(a)CA Derecho Civil Code § 2985.51(a) Todo contrato de compraventa de bienes inmuebles celebrado a partir del 1 de enero de 1978, en el que el bien inmueble objeto de dicho contrato haya resultado de una división de bienes inmuebles ocurrida a partir del 1 de enero de 1978, deberá contener o llevar adjunta una declaración que indique el hecho de que la división que creó la parcela o parcelas a transmitir:
(1)CA Derecho Civil Code § 2985.51(a)(1) Se realizó en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Planos de Subdivisión (Subdivision Map Act), División 2 (que comienza con la Sección 66410) del Título 7 del Código de Gobierno y las ordenanzas locales adoptadas de conformidad con la misma, y en tal caso, la declaración deberá referirse expresamente a la ubicación, en los registros del registrador del condado en el que se encuentra el bien inmueble, de un certificado de cumplimiento o certificado de cumplimiento condicional previamente registrado, emitido de conformidad con la Sección 66499.35 del Código de Gobierno con respecto al bien inmueble que se vende, o la declaración deberá describir el bien inmueble a transmitir como un lote o parcela completa haciendo referencia al plano final o plano de parcela registrado que creó la parcela o parcelas a transmitir, y dicha descripción constituirá un certificado de cumplimiento según lo establecido en la subdivisión (d) de la Sección 66499.35 del Código de Gobierno. Sin embargo, cuando se haga referencia a un plano de parcela registrado y la aprobación de dicho plano estuvo condicionada a la construcción de mejoras específicas fuera del sitio y en el sitio como condición previa para la emisión de un permiso o la concesión de aprobación para el desarrollo de dicha parcela y la construcción de las mejoras no se ha completado a la fecha de ejecución del contrato de compraventa de bienes inmuebles, entonces la declaración deberá establecer expresamente todas dichas mejoras requeridas fuera del sitio y en el sitio; o
(2)CA Derecho Civil Code § 2985.51(a)(2) Estuvo exenta de las disposiciones de la Ley de Planos de Subdivisión y las ordenanzas locales adoptadas de conformidad con la misma, y en tal caso, la declaración deberá establecer expresamente la base de dicha exención; o
(3)CA Derecho Civil Code § 2985.51(a)(3) Fue objeto de una exención de las disposiciones de la Ley de Planos de Subdivisión y las ordenanzas locales adoptadas de conformidad con la misma, y en tal caso, el contrato deberá llevar adjunta una copia del documento emitido por la agencia local que concedió la exención. Sin embargo, cuando la concesión de la exención estuvo condicionada a la construcción de mejoras específicas fuera del sitio y en el sitio como condición previa para la emisión de un permiso o la concesión de aprobación para el desarrollo de la parcela y la construcción de las mejoras no se ha completado a la fecha de ejecución del contrato de compraventa de bienes inmuebles, entonces dicha declaración deberá establecer expresamente todas dichas mejoras requeridas fuera del sitio y en el sitio; o
(4)CA Derecho Civil Code § 2985.51(a)(4) No estuvo sujeta a las disposiciones de la Ley de Planos de Subdivisión y las ordenanzas locales adoptadas de conformidad con la misma, y en tal caso, la declaración deberá establecer expresamente la base de la inaplicabilidad de la Ley de Planos de Subdivisión a la división.
(b)CA Derecho Civil Code § 2985.51(b) Todo contrato de compraventa de bienes inmuebles celebrado después del 1 de enero de 1978, en el que el bien inmueble objeto de dicho contrato haya resultado de una división de bienes inmuebles ocurrida antes del 1 de enero de 1978, deberá:
(1)CA Derecho Civil Code § 2985.51(b)(1) Contener o llevar adjunta una declaración firmada por el vendedor de que la parcela o parcelas objeto del contrato se han creado en cumplimiento de, o se ha concedido una exención con respecto a, las disposiciones de la Ley de Planos de Subdivisión, División 2 (que comienza con la Sección 66410) del Título 7 del Código de Gobierno y las ordenanzas locales adoptadas de conformidad con la misma, o cualquier ley anterior que regule la división de terrenos, o, estuvieron exentas o no estuvieron sujetas de otro modo a dicha ley en el momento de su creación. Sin embargo, cuando la división que creó la parcela o parcelas que se transmiten fue por medio de un plano de parcela, o en caso de que se haya concedido una exención de las disposiciones de la Ley de Planos de Subdivisión, y la aprobación del plano de parcela o la concesión de la exención estuvo condicionada a la construcción de mejoras específicas fuera del sitio y en el sitio como condición previa para la emisión de un permiso o la concesión de aprobación para el desarrollo de dicha parcela y la construcción de las mejoras no se ha completado a la fecha de ejecución del contrato de compraventa de bienes inmuebles, entonces dicho contrato deberá establecer expresamente todas dichas mejoras requeridas fuera del sitio y en el sitio.
(2)CA Derecho Civil Code § 2985.51(b)(2) En lugar de lo anterior, el vendedor podrá incluir en el contrato de compraventa de bienes inmuebles una descripción del bien inmueble que se transmite como un lote o parcela completa haciendo referencia al plano final o plano de parcela registrado que creó la parcela o parcelas que se transmiten, y dicha descripción constituirá un certificado de cumplimiento según lo establecido en la subdivisión (d) de la Sección 66499.35 del Código de Gobierno. Sin embargo, cuando se haga referencia a un plano de parcela registrado, o en caso de que se haya concedido una exención de las disposiciones de la Ley de Planos de Subdivisión, y la aprobación del plano de parcela o la concesión de la exención estuvo condicionada a la construcción de mejoras específicas fuera del sitio y en el sitio como condición previa para la emisión de un permiso o la concesión de aprobación para el desarrollo de dicha parcela y la construcción de las mejoras no se ha completado a la fecha de ejecución del contrato de compraventa de bienes inmuebles, entonces dicho contrato deberá establecer expresamente todas dichas mejoras requeridas fuera del sitio y en el sitio.
(3)CA Derecho Civil Code § 2985.51(b)(3) No obstante los párrafos (1) y (2), en caso de que la parcela o parcelas objeto del contrato de compraventa de bienes inmuebles no se hayan creado en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Planos de Subdivisión, División 2 (que comienza con la Sección 66410) del Título 7 del Código de Gobierno y las ordenanzas locales adoptadas de conformidad con la misma, o cualquier otra ley anterior que regule la división de terrenos, y no estuvieron exentas de, o estuvieron sujetas de otro modo a dicha ley en el momento de su creación, el contrato de compraventa de bienes inmuebles deberá contener una declaración firmada por el vendedor y el comprador reconociendo dicho hecho. Además, el vendedor deberá adjuntar al contrato de compraventa de bienes inmuebles un certificado de cumplimiento condicional emitido de conformidad con la Sección 66499.35 del Código de Gobierno.
(c)CA Derecho Civil Code § 2985.51(c) En caso de que se determine que la parcela o parcelas objeto del contrato de compraventa de bienes inmuebles no se han creado en cumplimiento de, o no se ha concedido una exención con respecto a, las disposiciones de la Ley de Planos de Subdivisión, División 2 (que comienza con la Sección 66410) del Título 7 del Código de Gobierno, o cualquier otra ley anterior que regule la división de terrenos, ni están exentas de, o sujetas de otro modo a dichas leyes, y el comprador ha confiado razonablemente en la declaración de dicho cumplimiento o exención hecha por el vendedor, o en caso de que el vendedor no haya proporcionado el certificado de cumplimiento condicional según lo requerido por el párrafo (3) de la subdivisión (b), y el vendedor sabía o debería haber sabido del hecho de dicho incumplimiento, o falta de exención, o la falta de provisión del certificado de cumplimiento condicional, el comprador, o su sucesor en interés, tendrá derecho a: (1) recuperar del vendedor o sus cesionarios el monto de todos los costos incurridos por el comprador o su sucesor en interés en el cumplimiento de todas las condiciones impuestas de conformidad con la Sección 66499.35 del Código de Gobierno; o, (2) el contrato de compraventa de bienes inmuebles, a opción exclusiva del comprador, o su sucesor en interés, será anulable y en tal caso el comprador o su sucesor en interés tendrá derecho a daños y perjuicios del vendedor o sus cesionarios. A los efectos de esta sección, los daños y perjuicios significarán todos los montos pagados bajo el contrato de compraventa de bienes inmuebles con intereses a una tasa del 9 por ciento anual, y además una multa civil por la cantidad de quinientos dólares ($500) más honorarios de abogados y costas. Cualquier acción para hacer valer los derechos de un comprador o su sucesor en interés deberá iniciarse dentro de un año a partir de la fecha de descubrimiento del incumplimiento de las disposiciones de esta sección.
(d)CA Derecho Civil Code § 2985.51(d) Cualquier vendedor que viole intencionalmente las disposiciones de la subdivisión (a) de esta sección al proporcionar a sabiendas a un comprador una declaración falsa de cumplimiento con, exención de, renuncia a, o inaplicabilidad de, las disposiciones de la Ley de Planos de Subdivisión, con respecto al bien inmueble que es objeto del contrato de compraventa de bienes inmuebles, será culpable de un delito menor punible con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o prisión por no más de seis meses, o ambas multa y prisión.
(e)CA Derecho Civil Code § 2985.51(e) A los efectos de esta sección, un contrato de compraventa de bienes inmuebles es un acuerdo en el que una parte se compromete a transmitir el título de un bien inmueble no urbanizado a otra parte tras el cumplimiento de las condiciones especificadas en el contrato y que no requiere la transmisión del título dentro de un año a partir de la fecha de formación del contrato. Bien inmueble no urbanizado significa un bien inmueble sobre el cual no se encuentra ninguna estructura permanente destinada a la ocupación humana o uso comercial.
(f)CA Derecho Civil Code § 2985.51(f) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a un contrato de compraventa de bienes inmuebles que, por sus términos, requiera un pago inicial de buena fe y un pago único del saldo del precio de compra o un pago único del precio de compra al finalizar el contrato, y las disposiciones de dicho contrato no requieran el pago periódico de capital o intereses.