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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 2945

Explanation

Esta ley se centra en proteger a los propietarios de viviendas que enfrentan una ejecución hipotecaria para que no sean explotados por consultores de ejecución hipotecaria. Destaca cómo estos consultores a menudo prometen ayuda, pero cobran tarifas elevadas por poco o ningún servicio, lo que puede llevar a los propietarios a perder sus hogares. La ley exige que cualquier acuerdo con consultores de ejecución hipotecaria sea por escrito y garantiza que los propietarios puedan cancelar estos contratos. En general, busca proteger contra el engaño, prevenir dificultades financieras y promover un trato justo. La legislatura declara esto necesario debido al impacto económico significativo y al bienestar de los ciudadanos, asegurando al mismo tiempo que la ley se interprete de manera amplia para cumplir estos objetivos.

(a)CA Derecho Civil Code § 2945(a) La Legislatura encuentra y declara que los propietarios de viviendas cuyas residencias están en ejecución hipotecaria están sujetos a fraude, engaño, acoso y trato injusto por parte de los consultores de ejecución hipotecaria desde el momento en que se registra un Aviso de Incumplimiento conforme a la Sección 2924 hasta el momento en que los fondos excedentes de cualquier venta de ejecución hipotecaria se distribuyen al propietario o a su sucesor. Los consultores de ejecución hipotecaria representan que pueden ayudar a los propietarios que han incumplido con las obligaciones garantizadas por sus residencias. Sin embargo, estos consultores de ejecución hipotecaria a menudo cobran tarifas elevadas, cuyo pago a menudo está garantizado por una escritura de fideicomiso sobre la residencia a ser salvada, y no realizan ningún servicio o un servicio esencialmente inútil. Los propietarios, confiando en las promesas de ayuda de los consultores de ejecución hipotecaria, no toman ninguna otra acción, son desviados de negocios legítimos que podrían prestar servicios beneficiosos, y a menudo pierden sus hogares, a veces a manos de los propios consultores de ejecución hipotecaria que compran las viviendas por una fracción de su valor antes de la venta. Los propietarios vulnerables dependen cada vez más de los servicios de consultores de ejecución hipotecaria que aconsejan al propietario que el consultor de ejecución hipotecaria puede obtener los fondos restantes de la venta de ejecución hipotecaria si el propietario ejecuta una cesión del excedente, una escritura o un poder notarial a favor del consultor de ejecución hipotecaria. Esto resulta en que el propietario paga una tarifa exorbitante por un servicio cuando podría haber obtenido los fondos restantes de la venta del fiduciario directamente del fiduciario por un costo mínimo si el propietario hubiera consultado a un abogado o hubiera tenido tiempo suficiente para recibir avisos del fiduciario conforme a la Sección 2924j con respecto a cómo y dónde presentar un reclamo por los fondos excedentes.
(b)CA Derecho Civil Code § 2945(b) La Legislatura también encuentra y declara que los consultores de ejecución hipotecaria tienen un impacto significativo en la economía de este estado y en el bienestar de sus ciudadanos.
(c)CA Derecho Civil Code § 2945(c) La intención y los propósitos de este artículo son los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 2945(c)(1) Exigir que los acuerdos de servicios de consultores de ejecución hipotecaria se expresen por escrito; salvaguardar al público contra el engaño y las dificultades financieras; permitir la rescisión de los contratos de consulta de ejecución hipotecaria; prohibir las representaciones que tiendan a engañar; y fomentar el trato justo en la prestación de servicios de ejecución hipotecaria.
(2)CA Derecho Civil Code § 2945(c)(2) Las disposiciones de este artículo se interpretarán de manera liberal para hacer efectiva esta intención y lograr estos propósitos.

Section § 2945.1

Explanation

Esta ley define qué es un "consultor de ejecución hipotecaria" y describe los servicios que hacen que alguien entre en esta categoría. Incluye a cualquiera que, a cambio de una tarifa, ofrezca servicios como detener una venta de ejecución hipotecaria, obtener una indulgencia o ayudar con arreglos financieros relacionados con una ejecución hipotecaria. Sin embargo, la ley excluye a ciertos profesionales, como abogados con licencia o instituciones financieras, cuando actúan dentro de su capacidad profesional. También aclara términos como "servicio", que incluye asesoramiento financiero o la organización de extensiones de pago, y "residencia en ejecución hipotecaria". En esencia, establece los parámetros para identificar a los consultores de ejecución hipotecaria y las actividades que definen su función, al tiempo que exime a profesionales específicos de esta definición.

Las siguientes definiciones se aplican a este capítulo:
(a)CA Derecho Civil Code § 2945.1(a) “Consultor de ejecución hipotecaria” significa cualquier persona que realiza cualquier solicitud, representación u oferta a cualquier propietario para realizar, a cambio de una compensación, o que, a cambio de una compensación, realiza cualquier servicio que la persona de cualquier manera representa que de cualquier manera hará cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2945.1(a)(1) Detener o posponer la venta de ejecución hipotecaria.
(2)CA Derecho Civil Code § 2945.1(a)(2) Obtener cualquier indulgencia de cualquier beneficiario o acreedor hipotecario.
(3)CA Derecho Civil Code § 2945.1(a)(3) Ayudar al propietario a ejercer el derecho de rehabilitación previsto en la Sección 2924c.
(4)CA Derecho Civil Code § 2945.1(a)(4) Obtener cualquier extensión del período dentro del cual el propietario puede rehabilitar su obligación.
(5)CA Derecho Civil Code § 2945.1(a)(5) Obtener cualquier renuncia a una cláusula de aceleración contenida en cualquier pagaré o contrato garantizado por una escritura de fideicomiso o hipoteca sobre una residencia en ejecución hipotecaria o contenida en dicha escritura de fideicomiso o hipoteca.
(6)CA Derecho Civil Code § 2945.1(a)(6) Ayudar al propietario a obtener un préstamo o anticipo de fondos.
(7)CA Derecho Civil Code § 2945.1(a)(7) Evitar o mejorar el deterioro del crédito del propietario resultante del registro de un aviso de incumplimiento o de la realización de una venta de ejecución hipotecaria.
(8)CA Derecho Civil Code § 2945.1(a)(8) Salvar la residencia del propietario de la ejecución hipotecaria.
(9)CA Derecho Civil Code § 2945.1(a)(9) Ayudar al propietario a obtener del beneficiario, acreedor hipotecario, fiduciario bajo un poder de venta, o del abogado del beneficiario, acreedor hipotecario o fiduciario, los fondos restantes de la venta de ejecución hipotecaria de la residencia del propietario.
(b)CA Derecho Civil Code § 2945.1(b) Un consultor de ejecución hipotecaria no incluye a ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 2945.1(b)(1) Una persona con licencia para ejercer la abogacía en este estado cuando la persona presta servicios en el curso de su práctica como abogado.
(2)CA Derecho Civil Code § 2945.1(b)(2) Una persona con licencia bajo la División 3 (que comienza con la Sección 12000) del Código Financiero cuando la persona actúa como prorrateador según se define en el mismo.
(3)CA Derecho Civil Code § 2945.1(b)(3) Una persona con licencia bajo la Parte 1 (que comienza con la Sección 10000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones cuando la persona actúa bajo la autoridad de dicha licencia, según se describe en la Sección 10131 o 10131.1 del Código de Negocios y Profesiones.
(4)CA Derecho Civil Code § 2945.1(b)(4) Una persona con licencia bajo el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 5000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones cuando la persona actúa en cualquier capacidad para la cual la persona tiene licencia bajo esas disposiciones.
(5)CA Derecho Civil Code § 2945.1(b)(5) Una persona o su agente autorizado que actúa bajo la autoridad expresa o aprobación por escrito del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano u otro departamento o agencia de los Estados Unidos o de este estado para proporcionar servicios.
(6)CA Derecho Civil Code § 2945.1(b)(6) Una persona que posee o a quien se le debe una obligación garantizada por un gravamen sobre cualquier residencia en ejecución hipotecaria cuando la persona presta servicios en relación con esta obligación o gravamen.
(7)CA Derecho Civil Code § 2945.1(b)(7) Cualquier persona con licencia para otorgar préstamos de conformidad con la División 9 (que comienza con la Sección 22000) del Código Financiero cuando la persona actúa bajo la autoridad de dicha licencia.
(8)CA Derecho Civil Code § 2945.1(b)(8) Cualquier persona o entidad que realice negocios bajo cualquier ley de este estado, o de los Estados Unidos, relacionada con bancos, compañías fiduciarias, asociaciones de ahorro y préstamo, compañías de préstamos industriales, fideicomisos de pensiones, cooperativas de crédito, compañías de seguros, o cualquier persona o entidad autorizada bajo las leyes de este estado para llevar a cabo un negocio de títulos o de plica, o un acreedor hipotecario que sea un acreedor hipotecario aprobado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos y cualquier subsidiaria o afiliada de los anteriores, y cualquier agente o empleado de los anteriores mientras se dedique a los negocios de estas personas o entidades.
(9)CA Derecho Civil Code § 2945.1(b)(9) Una persona con licencia como prestamista o administrador de hipotecas residenciales de conformidad con la División 20 (que comienza con la Sección 50000) del Código Financiero, cuando actúa bajo la autoridad de dicha licencia.
(c)CA Derecho Civil Code § 2945.1(c) No obstante la subdivisión (b), cualquier persona que preste servicios de conformidad con el párrafo (9) de la subdivisión (a) es un consultor de ejecución hipotecaria a menos que sea el abogado del propietario.
(d)CA Derecho Civil Code § 2945.1(d) “Persona” significa cualquier individuo, sociedad, corporación, compañía de responsabilidad limitada, asociación u otro grupo, independientemente de su organización.
(e)CA Derecho Civil Code § 2945.1(e) “Servicio” significa e incluye, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 2945.1(e)(1) Asesoramiento de cualquier tipo sobre deudas, presupuesto o finanzas.
(2)CA Derecho Civil Code § 2945.1(e)(2) Recibir dinero con el propósito de distribuirlo a los acreedores como pago total o parcial de cualquier obligación garantizada por un gravamen sobre una residencia en ejecución hipotecaria.
(3)CA Derecho Civil Code § 2945.1(e)(3) Contactar a los acreedores en nombre de un propietario de una residencia en ejecución hipotecaria.
(4)CA Derecho Civil Code § 2945.1(e)(4) Organizar o intentar organizar una extensión del período dentro del cual el propietario de una residencia en ejecución hipotecaria puede subsanar su incumplimiento y rehabilitar su obligación de conformidad con la Sección 2924c.
(5)CA Derecho Civil Code § 2945.1(e)(5) Organizar o intentar organizar cualquier retraso o aplazamiento del momento de la venta de la residencia en ejecución hipotecaria.
(6)CA Derecho Civil Code § 2945.1(e)(6) Aconsejar la presentación de cualquier documento o asistir de cualquier manera en la preparación de cualquier documento para su presentación ante cualquier tribunal de quiebras.
(7)CA Derecho Civil Code § 2945.1(e)(7) Dar cualquier consejo, explicación o instrucción a un propietario de una residencia en ejecución hipotecaria que de cualquier manera se relacione con la subsanación de un incumplimiento o la rehabilitación de una obligación garantizada por un gravamen sobre la residencia en ejecución hipotecaria, la satisfacción total de dicha obligación, o el aplazamiento o la evitación de una venta de una residencia en ejecución hipotecaria de conformidad con un poder de venta contenido en cualquier escritura de fideicomiso.
(8)CA Derecho Civil Code § 2945.1(e)(8) Organizar o intentar organizar el pago por parte del beneficiario, acreedor hipotecario, fiduciario bajo un poder de venta, o del abogado del beneficiario, acreedor hipotecario o fiduciario, de los fondos restantes a los que el propietario tiene derecho de una venta de ejecución hipotecaria de la residencia del propietario en ejecución hipotecaria. Organizar o intentar organizar el pago incluirá cualquier acuerdo en el que el propietario transfiera o ceda el derecho a los fondos restantes de una venta de ejecución hipotecaria al consultor de ejecución hipotecaria o a cualquier persona designada por el consultor de ejecución hipotecaria, ya sea que dicha transferencia se efectúe mediante acuerdo, cesión, escritura, poder notarial o cesión de reclamación.
(9)CA Derecho Civil Code § 2945.1(e)(9) Organizar o intentar organizar una auditoría de cualquier obligación garantizada por un gravamen sobre una residencia en ejecución hipotecaria.
(f)CA Derecho Civil Code § 2945.1(f) “Residencia en ejecución hipotecaria” significa una residencia en ejecución hipotecaria según se define en la Sección 1695.1.
(g)CA Derecho Civil Code § 2945.1(g) “Propietario” significa un propietario de propiedad según se define en la Sección 1695.1.
(h)CA Derecho Civil Code § 2945.1(h) “Contrato” significa cualquier acuerdo, o cualquier término del mismo, entre un consultor de ejecución hipotecaria y un propietario para la prestación de cualquier servicio según se define en la subdivisión (e).

Section § 2945.2

Explanation

Esta ley otorga a los propietarios de bienes inmuebles el derecho de cancelar un contrato con un consultor de ejecución hipotecaria dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma. Para cancelar, los propietarios deben enviar un aviso por escrito al consultor por correo, fax o correo electrónico, utilizando los datos proporcionados en el contrato. La cancelación es efectiva cuando el aviso se envía por correo con franqueo pagado o se envía con éxito por fax o correo electrónico. Es importante destacar que el aviso no tiene que seguir un formato específico siempre que muestre claramente la intención del propietario de cancelar.

(a)CA Derecho Civil Code § 2945.2(a) Además de cualquier otro derecho legal para rescindir un contrato, un propietario tiene derecho a cancelar dicho contrato hasta la medianoche del quinto día hábil, según se define en el inciso (e) de la Sección 1689.5, después del día en que el propietario firma un contrato que cumple con la Sección 2945.3.
(b)CA Derecho Civil Code § 2945.2(b) La cancelación ocurre cuando el propietario entrega un aviso de cancelación por escrito al consultor de ejecución hipotecaria por correo a la dirección especificada en el contrato, o por facsímil o correo electrónico al número o dirección identificados en el contrato.
(c)CA Derecho Civil Code § 2945.2(c) El aviso de cancelación, si se entrega por correo, es efectivo cuando se deposita en el correo debidamente dirigido con franqueo pagado. Si se entrega por facsímil o correo electrónico, el aviso de cancelación es efectivo cuando se transmite con éxito.
(d)CA Derecho Civil Code § 2945.2(d) El aviso de cancelación entregado por el propietario no necesita adoptar la forma particular provista en el contrato y, sin importar cómo se exprese, es efectivo si indica la intención del propietario de no quedar obligado por el contrato.

Section § 2945.3

Explanation

Esta sección garantiza que cualquier contrato entre un consultor de ejecución hipotecaria y un propietario sea claro y justo. El contrato debe ser por escrito, revelar completamente los servicios, la compensación e incluir avisos específicos. Es importante destacar que debe establecer que el consultor no puede cobrar honorarios antes de que los servicios se completen ni pedir al propietario que firme ciertos documentos legales como escrituras. Los contratos deben estar en el idioma principal utilizado para la comunicación, con un aviso sobre el derecho a traducciones si es necesario, y resaltar los derechos de cancelación cerca de la línea de firma. Los propietarios tienen cinco días para cancelar el acuerdo sin penalización, y la capacidad de hacerlo debe quedar clara a través de un aviso de cancelación adjunto. Los consultores de ejecución hipotecaria deben proporcionar copias del contrato y asegurarse de que el propietario conozca sus derechos de cancelación.

(a)CA Derecho Civil Code § 2945.3(a) Todo contrato deberá constar por escrito y deberá revelar completamente la naturaleza exacta de los servicios del consultor de ejecución hipotecaria y el monto total y los términos de la compensación.
(b)CA Derecho Civil Code § 2945.3(b) El siguiente aviso, impreso en letra negrita de al menos 14 puntos y completado con el nombre del consultor de ejecución hipotecaria, deberá imprimirse inmediatamente encima de la declaración requerida por la subdivisión (d):
“AVISO REQUERIDO POR LA LEY DE CALIFORNIA
o cualquier persona que trabaje
(Nombre)
para él o ella NO PUEDE:
(1)CA Derecho Civil Code § 2945.3(1) Tomar dinero de usted o pedirle dinero
hastahaya
  (Nombre)
terminado completamente de hacer todo lo que dijo que haría; y
(2)CA Derecho Civil Code § 2945.3(2) Pedirle que firme o hacerle firmar cualquier gravamen, escritura de fideicomiso o escritura.”
(c)CA Derecho Civil Code § 2945.3(c) El contrato deberá redactarse en el mismo idioma que utilice principalmente el consultor de ejecución hipotecaria para describir sus servicios o para negociar el contrato. Además, el consultor de ejecución hipotecaria deberá proporcionar al propietario, antes de que este firme el contrato, una copia de un contrato completo redactado en cualquier otro idioma utilizado en cualquier comunicación entre el consultor de ejecución hipotecaria y el propietario y en cualquier idioma descrito en la subdivisión (b) de la Sección 1632 y solicitado por el propietario. Si el inglés es el idioma utilizado principalmente por el consultor de ejecución hipotecaria para describir los servicios del consultor de ejecución hipotecaria o para negociar el contrato, el consultor de ejecución hipotecaria deberá notificar al propietario oralmente y por escrito antes de que este firme el contrato que tiene derecho a solicitar una copia completa del contrato en un idioma descrito en la subdivisión (b) de la Sección 1632.
(d)CA Derecho Civil Code § 2945.3(d) El contrato deberá estar fechado y firmado por el propietario y deberá contener, en las inmediaciones del espacio reservado para la firma del propietario, una declaración destacada en un tamaño igual a al menos 10 puntos en negrita, de la siguiente manera: “Usted, el propietario, puede cancelar esta transacción en cualquier momento antes de la medianoche del quinto día hábil posterior a la fecha de esta transacción. Consulte el formulario de aviso de cancelación adjunto para una explicación de este derecho.”
(e)CA Derecho Civil Code § 2945.3(e) El contrato deberá contener en la primera página, en un tamaño de letra no menor al utilizado generalmente en el cuerpo del documento, cada uno de los siguientes elementos:
(1)CA Derecho Civil Code § 2945.3(e)(1) El nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico y número de fax del consultor de ejecución hipotecaria al que se debe enviar el aviso de cancelación.
(2)CA Derecho Civil Code § 2945.3(e)(2) La fecha en que el propietario firmó el contrato.
(f)CA Derecho Civil Code § 2945.3(f) El contrato deberá ir acompañado de un formulario completo por duplicado, titulado “aviso de cancelación”, que deberá adjuntarse al contrato, ser fácilmente separable y contener en letra de al menos 10 puntos la siguiente declaración escrita en el mismo idioma utilizado en el contrato:
“AVISO DE CANCELACIÓN
                 
(Introduzca la fecha de la transacción) (Fecha)
Usted puede cancelar esta transacción, sin ninguna penalización u
obligación, dentro de los cinco días hábiles a partir de la fecha indicada anteriormente.
Para cancelar esta transacción, envíe por correo o entregue una copia firmada y fechada de este aviso de cancelación, o cualquier otro aviso por escrito, o envíe un telegrama,
a
  (Nombre del consultor de ejecución hipotecaria)
en
 (Dirección del lugar de negocios del consultor de ejecución hipotecaria)
También puede cancelar enviando un facsímil (fax) de una copia firmada y fechada de este aviso de cancelación, o cualquier otro aviso por escrito, al siguiente número:
 (Número de teléfono de facsímil del lugar de negocios del consultor de ejecución hipotecaria) 
También puede cancelar enviando un correo electrónico cancelando esta transacción a la siguiente dirección de correo electrónico:
(Dirección de correo electrónico del negocio del consultor de ejecución hipotecaria)
      
Por la presente cancelo esta transacción
.
      (Fecha)
                          ”
 (Firma del propietario)
(g)CA Derecho Civil Code § 2945.3(g) El consultor de ejecución hipotecaria deberá proporcionar al propietario una copia del contrato y el aviso de cancelación adjunto.
(h)CA Derecho Civil Code § 2945.3(h) Hasta que el consultor de ejecución hipotecaria haya cumplido con esta sección, el propietario podrá cancelar el contrato.

Section § 2945.4

Explanation

Esta sección describe las reglas para los consultores de ejecución hipotecaria. No pueden cobrar honorarios hasta que hayan completado sus servicios, ni pueden cobrar más del 10% de interés en ningún préstamo. Tampoco pueden usar propiedades como garantía para pagos, tomar un poder notarial, u ocultar pagos de terceros. Los consultores deben divulgar todos los intereses y no pueden adquirir la propiedad de las viviendas embargadas en las que están trabajando. Además, deben asegurarse de que todos los contratos cumplan con ciertos requisitos legales y evitar cualquier acuerdo relacionado con fondos excedentes después de una venta por ejecución hipotecaria.

Será una violación para un consultor de ejecución hipotecaria:
(a)CA Derecho Civil Code § 2945.4(a) Reclamar, exigir, cobrar o recibir cualquier compensación hasta después de que el consultor de ejecución hipotecaria haya realizado plena y completamente todos y cada uno de los servicios que el consultor de ejecución hipotecaria se comprometió a realizar o representó que realizaría.
(b)CA Derecho Civil Code § 2945.4(b) Reclamar, exigir, cobrar o recibir cualquier tarifa, interés o cualquier otra compensación por cualquier motivo que exceda el 10 por ciento anual del monto de cualquier préstamo que el consultor de ejecución hipotecaria pueda otorgar al propietario.
(c)CA Derecho Civil Code § 2945.4(c) Tomar cualquier cesión de salario, cualquier gravamen de cualquier tipo sobre bienes inmuebles o muebles, u otra garantía para asegurar el pago de la compensación. Dicha garantía será nula e inexigible.
(d)CA Derecho Civil Code § 2945.4(d) Recibir cualquier contraprestación de un tercero en relación con los servicios prestados a un propietario, a menos que dicha contraprestación sea divulgada completamente al propietario.
(e)CA Derecho Civil Code § 2945.4(e) Adquirir cualquier interés en una residencia en ejecución hipotecaria de un propietario con quien el consultor de ejecución hipotecaria haya contratado. Cualquier interés adquirido en violación de esta subdivisión será anulable, siempre que nada de lo aquí dispuesto afectará o anulará el título de un comprador de buena fe o de un acreedor hipotecario por valor y sin previo aviso de una violación de este artículo. El conocimiento de que la propiedad era “propiedad inmobiliaria residencial en ejecución hipotecaria” no constituye aviso de una violación de este artículo. Esta subdivisión no se considerará que deroga ningún deber de investigación que exista en cuanto a los derechos o intereses de las personas en posesión de propiedad inmobiliaria residencial en ejecución hipotecaria.
(f)CA Derecho Civil Code § 2945.4(f) Tomar cualquier poder notarial de un propietario para cualquier propósito.
(g)CA Derecho Civil Code § 2945.4(g) Inducir o intentar inducir a cualquier propietario a celebrar un contrato que no cumpla en todos los aspectos con las Secciones 2945.2 y 2945.3.
(h)CA Derecho Civil Code § 2945.4(h) Celebrar un acuerdo en cualquier momento para ayudar al propietario a organizar, u organizar para el propietario, la liberación de fondos excedentes después de que se realice la venta del fiduciario, ya sea que el acuerdo implique pago directo, cesión, escritura, poder notarial, cesión de reclamación de un propietario al consultor de ejecución hipotecaria o a cualquier persona designada por el consultor de ejecución hipotecaria, o cualquier otra compensación.

Section § 2945.5

Explanation

Si un propietario de vivienda intenta renunciar a sus derechos bajo este artículo, ese intento no tiene valor y no cuenta porque va en contra del orden público. Además, si un consultor de ejecución hipotecaria intenta persuadir a un propietario de vivienda para que haga esto, se considera que está infringiendo las reglas de este artículo.

Cualquier renuncia por parte de un propietario a las disposiciones de este artículo se considerará nula e inejecutable por ser contraria al orden público. Cualquier intento por parte de un consultor de ejecución hipotecaria de inducir a un propietario a renunciar a sus derechos se considerará una violación de este artículo.

Section § 2945.6

Explanation

Si un consultor hipotecario incumple ciertas reglas, el propietario de la vivienda puede demandarlo. El propietario puede obtener una compensación por los daños reales sufridos, y el tribunal podría obligar al consultor a pagar daños adicionales, que serían al menos tres veces los honorarios que recibió o tres veces las pérdidas reales del propietario. Estos derechos se suman a cualquier otra acción legal que el propietario pueda emprender, pero la demanda debe presentarse dentro de los cuatro años siguientes a la infracción.

(a)CA Derecho Civil Code § 2945.6(a) Un propietario podrá interponer una acción contra un consultor de ejecución hipotecaria por cualquier violación de este capítulo. Se dictará sentencia por daños reales, honorarios y costas razonables de abogados, y desagravio equitativo apropiado. El tribunal también podrá, a su discreción, conceder daños ejemplares y deberá conceder daños ejemplares equivalentes a al menos tres veces la compensación recibida por el consultor de ejecución hipotecaria en violación de la subdivisión (a), (b) o (d) de la Sección 2945.4, y tres veces los daños reales del propietario por cualquier violación de la subdivisión (c), (e) o (g) de la Sección 2945.4, además de cualquier otra indemnización por daños reales o ejemplares.
(b)CA Derecho Civil Code § 2945.6(b) Los derechos y recursos previstos en la subdivisión (a) son acumulativos a, y no una limitación de, cualesquiera otros derechos y recursos previstos por la ley. Cualquier acción interpuesta conforme a esta sección deberá iniciarse dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de la presunta violación.

Section § 2945.7

Explanation

Si alguien infringe las reglas mencionadas en la Sección 2945.4, puede enfrentar una multa de hasta $10,000, hasta un año en la cárcel del condado, o ambas. Este castigo puede ser adicional a cualquier otra consecuencia legal.

Cualquier persona que cometa cualquier infracción descrita en la Sección 2945.4 será castigada con una multa no superior a diez mil dólares ($10,000), con prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o de conformidad con el inciso (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o con ambas, dicha multa y prisión, por cada infracción. Estas sanciones son acumulativas a cualquier otro recurso o sanción provisto por la ley.

Section § 2945.8

Explanation
Esta ley establece que si alguna parte de este artículo se considera inconstitucional, no afectará al resto del artículo. El resto del artículo seguirá aplicándose a otras personas y situaciones.

Section § 2945.9

Explanation

Si un consultor de ejecución hipotecaria o su representante hace una declaración o un acto que causa daño relacionado con los servicios de ejecución hipotecaria, el consultor es responsable de cualquier daño. Esto incluye cuando el representante convence a un propietario de vivienda de contratar al consultor, pagarle o transferir la propiedad de la vivienda durante la ejecución hipotecaria.

(a)CA Derecho Civil Code § 2945.9(a) Un consultor de ejecución hipotecaria es responsable de todos los daños resultantes de cualquier declaración hecha o acto cometido por el representante del consultor de ejecución hipotecaria de cualquier manera relacionada con (1) el desempeño, la oferta de desempeño o el contrato para desempeñar cualquiera de los servicios descritos en la subdivisión (a) de la Sección 2945.1, (2) la recepción de cualquier contraprestación o propiedad de o en nombre de un propietario, o (3) el desempeño de cualquier acto prohibido por este artículo.
(b)CA Derecho Civil Code § 2945.9(b) «Representante» para los fines de esta sección significa una persona que de cualquier manera solicita, induce o provoca (1) que cualquier propietario contrate con un consultor de ejecución hipotecaria, (2) que cualquier propietario pague cualquier contraprestación o transfiera el título de la residencia en ejecución hipotecaria al consultor de ejecución hipotecaria, o (3) que cualquier miembro de la familia o del hogar del propietario induzca o provoque que cualquier propietario pague cualquier contraprestación o transfiera el título de la residencia en ejecución hipotecaria al consultor de ejecución hipotecaria.

Section § 2945.10

Explanation

Esta ley establece que si un contrato con un consultor de ejecución hipotecaria intenta limitar la responsabilidad legal del consultor, no es legalmente válido y puede anular todo el contrato si el propietario lo decide. El consultor de ejecución hipotecaria debe pagar por cualquier daño causado por esto. Los contratos tampoco pueden obligar al arbitraje para las disputas a menos que existan razones legales específicas para cancelar cualquier contrato. Estas reglas se aplican a los contratos celebrados después del 1 de enero de 1991.

(a)CA Derecho Civil Code § 2945.10(a) Cualquier disposición en un contrato que intente o pretenda limitar la responsabilidad del consultor de ejecución hipotecaria conforme a la Sección 2945.9 será nula y, a opción del propietario, anulará el contrato. El consultor de ejecución hipotecaria será responsable ante el propietario por todos los daños causados directamente por dicha disposición. Cualquier disposición en un contrato que intente o pretenda exigir el arbitraje de cualquier disputa que surja bajo este capítulo será nula a opción del propietario solo por los motivos que existan para la revocación de cualquier contrato.
(b)CA Derecho Civil Code § 2945.10(b) Esta sección se aplicará a cualquier contrato celebrado a partir del 1 de enero de 1991.

Section § 2945.11

Explanation

Si alguien trabaja como agente o empleado para un consultor de ejecución hipotecaria en California, debe mostrar al propietario de la propiedad una prueba de una licencia de ventas de bienes raíces válida y estar afianzado por una aseguradora por el doble del valor de la propiedad. También debe proporcionar una declaración escrita que confirme estos detalles antes de que se transfiera cualquier interés en la propiedad. Si no lo hace, el propietario puede cancelar el contrato y el consultor podría tener que pagar por los daños resultantes.

(a)CA Derecho Civil Code § 2945.11(a) Cualquier representante, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 2945.9, considerado como agente o empleado, o ambos, del consultor de ejecución hipotecaria, deberá proporcionar lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2945.11(a)(1) Prueba escrita al propietario de que el representante posee una licencia de ventas de bienes raíces de California válida y vigente y de que el representante está afianzado por una aseguradora de fianzas autorizada por una cantidad igual a al menos el doble del valor justo de mercado del bien inmueble objeto del contrato.
(2)CA Derecho Civil Code § 2945.11(a)(2) Una declaración por escrito, bajo pena de perjurio, de que el representante posee una licencia de ventas de bienes raíces de California válida y vigente, de que el representante está afianzado por una aseguradora de fianzas autorizada por una cantidad igual a al menos el doble del valor del bien inmueble objeto del contrato y de que ha cumplido con el párrafo (1). La declaración escrita requerida por este párrafo deberá ser proporcionada a todas las partes del contrato antes de la transferencia de cualquier interés en el bien inmueble objeto del contrato.
(b)CA Derecho Civil Code § 2945.11(b) El incumplimiento de la subdivisión (a) anulará el contrato, a opción del propietario, y el consultor de ejecución hipotecaria será responsable ante el propietario por todos los daños causados directamente por dicho incumplimiento.

Section § 2945.45

Explanation

Esta ley trata sobre la regulación de los consultores de ejecuciones hipotecarias. Antes de actuar como consultor de ejecuciones hipotecarias, una persona debe registrarse ante el Departamento de Justicia, presentar información detallada y mantener una fianza de garantía de $100,000. El registro implica la divulgación de detalles personales y comerciales, así como de materiales publicitarios. Se establece el Fondo de Regulación de Consultores de Ejecuciones Hipotecarias para gestionar las tarifas de registro. El Departamento de Justicia puede denegar o revocar el registro si hay alguna deshonestidad o violaciones legales. Violar estas reglas puede resultar en multas significativas y posiblemente tiempo en la cárcel.

(a)CA Derecho Civil Code § 2945.45(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 2945.1, ninguna persona podrá realizar ninguna de las acciones especificadas en la subdivisión (a) de la Sección 2945.1 a menos que cumpla con los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 2945.45(a)(1) La persona se registre ante, y le sea expedido y mantenga un certificado de registro de, el Departamento de Justicia de conformidad con los siguientes requisitos:
(A)CA Derecho Civil Code § 2945.45(a)(1)(A) La persona deberá presentar un formulario de registro completo, junto con las tarifas aplicables, al departamento. El formulario de registro deberá incluir el nombre, la dirección y el número de teléfono del consultor de ejecuciones hipotecarias, todos los nombres, direcciones, números de teléfono, sitios web de Internet y direcciones de correo electrónico utilizados o propuestos para ser utilizados en relación con la actuación como consultor de ejecuciones hipotecarias, una declaración de que la persona no ha sido condenada por, o no se ha declarado nolo contendere a, ningún delito que implique fraude, tergiversación, deshonestidad o una violación de este artículo, una declaración de que la persona no ha sido responsable bajo ninguna sentencia civil por fraude, tergiversación o violaciones de este artículo o de la Sección 17200 o 17500 del Código de Negocios y Profesiones, y cualquier información adicional requerida por el departamento.
(B)CA Derecho Civil Code § 2945.45(a)(1)(B) El formulario de registro deberá ir acompañado de una copia de toda la publicidad impresa o electrónica y otro material promocional, y guiones de toda la publicidad telefónica o transmitida y otras declaraciones utilizadas o propuestas para ser utilizadas en relación con la actuación como consultor de ejecuciones hipotecarias.
(C)CA Derecho Civil Code § 2945.45(a)(1)(C) El formulario de registro deberá ir acompañado de una copia de la fianza requerida conforme al párrafo (2).
(D)CA Derecho Civil Code § 2945.45(a)(1)(D) La persona deberá presentar una actualización de cualquier cambio material en la información requerida por los subpárrafos (A) y (B) ante el departamento.
(E)CA Derecho Civil Code § 2945.45(a)(1)(E) La persona deberá pagar cualquier tarifa establecida por el departamento para sufragar los costos razonables incurridos en relación con las responsabilidades del departamento bajo este artículo.
(2)CA Derecho Civil Code § 2945.45(a)(2) La persona obtenga y mantenga en vigor una fianza de garantía por la cantidad de cien mil dólares ($100,000). La fianza deberá ser ejecutada por una compañía de fianzas corporativa autorizada para operar en este estado. La fianza deberá constituirse a favor del Estado de California para beneficio de los propietarios de viviendas por los daños causados por la violación de este artículo o cualquier otra disposición legal por parte del consultor de ejecuciones hipotecarias. Una copia de la fianza deberá presentarse ante el Secretario de Estado, con una copia proporcionada al departamento conforme al subpárrafo (C) del párrafo (1).
(b)CA Derecho Civil Code § 2945.45(b) Por la presente se crea el Fondo de Regulación de Consultores de Ejecuciones Hipotecarias en la Tesorería del Estado para el depósito de las tarifas presentadas al Departamento de Justicia conforme al subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (a) para el registro como consultor de ejecuciones hipotecarias. Los fondos en el fondo estarán disponibles, previa asignación por parte de la Legislatura, para cubrir los costos del departamento incurridos en relación con la administración del programa de registro.
(c)CA Derecho Civil Code § 2945.45(c) El Departamento de Justicia podrá negarse a expedir, o podrá revocar, un certificado de registro debido a cualquier declaración falsa en el formulario de registro, porque el consultor de ejecuciones hipotecarias ha sido declarado responsable por la violación de cualquier ley descrita en el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (a), porque el consultor de ejecuciones hipotecarias no ha mantenido la fianza requerida bajo el párrafo (2) de la subdivisión (a), o debido a cualquier violación de este capítulo.
(d)CA Derecho Civil Code § 2945.45(d) Una persona que viole la subdivisión (a) será castigada, por cada violación, con una multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de veinticinco mil dólares ($25,000), con prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o con ambas, dicha multa y prisión. La imposición de una sanción conforme a esta subdivisión no se verá afectada por la disponibilidad de cualquier otra medida de alivio, recurso o sanción prevista por la ley, y no afectará la disponibilidad de ninguna de dichas medidas de alivio, recursos o sanciones.