Section § 2806

Explanation

Esta ley significa que si alguien acepta ser fiador, que es como un garante de la deuda u obligación de otra persona, su promesa de pago se considera automática y sin condiciones, a menos que el acuerdo establezca específicamente lo contrario. Esto implica que el fiador no puede alegar que no es responsable a menos que hubiera una condición escrita en el acuerdo que debiera cumplirse primero.

Una obligación de fianza se considerará incondicional a menos que sus términos impliquen alguna condición precedente a la responsabilidad del fiador.

Section § 2807

Explanation

Esta ley establece que si alguien, llamado fiador, promete pagar o cumplir obligaciones en nombre de otra persona, llamada deudor principal, debe asumir la responsabilidad inmediatamente si el deudor principal no cumple con sus obligaciones, sin que el acreedor tenga que pedírselo o avisarle.

Un fiador que ha asumido la responsabilidad de pago o cumplimiento es responsable ante el acreedor inmediatamente tras el incumplimiento del deudor principal, y sin necesidad de requerimiento ni aviso.

Section § 2808

Explanation

Si usted acepta ser fiador, lo que significa prometer pagar la deuda de otra persona si esta no lo hace, su responsabilidad es igual a la de la persona que debe la deuda. No tiene que ser notificado si ellos no pagan, a menos que usted no pudiera averiguarlo razonablemente por su cuenta, y el prestamista realmente sepa sobre la falta de pago.

Cuando alguien asume responsabilidad como fiador en una obligación condicional, su responsabilidad es proporcional a la del principal, y no tiene derecho a ser notificado del incumplimiento del principal, a menos que no pueda, mediante el ejercicio de diligencia razonable, obtener información de dicho incumplimiento, y el acreedor tenga conocimiento real de ello.

Section § 2809

Explanation
Si alguien (un fiador) está garantizando la deuda o el deber de otra persona, no se le puede exigir que pague más dinero o asuma más responsabilidad que la persona original que debe la deuda o el deber (el deudor principal). Si la obligación del fiador parece mayor, debe reducirse para igualar la obligación original.

Section § 2810

Explanation

Esta ley establece que si alguien ha garantizado la obligación de otra persona (el fiador), sigue siendo responsable incluso si la persona principal en el contrato (el deudor principal) no puede cumplir su parte debido a un problema personal que hace que el contrato sea nulo para ella. Sin embargo, el garante no es responsable si el deudor principal nunca tuvo ninguna obligación desde el principio, a menos que el garante supiera de la existencia de esa defensa del deudor principal cuando aceptó ser responsable. Si el acuerdo original se anula y el acreedor recupera lo que ofreció como parte del contrato, esto afecta la responsabilidad del garante de la misma manera que lo haría la recuperación de un bien similar bajo la ley de compraventa general.

Un fiador es responsable, a pesar de cualquier mera incapacidad personal del principal, aunque la incapacidad sea tal que haga el contrato nulo contra el principal; pero no es responsable si por cualquier otra razón no existe responsabilidad por parte del principal en el momento de la ejecución del contrato, o la responsabilidad del principal cesa posteriormente, a menos que el fiador haya asumido la responsabilidad con conocimiento de la existencia de la defensa. Cuando el principal no es responsable debido a una mera incapacidad personal, la recuperación por parte del acreedor de cualquier bien que constituyó la totalidad o parte de la contraprestación del contrato tendrá el efecto sobre la responsabilidad del fiador que se atribuye a la recuperación de dicho bien bajo el derecho de compraventa en general.

Section § 2811

Explanation

Esta ley establece que si alguien necesita proporcionar una garantía financiera (como una fianza), puede acordar con su garante (llamado fiador) mantener el dinero o los bienes en un lugar seguro, como un banco. El dinero o los bienes almacenados no pueden retirarse sin el consentimiento del garante o una orden judicial. Incluso con este arreglo, las responsabilidades y obligaciones originales de la persona y el garante, tal como se describen en la fianza, permanecen inalteradas.

Cualquier parte a la que se le exija otorgar una fianza, garantía u otra obligación podrá acordar con su fiador el depósito de cualquier dinero y bienes por los cuales el fiador es responsable en un banco, caja de ahorros, caja de seguridad o compañía fiduciaria autorizada por ley para operar como tal, o en otro depositario aprobado por el tribunal o un juez del mismo, si dicho depósito es apropiado por lo demás, para la custodia de dicho dinero y bienes y de tal manera que impida el retiro de todo o parte de dicho dinero y bienes sin el consentimiento por escrito del fiador, o una orden del tribunal o de un juez del mismo, emitida previa notificación al fiador según lo que el tribunal o juez pueda ordenar. Dicho acuerdo no liberará ni modificará de ninguna manera la responsabilidad del principal o del fiador según lo establecido por los términos de la fianza.