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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 2832

Explanation
Esta ley establece que alguien que parece ser la persona principal responsable de una deuda (el deudor principal) puede probar que en realidad solo la está respaldando (un fiador), lo que significa que no es el principal responsable del pago. Sin embargo, esto no se aplica a las personas que confiaron en la creencia de que esta persona era el deudor principal. No necesitan probar que el acreedor aceptó su papel como fiador.

Section § 2837

Explanation

Esta sección establece que al examinar un contrato de fianza, que es como una promesa de hacerse responsable por la deuda u obligación de otra persona, debe interpretarlo como cualquier otro contrato. Sin embargo, salvo por algunas reglas específicas en otra sección, un fiador que recibe beneficios del acuerdo es tratado de la misma manera que uno que no obtiene ningún beneficio directo.

Al interpretar los términos de un contrato de fianza, se deben observar las mismas reglas que en el caso de otros contratos. Salvo lo dispuesto en la sección 2794, la posición de un fiador a quien se le otorga una contraprestación es la misma que la de uno que es gratuito.

Section § 2838

Explanation
Aunque un acreedor gane una demanda contra un fiador, el fiador sigue manteniendo su papel de fiador. Esto significa que sus responsabilidades y su estatus no cambian solo porque haya sido demandado y perdido el caso.

Section § 2839

Explanation

Si la obligación principal se cumple o se ofrece cumplir de manera adecuada, la persona que la garantizó (el fiador) queda liberada de su responsabilidad.

Artículo Dos Mil Ochocientos Treinta y Nueve. El cumplimiento de la obligación principal, o una oferta de dicho cumplimiento, debidamente realizada según lo dispuesto en este Código, exonera a un fiador.

Section § 2845

Explanation
Si actúas como fiador, es decir, garantizas la obligación de otra persona, puedes pedir a la persona a la que se le debe la deuda (el acreedor) que primero intente cobrarle a la persona directamente responsable (el deudor principal) o que use otras acciones que podrían disminuir tu propio riesgo. Si el acreedor ignora tu solicitud y tú sufres por ello, podrías quedar libre de parte de la obligación.

Section § 2846

Explanation

Si eres un fiador, lo que significa que has garantizado la obligación de otra persona, puedes pedirle a la persona responsable de esa obligación que la cumpla cuando llegue el momento.

Un fiador puede compeler a su principal a cumplir la obligación cuando esta sea exigible.

Section § 2847

Explanation

Si eres un fiador, es decir, prometiste pagar la deuda de otra persona si esta no lo hace, y terminas pagándola, entonces la persona que originalmente debía el dinero (el principal) tiene que devolverte el dinero, incluyendo cualquier costo que hayas tenido que cubrir. Sin embargo, no puedes pedir a otras personas que te paguen a menos que la siguiente sección de la ley lo permita.

Si un fiador satisface la obligación principal, o cualquier parte de ella, ya sea con o sin procedimientos legales, el principal está obligado a reembolsar lo que ha desembolsado, incluyendo los costos y gastos necesarios; pero el fiador no tiene derecho a reclamar el reembolso contra otras personas, aunque se hayan beneficiado de su acto, salvo lo dispuesto en la sección siguiente.

Section § 2848

Explanation

Si una persona garantiza una deuda y termina pagándola, esa persona puede usar los mismos métodos que el prestamista original usaría para recuperar su dinero del deudor principal. Además, también puede pedir a los otros garantes que contribuyan con su parte, sin importar cuándo cada uno de ellos aceptó garantizar la deuda.

Un fiador, al satisfacer la obligación del principal, tiene derecho a hacer valer todo recurso que el acreedor tenga entonces contra el principal, en la medida de lo que haya gastado para su reembolso, y también a exigir a todos sus cofiadores que contribuyan a ello, sin importar el orden cronológico en que se convirtieron en tales.

Section § 2849

Explanation

Si eres un fiador, es decir, si estás garantizando la deuda u obligación de otra persona, entonces tienes derecho a usar cualquier garantía o seguridad que tenga el acreedor u otro garante, sin importar si lo sabías cuando aceptaste ser fiador.

Un fiador tiene derecho a beneficiarse de toda garantía para el cumplimiento de la obligación principal que esté en poder del acreedor, o de un cofiador en el momento de celebrar el contrato de fianza, o que haya sido adquirida por él posteriormente, ya sea que el fiador tuviera conocimiento de la garantía o no.

Section § 2850

Explanation

Si un fiador (alguien que promete pagar la deuda de otra persona si esta no lo hace) ha puesto su propiedad como garantía junto con la propiedad de la persona que originalmente debe la deuda, el fiador tiene derecho a que la propiedad del deudor se use primero para saldar lo que se debe.

Siempre que la propiedad de un fiador esté hipotecada junto con la propiedad del deudor principal, el fiador tiene derecho a que la propiedad del deudor principal se aplique primero a la extinción de la obligación.

Section § 2854

Explanation
Si alguien te debe dinero y otra persona ha prometido respaldar esa deuda (un fiador), puedes usar cualquier garantía o colateral que el fiador recibió del deudor para asegurarte de que te paguen cuando la deuda venza.

Section § 2855

Explanation
Esta ley establece que si una decisión de arbitraje se toma contra la persona principal involucrada (el principal), no se aplica automáticamente al garante de esa persona, quien prometió cubrir ciertas obligaciones. La ley busca aplicar las normas actuales al manejar este tipo de resultados de arbitraje.

Section § 2856

Explanation

Esta ley explica que un garante o fiador, es decir, una persona que acepta ser responsable de la deuda de otra, puede optar por renunciar a ciertos derechos. Estos derechos incluyen la capacidad de buscar el reembolso de la persona que debe la deuda. La ley permite que estas renuncias sean válidas incluso sin una redacción legal específica en un contrato, siempre y cuando la intención de renunciar sea clara. Además, la ley establece que dichas renuncias no son aplicables para ciertas hipotecas de vivienda. En general, un acreedor puede exigir el pago a un garante sin recurrir primero a la ejecución hipotecaria de la propiedad, y el garante pierde ciertas defensas si la deuda está vinculada a bienes inmuebles. Adicionalmente, las renuncias para préstamos asociados con viviendas multifamiliares donde reside el prestatario se tratan de manera diferente. Si se acordó una renuncia antes de 1997, se aplican las reglas de ese momento.

(a)CA Derecho Civil Code § 2856(a) Cualquier garante u otro fiador, incluyendo un garante de un pagaré u otra obligación garantizada por bienes inmuebles o un usufructo por años, podrá renunciar a cualquiera o a todos los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 2856(a)(1) Los derechos de subrogación, reembolso, indemnización y contribución del garante u otro fiador, y cualesquiera otros derechos y defensas que estén o puedan llegar a estar disponibles para el garante u otro fiador en virtud de las Secciones 2787 a 2855, ambas inclusive.
(2)CA Derecho Civil Code § 2856(a)(2) Cualesquiera derechos o defensas que el garante u otro fiador pueda tener con respecto a sus obligaciones como garante u otro fiador en virtud de cualquier elección de recursos por parte del acreedor.
(3)CA Derecho Civil Code § 2856(a)(3) Cualesquiera derechos o defensas que el garante u otro fiador pueda tener debido a que el pagaré u otra obligación del deudor principal está garantizada por bienes inmuebles o un usufructo por años. Estos derechos o defensas incluyen, entre otros, cualesquiera derechos o defensas que se basen, directa o indirectamente, en la aplicación de la Sección 580a, 580b, 580d o 726 del Código de Procedimiento Civil al pagaré u otra obligación del deudor principal.
(b)CA Derecho Civil Code § 2856(b) Una disposición contractual que exprese la intención de renunciar a cualquiera o a todos los derechos y defensas descritos en el apartado (a) será efectiva para renunciar a estos derechos y defensas, sin importar la inclusión de lenguaje o frases particulares en el contrato para renunciar a cualesquiera derechos y defensas o cualesquiera referencias a disposiciones legales o decisiones judiciales.
(c)CA Derecho Civil Code § 2856(c) Sin limitar los derechos del acreedor o de cualquier garante u otro fiador para usar cualquier otro lenguaje para expresar la intención de renunciar a cualquiera o a todos los derechos y defensas descritos en los párrafos (2) y (3) del apartado (a), las siguientes disposiciones en un contrato renunciarán efectivamente a todos los derechos y defensas descritos en los párrafos (2) y (3) del apartado (a):
El garante renuncia a todos los derechos y defensas que el garante pueda tener debido a que la deuda del deudor está garantizada por bienes inmuebles. Esto significa, entre otras cosas:
(1)CA Derecho Civil Code § 2856(1) El acreedor podrá cobrar al garante sin ejecutar previamente ninguna garantía de bienes inmuebles o personales pignorados por el deudor.
(2)CA Derecho Civil Code § 2856(2) Si el acreedor ejecuta alguna garantía de bienes inmuebles pignorados por el deudor:
(A)CA Derecho Civil Code § 2856(A) El monto de la deuda podrá reducirse únicamente por el precio por el cual dicha garantía se venda en la venta de ejecución hipotecaria, incluso si la garantía vale más que el precio de venta.
(B)CA Derecho Civil Code § 2856(B) El acreedor podrá cobrar al garante incluso si el acreedor, al ejecutar la garantía de bienes inmuebles, ha destruido cualquier derecho que el garante pueda tener de cobrar al deudor.
Esta es una renuncia incondicional e irrevocable a cualesquiera derechos y defensas que el garante pueda tener debido a que la deuda del deudor está garantizada por bienes inmuebles. Estos derechos y defensas incluyen, entre otros, cualesquiera derechos o defensas basados en la Sección 580a, 580b, 580d o 726 del Código de Procedimiento Civil.
(d)CA Derecho Civil Code § 2856(d) Sin limitar los derechos del acreedor o de cualquier garante u otro fiador para usar cualquier otro lenguaje para expresar la intención de renunciar a todos los derechos y defensas del fiador en virtud de cualquier elección de recursos por parte del acreedor, la siguiente disposición será efectiva para renunciar a todos los derechos y defensas que el garante u otro fiador pueda tener con respecto a sus obligaciones como fiador en virtud de una elección de recursos por parte del acreedor:
El garante renuncia a todos los derechos y defensas que surjan de una elección de recursos por parte del acreedor, incluso si esa elección de recursos, como una ejecución hipotecaria extrajudicial con respecto a la garantía de una obligación garantizada, ha destruido los derechos de subrogación y reembolso del garante contra el deudor principal por la aplicación de la Sección 580d del Código de Procedimiento Civil o de otra manera.
(e)CA Derecho Civil Code § 2856(e) Los apartados (b), (c) y (d) no se aplicarán a una garantía u otro tipo de obligación de fianza realizada con respecto a un préstamo garantizado por una escritura de fideicomiso o hipoteca sobre una vivienda para no más de cuatro familias cuando la vivienda esté ocupada, total o parcialmente, por el prestatario y dicho préstamo se haya utilizado de hecho para pagar la totalidad o parte del precio de compra de esa vivienda.
(f)CA Derecho Civil Code § 2856(f) La validez de una renuncia ejecutada antes del 1 de enero de 1997 se determinará mediante la aplicación de la ley que existía en la fecha en que se ejecutó la renuncia.