Gravámenes en GeneralRedención de Gravamen
Section § 2903
Si tienes un interés en una propiedad que tiene un gravamen, puedes saldar el gravamen después de que la deuda sea exigible y antes de que pierdas el derecho a hacerlo. Al saldarlo, asumes los derechos del gravamen, excepto si estabas obligado a redimirlo en beneficio de otras personas con interés en la propiedad.
Section § 2904
Si usted tiene un gravamen que tiene menor prioridad que el de otra persona sobre la misma propiedad, tiene dos derechos: primero, puede pagar el gravamen de mayor prioridad para recuperar la propiedad, tal como lo haría el propietario. Segundo, si es necesario para proteger sus intereses, puede ocupar el lugar del titular del gravamen de mayor prioridad y disfrutar de sus derechos, pero solo después de haber pagado lo que se le debe.
Section § 2905
Para liberarse de un gravamen, debe hacer aquello para lo que el gravamen fue establecido como garantía, como terminar un trabajo o pagar un préstamo. También debe pagar, o al menos ofrecer pagar, cualquier daño causado por demoras a la persona que posee el gravamen.