Garantías del ConsumidorProgramas de Ajuste de Garantía de Vehículos Motorizados
Section § 1795.90
Esta sección define términos clave utilizados en el capítulo relacionado con los vehículos motorizados. Explica quién se considera un 'consumidor', abarcando a compradores y arrendatarios que tienen una garantía de vehículo. Un 'fabricante' incluye a quienes producen o importan vehículos para la venta. Un 'concesionario' vende vehículos nuevos bajo contrato con un fabricante. Un 'programa de ajuste' extiende las garantías o cubre los costos de reparación, excepto en el caso de retiros del mercado. 'Vehículo motorizado' define los vehículos elegibles, excluyendo motocicletas y vehículos todoterreno. Un 'arrendatario' es alguien que arrienda un automóvil y es responsable de las reparaciones. Finalmente, un 'boletín de servicio' es un aviso del fabricante sobre el rendimiento del vehículo, compartido con una agencia nacional de seguridad.
Section § 1795.91
Esta ley exige a los concesionarios de automóviles informar a los posibles compradores y arrendatarios sobre cómo acceder a los boletines de servicio. Estos documentos describen defectos en los vehículos, pero no son lo mismo que las llamadas a revisión. El aviso se considera entregado correctamente si está claramente visible en la sala de exposición. Además, los concesionarios deben informar a los clientes sobre cualquier programa del fabricante que pueda cubrir reparaciones específicas, siempre que exista un boletín de servicio relacionado con esos problemas.
LA LEY FEDERAL EXIGE A LOS FABRICANTES PROPORCIONAR A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DEL TRÁFICO EN CARRETERAS (NHTSA) BOLETINES QUE DESCRIBAN CUALQUIER DEFECTO EN SUS VEHÍCULOS. ESTOS BOLETINES NO SON LLAMADAS A REVISIÓN.
USTED PUEDE OBTENER COPIAS DE ESTOS BOLETINES DE SERVICIO TÉCNICO DE LA NHTSA, DEL FABRICANTE (PREGUNTE A SU CONCESIONARIO POR EL NÚMERO GRATUITO), O
CIERTAS PUBLICACIONES PARA EL CONSUMIDOR, QUE PUBLICAN ESTOS BOLETINES. ALGUNAS EMPRESAS SE LOS ENVIARÁN, POR UNA TARIFA.
Section § 1795.92
Esta sección de la ley describe las responsabilidades de los fabricantes de vehículos cuando crean un programa para ajustar o solucionar problemas con sus vehículos. Primero, deben informar a los propietarios o arrendatarios sobre el programa dentro de los 90 días, utilizando correo de primera clase, especialmente para problemas relacionados con la seguridad o las emisiones. Los detalles de estos avisos enviados por correo también deben enviarse a la Junta de Nuevos Vehículos de Motor. Los fabricantes están obligados a notificar por escrito a sus concesionarios sobre los nuevos programas dentro de los 30 días. Si un consumidor gasta dinero en reparaciones antes de conocer un programa, el fabricante debe tener una forma de reembolsarle, informándole si su reclamación es aceptada o denegada dentro de los 21 días siguientes a su recepción. Si una reparación ocurrió antes de que el cliente supiera del programa, puede solicitar su dinero de vuelta, pero debe presentar una reclamación dentro de los dos años siguientes al pago de la reparación.
Section § 1795.93
Esta ley deja claro que los derechos y opciones que un consumidor o arrendatario tiene bajo otras leyes no se ven afectados ni reducidos por las normas de este capítulo.