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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 2792

Explanation
Esta ley establece que cuando alguien promete hacerse responsable de la deuda de otra persona al mismo tiempo que se crea la deuda, esa promesa no necesita nada más para ser válida, ya que forma parte del acuerdo original. Sin embargo, si esta garantía se otorga en un momento posterior, entonces sí se necesita añadir algo extra para que sea legalmente válida.

Section § 2793

Explanation
En California, si alguien acepta actuar como fiador, lo que significa que promete asumir la deuda u obligación de otra persona si esta no paga, este acuerdo debe constar por escrito y estar firmado por el fiador. Sin embargo, el documento no necesita indicar por qué se hace la promesa, también conocido como la 'contraprestación'.

Section § 2794

Explanation

Esta ley explica situaciones en las que alguien promete pagar la deuda de otra persona, pero esta promesa se considera su propia obligación original, por lo que no necesita constar por escrito. Esto puede ocurrir si han recibido bienes de otra persona y acordaron usarlos según lo prometido, o si obtienen un beneficio al hacer la promesa. También puede suceder si un acreedor renuncia a algo de valor, la deuda antigua se cancela por una nueva promesa, o los bienes de una persona son liberados de un embargo o evitan el encarcelamiento debido a la promesa. Otros ejemplos incluyen un agente comercial que se compromete a vender mercancías por una comisión y también actúa como garante, o cuando alguien entrega un instrumento financiero como parte del pago de su propia deuda mientras hace una promesa sobre dicho instrumento.

Una promesa de responder por la obligación de otro, en cualquiera de los siguientes casos, se considera una obligación original del promitente y no necesita constar por escrito:
(1)CA Derecho Civil Code § 2794(1) Cuando la promesa es hecha por quien ha recibido bienes de otro bajo el compromiso de aplicarlos conforme a dicha promesa; o por quien ha recibido una liberación de una obligación, total o parcialmente, en consideración de dicha promesa;
(2)CA Derecho Civil Code § 2794(2) Cuando el acreedor se desprende de un valor, o contrae una obligación, en consideración de la obligación respecto de la cual se hace la promesa, en términos o bajo circunstancias tales que hacen que la parte que hace la promesa sea el deudor principal y la persona en cuyo nombre se hace, su fiador;
(3)CA Derecho Civil Code § 2794(3) Cuando la promesa, siendo por una obligación antecedente de otro, se hace bajo la consideración de que la parte que la recibe cancela la obligación antecedente, aceptando la nueva promesa como sustituto de aquella; o bajo la consideración de que la parte que la recibe libera los bienes de otro de un embargo, o a su persona de prisión bajo una ejecución de una sentencia obtenida sobre la obligación antecedente;
(4)CA Derecho Civil Code § 2794(4) Cuando la promesa se hace bajo una contraprestación beneficiosa para el promitente, ya sea que provenga de cualquiera de las partes de la obligación antecedente, o de otra persona;
(5)CA Derecho Civil Code § 2794(5) Cuando un factor se compromete, por una comisión, a vender mercancías y actuar como fiador en relación con la venta;
(6)CA Derecho Civil Code § 2794(6) Cuando el tenedor de un instrumento para el pago de dinero, por el cual un tercero es o puede llegar a ser responsable ante él, lo transfiere en pago de una deuda precedente propia, o por una nueva contraprestación, y en relación con dicha transferencia asume una promesa respecto a dicho instrumento.

Section § 2795

Explanation
Si alguien se ofrece a ser fiador, lo que significa que promete asumir la responsabilidad de la deuda de otra persona si esta no paga, esa oferta puede aceptarse actuando en base a ella o aceptando algún otro beneficio. Si la promesa del fiador es incondicional, este queda obligado por ella incluso si no recibe una notificación formal de que su oferta fue aceptada.