Section § 1792

Explanation

Cuando compras productos en una tienda en California, estos vienen automáticamente con una garantía tácita tanto del fabricante como del minorista de que son aptos para la venta y funcionan correctamente, a menos que esta garantía sea negada claramente de una manera específica. Si el minorista es considerado responsable por un producto defectuoso, puede reclamar una compensación al fabricante.

A menos que se renuncie a ella de la manera prescrita por este capítulo, toda venta de bienes de consumo que se vendan al por menor en este estado deberá ir acompañada de la garantía implícita del fabricante y del vendedor minorista de que los bienes son comerciables. El vendedor minorista tendrá derecho a una indemnización contra el fabricante por el monto de cualquier responsabilidad conforme a esta sección.

Section § 1792.1

Explanation

En California, cuando un fabricante vende bienes de consumo al por menor sabiendo que están destinados a un propósito específico, y el comprador depende de la experiencia del fabricante para elegir los bienes correctos, la venta incluye una promesa de que los bienes son adecuados para ese propósito. Esta promesa se denomina "garantía implícita de idoneidad".

Toda venta de bienes de consumo que se vendan al por menor en este estado por un fabricante que tenga motivos para saber en el momento de la venta al por menor que los bienes se requieren para un propósito particular y que el comprador confía en la habilidad o el juicio del fabricante para seleccionar o suministrar bienes adecuados, deberá ir acompañada de la garantía implícita de idoneidad de dicho fabricante.

Section § 1792.2

Explanation
Esta ley establece que, cuando compras algo en una tienda de California y el vendedor sabe que lo necesitas para un propósito específico, te está prometiendo que funcionará para ese uso. Además, cuando compras dispositivos de asistencia, como audífonos o sillas de ruedas, el vendedor garantiza que se adaptará a tus necesidades personales.

Section § 1792.3

Explanation
Esta sección de la ley establece que, al comprar algo, el vendedor generalmente no puede eludir la garantía de que el producto es apto para su uso, a menos que lo venda "tal como está" o con todos sus defectos, y siempre que cumpla estrictamente con las normas para realizar ese tipo de venta.

Section § 1792.4

Explanation

Si compras algo que se vende "tal cual" o "con todos los defectos", el vendedor no puede simplemente dejar de darte ciertas garantías básicas a menos que te informe claramente, por escrito, antes de la compra. Este escrito debe explicar que el producto podría no funcionar correctamente y que tú asumes todos los riesgos y los costos de reparación si no lo hace. Para las ventas por catálogo o por correo, esta información debe incluirse en el catálogo.

(a)CA Derecho Civil Code § 1792.4(a) Ninguna venta de bienes, regida por las disposiciones de este capítulo, bajo la condición de "tal cual" o "con todos los defectos", será efectiva para eximir de la garantía implícita de comerciabilidad o, cuando corresponda, de la garantía implícita de idoneidad para un fin particular, a menos que se adjunte a los bienes un escrito visible que informe claramente al comprador, antes de la venta, en lenguaje sencillo y conciso, de cada uno de los siguientes puntos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1792.4(a)(1) Los bienes se venden bajo la condición de "tal cual" o "con todos los defectos".
(2)CA Derecho Civil Code § 1792.4(a)(2) El riesgo total en cuanto a la calidad y el rendimiento de los bienes recae en el comprador.
(3)CA Derecho Civil Code § 1792.4(a)(3) Si los bienes resultaran defectuosos después de su compra, el comprador y no el fabricante, distribuidor o minorista asume el costo total de todo el servicio o reparación necesarios.
(b)CA Derecho Civil Code § 1792.4(b) En caso de venta de bienes de consumo por medio de un catálogo de venta por correo, el catálogo que ofrezca dichos bienes deberá contener el escrito requerido para cada artículo ofrecido, en lugar del requisito de notificación previa a la venta.

Section § 1792.5

Explanation

Esta ley significa que cuando compras algo 'tal como está' o 'con todos sus defectos', estás aceptando renunciar a la protección habitual de que el artículo debe ser apto para su propósito general. En esencia, no puedes reclamar que debería funcionar perfectamente si se vende bajo estos términos.

Toda venta de bienes que se rige por las disposiciones de este capítulo, realizada “tal como está” o “con todos sus defectos”, en cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, constituirá una renuncia por parte del comprador a la garantía implícita de comerciabilidad y, cuando corresponda, a la garantía implícita de idoneidad.

Section § 1793

Explanation

Esta ley establece que los fabricantes, distribuidores o minoristas aún pueden ofrecer sus propias garantías escritas sobre los productos, conocidas como garantías expresas. Sin embargo, no pueden modificar ni renunciar a las garantías implícitas básicas que los compradores obtienen automáticamente por ley al vender estos bienes de consumo.

Salvo lo dispuesto en las Secciones 1793.01 y 1793.02, nada en este capítulo afectará el derecho del fabricante, distribuidor o minorista a otorgar garantías expresas con respecto a bienes de consumo. Sin embargo, un fabricante, distribuidor o minorista, al realizar una venta en la que se otorgan garantías expresas, no podrá limitar, modificar o renunciar a las garantías implícitas garantizadas por este capítulo para la venta de bienes de consumo.

Section § 1793.01

Explanation

Esta ley establece que los fabricantes, distribuidores o minoristas no pueden iniciar un período de garantía para un producto antes de que sea realmente entregado al cliente. Sin embargo, cualquier garantía otorgada antes del 1 de julio de 2023 no se ve afectada por esta norma.

Un fabricante, distribuidor o vendedor minorista no deberá otorgar una garantía expresa con respecto a un bien de consumo que comience antes de la fecha de entrega del bien. Esta sección no limita una garantía expresa otorgada antes del 1 de julio de 2023.

Section § 1793.1

Explanation

Si compra algo con garantía en California, esta ley asegura que pueda entender los términos de la garantía y saber quién la ofrece. Las empresas que venden productos deben proporcionar los términos de la garantía en un lenguaje sencillo y cumplir con las directrices federales. Si hay tarjetas o formularios de registro de garantía, deben indicar claramente que son solo para registro, y no completarlos no afectará sus derechos de garantía. Cada vez que reciba un servicio de garantía, debe recibir una declaración que explique su derecho al servicio y cualquier extensión de tiempo debido a reparaciones o retrasos. Las empresas deben proporcionar información de contacto de los lugares donde puede obtener reparaciones. Algunas reglas de esta sección no se aplican a las tarjetas impresas antes del 1 de enero de 2004.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1793.1(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1793.1(a)(1) Todo fabricante, distribuidor o minorista que otorgue garantías expresas con respecto a bienes de consumo deberá establecer plenamente dichas garantías en un lenguaje sencillo y fácilmente comprensible, que identifique claramente a la parte que otorga las garantías expresas y que se ajuste a los estándares federales para la divulgación de los términos y condiciones de la garantía establecidos en la Ley federal Magnuson-Moss de Mejora de la Comisión Federal de Comercio (15 U.S.C. Sec. 2301 y ss.), y en las regulaciones de la Comisión Federal de Comercio adoptadas de conformidad con las disposiciones de dicha ley. Si el fabricante, distribuidor o minorista proporciona una tarjeta o formulario de garantía o registro de producto, o un formulario electrónico en línea de garantía o registro de producto, para ser completado y devuelto por el consumidor, la tarjeta o el formulario deberá contener declaraciones, cada una mostrada de manera clara y visible, que hagan todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1793.1(a)(1)(A) Informa al consumidor que la tarjeta o el formulario es para el registro del producto.
(B)CA Derecho Civil Code § 1793.1(a)(1)(B) Informa al consumidor que la falta de completar y devolver la tarjeta o el formulario no disminuye sus derechos de garantía.
(2)CA Derecho Civil Code § 1793.1(a)(2) Toda orden de trabajo o factura de reparación para servicios o reparaciones en garantía deberá incorporar de manera clara y visible, en letra negrita de 10 puntos, la siguiente declaración, ya sea en el anverso de la orden de trabajo o factura de reparación, o en el reverso, o en un anexo a la orden de trabajo o factura de reparación: “Un comprador de este producto en California tiene derecho a que este producto sea reparado o se le dé servicio durante el período de garantía. El período de garantía se extenderá por el número de días completos que el producto haya estado fuera de las manos del comprador para reparaciones en garantía. Si existe un defecto dentro del período de garantía, la garantía no expirará hasta que el defecto haya sido corregido. El período de garantía también se extenderá si las reparaciones en garantía no se han realizado debido a retrasos causados por circunstancias fuera del control del comprador, o si las reparaciones en garantía no subsanaron el defecto y el comprador notifica al fabricante o vendedor el fallo de las reparaciones dentro de los 60 días posteriores a su finalización. Si, después de un número razonable de intentos, el defecto no ha sido corregido, el comprador puede devolver este producto para un reemplazo o un reembolso sujeto, en cualquier caso, a la deducción de un cargo razonable por el uso. Esta extensión de tiempo no afecta las protecciones o recursos que el comprador tiene bajo otras leyes.”
Si el aviso requerido se coloca en el reverso de la orden de trabajo o factura de reparación, el anverso de la orden de trabajo o factura de reparación deberá incluir el siguiente aviso en letra negrita de 10 puntos: “Aviso al Consumidor: Por favor, lea información importante en el reverso.”
Se deberá entregar una copia de la orden de trabajo o factura de reparación y cualquier anexo al comprador en el momento en que se realicen el servicio o las reparaciones en garantía.
(b)CA Derecho Civil Code § 1793.1(b) Ninguna tarjeta o formulario de garantía o registro de producto, o un formulario electrónico en línea de garantía o registro de producto, podrá ser etiquetado como registro de garantía o confirmación de garantía.
(c)CA Derecho Civil Code § 1793.1(c) Los requisitos impuestos por esta sección sobre la distribución de cualquier tarjeta o formulario de garantía o registro de producto, o un formulario electrónico en línea de garantía o registro de producto, entrarán en vigor el 1 de enero de 2004.
(d)CA Derecho Civil Code § 1793.1(d) Esta sección no se aplica a ninguna tarjeta o formulario de garantía o registro de producto que haya sido impreso antes del 1 de enero de 2004, y que haya sido enviado o incluido con un producto que se haya puesto en el flujo comercial antes del 1 de enero de 2004.
(e)CA Derecho Civil Code § 1793.1(e) Todo fabricante, distribuidor o minorista que otorgue garantías expresas y que opte por mantener instalaciones de servicio y reparación dentro de este estado de conformidad con este capítulo deberá realizar una o más de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1793.1(e)(1) En el momento de la venta, proporcionar al comprador el nombre y la dirección de cada instalación de servicio y reparación dentro de este estado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1793.1(e)(2) En el momento de la venta, proporcionar al comprador el nombre, la dirección y el número de teléfono de un directorio central de instalaciones de servicio y reparación dentro de este estado, o el número de teléfono gratuito de un directorio central de instalaciones de servicio y reparación fuera de este estado. Será deber del directorio central proporcionar, previa consulta, el nombre y la dirección de la instalación de servicio y reparación autorizada más cercana al comprador.
(3)CA Derecho Civil Code § 1793.1(e)(3) Mantener en los locales de los minoristas de los bienes de consumo del garante una lista actualizada de las instalaciones de servicio y reparación autorizadas del garante, o de los minoristas a quienes se deben devolver los bienes de consumo para servicio y reparación, según corresponda, dentro de este estado. Será deber de todo minorista al que se le proporcione dicha lista proporcionar, previa consulta, el nombre, la dirección y el número de teléfono de la instalación de servicio y reparación autorizada más cercana, o del minorista a quien se deben devolver los bienes de consumo para servicio y reparación, según corresponda.

Section § 1793.02

Explanation

Esta ley establece que cuando usted compra un dispositivo de asistencia en California, como audífonos, el vendedor debe entregarle una garantía escrita. Esta garantía asegura que el dispositivo debe satisfacer sus necesidades específicas. Si no es así, usted tiene derecho a devolverlo dentro de un plazo establecido: 30 días para la mayoría de los dispositivos y 45 días para los audífonos. El vendedor debe entonces repararlo, reemplazarlo o reembolsarle su dinero. La garantía debe ser clara y en negrita, para que pueda verla fácilmente. Esta ley asegura que si el dispositivo no funciona como se prometió, usted puede recuperar su dinero sin cargos adicionales. Existen algunas excepciones, como las ventas de menos de $15 o los implantes dentales, que no están cubiertas por esta ley.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1793.02(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1793.02(a)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), todos los dispositivos de asistencia nuevos y usados vendidos al por menor en este estado deberán ir acompañados de la garantía escrita del vendedor minorista, la cual deberá contener el siguiente texto: “Se garantiza que este dispositivo de asistencia es específicamente adecuado para sus necesidades particulares, las del comprador. Si el dispositivo no es específicamente adecuado para sus necesidades particulares, podrá ser devuelto al vendedor dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su recepción efectiva por usted o a la finalización del ajuste por parte del vendedor, lo que ocurra más tarde. Si devuelve el dispositivo, el vendedor lo ajustará o reemplazará, o le reembolsará prontamente el importe total pagado. Esta garantía no afecta las protecciones y recursos que usted tiene bajo otras leyes.” En lugar de las palabras “30 días”, el vendedor minorista podrá especificar un período más largo.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1793.02(a)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1793.02(a)(2)(A) Todos los audífonos nuevos y usados vendidos en este estado deberán ir acompañados de la garantía escrita del vendedor minorista y deberán contener el siguiente texto: “Se garantiza que este audífono es específicamente adecuado para sus necesidades particulares, las del comprador. Si el audífono no es inicialmente adecuado para sus necesidades particulares, podrá ser devuelto al vendedor dentro de los 45 días siguientes a la fecha inicial de entrega a usted. Si devuelve el audífono, el vendedor lo ajustará o reemplazará, o le reembolsará prontamente el importe total pagado. Esta garantía no afecta las protecciones y recursos que usted tiene bajo otras leyes.”
(B)CA Derecho Civil Code § 1793.02(a)(2)(A)(B) En lugar de las palabras “45 días”, el vendedor minorista podrá especificar un período más largo.
(C)CA Derecho Civil Code § 1793.02(a)(2)(A)(C) En la fecha inicial de entrega, el vendedor minorista deberá revisar la garantía escrita para incluir la fecha inicial de entrega del audífono al comprador y la fecha de vencimiento de la garantía.
(b)CA Derecho Civil Code § 1793.02(b) El texto prescrito en el apartado (a) deberá aparecer en la primera página de la garantía en letra negrita de al menos 10 puntos. La garantía deberá entregarse al comprador en el momento de la venta del dispositivo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1793.02(c) Si el comprador devuelve el dispositivo dentro del período especificado en la garantía escrita, el vendedor deberá, sin cargo y dentro de un plazo razonable, ajustar el dispositivo o, si procede, reemplazarlo por un dispositivo que sea específicamente adecuado para las necesidades particulares del comprador. Si el vendedor no ajusta o reemplaza el dispositivo para que sea específicamente adecuado para las necesidades particulares del comprador, el vendedor deberá reembolsar prontamente al comprador el importe total pagado, la transacción se considerará rescindida, y el vendedor deberá devolver prontamente al comprador todos los pagos y cualquier dispositivo de asistencia u otra contraprestación intercambiada como parte de la transacción y deberá cancelar prontamente o hacer que se cancelen todos los contratos, instrumentos y acuerdos de seguridad ejecutados por el comprador en relación con la venta. Cuando una venta es rescindida bajo esta sección, no se podrá imponer ningún cargo, penalización u otra tarifa en relación con la compra, ajuste, financiación o devolución del dispositivo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1793.02(d) Con respecto a la venta al por menor de un dispositivo de asistencia a un individuo, organización o agencia que el vendedor sabe que está comprando para el usuario final del dispositivo, esta sección y el apartado (b) de la Sección 1792.2 se interpretarán en el sentido de que exigen que el dispositivo sea específicamente adecuado para las necesidades particulares del usuario final.
(e)CA Derecho Civil Code § 1793.02(e) Esta sección y el apartado (b) de la Sección 1792.2 no se aplicarán a ninguna de las siguientes ventas de dispositivos de asistencia:
(1)CA Derecho Civil Code § 1793.02(e)(1) Una venta por catálogo o similar, según se define en el apartado (q) de la Sección 1791, excepto la venta de un audífono.
(2)CA Derecho Civil Code § 1793.02(e)(2) Una venta cuyo precio de venta al por menor sea inferior a quince dólares ($15).
(3)CA Derecho Civil Code § 1793.02(e)(3) Un implante quirúrgico realizado por un médico y cirujano, o una restauración o prótesis dental proporcionada por un dentista.
(f)CA Derecho Civil Code § 1793.02(f) Los derechos y recursos del comprador bajo esta sección y el apartado (b) de la Sección 1792.2 no están sujetos a renuncia bajo la Sección 1792.3. Los derechos y recursos del comprador bajo esta sección y el apartado (b) de la Sección 1792.2 son acumulativos, y no se interpretarán en el sentido de afectar las obligaciones del vendedor minorista o de cualquier otra parte, ni de suplantar los derechos o recursos del comprador bajo cualquier otra sección de este capítulo o bajo cualquier otra ley o instrumento.
(g)CA Derecho Civil Code § 1793.02(g) La Sección 1795.5 no se aplicará a la venta de dispositivos de asistencia usados, y a los efectos de la Ley de Garantía del Consumidor Song-Beverly, el comprador de un dispositivo de asistencia usado tendrá los mismos derechos y recursos que el comprador de un dispositivo de asistencia nuevo.
(h)CA Derecho Civil Code § 1793.02(h) El texto del apartado (a) no constituirá una garantía expresa a los efectos de las Secciones 1793.2 y 1793.3.

Section § 1793.2

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de los fabricantes que venden bienes de consumo con garantía en California. Los fabricantes deben mantener suficientes instalaciones de reparación en el estado o autorizar a talleres independientes para que realicen las reparaciones cubiertas por la garantía. Si los bienes de un fabricante necesitan reparación porque no cumplen con las promesas de la garantía, las reparaciones deben comenzar rápidamente, idealmente dentro de los 30 días, a menos que haya retrasos por problemas imprevistos. Si los problemas persisten después de varios intentos de reparación, los fabricantes deben reemplazar el producto o reembolsar el precio de compra, descontando el uso previo. Si los bienes no pueden devolverse fácilmente debido a su instalación o sujeción, los fabricantes deben organizar las reparaciones. Si los bienes no pueden ser reparados porque forman parte de una propiedad inmueble, los fabricantes deben reemplazarlos o reembolsar su valor. Los compradores de vehículos motorizados nuevos tienen derechos específicos, incluyendo la opción de elegir entre un reemplazo o un reembolso bajo las leyes de vehículos defectuosos (ley limón).

(a)CA Derecho Civil Code § 1793.2(a) Todo fabricante de bienes de consumo vendidos en este estado y para los cuales el fabricante haya otorgado una garantía expresa deberá:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1793.2(a)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1793.2(a)(1)(A) Mantener en este estado suficientes instalaciones de servicio y reparación razonablemente cercanas a todas las áreas donde se venden sus bienes de consumo para cumplir con los términos de dichas garantías o designar y autorizar en este estado como instalaciones de servicio y reparación a talleres de reparación o servicio independientes razonablemente cercanos a todas las áreas donde se venden sus bienes de consumo para cumplir con los términos de las garantías.
(B)CA Derecho Civil Code § 1793.2(a)(1)(A)(B) Como medio para cumplir con este párrafo, un fabricante podrá celebrar contratos de servicio de garantía con instalaciones de servicio y reparación independientes. Los contratos de servicio de garantía podrán establecer un programa fijo de tarifas a cobrar por el servicio de garantía o el trabajo de reparación en garantía. Sin embargo, las tarifas fijadas por dichos contratos deberán ajustarse a los requisitos del apartado (c) de la Sección 1793.3. Las tarifas establecidas conforme al apartado (c) de la Sección 1793.3, entre el fabricante y la instalación de servicio y reparación independiente, no excluyen un descuento de buena fe que esté razonablemente relacionado con factores de costos reducidos de crédito y gastos generales derivados del pago directo por parte del fabricante de los cargos de garantía a la instalación de servicio y reparación independiente. Los contratos de servicio de garantía autorizados por este párrafo no podrán celebrarse por un período superior a un año, y solo podrán renovarse mediante un contrato nuevo y separado o una carta de acuerdo entre el fabricante y la instalación de servicio y reparación independiente.
(2)CA Derecho Civil Code § 1793.2(a)(2) En caso de incumplimiento del párrafo (1), estará sujeto a la Sección 1793.5.
(3)CA Derecho Civil Code § 1793.2(a)(3) Poner a disposición de las instalaciones de servicio y reparación autorizadas suficiente literatura de servicio y piezas de repuesto para realizar reparaciones durante el período de garantía expresa.
(b)CA Derecho Civil Code § 1793.2(b) Cuando dichas instalaciones de servicio y reparación se mantengan en este estado y el servicio o reparación de los bienes sea necesario porque no se ajustan a las garantías expresas aplicables, el servicio y la reparación deberán iniciarse dentro de un plazo razonable por el fabricante o su representante en este estado. A menos que el comprador acuerde lo contrario por escrito, los bienes deberán ser reparados o recibir servicio para ajustarse a las garantías aplicables dentro de los 30 días. El retraso causado por condiciones fuera del control del fabricante o sus representantes servirá para extender este requisito de 30 días. Cuando surja un retraso, los bienes conformes deberán ser entregados tan pronto como sea posible después de la terminación de la condición que dio origen al retraso.
(c)CA Derecho Civil Code § 1793.2(c) El comprador deberá entregar los bienes no conformes a la instalación de servicio y reparación del fabricante dentro de este estado, a menos que, debido a razones de tamaño y peso, o método de sujeción, o método de instalación, o la naturaleza de la no conformidad, la entrega no pueda realizarse razonablemente. Si el comprador no puede devolver los bienes no conformes por cualquiera de estas razones, el comprador deberá notificar al fabricante o a su instalación de servicio y reparación más cercana dentro del estado. La notificación escrita de no conformidad al fabricante o a su instalación de servicio y reparación constituirá la devolución de los bienes para los fines de esta sección. Al recibir dicha notificación de no conformidad, el fabricante deberá, a su elección, dar servicio o reparar los bienes en la residencia del comprador, o recoger los bienes para su servicio y reparación, o coordinar el transporte de los bienes a su instalación de servicio y reparación. Todos los costos razonables de transporte de los bienes cuando un comprador no pueda devolverlos por cualquiera de las razones anteriores correrán a cargo del fabricante. Los costos razonables de transporte de los bienes no conformes después de la entrega a la instalación de servicio y reparación hasta la devolución de los bienes al comprador correrán a cargo del fabricante.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1793.2(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1793.2(d)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), si el fabricante o su representante en este estado no repara o da servicio a los bienes para que se ajusten a las garantías expresas aplicables después de un número razonable de intentos, el fabricante deberá reemplazar los bienes o reembolsar al comprador una cantidad igual al precio de compra pagado por el comprador, menos la cantidad directamente atribuible al uso por parte del comprador antes del descubrimiento de la no conformidad. Sin embargo, si el fabricante o su representante en este estado no repara o da servicio a un remolque de viaje o una parte de una casa rodante diseñada, utilizada o mantenida para habitación humana, para que se ajuste a las garantías expresas aplicables después de un número razonable de intentos, el comprador tendrá la libertad de elegir el reembolso en lugar del reemplazo, y en ningún caso el fabricante podrá exigir al comprador que acepte un remolque de viaje o una casa rodante de reemplazo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1793.2(d)(2) Si el fabricante o su representante en este estado no puede dar servicio o reparar un vehículo motorizado nuevo, según se define ese término en el párrafo (2) del apartado (e) de la Sección 1793.22, para que se ajuste a las garantías expresas aplicables después de un número razonable de intentos, el fabricante deberá reemplazar prontamente el vehículo motorizado nuevo de acuerdo con el subpárrafo (A) o prontamente realizar la restitución al comprador de acuerdo con el subpárrafo (B). Sin embargo, el comprador tendrá la libertad de elegir la restitución en lugar del reemplazo, y en ningún caso el fabricante podrá exigir al comprador que acepte un vehículo de reemplazo.
(A)CA Derecho Civil Code § 1793.2(d)(2)(A) En caso de reemplazo, el fabricante deberá reemplazar el vehículo del comprador por un vehículo motorizado nuevo sustancialmente idéntico al vehículo reemplazado. El vehículo de reemplazo deberá ir acompañado de todas las garantías expresas e implícitas que normalmente acompañan a los vehículos motorizados nuevos de ese tipo específico. El fabricante también deberá pagar al comprador, o por cuenta del comprador, el monto de cualquier impuesto sobre ventas o uso, tarifas de licencia, tarifas de registro y otras tarifas oficiales que el comprador esté obligado a pagar en relación con el reemplazo, más cualquier daño incidental al que el comprador tenga derecho según la Sección 1794, incluyendo, entre otros, los costos razonables de reparación, remolque y alquiler de automóvil realmente incurridos por el comprador.
(B)CA Derecho Civil Code § 1793.2(d)(2)(B) En caso de restitución, el fabricante deberá realizar la restitución por una cantidad igual al precio real pagado o a pagar por el comprador, incluyendo cualquier cargo por transporte y opciones instaladas por el fabricante, pero excluyendo los artículos no fabricados instalados por un concesionario o el comprador, e incluyendo cualquier cargo colateral como impuestos sobre ventas o uso, tarifas de licencia, tarifas de registro y otras tarifas oficiales, más cualquier daño incidental al que el comprador tenga derecho según la Sección 1794, incluyendo, entre otros, los costos razonables de reparación, remolque y alquiler de automóvil realmente incurridos por el comprador.
(C)CA Derecho Civil Code § 1793.2(d)(2)(C) Cuando el fabricante reemplace el vehículo motorizado nuevo conforme al subpárrafo (A), el comprador solo será responsable de pagar al fabricante una cantidad directamente atribuible al uso por parte del comprador del vehículo reemplazado antes del momento en que el comprador entregó por primera vez el vehículo al fabricante o distribuidor, o a su instalación de servicio y reparación autorizada para la corrección del problema que dio origen a la no conformidad. Cuando se realice la restitución conforme al subpárrafo (B), la cantidad a pagar por el fabricante al comprador podrá ser reducida por el fabricante en la cantidad directamente atribuible al uso por parte del comprador antes del momento en que el comprador entregó por primera vez el vehículo al fabricante o distribuidor, o a su instalación de servicio y reparación autorizada para la corrección del problema que dio origen a la no conformidad. La cantidad directamente atribuible al uso por parte del comprador se determinará multiplicando el precio real del vehículo motorizado nuevo pagado o a pagar por el comprador, incluyendo cualquier cargo por transporte y opciones instaladas por el fabricante, por una fracción que tenga como denominador 120,000 y como numerador el número de millas recorridas por el vehículo motorizado nuevo antes del momento en que el comprador entregó por primera vez el vehículo al fabricante o distribuidor, o a su instalación de servicio y reparación autorizada para la corrección del problema que dio origen a la no conformidad. Nada de lo dispuesto en este párrafo limitará de ninguna manera los derechos o recursos disponibles para el comprador bajo cualquier otra ley.
(D)CA Derecho Civil Code § 1793.2(d)(2)(D) Conforme a la Sección 1795.4, un comprador de un vehículo motorizado nuevo también incluirá a un arrendatario de un vehículo motorizado nuevo.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 1793.2(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1793.2(e)(1) Si los bienes no pueden ser prácticamente reparados o recibir servicio por el fabricante o su representante para ajustarse a las garantías expresas aplicables debido al método de instalación o porque los bienes se han fijado de tal manera a bienes inmuebles que se han convertido en parte de ellos, el fabricante deberá reemplazar e instalar los bienes o reembolsar al comprador una cantidad igual al precio de compra pagado por el comprador, incluyendo los costos de instalación, menos la cantidad directamente atribuible al uso por parte del comprador antes del descubrimiento de la no conformidad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1793.2(e)(2) Con respecto a las reclamaciones que surjan de deficiencias en la construcción de una vivienda residencial nueva, el párrafo (1) no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1793.2(e)(2)(A) Un producto que no sea un producto manufacturado, según se define en el apartado (g) de la Sección 896.
(B)CA Derecho Civil Code § 1793.2(e)(2)(B) Una reclamación contra una persona o entidad que no sea el fabricante que originalmente otorgó la garantía expresa para ese producto manufacturado.

Section § 1793.03

Explanation

Si un fabricante ofrece una garantía para ciertos productos electrónicos o electrodomésticos con un precio entre $50 y $99.99, debe proporcionar a los talleres de reparación la información y las piezas necesarias para la reparación durante al menos tres años después de la fabricación del producto. Para productos con un precio de $100 o más, deben ofrecer estos recursos durante al menos siete años. Esto se aplica a los productos descritos en subdivisiones específicas de otra sección.

(a)CA Derecho Civil Code § 1793.03(a) Todo fabricante que otorgue una garantía expresa con respecto a un producto electrónico o electrodoméstico descrito en la subdivisión (h), (i), (j) o (k) de la Sección 9801 del Código de Negocios y Profesiones, con un precio mayorista para el minorista no inferior a cincuenta dólares ($50) y no superior a noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos ($99.99), deberá poner a disposición de los centros de servicio y reparación suficiente literatura de servicio y piezas funcionales para efectuar la reparación de un producto durante al menos tres años después de la fecha en que se fabricó un modelo o tipo de producto, independientemente de si el período de tres años excede el período de garantía del producto.
(b)CA Derecho Civil Code § 1793.03(b) Todo fabricante que otorgue una garantía expresa con respecto a un producto electrónico o electrodoméstico descrito en la subdivisión (h), (i), (j) o (k) de la Sección 9801 del Código de Negocios y Profesiones, con un precio mayorista para el minorista de cien dólares ($100) o más, deberá poner a disposición de los centros de servicio y reparación suficiente literatura de servicio y piezas funcionales para efectuar la reparación de un producto durante al menos siete años después de la fecha en que se fabricó un modelo o tipo de producto, independientemente de si el período de siete años excede el período de garantía del producto.

Section § 1793.3

Explanation

Esta sección de la ley explica qué pueden hacer los compradores si un fabricante no proporciona los servicios de reparación necesarios para bienes defectuosos bajo garantía. Si el fabricante no ha establecido centros de reparación o no ha suministrado suficientes piezas para las reparaciones, un comprador puede elegir una de tres opciones: devolver los bienes al minorista original o a cualquier otro minorista (quien debe reparar, reemplazar o reembolsar), o utilizar una instalación de reparación independiente a cargo del fabricante, si es razonablemente posible. El fabricante debe informar al comprador sobre estas opciones cuando los bienes tienen un precio de $50 o más. Los minoristas también podrían tener que cubrir los costos de transporte al recoger y devolver artículos voluminosos, los cuales pueden reclamar al fabricante.

Si el fabricante de bienes de consumo vendidos en este estado para los cuales el fabricante ha otorgado una garantía expresa no proporciona instalaciones de servicio y reparación dentro de este estado de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 1793.2, o no pone a disposición de las instalaciones de servicio y reparación autorizadas la literatura de servicio y las piezas de repuesto suficientes para efectuar la reparación durante el período de garantía expresa, el comprador de dichos bienes no conformes del fabricante podrá seguir el curso de acción prescrito en la subdivisión (a), (b) o (c) a continuación, de la siguiente manera:
(a)CA Derecho Civil Code § 1793.3(a) Devolver los bienes de consumo no conformes al vendedor minorista de los mismos. El vendedor minorista deberá hacer una de las siguientes cosas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1793.3(a)(1) Dar servicio o reparar los bienes no conformes para que se ajusten a la garantía aplicable.
(2)CA Derecho Civil Code § 1793.3(a)(2) Dirigir al comprador a una instalación independiente de reparación o servicio razonablemente cercana dispuesta a aceptar el servicio o la reparación conforme a esta sección.
(3)CA Derecho Civil Code § 1793.3(a)(3) Reemplazar los bienes no conformes con bienes que sean idénticos o razonablemente equivalentes a los bienes garantizados.
(4)CA Derecho Civil Code § 1793.3(a)(4) Reembolsar al comprador el precio de compra original menos la cantidad directamente atribuible al uso por parte del comprador antes del descubrimiento de la no conformidad.
(b)CA Derecho Civil Code § 1793.3(b) Devolver los bienes de consumo no conformes a cualquier vendedor minorista de bienes similares del mismo fabricante dentro de este estado que pueda hacer una de las siguientes cosas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1793.3(b)(1) Dar servicio o reparar los bienes no conformes para que se ajusten a la garantía aplicable.
(2)CA Derecho Civil Code § 1793.3(b)(2) Dirigir al comprador a una instalación independiente de reparación o servicio razonablemente cercana dispuesta a aceptar el servicio o la reparación conforme a esta sección.
(3)CA Derecho Civil Code § 1793.3(b)(3) Reemplazar los bienes no conformes con bienes que sean idénticos o razonablemente equivalentes a los bienes garantizados.
(4)CA Derecho Civil Code § 1793.3(b)(4) Reembolsar al comprador el precio de compra original menos la cantidad directamente atribuible al uso por parte del comprador antes del descubrimiento de la no conformidad.
(c)CA Derecho Civil Code § 1793.3(c) Contratar los servicios de una instalación independiente de reparación o servicio para el servicio o la reparación de los bienes de consumo no conformes, cuando el servicio o la reparación de los bienes pueda realizarse económicamente. En ese caso, el fabricante será responsable ante el comprador, o ante la instalación independiente de reparación o servicio mediante una cesión de los derechos del comprador, por el costo real y razonable del servicio y la reparación, incluyendo cualquier costo de piezas y cualquier costo razonable de transporte de los bienes o piezas, más una ganancia razonable. Se establecerá una presunción refutable que afecta la carga de la producción de pruebas de que el costo razonable del servicio o la reparación es una cantidad igual a la que cobra el distribuidor de servicio independiente por servicios o reparaciones similares prestados a clientes de servicio o reparación que no tienen derecho a protección de garantía. Cualquier renuncia a la responsabilidad de un fabricante será nula e inejecutable.
El curso de acción prescrito en esta subdivisión estará disponible para el comprador solo después de que el comprador haya seguido el curso de acción prescrito en la subdivisión (a) o (b) y dicho curso de acción no haya proporcionado al comprador una reparación adecuada. En ningún caso, las disposiciones de esta subdivisión estarán disponibles para el comprador con respecto a bienes de consumo con un precio mayorista para el minorista de menos de cincuenta dólares ($50). En ningún caso, el comprador será responsable de los costos de servicio o reparación cobrados por la instalación independiente de reparación o servicio que acepte el servicio o la reparación de bienes de consumo no conformes conforme a esta sección. Dicha instalación independiente de reparación o servicio solo estará autorizada a responsabilizar al fabricante por dichos costos.
(d)CA Derecho Civil Code § 1793.3(d) Un vendedor minorista al que se devuelva cualquier bien de consumo no conforme de conformidad con la subdivisión (a) o (b) tendrá la opción de proporcionar el servicio o la reparación por sí mismo o de dirigir al comprador a una instalación independiente de reparación o servicio razonablemente cercana dispuesta a aceptar el servicio o la reparación conforme a esta sección. En caso de que el vendedor minorista dirija al comprador a una instalación independiente de reparación o servicio, el fabricante será responsable del costo razonable de los servicios de reparación de la manera prevista en la subdivisión (c).
(e)CA Derecho Civil Code § 1793.3(e) En caso de que un comprador no pueda devolver bienes no conformes al minorista debido a razones de tamaño y peso, o método de fijación, o método de instalación, o naturaleza de la no conformidad, el comprador deberá notificar la no conformidad al minorista. Al recibir dicha notificación de no conformidad, el minorista deberá, a su elección, dar servicio o reparar los bienes en la residencia del comprador, o recoger los bienes para servicio o reparación, o organizar el transporte de los bienes a su lugar de negocio. Los costos razonables de transporte de los bienes correrán a cargo del minorista. El minorista tendrá derecho a recuperar todos esos costos razonables de transporte del fabricante de conformidad con la Sección 1793.5. Los costos razonables de transporte de bienes no conformes después de la entrega al minorista hasta la devolución de los bienes al comprador, cuando sean incurridos por un minorista, serán recuperables del fabricante de conformidad con la Sección 1793.5. La notificación escrita de no conformidad al minorista constituirá la devolución de los bienes a los efectos de las subdivisiones (a) y (b).
(f)CA Derecho Civil Code § 1793.3(f) El fabricante de bienes de consumo con un precio mayorista para el minorista de cincuenta dólares ($50) o más para los cuales el fabricante ha otorgado garantías expresas deberá proporcionar una notificación escrita al comprador de los cursos de acción disponibles para él bajo la subdivisión (a), (b) o (c).

Section § 1793.4

Explanation

Si un comprador elige el servicio y la reparación, esta debe comenzar rápidamente y completarse en 30 días a menos que el comprador acuerde lo contrario. Los retrasos fuera del control del vendedor pueden extender este plazo, pero el vendedor debe terminar la reparación tan pronto como termine el retraso.

Cuando se ejerce una opción a favor del servicio y reparación bajo la Sección 1793.3, dicho servicio y reparación debe comenzar dentro de un plazo razonable y, a menos que el comprador acuerde lo contrario por escrito, los bienes que cumplan con las garantías expresas aplicables deberán ser entregados dentro de los 30 días. El retraso causado por condiciones fuera del control del vendedor minorista o su representante servirá para extender este requisito de 30 días. Cuando surja dicho retraso, los bienes conformes deberán ser entregados tan pronto como sea posible después de la terminación de la condición que dio origen al retraso.

Section § 1793.05

Explanation
Si una empresa transforma vehículos nuevos en autocaravanas, debe asumir las responsabilidades de la garantía por cualquier parte del vehículo afectada por sus modificaciones, especialmente si la garantía original ya no se aplica debido a esos cambios.
Los fabricantes de vehículos que modifiquen vehículos nuevos para convertirlos en autocaravanas deberán, además de cualquier garantía de producto nuevo, asumir cualquier responsabilidad de garantía del fabricante original del vehículo por todos y cada uno de los componentes del producto terminado que, en virtud de cualquier acto del modificador, ya no estén cubiertos por la garantía emitida por el fabricante original del vehículo.

Section § 1793.5

Explanation

Esta ley explica cómo un fabricante de productos en California que ofrece garantías expresas pero no tiene instalaciones de reparación o servicio en el estado es financieramente responsable ante los vendedores minoristas de sus productos. Específicamente, si un vendedor minorista reemplazó bienes bajo garantía, el fabricante debe reembolsarle el costo real del reemplazo, el transporte y un cargo de manejo. Si el minorista realizó servicios y reparaciones, el fabricante debe pagar lo que el minorista normalmente ganaría por servicios fuera de garantía, incluyendo los costos de las reparaciones, el transporte y una ganancia razonable. Finalmente, si el vendedor reembolsó a un comprador bajo garantía, el fabricante debe cubrir esa cantidad más un cargo de manejo.

Todo fabricante que otorgue garantías expresas y que no proporcione instalaciones de servicio y reparación dentro de este estado conforme a la subdivisión (a) de la Sección 1793.2 será responsable, según lo prescrito en esta sección, ante todo vendedor minorista de los bienes de dicho fabricante que incurra en obligaciones al hacer efectivas las garantías expresas que acompañan a los bienes de consumo de dicho fabricante. El monto de dicha responsabilidad se determinará de la siguiente manera:
(a)CA Derecho Civil Code § 1793.5(a) En caso de reemplazo, por un monto igual al costo real para el vendedor minorista de los bienes reemplazados, y el costo de transporte de los bienes, si dichos costos se incurren, más un cargo de manejo razonable.
(b)CA Derecho Civil Code § 1793.5(b) En caso de servicio y reparación, por un monto igual al que recibiría el vendedor minorista por un servicio similar prestado a consumidores minoristas que no tienen derecho a protección de garantía, incluyendo los costos reales y razonables del servicio y la reparación y el costo de transporte de los bienes, si dichos costos se incurren, más una ganancia razonable.
(c)CA Derecho Civil Code § 1793.5(c) En caso de reembolso conforme a la subdivisión (a) de la Sección 1793.3, por un monto igual al reembolsado al comprador, más un cargo de manejo razonable.

Section § 1793.6

Explanation
Esta ley establece que los fabricantes que ofrecen garantías expresas para sus productos son responsables de pagar a las instalaciones de servicio y reparación independientes por el trabajo realizado bajo la garantía. Esto incluye cubrir los costos de reparaciones, piezas, transporte y una ganancia razonable. Se presume que el costo razonable de la reparación es lo que la instalación cobra habitualmente a los clientes sin garantía, a menos que se demuestre lo contrario. Los fabricantes no pueden hacer acuerdos que renuncien a esta responsabilidad; dichos acuerdos no son válidos.

Section § 1793.22

Explanation

Esta ley se conoce como la Ley Tanner de Protección al Consumidor y busca asegurar que los autos nuevos cumplan con sus garantías. Si un vehículo de motor nuevo no ha sido reparado después de un número razonable de intentos, el comprador puede tener ciertos derechos. Estos derechos incluyen devolver el auto si no es seguro o si pasa demasiado tiempo en el taller. La ley establece que se puede asumir que se han hecho suficientes intentos para arreglar el auto si cumple con condiciones específicas, como estar en el taller por 30 días o presentar el mismo problema varias veces. Se anima a los compradores a usar un proceso de resolución de disputas con terceros antes de tomar acciones legales adicionales, y los fabricantes deben cumplir con las decisiones de este proceso si son aceptadas por el comprador. Además, se proporcionan definiciones para términos como 'no conformidad' y 'vehículo de motor nuevo', y existen reglas sobre la venta de vehículos que fueron devueltos bajo estas circunstancias para asegurar que el defecto sea revelado y corregido.

(a)CA Derecho Civil Code § 1793.22(a) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley Tanner de Protección al Consumidor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1793.22(b) Se presumirá que se ha realizado un número razonable de intentos para que un vehículo de motor nuevo cumpla con las garantías expresas aplicables si, dentro de los 18 meses siguientes a la entrega al comprador o de los 18,000 millas en el odómetro del vehículo, lo que ocurra primero, sucede uno o más de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1793.22(b)(1) La misma no conformidad resulta en una condición que es probable que cause la muerte o lesiones corporales graves si el vehículo es conducido y la no conformidad ha sido objeto de reparación dos o más veces por el fabricante o sus agentes, y el comprador o arrendatario ha notificado al menos una vez directamente al fabricante la necesidad de reparar la no conformidad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1793.22(b)(2) La misma no conformidad ha sido objeto de reparación cuatro o más veces por el fabricante o sus agentes y el comprador ha notificado al menos una vez directamente al fabricante la necesidad de reparar la no conformidad.
(3)CA Derecho Civil Code § 1793.22(b)(3) El vehículo está fuera de servicio debido a la reparación de no conformidades por parte del fabricante o sus agentes por un total acumulado de más de 30 días naturales desde la entrega del vehículo al comprador. El límite de 30 días se extenderá solo si las reparaciones no pueden realizarse debido a condiciones fuera del control del fabricante o sus agentes. Se requerirá que el comprador notifique directamente al fabricante de conformidad con los párrafos (1) y (2) solo si el fabricante ha revelado de manera clara y visible al comprador, con la garantía o el manual del propietario, las disposiciones de esta sección y las de la subdivisión (d) de la Sección 1793.2, incluyendo el requisito de que el comprador debe notificar directamente al fabricante de conformidad con los párrafos (1) y (2). La notificación, si es requerida, se enviará a la dirección, si la hay, especificada de manera clara y visible por el fabricante en la garantía o el manual del propietario. Esta presunción será una presunción refutable que afecta la carga de la prueba, y podrá ser invocada por el comprador en cualquier acción civil, incluyendo una acción en un tribunal de menor cuantía, u otro procedimiento formal o informal.
(c)CA Derecho Civil Code § 1793.22(c) Si existe un proceso calificado de resolución de disputas por terceros, y el comprador recibe una notificación oportuna por escrito de la disponibilidad de dicho proceso calificado de resolución de disputas por terceros con una descripción de su funcionamiento y efecto, la presunción de la subdivisión (b) no podrá ser invocada por el comprador hasta después de que este haya recurrido inicialmente al proceso calificado de resolución de disputas por terceros según lo requerido en la subdivisión (d). La notificación de la disponibilidad del proceso calificado de resolución de disputas por terceros no es oportuna si el comprador sufre algún perjuicio resultante de cualquier retraso en la entrega de la notificación. Si no existe un proceso calificado de resolución de disputas por terceros, o si el comprador no está satisfecho con la decisión de dicho tercero, o si el fabricante o su agente no cumplen prontamente los términos de la decisión del proceso calificado de resolución de disputas por terceros después de que la decisión sea aceptada por el comprador, este podrá invocar la presunción prevista en la subdivisión (b) en una acción para hacer valer sus derechos conforme a la subdivisión (d) de la Sección 1793.2. Los hallazgos y la decisión de un proceso calificado de resolución de disputas por terceros serán admisibles como prueba en la acción sin necesidad de mayor fundamentación. Cualquier período de limitación de acciones bajo cualquier ley federal o de California con respecto a cualquier persona se extenderá por un período igual al número de días entre la fecha en que se presenta una queja ante un proceso de resolución de disputas por terceros y la fecha de su decisión o la fecha antes de la cual el fabricante o su agente deben cumplir sus términos según la decisión si esta es aceptada por el comprador, lo que ocurra más tarde.
(d)CA Derecho Civil Code § 1793.22(d) Un proceso calificado de resolución de disputas por terceros será aquel que cumpla con todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1793.22(d)(1) Cumple con los requisitos mínimos de la Comisión Federal de Comercio para procedimientos informales de resolución de disputas según lo establecido en la Parte 703 del Título 16 del Código de Regulaciones Federales, tal como esas regulaciones se leían el 1 de enero de 1987.
(2)CA Derecho Civil Code § 1793.22(d)(2) Emite decisiones que son vinculantes para el fabricante si el comprador opta por aceptar la decisión.
(3)CA Derecho Civil Code § 1793.22(d)(3) Prescribe un plazo razonable, no superior a 30 días después de que la decisión sea aceptada por el comprador, dentro del cual el fabricante o su agente deben cumplir los términos de sus decisiones.
(4)CA Derecho Civil Code § 1793.22(d)(4) Proporciona a los árbitros asignados para decidir disputas copias e instrucción sobre las disposiciones de las regulaciones de la Comisión Federal de Comercio en la Parte 703 del Título 16 del Código de Regulaciones Federales tal como esas regulaciones se leían el 1 de enero de 1987, la División 2 (que comienza con la Sección 2101) del Código Comercial y este capítulo.
(5)CA Derecho Civil Code § 1793.22(d)(5) Requiere que el fabricante, cuando el proceso lo ordene, bajo los términos de este capítulo, ya sea que el vehículo de motor no conforme sea reemplazado si el comprador consiente este remedio o que se le haga una restitución al comprador, reemplace el vehículo de motor o haga la restitución de acuerdo con el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 1793.2.
(6)CA Derecho Civil Code § 1793.22(d)(6) Proporciona, a solicitud del árbitro o de la mayoría del panel de arbitraje, una inspección y un informe escrito sobre la condición de un vehículo de motor no conforme, sin costo para el comprador, por parte de un experto en automóviles independiente del fabricante.
(7)CA Derecho Civil Code § 1793.22(d)(7) Tiene en cuenta, al emitir decisiones, todos los factores legales y equitativos, incluyendo, entre otros, la garantía escrita, los derechos y recursos conferidos en las regulaciones de la Comisión Federal de Comercio contenidas en la Parte 703 del Título 16 del Código de Regulaciones Federales tal como esas regulaciones se leían el 1 de enero de 1987, la División 2 (que comienza con la Sección 2101) del Código Comercial, este capítulo, y cualquier otra consideración equitativa apropiada en las circunstancias. Nada en este capítulo requiere que, para ser certificado como un proceso calificado de resolución de disputas por terceros de conformidad con esta sección, las decisiones del proceso deban considerar o proporcionar remedios en forma de indemnizaciones por daños punitivos o daños múltiples, según la subdivisión (c) de la Sección 1794, o de honorarios de abogados según la subdivisión (d) de la Sección 1794, o de daños consecuenciales distintos de los previstos en las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 1794, incluyendo, entre otros, los costos razonables de reparación, remolque y alquiler de vehículos incurridos realmente por el comprador.
(8)CA Derecho Civil Code § 1793.22(d)(8) Requiere que ningún árbitro que decida una disputa pueda ser parte en la disputa y que ninguna otra persona, incluyendo un empleado, agente o concesionario del fabricante, pueda participar sustantivamente en los méritos de cualquier disputa con el árbitro a menos que también se permita la participación del comprador. Nada en esta subdivisión prohíbe que un miembro de una junta de arbitraje decida una disputa.
(9)CA Derecho Civil Code § 1793.22(d)(9) Obtiene y mantiene la certificación del Departamento de Asuntos del Consumidor de conformidad con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 472) de la División 1 del Código de Negocios y Profesiones.
(e)CA Derecho Civil Code § 1793.22(e) Para los fines de la subdivisión (d) de la Sección 1793.2 y de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Derecho Civil Code § 1793.22(e)(1) “No conformidad” significa una no conformidad que menoscaba sustancialmente el uso, el valor o la seguridad del vehículo de motor nuevo para el comprador o arrendatario.
(2)CA Derecho Civil Code § 1793.22(e)(2) “Vehículo de motor nuevo” significa un vehículo de motor nuevo que se compra o utiliza principalmente para fines personales, familiares o domésticos. “Vehículo de motor nuevo” también significa un vehículo de motor nuevo con un peso bruto vehicular inferior a 10,000 libras que se compra o utiliza principalmente para fines comerciales por una persona, incluyendo una sociedad, compañía de responsabilidad limitada, corporación, asociación o cualquier otra entidad legal, a la que no se le registran más de cinco vehículos de motor en este estado. “Vehículo de motor nuevo” incluye el chasis, la cabina del chasis y la parte de una casa rodante dedicada a su propulsión, pero no incluye ninguna parte diseñada, utilizada o mantenida principalmente para habitación humana, un vehículo propiedad de un concesionario y un “vehículo de demostración” u otro vehículo de motor vendido con la garantía de auto nuevo de un fabricante, pero no incluye una motocicleta o un vehículo de motor que no esté registrado bajo el Código de Vehículos porque debe ser operado o utilizado exclusivamente fuera de las carreteras. Un vehículo de demostración es un vehículo asignado por un concesionario con el propósito de demostrar las cualidades y características comunes a vehículos del mismo modelo o tipo similar.
(3)CA Derecho Civil Code § 1793.22(e)(3) “Casa rodante” significa una unidad vehicular construida sobre, o permanentemente unida a, un chasis de vehículo de motor autopropulsado, cabina de chasis o furgoneta, que se convierte en una parte integral del vehículo completo, diseñada para habitación humana con fines recreativos o de ocupación de emergencia.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 1793.22(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1793.22(f)(1) Excepto lo dispuesto en el párrafo (2), ninguna persona venderá, ya sea al por mayor o al por menor, arrendará o transferirá un vehículo de motor transferido por un comprador o arrendatario a un fabricante de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 1793.2 o una ley similar de cualquier otro estado, a menos que la naturaleza de la no conformidad experimentada por el comprador o arrendatario original se revele de manera clara y visible al posible comprador, arrendatario o cesionario, la no conformidad se corrija y el fabricante garantice por escrito al nuevo comprador, arrendatario o cesionario por un período de un año que el vehículo de motor está libre de esa no conformidad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1793.22(f)(2) Excepto por el requisito de que la naturaleza de la no conformidad se revele al cesionario, el párrafo (1) no se aplica a la transferencia de un vehículo de motor a una institución educativa si el propósito de la transferencia es poner el vehículo de motor a disposición para su uso en cursos de reparación automotriz.

Section § 1793.23

Explanation

Esta ley se conoce como la Ley de Notificación al Consumidor Automotriz y está diseñada para proteger a los compradores de automóviles, asegurando que estén informados sobre el historial de un vehículo usado. Si un fabricante o concesionario recupera un automóvil porque no pudo ser reparado para cumplir con los estándares de garantía, debe etiquetarlo como 'Recompra por Ley Lemon' en el título del vehículo, lo que alerta a los compradores sobre los problemas anteriores del automóvil. Antes de vender dicho vehículo, deben proporcionar un aviso de divulgación al nuevo comprador, quien debe confirmarlo por escrito. Esto garantiza la transparencia y ayuda a los compradores a tomar decisiones informadas. Además, estas reglas de divulgación se suman a otras leyes de protección al consumidor, no las reemplazan.

(a)CA Derecho Civil Code § 1793.23(a) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1793.23(a)(1) Que la expansión de las leyes estatales de garantía que cubren automóviles nuevos y usados ha brindado una protección importante y valiosa a los consumidores.
(2)CA Derecho Civil Code § 1793.23(a)(2) Que, en los estados sin esta valiosa protección de garantía, los vehículos motorizados usados e irreparables se están revendiendo en el mercado sin previo aviso al comprador posterior.
(3)CA Derecho Civil Code § 1793.23(a)(3) Que otros estados han abordado este problema exigiendo avisos en el título de estos vehículos u otros procedimientos de notificación para advertir a los consumidores que los vehículos motorizados fueron recomprados por un concesionario o fabricante porque el vehículo no pudo ser reparado en un período de tiempo razonable o en un número razonable de intentos de reparación, o el concesionario o fabricante no estaba dispuesto a reparar el vehículo.
(4)CA Derecho Civil Code § 1793.23(a)(4) Que estos avisos sirven a los intereses de los consumidores que tienen derecho a información relevante para sus decisiones de compra.
(5)CA Derecho Civil Code § 1793.23(a)(5) Que la desaparición de estos avisos al transferir el título de otro estado a este estado fomenta el transporte de "vehículos lemon" a este estado para su venta a los conductores de este estado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1793.23(b) Esta sección y la Sección 1793.24 se conocerán y podrán citarse como la Ley de Notificación al Consumidor Automotriz.
(c)CA Derecho Civil Code § 1793.23(c) Cualquier fabricante que readquiera o asista a un concesionario o titular de gravamen a readquirir un vehículo motorizado registrado en este estado, cualquier otro estado o un distrito administrado federalmente deberá, antes de cualquier venta, arrendamiento o transferencia del vehículo en este estado, o antes de exportar el vehículo a otro estado para su venta, arrendamiento o transferencia si el vehículo fue registrado en este estado y readquirido de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 1793.2, hacer que el vehículo sea retitulado a nombre del fabricante, solicitar al Departamento de Vehículos Motorizados que inscriba el certificado de propiedad con la anotación "Recompra por Ley Lemon", y fijar una calcomanía al vehículo de acuerdo con la Sección 11713.12 del Código de Vehículos si el fabricante sabía o debería haber sabido que el vehículo debe ser reemplazado por ley, aceptado para restitución debido a la falta del fabricante de ajustar el vehículo a las garantías aplicables de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 1793.2, o aceptado para restitución por el fabricante debido a la falta del fabricante de ajustar el vehículo a las garantías requeridas por cualquier otra ley aplicable del estado, cualquier otro estado o ley federal.
(d)CA Derecho Civil Code § 1793.23(d) Cualquier fabricante que readquiera o asista a un concesionario o titular de gravamen a readquirir un vehículo motorizado en respuesta a una solicitud del comprador o arrendatario de que el vehículo sea reemplazado o aceptado para restitución porque el vehículo no se ajustaba a las garantías expresas deberá, antes de la venta, arrendamiento u otra transferencia del vehículo, ejecutar y entregar al cesionario posterior un aviso y obtener el acuse de recibo por escrito del cesionario de un aviso, según lo prescrito por la Sección 1793.24.
(e)CA Derecho Civil Code § 1793.23(e) Cualquier persona, incluido cualquier concesionario, que adquiera un vehículo motorizado para reventa y sepa o debería haber sabido que el vehículo fue readquirido por el fabricante del vehículo en respuesta a una solicitud del último propietario minorista o arrendatario del vehículo de que fuera reemplazado o aceptado para restitución porque el vehículo no se ajustaba a las garantías expresas deberá, antes de la venta, arrendamiento u otra transferencia, ejecutar y entregar al cesionario posterior un aviso y obtener el acuse de recibo por escrito del cesionario de un aviso, según lo prescrito por la Sección 1793.24.
(f)CA Derecho Civil Code § 1793.23(f) Cualquier persona, incluido cualquier fabricante o concesionario, que venda, arriende o transfiera la propiedad de un vehículo motorizado cuando el certificado de propiedad del vehículo esté inscrito con la anotación "Recompra por Ley Lemon" deberá, antes de la venta, arrendamiento o transferencia de propiedad del vehículo, proporcionar al cesionario una declaración de divulgación firmada por el cesionario que indique:
“ESTE VEHÍCULO FUE RECOMPRADO POR SU FABRICANTE DEBIDO A UN DEFECTO EN EL VEHÍCULO DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE GARANTÍA DEL CONSUMIDOR. EL TÍTULO DE ESTE VEHÍCULO HA SIDO PERMANENTEMENTE MARCADO CON LA ANOTACIÓN 'RECOMPRA POR LEY LEMON'.”
(g)CA Derecho Civil Code § 1793.23(g) Los requisitos de divulgación de las subdivisiones (d), (e) y (f) son acumulativos con todos los demás requisitos de notificación al consumidor y no eximen a ninguna persona, incluido cualquier concesionario o fabricante, de cumplir con cualquier otra ley aplicable, incluido cualquier requisito de la subdivisión (f) de la Sección 1793.22.
(h)CA Derecho Civil Code § 1793.23(h) Para los fines de esta sección, "concesionario" significa cualquier persona dedicada al negocio de vender, ofrecer para la venta o negociar la venta minorista de un vehículo motorizado usado o vender vehículos motorizados como corredor o agente para otro, incluidos los funcionarios, agentes y empleados de la persona y cualquier combinación o asociación de concesionarios.

Section § 1793.24

Explanation

Esta ley exige a los fabricantes de automóviles crear un aviso para cualquier vehículo que recompren debido a defectos, conocidos como "recompras por Ley Limón". El aviso debe incluir detalles como el año, la marca, el modelo y el número de identificación del vehículo, si el título indica "Recompra por Ley Limón", e información sobre los problemas reportados y las reparaciones intentadas. Este aviso debe imprimirse en un formulario de tamaño específico utilizando texto negro claro sobre un fondo blanco. Los fabricantes deben entregar este aviso a cualquier persona que reciba el vehículo antes de que se venda a un nuevo comprador, asegurando que conozcan el historial del vehículo.

(a)CA Derecho Civil Code § 1793.24(a) El aviso requerido en las subdivisiones (d) y (e) de la Sección 1793.23 deberá ser preparado por el fabricante del vehículo readquirido y deberá revelar todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1793.24(a)(1) Año, marca, modelo y número de identificación del vehículo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1793.24(a)(2) Si el título del vehículo ha sido inscrito con la anotación “Recompra por Ley Limón”.
(3)CA Derecho Civil Code § 1793.24(a)(3) La naturaleza de cada no conformidad reportada por el comprador o arrendatario original del vehículo.
(4)CA Derecho Civil Code § 1793.24(a)(4) Las reparaciones, si las hubiera, realizadas al vehículo en un intento de corregir cada no conformidad reportada por el comprador o arrendatario original.
(b)CA Derecho Civil Code § 1793.24(b) El aviso deberá estar en un formulario de 81/2 x 11 pulgadas y deberá imprimirse en letra negra de no menos de 10 puntos sobre un fondo blanco.
El formulario solo deberá contener la siguiente información antes de ser completado por el fabricante:
(Marque una opción)
□ Este vehículo fue recomprado por el fabricante del vehículo después de que el último propietario o arrendatario minorista solicitara su recompra debido al(los) problema(s) que se enumeran a continuación.
□ESTE VEHÍCULO FUE RECOMPRADO POR SU FABRICANTE DEBIDO A UN DEFECTO EN EL VEHÍCULO CONFORME A LAS LEYES DE GARANTÍA DEL CONSUMIDOR. EL TÍTULO DE ESTE VEHÍCULO HA SIDO PERMANENTEMENTE MARCADO CON LA ANOTACIÓN “RECOMPRA POR LEY LIMÓN”. Según la ley de California, el fabricante debe garantizarle, por un período de un año, que el vehículo está libre del(los) problema(s) que se enumeran a continuación.
N.I.V.
Año
Marca
Modelo
Problema(s) Reportado(s) por
el Propietario Original
Reparaciones Realizadas, si las hubiera, para
Corregir el(los) Problema(s) Reportado(s)









Firma del Fabricante
Fecha
Firma del(los) Concesionario(s)
Fecha

Firma del Comprador o Arrendatario Minorista

Fecha
(c)CA Derecho Civil Code § 1793.24(c) El fabricante deberá proporcionar una copia ejecutada del aviso al cesionario del fabricante. A cada cesionario, incluyendo un concesionario, a quien se transfiera el vehículo motorizado antes de su venta a un comprador o arrendatario minorista, el transferente anterior deberá proporcionarle una copia ejecutada del aviso.

Section § 1793.025

Explanation

Si compra o alquila una silla de ruedas nueva o usada, debe venir con una garantía por escrito que diga que está libre de defectos. Las sillas de ruedas nuevas tienen al menos un año de garantía, mientras que las usadas o reacondicionadas tienen al menos 60 días. Aunque no reciba la garantía por escrito, se asume que existe. Si surge un problema durante el período de garantía y no se puede solucionar después de varios intentos, o si la silla de ruedas está en reparación por más de 30 días, no se puede revender sin informar al siguiente comprador sobre los problemas anteriores. Si su silla de ruedas está siendo reparada por más de 24 horas, debería recibir una de reemplazo temporal, pero no le debería costar más de lo que le cuesta al proveedor. Esta ley no cubre las sillas de ruedas diseñadas para deportes o uso todoterreno.

(a)CA Derecho Civil Code § 1793.025(a) Todas las sillas de ruedas nuevas y usadas, incluyendo, pero sin limitarse a, las sillas de ruedas motorizadas o que hayan sido personalizadas de otra manera para satisfacer las necesidades del usuario, deberán ir acompañadas de la garantía expresa por escrito del fabricante o arrendador de que la silla de ruedas está libre de defectos. La duración de la garantía será por un período de al menos un año a partir de la fecha de la primera entrega de una silla de ruedas nueva al consumidor, o de al menos 60 días a partir de la fecha de la primera entrega de una silla de ruedas usada, reacondicionada o restaurada al consumidor. Si la garantía expresa por escrito no se entrega al consumidor, la silla de ruedas se considerará, no obstante, cubierta por la garantía expresa. Esta sección no se aplicará a las sillas de ruedas fabricadas específicamente para uso atlético, competitivo o todoterreno.
(b)CA Derecho Civil Code § 1793.025(b) Las disposiciones de este capítulo relativas a las garantías expresas rigen la garantía expresa descrita en el apartado (a), independientemente de si dichas disposiciones solo se aplican a la venta, y no al arrendamiento, de bienes.
(c)CA Derecho Civil Code § 1793.025(c) Se ha realizado un número razonable de intentos para que una silla de ruedas se ajuste a la garantía expresa si, dentro del período de garantía o dentro de un año desde el inicio de la garantía, lo que ocurra primero, (1) la misma no conformidad ha sido objeto de reparación cuatro o más veces por parte del fabricante, arrendador o un agente de los mismos, y sigue existiendo, o (2) la silla de ruedas ha estado fuera de servicio debido a la reparación de no conformidades por parte del fabricante, arrendador o un agente de los mismos, por un total acumulado de más de 30 días naturales desde el inicio de la garantía.
(d)CA Derecho Civil Code § 1793.025(d) Ninguna silla de ruedas que haya sido devuelta al fabricante, arrendador o un agente de los mismos por el consumidor por no haber reparado una no conformidad después de un número razonable de intentos, ya sea en este estado o en otro estado de conformidad con un estatuto similar de ese estado, podrá venderse o arrendarse de nuevo en este estado a menos que las razones de la devolución se revelen completamente al posible comprador o arrendatario.
(e)CA Derecho Civil Code § 1793.025(e) Si la silla de ruedas está fuera de servicio por un período de al menos 24 horas para la reparación de una no conformidad por parte del fabricante, arrendador o agente de los mismos, se pondrá a disposición del consumidor una silla de ruedas de reemplazo temporal, si se solicita. El proveedor de la silla de ruedas de reemplazo temporal no podrá cobrar al consumidor más del costo que le suponga al proveedor poner la silla de ruedas a disposición del consumidor. Nada de lo dispuesto en este apartado tiene por objeto impedir que un consumidor y un proveedor negocien un acuerdo en el que el proveedor asuma el costo de proporcionar una silla de ruedas de reemplazo temporal al consumidor.

Section § 1793.25

Explanation

Esta ley explica cómo California gestiona los reembolsos de impuestos para los fabricantes de automóviles que reemplazan o devuelven vehículos defectuosos bajo la ley limón del estado. Si un fabricante entrega un vehículo de reemplazo o reembolsa dinero, puede obtener el reembolso del impuesto sobre las ventas o el uso que haya pagado en nombre del comprador, arrendatario o minorista, siempre que presente prueba de que todos los impuestos fueron pagados. La ley aclara que se trata de reembolsar impuestos, no de cambiar la ley tributaria en sí. La Junta Estatal de Ecualización, que administra estos procesos, puede crear reglas para asegurar que todo se cumpla correctamente y que las solicitudes de los fabricantes se tramiten bajo disposiciones fiscales específicas.

(a)CA Derecho Civil Code § 1793.25(a) No obstante lo dispuesto en la Parte 1 (que comienza con la Sección 6001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, la Junta Estatal de Ecualización reembolsará al fabricante de un vehículo de motor nuevo una cantidad igual al impuesto sobre las ventas o al impuesto sobre el uso que el fabricante pague al o por el comprador o arrendatario al proporcionar un vehículo de reemplazo de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 1793.2 o al incluirlo en la restitución al comprador o arrendatario de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 1793.2, cuando el fabricante proporcione prueba satisfactoria de que ha cumplido con la subdivisión (c) de la Sección 1793.23, y se proporcione prueba satisfactoria de uno de los siguientes:
 (1) El minorista del vehículo de motor por el cual el fabricante está haciendo la restitución ha declarado y pagado el impuesto sobre las ventas sobre los ingresos brutos de la venta de ese vehículo de motor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1793.25(a)(2) El comprador del vehículo de motor ha pagado el impuesto sobre el uso sobre el precio de venta por el almacenamiento, uso u otro consumo de ese vehículo de motor en este estado.
(3)CA Derecho Civil Code § 1793.25(a)(3) El arrendatario del vehículo de motor ha pagado el impuesto sobre el uso sobre los alquileres pagaderos del arrendamiento de ese vehículo de motor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1793.25(b) La Junta Estatal de Ecualización podrá adoptar normas y reglamentos para ejecutar, facilitar el cumplimiento o prevenir la elusión o evasión de esta sección.
(c)CA Derecho Civil Code § 1793.25(c) Esta sección no modificará la aplicación del impuesto sobre las ventas y el uso a los ingresos brutos, los alquileres pagaderos y el precio de venta de la venta, el arrendamiento y el almacenamiento, uso u otro consumo, en este estado, de bienes muebles tangibles de conformidad con la Parte 1 (que comienza con la Sección 6001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación.
(d)CA Derecho Civil Code § 1793.25(d) La solicitud de reembolso del fabricante y la aprobación o denegación de la solicitud por parte de la Junta Estatal de Ecualización estarán sujetas a las disposiciones del Artículo 1 (que comienza con la Sección 6901) del Capítulo 7 de la Parte 1 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, excepto las Secciones 6907 y 6908, en la medida en que dichas disposiciones no sean inconsistentes con esta sección.
(e)CA Derecho Civil Code § 1793.25(e) Para los fines de esta sección, el monto del impuesto sobre el uso que la Junta Estatal de Ecualización debe reembolsar al fabricante se limitará al monto del impuesto sobre el uso que el fabricante debe pagar al o por el arrendatario de conformidad con la Sección 1793.2.

Section § 1793.26

Explanation

Esta ley prohíbe a los fabricantes de automóviles, importadores, distribuidores, concesionarios o titulares de gravamen en California obligar a los propietarios de vehículos a guardar silencio sobre los problemas de sus coches cuando estos son recomprados. No pueden incluir cláusulas de confidencialidad o de silencio sobre los problemas del vehículo o los términos no financieros de la recompra en ningún acuerdo. Si se incluyen tales cláusulas, son inválidas según la política estatal. Sin embargo, la confidencialidad sobre los términos financieros de la recompra sigue estando permitida.

(a)CA Derecho Civil Code § 1793.26(a) Cualquier fabricante de automóviles, importador, distribuidor, concesionario o titular de gravamen que readquiera, o que asista en la readquisición de un vehículo de motor, ya sea por sentencia, decreto, laudo arbitral, acuerdo de conciliación o acuerdo voluntario, tiene prohibido hacer cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1793.26(a)(1) Exigir, como condición para la readquisición del vehículo de motor, que un comprador o arrendatario que sea residente de este estado acepte no divulgar los problemas con el vehículo experimentados por el comprador o arrendatario o los términos no financieros de la readquisición.
(2)CA Derecho Civil Code § 1793.26(a)(2) Incluir, en cualquier exención u otro acuerdo, ya sea preparado por el fabricante, importador, distribuidor, concesionario o titular de gravamen, para la firma del comprador o arrendatario, una cláusula de confidencialidad, cláusula de silencio o cláusula similar que prohíba al comprador o arrendatario divulgar información a cualquier persona sobre los problemas con el vehículo, o los términos no financieros de la readquisición del vehículo por parte del fabricante, importador, distribuidor, concesionario o titular de gravamen.
(b)CA Derecho Civil Code § 1793.26(b) Cualquier cláusula de confidencialidad, cláusula de silencio o cláusula similar en dicha exención u otro acuerdo que viole esta sección será nula y sin efecto por contravenir la política pública de este estado.
(c)CA Derecho Civil Code § 1793.26(c) Nada en esta sección tiene la intención de impedir cualquier cláusula de confidencialidad, cláusula de silencio o cláusula similar con respecto a los términos financieros de la readquisición del vehículo.

Section § 1793.35

Explanation
Si compras ropa o productos de consumo con una garantía escrita y no cumplen con los términos de esa garantía, puedes devolverlos dentro de los 30 días o el período de garantía, lo que sea más largo. La garantía podría indicarte que devuelvas los artículos a cualquier tienda que venda la misma marca para un reemplazo. Si devuelves dichos artículos porque no coinciden con la garantía, la tienda debe reemplazarlos si la garantía lo especifica. Si no, la tienda puede elegir entre reemplazar los artículos o devolverte tu dinero. Las tiendas pueden ser reembolsadas por el fabricante por estas devoluciones. En el caso de las cortinas sin garantía, pero con avisos claros de que la tienda no garantiza la calidad de la tela, la garantía habitual sobre la tela no se aplica.

Section § 1794

Explanation

Si compras bienes de consumo y sufres daños porque alguien no cumplió con sus obligaciones legales o los términos de una garantía, puedes demandar para obtener una indemnización y otras reparaciones. Si el incumplimiento fue intencional, podrías recibir una multa de hasta el doble de tus daños reales, pero esto no se aplica en demandas colectivas ni solo a incumplimientos de garantías implícitas. Si ganas tu caso, también puedes recuperar tus costos legales y honorarios de abogado. Además, si el fabricante tiene un proceso de resolución de disputas que cumple con ciertos estándares, podría evitar sanciones, pero debes notificarle por escrito para impulsar una resolución. Si se resuelve rápidamente, pueden evitar la sanción.

(a)CA Derecho Civil Code § 1794(a) Cualquier comprador de bienes de consumo que resulte perjudicado por el incumplimiento de cualquier obligación conforme a este capítulo o conforme a una garantía implícita o expresa o contrato de servicio podrá interponer una acción para la recuperación de daños y perjuicios y otras reparaciones legales y equitativas.
(b)CA Derecho Civil Code § 1794(b) La cuantía de los daños y perjuicios del comprador en una acción conforme a esta sección incluirá los derechos de reemplazo o reembolso según lo establecido en el apartado (d) de la Sección 1793.2, y lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1794(b)(1) Cuando el comprador haya rechazado legítimamente o revocado justificadamente la aceptación de los bienes o haya ejercido cualquier derecho a cancelar la venta, se aplicarán las Secciones 2711, 2712 y 2713 del Código Comercial.
(2)CA Derecho Civil Code § 1794(b)(2) Cuando el comprador haya aceptado los bienes, se aplicarán las Secciones 2714 y 2715 del Código Comercial, y la cuantía de los daños y perjuicios incluirá el costo de las reparaciones necesarias para que los bienes se ajusten.
(c)CA Derecho Civil Code § 1794(c) Si el comprador demuestra que el incumplimiento fue intencional, la sentencia podrá incluir, además de las cantidades recuperadas conforme al apartado (a), una sanción civil que no excederá el doble del monto de los daños y perjuicios reales. Este apartado no se aplicará en ninguna acción colectiva conforme a la Sección 382 del Código de Procedimiento Civil o conforme a la Sección 1781, o con respecto a una reclamación basada únicamente en el incumplimiento de una garantía implícita.
(d)CA Derecho Civil Code § 1794(d) Si el comprador prevalece en una acción conforme a esta sección, el tribunal le permitirá recuperar, como parte de la sentencia, una suma igual al monto total de los costos y gastos, incluidos los honorarios de abogados basados en el tiempo real invertido, que el tribunal determine que fueron razonablemente incurridos por el comprador en relación con el inicio y la tramitación de dicha acción.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 1794(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1794(e)(1) Salvo que se disponga lo contrario en este apartado, si el comprador demuestra una violación del párrafo (2) del apartado (d) de la Sección 1793.2, el comprador recuperará daños y perjuicios y honorarios de abogados y costos razonables, y podrá recuperar una sanción civil de hasta el doble del monto de los daños y perjuicios.
(2)CA Derecho Civil Code § 1794(e)(2) Si el fabricante mantiene un proceso cualificado de resolución de disputas por terceros que cumple sustancialmente con la Sección 1793.22, el fabricante no será responsable de ninguna sanción civil conforme a este apartado.
(3)CA Derecho Civil Code § 1794(e)(3) Después de la ocurrencia de los hechos que dan lugar a la presunción establecida en el apartado (b) de la Sección 1793.22, el comprador podrá notificar al fabricante por escrito solicitando que el fabricante cumpla con el párrafo (2) del apartado (d) de la Sección 1793.2. Si el comprador no notifica, el fabricante no será responsable de una sanción civil conforme a este apartado.
(4)CA Derecho Civil Code § 1794(e)(4) Si el comprador notifica el aviso descrito en el párrafo (3) y el fabricante cumple con el párrafo (2) del apartado (d) de la Sección 1793.2 dentro de los 30 días siguientes a la notificación de dicho aviso, el fabricante no será responsable de una sanción civil conforme a este apartado.
(5)CA Derecho Civil Code § 1794(e)(5) Si el comprador recupera una sanción civil conforme al apartado (c), el comprador no podrá recuperar también una sanción civil conforme a este apartado por la misma infracción.

Section § 1794.1

Explanation

Esta ley establece que si un vendedor minorista o un técnico de servicio independiente que trabaja con bienes de consumo es perjudicado por alguien que infringe repetida o intencionalmente las reglas de este capítulo, pueden demandar para obtener una compensación monetaria. Si ganan, pueden recibir el triple del monto de sus pérdidas reales, más el costo de contratar a un abogado.

(a)CA Derecho Civil Code § 1794.1(a) Cualquier vendedor minorista de bienes de consumo perjudicado por la violación intencional o reiterada de las disposiciones de este capítulo podrá interponer una acción para la recuperación de daños y perjuicios. Se podrá dictar sentencia por el triple del monto en que se evalúen los daños y perjuicios reales más los honorarios razonables de abogado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1794.1(b) Cualquier técnico de servicio independiente de bienes de consumo perjudicado por la violación intencional o reiterada de las disposiciones de este capítulo podrá interponer una acción para la recuperación de daños y perjuicios. Se podrá dictar sentencia por el triple del monto en que se evalúen los daños y perjuicios reales más los honorarios razonables de abogado.

Section § 1794.3

Explanation
Si un defecto o problema con bienes de consumo ocurre porque el comprador los usó de una manera no autorizada o irrazonable después de comprarlos, entonces esta ley no cubrirá esos defectos.

Section § 1794.4

Explanation

Esta sección de la ley establece que un contrato de servicio puede venderse a un comprador junto con o en lugar de una garantía regular, siempre que esté redactado en un lenguaje claro sobre lo que incluye y excluye. Detalla lo que debe contener un contrato de servicio, incluyendo información del producto, términos de cobertura, su duración y cómo cancelarlo. Los contratos de servicio también deben proporcionar las reparaciones necesarias sin cargos adicionales mientras el contrato esté activo. Se describen reglas específicas para los contratos mensuales, especialmente en cuanto a la cancelación y los reembolsos. Los proveedores de servicios solo pueden cancelar contratos bajo ciertas condiciones, como la falta de pago o fraude. La sección también especifica que estas reglas se aplican a electrodomésticos y productos electrónicos comprados después de ciertas fechas, y que algunos cambios a la ley se aplican a contratos celebrados después del 1 de enero de 2022.

(a)CA Derecho Civil Code § 1794.4(a) Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará para impedir la venta de un contrato de servicio al comprador, además de o en lugar de una garantía expresa, si dicho contrato divulga de manera completa y visible, en un lenguaje sencillo y fácilmente comprensible, los términos, condiciones y exclusiones de dicho contrato, siempre que nada de lo dispuesto en esta sección se aplique a un contrato de protección del hogar emitido por una compañía de protección del hogar que esté sujeta a la Parte 7 (que comienza con la Sección 12740) de la División 2 del Código de Seguros.
(b)CA Derecho Civil Code § 1794.4(b) Salvo que se estipule expresamente lo contrario en el contrato de servicio, todo contrato de servicio obligará al contratista de servicios a proporcionar al comprador del producto todos los servicios y piezas funcionales que sean necesarios para mantener el funcionamiento adecuado de todo el producto bajo operación y servicio normales durante la duración del contrato de servicio y sin cargo adicional.
(c)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c) El contrato de servicio deberá contener todos los siguientes elementos de información:
(1)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(1) Si el contrato de servicio cubre un solo producto, una descripción e identificación claras del producto cubierto. Si el contrato de servicio cubre una clase de productos, una descripción de la clase de productos cubiertos por el contrato de servicio que sea suficientemente clara para que el comprador pueda discernir los productos cubiertos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(2) El momento o evento en que comienza el plazo del contrato de servicio, y su duración medida por el tiempo transcurrido o una medida objetiva de uso.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(3)(A) Un contrato de servicio puede ofrecerse de forma mensual o con otra base periódica y continuar hasta que sea cancelado por el comprador o el contratista de servicios de conformidad con la Sección 1794.41 y, para los comerciantes de reparación de aparatos electrónicos y electrodomésticos, la Sección 9855.6 del Código de Negocios y Profesiones. Si el contrato de servicio continúa hasta que sea cancelado por el comprador o el contratista de servicios, el contrato de servicio deberá hacer todo lo siguiente:
(i)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(3)(A)(i) Divulgar al comprador de manera clara y visible que el contrato de servicio continuará hasta que sea cancelado por el comprador o el contratista de servicios y requerir el consentimiento afirmativo del comprador a esta disposición.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(3)(A)(ii) Divulgar al comprador todas las alternativas que ofrece el vendedor que ofrece el contrato de servicio, incluyendo cualquier contrato de servicio de plazo fijo u otra base de contrato de servicio que no continúe hasta que se cancele.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(3)(A)(iii) Proporcionar, como mínimo, un número gratuito, una dirección de correo electrónico, una dirección postal y, si existe, un sitio web de internet que el comprador pueda utilizar para cancelar el contrato de servicio. La cancelación no requerirá el uso de más de uno de estos métodos para completarse y será efectiva inmediatamente después de la recepción de la solicitud de cancelación.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(3)(A)(iv) Si el contrato de servicio se celebró en línea, permitir al comprador la opción de cancelar el contrato de servicio exclusivamente en línea, sin realizar pasos innecesarios que obstruyan o retrasen la capacidad del comprador para cancelar la continuación del contrato de servicio.
(v)Copy CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(3)(A)(v)
(I)Copy CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(3)(A)(v)(I) Proporcionar un reembolso al comprador de cualquier cantidad no devengada de conformidad con la Sección 1794.41 y, para los comerciantes de reparación de aparatos electrónicos y electrodomésticos, la Sección 9855.6 del Código de Negocios y Profesiones.
(II) El monto de cualquier reembolso, así como cualquier tarifa de cancelación o administrativa, bajo este párrafo se calculará en función del período, ya sea mensual o de otra manera, por el cual se realiza el pago y el monto del pago por el período.
(III) No se requerirá un aviso de cancelación por escrito distinto del aviso requerido por las cláusulas (iii) y (iv) para obtener un reembolso.
(B)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(3)(A)(B) Este párrafo no se aplica a los contratos de servicio de vehículos.
(4)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(4) Si la aplicabilidad del contrato de servicio se limita al comprador original o se limita a personas distintas de cada propietario consumidor del producto cubierto durante el plazo del contrato de servicio, una descripción de los límites a la transferencia o cesión del contrato de servicio.
(5)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(5) Una declaración de la obligación general del contratista de servicios en el mismo lenguaje establecido en el inciso (b), con declaraciones igualmente claras y visibles de lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(5)(A) Cualquier servicio, pieza, característica, componente, propiedad, defecto, mal funcionamiento, causa, condición, reparación o remedio que esté excluido del alcance del contrato de servicio.
(B)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(5)(B) Cualquier otro límite a la aplicación del lenguaje en el inciso (b), como un límite al número total de llamadas de servicio.
(C)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(5)(C) Cualquier servicio adicional que el contratista de servicios proporcionará.
(D)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(5)(D) Si la obligación del contratista de servicios incluye mantenimiento preventivo y, en caso afirmativo, la naturaleza y frecuencia del mantenimiento preventivo que el contratista de servicios proporcionará.
(E)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(5)(E) Si el comprador tiene la obligación de proporcionar mantenimiento preventivo o realizar otras obligaciones y, en caso afirmativo, la naturaleza y frecuencia del mantenimiento preventivo y de cualquier otra obligación, y las consecuencias de cualquier incumplimiento.
(6)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(6) Una explicación paso a paso del procedimiento que el comprador debe seguir para obtener el cumplimiento de cualquier obligación bajo el contrato de servicio, incluyendo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(6)(A) El nombre legal y comercial completo del contratista de servicios.
(B)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(6)(B) La dirección postal del contratista de servicios.
(C)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(6)(C) Las personas o clase de personas autorizadas para realizar el servicio.
(D)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(6)(D) El nombre o título y la dirección de cualquier agente, empleado o departamento del contratista de servicios que sea responsable del cumplimiento de cualquier obligación.
(E)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(6)(E) El método para notificar al contratista de servicios la necesidad de servicio.
(F)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(6)(F) Si se proporciona servicio a domicilio o, si no, si los costos de transporte del producto para servicio o reparaciones serán pagados por el contratista de servicios.
(G)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(6)(G) Si el producto debe ser transportado al contratista de servicios, ya sea el lugar donde el producto puede ser entregado para servicio o reparaciones o un número de teléfono gratuito al que el comprador puede llamar para obtener esa información.
(H)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(6)(H) Todos los demás pasos que el comprador debe tomar para obtener el servicio.
(I)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(6)(I) Todas las tarifas, cargos y otros costos que el comprador debe pagar para obtener el servicio.
(7)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(7) Una explicación de los pasos que el contratista de servicios tomará para cumplir con sus obligaciones bajo el contrato de servicio.
(8)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(8) Una descripción de cualquier derecho a cancelar el contrato si el comprador devuelve el producto o el producto es vendido, perdido, robado o destruido, o, si no hay derecho a cancelar o el derecho a cancelar es limitado, una declaración de ese hecho.
(9)CA Derecho Civil Code § 1794.4(c)(9) Información sobre la disponibilidad de cualquier proceso informal de resolución de disputas.
(d)CA Derecho Civil Code § 1794.4(d) Un contratista de servicios podrá cancelar un contrato de servicio ofrecido de forma mensual o con otra base periódica solo si ocurre alguna de las siguientes situaciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1794.4(d)(1) El comprador no realiza el pago a tiempo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1794.4(d)(2) El comprador se encuentra en incumplimiento sustancial del contrato de servicio.
(3)CA Derecho Civil Code § 1794.4(d)(3) El comprador ha cometido fraude en relación con el contrato de servicio.
(4)Copy CA Derecho Civil Code § 1794.4(d)(4)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1794.4(d)(4)(A) El contratista de servicios o su afiliada es el obligado bajo el contrato de servicio, y el contratista de servicios o su afiliada está descontinuando esta categoría de contrato de servicio a más tardar 30 días después de la fecha efectiva de la cancelación.
(B)CA Derecho Civil Code § 1794.4(d)(4)(A)(B) No se cobrará al comprador una tarifa de cancelación o administrativa por una cancelación de conformidad con este párrafo.
(5)Copy CA Derecho Civil Code § 1794.4(d)(5)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1794.4(d)(5)(A) Ni el vendedor que ofrece el contrato de servicio ni ninguna de sus afiliadas es el obligado bajo el contrato de servicio, y el vendedor está descontinuando su oferta del contrato de servicio a más tardar 30 días después de la fecha efectiva de la cancelación a favor de un contrato de servicio con un obligado diferente.
(B)CA Derecho Civil Code § 1794.4(d)(5)(A)(B) No se cobrará al comprador una tarifa de cancelación o administrativa por una cancelación de conformidad con este párrafo.
(e)CA Derecho Civil Code § 1794.4(e) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1794.4(e)(1) “Afiliada” significa una entidad que, directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios, controla, es controlada por, o está bajo control común con otra entidad especificada.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1794.4(e)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1794.4(e)(2)(A) “Consentimiento afirmativo” significa cualquier indicación libremente dada, específica, informada e inequívoca de los deseos del consumidor por la cual el consumidor, o el tutor legal del consumidor, una persona que tiene poder notarial, o una persona que actúa como curador del consumidor, incluyendo mediante una declaración o una acción afirmativa clara, significa el acuerdo con la naturaleza de continuidad hasta la cancelación del contrato de servicio.
(B)CA Derecho Civil Code § 1794.4(e)(2)(A)(B) “Consentimiento afirmativo” no significa ninguna de las siguientes situaciones:
(i)CA Derecho Civil Code § 1794.4(e)(2)(A)(B)(i) La aceptación de términos de uso generales o amplios, o un documento similar, que contenga descripciones de las coberturas bajo el contrato de servicio junto con otra información no relacionada.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1794.4(e)(2)(A)(B)(ii) Pasar el cursor por encima, silenciar, pausar o cerrar una pieza de contenido determinada.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1794.4(e)(2)(A)(B)(iii) Acuerdo obtenido mediante el uso de patrones oscuros.
(f)CA Derecho Civil Code § 1794.4(f) Los incisos (b) y (c) son aplicables a los contratos de servicio de electrodomésticos y productos electrónicos para el hogar nuevos o usados celebrados a partir del 1 de julio de 1989. Son aplicables a los contratos de servicio de todos los demás productos nuevos o usados celebrados a partir del 1 de julio de 1991.
(g)CA Derecho Civil Code § 1794.4(g) Las modificaciones a esta sección realizadas por la ley que añade este inciso son aplicables únicamente a un contrato de servicio celebrado a partir del 1 de enero de 2022.

Section § 1794.5

Explanation
Esta ley permite a los fabricantes que ofrecen garantías expresas la flexibilidad de recomendar formas de dar servicio y reparar productos. Estas recomendaciones pueden ser diferentes de las especificadas en este capítulo, siempre y cuando se mantengan dentro de los términos y condiciones de la garantía.

Section § 1794.41

Explanation

Esta ley establece las reglas para los contratos de servicio de vehículos motorizados, electrodomésticos o productos electrónicos para el hogar vendidos en California. El contrato debe incluir ciertas divulgaciones y estar disponible para que los compradores lo inspeccionen antes de la compra. Los compradores deben recibir el contrato dentro de los 60 días posteriores a la compra, o dentro de los 30 días si se vende por teléfono. Estos contratos de servicio cubren costos no incluidos en la garantía del fabricante, pero pueden superponerse si ofrecen beneficios adicionales. Los compradores pueden cancelar su contrato dentro de ciertos plazos para obtener un reembolso total o a prorrata, dependiendo de si han presentado o no reclamaciones. Los vendedores pueden cobrar una pequeña tarifa de cancelación. Si el contrato de servicio fue financiado, el reembolso puede pagarse al comprador o al prestamista. Los planes de protección del hogar de compañías específicas no están cubiertos por esta regla, y si esta sección entra en conflicto con la ley de seguros, prevalecen las reglas de seguros.

(a)CA Derecho Civil Code § 1794.41(a) Ningún contrato de servicio que cubra cualquier vehículo motorizado, electrodoméstico o producto electrónico para el hogar adquirido para su uso en este estado podrá ofrecerse para la venta o venderse a menos que existan todos los siguientes elementos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1794.41(a)(1) El contrato deberá contener las divulgaciones especificadas en la Sección 1794.4 y deberá divulgar, de la manera descrita en dicha sección, los derechos de cancelación y reembolso del comprador provistos por esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 1794.41(a)(2) El contrato deberá estar disponible para inspección por parte del comprador antes de la compra y, o bien el contrato, o un folleto que describa específicamente los términos, condiciones y exclusiones del contrato, y las disposiciones de esta sección relativas a la entrega, cancelación y reembolso del contrato, deberá entregarse al comprador en el momento o antes de la compra del contrato. Dentro de los 60 días posteriores a la fecha de compra, el contrato mismo deberá entregarse al comprador. Si un contrato de servicio para un electrodoméstico o un producto electrónico para el hogar se vende mediante una solicitud telefónica, el vendedor podrá optar por cumplir los requisitos de este párrafo enviando por correo o entregando el contrato al comprador a más tardar 30 días después de la fecha de venta del contrato.
(3)CA Derecho Civil Code § 1794.41(a)(3) El contrato es aplicable únicamente a los artículos, costos y períodos de tiempo no cubiertos por la garantía expresa. Sin embargo, un contrato de servicio puede ejecutarse concurrentemente o superponerse a una garantía expresa si (A) el contrato cubre artículos o costos no cubiertos por la garantía expresa o (B) el contrato proporciona al comprador una compensación no disponible bajo la garantía expresa, como el reemplazo automático de un producto cuando la garantía expresa solo prevé la reparación.
(4)CA Derecho Civil Code § 1794.41(a)(4) El contrato podrá ser cancelado por el comprador bajo las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1794.41(a)(4)(A) A menos que el contrato prevea un período más largo, dentro de los primeros 60 días posteriores a la recepción del contrato, o con respecto a un contrato que cubra un vehículo motorizado usado sin garantías del fabricante, un electrodoméstico o un producto electrónico para el hogar, dentro de los primeros 30 días posteriores a la recepción del contrato, el vendedor deberá reembolsar al comprador el importe total pagado si el comprador proporciona un aviso de cancelación por escrito a la persona especificada en el contrato, y si no se han presentado reclamaciones contra el contrato. Si se ha presentado una reclamación contra el contrato, ya sea dentro de los primeros 60 días posteriores a la recepción del contrato, o con respecto a un vehículo motorizado usado sin garantías del fabricante, electrodoméstico o producto electrónico para el hogar, dentro de los primeros 30 días posteriores a la recepción del contrato, el vendedor deberá realizar un reembolso a prorrata al comprador, basado en el tiempo transcurrido o en una medida objetiva de uso, como el kilometraje o el valor minorista de cualquier servicio realizado, a opción del vendedor según lo indicado en el contrato, o para un contrato de servicio de vehículo a opción del obligado según lo determinado en el momento de la cancelación, si el comprador proporciona un aviso de cancelación por escrito a la persona especificada en el contrato.
(B)CA Derecho Civil Code § 1794.41(a)(4)(B) A menos que el contrato prevea un período más largo para obtener un reembolso completo, después de los primeros 60 días posteriores a la recepción del contrato, o con respecto a un contrato que cubra un vehículo motorizado usado sin garantías del fabricante, un electrodoméstico o un producto electrónico para el hogar, después de los primeros 30 días posteriores a la recepción del contrato, el vendedor deberá realizar un reembolso a prorrata al comprador, basado en el tiempo transcurrido o en una medida objetiva de uso, como el kilometraje o el valor minorista de cualquier servicio realizado, a opción del vendedor según lo indicado en el contrato, o para un contrato de servicio de vehículo a opción del obligado según lo determinado en el momento de la cancelación, si el comprador proporciona un aviso de cancelación por escrito a la persona especificada en el contrato. Además, el vendedor podrá cobrar una tarifa de cancelación o administrativa, que no exceda el 10 por ciento del precio del contrato de servicio o veinticinco dólares ($25), lo que sea menor.
(C)CA Derecho Civil Code § 1794.41(a)(4)(C) Si la compra del contrato de servicio fue financiada, el vendedor podrá hacer que el reembolso sea pagadero al comprador, al cesionario o al prestamista registrado, o a ambos.
(b)CA Derecho Civil Code § 1794.41(b) Nada de lo dispuesto en esta sección se aplicará a un plan de protección del hogar emitido por una compañía de protección del hogar que esté sujeta a la Parte 7 (que comienza con la Sección 12740) de la División 2 del Código de Seguros.
(c)CA Derecho Civil Code § 1794.41(c) Si alguna disposición de esta sección entra en conflicto con alguna disposición de la Parte 8 (que comienza con la Sección 12800) de la División 2 del Código de Seguros, se aplicará la disposición del Código de Seguros en lugar de esta sección.

Section § 1794.45

Explanation

Si eres un minorista que vende un contrato de servicio, debes tener los detalles del contrato a mano y compartirlos con el comprador o su beneficiario si lo solicitan, o si piden una copia del contrato, debes proporcionarla en un plazo de 10 días hábiles. Esta norma no se aplica a los contratos de servicio de vehículos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1794.45(a) Un minorista que venda un contrato de servicio conforme a la Sección 1794.4 deberá hacer una de las siguientes cosas durante el período en que el contrato de servicio esté vigente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1794.45(a)(1) Mantener información del contrato que incluya una descripción de los términos y condiciones del contrato de servicio, y proporcionar esa información al comprador del contrato de servicio u otro beneficiario previa solicitud.
(2)CA Derecho Civil Code § 1794.45(a)(2) Previa solicitud del comprador del contrato de servicio u otro beneficiario, obtener una copia del contrato de servicio y proporcionar esa copia al solicitante dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
(b)CA Derecho Civil Code § 1794.45(b) Esta sección no se aplicará a un contrato de servicio de vehículos, tal como se define en el inciso (c) de la Sección 12800 del Código de Seguros.

Section § 1795

Explanation

Esta ley establece que si una persona o empresa que no es el fabricante de un producto otorga una garantía, tiene las mismas responsabilidades que el fabricante según las leyes de garantía. Básicamente, están sujetos a los mismos estándares.

Si las garantías expresas son otorgadas por personas distintas al fabricante de los bienes, la obligación de la persona que otorga dichas garantías será la misma que la impuesta al fabricante conforme a este capítulo.

Section § 1795.1

Explanation
Esta ley se refiere a cualquier parte de un sistema, como equipos de calefacción o refrigeración, que ayuda a controlar la temperatura o la calidad del aire. Sin embargo, el resto del sistema no está cubierto cuando está instalado permanentemente en un edificio.

Section § 1795.4

Explanation

Esta sección explica las reglas para el arrendamiento de bienes de consumo nuevos y usados en el contexto de las garantías. Cuando se suelen ofrecer garantías expresas a los compradores de bienes similares, esas garantías también se aplican a los bienes arrendados. Tanto la persona que arrienda los bienes como el fabricante tienen los mismos derechos y responsabilidades como si los bienes se hubieran comprado directamente. Si los bienes provienen del inventario del arrendador, el arrendatario tiene los mismos derechos que un comprador tendría contra el arrendador. Si los bienes no provienen del inventario, el arrendatario puede hacer valer sus derechos contra el vendedor que suministró los bienes al arrendador. Los arrendadores pueden renunciar a las garantías para los bienes re-arrendados si lo declaran claramente en el contrato de arrendamiento. Tanto el arrendador como el vendedor pueden presentar las mismas reclamaciones contra los fabricantes que lo harían en un escenario de venta.

Para los fines de este capítulo únicamente, las siguientes reglas se aplican a los arrendamientos de bienes de consumo, tanto nuevos como usados:
(a)CA Derecho Civil Code § 1795.4(a) Si se proporcionan regularmente garantías expresas a los compradores de bienes sustancialmente del mismo tipo, (1) se considerará que esas garantías se aplican a los bienes arrendados y (2) el arrendador y el arrendatario se considerarán cada uno el primer comprador de los bienes para los fines de cualquier disposición de garantía que limite los beneficios de la garantía al comprador original.
(b)CA Derecho Civil Code § 1795.4(b) El arrendatario de bienes tiene los mismos derechos bajo este capítulo contra el fabricante y cualquier persona que otorgue garantías expresas que el arrendatario habría tenido bajo este capítulo si los bienes hubieran sido comprados por el arrendatario, y el fabricante y cualquier persona que otorgue garantías expresas tienen los mismos deberes y obligaciones bajo este capítulo con respecto a los bienes que dicho fabricante y otra persona habrían tenido bajo este capítulo si los bienes hubieran sido vendidos al arrendatario.
(c)CA Derecho Civil Code § 1795.4(c) Si un arrendador arrienda bienes a un arrendatario de su inventario, el arrendatario tiene los mismos derechos bajo este capítulo contra el arrendador que el arrendatario habría tenido si los bienes hubieran sido comprados por el arrendatario, y el arrendador tiene los mismos deberes y obligaciones bajo este capítulo con respecto a los bienes que el arrendador habría tenido bajo este capítulo si los bienes hubieran sido vendidos al arrendatario. Para los fines de esta sección, “inventario” incluirá tanto los bienes en posesión del arrendador antes de la negociación del arrendamiento como los bienes pedidos a un tercero para arrendar esos bienes al arrendatario cuando el arrendador sea un comerciante de bienes de ese tipo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1795.4(d) Si un arrendador arrienda bienes a un arrendatario que el arrendador adquiere de una fuente distinta a su inventario, el arrendatario tiene los mismos derechos bajo este capítulo contra el vendedor de los bienes al arrendador que el arrendatario habría tenido bajo este capítulo si los bienes hubieran sido comprados por el arrendatario al vendedor, y el vendedor de los bienes al arrendador tiene los mismos deberes y obligaciones bajo este capítulo con respecto a los bienes que el vendedor habría tenido bajo este capítulo si los bienes hubieran sido comprados por el arrendatario al vendedor.
(e)CA Derecho Civil Code § 1795.4(e) Un arrendador que vuelve a arrendar bienes a un nuevo arrendatario y no retoma la posesión de los bienes antes de la celebración del nuevo arrendamiento puede, no obstante las disposiciones de la Sección 1793, renunciar ante ese arrendatario a todas y cada una de las garantías creadas por este capítulo, divulgando de manera notoria en el contrato de arrendamiento que estas garantías son objeto de renuncia.
(f)CA Derecho Civil Code § 1795.4(f) Un arrendador que tiene obligaciones con el arrendatario en relación con las garantías en conexión con un arrendamiento de bienes y el vendedor de bienes a un arrendador tienen los mismos derechos y recursos contra el fabricante y cualquier persona que otorgue garantías expresas que un vendedor de los bienes habría tenido si el vendedor hubiera vendido los bienes al arrendatario.

Section § 1795.5

Explanation

Si vendes bienes de consumo usados con garantía, tienes las mismas responsabilidades que el fabricante original, excepto que: debes tener instalaciones de reparación disponibles en California; una norma específica no se aplica a los bienes usados; la garantía no puede ser inferior a 30 días ni superior a tres meses, a menos que se indique lo contrario y debe coincidir con cualquier garantía expresa; y estas obligaciones se aplican a todos los bienes usados vendidos, sin importar cuándo se fabricaron.

A pesar de lo dispuesto en el apartado (a) de la Sección 1791 que define los bienes de consumo como bienes "nuevos", la obligación de un distribuidor o vendedor minorista de bienes de consumo usados en una venta en la que se otorga una garantía expresa será la misma que la impuesta a los fabricantes en virtud de este capítulo, excepto:
(a)CA Derecho Civil Code § 1795.5(a) Será obligación del distribuidor o vendedor minorista que otorgue garantías expresas con respecto a bienes de consumo usados (y no del fabricante original, distribuidor o vendedor minorista que otorgue garantías expresas con respecto a dichos bienes cuando son nuevos) mantener suficientes instalaciones de servicio y reparación dentro de este estado para cumplir los términos de dichas garantías expresas.
(b)CA Derecho Civil Code § 1795.5(b) Las disposiciones de la Sección 1793.5 no se aplicarán a la venta de bienes de consumo usados vendidos en este estado.
(c)CA Derecho Civil Code § 1795.5(c) La duración de la garantía implícita de comerciabilidad y, cuando corresponda, la garantía implícita de idoneidad con respecto a los bienes de consumo usados vendidos en este estado, cuando la venta esté acompañada de una garantía expresa, tendrá una duración coextensiva con la garantía expresa que acompaña a los bienes de consumo, siempre que la duración de la garantía expresa sea razonable, pero en ningún caso dichas garantías implícitas tendrán una duración inferior a 30 días ni superior a tres meses a partir de la venta de bienes de consumo usados a un comprador minorista. Cuando no se establezca una duración para una garantía expresa con respecto a dichos bienes, o partes de los mismos, la duración de las garantías implícitas será el período máximo prescrito anteriormente.
(d)CA Derecho Civil Code § 1795.5(d) La obligación del distribuidor o vendedor minorista que otorga garantías expresas con respecto a bienes usados que se venden en este estado, se extenderá a la venta de todos esos bienes usados, independientemente de cuándo se hayan fabricado dichos bienes.

Section § 1795.6

Explanation

Esta ley cubre los períodos de garantía para bienes de consumo vendidos por $50 o más. Si devuelve un producto para reparación o notifica al fabricante de un problema, la garantía se pausa hasta que reciba el artículo reparado. Para los audífonos, la pausa termina cuando se devuelve el artículo reparado o cinco días después de que se le notifique que está listo, lo que ocurra primero. La garantía no termina si las reparaciones se retrasan por causas ajenas a su control o si las reparaciones no solucionan el problema, siempre que notifique al fabricante en un plazo de 60 días. Los vendedores deben proporcionar recibos que muestren las fechas de compra y los detalles del servicio, y para los audífonos, deben incluir las fechas de garantía ajustadas cuando reciba el artículo reparado.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1795.6(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1795.6(a)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), el período de garantía relativo a una garantía implícita o expresa que acompaña a una venta o consignación para la venta de bienes de consumo que se venden por cincuenta dólares ($50) o más se suspenderá automáticamente por el período comprendido entre la fecha en que el comprador (1) entrega los bienes no conformes al fabricante o vendedor para reparaciones o servicio en garantía o (2), de conformidad con la subdivisión (c) del Artículo 1793.2 o el Artículo 1793.22, notifica al fabricante o vendedor la no conformidad de los bienes, hasta e incluyendo la fecha en que (1) los bienes reparados o con servicio son entregados al comprador, (2) se notifica al comprador que los bienes están reparados o con servicio y están disponibles para su posesión por parte del comprador o (3) se notifica al comprador que las reparaciones o el servicio han sido completados, si las reparaciones o el servicio se realizan en la residencia del comprador.
(2)CA Derecho Civil Code § 1795.6(a)(2) Con respecto a los audífonos, el período de garantía se reanudará en la fecha en que (1) el audífono reparado o con servicio sea entregado al comprador o (2) cinco días después de que se notifique al comprador que el audífono está reparado o con servicio y está disponible para su posesión por parte del comprador, lo que ocurra primero.
(b)CA Derecho Civil Code § 1795.6(b) No obstante la fecha o las condiciones establecidas para la expiración del período de garantía, dicho período de garantía no se considerará expirado si ocurre alguna o ambas de las siguientes situaciones: (1) después de que el comprador haya cumplido con los requisitos de la subdivisión (a), las reparaciones o el servicio en garantía no se han realizado debido a retrasos causados por circunstancias ajenas al control del comprador o (2) las reparaciones o el servicio en garantía realizados sobre los bienes no conformes no subsanaron la no conformidad para la cual se realizaron dichas reparaciones o servicio y el comprador notificó al fabricante o vendedor de esta falla dentro de los 60 días posteriores a la finalización de las reparaciones o el servicio. Cuando las reparaciones o el servicio en garantía se hayan realizado de manera que subsanen la no conformidad, el período de garantía expirará de acuerdo con sus términos, incluyendo cualquier extensión del período de garantía por reparaciones o servicio en garantía.
(c)CA Derecho Civil Code § 1795.6(c) Para los fines de esta sección únicamente, “fabricante” incluye la instalación de servicio o reparación del fabricante.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1795.6(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1795.6(d)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), todo fabricante o vendedor de bienes de consumo que se vendan por cincuenta dólares ($50) o más deberá proporcionar un recibo al comprador que muestre la fecha de compra. Todo fabricante o vendedor que realice reparaciones o servicio en garantía sobre los bienes deberá proporcionar al comprador una orden de trabajo o recibo con la fecha de devolución y la fecha en que se notificó al comprador que los bienes estaban reparados o con servicio o, cuando corresponda, la fecha en que los bienes fueron enviados o entregados al comprador.
(2)CA Derecho Civil Code § 1795.6(d)(2) Con respecto a los audífonos, el vendedor, después de recibir el audífono para reparaciones o servicio en garantía, también deberá proporcionar en el momento de la entrega al comprador una orden de trabajo o recibo con lo siguiente: (1) la fecha en que se reanuda el período de garantía y (2) la fecha de vencimiento revisada de la garantía, según se ajuste para reflejar la suspensión del período de garantía prevista en esta sección.

Section § 1795.7

Explanation

Esta ley establece que si la garantía de un producto, ya sea expresa o implícita, se detiene porque un minorista está realizando reparaciones, el tiempo de la garantía se extiende. Durante este tiempo adicional, el fabricante debe seguir siendo responsable de las obligaciones de garantía ante el minorista. En esencia, si la garantía se alarga debido a las reparaciones, el fabricante aún tiene que respaldar la calidad del producto durante este tiempo extra. Si un fabricante utiliza tanto sus propios centros de reparación como centros independientes en el estado, es responsable ante esos centros por las obligaciones de garantía durante este período extendido.

Siempre que una garantía, expresa o implícita, se suspenda conforme a la Sección 1795.6 como resultado de reparaciones o servicio realizados por cualquier vendedor minorista, la garantía se extenderá con respecto a la responsabilidad del fabricante hacia un vendedor minorista conforme a la ley. En tal caso, el fabricante será responsable de acuerdo con las disposiciones de la Sección 1793.5 por el período en que una garantía expresa haya sido extendida en virtud de la Sección 1795.6 a todo vendedor minorista que incurra en obligaciones al hacer efectiva dicha garantía expresa. El fabricante también será responsable ante todo vendedor minorista por el período en que una garantía implícita haya sido extendida en virtud de la Sección 1795.6, de la misma manera en que sería responsable bajo la Sección 1793.5 por una garantía expresa. Si un fabricante provee reparaciones y servicio de garantía a través de sus propias instalaciones de servicio y reparación y a través de instalaciones de reparación independientes en el estado, su responsabilidad exclusiva conforme a esta sección será hacia dichas instalaciones.

Section § 1795.8

Explanation
Esta ley de California establece que los miembros de las Fuerzas Armadas pueden beneficiarse de ciertas protecciones al comprar un vehículo con garantía del fabricante, sin importar dónde compren o registren el vehículo en EE. UU. Deben cumplirse dos condiciones: deben comprar el vehículo a un fabricante o a un concesionario que venda automóviles en California, y deben haber estado destinados o residiendo en California ya sea en el momento de la compra o cuando presenten una acción legal relacionada con la compra.

Section § 1795.51

Explanation

Si usted compra o arrienda un automóvil usado de un concesionario de 'compraventa con financiación propia' (buy-here-pay-here) en California, este debe ofrecerle una garantía escrita que dure al menos 30 días o 1,000 millas, lo que ocurra primero. Esta garantía cubre una variedad de piezas y sistemas importantes, incluyendo el motor, los frenos y la transmisión. Si algo sale mal, el concesionario debe repararlo sin costo para usted u ofrecer un reembolso completo, menos cualquier daño no causado por el problema cubierto por la garantía. El automóvil también debe cumplir con ciertos requisitos de equipo de seguridad antes de ser vendido o arrendado. Cualquier intento del concesionario de limitar estos derechos no está permitido. Si no le entregan la garantía como se exige, legalmente se considera que sí lo hicieron.

(a)CA Derecho Civil Code § 1795.51(a) Ningún concesionario de compraventa con financiación propia (buy-here-pay-here), tal como se define ese término en la Sección 241 del Código de Vehículos, venderá o arrendará un vehículo usado, según se define en la Sección 665 del Código de Vehículos, a precio minorista sin otorgar al comprador o arrendatario una garantía escrita que tendrá una duración mínima de al menos 30 días a partir de la fecha de entrega o cuando el odómetro haya registrado 1,000 millas desde lo que se muestra en el contrato, lo que ocurra primero.
(b)CA Derecho Civil Code § 1795.51(b) La garantía escrita establecerá que si el comprador o arrendatario notifica al concesionario de compraventa con financiación propia que el vehículo no cumple con la garantía escrita, el concesionario de compraventa con financiación propia deberá reparar el vehículo para que cumpla con la garantía escrita, reembolsar al comprador o arrendatario el costo razonable de las reparaciones, o cancelar el contrato de venta o arrendamiento y proporcionar al comprador o arrendatario un reembolso completo, menos una cantidad razonable por cualquier daño sufrido por el vehículo después de la venta o el arrendamiento, exceptuando los daños causados por cualquier falta de conformidad con la garantía escrita.
(c)CA Derecho Civil Code § 1795.51(c) La garantía escrita establecerá que el concesionario de compraventa con financiación propia pagará el 100 por ciento del costo de la mano de obra y las piezas para cualquier reparación conforme a la garantía, y no podrá cobrar al comprador o arrendatario el costo de las reparaciones ni por inspeccionar el vehículo, desmontar el motor o la transmisión u otra pieza, ni por ningún deducible. Cualquier persona que realice reparaciones conforme a esta subdivisión deberá cumplir con los requisitos de un concesionario de reparación automotriz conforme al Capítulo 20.3 (que comienza con la Sección 9880) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones.
(d)CA Derecho Civil Code § 1795.51(d) El concesionario de compraventa con financiación propia o su agente podrá optar por reembolsar al comprador o arrendatario un reembolso completo, menos una cantidad razonable por cualquier daño sufrido por el vehículo después de la venta o el arrendamiento, exceptuando los daños causados por cualquier falta de conformidad con la garantía escrita, en lugar de realizar una reparación. En caso de que el concesionario de compraventa con financiación propia cancele la venta o el arrendamiento, se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1795.51(d)(1) El concesionario de compraventa con financiación propia deberá notificar por escrito al comprador o arrendatario la decisión de cancelar la venta o el arrendamiento mediante entrega personal o correo de primera clase.
(2)CA Derecho Civil Code § 1795.51(d)(2) El comprador o arrendatario deberá devolver el vehículo en condiciones sustancialmente similares a las que tenía cuando fue entregado por el concesionario de compraventa con financiación propia, exceptuando el desgaste normal y cualquier falta de conformidad con la garantía escrita.
(3)CA Derecho Civil Code § 1795.51(d)(3) El concesionario de compraventa con financiación propia deberá proporcionar al comprador o arrendatario un recibo que indique todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1795.51(d)(3)(A) La fecha en que el vehículo fue devuelto al concesionario de compraventa con financiación propia.
(B)CA Derecho Civil Code § 1795.51(d)(3)(B) El número de identificación del vehículo.
(C)CA Derecho Civil Code § 1795.51(d)(3)(C) La marca, año y modelo del vehículo.
(D)CA Derecho Civil Code § 1795.51(d)(3)(D) La lectura del odómetro en el momento en que el vehículo fue devuelto al concesionario de compraventa con financiación propia.
(E)CA Derecho Civil Code § 1795.51(d)(3)(E) Una declaración de que el concesionario de compraventa con financiación propia ha cancelado la venta o el arrendamiento.
(F)CA Derecho Civil Code § 1795.51(d)(3)(F) El monto del reembolso del comprador o arrendatario.
(4)CA Derecho Civil Code § 1795.51(d)(4) El concesionario de compraventa con financiación propia no tratará la devolución del vehículo conforme a las disposiciones de cancelación de contrato de esta subdivisión como una recuperación de posesión.
(5)CA Derecho Civil Code § 1795.51(d)(5) El comprador o arrendatario deberá ejecutar los documentos necesarios para transferir cualquier interés en el vehículo al concesionario de compraventa con financiación propia o para eliminar al comprador o arrendatario de cualquier documento de registro o título.
(6)CA Derecho Civil Code § 1795.51(d)(6) El concesionario de compraventa con financiación propia reembolsará al comprador o arrendatario, a más tardar el día siguiente al día en que el comprador o arrendatario devuelva el vehículo y se le entregue el aviso de decisión de cancelar, todas las cantidades pagadas bajo el acuerdo de venta o arrendamiento, menos una cantidad razonable por daños a la propiedad sufridos por el vehículo después de la venta o el arrendamiento, exceptuando los daños causados por cualquier falta de conformidad con la garantía.
(e)CA Derecho Civil Code § 1795.51(e) La garantía escrita cubrirá al menos los siguientes componentes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1795.51(e)(1) Motor, incluyendo todas las piezas lubricadas internamente.
(2)CA Derecho Civil Code § 1795.51(e)(2) Transmisión y transeje.
(3)CA Derecho Civil Code § 1795.51(e)(3) Componentes de tracción delantera y trasera.
(4)CA Derecho Civil Code § 1795.51(e)(4) Sistema de enfriamiento del motor.
(5)CA Derecho Civil Code § 1795.51(e)(5) Alternador, generador, motor de arranque y sistema de encendido, sin incluir la batería.
(6)CA Derecho Civil Code § 1795.51(e)(6) Sistema de frenos.
(7)CA Derecho Civil Code § 1795.51(e)(7) Sistemas de suspensión delantera y trasera.
(8)CA Derecho Civil Code § 1795.51(e)(8) Sistema de dirección y componentes.
(9)CA Derecho Civil Code § 1795.51(e)(9) Cinturones de seguridad.
(10)CA Derecho Civil Code § 1795.51(e)(10) Sistemas de retención inflables instalados en el vehículo tal como fue fabricado originalmente.
(11)CA Derecho Civil Code § 1795.51(e)(11) Convertidor catalítico y otros componentes de emisiones necesarios para que el vehículo pase una prueba de emisiones de California.
(12)CA Derecho Civil Code § 1795.51(e)(12) Calefacción.
(13)CA Derecho Civil Code § 1795.51(e)(13) Sellos y juntas en los componentes descritos en esta subdivisión.
(14)CA Derecho Civil Code § 1795.51(e)(14) Componentes eléctricos, electrónicos y de computadora, en la medida en que esos componentes afecten sustancialmente la funcionalidad de otros componentes descritos en esta subdivisión.
(f)CA Derecho Civil Code § 1795.51(f) Cualquier Guía del Comprador de Vehículos Usados exhibida en un vehículo ofrecido para venta o arrendamiento por un concesionario de compraventa con financiación propia deberá enumerar cada uno de los sistemas y componentes anteriores y deberá especificar que el concesionario de compraventa con financiación propia pagará el 100 por ciento del costo de las piezas y la mano de obra para las reparaciones cubiertas por la garantía.
(g)CA Derecho Civil Code § 1795.51(g) El concesionario de compraventa con financiación propia realizará la reparación o proporcionará un reembolso a pesar de que el período de garantía haya expirado si el comprador o arrendatario notificó al concesionario de compraventa con financiación propia la falla de un sistema o pieza cubierta dentro del período de garantía.
(h)CA Derecho Civil Code § 1795.51(h) Esta sección no se aplicará a ningún defecto o falta de conformidad causado por el uso no autorizado o irrazonable del vehículo después de la venta, ni a ningún daño a la propiedad que no sea al vehículo y que surja de la falla de una pieza cubierta.
(i)CA Derecho Civil Code § 1795.51(i) En cualquier procedimiento en el que la exclusión de cobertura permitida por la subdivisión (h) o la deducción permitida por el párrafo (6) de la subdivisión (d) sea un problema, el concesionario de compraventa con financiación propia tendrá la carga de la prueba.
(j)CA Derecho Civil Code § 1795.51(j) Un concesionario de compraventa con financiación propia no venderá ni arrendará ningún vehículo a menos que el vehículo cumpla con todos los requisitos de equipo de la División 12 (que comienza con la Sección 24000) del Código de Vehículos.
(k)CA Derecho Civil Code § 1795.51(k) Cualquier acuerdo entre un concesionario de compraventa con financiación propia y un comprador o arrendatario que renuncie, limite o exima de los derechos establecidos en esta sección será nulo por ser contrario al orden público.
(l)CA Derecho Civil Code § 1795.51(l) Si un concesionario de compraventa con financiación propia no otorga al comprador una garantía escrita conforme a esta sección, se considerará que el concesionario de compraventa con financiación propia ha proporcionado la garantía por ministerio de la ley.