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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 2968

Explanation

Esta ley define términos clave como 'administrador de hipotecas', 'propiedad' y estados de emergencia para su aplicación. Exige que un administrador de hipotecas que gestione préstamos en áreas declaradas en emergencia transfiera a cualquier nuevo administrador los acuerdos escritos con los prestatarios sobre el uso del seguro para reparar viviendas dañadas por desastres. Los nuevos administradores no pueden romper estos acuerdos preexistentes sin aprobación. Además, está permitido que los administradores compartan registros sobre la reparación de daños no relacionados con emergencias declaradas.

(a)CA Derecho Civil Code § 2968(a) Para los fines de este artículo, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 2968(a)(1) “Administrador de hipotecas” tiene el mismo significado que se define en el apartado (a) de la Sección 2920.5.
(2)CA Derecho Civil Code § 2968(a)(2) “Propiedad” significa bienes inmuebles residenciales que están mejorados con cuatro o menos unidades de vivienda residencial, casas móviles fijas y casas prefabricadas.
(3)CA Derecho Civil Code § 2968(a)(3) “Estado de emergencia” y “emergencia local” tienen los mismos significados que se definen en los apartados (b) y (c), respectivamente, de la Sección 8558 del Código de Gobierno.
(b)CA Derecho Civil Code § 2968(b) Un administrador de hipotecas transferente que administre una hipoteca garantizada por una propiedad dentro de los límites geográficos de un estado de emergencia o emergencia local declarado deberá entregar a un administrador de hipotecas cesionario cualquier registro escrito material entre el prestatario y el administrador de hipotecas relacionado con la elección del prestatario de usar los ingresos del seguro para reparar o reemplazar la propiedad dañada por un desastre para el cual se proclamó el estado de emergencia o la emergencia local.
(c)CA Derecho Civil Code § 2968(c) Un administrador de hipotecas cesionario, de conformidad con el apartado (b), no deberá incumplir un acuerdo escrito previo para reparar la propiedad, realizado antes de la transferencia entre el administrador de hipotecas transferente y el prestatario, y aprobado por el titular del pagaré.
(d)CA Derecho Civil Code § 2968(d) Este artículo no se interpretará para prohibir que un administrador de hipotecas entregue a un administrador de hipotecas cesionario cualquier registro escrito material relacionado con la elección de un prestatario de usar los ingresos del seguro para reparar o reemplazar la propiedad dañada que no fue causada por un desastre para el cual se proclamó un estado de emergencia o emergencia local.