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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 3067

Explanation

Esta sección establece que cualquier término utilizado en este capítulo que también se defina en el Código de Vehículos tendrá el mismo significado que en dicho código.

Las palabras utilizadas en este capítulo que se definen en la División 1 del Código de Vehículos tendrán el mismo significado que en el Código de Vehículos.

Section § 3067.1

Explanation
El Departamento de Vehículos Motorizados es responsable de crear los formularios requeridos por este capítulo. Estos formularios, incluyendo cualquier aviso y declaración, deben usar un lenguaje sencillo y fácil de entender.

Section § 3067.2

Explanation

Esta sección de la ley establece que las reglas de este capítulo no se aplican a las viviendas prefabricadas, casas móviles o remolques comerciales, según se definen en ciertas secciones del Código de Salud y Seguridad, incluso si necesitan ser registrados bajo ese código.

Este capítulo no se aplicará a ninguna vivienda prefabricada, según se define en la Sección 18007 del Código de Salud y Seguridad, a ninguna casa móvil, según se define en la Sección 18008 del Código de Salud y Seguridad, o a ningún remolque comercial, según se define en la Sección 18001.8 del Código de Salud y Seguridad, independientemente de si la vivienda prefabricada, la casa móvil o el remolque comercial están sujetos a registro bajo el Código de Salud y Seguridad.

Section § 3068

Explanation

Esta ley explica que si alguien realiza reparaciones, suministra provisiones o alquila estacionamiento para un vehículo registrado, tiene un "derecho de retención", o el derecho a mantener la posesión de ese vehículo hasta que se le pague. Sin embargo, para mantener ese derecho, deben solicitar la venta del vehículo o iniciar un caso judicial dentro de los 30 días. El vehículo también debe estar disponible para inspección y tener un registro escrito de los servicios prestados. La ley establece límites sobre cuánto se puede cobrar por reparaciones o almacenamiento, a menos que el propietario del vehículo haya sido informado y haya aceptado de antemano. Si alguien intenta recuperar un vehículo que fue retenido con un derecho de retención, la parte ganadora en el tribunal puede recuperar una parte de sus honorarios de abogado, pero solo hasta $1,750.

(a)CA Derecho Civil Code § 3068(a) Toda persona tiene un derecho de retención dependiente de la posesión por la compensación a la que tiene derecho legalmente por realizar reparaciones o ejecutar trabajos en, y suministrar provisiones o materiales para, y por el almacenamiento, reparación o custodia de, y por el alquiler de espacio de estacionamiento para, cualquier vehículo de un tipo sujeto a registro bajo el Código de Vehículos, sujeto a las limitaciones establecidas en este capítulo. Se considerará que el derecho de retención surge en el momento en que se presenta una declaración escrita de cargos por el trabajo o los servicios completados al propietario registrado o 15 días después de que se completen el trabajo o los servicios, lo que ocurra primero. Una vez completado el trabajo o los servicios, el titular del derecho de retención no desmantelará, desconectará, retirará o despojará del vehículo las piezas utilizadas para completar el trabajo o los servicios.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 3068(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 3068(b)(1) Cualquier derecho de retención bajo esta sección que surja porque se han realizado trabajos o servicios en un vehículo con el consentimiento del propietario registrado se extinguirá y no se realizará ninguna venta por derecho de retención a menos que ocurra una de las siguientes situaciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 3068(b)(1)(A) El titular del derecho de retención solicita una autorización para realizar una venta por derecho de retención dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que surgió el derecho de retención.
(B)CA Derecho Civil Code § 3068(b)(1)(B) Se presenta una acción judicial dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que surgió el derecho de retención.
(2)CA Derecho Civil Code § 3068(b)(2) Una persona cuyo derecho de retención por trabajos o servicios en un vehículo se haya extinguido entregará la posesión del vehículo, en el lugar donde se realizaron los trabajos o servicios, al propietario legal o al arrendador a solicitud del propietario legal o del arrendador, y mediante la oferta por parte del propietario legal o del arrendador, mediante cheque de caja o en efectivo, únicamente del monto por almacenamiento, custodia o alquiler de espacio de estacionamiento para el vehículo al que la persona tiene derecho según el inciso (c).
(3)CA Derecho Civil Code § 3068(b)(3) Cualquier derecho de retención bajo esta sección que surja porque se han realizado trabajos o servicios en un vehículo con el consentimiento del propietario registrado se extinguirá, y no se realizará ninguna venta por derecho de retención, si el titular del derecho de retención, después de una demanda escrita realizada mediante entrega personal o correo certificado con acuse de recibo por parte del propietario legal o del arrendador para inspeccionar el vehículo, no permite dicha inspección por parte del propietario legal o del arrendador, o su agente, dentro de un período no inferior a 24 horas ni superior a 72 horas después de la recepción de dicha demanda escrita, durante el horario comercial normal del titular del derecho de retención.
(4)CA Derecho Civil Code § 3068(b)(4) Cualquier derecho de retención bajo esta sección que surja porque se han realizado trabajos o servicios en un vehículo con el consentimiento del propietario registrado se extinguirá, y no se realizará ninguna venta por derecho de retención, si el titular del derecho de retención, después de una demanda escrita realizada mediante entrega personal o correo certificado con acuse de recibo por parte del propietario legal o del arrendador para recibir una copia escrita de la orden de trabajo o factura que refleje los servicios o reparaciones realizados en el vehículo y la autorización del propietario registrado solicitando al titular del derecho de retención que realice los servicios o reparaciones, no proporciona dicha copia al propietario legal o al arrendador, o su agente, dentro de los 10 días posteriores a la recepción de dicha demanda escrita.
(c)CA Derecho Civil Code § 3068(c) El titular del derecho de retención no cobrará al propietario legal o al arrendador ninguna cantidad por la liberación del vehículo que exceda los montos autorizados por este inciso.
(1)CA Derecho Civil Code § 3068(c)(1) La porción del derecho de retención que exceda de mil quinientos dólares ($1,500) por cualquier trabajo o servicio, o esa cantidad, sujeta a las limitaciones contenidas en la Sección 10652.5 del Código de Vehículos, que exceda de mil veinticinco dólares ($1,025) por cualquier almacenamiento, custodia o alquiler de espacio de estacionamiento o, si se ha presentado una solicitud de autorización para realizar una venta por derecho de retención de conformidad con la Sección 3071 dentro de los 30 días posteriores al inicio del almacenamiento o la custodia, que exceda de mil doscientos cincuenta dólares ($1,250) por cualquier almacenamiento o custodia, prestados o realizados a solicitud de cualquier persona que no sea el propietario legal o el arrendador, es inválida, a menos que, antes de comenzar cualquier trabajo, servicio, almacenamiento, custodia o alquiler de espacio de estacionamiento, la persona que reclama el derecho de retención dé aviso real por escrito, ya sea mediante entrega personal o por carta certificada dirigida al propietario legal nombrado en el certificado de registro, y se obtenga el consentimiento por escrito de dicho propietario legal antes de que se realice cualquier trabajo, servicio, almacenamiento, custodia o alquiler de espacio de estacionamiento.
(2)CA Derecho Civil Code § 3068(c)(2) Sujeto a las limitaciones contenidas en la Sección 10652.5 del Código de Vehículos, si alguna porción de un derecho de retención incluye cargos por el cuidado, almacenamiento o custodia de, o por el alquiler de espacio de estacionamiento para, un vehículo por un período superior a 60 días, la porción del derecho de retención que se acumuló después de la expiración de ese período es inválida a menos que el titular del derecho de retención haya cumplido con las Secciones 10650 y 10652 del Código de Vehículos.
(3)CA Derecho Civil Code § 3068(c)(3) El cargo por el cuidado, almacenamiento o custodia de un vehículo que se pueda cobrar al propietario legal o al arrendador no excederá el de un día de almacenamiento si, 24 horas o menos después de que el vehículo sea puesto en almacenamiento, se solicita la liberación del vehículo. Si la solicitud se realiza más de 24 horas después de que el vehículo sea puesto en almacenamiento, se podrán imponer cargos sobre la base de un día calendario completo por cada día, o parte de este, que el vehículo esté en almacenamiento.
(d)CA Derecho Civil Code § 3068(d) En cualquier acción interpuesta por o en nombre del propietario legal o del arrendador para recuperar un vehículo que se alega ha sido retenido indebidamente por la persona que reclama un derecho de retención de conformidad con esta sección, la parte vencedora tendrá derecho a honorarios de abogado y costas razonables, que no excedan de mil setecientos cincuenta dólares ($1,750).

Section § 3068.1

Explanation

Esta ley explica cómo una persona o empresa tiene un derecho, llamado gravamen o derecho de retención, para retener un vehículo que remolcó, almacenó o en el que trabajó hasta que se le pague. Este derecho de retención se crea una vez que tienen posesión del vehículo, y la posesión significa que el vehículo está en tránsito o que el trabajo ha comenzado. Si el vehículo se reclama dentro de las 24 horas, solo se puede cobrar la tarifa de almacenamiento de un día, a menos que ocurran problemas como que la instalación de almacenamiento no esté abierta. Para recuperar un vehículo, se necesita documentación adecuada, como prueba de propiedad o representación de seguro. Este estatuto también detalla el plazo y las condiciones bajo las cuales se puede hacer valer un derecho de retención, dependiendo del valor del vehículo. Se aplican reglas específicas si el valor del vehículo es inferior o superior a $4,000. Existen limitaciones sobre la duración de un derecho de retención, y este puede ser anulado en ciertas situaciones, como cobrar de más por el almacenamiento o no permitir inspecciones del vehículo cuando se solicitan. Por último, los titulares de derechos de retención no son responsables de los problemas que surjan de los documentos en los que confían para liberar vehículos.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 3068.1(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 3068.1(a)(1) Toda persona tiene un derecho de retención dependiente de la posesión por la compensación a la que tiene derecho legalmente por el remolque, almacenamiento o mano de obra asociada con la recuperación o salvamento de carga de cualquier vehículo sujeto a registro que haya sido autorizado a ser retirado por una agencia pública, un propietario de propiedad privada de conformidad con la Sección 22658 del Código de Vehículos, o un arrendatario, operador o propietario registrado del vehículo. Se considera que el derecho de retención surge en la fecha de posesión del vehículo. Se considera que la posesión surge cuando el vehículo es retirado y está en tránsito, o cuando han comenzado las operaciones de recuperación del vehículo o de salvamento de carga. Una persona que busque hacer valer un derecho de retención por el almacenamiento y custodia de un vehículo no impondrá un cargo que exceda el de un día de almacenamiento si, 24 horas o menos después de que el vehículo sea colocado en almacenamiento, el vehículo es liberado. Si la liberación se realiza más de 24 horas después de que el vehículo sea colocado en almacenamiento, se podrán imponer cargos sobre la base de día calendario completo por cada día, o parte del mismo, que el vehículo esté en almacenamiento. Si se realiza una solicitud para liberar el vehículo y se entregan las tarifas apropiadas y se presenta la documentación que establece que la persona que solicita la liberación tiene derecho a la posesión del vehículo, o es el representante de seguros del propietario, dentro de las 24 horas iniciales de almacenamiento, y la instalación de almacenamiento no cumple con la solicitud de liberar el vehículo o no está abierta al público durante el horario comercial normal, entonces solo se podrá exigir el pago de un cargo de un día hasta después del primer día hábil. Un “día hábil” es cualquier día en que el titular del derecho de retención está abierto al público durante al menos ocho horas. Si la solicitud se realiza más de 24 horas después de que el vehículo sea colocado en almacenamiento, se podrán imponer cargos sobre la base de día calendario completo por cada día, o parte del mismo, que el vehículo esté en almacenamiento.
(2)CA Derecho Civil Code § 3068.1(a)(2) “Documentación” que daría derecho a una persona a la posesión del vehículo incluye, entre otros, un certificado de propiedad, registro del vehículo, información en posesión del titular del derecho de retención, incluida la información de propiedad obtenida del Departamento de Vehículos Motorizados o un registro aparentemente válido encontrado dentro del vehículo, o una carta o declaración notariada del propietario legal o registrado que autorice la liberación a una persona en particular con una tarjeta de identificación fotográfica emitida por el gobierno. La documentación que establece que una persona es el representante de seguros del propietario incluye, entre otros, una carta enviada por fax u otra carta de la compañía de seguros del propietario. El titular del derecho de retención no es responsable de determinar la autenticidad de la documentación específicamente descrita en esta subdivisión que establece el derecho de una persona a la posesión o que una persona es el representante de seguros del propietario.
(b)CA Derecho Civil Code § 3068.1(b) Si se ha determinado que el vehículo tiene un valor que no excede los cuatro mil dólares ($4,000), el derecho de retención se satisfará de conformidad con la Sección 3072. Los procedimientos de venta por derecho de retención de conformidad con la Sección 3072 comenzarán dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surja el derecho de retención. No se acumulará almacenamiento más allá del período de 15 días a menos que hayan comenzado los procedimientos de venta por derecho de retención de conformidad con la Sección 3072. El derecho de retención por almacenamiento podrá ser por un período que no exceda los 60 días si se ha presentado un aviso completo de un formulario de venta por derecho de retención pendiente de conformidad con la Sección 3072 dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que surja el derecho de retención. No obstante esta limitación de 60 días, el derecho de retención por almacenamiento podrá ser por un período que no exceda los 120 días si ocurre cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 3068.1(b)(1) Se presenta un formulario de Declaración de Oposición ante el departamento de conformidad con la Sección 3072.
(2)CA Derecho Civil Code § 3068.1(b)(2) El vehículo tiene un registro de fuera del estado.
(3)CA Derecho Civil Code § 3068.1(b)(3) El número de identificación del vehículo fue alterado o removido.
(4)CA Derecho Civil Code § 3068.1(b)(4) Una persona que tiene un interés en el vehículo se da a conocer al titular del derecho de retención después de que este haya cumplido con la subdivisión (b) de la Sección 3072.
(c)CA Derecho Civil Code § 3068.1(c) Si se ha determinado que el vehículo tiene un valor que excede los cuatro mil dólares ($4,000) de conformidad con la Sección 22670 del Código de Vehículos, el derecho de retención se satisfará de conformidad con la Sección 3071. El derecho de retención por almacenamiento podrá ser por un período que no exceda los 120 días si se ha presentado una solicitud de autorización para realizar una venta por derecho de retención de conformidad con la Sección 3071.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 3068.1(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 3068.1(d)(1) Cualquier derecho de retención bajo esta sección se extinguirá, y no se realizará una venta por derecho de retención, si ocurre cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 3068.1(d)(1)(A) El titular del derecho de retención, después de una demanda por escrito para inspeccionar el vehículo realizada mediante entrega personal o correo certificado con acuse de recibo solicitado por el propietario legal o el arrendador, no permite la inspección por parte del propietario legal o arrendador, o su agente, dentro de un período de tiempo de al menos 24 horas, pero que no exceda las 72 horas, después de la recepción de dicha demanda por escrito, durante el horario comercial normal del titular del derecho de retención. El propietario legal o arrendador deberá cumplir con las políticas de inspección y liberación de vehículos de la agencia pública que lo incauta.
(B)CA Derecho Civil Code § 3068.1(d)(1)(B) La cantidad reclamada por almacenamiento excede las tarifas publicadas.
(2)CA Derecho Civil Code § 3068.1(d)(2) “Agente” incluye, pero no se limita a, cualquier persona designada para inspeccionar el vehículo a solicitud del propietario legal o arrendador, por escrito o por teléfono, al titular del derecho de retención. El titular del derecho de retención no es responsable de determinar la autenticidad de la documentación que establezca la representación de una persona a efectos de la inspección de un vehículo.
(e)CA Derecho Civil Code § 3068.1(e) El titular del derecho de retención no será responsable de ninguna reclamación o disputa que surja directamente de la confianza en la documentación específicamente descrita en el párrafo (2) de la subdivisión (a) a efectos de liberar un vehículo.

Section § 3068.2

Explanation

Si el propietario de una grúa tiene un derecho legal, llamado gravamen, sobre un vehículo, puede cobrar al propietario del vehículo o a la persona que lo arrienda por los costos de remolque y almacenamiento por hasta 120 días, menos el dinero obtenido de la venta del vehículo. Si el vehículo fue vendido o transferido antes del remolque y el último propietario no fue responsable de su retirada, no es responsable, siempre que haya cumplido ciertas normas. En su lugar, el nuevo propietario es responsable si sabía de esta transferencia y estuvo involucrado en el abandono del vehículo. Las compañías de seguros no serán responsables de estos costos a menos que lo hayan acordado específicamente en el momento de la transferencia.

(a)CA Derecho Civil Code § 3068.2(a) Un operador de grúa que tiene un gravamen sobre un vehículo conforme a la Sección 3068.1 tiene una reclamación por déficit contra el propietario registrado del vehículo, si el vehículo no está arrendado o está arrendado con conductor, por una cantidad igual a los cargos de remolque y almacenamiento, sin exceder los 120 días de almacenamiento, y la tarifa de procesamiento de venta por gravamen conforme a la Sección 3074, menos la cantidad recibida de la venta del vehículo.
(b)CA Derecho Civil Code § 3068.2(b) Un operador de grúa que tiene un gravamen sobre un vehículo conforme a la Sección 3068.1 tiene una reclamación por déficit contra el arrendatario del vehículo, si el vehículo está arrendado sin conductor, por una cantidad igual al cargo de remolque y almacenamiento, sin exceder los 120 días de almacenamiento, y la tarifa de procesamiento de venta por gravamen descrita en la Sección 3074, menos la cantidad recibida de la venta del vehículo.
(c)CA Derecho Civil Code § 3068.2(c) Los costos de almacenamiento incurridos después de la venta no se incluirán al calcular la cantidad recibida de la venta del vehículo.
(d)CA Derecho Civil Code § 3068.2(d) Un propietario registrado que ha vendido o transferido su vehículo antes de la retirada del mismo y que no fue responsable de crear las circunstancias que llevaron a la retirada del vehículo no es responsable de ningún déficit conforme a esta sección si dicho propietario registrado ha cumplido los requisitos de la Sección 5602 del Código de Vehículos. La persona identificada como cesionario en el aviso presentado al Departamento de Vehículos Motorizados será responsable del monto de cualquier déficit solo si esa persona recibió aviso de la transferencia y es responsable del evento que llevó al abandono del vehículo o solicitó la retirada.
(e)CA Derecho Civil Code § 3068.2(e) Salvo lo dispuesto en la Sección 22524.5 del Código de Vehículos, si el cesionario es una aseguradora y el cedente es su asegurado o el agente o representante del cedente, la aseguradora no será responsable de ningún déficit, a menos que la aseguradora acepte, en el momento de la transferencia, asumir la responsabilidad por el déficit.

Section § 3069

Explanation

Esta ley explica que si usted tiene un gravamen sobre un vehículo por servicios como mano de obra, materiales, almacenamiento o custodia en propiedad privada, puede transferir este gravamen a otra persona. Para ello, debe crear un documento escrito y entregar la posesión del vehículo. Cuando cede el gravamen, también debe informar por escrito al propietario registrado y legal del vehículo, utilizando entrega personal o correo certificado/registrado. El aviso debe incluir el nombre y la dirección de la persona que recibe el gravamen.

Cualquier gravamen previsto en este capítulo por mano de obra o materiales, o por el almacenamiento o custodia de un vehículo cuando sea abandonado en propiedad privada, podrá ser cedido mediante instrumento escrito acompañado de la entrega de la posesión del vehículo, sujeto al gravamen, y el cesionario podrá ejercer los derechos de un titular de gravamen según lo dispuesto en este capítulo. Cualquier titular de gravamen que ceda un gravamen según lo aquí autorizado deberá, en el momento de ceder el gravamen, notificar por escrito, ya sea mediante entrega personal o por correo certificado o registrado, al propietario registrado y legal de la cesión, incluyendo el nombre y la dirección de la persona a quien se cede el gravamen.

Section § 3070

Explanation

Si alguien pierde su derecho a retener un vehículo por engaño, recuperarlo restablece ese derecho, pero este queda por debajo de cualquier reclamo válido que otros hayan hecho durante ese período. Es ilegal engañar a alguien para que entregue un vehículo que tiene un gravamen, y también es ilegal que el titular de un gravamen incumpla estas normas a sabiendas. Si alguien remolca un vehículo de forma indebida para obtener un gravamen, pierde el derecho a cobrar por el remolque y puede ser demandado por daños y perjuicios y costas. Las acciones indebidas específicas incluyen no seguir ciertas reglas del Código de Vehículos, mentir sobre detalles legales, no proporcionar o exhibir información sobre tarifas, y hacer tratos indebidos por servicios de remolque.

(a)CA Derecho Civil Code § 3070(a) Siempre que el gravamen posesorio sobre cualquier vehículo se pierda por engaño, fraude o artimaña, la recuperación del vehículo por parte del titular del gravamen revive el gravamen posesorio, pero cualquier gravamen así revivido estará subordinado a cualquier derecho, título o interés de cualquier persona bajo cualquier venta, transferencia, gravamen, derecho de retención u otro interés adquirido o garantizado de buena fe y por un valor entre el momento de la pérdida de la posesión y el momento de la recuperación.
(b)CA Derecho Civil Code § 3070(b) Es un delito menor que cualquier persona obtenga la posesión de cualquier vehículo o cualquier parte del mismo sujeto a un gravamen conforme a este capítulo por engaño, fraude o artimaña.
(c)CA Derecho Civil Code § 3070(c) Es un delito menor que cualquier persona que reclame un gravamen sobre un vehículo viole a sabiendas este capítulo.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 3070(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 3070(d)(1) Cualquier persona que indebidamente haga que un vehículo sea remolcado o retirado para crear o adquirir un interés de gravamen exigible conforme a este capítulo, o que viole el inciso (c), perderá todos los reclamos por remolque, retiro o almacenamiento, y será responsable ante el propietario o arrendatario del vehículo por el costo de retiro, transporte y almacenamiento, los daños resultantes del remolque, retiro, transporte o almacenamiento del vehículo, los honorarios de abogados y las costas judiciales.
(2)CA Derecho Civil Code § 3070(d)(2) Para los fines de este inciso, "hacer que un vehículo sea remolcado o retirado indebidamente" incluye, entre otros, la realización de cualquiera de los siguientes actos, cuya consecuencia es el remolque o retiro de un vehículo:
(A)CA Derecho Civil Code § 3070(d)(2)(A) Incumplimiento de la Sección 10650, 10652.5 o 10655 del Código de Vehículos.
(B)CA Derecho Civil Code § 3070(d)(2)(B) Falsificación de la información descrita en el inciso (b) de la Sección 10650 del Código de Vehículos.
(C)CA Derecho Civil Code § 3070(d)(2)(C) Incumplimiento de la Sección 22658 del Código de Vehículos.
(D)CA Derecho Civil Code § 3070(d)(2)(D) Incumplimiento, al obtener autorización para el retiro de un vehículo de un propietario u operador de vehículo donde un agente del orden público no está presente en el lugar de un accidente, de presentar un formulario para la firma que identifique claramente todas las tarifas y cargos aplicables de remolque y almacenamiento por tipo y monto, e identifique el nombre y la dirección de la instalación de almacenamiento a menos que el propietario u operador del vehículo especifique una instalación de almacenamiento diferente, y de entregar una copia del formulario firmado al propietario u operador.
(E)CA Derecho Civil Code § 3070(d)(2)(E) Incumplimiento por parte del propietario u operador de una instalación utilizada para el almacenamiento de vehículos remolcados de exhibir, a la vista en todas las cajas, un letrero de no menos de 17 por 22 pulgadas de tamaño con letras de no menos de una pulgada de altura, que divulgue todas las tarifas y cargos de almacenamiento vigentes, incluyendo la tarifa máxima diaria de almacenamiento.
(F)CA Derecho Civil Code § 3070(d)(2)(F) Realizar reparaciones o servicios en un vehículo que está siendo almacenado en una instalación utilizada para el almacenamiento de vehículos remolcados sin antes proporcionar un presupuesto por escrito a, y obtener el consentimiento expreso por escrito de, el propietario del vehículo.
(G)CA Derecho Civil Code § 3070(d)(2)(G) La promesa de pagar o el pago de dinero u otra contraprestación valiosa por parte de cualquier propietario u operador de un servicio de remolque al propietario u operador de las instalaciones de las que se remolca o retira el vehículo, por el privilegio de remolcar o retirar el vehículo.

Section § 3071

Explanation

Si usted tiene un gravamen sobre un vehículo valorado en más de $4,000, debe solicitar al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) permiso para realizar una venta por gravamen. La solicitud debe incluir detalles sobre el vehículo, las cantidades adeudadas y la información de los propietarios. El DMV notificará a los propietarios del vehículo, quienes tienen derecho a una audiencia si presentan una oposición dentro de los 10 días. El acreedor prendario no puede vender el vehículo a menos que un tribunal falle a su favor, o si las partes notificadas no responden o no pueden ser localizadas. El DMV autorizará la venta, y el acreedor prendario debe publicar y enviar avisos antes de vender el vehículo. Si la venta se lleva a cabo, deben retirar las placas y reportarlo al DMV. Los propietarios del vehículo pueden recuperarlo pagando dentro de los 10 días posteriores a la venta. La venta debe ser pública, y si el acreedor prendario no cumple con estas reglas, la venta es inválida.

(a)CA Derecho Civil Code § 3071(a) Un acreedor prendario deberá solicitar al departamento la emisión de una autorización para realizar una venta por gravamen conforme a esta sección para cualquier vehículo con un valor determinado superior a cuatro mil dólares ($4,000). El departamento cobrará una tarifa de presentación que podrá ser recuperada por el acreedor prendario si se realiza una venta por gravamen o si el vehículo es rescatado. La solicitud deberá presentarse bajo pena de perjurio e incluirá toda la siguiente información:
(1)CA Derecho Civil Code § 3071(a)(1) Una descripción del vehículo, incluyendo marca, año del modelo, número de identificación, número de matrícula y estado de matriculación. Para motocicletas, también se incluirá el número de motor. Si el número de identificación del vehículo no está disponible, el departamento solicitará una inspección del vehículo por parte de un agente del orden público, un verificador de vehículos con licencia o un empleado del departamento antes de aceptar la solicitud.
(2)CA Derecho Civil Code § 3071(a)(2) Los nombres y direcciones de los propietarios registrados y legales del vehículo, si se pueden determinar a partir de los certificados de matriculación dentro del vehículo, y el nombre y la dirección de cualquier persona que el acreedor prendario sepa, o razonablemente deba saber, que reclama un interés en el vehículo.
(3)CA Derecho Civil Code § 3071(a)(3) Una declaración del monto del gravamen y los hechos que dan origen al gravamen.
(b)CA Derecho Civil Code § 3071(b) Al recibir una solicitud presentada conforme al apartado (a), el departamento deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 3071(b)(1) Notificar a la agencia de registro de vehículos de un estado extranjero sobre la venta por gravamen pendiente, si el vehículo presenta indicios de matriculación en ese estado.
(2)CA Derecho Civil Code § 3071(b)(2) Por correo certificado, enviar una notificación, una copia de la solicitud y un sobre con la dirección del departamento ya impresa para su devolución a los propietarios registrados y legales en sus direcciones registradas en el departamento, y a cualquier otra persona cuyo nombre y dirección figuren en la solicitud.
(c)CA Derecho Civil Code § 3071(c) La notificación requerida conforme al apartado (b) deberá incluir todas las siguientes declaraciones e información:
(1)CA Derecho Civil Code § 3071(c)(1) Se ha presentado una solicitud ante el departamento para la autorización de realizar una venta por gravamen.
(2)CA Derecho Civil Code § 3071(c)(2) La persona tiene derecho a una audiencia judicial.
(3)CA Derecho Civil Code § 3071(c)(3) Si se desea una audiencia judicial, se deberá firmar y devolver al departamento un formulario de Declaración de Oposición, firmado bajo pena de perjurio, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se envió por correo la notificación requerida conforme al apartado (b).
(4)CA Derecho Civil Code § 3071(c)(4) Si el formulario de Declaración de Oposición es firmado y devuelto al departamento, el acreedor prendario solo podrá vender el vehículo si obtiene una sentencia judicial, si obtiene una liberación posterior del declarante o si el declarante no puede ser notificado según lo descrito en el apartado (e).
(5)CA Derecho Civil Code § 3071(c)(5) Si se presenta una acción judicial, se notificará al declarante de la demanda en la dirección que figura en el formulario de Declaración de Oposición y podrá comparecer para impugnar la reclamación.
(6)CA Derecho Civil Code § 3071(c)(6) La persona podrá ser responsable de los costos judiciales si se dicta una sentencia a favor del acreedor prendario.
(d)CA Derecho Civil Code § 3071(d) Si el departamento recibe el formulario de Declaración de Oposición en el plazo especificado, el departamento notificará al acreedor prendario dentro de los 16 días siguientes a la recepción del formulario que no se realizará una venta por gravamen a menos que el acreedor prendario presente una acción judicial dentro de los 30 días siguientes a la notificación del departamento conforme a este apartado. No se realizará una venta por gravamen del vehículo a menos que se dicte posteriormente una sentencia a favor del acreedor prendario o el declarante libere posteriormente su interés en el vehículo. Si se dicta una sentencia monetaria a favor del acreedor prendario y la sentencia no se paga dentro de los cinco días siguientes a su firmeza, entonces la sentencia podrá ejecutarse mediante procedimientos de venta por gravamen realizados conforme al apartado (f).
(e)CA Derecho Civil Code § 3071(e) La notificación al declarante en persona o por correo certificado con acuse de recibo, firmado por el declarante o un agente autorizado del declarante en la dirección que figura en el formulario de Declaración de Oposición, será efectiva para la notificación del proceso. Si el acreedor prendario ha notificado al declarante por correo certificado en la dirección que figura en el formulario de Declaración de Oposición y el correo ha sido devuelto sin reclamar, o si el acreedor prendario ha intentado realizar la notificación al declarante en persona con un alguacil, sheriff o notificador judicial con licencia y el alguacil, sheriff o notificador judicial con licencia no ha podido realizar la notificación al declarante, el acreedor prendario podrá continuar con el procedimiento judicial o proceder con la venta por gravamen sin un procedimiento judicial. El acreedor prendario notificará al departamento la imposibilidad de realizar la notificación al declarante y proporcionará al departamento una copia de los documentos con los que se intentó la notificación al declarante. Al recibir la notificación de notificación infructuosa, el departamento enviará la autorización de la venta al acreedor prendario y enviará la notificación de la autorización al declarante.
(f)CA Derecho Civil Code § 3071(f) Al recibir la autorización para realizar la venta por gravamen del departamento, el acreedor prendario deberá hacer inmediatamente todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 3071(f)(1) Al menos cinco días, pero no más de 20 días, antes de la venta por gravamen, sin contar el día de la venta, dar aviso de la venta mediante la publicación de un anuncio una vez en un periódico de circulación general publicado en el condado en el que se encuentra el vehículo. Si no hay ningún periódico publicado en el condado, se dará aviso mediante la publicación de un formulario de Aviso de Venta en tres de los lugares más públicos de la localidad en la que se encuentra el vehículo y en el lugar donde se venderá el vehículo durante 10 días consecutivos antes e incluyendo el día de la venta.
(2)CA Derecho Civil Code § 3071(f)(2) Enviar un formulario de Aviso de Venta por Gravamen Pendiente 20 días antes de la venta, sin contar el día de la venta, por correo certificado con acuse de recibo, a cada uno de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 3071(f)(2)(A) Los propietarios registrados y legales del vehículo, si está matriculado en este estado.
(B)CA Derecho Civil Code § 3071(f)(2)(B) Todas las personas que se sabe que tienen un interés en el vehículo.
(C)CA Derecho Civil Code § 3071(f)(2)(C) El departamento.
(g)CA Derecho Civil Code § 3071(g) Todas las notificaciones requeridas por esta sección, incluidos los formularios de notificación prescritos por el departamento, deberán especificar la marca, el año del modelo, el número de identificación del vehículo, el número de matrícula y el estado de matriculación, si están disponibles, y la fecha específica, la hora exacta y el lugar de la venta. Para motocicletas, también se incluirá el número de motor.
(h)CA Derecho Civil Code § 3071(h) Después de la venta de un vehículo, la persona que realiza la venta deberá hacer ambas cosas:
(1)CA Derecho Civil Code § 3071(h)(1) Retirar y destruir las placas de matrícula del vehículo.
(2)CA Derecho Civil Code § 3071(h)(2) Dentro de los cinco días siguientes a la venta, presentar un formulario de “Aviso de Liberación de Responsabilidad” completado al Departamento de Vehículos Motorizados.
(i)CA Derecho Civil Code § 3071(i) El Departamento de Vehículos Motorizados retendrá todos los formularios presentados descritos en el párrafo (2) del apartado (h) durante dos años.
(j)CA Derecho Civil Code § 3071(j) No se realizará ninguna venta por gravamen conforme a esta sección a menos que el vehículo haya estado disponible para inspección en un lugar de fácil acceso al público durante al menos una hora antes de la venta y se encuentre en el lugar de la venta a la hora y fecha especificadas en el aviso de venta. No se aceptarán ofertas selladas. El acreedor prendario deberá realizar la venta de manera comercialmente razonable.
(k)CA Derecho Civil Code § 3071(k) Dentro de los 10 días siguientes a la venta de cualquier vehículo conforme a esta sección, el propietario legal o registrado podrá rescatar el vehículo mediante el pago del monto de la venta, todos los costos y gastos de la venta, junto con los intereses sobre la suma a una tasa del 12 por ciento anual desde la fecha de vencimiento o la fecha en que se adelantó dicha suma hasta el reembolso. Si el vehículo no es rescatado, todos los documentos de venta por gravamen requeridos por el departamento deberán ser completados y entregados al comprador.
(l)CA Derecho Civil Code § 3071(l) Cualquier venta por gravamen conforme a esta sección será nula si el acreedor prendario no cumple con este capítulo. Cualquier gravamen por tarifas o cargos de almacenamiento por el estacionamiento y almacenamiento de un vehículo motorizado estará sujeto a la Sección 10652.5 del Código de Vehículos.

Section § 3071.5

Explanation

Si alguien debe dinero por un coche y otra persona lo retiene como garantía (un titular de gravamen), el propietario del coche puede renunciar a sus derechos sobre el coche. Esto significa que permite al titular del gravamen venderlo. El formulario de liberación debe estar en letra grande, ser fácil de entender e incluir detalles sobre el coche, sus propietarios y la cantidad adeudada. El propietario debe aceptar que no impugnará la venta y ser consciente de que está renunciando a sus derechos. Este formulario no necesita presentarse ante el DMV cuando el coche cambia de manos.

(a)CA Derecho Civil Code § 3071.5(a) Un propietario registrado o legal de un vehículo en posesión de una persona que posee un gravamen conforme a este capítulo puede liberar cualquier interés en el vehículo después de que haya surgido el gravamen. La liberación deberá fecharse al momento de la firma y se entregará una copia a la persona que libera el interés en el momento de la firma de la liberación.
(b)CA Derecho Civil Code § 3071.5(b) La liberación deberá estar en letra de al menos 12 puntos y deberá contener toda la siguiente información en lenguaje sencillo y no técnico:
(1)CA Derecho Civil Code § 3071.5(b)(1) Una descripción del vehículo, incluyendo el año y la marca, el número de motor o de identificación del vehículo, y el número de matrícula, si está disponible.
(2)CA Derecho Civil Code § 3071.5(b)(2) Los nombres y direcciones de los propietarios registrados y legales que constan en los registros del Departamento de Vehículos Motorizados, si están disponibles.
(3)CA Derecho Civil Code § 3071.5(b)(3) Una declaración del monto del gravamen y los hechos relativos a la reclamación que da origen al gravamen.
(4)CA Derecho Civil Code § 3071.5(b)(4) Una declaración de que la persona que libera el interés entiende que (i) tiene derecho legal a una audiencia judicial antes de cualquier venta del vehículo para satisfacer el gravamen y (ii) está renunciando al derecho a comparecer para impugnar la reclamación del titular del gravamen.
(5)CA Derecho Civil Code § 3071.5(b)(5) Una declaración de que (i) la persona que libera el interés renuncia a cualquier interés que pueda tener en el vehículo y (ii) está dando permiso al titular del gravamen para vender el vehículo.
(c)CA Derecho Civil Code § 3071.5(c) La liberación requerida por esta sección no deberá presentarse ante el departamento en relación con cualquier transferencia de interés en un vehículo.

Section § 3072

Explanation

Esta sección describe el proceso para vender un vehículo con un valor de $4,000 o menos que está sujeto a un gravamen, lo que significa que otra parte tiene un derecho legal sobre el vehículo hasta que se salde una deuda. El titular del gravamen debe solicitar al DMV la información de los propietarios del vehículo y enviarles una notificación sobre la venta por gravamen pendiente. Esta notificación también debe dirigirse a cualquier otra persona que tenga un interés en el vehículo. Si el propietario se opone, debe devolver un formulario en un plazo de 10 días para detener la venta, lo que podría dar lugar a un proceso judicial. La ley establece pasos específicos para la realización y notificación de la venta. Es crucial que el vehículo esté disponible para inspección pública al menos una hora antes de la venta, y que la documentación se gestione de inmediato después. Si el titular del gravamen no cumple con estos pasos, la venta por gravamen será nula.

(a)CA Derecho Civil Code § 3072(a) Para vehículos con un valor determinado de cuatro mil dólares ($4,000) o menos, el titular del gravamen solicitará al departamento los nombres y direcciones de los propietarios registrados y legales que consten en el registro. La solicitud deberá incluir una descripción del vehículo, incluyendo marca, año, modelo, número de identificación, número de matrícula y estado de matriculación. Si el número de identificación del vehículo no está disponible, el Departamento de Vehículos Motorizados solicitará una inspección del vehículo por parte de un agente del orden público, un verificador de vehículos con licencia o un empleado del departamento antes de divulgar los nombres y direcciones de los propietarios registrados y legales y de las partes interesadas.
(b)CA Derecho Civil Code § 3072(b) El titular del gravamen, inmediatamente después de recibir los nombres y direcciones, enviará, por correo certificado con acuse de recibo o mediante Certificado de Envío del Servicio Postal de los Estados Unidos, un formulario de Notificación de Venta por Gravamen Pendiente completado, un formulario en blanco de Declaración de Oposición y un sobre de respuesta con la dirección del departamento, al propietario registrado y al propietario legal en sus direcciones registradas en el departamento, y a cualquier otra persona que se sepa que tiene un interés en el vehículo. El titular del gravamen enviará adicionalmente una copia del formulario de Notificación de Venta por Gravamen Pendiente completado al departamento por correo certificado el mismo día en que se envíen las demás notificaciones de conformidad con esta subdivisión.
(c)CA Derecho Civil Code § 3072(c) Todas las notificaciones a las personas que tengan un interés en el vehículo deberán firmarse bajo pena de perjurio e incluirán toda la siguiente información y declaraciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 3072(c)(1) Una descripción del vehículo, incluyendo marca, año del modelo, número de identificación, número de matrícula y estado de matriculación. Para motocicletas, también se incluirá el número de motor.
(2)CA Derecho Civil Code § 3072(c)(2) La fecha específica, hora exacta y lugar de la venta, que se fijará no menos de 31 días, pero no más de 41 días, a partir de la fecha de envío por correo.
(3)CA Derecho Civil Code § 3072(c)(3) Los nombres y direcciones de los propietarios registrados y legales del vehículo y de cualquier otra persona que se sepa que tiene un interés en el vehículo.
(4)CA Derecho Civil Code § 3072(c)(4) Todas las siguientes declaraciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 3072(c)(4)(A) El monto del gravamen y los hechos relativos a la reclamación que da origen al gravamen.
(B)CA Derecho Civil Code § 3072(c)(4)(B) La persona tiene derecho a una audiencia judicial.
(C)CA Derecho Civil Code § 3072(c)(4)(C) Si se desea una audiencia judicial, se deberá firmar y devolver al departamento un formulario de Declaración de Oposición, firmado bajo pena de perjurio, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se envió por correo el formulario de Notificación de Venta por Gravamen Pendiente.
(D)CA Derecho Civil Code § 3072(c)(4)(D) Si el formulario de Declaración de Oposición se firma y se devuelve, el titular del gravamen solo podrá vender el vehículo si obtiene una sentencia judicial o si obtiene una liberación posterior del declarante o si el declarante no puede ser notificado según lo descrito en la subdivisión (e).
(E)CA Derecho Civil Code § 3072(c)(4)(E) Si se presenta una acción judicial, el declarante será notificado de la demanda en la dirección que figura en el formulario de Declaración de Oposición y podrá comparecer para impugnar la reclamación.
(F)CA Derecho Civil Code § 3072(c)(4)(F) La persona podrá ser responsable de los costos judiciales si se dicta una sentencia a favor del titular del gravamen.
(d)CA Derecho Civil Code § 3072(d) Si el departamento recibe el formulario de Declaración de Oposición completado dentro del plazo especificado, el departamento notificará al titular del gravamen dentro de los 16 días que no se realizará una venta por gravamen a menos que el titular del gravamen presente una acción judicial dentro de los 30 días siguientes a la notificación y posteriormente se dicte sentencia a favor del titular del gravamen o el declarante libere posteriormente su interés en el vehículo. Si se dicta una sentencia monetaria a favor del titular del gravamen y la sentencia no se paga dentro de los cinco días siguientes a su firmeza, entonces la sentencia podrá ejecutarse mediante procedimientos de venta por gravamen realizados de conformidad con la subdivisión (f).
(e)CA Derecho Civil Code § 3072(e) La notificación al declarante en persona o por correo certificado con acuse de recibo, firmada por el declarante o un agente autorizado del declarante en la dirección que figura en el formulario de Declaración de Oposición, será efectiva para la entrega de la notificación. Si el titular del gravamen ha notificado al declarante por correo certificado en la dirección que figura en el formulario de Declaración de Oposición y el correo ha sido devuelto sin reclamar, o si el titular del gravamen ha intentado efectuar la notificación al declarante en persona con un alguacil, sheriff o notificador judicial con licencia y el alguacil, sheriff o notificador judicial con licencia no ha podido efectuar la notificación al declarante, el titular del gravamen podrá continuar con el procedimiento judicial o proceder con la venta por gravamen sin un procedimiento judicial. El titular del gravamen notificará al Departamento de Vehículos Motorizados la imposibilidad de efectuar la notificación al declarante y proporcionará al Departamento de Vehículos Motorizados una copia de los documentos con los que se intentó la notificación al declarante. Tras la recepción de la notificación de servicio infructuoso, el Departamento de Vehículos Motorizados enviará la autorización de la venta al titular del gravamen y enviará la notificación de la autorización al declarante.
(f)CA Derecho Civil Code § 3072(f) Al menos 10 días consecutivos antes e incluyendo el día de la venta, el titular del gravamen deberá publicar un formulario de Notificación de Venta por Gravamen Pendiente en un lugar visible en las instalaciones de la oficina comercial del titular del gravamen y, si la venta por gravamen pendiente está programada para ocurrir en un lugar diferente a las instalaciones de la oficina comercial del titular del gravamen, en el lugar de la próxima venta. El formulario de Notificación de Venta por Gravamen Pendiente deberá indicar la fecha específica y la hora exacta de la venta y la descripción del vehículo, incluyendo la marca, año del modelo, número de identificación, número de matrícula y estado de matriculación. Para motocicletas, también se incluirá el número de motor. La notificación de venta permanecerá publicada hasta que se complete la venta.
(g)CA Derecho Civil Code § 3072(g) Después de la venta de un vehículo, la persona que realice la venta deberá hacer ambas cosas:
(1)CA Derecho Civil Code § 3072(g)(1) Retirar y destruir las placas de matrícula del vehículo.
(2)CA Derecho Civil Code § 3072(g)(2) Dentro de los cinco días siguientes a la venta, presentar un formulario de “Notificación de Exención de Responsabilidad” completado ante el Departamento de Vehículos Motorizados.
(h)CA Derecho Civil Code § 3072(h) El Departamento de Vehículos Motorizados conservará todos los formularios presentados descritos en el párrafo (2) de la subdivisión (g) durante dos años.
(i)CA Derecho Civil Code § 3072(i) No se realizará ninguna venta por gravamen de conformidad con esta sección a menos que el vehículo haya estado disponible para inspección en un lugar de fácil acceso al público al menos una hora antes de la venta y se encuentre en el lugar de la venta en la hora y fecha especificadas en la notificación de venta. No se aceptarán ofertas selladas. El titular del gravamen deberá realizar la venta de manera comercialmente razonable. Todos los documentos de venta por gravamen requeridos por el departamento deberán completarse y entregarse al comprador inmediatamente después de la venta.
(j)CA Derecho Civil Code § 3072(j) Cualquier venta por gravamen de conformidad con esta sección será nula si el titular del gravamen no cumple con este capítulo. Cualquier gravamen por tarifas o cargos de almacenamiento por el estacionamiento y almacenamiento de un vehículo motorizado estará sujeto a la Sección 10652.5 del Código de Vehículos.

Section § 3073

Explanation

Esta ley explica qué sucede con el dinero de la venta de un automóvil cuando se vende para saldar un gravamen. Primero, la cantidad necesaria para saldar el gravamen y una tarifa fija de procesamiento se entrega a la persona que tenía el gravamen. El resto del dinero va al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) dentro de un plazo determinado, a menos que una ley federal disponga lo contrario. Si otra persona cree tener derecho a parte del dinero restante, puede reclamarlo al DMV dentro de los tres años siguientes a la venta, pero solo hasta la cantidad que el DMV recibió de dicha venta.

Los ingresos de una venta de vehículo por gravamen bajo este artículo se dispondrán de la siguiente manera:
(a)CA Derecho Civil Code § 3073(a) La cantidad necesaria para saldar el gravamen y el costo de procesamiento del vehículo se pagará al titular del gravamen. El costo de procesamiento no excederá de setenta dólares ($70) por cada vehículo valorado en cuatro mil dólares ($4,000) o menos, o de cien dólares ($100) por cada vehículo valorado en más de cuatro mil dólares ($4,000).
(b)CA Derecho Civil Code § 3073(b) El saldo, si lo hubiere, se remitirá al Departamento de Vehículos Motorizados dentro de los 15 días siguientes a cualquier venta realizada de conformidad con la Sección 3071 o dentro de los cinco días siguientes a cualquier venta realizada de conformidad con la Sección 3072 y se depositará en la Cuenta de Vehículos Motorizados del Fondo Estatal de Transporte, a menos que la ley federal exija que estos fondos se dispongan de una manera diferente.
(c)CA Derecho Civil Code § 3073(c) Cualquier persona que reclame un interés en el vehículo podrá presentar una reclamación ante el Departamento de Vehículos Motorizados por cualquier porción de los fondos de la venta por gravamen que fueron remitidos al departamento de conformidad con el inciso (b). Una vez que el Departamento de Vehículos Motorizados determine que el reclamante tiene derecho a una cantidad del saldo depositado en el departamento, el departamento pagará la cantidad determinada por el departamento, la cual no excederá la cantidad remitida al departamento de conformidad con el inciso (b) en relación con la venta del vehículo en el que el reclamante reclama un interés. El departamento no aceptará ninguna reclamación a menos que esta haya sido presentada dentro de los tres años siguientes a la fecha en que los fondos fueron depositados en la Cuenta de Vehículos Motorizados.

Section § 3074

Explanation

Esta ley permite a los titulares de gravámenes cobrar tarifas por preparar la venta de un vehículo sobre el que tienen un gravamen. Si el vehículo vale $4,000 o menos, la tarifa no puede superar los $70. Si vale más de $4,000, la tarifa puede llegar hasta los $100. Estos cargos pueden empezar a aplicarse cuando el titular del gravamen solicita al DMV información sobre quién es el propietario o tiene interés en el vehículo. Sin embargo, solo se puede cobrar la mitad de la tarifa antes de notificar a todas las partes interesadas sobre la venta por gravamen. Además, no se puede cobrar ninguna tarifa si el vehículo se reclama dentro de las 72 horas siguientes a su almacenamiento inicial.

El titular del gravamen podrá cobrar una tarifa por los preparativos de la venta por gravamen que no exceda de setenta dólares ($70) en el caso de un vehículo cuyo valor se determine que es de cuatro mil dólares ($4,000) o menos, y que no exceda de cien dólares ($100) en el caso de un vehículo cuyo valor se determine que es superior a cuatro mil dólares ($4,000), a cualquier persona que rescate el vehículo antes de su disposición o que se pague mediante una venta por gravamen conforme a este capítulo. Estos cargos podrán comenzar y pasar a formar parte del gravamen posesorio cuando el titular del gravamen solicite los nombres y direcciones de todas las personas que tengan un interés en el vehículo al Departamento de Vehículos Motorizados. No se podrá cobrar más del 50 por ciento de la tarifa permitida hasta que se envíen por correo las notificaciones de venta por gravamen a todas las partes interesadas y el titular del gravamen o el agente de servicio de registro tenga posesión de los documentos de procesamiento de gravamen requeridos. Este cargo no se aplicará en el caso de ningún vehículo rescatado antes de las 72 horas desde el almacenamiento inicial.