(a)CA Derecho Civil Code § 1748.22(a) A partir del 1 de octubre de 1987, los emisores de tarjetas de cargo deberán divulgar de forma clara y notoria en cualquier formulario de solicitud de tarjeta de cargo o solicitud escrita preaprobada para una tarjeta de cargo enviada por correo a un consumidor que resida en este estado para solicitar una tarjeta de cargo, esté o no el emisor de la tarjeta de cargo ubicado en este estado, que no sea un formulario de solicitud o una solicitud incluida en una revista, periódico u otra publicación distribuida por alguien que no sea el emisor de la tarjeta de cargo, la siguiente información:
(1)CA Derecho Civil Code § 1748.22(a)(1) Cualquier tarifa o cargo evaluado o que pueda ser evaluado por la emisión o renovación de la tarjeta de cargo, expresado como una cantidad anualizada. La tarifa o cargo que debe divulgarse conforme a este párrafo se denominará “tarifa anual”.
(2)CA Derecho Civil Code § 1748.22(a)(2) La tarjeta de cargo no permite al titular de la tarjeta de cargo aplazar el pago de los cargos incurridos por el uso de la tarjeta de cargo al recibir un estado de cuenta periódico de cargos del emisor de la tarjeta de cargo.
(3)CA Derecho Civil Code § 1748.22(a)(3) Cualquier tarifa que pueda evaluarse por una extensión de crédito a un titular de tarjeta de cargo cuando la extensión de crédito sea realizada por el emisor de la tarjeta de cargo, y no sea una venta a crédito y cuando el titular de la tarjeta de cargo reciba la extensión de crédito en forma de efectivo o cuando el titular de la tarjeta de cargo obtenga la extensión de crédito mediante el uso de un cheque preimpreso, giro o dispositivo de crédito similar proporcionado por el emisor de la tarjeta de cargo para obtener una extensión de crédito. Esta tarifa se denominará “tarifa por adelanto de efectivo” en la divulgación requerida por este párrafo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1748.22(b) Se presumirá de manera concluyente que un emisor de tarjetas de cargo ha cumplido con los requisitos de divulgación de la subdivisión (a) si la tabla establecida en la subdivisión (b) de la Sección 1748.11 se completa con los términos aplicables ofrecidos por el emisor de la tarjeta de cargo de manera clara y notoria y la tabla completada en la subdivisión (b) de la Sección 1748.11 se proporciona luego a la persona invitada a solicitar la tarjeta de cargo como parte de o en el material que acompaña la solicitud de tarjeta de cargo o el anuncio escrito que invita a una persona a solicitar una tarjeta de cargo.
El emisor de la tarjeta de cargo deberá incluir como parte de la tabla establecida en la subdivisión (b) de la Sección 1748.11 las siguientes oraciones en los recuadros o en una nota a pie de página fuera de los recuadros que se relacionan con la divulgación de la tasa de interés: “Esta es una tarjeta de cargo que no permite al titular de la tarjeta de cargo pagar las compras realizadas con esta tarjeta de cargo a plazos. Todos los cargos realizados por una persona a quien se le emite la tarjeta de cargo son pagaderos al recibo de un estado de cuenta periódico de cargos por parte del titular de la tarjeta de cargo.”
La inclusión o exclusión de una fecha de vencimiento con la tabla establecida en la subdivisión (b) de la Sección 1748.11 o el uso de notas a pie de página en los recuadros de la tabla para establecer la información que debe divulgarse por esta sección fuera de los recuadros de la tabla establecida en la subdivisión (b) de la Sección 1748.11 no afectará la presunción concluyente de cumplimiento conforme a esta subdivisión. Si un emisor de tarjetas de cargo no ofrece o no requiere uno de los atributos seleccionados de las tarjetas de crédito en la tabla establecida en la subdivisión (b) de la Sección 1748.11, el emisor de la tarjeta de cargo deberá emplear la frase en el recuadro apropiado o en la nota a pie de página apropiada “No ofrecido” o “No requerido” o una frase sustancialmente similar sin perder la presunción concluyente de cumplimiento con los requisitos de la subdivisión (a). Si uno de los atributos seleccionados de las tarjetas de cargo que deben divulgarse conforme a la subdivisión (a) no es aplicable al emisor de la tarjeta de cargo, el emisor de la tarjeta de cargo podrá emplear en el recuadro apropiado o en la nota a pie de página apropiada fuera del recuadro en la tabla establecida en la subdivisión (b) de la Sección 1748.11 la frase “No aplicable” o una frase sustancialmente similar sin perder la presunción concluyente de cumplimiento con los requisitos de la subdivisión (a).
(c)CA Derecho Civil Code § 1748.22(c) Nada en esta sección se considerará o interpretará como una prohibición para que un emisor de tarjetas de cargo divulgue términos, condiciones o información adicionales, ya sea que se relacionen o no con las divulgaciones requeridas bajo esta sección por la subdivisión (a) o en relación con la divulgación proporcionada en la subdivisión (b), en conjunto con las divulgaciones requeridas por esta sección.
(d)CA Derecho Civil Code § 1748.22(d) Si el emisor de la tarjeta de cargo ofrece al titular de la tarjeta de cargo cualquier programa o servicio bajo el cual el titular de la tarjeta de cargo pueda optar por acceder a crédito de línea abierta, el emisor de la tarjeta de cargo deberá proporcionar al titular de la tarjeta de cargo, antes de que el titular de la tarjeta de cargo tenga derecho a acceder a dicho crédito, la declaración de divulgación inicial requerida por la Regulação Z, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1748.10.
(e)CA Derecho Civil Code § 1748.22(e) Todos los formularios de solicitud de tarjetas de cargo distribuidos en este estado a partir del 1 de octubre de 1987, que no sean por correo, deberán contener una declaración sustancialmente en la siguiente forma:
“Si desea recibir la divulgación de los términos de esta tarjeta de crédito, de conformidad con la Ley Areias de Divulgación Completa de Tarjetas de Cargo de 1986, marque aquí y devuelva a la dirección indicada en esta solicitud.”
Se imprimirá un recuadro en o junto a esta declaración para colocar dicha marca de verificación.
Sin embargo, esta subdivisión no se aplica si la solicitud contiene las divulgaciones previstas en este título.