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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 3080

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con el ganado en el contexto de los servicios prestados en California. "Ganado" incluye animales de granja comunes como vacas, ovejas y caballos. Un "proveedor de servicios ganaderos" es cualquier persona o negocio que ofrece servicios para el cuidado del ganado, lo que puede incluir alimentación, pastoreo y atención médica. "Servicios ganaderos" son todas las actividades relacionadas con el cuidado, transporte y manejo de estos animales para sus propietarios o partes autorizadas.

Según se utiliza en este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 3080(a) “Ganado” significa cualquier ganado bovino, ovino, porcino, caprino, o caballo, mula u otro equino.
(b)CA Derecho Civil Code § 3080(b) “Proveedor de servicios ganaderos” significa cualquier persona física, corporación, sociedad colectiva, empresa conjunta, cooperativa, asociación o cualquier otra organización o entidad que preste servicios ganaderos.
(c)CA Derecho Civil Code § 3080(c) “Servicios ganaderos” significa todos y cada uno de los servicios de pastoreo, alimentación, alojamiento, cuidado general, que incluye servicios de salud animal, obtenidos o prestados por el proveedor de servicios ganaderos, o su empleado, transporte u otros servicios prestados por una persona al ganado para el propietario del ganado, o para cualquier persona que actúe por o bajo la autoridad del propietario.

Section § 3080.01

Explanation

Esta ley otorga a un prestador de servicios ganaderos el derecho a retener un gravamen sobre el ganado que tiene actualmente en su posesión. Este gravamen sirve para garantizar las obligaciones del propietario de pagar por los servicios prestados al ganado. Cubre tanto los servicios para los animales bajo su cuidado como cualquier servicio relacionado prestado en los últimos 12 meses. El gravamen entra en vigor cuando los cargos por servicios vencen y tiene prioridad sobre cualquier otra reclamación sobre el ganado. También cubre el costo de los servicios prestados después de que el gravamen comienza e incluye los costos de ejecución del prestador, como los honorarios de abogados.

Un prestador de servicios ganaderos tendrá un gravamen general sobre el ganado en su posesión para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones del propietario del ganado para con el prestador de servicios ganaderos por los dos siguientes conceptos:
(a)CA Derecho Civil Code § 3080.01(a) La prestación de servicios ganaderos al ganado en posesión del prestador de servicios ganaderos.
(b)CA Derecho Civil Code § 3080.01(b) La prestación de servicios ganaderos a otro ganado para el cual se prestaron servicios ganaderos en relación con o como parte de la misma transacción de servicios ganaderos, si dichos servicios ganaderos se prestaron dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que surgió el gravamen. El gravamen tendrá prioridad sobre todos los demás gravámenes y garantías reales sobre el ganado, surgirá a medida que los cargos por los servicios ganaderos venzan, y dependerá de la posesión. El gravamen garantizará las obligaciones contractuales del propietario para con el titular del gravamen por la prestación de servicios ganaderos, los cargos razonables del titular del gravamen por la prestación de servicios ganaderos después de que el gravamen haya surgido según lo establecido en la Sección 3080.02, y los costos de ejecución del gravamen del titular del gravamen, incluidos los honorarios de abogados.

Section § 3080.02

Explanation

Esta sección de la ley permite a los acreedores prendarios —aquellos que tienen un derecho legal a retener una propiedad como pago de una deuda—, o bien quedarse con el ganado hasta que se les pague por sus servicios, o venderlo si un tribunal lo autoriza. También pueden iniciar acciones legales para obtener una sentencia por lo que se les debe. Si ganan la sentencia, podrían comprar el ganado en una venta ordenada por el tribunal, manteniéndolo libre de cualquier otro gravamen.

Además de cualquier otro derecho y recurso provisto por ley, un acreedor prendario puede:
(a)CA Derecho Civil Code § 3080.02(a) Retener la posesión del ganado y cobrar al propietario el valor razonable de la prestación de servicios ganaderos al ganado hasta que las obligaciones del propietario garantizadas por el gravamen hayan sido satisfechas.
(b)CA Derecho Civil Code § 3080.02(b) Proceder a vender todo o parte del ganado conforme a la Sección 3080.16 si:
(1)CA Derecho Civil Code § 3080.02(b)(1) Se ha dictado una orden judicial que autoriza la venta conforme a la Sección 3080.06;
(2)CA Derecho Civil Code § 3080.02(b)(2) Se ha dictado una sentencia que autoriza la venta a favor del acreedor prendario sobre la reclamación que da origen al gravamen; o
(3)CA Derecho Civil Code § 3080.02(b)(3) El propietario del ganado ha liberado, después de que el gravamen haya surgido, su interés en el ganado en la forma prescrita por la Sección 3080.20.
(c)CA Derecho Civil Code § 3080.02(c) Un acreedor prendario puede iniciar una acción legal sobre su reclamación contra el propietario del ganado o cualquier otra persona endeudada con el acreedor prendario por servicios al ganado y reducir la reclamación a sentencia. Cuando el acreedor prendario haya reducido la reclamación a sentencia, cualquier gravamen o embargo u otra forma de ejecución que pueda realizarse sobre el ganado en virtud de cualquier ejecución basada en la sentencia se retrotraerá a la constitución y tendrá la misma prioridad que el gravamen por servicios ganaderos. El acreedor prendario puede adquirir en una venta judicial realizada conforme a la ejecución de la sentencia y, a partir de entonces, mantener el ganado libre de cualquier gravamen o interés de seguridad sobre el ganado.

Section § 3080.03

Explanation

Si alguien tiene un gravamen sobre semovientes, puede pedir permiso al tribunal para venderlos incluso antes de que se dicte una sentencia. Para ello, deben presentar una solicitud detallada que incluya el motivo de la venta, cuánto se les debe y una descripción de los animales. El tribunal se asegura de que la venta sea justa y comercialmente razonable. Se requiere una audiencia, y el demandado debe ser notificado al menos 10 días antes, a menos que el tribunal indique lo contrario.

Al presentar la demanda, o en cualquier momento posterior antes de la sentencia, el titular del gravamen podrá solicitar al tribunal en el que se inició la acción una orden que autorice la venta de semovientes.
(a)CA Derecho Civil Code § 3080.03(a) La solicitud deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 3080.03(a)(1) Una declaración que demuestre que la venta se solicita de conformidad con este capítulo para hacer cumplir un gravamen por servicios de semovientes;
(2)CA Derecho Civil Code § 3080.03(a)(2) Una declaración del monto que el titular del gravamen busca recuperar del demandado y la fecha en que dicho monto venció;
(3)CA Derecho Civil Code § 3080.03(a)(3) Una declaración que exponga las razones por las cuales se debe realizar una venta antes de la sentencia;
(4)CA Derecho Civil Code § 3080.03(a)(4) Una descripción de los semovientes a vender y una estimación de su valor justo de mercado; y
(5)CA Derecho Civil Code § 3080.03(a)(5) Una declaración de la forma en que el titular del gravamen tiene la intención de vender los semovientes. La declaración deberá incluir, entre otros aspectos, si la venta será pública o privada, el monto de los ingresos esperados de la venta y por qué la venta, si se autoriza, se ajustaría al estándar de razonabilidad comercial establecido en la Sección 3080.16.
(b)CA Derecho Civil Code § 3080.03(b) La solicitud deberá estar respaldada por una declaración jurada o declaraciones juradas que demuestren que, según los hechos presentados en ellas, el titular del gravamen tendría derecho a una sentencia sobre el reclamo por el cual se interpone la acción.
(c)CA Derecho Civil Code § 3080.03(c) Se celebrará una audiencia en el tribunal en el que el titular del gravamen haya interpuesto la acción antes de que se emita una orden que autorice la venta conforme a este capítulo. Salvo lo dispuesto en la Sección 3080.15, o según lo ordene el tribunal por causa justificada demostrada, el demandado deberá ser notificado con una copia de todo lo siguiente al menos 10 días antes de la fecha fijada para la audiencia:
(1)CA Derecho Civil Code § 3080.03(c)(1) Una citación y demanda;
(2)CA Derecho Civil Code § 3080.03(c)(2) Un aviso de solicitud y audiencia; y
(3)CA Derecho Civil Code § 3080.03(c)(3) Una solicitud y todas las declaraciones juradas presentadas en apoyo de la misma.

Section § 3080.04

Explanation

Esta sección explica que se debe entregar una notificación a un demandado sobre una próxima audiencia judicial relacionada con la reclamación de un titular de gravamen sobre ganado. La notificación debe incluir detalles sobre la fecha, hora y lugar de la audiencia. También debe informar al demandado que el tribunal emitirá una orden si determina que la reclamación tiene fundamentos probablemente válidos, aunque esta audiencia no decidirá la validez real de la reclamación. Si se emite una orden, el titular del gravamen puede vender el ganado, y los ingresos serán retenidos por el tribunal hasta que se resuelva la reclamación. El demandado puede oponerse a la orden presentando un aviso y una declaración jurada antes de la audiencia, y el tribunal podría denegar la orden si el demandado proporciona una garantía financiera. Finalmente, se aconseja a los demandados que busquen ayuda legal para los procedimientos y pueden asistir a la audiencia con un abogado.

La notificación de solicitud y audiencia deberá informar al demandado de todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 3080.04(a) La fecha, hora y lugar de la audiencia sobre la solicitud;
(b)CA Derecho Civil Code § 3080.04(b) Que la orden se emitirá si el tribunal determina, después de la audiencia, que el titular del gravamen ha establecido la validez probable de la reclamación y ha cumplido con los demás requisitos establecidos en este capítulo;
(c)CA Derecho Civil Code § 3080.04(c) Que la audiencia no se celebra con el propósito de determinar la validez real de la reclamación, cuya determinación se hará en otros procedimientos de la acción y no se verá afectada por las conclusiones alcanzadas en la audiencia sobre la solicitud de la orden;
(d)CA Derecho Civil Code § 3080.04(d) Que si se emite la orden que autoriza la venta, el titular del gravamen podrá proceder a vender el ganado de la manera establecida en la orden, y los ingresos de la venta se depositarán en el tribunal a la espera de la sentencia sobre la reclamación del titular del gravamen;
(e)CA Derecho Civil Code § 3080.04(e) Que si el demandado desea oponerse a la emisión de la orden, deberá presentar ante el tribunal y notificar al titular del gravamen un aviso de oposición y una declaración jurada de apoyo, según lo exige la Sección 3080.05, a más tardar tres días antes de la fecha fijada para la audiencia;
(f)CA Derecho Civil Code § 3080.04(f) Que en la audiencia, el tribunal podrá denegar la solicitud del titular del gravamen si el demandado presenta una fianza, según lo establecido en la Sección 3080.11; y
(g)CA Derecho Civil Code § 3080.04(g) Que la notificación deberá contener la siguiente declaración: “Usted puede buscar el asesoramiento de un abogado sobre cualquier asunto relacionado con la queja y solicitud del titular del gravamen. Si un abogado va a asistirlo, debe consultarlo prontamente. Usted o su abogado, o ambos, pueden estar presentes en la audiencia.”

Section § 3080.05

Explanation

Si alguien se opone a una orden judicial que permite la venta de su propiedad porque debe dinero, debe notificar su oposición a la persona que desea la venta, llamada titular del gravamen, al menos tres días antes de la audiencia. Deben incluir por qué no están de acuerdo, cualquier prueba que tengan y si están dispuestos a proporcionar una garantía financiera. Si no presentan este aviso a tiempo, podrían perder la oportunidad de oponerse, a menos que haya una excepción especial.

(a)CA Derecho Civil Code § 3080.05(a) Si un demandado desea oponerse a la emisión de una orden que autorice la venta, deberá presentar y notificar al titular del gravamen un aviso de oposición a más tardar tres días antes de la fecha fijada para la audiencia. El aviso deberá:
(1)CA Derecho Civil Code § 3080.05(a)(1) Indicar los motivos por los cuales el demandado se opone a la orden;
(2)CA Derecho Civil Code § 3080.05(a)(2) Estar acompañado de una declaración jurada o declaraciones juradas que respalden cualquier cuestión de hecho planteada;
(3)CA Derecho Civil Code § 3080.05(a)(3) Indicar si el demandado está dispuesto a presentar una fianza según lo dispuesto en la Sección 3080.11; y
(4)CA Derecho Civil Code § 3080.05(a)(4) Si el demandado está dispuesto a presentar una fianza, incluir una estimación del monto de dicha fianza según lo establecido en la Sección 3080.09 y la base del demandado para dicha estimación.
(b)CA Derecho Civil Code § 3080.05(b) Salvo cuando el titular del gravamen haya presentado una solicitud ex parte para una orden según lo establecido en la Sección 3080.15, o por causa justificada, no se permitirá a un demandado oponerse a la emisión de una orden si no ha presentado un aviso de oposición dentro del plazo prescrito.

Section § 3080.06

Explanation

Esta ley describe el proceso para vender ganado con el fin de recuperar una deuda. Durante una audiencia, un tribunal puede autorizar la venta si se cumplen ciertas condiciones, como probar que la reclamación y el gravamen son válidos, demostrar que vender el ganado es necesario para evitar que pierda valor, y asegurar que la venta se realice de manera justa. La orden judicial debe detallar claramente cómo se hará la venta y puede permitir que el titular del gravamen recupere los gastos de lo que se obtenga de la venta antes de que haya una sentencia final. Cualquier dinero restante debe manejarse siguiendo los procedimientos específicos establecidos por el tribunal.

(a)CA Derecho Civil Code § 3080.06(a) En la audiencia, el tribunal considerará la prueba presentada por las partes y emitirá una orden que autorice la venta del ganado si determina todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 3080.06(a)(1) Que la reclamación en la que se basa la acción del titular del gravamen es una reclamación que da lugar a un gravamen sobre el cual se puede emitir una orden que autorice la venta conforme a este capítulo;
(2)CA Derecho Civil Code § 3080.06(a)(2) Que el titular del gravamen ha establecido la validez probable de la reclamación en la que se basa la acción;
(3)CA Derecho Civil Code § 3080.06(a)(3) Que el titular del gravamen ha establecido la validez probable del gravamen que se pretende ejecutar mediante la venta;
(4)CA Derecho Civil Code § 3080.06(a)(4) Que la venta es necesaria para evitar un posible deterioro en el valor o la condición del ganado o que la venta debe realizarse en interés de la equidad;
(5)CA Derecho Civil Code § 3080.06(a)(5) Que la venta no se busca con un propósito distinto al de la recuperación de la reclamación en la que se basa el gravamen; y
(6)CA Derecho Civil Code § 3080.06(a)(6) Que la venta, si se lleva a cabo de la manera establecida en la solicitud, se realizaría de una manera comercialmente razonable.
(b)CA Derecho Civil Code § 3080.06(b) La orden que autoriza la venta deberá:
(1)CA Derecho Civil Code § 3080.06(b)(1) Identificar el ganado para el cual se autoriza la venta;
(2)CA Derecho Civil Code § 3080.06(b)(2) Especificar la forma de venta, incluyendo la fecha, hora, lugar, publicación necesaria u otro aviso; y
(3)CA Derecho Civil Code § 3080.06(b)(3) Salvo que se ordene de conformidad con la subdivisión (c), ordenar al titular del gravamen que deposite el producto de la venta en la secretaría del tribunal en espera de la sentencia definitiva en la acción.
(c)CA Derecho Civil Code § 3080.06(c) El tribunal podrá, a su discreción, hacer cualquiera de las siguientes cosas:
(1)CA Derecho Civil Code § 3080.06(c)(1) Autorizar al titular del gravamen a deducir y retener fondos del producto de la venta en una cantidad suficiente para compensar al titular del gravamen por los servicios prestados al ganado desde la fecha en que surgió el gravamen hasta la fecha de la venta.
(2)CA Derecho Civil Code § 3080.06(c)(2) Determinar la cantidad del producto de la venta razonablemente necesaria para satisfacer la deuda garantizada por el gravamen por servicios de ganado y ordenar que cualquier parte o la totalidad del producto restante de la venta se distribuya y aplique según lo establecido en el párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 3080.16.
El saldo del producto de la venta, si lo hubiera, que quede después de cualquier deducción autorizada en esta sección, se depositará en la secretaría del tribunal de conformidad con esta sección.

Section § 3080.07

Explanation

Esta ley permite que un tribunal deniegue una solicitud de una persona que tiene un gravamen (un derecho legal) sobre la propiedad de otra persona si no es necesaria una venta antes de que se decida el caso judicial. Si la persona que debe dinero (el demandado) ha proporcionado una garantía financiera, el tribunal puede ordenar al titular del gravamen que devuelva el ganado al demandado o a su representante en una fecha y lugar designados.

(a)CA Derecho Civil Code § 3080.07(a) Después de la audiencia, el tribunal podrá emitir una orden denegando la solicitud del titular del gravamen si determina que:
(1)CA Derecho Civil Code § 3080.07(a)(1) No es necesaria una venta antes de la sentencia; y
(2)CA Derecho Civil Code § 3080.07(a)(2) El demandado ha presentado una caución conforme a la Sección 3080.11.
(b)CA Derecho Civil Code § 3080.07(b) Si el demandado ha presentado una caución conforme a la Sección 3080.11, la orden indicará al titular del gravamen que reúna y ponga el ganado a disposición del demandado, o del agente del demandado, en una fecha, hora y lugar específicos.

Section § 3080.08

Explanation

Esta ley explica lo que ocurre durante una audiencia judicial relacionada con ciertos procedimientos. Las decisiones del tribunal se basan en los documentos e información disponibles, pero pueden considerar más pruebas si es necesario. Cualquier decisión tomada durante esta audiencia solo afecta el asunto específico en cuestión y no influye en otros asuntos legales relacionados o procedimientos futuros. Además, si el demandado no impugna o no responde a las pruebas sobre una orden de venta, esto no significa que haya renunciado a sus derechos o defensas para el caso principal o para futuros casos relacionados.

(a)CA Derecho Civil Code § 3080.08(a) Las conclusiones del tribunal en la audiencia se basarán en los alegatos y demás documentos que obren en el expediente. Previa demostración de causa, el tribunal podrá recibir y considerar pruebas orales o documentales adicionales o puntos y autoridades en la audiencia, o podrá aplazar la audiencia para permitir la presentación de dichas pruebas o puntos y autoridades adicionales.
(b)CA Derecho Civil Code § 3080.08(b) Las conclusiones del tribunal en la audiencia no tendrán efecto alguno en la determinación de ninguna cuestión en la acción que no sean las cuestiones relevantes para los procedimientos autorizados por este capítulo, ni afectarán los derechos del demandado en cualquier otra acción que surja de la misma reclamación. Las determinaciones del tribunal en la audiencia no serán admisibles como prueba ni se hará referencia a ellas en el juicio de ninguna de dichas acciones.
(c)CA Derecho Civil Code § 3080.08(c) Ni la falta del demandado de oponerse a la emisión de una orden que autorice la venta, ni la falta del demandado de refutar cualquier prueba presentada por el titular del gravamen en la audiencia celebrada para la emisión de dicha orden, constituirá una renuncia a cualquier defensa contra la reclamación del titular del gravamen en la acción o en cualquier otra acción, ni tendrá efecto alguno sobre el derecho del demandado a presentar o excluir pruebas en el juicio de dicha acción.

Section § 3080.09

Explanation

Si alguien tiene un reclamo legal sobre ganado (como vacas u ovejas) y ha presentado una demanda, el propietario del ganado puede pedirle al tribunal que reemplace los animales con una garantía financiera, conocida como 'fianza'. Esto se hace a través de una solicitud formal que debe incluir detalles sobre los animales, su valor de mercado estimado y el respaldo financiero de la garantía. Se debe celebrar una audiencia judicial entre 5 y 10 días después de notificar a las partes involucradas, a menos que se acuerde lo contrario.

(a)CA Derecho Civil Code § 3080.09(a) En cualquier momento después de que el titular del gravamen haya presentado una demanda y reclamado un gravamen conforme a este capítulo, o en cualquier momento después de que el propietario del ganado haya iniciado una acción para recuperar la posesión del ganado, el propietario del ganado podrá solicitar al tribunal en el que se interpuso la acción una orden de sustitución de una fianza que cumpla los requisitos de la Sección 3080.11 por el ganado retenido por el titular del gravamen.
(b)CA Derecho Civil Code § 3080.09(b) La solicitud de dicha orden se ejecutará bajo juramento y, a menos que se incluya en un aviso de oposición a la venta según lo establecido en la Sección 3080.05, o excepto por causa justificada demostrada, se hará mediante moción notificada. A menos que las partes acuerden lo contrario, se celebrará una audiencia sobre la moción no menos de cinco ni más de 10 días después de la notificación de la moción. La solicitud deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 3080.09(b)(1) Una descripción del ganado a recuperar;
(2)CA Derecho Civil Code § 3080.09(b)(2) Una estimación y la base de la estimación del valor justo de mercado del ganado;
(3)CA Derecho Civil Code § 3080.09(b)(3) Una declaración que identifique y describa a los fiadores de la fianza.

Section § 3080.10

Explanation

Si hay una disputa sobre ganado, un tribunal puede ordenar al acreedor prendario (la persona que tiene un reclamo sobre el ganado) que devuelva algunos o todos los animales a su propietario. Esta orden se emite después de una audiencia y el propietario de los animales debe proporcionar una garantía financiera llamada 'fianza'. La orden debe especificar el monto de esta fianza, por qué el tribunal determinó el valor de mercado del ganado, y permitir al acreedor prendario impugnar la fianza. También debe describir el ganado a ser devuelto y detallar cuándo, dónde y cómo se realizará la entrega.

Después de la audiencia, el tribunal podrá dictar una orden que instruya al acreedor prendario a liberar la totalidad o una parte del ganado al propietario, o al agente del propietario. La orden estará condicionada a la presentación por parte del propietario de una fianza conforme a lo establecido en la Sección 3080.11, y deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 3080.10(1) El monto de la fianza requerida.
(2)CA Derecho Civil Code § 3080.10(2) La base de la determinación del tribunal en cuanto al valor justo de mercado del ganado.
(3)CA Derecho Civil Code § 3080.10(3) Una declaración de que el acreedor prendario tiene derecho a oponerse a la fianza conforme a la Sección 995.910 del Código de Procedimiento Civil.
(4)CA Derecho Civil Code § 3080.10(4) Una descripción del ganado a ser sustituido.
(5)CA Derecho Civil Code § 3080.10(5) Una declaración de la fecha, hora, lugar y forma en que el acreedor prendario debe entregar el ganado al propietario.

Section § 3080.11

Explanation

Esta ley significa que si un propietario de ganado quiere reemplazar el ganado que está bajo un gravamen con una garantía financiera, debe aceptar pagar al titular del gravamen el valor justo de mercado del ganado más cualquier costo que el titular del gravamen necesite para reunir y devolver el ganado.

El compromiso a sustituir el ganado será por parte del propietario para pagar al titular del gravamen una cantidad igual a la suma de (1) el valor justo de mercado del ganado que se pretende recuperar, y (2) los costos en los que incurrirá el titular del gravamen para reunir y entregar el ganado.

Section § 3080.15

Explanation

Esta ley explica cuándo un tribunal puede emitir una orden para vender o reemplazar la garantía de ganado antes de una audiencia formal, pero solo si retrasar la orden causaría un daño grave. Una parte debe presentar hechos que prueben este daño potencial mediante una declaración jurada. El tribunal revisa todos los documentos y puede conceder la orden si el solicitante cumple con requisitos legales específicos, corre el riesgo de sufrir un daño significativo y, en caso de venta de ganado, si es probable que la condición o el valor del ganado empeore. El tribunal se asegura de que la orden sea justa para todas las partes y puede permitir acciones para proteger el valor del ganado. La orden puede ser modificada o cancelada, ya sea a solicitud de una parte involucrada o después de una audiencia formal, si se considera necesario.

(a)CA Derecho Civil Code § 3080.15(a) Salvo que la ley disponga lo contrario, o previa audiencia con notificación según lo dispuesto en este capítulo, no se podrá emitir ninguna orden que autorice la venta o una orden de sustitución de garantía para ganado, a menos que de los hechos demostrados mediante declaración jurada se desprenda que resultaría un daño grave o irreparable a la parte que solicita la orden si la emisión de la misma se retrasara hasta que el asunto pudiera ser escuchado en una audiencia con notificación previa.
(b)CA Derecho Civil Code § 3080.15(b) Además de una declaración específica de los hechos que demuestren un daño grave o irreparable, cualquier solicitud realizada bajo esta sección para una orden que autorice la venta o una orden de sustitución de garantía para ganado deberá incluir los requisitos sustantivos de una solicitud realizada bajo la Sección 3080.03 o la Sección 3080.09, respectivamente.
(c)CA Derecho Civil Code § 3080.15(c) El tribunal examinará la solicitud ex parte, las declaraciones juradas de apoyo y otros documentos en el expediente y podrá emitir la orden solicitada si encuentra todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 3080.15(c)(1) La parte que solicita la orden tiene derecho a la misma conforme a las disposiciones sustantivas de este capítulo;
(2)CA Derecho Civil Code § 3080.15(c)(2) La parte que solicita la orden sufrirá un daño grave e irreparable si la orden no se emite; y
(3)CA Derecho Civil Code § 3080.15(c)(3) Si la solicitud ex parte se realiza para una orden que autorice la venta, el tribunal determina que la condición del ganado se deteriorará considerablemente o el valor del ganado se depreciará considerablemente antes de que se pueda obtener una orden que autorice la venta mediante una audiencia con notificación previa.
(d)CA Derecho Civil Code § 3080.15(d) Una orden emitida bajo esta sección contendrá las disposiciones que el tribunal determine que son en interés de la justicia y la equidad para las partes, teniendo en cuenta los efectos en todas las partes bajo las circunstancias del caso particular. Si se emite una orden que autoriza la venta bajo esta sección, el tribunal podrá autorizar al titular del gravamen a tomar cualquier acción necesaria para preservar el valor del ganado, siempre que el tribunal haya determinado que dicha acción sería comercialmente razonable bajo las circunstancias.
(e)CA Derecho Civil Code § 3080.15(e) Previa solicitud ex parte de cualquier parte afectada por una orden emitida bajo esta sección o, si el tribunal así lo ordena, después de una audiencia con notificación previa, el tribunal podrá modificar o anular la orden si determina que dicha acción sería apropiada bajo las circunstancias.

Section § 3080.16

Explanation

Esta ley explica cómo y cuándo se puede vender ganado cuando tiene un gravamen. Los titulares del gravamen deben actuar de manera justa y razonable, pudiendo vender el ganado en partes o en su totalidad. Deben venderlo al precio de mercado reconocido o de una manera que se considere comercialmente aceptable. Los ingresos de la venta suelen ir al tribunal y se distribuyen primero para cubrir los gastos del titular del gravamen, luego la deuda del gravamen, y cualquier sobrante se destina a deudas de menor prioridad. Si queda dinero extra después de pagar las deudas, se devuelve al propietario del ganado. Por el contrario, el propietario es responsable de cualquier déficit.

(a)CA Derecho Civil Code § 3080.16(a) Salvo que se especifique lo contrario en la orden que autoriza la venta o que las partes lo acuerden después de que haya surgido el gravamen, la venta de ganado conforme a este capítulo podrá realizarse a granel o por lotes, al por mayor o al por menor, y en cualquier momento y lugar y bajo cualquier condición, siempre que el titular del gravamen actúe de buena fe y de manera comercialmente razonable. El ganado podrá venderse en su estado actual o después de cualquier preparación o procesamiento comercialmente razonable. El hecho de que se podría haber obtenido un mejor precio mediante una venta en un momento o de una manera diferente a la seleccionada por el titular del gravamen no es por sí mismo suficiente para establecer que la venta no se realizó de manera comercialmente razonable. Si el titular del gravamen vende el ganado de la manera habitual en cualquier mercado reconocido para ello o vende al precio vigente en dicho mercado en el momento de la venta o, si lo ha vendido de otra manera de conformidad con las prácticas comerciales de venta razonables para el tipo de ganado vendido, lo ha vendido de manera comercialmente razonable.
(b)CA Derecho Civil Code § 3080.16(b) Salvo que se especifique lo contrario por orden judicial, o que todas las partes interesadas lo acuerden después de que haya surgido el gravamen, el producto de la venta se depositará en la secretaría del tribunal en una cuenta que devengue intereses a la espera de la sentencia en la acción.
(c)CA Derecho Civil Code § 3080.16(c) Salvo que se especifique lo contrario en la sentencia de la acción, el producto de la venta se aplicará en el siguiente orden:
(1)CA Derecho Civil Code § 3080.16(c)(1) Para los gastos razonables incurridos por el titular del gravamen en la ejecución del gravamen, incluyendo, pero no limitado a, los cargos por servicios de ganado desde la fecha en que surgió el gravamen hasta la fecha de la venta; los costos de transporte y preparación del ganado para la venta y de la realización de la venta; y, los honorarios de abogados y costos y gastos legales razonables incurridos por el titular del gravamen;
(2)CA Derecho Civil Code § 3080.16(c)(2) Para la satisfacción de la deuda contractual garantizada por el gravamen; y
(3)CA Derecho Civil Code § 3080.16(c)(3) Para la satisfacción de la deuda garantizada por cualquier gravamen subordinado o interés de seguridad sobre el ganado si el tribunal o el titular del gravamen reciben una notificación o demanda por escrito al respecto antes de que se haya distribuido el producto. Si lo solicita el titular del gravamen, el titular de un gravamen subordinado o interés de seguridad debe proporcionar oportunamente prueba razonable al tribunal de su interés subordinado antes de que el titular del gravamen deba cumplir con la demanda.
(d)CA Derecho Civil Code § 3080.16(d) El titular del gravamen debe rendir cuentas al propietario del ganado por cualquier excedente y, a menos que se disponga lo contrario en la sentencia de la acción, el propietario será responsable de cualquier déficit.

Section § 3080.17

Explanation

Esta ley describe cómo dar aviso para la venta de ganado, ya sea mediante una venta pública o privada. Básicamente, debe informar al propietario del ganado y a cualquier persona que tenga un gravamen (que es un derecho legal) o un interés de seguridad sobre los animales. Este aviso debe enviarse por correo o entregarse en persona al menos cinco días antes de la venta. Además, para una venta pública, debe publicar un aviso en un periódico local de amplia circulación, o si no existe tal periódico, debe colocar el aviso donde se realizará la venta durante cinco días antes de la misma.

Salvo acuerdo en contrario o lo especificado por orden judicial, el aviso de venta se dará de la siguiente manera:
(a)CA Derecho Civil Code § 3080.17(a) Un aviso por escrito de la fecha, hora y lugar de la venta deberá entregarse personalmente o depositarse en el correo de los Estados Unidos, con franqueo pagado, dirigido al propietario del ganado, en su última dirección conocida, y a cualquier otra persona que reclame un gravamen o un interés de seguridad sobre el ganado, que tuviera archivada en la Secretaría de Estado de California en la fecha en que surgió el gravamen una declaración de financiación que cubriera el ganado para el cual se prestaron servicios ganaderos garantizados por el gravamen, al menos cinco días antes de la fecha fijada para cualquier venta pública o antes del día en que, o después del cual, se realizará cualquier venta privada u otra disposición.
(b)CA Derecho Civil Code § 3080.17(b) También se dará aviso de la hora y el lugar de una venta pública al menos cinco días antes de la fecha de la venta mediante publicación una vez en un periódico de circulación general publicado en el condado donde se realizará la venta. Si no existe tal periódico, el aviso se dará mediante la publicación, durante cinco días antes de la venta, de un aviso de venta en el lugar donde se llevará a cabo la venta.

Section § 3080.18

Explanation

Esta ley establece que, cuando una venta se anuncia mediante el aviso adecuado y se lleva a cabo según lo descrito en el capítulo, se considera una venta pública. Si es necesario, la venta puede posponerse mediante un anuncio público en la hora y el lugar programados. Además, la persona o entidad que tiene un gravamen sobre el ganado también puede comprar el ganado en esta venta pública.

(a)CA Derecho Civil Code § 3080.18(a) Cualquier venta de la cual se entregue o envíe por correo y se publique aviso según lo dispuesto en este capítulo y que se celebre según lo dispuesto en este capítulo es una venta pública.
(b)CA Derecho Civil Code § 3080.18(b) Cualquier venta pública podrá posponerse de vez en cuando mediante anuncio público en la hora y el lugar programados por última vez para la venta.
(c)CA Derecho Civil Code § 3080.18(c) El titular del gravamen podrá adquirir el ganado en una venta pública.

Section § 3080.19

Explanation

Cuando se vende ganado bajo esta ley, el comprador adquiere todos los derechos del propietario original y se eliminan los gravámenes relacionados. Si la venta es pública, siempre que el comprador no tenga conocimiento de ningún problema con la venta y no esté confabulado con otros, adquiere el ganado libre de cualquier reclamo o deuda subordinada. En cualquier otro tipo de venta, el comprador solo necesita actuar de buena fe para quedar libre de reclamos subordinados.

(a)CA Derecho Civil Code § 3080.19(a) Una venta de ganado realizada conforme a este capítulo deberá:
(1)CA Derecho Civil Code § 3080.19(a)(1) Transferir a un comprador por valor todos los derechos del propietario sobre el ganado; y
(2)CA Derecho Civil Code § 3080.19(a)(2) Extinguir el gravamen bajo el cual se realiza la venta y cualquier gravamen o interés de seguridad subordinado a este.
(b)CA Derecho Civil Code § 3080.19(b) El comprador adquirirá libre de todos esos derechos e intereses subordinados, incluso si el titular del gravamen no cumple con los requisitos de este capítulo o de cualquier procedimiento judicial si:
(1)CA Derecho Civil Code § 3080.19(b)(1) En el caso de una venta pública, el comprador no tiene conocimiento de ningún defecto en la venta y no compra en colusión con el titular del gravamen, otros postores o la persona que realiza la venta; o
(2)CA Derecho Civil Code § 3080.19(b)(2) En cualquier otro caso, el comprador actúa de buena fe.

Section § 3080.20

Explanation

Esta ley explica cómo alguien con propiedad o interés en ganado puede liberar su participación en los animales si existe un gravamen sobre ellos. La liberación debe ser por escrito, fechada, y se debe entregar una copia a quien la firma. El documento debe describir claramente el ganado, el interés del propietario, el monto del gravamen, y señalar que el propietario puede obtener una audiencia judicial antes de que se venda el ganado. También debe incluir el permiso del propietario para que el titular del gravamen venda los animales y qué derechos renuncia el propietario en el proceso. Finalmente, si el propietario aún debe dinero después de firmar, debe indicarse que el titular del gravamen puede presentar reclamaciones adicionales.

(a)CA Derecho Civil Code § 3080.20(a) El propietario de ganado o cualquier otra persona que reclame un interés en el ganado puede liberar su interés en el ganado en cualquier momento después de que haya surgido el gravamen. La liberación deberá constar por escrito y fecharse en el momento de la firma. Se entregará una copia de la liberación a la persona que libera el interés en el momento de la firma de la liberación.
(b)CA Derecho Civil Code § 3080.20(b) La liberación deberá contener toda la siguiente información en lenguaje sencillo y no técnico:
(1)CA Derecho Civil Code § 3080.20(b)(1) Una descripción del ganado cubierto por la liberación y el interés de la parte liberadora en el ganado;
(2)CA Derecho Civil Code § 3080.20(b)(2) Una declaración del monto del gravamen al que está sujeto el ganado;
(3)CA Derecho Civil Code § 3080.20(b)(3) Una declaración de que la parte liberadora tiene derecho legal a una audiencia judicial antes de cualquier venta del ganado para satisfacer el gravamen;
(4)CA Derecho Civil Code § 3080.20(b)(4) Una declaración de la parte liberadora de que otorga al titular del gravamen permiso para vender el ganado;
(5)CA Derecho Civil Code § 3080.20(b)(5) Una declaración del alcance en que la parte liberadora renuncia a cualquier interés que pueda tener en el ganado o en los ingresos de la venta del ganado; y,
(6)CA Derecho Civil Code § 3080.20(b)(6) En la medida en que la liberación no se otorgue en plena satisfacción de la reclamación o reclamaciones del titular del gravamen contra la parte liberadora, una declaración de la parte liberadora de que es consciente de que el titular del gravamen aún puede tener una reclamación contra ella después de que se haya ejecutado la liberación.

Section § 3080.21

Explanation

Si el titular de un gravamen tiene una reclamación contra alguien por servicios de ganado, puede proponer por escrito quedarse con parte o la totalidad del ganado en lugar de recibir el pago. Esta propuesta escrita se envía al propietario y a cualquier otra persona que deba ser notificada según la ley. Si nadie objeta por escrito en un plazo de 21 días, el titular del gravamen puede quedarse con el ganado con el permiso del propietario. Si hay una objeción, el titular del gravamen debe vender el ganado y gestionar los fondos de acuerdo con reglas específicas.

En cualquier momento después de que haya surgido un gravamen, el titular del gravamen podrá proponer retener cualquier parte o la totalidad del ganado en satisfacción de cualquier parte o la totalidad de la reclamación contra el propietario u otra persona endeudada con el titular del gravamen por servicios de ganado. La propuesta se hará por escrito al propietario y se dará aviso por escrito de la misma a cualquier persona con derecho a recibir notificación conforme a la subdivisión (a) de la Sección 3080.17. Si, dentro de los 21 días siguientes al envío de la notificación, el titular del gravamen recibe una objeción por escrito de una persona con derecho a recibir notificación, el titular del gravamen deberá proceder a vender el ganado y rendir cuentas de los ingresos conforme a este capítulo. En ausencia de dicha objeción por escrito, el titular del gravamen podrá retener el ganado, o la parte del mismo propuesta, en satisfacción de la totalidad o una parte de la reclamación contra el propietario y otra persona endeudada con el titular del gravamen por servicios de ganado, previa ejecución por parte del propietario y de dicha otra persona de una liberación que se ajuste a la Sección 3080.20.

Section § 3080.22

Explanation

Esta ley permite a quien posee un gravamen sobre ganado transferir ese gravamen a otra persona mediante un acuerdo escrito y la entrega del ganado. El nuevo titular del gravamen adquiere los mismos derechos que el titular original. El titular original del gravamen debe informar al propietario legal del ganado y a cualquier otra persona que deba conocer la transferencia, ya sea mediante entrega personal o correo certificado. El aviso debe incluir el nombre y la dirección del nuevo titular del gravamen.

Cualquier gravamen previsto en este capítulo podrá ser cedido mediante instrumento escrito acompañado de la entrega de la posesión del ganado, sujeto al gravamen, y el cesionario podrá ejercer los derechos de un titular de gravamen según lo dispuesto en este capítulo. Cualquier titular de gravamen que ceda un gravamen según lo autorizado en el presente deberá, en el momento de ceder el gravamen, dar aviso por escrito de la cesión, ya sea mediante entrega personal o por correo certificado o registrado, al propietario legal y a cualquier otra persona con derecho a recibir notificación conforme a la subdivisión (a) de la Sección 3080.17, incluyendo el nombre y la dirección de la persona a quien se ha cedido el gravamen.