo por pago anticipado. Se podrá imponer un cargo por pago anticipado sobre cualquier cantidad pagada por adelantado en cualquier período de 12 meses que exceda el 20 por ciento del monto principal original del préstamo a plazos, cuyo cargo no excederá una cantidad igual al pago de seis meses de intereses anticipados sobre la cantidad pagada por adelantado que exceda el 20 por ciento del monto principal original del préstamo a plazos.
(c)CA Derecho Civil Code § 2954.11(c) Para los fines de la subdivisión (b):
(1)CA Derecho Civil Code § 2954.11(c)(1) Si la escritura de fideicomiso o hipoteca garantiza el reembolso de más de un préstamo a plazos, cada uno de los préstamos a plazos se considerará otorgado por separado en la fecha en que se desembolsan los fondos del préstamo a plazos.
(2)CA Derecho Civil Code § 2954.11(c)(2) Si el saldo pendiente de un préstamo desembolsado conforme a un plan de crédito de línea abierta queda posteriormente sujeto a una característica de préstamo a plazos del plan de crédito, el préstamo se considerará otorgado cuando el préstamo quede sujeto a la característica de préstamo a plazos, ya sea que la característica estuviera disponible a opción del prestatario bajo los términos originales del plan de crédito de línea abierta o que la característica estuviera disponible posteriormente tras la modificación de los términos originales del plan de crédito de línea abierta.
(d)CA Derecho Civil Code § 2954.11(d) No obstante la subdivisión (b), no se podrá imponer ningún cargo por pago anticipado con respecto a un préstamo a plazos sujeto a esta sección si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Derecho Civil Code § 2954.11(d)(1) La estructura residencial que garantiza el préstamo a plazos ha sido dañada de tal manera por un desastre natural para el cual el Gobernador ha declarado un estado de emergencia, de conformidad con el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 8550) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno, que la estructura residencial no puede ser ocupada y el pago anticipado está causalmente relacionado con ello.
(2)CA Derecho Civil Code § 2954.11(d)(2) El pago anticipado se realiza en conjunto con una venta de buena fe del bien inmueble que garantiza el préstamo a plazos.
(3)CA Derecho Civil Code § 2954.11(d)(3) El prestamista no cumple con la subdivisión (e).
(4)CA Derecho Civil Code § 2954.11(d)(4) El plazo del préstamo a plazos no es superior a cinco años y el monto principal original del préstamo a plazos es inferior a cinco mil dólares ($5,000).
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 2954.11(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2954.11(e)(1) El prestamista que reciba la obligación de un prestatario de pagar un cargo por pago anticipado autorizado por la subdivisión (b) deberá proporcionar al prestatario una divulgación por escrito que describa la existencia de la obligación del cargo por pago anticipado, las condiciones bajo las cuales el cargo por pago anticipado será pagadero y el método por el cual se determinará el monto del cargo por pago anticipado. Si la subdivisión (f) otorga al prestatario el derecho a rescindir el préstamo a plazos y la obligación relacionada de pagar un cargo por pago anticipado, la divulgación requerida por esta subdivisión también deberá informar al prestatario de este derecho a rescindir, cómo y cuándo ejercer el derecho, y dónde enviar por correo o entregar un aviso de rescisión.
(2)CA Derecho Civil Code § 2954.11(e)(2) El monto, o el método para determinar el monto, del cargo por pago anticipado para un préstamo a plazos deberá establecerse en el acuerdo que rige el plan de crédito de línea abierta.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 2954.11(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2954.11(f)(1) La divulgación requerida por el párrafo (1) de la subdivisión (e) deberá proporcionarse en el momento o hasta 30 días antes de que el prestatario firme el acuerdo u otros documentos requeridos por el prestamista para el préstamo a plazos, o no antes de 30 días ni después de 10 días siguientes a la concesión del préstamo a plazos, si se realiza sin que el prestatario tenga que firmar un acuerdo u otra documentación, como podría ser el caso si el préstamo a plazos se puede realizar sobre la base de discusiones telefónicas u otras entre el prestamista y el prestatario que no tienen lugar en persona. Si el préstamo a plazos se concede antes de que se haya proporcionado al prestatario la divulgación requerida por el párrafo (1) de la subdivisión (e), el prestatario tendrá derecho a rescindir el préstamo a plazos y la obligación relacionada de pagar un cargo por pago anticipado, entregando personalmente o enviando por correo un aviso a tal efecto al prestamista, por correo de primera clase con franqueo pagado, en la ubicación del prestamista indicada en su divulgación sobre el derecho a rescindir, dentro de los 10 días siguientes a la entrega de la divulgación.
(2)CA Derecho Civil Code § 2954.11(f)(2) Si la divulgación requerida por el párrafo (1) de la subdivisión (e) se incluye en el acuerdo u otro documento firmado por el prestatario para el préstamo a plazos, la divulgación se considerará entregada en ese momento. En otros casos, la divulgación se considerará proporcionada cuando se entregue personalmente al prestatario o tres días después de que se envíe por correo al prestatario, por correo de primera clase con franqueo pagado, a la dirección a la que se envían los estados de cuenta del plan de crédito de línea abierta.
(3)CA Derecho Civil Code § 2954.11(f)(3) La divulgación requerida por el párrafo (1) de la subdivisión (e) podrá proporcionarse por separado o incluirse en el acuerdo u otro documento para el préstamo a plazos, siempre que se entregue al prestatario una copia de la divulgación que este pueda conservar.
(4)CA Derecho Civil Code § 2954.11(f)(4) Si hay más de un prestatario con respecto al plan de crédito de línea abierta, una divulgación a cualquiera de ellos de conformidad con la subdivisión (e) satisfará los requisitos de esa subdivisión con respecto a todos ellos.
(g)CA Derecho Civil Code § 2954.11(g) Si después de que se haya concedido un préstamo a plazos, el prestamista recibe el aviso oportuno del prestatario de la rescisión del préstamo a plazos de conformidad con la subdivisión (f), el saldo del préstamo a plazos se transferirá a la subcuenta de línea abierta del plan de crédito de línea abierta y el prestatario estará obligado a reembolsar el monto bajo los mismos términos y condiciones, y sujeto a las mismas tarifas y otros cargos, que serían aplicables si el préstamo se hubiera otorgado inicialmente de conformidad con el plan de crédito de línea abierta o si el préstamo a plazos nunca se hubiera concedido.
(h)CA Derecho Civil Code § 2954.11(h) Esta sección se aplica a cualquier préstamo a plazos garantizado por una escritura de fideicomiso o hipoteca o cualquier otro gravamen sobre propiedad residencial de cuatro unidades o menos, y la Sección 2954.9 no se aplica a dichos préstamos a plazos. Esta sección no se aplicará a ningún préstamo que esté sujeto a la Sección 10242.6 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 2954.12

Explanation

Esta ley permite a los prestatarios con ciertos tipos de préstamos hipotecarios dejar de pagar el seguro hipotecario privado si se cumplen condiciones específicas. Estas condiciones incluyen que el préstamo se haya realizado después del 1 de enero de 1998, estar al día con los pagos, no tener pagos atrasados recientes y que el capital del préstamo sea el 75% o menos del valor de la vivienda. La propiedad debe ser de una a cuatro unidades, ocupada por el propietario y utilizada para fines personales. Sin embargo, esta ley no se aplica a préstamos realizados bajo ciertos programas de vivienda del gobierno o si reglas específicas de un tercero institucional prohíben la cancelación. También considera que los estándares institucionales cumplen con la ley si un préstamo se vende a ellos.

(a)CA Derecho Civil Code § 2954.12(a) No obstante la Sección 2954.7, y excepto cuando un estatuto, reglamento, norma o directriz escrita promulgada por un tercero institucional aplicable a pagarés o pruebas de endeudamiento garantizados por una escritura de fideicomiso o hipoteca adquiridos total o parcialmente por un tercero institucional prohíba específicamente la cancelación durante el plazo del endeudamiento, el prestamista o administrador de un préstamo evidenciado por un pagaré u otra prueba de endeudamiento que esté garantizado por una escritura de fideicomiso o hipoteca sobre la propiedad en cuestión no podrá cobrar ni recaudar pagos futuros de un prestatario por seguro hipotecario privado o seguro de garantía hipotecaria, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 12640.02 del Código de Seguros, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 2954.12(a)(1) El préstamo es para fines personales, familiares, domésticos o de compra, la propiedad en cuestión es una propiedad residencial de una a cuatro unidades ocupada por el propietario, y el saldo de capital pendiente del pagaré o prueba de endeudamiento garantizado por la escritura de fideicomiso o hipoteca preferente sobre la propiedad en cuestión es igual o inferior al 75 por ciento del menor de (A) si el préstamo se realizó para la compra de la propiedad, el precio de venta de la propiedad bajo dicha compra; o (B) el valor tasado de la propiedad, según lo determinado por la tasación realizada en relación con la concesión del préstamo.
(2)CA Derecho Civil Code § 2954.12(a)(2) El pago programado del prestatario de las cuotas mensuales de capital, intereses y obligaciones de depósito en garantía está al día en el momento en que se devenga el derecho a la cancelación del seguro hipotecario.
(3)CA Derecho Civil Code § 2954.12(a)(3) Durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se devenga el derecho a la cancelación, al prestatario no se le ha cobrado más de una multa por pago atrasado por cualquier pago programado y no ha realizado ningún pago programado con más de 30 días de retraso.
(4)CA Derecho Civil Code § 2954.12(a)(4) El préstamo evidenciado por un pagaré o prueba de endeudamiento se realizó o ejecutó a partir del 1 de enero de 1998.
(5)CA Derecho Civil Code § 2954.12(a)(5) No se ha registrado ningún aviso de incumplimiento contra la propiedad inmobiliaria de conformidad con la Sección 2924, como resultado de un incumplimiento no monetario en la extensión de crédito por parte del prestatario durante los últimos 12 meses anteriores a la acumulación del derecho de cancelación del prestatario.
(b)CA Derecho Civil Code § 2954.12(b) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 2954.12(b)(1) Un pagaré o prueba de endeudamiento garantizado por una escritura de fideicomiso o hipoteca, o seguro hipotecario, ejecutado bajo la autoridad de la Parte 3 (que comienza con la Sección 50900) o la Parte 4 (que comienza con la Sección 51600) de la División 31 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Derecho Civil Code § 2954.12(b)(2) Cualquier pagaré o prueba de endeudamiento garantizado por una escritura de fideicomiso o hipoteca que esté financiado total o parcialmente de conformidad con la autoridad otorgada por un estatuto, reglamento o norma que, como condición de dicha financiación, prohíba o limite la terminación de los pagos por seguro hipotecario privado o seguro de garantía hipotecaria durante el plazo del endeudamiento.
(c)CA Derecho Civil Code § 2954.12(c) Si el pagaré garantizado por la escritura de fideicomiso o hipoteca se venderá o se ha vendido total o parcialmente a un tercero institucional, la adhesión a los estándares del tercero institucional para la terminación de futuros pagos por seguro hipotecario privado o seguro de garantía hipotecaria se considerará en cumplimiento de los requisitos de esta sección.
(d)CA Derecho Civil Code § 2954.12(d) Para los fines de esta sección, “tercero institucional” significa la Asociación Nacional Federal de Hipotecas, la Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios para Viviendas, la Asociación Nacional de Hipotecas del Gobierno y otras instituciones sustancialmente similares, ya sean públicas o privadas, siempre que las instituciones establezcan y se adhieran a reglas aplicables al derecho de cancelación del seguro hipotecario privado o seguro de garantía hipotecaria, que sean iguales o sustancialmente iguales a las utilizadas por las instituciones antes mencionadas.

Section § 2954.65

Explanation

Si una persona cancela su seguro hipotecario privado, la compañía de seguros debe devolver la parte de la prima que no se utilizó a la persona que el asegurado indique, en un plazo de 30 días.

Dentro de los 30 días siguientes a la notificación de cancelación por parte del asegurado, una aseguradora hipotecaria privada o una aseguradora de garantía hipotecaria deberá, si la póliza es cancelable, reembolsar la porción restante de la prima no utilizada a la persona o personas designadas por el asegurado.

Section § 2954.85

Explanation

Si un banco o una institución financiera similar en California retiene dinero de un seguro destinado a la reconstrucción o reparación de una vivienda unifamiliar, debe pagar al menos un 2% de interés anual sobre ese dinero. Este interés se añade a la cuenta del seguro cada año o cuando se cierra la cuenta, lo que ocurra primero. El banco no puede cobrar tarifas que reduzcan este interés por debajo del 2%. Esta norma no se aplica si las regulaciones exigen que el dinero se mantenga en una cuenta sin intereses. Existen opciones para depositar en cuentas que pagan intereses en ciertos bancos federales o relacionados con el gobierno. Si algunas partes de esta ley no son válidas, otras partes siguen aplicándose.

(a)CA Derecho Civil Code § 2954.85(a) Una institución financiera que otorga préstamos con la garantía de bienes inmuebles que contengan únicamente una residencia de una a cuatro unidades familiares y ubicada en este estado, o que compra obligaciones garantizadas por la propiedad, y que retiene los ingresos del seguro contra riesgos en una cuenta de giro por siniestro (loss draft account) pendiente de la reconstrucción o reparación de la propiedad, deberá pagar intereses sobre esos fondos a una tasa de al menos el 2 por ciento de interés simple anual. Dichos intereses se acreditarán a la cuenta de giro por siniestro anualmente o al finalizar la cuenta, lo que ocurra primero.
(b)CA Derecho Civil Code § 2954.85(b) Una institución financiera no impondrá una tarifa o cargo en relación con el mantenimiento o desembolso de los ingresos del seguro contra riesgos retenidos en una cuenta de giro por siniestro pendiente de la reconstrucción o reparación de los bienes inmuebles que garantizan los préstamos otorgados por la institución financiera, que resulte en el pago de una tasa de interés inferior al 2 por ciento anual sobre los ingresos del seguro contra riesgos retenidos.
(c)CA Derecho Civil Code § 2954.85(c) Para los fines de esta sección, “institución financiera” significa un banco, una asociación de ahorro y préstamo, o una cooperativa de crédito constituida bajo las leyes de este estado o de los Estados Unidos, o cualquier otra persona u organización que otorgue préstamos con la garantía de bienes inmuebles que contengan únicamente una residencia de una a cuatro unidades familiares.
(d)CA Derecho Civil Code § 2954.85(d) Esta sección no se aplicará a los ingresos del seguro contra riesgos retenidos en una cuenta de giro por siniestro que una autoridad reguladora estatal o federal exija que una institución financiera que no sea un banco coloque en una cuenta fiduciaria a la vista sin intereses de un banco.
(e)CA Derecho Civil Code § 2954.85(e) No obstante cualquier otra ley, una institución financiera podrá depositar los ingresos del seguro contra riesgos en una cuenta que devengue intereses en una institución depositaria asegurada federalmente, un banco federal de préstamos hipotecarios, un banco de la reserva federal o cualquier otra empresa similar patrocinada por el gobierno.
(f)CA Derecho Civil Code § 2954.85(f) Para los fondos retenidos en una cuenta de giro por siniestro a partir de la fecha de entrada en vigor de esta sección, el interés descrito en el apartado (a) comenzará a acumularse en la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(g)CA Derecho Civil Code § 2954.85(g) Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se considera inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.

Section § 2955

Explanation

Esta ley exige que el dinero en poder de un titular de hipoteca o un beneficiario de una escritura de fideicomiso en California, destinado a impuestos de propiedad, seguros u otros gastos relacionados, debe mantenerse en el estado e invertirse con empresas locales. Sin embargo, existen excepciones que permiten a ciertas grandes organizaciones financieras o gubernamentales, como bancos o agencias federales, depositar estos fondos en instituciones aseguradas fuera del estado. Si los fondos se mantienen fuera del estado, los registros deben ser accesibles en California, ya sea poniéndolos a disposición localmente o cubriendo los costos para que los reguladores locales los examinen en otro lugar. El Fiscal General de California puede emprender acciones legales si se incumplen estas normas.

(a)CA Derecho Civil Code § 2955(a) El dinero en poder de un acreedor hipotecario o de un beneficiario de una escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles en este estado, o en poder de un vendedor en un contrato de compraventa de bienes inmuebles en este estado, en una cuenta de depósito en garantía para el pago de impuestos y gravámenes o primas de seguro u otros fines sobre o relacionados con la propiedad, se retendrá en este estado y, si se invierte, se invertirá únicamente con residentes de este estado en el caso de personas físicas, o con sociedades, corporaciones u otras personas, o sus sucursales o subsidiarias, que operen comercialmente dentro de este estado.
(b)CA Derecho Civil Code § 2955(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), un acreedor hipotecario o beneficiario de una escritura de fideicomiso, garantizada por un primer gravamen sobre bienes inmuebles, podrá depositar el dinero mantenido para el pago de impuestos y gravámenes o primas de seguro u otros fines en una cuenta de depósito en garantía en una institución depositaria fuera del estado asegurada por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos si el acreedor hipotecario o beneficiario es cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 2955(b)(1) La Asociación Nacional Federal de Hipotecas, la Asociación Nacional Gubernamental de Hipotecas, la Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios para Viviendas, la Administración Federal de Vivienda o la Administración de Veteranos.
(2)CA Derecho Civil Code § 2955(b)(2) Un banco o su subsidiaria, una sociedad de cartera bancaria o su subsidiaria, una compañía fiduciaria, un banco de ahorros o una asociación de ahorro y préstamo o su subsidiaria, una sociedad de cartera de bancos de ahorros o asociaciones de ahorro o su subsidiaria, una cooperativa de crédito, un banco industrial o una compañía de préstamos industriales, un prestamista de financiación comercial, un corredor de bienes muebles, un prestamista de financiación al consumidor o una aseguradora que opere bajo la autoridad y de conformidad con las leyes de este estado, de cualquier otro estado o de los Estados Unidos relativas a bancos, compañías fiduciarias, bancos de ahorros o asociaciones de ahorro, cooperativas de crédito, bancos industriales o compañías de préstamos industriales, prestamistas de financiación comercial, corredores de bienes muebles, prestamistas de financiación al consumidor o aseguradoras, según lo demuestre una licencia, certificado o carta constitutiva emitida por los Estados Unidos o un estado, distrito, territorio o mancomunidad de los Estados Unidos.
(3)CA Derecho Civil Code § 2955(b)(3) Fiduciarios de un fondo de pensiones, participación en beneficios o bienestar, si el fondo de pensiones, participación en beneficios o bienestar tiene un patrimonio neto no inferior a quince millones de dólares ($15,000,000).
(4)CA Derecho Civil Code § 2955(b)(4) Una corporación con valores en circulación registrados conforme a la Sección 12 de la Ley del Mercado de Valores de 1934, o una subsidiaria de propiedad total de dicha corporación.
(5)CA Derecho Civil Code § 2955(b)(5) Una sindicación u otra combinación de cualquiera de las entidades especificadas en los apartados (1) a (4), ambos inclusive, que esté organizada para adquirir el pagaré.
(6)CA Derecho Civil Code § 2955(b)(6) La Agencia de Financiación de la Vivienda de California o una agencia local de financiación de la vivienda organizada conforme al Código de Salud y Seguridad.
(7)CA Derecho Civil Code § 2955(b)(7) Un corredor de bienes raíces con licencia que venda la totalidad o parte del préstamo, pagaré o contrato a un prestamista o comprador descrito en los apartados (1) a (6), ambos inclusive, de esta subdivisión.
(8)CA Derecho Civil Code § 2955(b)(8) Un prestamista hipotecario residencial o administrador de hipotecas con licencia que actúe bajo la autoridad de dicha licencia.
(c)CA Derecho Civil Code § 2955(c) Un acreedor hipotecario o beneficiario de una escritura de fideicomiso que deposite fondos mantenidos en fideicomiso en una institución depositaria fuera del estado de conformidad con el apartado (b) deberá poner a disposición, en este estado, los libros, registros y archivos relativos a esas cuentas fiduciarias al departamento o agencia reguladora estatal correspondiente, o pagar los gastos razonables de viaje y alojamiento incurridos por el departamento o agencia reguladora para realizar un examen en una ubicación fuera del estado.
(d)CA Derecho Civil Code § 2955(d) El Fiscal General podrá interponer una acción en nombre del pueblo de California para prohibir una violación del apartado (a) o del apartado (b).

Section § 2955.1

Explanation

Si está obteniendo un préstamo para su condominio y el prestamista o una gran institución financiera, como Fannie Mae, requiere seguro contra terremotos, deben informarle varias cosas de antemano. Esto incluye que no todos los prestamistas tienen este requisito, es posible que se necesite seguro contra terremotos para todo el proyecto de condominio, y también podría ser necesario tener reservas financieras adicionales para cubrir el deducible del seguro. Esta información debe entregársele por escrito lo antes posible.

(a)CA Derecho Civil Code § 2955.1(a) Cualquier prestamista que origine un préstamo garantizado por el interés separado del prestatario en un proyecto de condominio, según se define en la Sección 4125 o 6542, que requiera seguro contra terremotos o imponga una tarifa o cualquier otra condición en su lugar de conformidad con un requisito de suscripción impuesto por un comprador institucional de terceros, deberá revelar todo lo siguiente al prestatario potencial:
(1)CA Derecho Civil Code § 2955.1(a)(1) Que el prestamista o el tercero institucional en cuestión requiere seguro contra terremotos o impone una tarifa o cualquier otra condición en su lugar de conformidad con un requisito de suscripción impuesto por un comprador institucional de terceros.
(2)CA Derecho Civil Code § 2955.1(a)(2) Que no todos los prestamistas o terceros institucionales requieren seguro contra terremotos o imponen una tarifa o cualquier otra condición en su lugar de conformidad con un requisito de suscripción impuesto por un comprador institucional de terceros.
(3)CA Derecho Civil Code § 2955.1(a)(3) Se puede requerir seguro contra terremotos para todo el proyecto de condominio.
(4)CA Derecho Civil Code § 2955.1(a)(4) Que los prestamistas o terceros institucionales también pueden requerir que un proyecto de condominio mantenga, o demuestre la capacidad de mantener, reservas financieras por el monto del deducible del seguro contra terremotos.
(b)CA Derecho Civil Code § 2955.1(b) Para los fines de esta sección, “tercero institucional” significa la Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios para Viviendas, la Asociación Nacional Federal de Hipotecas, la Asociación Nacional de Hipotecas del Gobierno y otras instituciones sustancialmente similares, ya sean públicas o privadas.
(c)CA Derecho Civil Code § 2955.1(c) La divulgación requerida por esta sección deberá ser realizada por escrito por el prestamista tan pronto como sea razonablemente posible.

Section § 2955.5

Explanation

Esta ley establece que los prestamistas no pueden exigir a los prestatarios que contraten un seguro contra riesgos para préstamos inmobiliarios que cubra más de lo que costaría reemplazar los edificios de la propiedad. También deben informar a los prestatarios sobre esta norma por escrito antes de firmar cualquier documento del préstamo. Si un prestamista incumple esta norma, el prestatario puede emprender acciones legales para detener el comportamiento y puede recibir una compensación, incluidos los honorarios legales. Sin embargo, incluso si se incumple esta norma, no invalida el préstamo en sí.

(a)CA Derecho Civil Code § 2955.5(a) Ningún prestamista exigirá a un prestatario, como condición para recibir o mantener un préstamo garantizado por bienes inmuebles, que proporcione cobertura de seguro contra riesgos para las mejoras de dichos bienes inmuebles por un importe que exceda el valor de reposición de las mejoras de la propiedad.
(b)CA Derecho Civil Code § 2955.5(b) Un prestamista deberá revelar a un prestatario, por escrito, el contenido de la subdivisión (a), tan pronto como sea posible, pero antes de la ejecución de cualquier pagaré o documento de garantía.
(c)CA Derecho Civil Code § 2955.5(c) Cualquier persona perjudicada por una infracción de esta sección tendrá derecho a obtener desagravio por mandato judicial y podrá recuperar daños y perjuicios, así como honorarios y costas razonables de abogado.
(d)CA Derecho Civil Code § 2955.5(d) Una infracción de esta sección no afecta la validez del préstamo, del pagaré garantizado por una escritura de fideicomiso, de la hipoteca o de la escritura de fideicomiso.
(e)CA Derecho Civil Code § 2955.5(e) A los efectos de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 2955.5(e)(1) «Cobertura de seguro contra riesgos» significa un seguro contra pérdidas causadas por peligros que suelen estar cubiertos en pólizas descritas como «Póliza de Propietario de Vivienda», «Formulario General de Propiedad», «Seguro de Costo de Reemplazo Garantizado», «Formulario Especial de Edificio», «Incendio Estándar», «Incendio Estándar con Cobertura Extendida», «Incendio Estándar con Endoso de Formulario Especial», o una cobertura de seguro comparable para proteger los bienes inmuebles contra pérdidas o daños por incendio y otros peligros cubiertos dentro del alcance de un endoso de cobertura extendida estándar.
(2)CA Derecho Civil Code § 2955.5(e)(2) «Mejoras» significa edificios o estructuras adheridas a los bienes inmuebles.