GravamenGravámenes Hospitalarios
Section § 3045.1
Si alguien se lesiona en un accidente o por negligencia de otra persona y la lesión no está cubierta por ciertas leyes laborales, los hospitales en California que brindan atención médica de emergencia o continua pueden reclamar una parte de cualquier indemnización pagada a la persona lesionada. Este reclamo, conocido como gravamen, cubre los costos razonables y necesarios del hospital por tratar a la persona lesionada. El gravamen puede aplicarse al dinero que la persona lesionada recupere de una demanda o un acuerdo, o si fallece, al dinero que recuperen sus herederos o representantes.
Section § 3045.2
Section § 3045.3
Esta ley explica que un hospital puede establecer un gravamen, que es una reclamación legal de pago, solo si envía un aviso detallado por escrito a todas las partes que podrían ser responsables de pagar los costos médicos de una persona lesionada. Esto incluye el nombre de la persona, la fecha del accidente, los detalles del hospital y los cargos. Antes de que se pague cualquier compensación a la persona lesionada, el aviso debe enviarse por correo certificado. Los hospitales también deben notificar a cualquier compañía de seguros conocida que pueda cubrir la responsabilidad del individuo o grupo responsable. Si el hospital lo solicita, los responsables deben revelar la información de su proveedor de seguros al hospital.
Section § 3045.4
Section § 3045.5
Si un hospital paga a una persona lesionada o a sus representantes, el hospital puede reclamar su derecho a ese dinero demandando a quien hizo el pago dentro de un año a partir de la fecha del pago, siempre y cuando hayan notificado previamente a quien hizo el pago sobre su reclamo.
Section § 3045.6
Esta sección de la ley establece que las reglas de este capítulo no se aplican a demandas o reclamaciones contra empresas de transporte que están controladas por la Comisión de Servicios Públicos o la Comisión de Comercio Interestatal.