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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 2903

Explanation

Si tienes un interés en una propiedad que tiene un gravamen, puedes saldar el gravamen después de que la deuda sea exigible y antes de que pierdas el derecho a hacerlo. Al saldarlo, asumes los derechos del gravamen, excepto si estabas obligado a redimirlo en beneficio de otras personas con interés en la propiedad.

Toda persona que tenga un interés en una propiedad sujeta a un gravamen tiene derecho a redimirla del gravamen, en cualquier momento después de que la reclamación sea exigible y antes de que su derecho de redención sea ejecutado, y, mediante dicha redención, queda subrogada a todos los beneficios del gravamen, frente a todos los propietarios de otros intereses en la propiedad, excepto en la medida en que estuviera obligado a realizar dicha redención en beneficio de ellos.

Section § 2904

Explanation

Si usted tiene un gravamen que tiene menor prioridad que el de otra persona sobre la misma propiedad, tiene dos derechos: primero, puede pagar el gravamen de mayor prioridad para recuperar la propiedad, tal como lo haría el propietario. Segundo, si es necesario para proteger sus intereses, puede ocupar el lugar del titular del gravamen de mayor prioridad y disfrutar de sus derechos, pero solo después de haber pagado lo que se le debe.

Quien tiene un gravamen inferior a otro, sobre la misma propiedad, tiene derecho a:
1. Redimir la propiedad de la misma manera que lo haría su propietario, del gravamen superior; y,
2. Ser subrogado en todos los beneficios del gravamen superior, cuando sea necesario para la protección de sus intereses, al satisfacer el crédito garantizado por este.

Section § 2905

Explanation

Para liberarse de un gravamen, debe hacer aquello para lo que el gravamen fue establecido como garantía, como terminar un trabajo o pagar un préstamo. También debe pagar, o al menos ofrecer pagar, cualquier daño causado por demoras a la persona que posee el gravamen.

La redención de un gravamen se realiza ejecutando, u ofreciendo ejecutar, el acto para cuya ejecución sirve de garantía, y pagando, u ofreciendo pagar, los daños y perjuicios, si los hubiere, a los que el titular del gravamen tenga derecho por la demora.

Section § 2906

Explanation
Si un deudor le otorga a un acreedor garantizado la opción de adquirir un interés en un bien inmueble como garantía, esta opción tendrá prioridad según la fecha de su registro, siempre y cuando no dependa de que el deudor incumpla con sus obligaciones. Para propiedades no residenciales, esta opción sigue siendo válida incluso si parece afectar injustamente los derechos del deudor a recuperar su propiedad, a menos que sea ilegal por otra razón. Sin embargo, esto no se aplica a propiedades residenciales con cuatro unidades o menos, y esta ley no modifica las reglas existentes para ese tipo de propiedades.