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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 2897

Explanation
Esta ley dice que, cuando hay varias reclamaciones sobre la misma propiedad, la reclamación que se hizo primero tiene derecho a ser pagada primero. Sin embargo, existen excepciones para tipos específicos de préstamos marítimos, conocidos como préstamo a la gruesa y préstamo a la gruesa sobre el cargamento.

Section § 2898

Explanation

Cuando compras una propiedad y al mismo tiempo obtienes una hipoteca o una escritura de fideicomiso, esta hipoteca o escritura tiene preferencia sobre cualquier otra deuda que tenga el comprador, siempre y cuando todos los documentos se registren correctamente. Además, si se trata de un arrendamiento de una propiedad, las reglas para decidir qué deudas tienen prioridad son las mismas que para la venta de propiedades.

(a)CA Derecho Civil Code § 2898(a) Una hipoteca o escritura de fideicomiso otorgada por el precio de un bien inmueble, en el momento de su transmisión, tiene prioridad sobre todos los demás gravámenes creados contra el comprador, sujeto a la aplicación de las leyes de registro.
(b)CA Derecho Civil Code § 2898(b) La prioridad del gravamen de una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre una finca por años en un bien inmueble se determinará de la misma manera que para determinar la prioridad de un gravamen de una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre un bien inmueble.

Section § 2899

Explanation

Si una persona tiene un gravamen sobre varios bienes y otras personas tienen gravámenes secundarios sobre algunos de esos bienes, la persona con el primer gravamen debe elegir los bienes para satisfacer el gravamen en un orden específico, siempre que no le cause pérdida ni injusticia a otros. Primero, debe considerar los bienes sobre los que solo ella tiene un gravamen. Luego, debe considerar los bienes con la menor cantidad de gravámenes secundarios, y después aquellos con más. Dentro de estos grupos, debe priorizar los bienes que no han cambiado de propietario desde que se creó el gravamen, luego los que fueron cedidos (donados), y finalmente, los que fueron vendidos, en orden inverso a su venta.

Cuando una persona tiene un gravamen sobre varios bienes, y otras personas tienen gravámenes subordinados o intereses en algunos, pero no en todos, de esos mismos bienes, la persona que tiene el gravamen prioritario, si puede hacerlo sin riesgo de pérdida para sí misma, o de injusticia para otras personas, debe recurrir a los bienes en el siguiente orden, a petición de cualquier parte interesada:
1. A los bienes sobre los cuales tiene un gravamen exclusivo;
2. A los bienes que están sujetos a la menor cantidad de gravámenes subordinados;
3. De manera similar, inversamente al número de gravámenes subordinados sobre el mismo bien; y,
4. Cuando varios bienes se encuentran dentro de una de las clases anteriores y están sujetos al mismo número de gravámenes, se debe recurrir a—
(1.) Los bienes que no han sido transferidos desde que se creó el gravamen prioritario;
(2.) Los bienes que han sido transferidos sin una contraprestación valiosa; y,
(3.) Los bienes que han sido transferidos por una contraprestación valiosa en el orden inverso de la transferencia.