(a)CA Derecho Civil Code § 2225(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 2225(a)(1) “Delincuente convicto” significa cualquier persona condenada por un delito grave, o declarada no culpable por razón de demencia de un delito grave cometido en California, ya sea mediante juicio ante tribunal o jurado o mediante la presentación de una declaración de culpabilidad ante el tribunal.
(2)CA Derecho Civil Code § 2225(a)(2) “Delito grave” significa un delito grave definido por cualquier estatuto de California o de los Estados Unidos.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 2225(a)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 2225(a)(3)(A) “Representante del delincuente” significa cualquier persona o entidad que recibe ingresos o ganancias por designación de dicho delincuente, en nombre de dicho delincuente, o en lugar de dicho delincuente, ya sea por designación del delincuente o por ministerio de la ley.
(B)CA Derecho Civil Code § 2225(a)(3)(A)(B) “Lucrador del delito grave” significa cualquier persona que vende o transfiere con fines de lucro cualquier objeto de recuerdo u otra propiedad o cosa del delincuente, cuyo valor se ve incrementado por la notoriedad obtenida de la comisión del delito grave por el cual el delincuente fue condenado. Este subpárrafo no se aplicará a ninguna entidad de medios de comunicación que informe sobre la historia del delincuente o sobre la venta de los materiales, objetos de recuerdo u otra propiedad o cosa del delincuente. Tampoco se aplicará a la venta de los materiales, tal como se define el término en el párrafo (6), cuando el vendedor esté ejerciendo sus derechos de la Primera Enmienda. Este subpárrafo tampoco se aplicará a la venta o transferencia por parte de un lucrador de cualquier otra obra expresiva protegida por la Primera Enmienda, a menos que la venta o transferencia sea principalmente con un propósito comercial o especulativo.
(4)Copy CA Derecho Civil Code § 2225(a)(4)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 2225(a)(4)(A) “Beneficiario” significa una persona que, según la ley aplicable, que no sean las disposiciones de esta sección, tiene o tuvo derecho a recuperar daños y perjuicios del delincuente convicto por lesión física, mental o emocional, o pérdida pecuniaria causada directamente por el delincuente convicto como resultado del delito por el cual el delincuente fue condenado.
(B)CA Derecho Civil Code § 2225(a)(4)(A)(B) Si un beneficiario descrito en el subpárrafo (A) ha fallecido, “beneficiario” también incluye a una persona o patrimonio con derecho a recuperar daños y perjuicios de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 377.10) del Título 3 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.
(C)CA Derecho Civil Code § 2225(a)(4)(A)(C) Si una persona ha fallecido y la muerte fue causada directamente por el delincuente convicto como resultado del delito por el cual el delincuente fue condenado, “beneficiario” también incluye a una persona descrita en la Sección 377.60 del Código de Procedimiento Civil y a cualquier beneficiario de un testamento del difunto que tenía derecho, según ese testamento, a recibir más del 25 por ciento del valor del patrimonio del difunto.
(5)CA Derecho Civil Code § 2225(a)(5) “Interés del beneficiario” significa la porción de los ingresos o ganancias necesaria para pagar lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 2225(a)(5)(A) En el caso de un beneficiario descrito en el subpárrafo (A) o (B) del párrafo (4), aquellos daños y perjuicios que, según la ley aplicable, que no sean las disposiciones de esta sección, el beneficiario tiene o tuvo derecho a recuperar del delincuente convicto por lesiones causadas directamente por el delincuente convicto como resultado del delito por el cual el delincuente fue condenado.
(B)CA Derecho Civil Code § 2225(a)(5)(B) En el caso de un beneficiario descrito en el subpárrafo (C) del párrafo (4), aquellos daños y perjuicios que, bajo todas las circunstancias del caso, puedan ser justos.
(C)CA Derecho Civil Code § 2225(a)(5)(C) El interés de un beneficiario se reducirá por la siguiente cantidad:
(i)CA Derecho Civil Code § 2225(a)(5)(C)(i) Dinero pagado al beneficiario del Fondo de Restitución debido al delito por el cual el delincuente fue condenado.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2225(a)(5)(C)(ii) Dinero pagado al beneficiario por el delincuente convicto debido a un requisito de restitución impuesto por un tribunal en relación con el delito por el cual el delincuente fue condenado.
(iii)CA Derecho Civil Code § 2225(a)(5)(C)(iii) Dinero pagado al beneficiario debido a una sentencia contra el delincuente convicto basada en el delito por el cual el delincuente fue condenado.
(D)CA Derecho Civil Code § 2225(a)(5)(D) En el caso de una sentencia u orden de restitución existente e insatisfecha contra el delincuente convicto y a favor de un beneficiario, cualquier dinero pagado al beneficiario de conformidad con esta sección se aplicará para reducir el monto de la sentencia u orden insatisfecha.
(6)CA Derecho Civil Code § 2225(a)(6) “Materiales” significa libros, artículos de revistas o periódicos, películas, filmes, videocintas, grabaciones de sonido, entrevistas o apariciones en estaciones de televisión y radio, y presentaciones en vivo de cualquier tipo.
(7)CA Derecho Civil Code § 2225(a)(7) “Historia” significa una representación, descripción o recreación de un delito grave y no se entenderá como una mención pasajera del delito grave, como en una nota a pie de página o una bibliografía.
(8)CA Derecho Civil Code § 2225(a)(8) “Venta” incluye arrendamiento, licencia o cualquier otra transferencia o enajenación que tenga lugar en California o en otro lugar.
(9)CA Derecho Civil Code § 2225(a)(9) “Ingresos” significa todos los honorarios, regalías, bienes inmuebles u otra contraprestación de cualquier tipo o naturaleza recibidos por o adeudados a un delincuente o sus representantes por la preparación con el propósito de venta de materiales, por la venta de los derechos sobre materiales, o la venta o distribución de materiales por parte del delincuente convicto, ya sean ganados, devengados o pagados antes o después de la condena. Incluye cualquier interés, ganancias o incrementos sobre los ingresos, y cualquier propiedad recibida a cambio de ingresos.
(10)CA Derecho Civil Code § 2225(a)(10) “Ganancias” significa todos los ingresos de cualquier cosa vendida o transferida por el delincuente, un representante del delincuente o un lucrador del delito grave, incluyendo cualquier derecho, cuyo valor de dicha cosa o derecho se ve incrementado por la notoriedad obtenida de la comisión de un delito grave por el cual un delincuente convicto fue condenado. Estos ingresos pueden haberse devengado, ganado o pagado antes o después de la condena. Sin embargo, las donaciones o contribuciones voluntarias a un acusado para ayudar en la defensa de cargos penales no se considerarán “ganancias”, siempre que la donación o contribución a esa defensa no se entregue a cambio de algún material de valor.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 2225(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2225(b)(1) Todos los ingresos de la preparación con el propósito de venta, la venta de los derechos sobre, o la venta de materiales que incluyan o se basen en la historia de un delito grave por el cual un delincuente convicto fue condenado, estarán sujetos a un fideicomiso involuntario en beneficio de los beneficiarios establecidos en esta sección. Dicho fideicomiso continuará hasta cinco años después del momento del pago de los ingresos al delincuente o cinco años después de la fecha de condena, lo que ocurra más tarde. Si un beneficiario presenta una acción para recuperar su interés en un fideicomiso dentro de esos límites de tiempo, el carácter fiduciario de la propiedad continuará hasta la conclusión de la acción. Al final del período de fideicomiso de cinco años, cualquier ingreso que permanezca en fideicomiso y que no haya sido reclamado por un beneficiario se transferirá al Contralor, para ser asignado al Fondo de Restitución para el pago de reclamaciones de conformidad con la Sección 13969 del Código de Gobierno.
(2)CA Derecho Civil Code § 2225(b)(2) Todas las ganancias estarán sujetas a un fideicomiso involuntario en beneficio de los beneficiarios establecidos en esta sección. Dicho fideicomiso continuará hasta cinco años después del momento del pago de las ganancias al delincuente o cinco años después de la fecha de condena, lo que ocurra más tarde. Si un beneficiario presenta una acción para recuperar su interés en un fideicomiso dentro de esos límites de tiempo, el carácter fiduciario de la propiedad continuará hasta la conclusión de la acción. Al final del período de fideicomiso de cinco años, cualquier ganancia que permanezca en fideicomiso y que no haya sido reclamada por un beneficiario se transferirá al Contralor, para ser asignada al Fondo de Restitución para el pago de reclamaciones de conformidad con la Sección 13969 del Código de Gobierno.
(3)CA Derecho Civil Code § 2225(b)(3) No obstante el párrafo (2), en el caso de una venta o transferencia por parte de un lucrador del delito grave, el tribunal en una acción bajo la subdivisión (c) deberá, previa demostración adecuada por parte del lucrador del delito grave, excluir del fideicomiso involuntario la porción de las ganancias que representa el valor inherente de los objetos de recuerdo, propiedad o cosa vendida o transferida y excluyendo el monto del aumento de valor debido a la notoriedad del delincuente convicto.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 2225(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2225(c)(1) Cualquier beneficiario podrá interponer una acción contra un delincuente convicto, un representante del delincuente o un lucrador de un delito grave para recuperar su interés en el fideicomiso establecido por esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 2225(c)(2) Dicha acción podrá interponerse ante el tribunal superior del condado en el que reside el beneficiario, o del condado en el que reside el delincuente convicto, o del condado en el que se encuentran los ingresos o ganancias.
(3)CA Derecho Civil Code § 2225(c)(3) Si el tribunal determina que un beneficiario tiene derecho a ingresos o ganancias de conformidad con esta sección, el tribunal ordenará el pago de los ingresos o ganancias que se hayan recibido y, si eso es insuficiente, de los ingresos o ganancias que puedan recibirse en el futuro.
(d)CA Derecho Civil Code § 2225(d) Si hay dos o más beneficiarios y si los ingresos o ganancias disponibles son insuficientes para pagar a todos los beneficiarios, los ingresos o ganancias se repartirán equitativamente entre los beneficiarios teniendo en cuenta el impacto del delito sobre ellos.
Antes de cualquier distribución de ingresos a un beneficiario, el tribunal determinará si el delincuente convicto no ha pagado alguna porción de una multa de restitución o multa penal impuesta por un tribunal, o cualquier restitución impuesta como condición de libertad condicional. El tribunal también determinará si el delincuente está obligado a reembolsar a una entidad gubernamental los costos de su defensa y si una porción de los ingresos es necesaria para cubrir sus honorarios razonables de abogado incurridos en el procedimiento penal relacionado con el delito grave, o cualquier apelación u otro procedimiento relacionado, o en la defensa de la acción interpuesta bajo esta sección. El tribunal ordenará el pago de estas obligaciones antes de cualquier pago a un beneficiario, excepto que el 60 por ciento de los ingresos o ganancias se reservará para el pago a los beneficiarios.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 2225(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2225(e)(1) El Fiscal General podrá interponer una acción para exigir que los ingresos o ganancias recibidos por un delincuente convicto se mantengan en un fideicomiso expreso en un banco autorizado para actuar como fiduciario.
(2)CA Derecho Civil Code § 2225(e)(2) Se podrá interponer una acción bajo esta subdivisión dentro de un año después de la recepción de ingresos o ganancias por un delincuente convicto o un año después de la fecha de condena, lo que ocurra más tarde.
Dicha acción podrá interponerse ante el tribunal superior de cualquier condado en el que el Fiscal General tenga una oficina.
(3)CA Derecho Civil Code § 2225(3) Si el Fiscal General prueba que los ingresos o ganancias son ingresos o ganancias de la venta de una historia o cosa de valor que están sujetos a un fideicomiso involuntario de conformidad con esta sección, y que es más probable que no que existan beneficiarios en el sentido de esta sección, el tribunal ordenará que todos los ingresos o ganancias se depositen en un banco y sean mantenidos por el banco como fiduciario del fideicomiso hasta que un tribunal dicte una orden de disposición de conformidad con la subdivisión (d), o hasta la expiración del período especificado en la subdivisión (b).
(4)CA Derecho Civil Code § 2225(4) Si el Fiscal General prevalece en una acción bajo esta subdivisión, el tribunal ordenará el pago de los ingresos o ganancias al Fiscal General de los costos y honorarios de abogado razonables.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 2225(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2225(f)(1) En cualquier acción interpuesta de conformidad con esta sección, a moción de una parte, el tribunal concederá una orden judicial preliminar para evitar cualquier despilfarro de ingresos o ganancias si parece que los ingresos o ganancias están sujetos a las disposiciones de esta sección y que pueden ser objeto de despilfarro.
(2)CA Derecho Civil Code § 2225(f)(2) A moción del Fiscal General o de cualquier beneficiario potencial, el tribunal concederá una orden judicial preliminar contra una persona contra la cual se ha presentado una acusación formal o información por un delito grave en el tribunal superior para evitar cualquier despilfarro de ingresos o ganancias si existe causa probable para creer que los ingresos o ganancias estarían sujetos a un fideicomiso involuntario de conformidad con esta sección tras la condena de esta persona, y que pueden ser objeto de despilfarro.
(g)CA Derecho Civil Code § 2225(g) Cualquier violación de una orden judicial dictada de conformidad con esta sección será punible como desacato.
(h)CA Derecho Civil Code § 2225(h) Los recursos previstos por esta sección son adicionales a otros recursos previstos por la ley.
Ningún período de prescripción, excepto los previstos por esta sección, limitará el derecho de recuperación bajo esta sección.