Una promesa de responder por la obligación de otro, en cualquiera de los siguientes casos, se considera una obligación original del promitente y no necesita constar por escrito:
(1)CA Derecho Civil Code § 2794(1) Cuando la promesa es hecha por quien ha recibido bienes de otro bajo el compromiso de aplicarlos conforme a dicha promesa; o por quien ha recibido una liberación de una obligación, total o parcialmente, en consideración de dicha promesa;
(2)CA Derecho Civil Code § 2794(2) Cuando el acreedor se desprende de un valor, o contrae una obligación, en consideración de la obligación respecto de la cual se hace la promesa, en términos o bajo circunstancias tales que hacen que la parte que hace la promesa sea el deudor principal y la persona en cuyo nombre se hace, su fiador;
(3)CA Derecho Civil Code § 2794(3) Cuando la promesa, siendo por una obligación antecedente de otro, se hace bajo la consideración de que la parte que la recibe cancela la obligación antecedente, aceptando la nueva promesa como sustituto de aquella; o bajo la consideración de que la parte que la recibe libera los bienes de otro de un embargo, o a su persona de prisión bajo una ejecución de una sentencia obtenida sobre la obligación antecedente;
(4)CA Derecho Civil Code § 2794(4) Cuando la promesa se hace bajo una contraprestación beneficiosa para el promitente, ya sea que provenga de cualquiera de las partes de la obligación antecedente, o de otra persona;
(5)CA Derecho Civil Code § 2794(5) Cuando un factor se compromete, por una comisión, a vender mercancías y actuar como fiador en relación con la venta;
(6)CA Derecho Civil Code § 2794(6) Cuando el tenedor de un instrumento para el pago de dinero, por el cual un tercero es o puede llegar a ser responsable ante él, lo transfiere en pago de una deuda precedente propia, o por una nueva contraprestación, y en relación con dicha transferencia asume una promesa respecto a dicho instrumento.