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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 2995

Explanation
Esta ley garantiza que, al comprar una vivienda unifamiliar, el promotor no puede obligarte a usar un servicio de depósito en garantía en el que tenga un interés financiero. Si un promotor incumple esta norma, deberá pagar tres veces la tarifa del servicio de depósito en garantía, con un mínimo de $250, más los honorarios legales. Un 'interés financiero' significa poseer al menos el 5% de la empresa de depósito en garantía, y cualquier acuerdo para ignorar esta norma es nulo.
Ningún promotor inmobiliario exigirá, como condición previa para la transferencia de bienes inmuebles que contengan una vivienda unifamiliar, que los servicios de depósito en garantía que efectúen dicha transferencia sean proporcionados por una entidad de depósito en garantía en la que el promotor inmobiliario tenga un interés financiero.
Un promotor inmobiliario que infrinja las disposiciones de esta sección será responsable ante el comprador del bien inmueble por un importe de tres veces la cantidad cobrada por los servicios de depósito en garantía, pero en ningún caso inferior a doscientos cincuenta dólares ($250), más honorarios de abogado y costas razonables.
A los efectos de esta sección, "interés financiero" significa la propiedad o el control del 5 por ciento o más de una entidad de depósito en garantía.
A los efectos de esta sección, "promotor inmobiliario" significa una persona o entidad que tenga un interés de propiedad en bienes inmuebles que son mejorados por dicha persona o entidad con viviendas unifamiliares que se ofrecen a la venta al público.
A los efectos de esta sección, "entidad de depósito en garantía" incluye una persona, empresa o corporación.
Cualquier renuncia a la prohibición contenida en esta sección será contraria al orden público y nula.