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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1795.90

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en el capítulo relacionado con los vehículos motorizados. Explica quién se considera un 'consumidor', abarcando a compradores y arrendatarios que tienen una garantía de vehículo. Un 'fabricante' incluye a quienes producen o importan vehículos para la venta. Un 'concesionario' vende vehículos nuevos bajo contrato con un fabricante. Un 'programa de ajuste' extiende las garantías o cubre los costos de reparación, excepto en el caso de retiros del mercado. 'Vehículo motorizado' define los vehículos elegibles, excluyendo motocicletas y vehículos todoterreno. Un 'arrendatario' es alguien que arrienda un automóvil y es responsable de las reparaciones. Finalmente, un 'boletín de servicio' es un aviso del fabricante sobre el rendimiento del vehículo, compartido con una agencia nacional de seguridad.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Derecho Civil Code § 1795.90(a) “Consumidor” significa el comprador, que no sea para fines de reventa, de un vehículo motorizado, un arrendatario de un vehículo motorizado, cualquier persona a quien se transfiera el vehículo motorizado durante la vigencia de una garantía expresa aplicable a dicho vehículo motorizado, y cualquier persona con derecho, según los términos de la garantía, a hacer cumplir las obligaciones de la misma.
(b)CA Derecho Civil Code § 1795.90(b) “Fabricante” significa cualquier persona, empresa o corporación, ya sea residente o no residente, que fabrica o ensambla vehículos motorizados para su venta o distribución en este estado. En el caso de vehículos motorizados no fabricados en los Estados Unidos, el término “fabricante” también incluirá a cualquier persona, empresa o corporación que se dedique al negocio de importación de vehículos motorizados.
(c)CA Derecho Civil Code § 1795.90(c) “Concesionario” significa cualquier persona, empresa o corporación que vende o acuerda vender en este estado uno o más vehículos motorizados nuevos bajo un acuerdo minorista con un fabricante, sucursal del fabricante, distribuidor, sucursal del distribuidor o agente de cualquiera de ellos.
(d)CA Derecho Civil Code § 1795.90(d) “Programa de ajuste” significa cualquier programa o política que amplía o extiende la garantía del consumidor más allá de su límite establecido o bajo el cual un fabricante ofrece pagar la totalidad o parte del costo de reparación, o reembolsar a los consumidores la totalidad o parte del costo de reparación, de cualquier condición que pueda afectar sustancialmente la durabilidad, fiabilidad o rendimiento del vehículo, que no sea el servicio proporcionado bajo una campaña de retirada por seguridad o relacionada con emisiones. “Programa de ajuste” no incluye ajustes ad hoc realizados por un fabricante caso por caso.
(e)CA Derecho Civil Code § 1795.90(e) “Vehículo motorizado” significa un vehículo motorizado, excluyendo motocicletas, casas rodantes y vehículos todoterreno, que esté registrado en este estado.
(f)CA Derecho Civil Code § 1795.90(f) “Arrendatario” significa cualquier persona que arrienda un vehículo motorizado conforme a un contrato de arrendamiento escrito que estipula que el arrendatario es responsable de las reparaciones del vehículo motorizado.
(g)CA Derecho Civil Code § 1795.90(g) “Boletín de servicio” significa cualquier aviso emitido por un fabricante y presentado ante la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras relacionado con la durabilidad, fiabilidad o rendimiento del vehículo.

Section § 1795.91

Explanation

Esta ley exige a los concesionarios de automóviles informar a los posibles compradores y arrendatarios sobre cómo acceder a los boletines de servicio. Estos documentos describen defectos en los vehículos, pero no son lo mismo que las llamadas a revisión. El aviso se considera entregado correctamente si está claramente visible en la sala de exposición. Además, los concesionarios deben informar a los clientes sobre cualquier programa del fabricante que pueda cubrir reparaciones específicas, siempre que exista un boletín de servicio relacionado con esos problemas.

Los concesionarios tendrán los siguientes deberes:
(a)CA Derecho Civil Code § 1795.91(a) Un concesionario deberá proporcionar un aviso a los posibles compradores y arrendatarios que contenga información sobre cómo obtener copias de los boletines de servicio. Este aviso no se interpretará como una admisión por parte del concesionario o fabricante de la existencia o inexistencia de un defecto en el vehículo.
El aviso se considerará suficiente si se publica en la sala de exposición u otra área visible para los compradores de vehículos motorizados y se redacta de la siguiente forma:

LA LEY FEDERAL EXIGE A LOS FABRICANTES PROPORCIONAR A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DEL TRÁFICO EN CARRETERAS (NHTSA) BOLETINES QUE DESCRIBAN CUALQUIER DEFECTO EN SUS VEHÍCULOS. ESTOS BOLETINES NO SON LLAMADAS A REVISIÓN.

USTED PUEDE OBTENER COPIAS DE ESTOS BOLETINES DE SERVICIO TÉCNICO DE LA NHTSA, DEL FABRICANTE (PREGUNTE A SU CONCESIONARIO POR EL NÚMERO GRATUITO), O

CIERTAS PUBLICACIONES PARA EL CONSUMIDOR, QUE PUBLICAN ESTOS BOLETINES. ALGUNAS EMPRESAS SE LOS ENVIARÁN, POR UNA TARIFA.
(b)CA Derecho Civil Code § 1795.91(b) Un concesionario deberá revelar a un consumidor que busque reparaciones para una condición particular en su taller de reparación, los términos y condiciones principales del programa de ajuste del fabricante que cubra dicha condición si el concesionario ha recibido un boletín de servicio relacionado con el programa de ajuste.

Section § 1795.92

Explanation

Esta sección de la ley describe las responsabilidades de los fabricantes de vehículos cuando crean un programa para ajustar o solucionar problemas con sus vehículos. Primero, deben informar a los propietarios o arrendatarios sobre el programa dentro de los 90 días, utilizando correo de primera clase, especialmente para problemas relacionados con la seguridad o las emisiones. Los detalles de estos avisos enviados por correo también deben enviarse a la Junta de Nuevos Vehículos de Motor. Los fabricantes están obligados a notificar por escrito a sus concesionarios sobre los nuevos programas dentro de los 30 días. Si un consumidor gasta dinero en reparaciones antes de conocer un programa, el fabricante debe tener una forma de reembolsarle, informándole si su reclamación es aceptada o denegada dentro de los 21 días siguientes a su recepción. Si una reparación ocurrió antes de que el cliente supiera del programa, puede solicitar su dinero de vuelta, pero debe presentar una reclamación dentro de los dos años siguientes al pago de la reparación.

Los fabricantes tendrán los siguientes deberes:
(a)CA Derecho Civil Code § 1795.92(a) Un fabricante deberá, dentro de los 90 días siguientes a la adopción de un programa de ajuste, y sujeto a prioridad para las retiradas del mercado relacionadas con la seguridad o las emisiones, notificar por correo de primera clase a todos los propietarios o arrendatarios de vehículos de motor elegibles bajo el programa sobre la condición que da origen al programa y los términos y condiciones principales del mismo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1795.92(b) Las copias de todos los avisos enviados por correo de conformidad con el apartado (a) se enviarán a la Junta de Nuevos Vehículos de Motor dentro del Departamento de Vehículos Motorizados y se pondrán a disposición para consultas públicas.
(c)CA Derecho Civil Code § 1795.92(c) Un fabricante deberá, dentro de los 30 días siguientes a la adopción de cualquier nuevo programa de ajuste, notificar por escrito a sus concesionarios todos los términos y condiciones del mismo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1795.92(d) Un fabricante que establezca un programa de ajuste deberá implementar procedimientos para asegurar el reembolso a cada consumidor elegible bajo un programa de ajuste que incurra en gastos por la reparación de una condición sujeta al programa antes de adquirir conocimiento del mismo. El reembolso deberá ser consistente con los términos y condiciones del programa particular. El fabricante deberá notificar al consumidor dentro de los 21 días hábiles siguientes a la recepción de una reclamación de reembolso si la reclamación será aprobada o denegada. Si la reclamación es denegada, las razones específicas de la denegación deberán indicarse por escrito.
(e)CA Derecho Civil Code § 1795.92(e) Cualquier consumidor que, antes de adquirir conocimiento de un programa de ajuste, incurra en gastos por la reparación de una condición sujeta al programa de ajuste podrá presentar una reclamación de reembolso conforme al apartado (d). La reclamación deberá hacerse por escrito al fabricante dentro de los dos años siguientes a la fecha del pago del consumidor por la reparación de la condición.

Section § 1795.93

Explanation

Esta ley deja claro que los derechos y opciones que un consumidor o arrendatario tiene bajo otras leyes no se ven afectados ni reducidos por las normas de este capítulo.

Nada en este capítulo se interpretará para excluir, modificar o de otra manera limitar cualquier otro recurso previsto por la ley para un consumidor o arrendatario.