Warning
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 2819

Explanation
Si un acreedor cambia los términos del acuerdo original o afecta los derechos que tiene contra la persona que debe la deuda (el principal) sin obtener la aprobación del fiador, el fiador queda liberado de su responsabilidad, a menos que haya sido compensado por el principal. Sin embargo, esto no anula otra disposición legal específica.

Section § 2820

Explanation

Aunque la promesa de un acreedor pueda ser declarada inválida o cancelada, todavía puede cambiar o suspender las obligaciones del deudor o afectar cómo el acreedor puede buscar remedios.

Que una promesa de un acreedor sea por cualquier causa nula, o anulable por él a su elección, no impedirá que altere la obligación o suspenda o menoscabe el remedio dentro del significado de la última sección.

Section § 2821

Explanation

Si un acuerdo cambia la obligación original de un deudor o limita las opciones de un acreedor, y luego ese acuerdo se cancela, un garante o cofirmante que fue liberado debido a ese acuerdo no vuelve a ser considerado responsable.

La rescisión de un acuerdo que altera la obligación original de un deudor, o que menoscaba el recurso de un acreedor, no restaura la responsabilidad de un fiador que ha sido exonerado por dicho acuerdo.

Section § 2822

Explanation

Si un acreedor acepta un pago parcial para saldar una deuda, esto reduce la cantidad que el fiador (una persona que ha garantizado la deuda) debe en la misma medida que el deudor principal. Sin embargo, esto no cambia ningún otro término de su acuerdo. Además, si el acreedor acuerda con el deudor aceptar una cantidad menor sin el consentimiento del fiador, el fiador sigue siendo responsable por el monto total original que se adeudaba.

(a)CA Derecho Civil Code § 2822(a) La aceptación, por parte de un acreedor, de cualquier cosa en satisfacción parcial de una obligación, reduce la obligación de un fiador de la misma, en la misma medida que la del principal, pero no la afecta de otra manera. Sin embargo, si el fiador es responsable solo de una parte de una obligación y el principal proporciona satisfacción parcial de la obligación, el principal puede designar la parte de la obligación que debe ser satisfecha.
(b)CA Derecho Civil Code § 2822(b) Para los propósitos de esta sección y la Sección 2819, un acuerdo por parte de un acreedor para aceptar del deudor principal una suma menor que el saldo adeudado de la obligación original, sin el consentimiento previo del fiador y sin ningún otro cambio al acuerdo subyacente entre el acreedor y el deudor principal, no exonerará al fiador por la suma menor acordada por el acreedor y el deudor principal.

Section § 2823

Explanation

Esta ley significa que si un acreedor se toma su tiempo antes de actuar contra el deudor principal o de usar cualquier otra forma para recuperar su dinero, esto no libera al fiador de su responsabilidad. Un fiador es alguien que promete ser responsable de la deuda de otra persona.

La mera demora por parte de un acreedor en proceder contra el principal, o en hacer valer cualquier otro recurso, no exonera a un fiador.

Section § 2824

Explanation
Si alguien actúa como garante (o fiador) y ha sido protegido o asegurado por la persona que debe la deuda (el deudor principal), esa persona sigue siendo responsable de la deuda hasta el monto por el que fue asegurada, incluso si el prestamista cambia el contrato original o libera al deudor de su obligación sin la aprobación del garante.

Section § 2825

Explanation

Esta ley significa que si la persona que es principalmente responsable de una deuda es liberada de su obligación debido a una razón legal, esto no libera también a la persona que garantizó la deuda (el fiador) de su responsabilidad, a menos que el acreedor haya hecho algo o haya dejado de hacer algo que llevó a la liberación del principal.

Un fiador no queda exonerado por la liberación de su principal por ministerio de la ley, sin la intervención u omisión del acreedor.