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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 2888

Explanation
Esta ley significa que, incluso si existe un acuerdo que diga lo contrario, tener un gravamen o un contrato de gravamen no le otorga a alguien la propiedad del bien involucrado. Un gravamen solo le da el derecho de garantizar una deuda, no la titularidad del bien.

Section § 2889

Explanation

Esta ley establece que cualquier acuerdo que te obligue a renunciar a una propiedad garantizada por un gravamen porque no pudiste cumplir con tus obligaciones, o que te impida recuperar esa propiedad, no es válido.

Todos los contratos para la pérdida de propiedad sujeta a un gravamen, en satisfacción de la obligación garantizada por el mismo, y todos los contratos que restrinjan el derecho de redención de un gravamen, son nulos.

Section § 2890

Explanation
El hecho de que se constituya un gravamen no significa que alguien tenga que realizar la tarea u obligación que el gravamen pretende garantizar. En otras palabras, un gravamen no crea automáticamente una obligación para que una persona actúe.

Section § 2891

Explanation
El hecho de que tengas un reclamo, llamado gravamen, sobre una propiedad por una deuda u obligación específica, no te da automáticamente el derecho de reclamar un gravamen sobre esa misma propiedad por cualquier otra deuda u obligación.

Section § 2892

Explanation

Si alguien tiene un gravamen sobre una propiedad, no puede pedirle al dueño de la propiedad que le pague por cualquier problema o costo que encuentre al manejar esa propiedad, excepto de la misma manera que lo haría alguien que la toma prestada, según reglas específicas.

Quien detenta una propiedad en virtud de un gravamen sobre ella, no tiene derecho a compensación del propietario de la misma por cualquier molestia o gasto en que incurra respecto a ella, salvo en la misma medida que un prestatario, conforme a las Secciones 1892 y 1893.