FianzaPosición de los Fiadores
Section § 2832
Section § 2837
Esta sección establece que al examinar un contrato de fianza, que es como una promesa de hacerse responsable por la deuda u obligación de otra persona, debe interpretarlo como cualquier otro contrato. Sin embargo, salvo por algunas reglas específicas en otra sección, un fiador que recibe beneficios del acuerdo es tratado de la misma manera que uno que no obtiene ningún beneficio directo.
Section § 2838
Section § 2839
Si la obligación principal se cumple o se ofrece cumplir de manera adecuada, la persona que la garantizó (el fiador) queda liberada de su responsabilidad.
Section § 2845
Section § 2846
Si eres un fiador, lo que significa que has garantizado la obligación de otra persona, puedes pedirle a la persona responsable de esa obligación que la cumpla cuando llegue el momento.
Section § 2847
Si eres un fiador, es decir, prometiste pagar la deuda de otra persona si esta no lo hace, y terminas pagándola, entonces la persona que originalmente debía el dinero (el principal) tiene que devolverte el dinero, incluyendo cualquier costo que hayas tenido que cubrir. Sin embargo, no puedes pedir a otras personas que te paguen a menos que la siguiente sección de la ley lo permita.
Section § 2848
Si una persona garantiza una deuda y termina pagándola, esa persona puede usar los mismos métodos que el prestamista original usaría para recuperar su dinero del deudor principal. Además, también puede pedir a los otros garantes que contribuyan con su parte, sin importar cuándo cada uno de ellos aceptó garantizar la deuda.
Section § 2849
Si eres un fiador, es decir, si estás garantizando la deuda u obligación de otra persona, entonces tienes derecho a usar cualquier garantía o seguridad que tenga el acreedor u otro garante, sin importar si lo sabías cuando aceptaste ser fiador.
Section § 2850
Si un fiador (alguien que promete pagar la deuda de otra persona si esta no lo hace) ha puesto su propiedad como garantía junto con la propiedad de la persona que originalmente debe la deuda, el fiador tiene derecho a que la propiedad del deudor se use primero para saldar lo que se debe.
Section § 2854
Section § 2855
Section § 2856
Esta ley explica que un garante o fiador, es decir, una persona que acepta ser responsable de la deuda de otra, puede optar por renunciar a ciertos derechos. Estos derechos incluyen la capacidad de buscar el reembolso de la persona que debe la deuda. La ley permite que estas renuncias sean válidas incluso sin una redacción legal específica en un contrato, siempre y cuando la intención de renunciar sea clara. Además, la ley establece que dichas renuncias no son aplicables para ciertas hipotecas de vivienda. En general, un acreedor puede exigir el pago a un garante sin recurrir primero a la ejecución hipotecaria de la propiedad, y el garante pierde ciertas defensas si la deuda está vinculada a bienes inmuebles. Adicionalmente, las renuncias para préstamos asociados con viviendas multifamiliares donde reside el prestatario se tratan de manera diferente. Si se acordó una renuncia antes de 1997, se aplican las reglas de ese momento.