HipotecaConsultores de Ejecución Hipotecaria
Section § 2945
Esta ley se centra en proteger a los propietarios de viviendas que enfrentan una ejecución hipotecaria para que no sean explotados por consultores de ejecución hipotecaria. Destaca cómo estos consultores a menudo prometen ayuda, pero cobran tarifas elevadas por poco o ningún servicio, lo que puede llevar a los propietarios a perder sus hogares. La ley exige que cualquier acuerdo con consultores de ejecución hipotecaria sea por escrito y garantiza que los propietarios puedan cancelar estos contratos. En general, busca proteger contra el engaño, prevenir dificultades financieras y promover un trato justo. La legislatura declara esto necesario debido al impacto económico significativo y al bienestar de los ciudadanos, asegurando al mismo tiempo que la ley se interprete de manera amplia para cumplir estos objetivos.
Section § 2945.1
Esta ley define qué es un "consultor de ejecución hipotecaria" y describe los servicios que hacen que alguien entre en esta categoría. Incluye a cualquiera que, a cambio de una tarifa, ofrezca servicios como detener una venta de ejecución hipotecaria, obtener una indulgencia o ayudar con arreglos financieros relacionados con una ejecución hipotecaria. Sin embargo, la ley excluye a ciertos profesionales, como abogados con licencia o instituciones financieras, cuando actúan dentro de su capacidad profesional. También aclara términos como "servicio", que incluye asesoramiento financiero o la organización de extensiones de pago, y "residencia en ejecución hipotecaria". En esencia, establece los parámetros para identificar a los consultores de ejecución hipotecaria y las actividades que definen su función, al tiempo que exime a profesionales específicos de esta definición.
Section § 2945.2
Esta ley otorga a los propietarios de bienes inmuebles el derecho de cancelar un contrato con un consultor de ejecución hipotecaria dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma. Para cancelar, los propietarios deben enviar un aviso por escrito al consultor por correo, fax o correo electrónico, utilizando los datos proporcionados en el contrato. La cancelación es efectiva cuando el aviso se envía por correo con franqueo pagado o se envía con éxito por fax o correo electrónico. Es importante destacar que el aviso no tiene que seguir un formato específico siempre que muestre claramente la intención del propietario de cancelar.
Section § 2945.3
Esta sección garantiza que cualquier contrato entre un consultor de ejecución hipotecaria y un propietario sea claro y justo. El contrato debe ser por escrito, revelar completamente los servicios, la compensación e incluir avisos específicos. Es importante destacar que debe establecer que el consultor no puede cobrar honorarios antes de que los servicios se completen ni pedir al propietario que firme ciertos documentos legales como escrituras. Los contratos deben estar en el idioma principal utilizado para la comunicación, con un aviso sobre el derecho a traducciones si es necesario, y resaltar los derechos de cancelación cerca de la línea de firma. Los propietarios tienen cinco días para cancelar el acuerdo sin penalización, y la capacidad de hacerlo debe quedar clara a través de un aviso de cancelación adjunto. Los consultores de ejecución hipotecaria deben proporcionar copias del contrato y asegurarse de que el propietario conozca sus derechos de cancelación.
(Nombre)
para él o ella NO PUEDE:
(Nombre)
Section § 2945.4
Esta sección describe las reglas para los consultores de ejecución hipotecaria. No pueden cobrar honorarios hasta que hayan completado sus servicios, ni pueden cobrar más del 10% de interés en ningún préstamo. Tampoco pueden usar propiedades como garantía para pagos, tomar un poder notarial, u ocultar pagos de terceros. Los consultores deben divulgar todos los intereses y no pueden adquirir la propiedad de las viviendas embargadas en las que están trabajando. Además, deben asegurarse de que todos los contratos cumplan con ciertos requisitos legales y evitar cualquier acuerdo relacionado con fondos excedentes después de una venta por ejecución hipotecaria.
Section § 2945.5
Si un propietario de vivienda intenta renunciar a sus derechos bajo este artículo, ese intento no tiene valor y no cuenta porque va en contra del orden público. Además, si un consultor de ejecución hipotecaria intenta persuadir a un propietario de vivienda para que haga esto, se considera que está infringiendo las reglas de este artículo.
Section § 2945.6
Si un consultor hipotecario incumple ciertas reglas, el propietario de la vivienda puede demandarlo. El propietario puede obtener una compensación por los daños reales sufridos, y el tribunal podría obligar al consultor a pagar daños adicionales, que serían al menos tres veces los honorarios que recibió o tres veces las pérdidas reales del propietario. Estos derechos se suman a cualquier otra acción legal que el propietario pueda emprender, pero la demanda debe presentarse dentro de los cuatro años siguientes a la infracción.
Section § 2945.7
Si alguien infringe las reglas mencionadas en la Sección 2945.4, puede enfrentar una multa de hasta $10,000, hasta un año en la cárcel del condado, o ambas. Este castigo puede ser adicional a cualquier otra consecuencia legal.
Section § 2945.8
Section § 2945.9
Si un consultor de ejecución hipotecaria o su representante hace una declaración o un acto que causa daño relacionado con los servicios de ejecución hipotecaria, el consultor es responsable de cualquier daño. Esto incluye cuando el representante convence a un propietario de vivienda de contratar al consultor, pagarle o transferir la propiedad de la vivienda durante la ejecución hipotecaria.
Section § 2945.10
Esta ley establece que si un contrato con un consultor de ejecución hipotecaria intenta limitar la responsabilidad legal del consultor, no es legalmente válido y puede anular todo el contrato si el propietario lo decide. El consultor de ejecución hipotecaria debe pagar por cualquier daño causado por esto. Los contratos tampoco pueden obligar al arbitraje para las disputas a menos que existan razones legales específicas para cancelar cualquier contrato. Estas reglas se aplican a los contratos celebrados después del 1 de enero de 1991.
Section § 2945.11
Si alguien trabaja como agente o empleado para un consultor de ejecución hipotecaria en California, debe mostrar al propietario de la propiedad una prueba de una licencia de ventas de bienes raíces válida y estar afianzado por una aseguradora por el doble del valor de la propiedad. También debe proporcionar una declaración escrita que confirme estos detalles antes de que se transfiera cualquier interés en la propiedad. Si no lo hace, el propietario puede cancelar el contrato y el consultor podría tener que pagar por los daños resultantes.
Section § 2945.45
Esta ley trata sobre la regulación de los consultores de ejecuciones hipotecarias. Antes de actuar como consultor de ejecuciones hipotecarias, una persona debe registrarse ante el Departamento de Justicia, presentar información detallada y mantener una fianza de garantía de $100,000. El registro implica la divulgación de detalles personales y comerciales, así como de materiales publicitarios. Se establece el Fondo de Regulación de Consultores de Ejecuciones Hipotecarias para gestionar las tarifas de registro. El Departamento de Justicia puede denegar o revocar el registro si hay alguna deshonestidad o violaciones legales. Violar estas reglas puede resultar en multas significativas y posiblemente tiempo en la cárcel.