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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1797

Explanation

Si compras una casa móvil o una vivienda prefabricada nueva, esta viene con una garantía que se describe en este capítulo.

Todas las casas móviles y viviendas prefabricadas nuevas vendidas a un comprador estarán cubiertas por la garantía establecida en este capítulo.

Section § 1797.1

Explanation
Esta ley define términos clave relacionados con contratistas y comerciantes en el contexto de casas móviles y viviendas prefabricadas. Un 'contratista' es alguien definido como contratista general de obras de construcción según otra sección legal. Un 'comerciante' se define según una sección específica del Código de Salud y Seguridad. 'Casa móvil' y 'vivienda prefabricada' también tienen definiciones legales específicas. Los 'defectos sustanciales' se refieren a problemas significativos y visibles en los materiales o la mano de obra que afectan la funcionalidad de la vivienda.

Section § 1797.2

Explanation

Esta ley exige que, al comprar una casa móvil o prefabricada, se proporcione una garantía. Esta garantía cubre los sistemas eléctricos, de fontanería, de calefacción, de refrigeración, de seguridad contra incendios y estructurales, además de todos los electrodomésticos incluidos. Se aplica tanto al fabricante como al distribuidor o contratista que vende la vivienda. Si un fabricante vende una vivienda directamente a una agencia pública, también es responsable de ofrecer la garantía.

(a)CA Derecho Civil Code § 1797.2(a) La garantía prevista en este capítulo se aplicará al fabricante de la casa móvil o de la casa prefabricada, así como al contratista o distribuidor que venda la casa móvil o la casa prefabricada al comprador. La garantía cubrirá los sistemas eléctricos, de fontanería, de calefacción, de refrigeración, de seguridad contra incendios y estructurales, y todos los electrodomésticos de la casa móvil o prefabricada tal como los haya instalado o fabricado el contratista, distribuidor o fabricante.
(b)CA Derecho Civil Code § 1797.2(b) Cuando un fabricante venda una casa móvil o prefabricada directamente a una ciudad, ciudad y condado, u otra agencia pública de conformidad con la excepción establecida en la Sección 18015.7, el fabricante será responsable de proporcionar la garantía exigida por este capítulo.

Section § 1797.3

Explanation

Esta ley exige que, al comprar una casa móvil o prefabricada, el comprador reciba una garantía por escrito del vendedor. Este documento debe indicar claramente que la casa está libre de defectos importantes en materiales o mano de obra. Si surgen problemas significativos que necesiten reparación dentro de un año, el fabricante, contratista o distribuidor debe solucionarlos, y todos son responsables colectivamente. El comprador debe informar estos problemas dentro de un año y 10 días a partir de la entrega de la casa. Se deben incluir detalles importantes como la información de contacto para informar problemas. La garantía cubre varios sistemas como fontanería y electricidad, y aunque los fabricantes de electrodomésticos puedan ofrecer sus propias garantías, la responsabilidad principal de la reparación recae en el vendedor y el fabricante de la casa. Si las reparaciones iniciales no logran solucionar un defecto, la pieza defectuosa debe ser reemplazada por una igual o mejor.

La garantía de casa móvil/casa prefabricada del contratista, fabricante o distribuidor al comprador se establecerá en un documento escrito separado que reproduzca todas las disposiciones de este capítulo y será entregada al comprador por el contratista o distribuidor en el momento de la firma del contrato de venta, y contendrá, entre otros, los siguientes términos:
(a)CA Derecho Civil Code § 1797.3(a) Que la casa móvil o casa prefabricada está libre de defectos sustanciales en materiales o mano de obra.
(b)CA Derecho Civil Code § 1797.3(b) Que el contratista, fabricante o distribuidor, o cualquiera o todos ellos, tomarán las medidas correctivas apropiadas en el lugar de la casa móvil o casa prefabricada en casos de defectos sustanciales en materiales o mano de obra que se hagan evidentes dentro de un año a partir de la fecha de entrega de la casa móvil o casa prefabricada al comprador, siempre que el comprador o su cesionario dé aviso por escrito de dichos defectos al contratista, fabricante o distribuidor en su dirección comercial a más tardar un año y 10 días después de la fecha de entrega.
(c)CA Derecho Civil Code § 1797.3(c) Que el fabricante y el contratista o distribuidor serán solidaria y mancomunadamente responsables ante el comprador por el cumplimiento de los términos de la garantía, y que el comprador puede notificar a uno o a ambos de la necesidad de medidas correctivas apropiadas en casos de defectos sustanciales en materiales o mano de obra.
(d)CA Derecho Civil Code § 1797.3(d) Que la dirección y el número de teléfono donde enviar o entregar avisos por escrito de defectos se establecerán en el documento.
(e)CA Derecho Civil Code § 1797.3(e) Que el período de garantía de un año se aplica a los sistemas de fontanería, calefacción, electricidad, refrigeración, seguridad contra incendios y estructurales, y a todos los electrodomésticos de la casa móvil o casa prefabricada.
(f)CA Derecho Civil Code § 1797.3(f) Que, si bien los fabricantes de cualquiera o todos los electrodomésticos también pueden emitir sus propias garantías, la responsabilidad principal de las medidas correctivas apropiadas bajo la garantía recae en el contratista o distribuidor y el fabricante, y el comprador debe informar todas las quejas al contratista o distribuidor y al fabricante inicialmente.
(g)CA Derecho Civil Code § 1797.3(g) Que, si la medida correctiva tomada por el fabricante o el contratista o distribuidor no logra eliminar un defecto sustancial, entonces el material, sistema, electrodoméstico o componente será reemplazado en especie. Tal como se utiliza en esta subdivisión, “reemplazado en especie” significa (1) reemplazo con el material, sistema, electrodoméstico o componente idéntico, y, si no está disponible (2) reemplazo con un material, sistema, electrodoméstico o componente comparable o mejor.

Section § 1797.4

Explanation

Esta ley establece que cualquier garantía provista bajo este capítulo es un beneficio adicional para el comprador y no anula ni disminuye otros derechos legales que pueda tener. Además, los vendedores, como contratistas, fabricantes o distribuidores, no pueden pedir a los compradores que renuncien a estos derechos. Si lo hacen, dichas renuncias se consideran contrarias al orden público, lo que significa que no serán reconocidas ni aplicadas.

La garantía bajo este capítulo será adicional a, y no en detrimento de, todos los demás derechos y privilegios que el comprador pueda tener bajo cualquier otra ley o instrumento. El contratista, fabricante o distribuidor no podrá exigir al comprador que renuncie a sus derechos bajo este capítulo, y cualquier renuncia a estos derechos se considerará contraria al orden público y será inaplicable y nula.

Section § 1797.5

Explanation
Si eres un contratista o un distribuidor, debes mostrar la información de garantía de este capítulo en cualquier lugar donde prepares pedidos o contratos. Esto significa tener una copia visible donde los clientes puedan verla.

Section § 1797.6

Explanation
En California, los fabricantes, contratistas y distribuidores están obligados a conservar registros, incluyendo todas las comunicaciones con los compradores, durante tres años a partir de la fecha de entrega.

Section § 1797.7

Explanation

Esta ley establece que, si usted es un contratista, distribuidor o fabricante, debe reparar cualquier defecto importante cubierto por una garantía dentro de los 90 días después de que el comprador le notifique por escrito, a menos que ocurra algo que usted no pueda controlar.

El contratista, distribuidor o fabricante deberá completar el servicio de garantía para corregir todos los defectos sustanciales dentro de los 90 días siguientes a la recepción del aviso por escrito del comprador especificado en el apartado (b) de la Sección 1797.3, a menos que existan circunstancias que estén fuera del control del contratista, distribuidor o fabricante.