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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 2909

Explanation

Esta sección explica que un gravamen se considera una obligación adicional o secundaria vinculada al deber principal o al acto que garantiza. Independientemente de si alguien es directamente responsable de cumplir esa obligación principal, el gravamen puede eliminarse de la misma manera que otras obligaciones secundarias.

Se considerará que un gravamen es accesorio al acto para cuyo cumplimiento sirve de garantía, esté o no alguna persona obligada a dicho cumplimiento, y es extinguible de la misma manera que cualquier otra obligación accesoria.

Section § 2910

Explanation
Si vendes una propiedad que tiene un gravamen para saldar la deuda asociada a ese gravamen, o si alguien toma posesión ilegalmente de la propiedad personal con un gravamen, el gravamen se cancela.

Section § 2911

Explanation

En California, un gravamen (un derecho legal sobre una propiedad para garantizar una deuda u obligación) caduca después de un cierto período. Esto sucede cuando se agota el tiempo para iniciar una acción legal sobre la deuda principal, o cuando finaliza el plazo en que los funcionarios públicos pueden vender una propiedad para pagar ciertos proyectos públicos, lo que ocurra más tarde. Generalmente, se presume que los gravámenes relacionados con mejoras públicas terminan después de cuatro años desde la fecha de vencimiento de la evaluación o del bono, o después del 1 de enero de 1947, lo que sea posterior. Después de este período, el gravamen se considera extinguido, especialmente para alguien que compra la propiedad de buena fe y paga por ella.

Un gravamen se extingue por el transcurso del tiempo dentro del cual, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Se puede interponer una acción sobre la obligación principal, o
2. Un tesorero, superintendente de calles u otro funcionario público puede vender cualquier propiedad inmueble para satisfacer una evaluación de mejora pública o cualquier bono emitido para representar dicha evaluación y cuya evaluación esté garantizada por un gravamen sobre dicha propiedad inmueble; lo que ocurra más tarde.
No obstante cualquier disposición en contrario, se presumirá que cualquier gravamen existente hasta la fecha o que pueda existir en el futuro sobre bienes inmuebles para garantizar el pago de una evaluación de mejora pública se ha extinguido al vencimiento de cuatro años después de la fecha de vencimiento de dicha evaluación o de la última cuota de la misma, o cuatro años después de la fecha en que se constituye el gravamen, o el 1 de enero de 1947, lo que ocurra más tarde; o en caso de que se hayan emitido o se emitan bonos para representar dicha evaluación, se presumirá entonces que el gravamen se ha extinguido al vencimiento de cuatro años después de la fecha de vencimiento de dichos bonos o de la última cuota de los mismos o del último cupón principal adjunto a los mismos, o el 1 de enero de 1947, lo que ocurra más tarde. Las presunciones mencionadas en este párrafo serán concluyentes a favor de un comprador de buena fe y por valor de dicha propiedad después de dichas fechas.

Section § 2912

Explanation
Esta ley significa que si usted cumple solo parcialmente con el trabajo que estaba garantizado por un gravamen, este sigue afectando a la totalidad de la propiedad. No importa si la propiedad puede dividirse en partes.

Section § 2913

Explanation

Si alguien tiene en su poder una propiedad porque tiene un derecho (gravamen) sobre ella y decide devolverla al dueño por su propia voluntad, ese derecho sobre la propiedad generalmente se cancela. Incluso si hacen otro acuerdo, el derecho se cancela igualmente si aparecen otras personas, como acreedores o nuevos compradores que no sabían del primer acuerdo y pagaron por la propiedad.

La restitución voluntaria de la propiedad a su dueño por parte del titular de un gravamen sobre ella dependiente de la posesión extingue el gravamen sobre dicha propiedad, a menos que las partes acuerden lo contrario, y lo extingue, a pesar de cualquier acuerdo de este tipo, en cuanto a los acreedores del propietario y las personas que, posteriormente, adquieran un título sobre la propiedad, o un gravamen sobre ella, de buena fe y por un valor.

Section § 2914

Explanation
Esta sección de la ley simplemente establece que las reglas de este capítulo no se aplican a ningún acuerdo o garantía que esté bajo las reglas del Código Comercial Uniforme (CCU).