(a)CA Derecho Civil Code § 1748.13(a) Un emisor de tarjetas de crédito deberá, con cada estado de cuenta proporcionado a un titular de tarjeta en este estado, incluir lo siguiente en la parte frontal de la primera página del estado de cuenta, en un tipo de letra no menor al requerido para cualquier otra divulgación obligatoria, pero en ningún caso menor a 8 puntos en mayúsculas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1748.13(a)(1) Una declaración escrita en el siguiente formato: “Advertencia sobre el Pago Mínimo: Realizar solo el pago mínimo aumentará los intereses que paga y el tiempo que le tomará saldar su saldo.”
(2)CA Derecho Civil Code § 1748.13(a)(2) Cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1748.13(a)(2)(A) Una declaración escrita en el formato y que contenga la información descrita en la cláusula (i) o (ii), según corresponda, de la siguiente manera:
(i)CA Derecho Civil Code § 1748.13(a)(2)(A)(i) Una declaración escrita de tres líneas, de la siguiente manera:
“Un saldo de mil dólares ($1,000) tardará 17 años y tres meses en pagarse con un costo total de dos mil quinientos noventa dólares con treinta y cinco centavos ($2,590.35).
Un saldo de dos mil quinientos dólares ($2,500) tardará 30 años y tres meses en pagarse con un costo total de siete mil setecientos treinta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos ($7,733.49).
Un saldo de cinco mil dólares ($5,000) tardará 40 años y dos meses en pagarse con un costo total de dieciséis mil trescientos cinco dólares con treinta y cuatro centavos ($16,305.34).
Esta información se basa en una tasa de porcentaje anual del 17 por ciento y un pago mínimo del 2 por ciento o diez dólares ($10), lo que sea mayor.”
Alternativamente, un emisor de tarjetas de crédito puede proporcionar esta información para las tres cantidades especificadas a la tasa de porcentaje anual y el pago mínimo requerido que sean aplicables a la cuenta del titular de la tarjeta. La declaración proporcionada deberá ir inmediatamente precedida por la declaración requerida en el párrafo (1).
(ii)CA Derecho Civil Code § 1748.13(ii) En lugar de la información requerida por la cláusula (i), los emisores de tarjetas de crédito minoristas deberán proporcionar una declaración escrita de tres líneas que diga lo siguiente:
“Un saldo de doscientos cincuenta dólares ($250) tardará dos años y ocho meses en pagarse con un costo total de trescientos veinticinco dólares con veinticuatro centavos ($325.24).
Un saldo de quinientos dólares ($500) tardará cuatro años y cinco meses en pagarse con un costo total de setecientos nueve dólares con noventa centavos ($709.90).
Un saldo de setecientos cincuenta dólares ($750) tardará cinco años y cinco meses en pagarse con un costo total de mil noventa y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos ($1,094.49).
Esta información se basa en una tasa de porcentaje anual del 21 por ciento y un pago mínimo del 5 por ciento o diez dólares ($10), lo que sea mayor.”
Alternativamente, un emisor de tarjetas de crédito minoristas puede proporcionar esta información para las tres cantidades especificadas a la tasa de porcentaje anual y el pago mínimo requerido que sean aplicables a la cuenta del titular de la tarjeta. La declaración proporcionada deberá ir inmediatamente precedida por la declaración requerida en el párrafo (1). Un emisor de tarjetas de crédito minoristas no está obligado a proporcionar esta declaración si el titular de la tarjeta tiene un saldo inferior a quinientos dólares ($500).
(B)CA Derecho Civil Code § 1748.13(B) Una declaración escrita que proporcione información individualizada indicando una estimación del número de años y meses y el costo total aproximado para saldar el saldo completo adeudado en una cuenta de tarjeta de crédito de línea abierta si el titular de la tarjeta pagara solo el monto mínimo adeudado en la cuenta de línea abierta según los términos del acuerdo de crédito. Para los fines de esta subsección solamente, si la cuenta está sujeta a una tasa variable, el acreedor puede hacer las divulgaciones basándose en la tasa para el saldo total a la fecha de la divulgación e indicar que la tasa puede variar. Además, se le proporcionará al titular de la tarjeta referencias o, alternativamente, el número de teléfono “800” de la National Foundation for Credit Counseling a través del cual el titular de la tarjeta puede ser referido a servicios de asesoramiento crediticio en, o más cercanos a, el condado de residencia del titular de la tarjeta. El servicio de asesoramiento crediticio deberá estar en buena situación con la National Foundation for Credit Counseling o acreditado por el Council on Accreditation for Children and Family Services. El acreedor está obligado a proporcionar, o continuar proporcionando, la información requerida por este párrafo solo si el titular de la tarjeta no ha pagado más del pago mínimo durante seis meses consecutivos, después del 1 de julio de 2002.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 1748.13(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1748.13(3)(A) Una declaración escrita en el siguiente formato: “Para una estimación del tiempo que le tomaría pagar su saldo, realizando solo pagos mínimos, y el monto total de esos pagos, llame a este número de teléfono gratuito: (Inserte el número de teléfono gratuito).” Esta declaración deberá proporcionarse inmediatamente después de la declaración requerida por el subpárrafo (A) del párrafo (2). Un emisor de tarjetas de crédito no está obligado a proporcionar esta declaración si se ha proporcionado la divulgación requerida por el subpárrafo (B) del párrafo (2).
(B)CA Derecho Civil Code § 1748.13(3)(A)(B) El número de teléfono gratuito deberá estar disponible entre las 8 a.m. y las 9 p.m., hora estándar del Pacífico, los siete días de la semana, y deberá brindar a los consumidores la oportunidad de hablar con una persona, en lugar de una grabación, de quien se pueda obtener la información descrita en el subpárrafo (A).
(C)CA Derecho Civil Code § 1748.13(3)(A)(C) El Departamento de Protección e Innovación Financiera establecerá una tabla detallada que ilustre el número aproximado de meses que tomaría y el costo total aproximado para pagar un saldo pendiente si el consumidor paga solo los pagos mensuales mínimos requeridos y si no se incurre en otros cargos o tarifas adicionales en la cuenta, como extensiones adicionales de crédito, seguro de crédito voluntario, cargos por mora o cargos por cheques sin fondos, asumiendo todo lo siguiente:
(i)CA Derecho Civil Code § 1748.13(3)(A)(C)(i) Un número significativo de diferentes tasas de porcentaje anual.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1748.13(3)(A)(C)(ii) Un número significativo de diferentes saldos de cuenta, con la diferencia entre ejemplos secuenciales de saldos no mayor a cien dólares ($100).
(iii)CA Derecho Civil Code § 1748.13(3)(A)(C)(iii) Un número significativo de diferentes montos de pago mínimo.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1748.13(3)(A)(C)(iv) Que solo se realizan pagos mensuales mínimos y no se incurre en cargos o tarifas adicionales en la cuenta, como extensiones adicionales de crédito, seguro de crédito voluntario, cargos por mora o cargos por cheques sin fondos.
(D)CA Derecho Civil Code § 1748.13(3)(A)(D) Un acreedor que reciba una solicitud de información descrita en el subpárrafo (A) de un titular de tarjeta a través del número de teléfono gratuito divulgado en el subpárrafo (A), o a quien se le exija proporcionar la información requerida por el subpárrafo (B) del párrafo (2), puede cumplir con su obligación de divulgar una estimación del tiempo que tomaría y el costo total aproximado para pagar el saldo del titular de la tarjeta divulgando únicamente la información establecida en la tabla descrita en el subpárrafo (C). Incluir la tabla completa junto con un estado de cuenta no satisface la obligación bajo esta sección.
(b)CA Derecho Civil Code § 1748.13(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1748.13(b)(1) “Tarjeta de crédito” tiene el mismo significado que en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1748.12.
(2)CA Derecho Civil Code § 1748.13(b)(2) “Cuenta de tarjeta de crédito de línea abierta” significa una cuenta en la que un acreedor otorga crédito al consumidor bajo un plan en el que el acreedor contempla razonablemente transacciones repetidas, el acreedor puede imponer un cargo financiero de vez en cuando sobre un saldo impago, y la cantidad de crédito que puede extenderse al consumidor durante el plazo del plan generalmente se pone a disposición en la medida en que se reembolse cualquier saldo pendiente y hasta cualquier límite establecido por el acreedor.
(3)CA Derecho Civil Code § 1748.13(b)(3) “Tarjeta de crédito minorista” significa una tarjeta de crédito emitida por o en nombre de un minorista, o una tarjeta de crédito de marca privada que está limitada a los clientes de un minorista específico.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1748.13(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1748.13(c)(1) Esta sección no se aplicará en ningún ciclo de facturación en el que el acuerdo de cuenta requiera un pago mínimo de al menos el 10 por ciento del saldo pendiente.
(2)CA Derecho Civil Code § 1748.13(c)(2) Esta sección no se aplicará en ningún ciclo de facturación en el que no se impongan cargos financieros.