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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1748.10

Explanation

Esta ley se llama oficialmente “Ley Areias de Divulgación Completa de Tarjetas de Crédito de 1986”, y su objetivo principal es asegurar la transparencia en los acuerdos de tarjetas de crédito.

Este acto se conocerá y podrá citarse como la “Ley Areias de Divulgación Completa de Tarjetas de Crédito de 1986.”

Section § 1748.11

Explanation

Si solicita una tarjeta de crédito para uso personal, el acreedor debe incluir divulgaciones específicas con el formulario de solicitud si se envía por correo. Estas divulgaciones incluyen detalles sobre las tasas de interés, cualquier tarifa que pagará y si hay un período en el que no se cobran intereses si paga el saldo en su totalidad. El acreedor puede usar una tabla, lista o texto para estas divulgaciones y no tiene que presentarlas en un formato específico. Los acreedores también deben cumplir con las leyes federales de divulgación, lo que puede ser suficiente para cumplir con estos requisitos. Esta ley se aplica a las solicitudes enviadas por correo, pero no a las que aparecen en revistas o periódicos. No cubre cuentas de crédito garantizadas ni a ciertas otras entidades.

(a)CA Derecho Civil Code § 1748.11(a) Cualquier formulario de solicitud o solicitud escrita preaprobada para una cuenta de tarjeta de crédito de línea abierta que se utilizará para fines personales, familiares o domésticos, que se envíe por correo a partir del 1 de octubre de 1987, a un consumidor residente en este estado por o en nombre de un acreedor, independientemente de si el acreedor está o no ubicado en este estado, que no sea un formulario de solicitud o una solicitud incluida en una revista, periódico u otra publicación distribuida por alguien que no sea el acreedor, deberá contener o ir acompañado de una de las siguientes divulgaciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1748.11(a)(1) Una divulgación de cada uno de los siguientes, si corresponde:
(A)CA Derecho Civil Code § 1748.11(a)(1)(A) Cualquier tasa o tasas periódicas que puedan aplicarse a la cuenta, expresadas como una tasa o tasas de porcentaje anual. Si la cuenta está sujeta a una tasa variable, el acreedor puede, en su lugar, divulgar la tasa a una fecha específica e indicar que la tasa puede variar, o identificar el índice y cualquier cantidad o porcentaje sumado o restado de dicho índice y utilizado para determinar la tasa. Para los fines de esta sección, dicha cantidad o porcentaje se denominará el “diferencial”.
(B)CA Derecho Civil Code § 1748.11(a)(1)(B) Cualquier cuota de membresía o participación que pueda imponerse por la disponibilidad de una cuenta de tarjeta de crédito, expresada como una cantidad anualizada.
(C)CA Derecho Civil Code § 1748.11(a)(1)(C) Cualquier tarifa por transacción que pueda imponerse sobre las compras, expresada como una cantidad o como un porcentaje de la transacción, según corresponda.
(D)CA Derecho Civil Code § 1748.11(a)(1)(D) Si el acreedor proporciona un período durante el cual el consumidor puede reembolsar el saldo total reflejado en un estado de cuenta que sea atribuible a compras de bienes o servicios del acreedor o de comerciantes que participen en el plan de tarjeta de crédito, sin la imposición de cargos financieros adicionales, el acreedor deberá divulgar el número de días de dicho período, calculado desde la fecha de cierre del ciclo de facturación anterior hasta la fecha designada en el estado de cuenta enviado al consumidor como la fecha en que debe recibirse dicho pago para evitar cargos financieros adicionales, o describir la forma en que se calcula el período. Para los fines de esta sección, el período se denominará “período sin intereses” o “período de gracia”. Si el acreedor no proporciona este período para las compras, la divulgación deberá indicarlo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1748.11(a)(2) Una divulgación que cumpla con los requisitos de la declaración de divulgación inicial de la Regulación Z.
(b)CA Derecho Civil Code § 1748.11(b) Un acreedor no necesita presentar las divulgaciones requeridas por el párrafo (1) de la subdivisión (a) en formato de tabla ni utilizar terminología específica alguna, salvo lo expresamente dispuesto en esta sección. La siguiente tabla no se interpretará de ninguna manera como un estándar para determinar si un acreedor que opta por no utilizar dicha tabla ha proporcionado las divulgaciones requeridas de una manera que satisfaga el párrafo (1) de la subdivisión (a). Sin embargo, se presumirá de manera concluyente que las divulgaciones cumplen con los requisitos del párrafo (1) de la subdivisión (a) si una tabla con encabezados sustancialmente como los siguientes se completa con los términos aplicables ofrecidos por el acreedor, o si el acreedor presenta los términos aplicables en formato tabular, de lista o narrativo utilizando terminología sustancialmente similar a los encabezados incluidos en la siguiente tabla:
LA SIGUIENTE INFORMACIÓN SE PROPORCIONA DE CONFORMIDAD CON LA
LEY DE DIVULGACIÓN COMPLETA DE TARJETAS DE CRÉDITO AREIAS DE 1986:
TASAS DE INTERÉS, TARIFAS Y PERÍODO DE GRACIA PARA COMPRAS
BAJO ESTA CUENTA DE TARJETA DE CRÉDITO



TASA DE
PORCENTAJE
ANUAL (1)



ÍNDICE DE
TASA
VARIABLE Y
DIFERENCIAL (2)
CUOTA
ANUALIZADA
DE MEM-
BRESÍA O
PARTICI-
PACIÓN




TARIFA
POR
TRANSAC-
CIÓN





PERÍODO
DE GRACIA (3)
_____
(1)CA Derecho Civil Code § 1748.11(1) Para tasas de interés fijas. Si la tasa es variable, el acreedor puede optar por divulgar una tasa a una fecha específica e indicar que la tasa puede variar.
(2)CA Derecho Civil Code § 1748.11(2) Para tasas de interés variables. Si la tasa es fija, el acreedor puede eliminar la columna, dejarla en blanco o indicar “No” o “Ninguna” o “No aplica”.
(3)CA Derecho Civil Code § 1748.11(3) Por ejemplo, “30 días” o “Sí, si el pago completo se recibe antes de la próxima fecha de facturación” o “Sí, si el nuevo saldo completo se paga antes de la fecha de vencimiento”.
(c)CA Derecho Civil Code § 1748.11(c) Para los fines de esta sección, “Regulación Z” tiene el significado que se le atribuye en la Sección 1802.18, y todos los términos utilizados en esta sección tienen el mismo significado que se les atribuye en la Regulación Z federal (12 C.F.R. 226.1 y siguientes). Para los fines de esta sección, “cuenta de tarjeta de crédito de línea abierta” no incluye una cuenta a la que se accede mediante un dispositivo descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1747.02.
(d)CA Derecho Civil Code § 1748.11(d) Nada en esta sección se considerará o interpretará como una prohibición para que un acreedor divulgue términos, condiciones o información adicionales, estén o no relacionados con las divulgaciones requeridas bajo esta sección, junto con las divulgaciones requeridas por esta sección.
(e)CA Derecho Civil Code § 1748.11(e) Si un acreedor está obligado por la ley federal a realizar alguna divulgación de los términos aplicables a una cuenta de tarjeta de crédito en relación con formularios de solicitud o solicitudes, se considerará que el acreedor ha cumplido con los requisitos del párrafo (1) de la subdivisión (a) con respecto a esos formularios de solicitud o solicitudes si el acreedor cumple con el requisito de divulgación federal. Por ejemplo, en lugar de cumplir con los requisitos del párrafo (1) de la subdivisión (a), un acreedor tiene la opción de divulgar los términos específicos que deben divulgarse en un anuncio bajo la Regulación Z, si los formularios de solicitud o las solicitudes constituyen anuncios en los que deben divulgarse términos específicos bajo la Regulación Z.
(f)CA Derecho Civil Code § 1748.11(f) Si por alguna razón los requisitos de esta sección no se aplican por igual a los acreedores ubicados en este estado y a los acreedores no ubicados en este estado, entonces los requisitos aplicables a los acreedores ubicados en este estado se reducirán automáticamente en la medida necesaria para establecer requisitos iguales para ambas categorías de acreedores, hasta que un tribunal de justicia determine lo contrario en un procedimiento en el que el acreedor ubicado en este estado sea parte.
(g)CA Derecho Civil Code § 1748.11(g) Todos los formularios de solicitud para una cuenta de tarjeta de crédito de línea abierta distribuidos en este estado a partir del 1 de octubre de 1987, que no sean por correo, deberán contener una declaración sustancialmente en la siguiente forma:
“Si desea recibir la divulgación de los términos de esta tarjeta de crédito, de conformidad con la Ley de Divulgación Completa de Tarjetas de Crédito Areias de 1986, marque aquí y devuelva a la dirección que figura en esta solicitud.”
Se imprimirá una casilla en o junto a esta declaración para la colocación de dicha marca de verificación.
Sin embargo, esta subdivisión no se aplica si la solicitud contiene las divulgaciones previstas en este título.
(h)CA Derecho Civil Code § 1748.11(h) Este título no se aplica a ningún formulario de solicitud o anuncio escrito o a una cuenta de tarjeta de crédito de línea abierta donde el crédito a extenderse estará garantizado por un gravamen sobre bienes inmuebles o bienes muebles o ambos.
(i)CA Derecho Civil Code § 1748.11(i) Este título no se aplica a ninguna persona que esté sujeta al Artículo 10.5 (que comienza con la Sección 1810.20) del Capítulo 1 del Título 2.

Section § 1748.12

Explanation

Esta ley explica las reglas para los emisores de tarjetas de crédito cuando desean compartir la información personal de un titular de tarjeta con fines de marketing. Si una compañía de tarjetas de crédito planea compartir sus datos de compras y gastos, debe notificarle por escrito y hacerle saber cómo detener este intercambio. Puede optar por no participar enviando un formulario por correo o llamando a un número de teléfono gratuito. Este aviso debe entregarse 60 días antes de que compartan su información por primera vez, cuando reciba una tarjeta nueva y cada año a partir de entonces. Una vez que usted se niega a compartir información, la decisión tarda 30 días en hacerse efectiva. Sin embargo, esta ley no cubre la información compartida con las partes ya involucradas en su acuerdo de tarjeta de crédito, las agencias de informes de crédito o dentro de cualquier exención permitida por la Ley de Informes de Crédito Justos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1748.12(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1748.12(a)(1) “Titular de tarjeta” significa cualquier consumidor a quien se le emite una tarjeta de crédito, siempre que, cuando se haya emitido más de una tarjeta de crédito para la misma cuenta, todas las personas que posean esas tarjetas de crédito puedan ser tratadas como un único titular de tarjeta.
(2)CA Derecho Civil Code § 1748.12(a)(2) “Tarjeta de crédito” significa cualquier tarjeta, placa, talonario de cupones u otro dispositivo de crédito único existente con el propósito de ser utilizado de vez en cuando, previa presentación, para obtener dinero, bienes, mano de obra o servicios a crédito. “Tarjeta de crédito” no significa ninguno de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1748.12(a)(2)(A) Cualquier dispositivo de crédito único utilizado para obtener bienes, mano de obra o servicios telefónicos en cualquier transacción bajo tarifas de servicios públicos.
(B)CA Derecho Civil Code § 1748.12(a)(2)(B) Cualquier dispositivo que pueda utilizarse para obtener crédito conforme a una transferencia electrónica de fondos, pero solo si el crédito se obtiene en virtud de un acuerdo entre un consumidor y una institución financiera para extender crédito cuando la cuenta de activos del consumidor está sobregirada o para mantener un saldo mínimo especificado en la cuenta de activos del consumidor.
(C)CA Derecho Civil Code § 1748.12(a)(2)(C) Cualquier llave o tarjeta-llave utilizada en un punto de venta automático para obtener o comprar productos derivados del petróleo, según se define en el apartado (c) de la Sección 13401 del Código de Negocios y Profesiones, que se utilizará principalmente con fines comerciales en lugar de personales o familiares.
(3)CA Derecho Civil Code § 1748.12(a)(3) “Información de marketing” significa la categorización de titulares de tarjetas compilada por un emisor de tarjetas de crédito, basada en los patrones de compra, historial de gastos o características de comportamiento de un titular de tarjeta derivados de la actividad de la cuenta, que se proporciona a un comercializador de bienes o servicios o a una organización subsidiaria o afiliada de la empresa que recopila la información a cambio de una contraprestación. “Información de marketing” no incluye datos agregados que no identifiquen a un titular de tarjeta basándose en sus patrones de compra, historial de gastos o características de comportamiento derivados de la actividad de la cuenta, ni ninguna comunicación a persona alguna en relación con cualquier transferencia, procesamiento, facturación, cobro, contracargo, prevención de fraude, recuperación de tarjetas de crédito o adquisición de o para cuentas de tarjetas de crédito.
(b)CA Derecho Civil Code § 1748.12(b) Si el emisor de la tarjeta de crédito divulga información de marketing relativa a un titular de tarjeta a cualquier persona, el emisor de la tarjeta de crédito deberá proporcionar un aviso por escrito al titular de la tarjeta que describa de manera clara y visible el derecho del titular de la tarjeta a prohibir la divulgación de información de marketing relativa al titular de la tarjeta que revele la identidad del titular de la tarjeta. El aviso deberá estar en letra de 10 puntos y deberá informar al titular de la tarjeta sobre su capacidad para responder ya sea completando un formulario preimpreso o llamando a un número de teléfono gratuito que el titular de la tarjeta pueda usar para ejercer este derecho.
(c)CA Derecho Civil Code § 1748.12(c) Los requisitos del apartado (b) se cumplirán entregando el aviso al titular de la tarjeta:
(1)CA Derecho Civil Code § 1748.12(c)(1) Al menos 60 días antes de la divulgación inicial de información de marketing relativa al titular de la tarjeta por parte del emisor de la tarjeta de crédito.
(2)CA Derecho Civil Code § 1748.12(c)(2) Para todas las nuevas tarjetas de crédito emitidas a partir del 1 de abril de 2002, en el formulario que contiene la nueva tarjeta de crédito cuando esta se entrega al titular de la tarjeta.
(3)CA Derecho Civil Code § 1748.12(c)(3) Al menos una vez por año calendario, a todo titular de tarjeta con derecho a recibir un estado de cuenta anual de derechos de facturación conforme a 12 C.F.R. 226.9 (Regulación Z). El aviso requerido por este párrafo puede incluirse en o con cualquier estado de cuenta periódico o con la entrega de la tarjeta de renovación.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1748.12(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1748.12(d)(1) La elección del titular de la tarjeta de prohibir la divulgación de información de marketing será efectiva solo con respecto a la información de marketing que se divulgue a cualquier parte a partir de los 30 días siguientes a la fecha en que el emisor de la tarjeta de crédito haya recibido, en la dirección designada en el formulario que contiene la nueva tarjeta de crédito o en el formulario preimpreso, o por teléfono, la elección del titular de la tarjeta de prohibir la divulgación. Esto no se aplica a la divulgación de información de marketing antes de la notificación del titular de la tarjeta al emisor de la tarjeta de crédito sobre su elección.
(2)CA Derecho Civil Code § 1748.12(d)(2) Una elección de prohibir la divulgación de información de marketing terminará al recibir el emisor de la tarjeta de crédito un aviso del titular de la tarjeta de que la elección del titular de la tarjeta de prohibir la divulgación ya no es efectiva.
(e)CA Derecho Civil Code § 1748.12(e) Los requisitos de esta sección no se aplican a ninguna de las siguientes comunicaciones de información de marketing por parte de un emisor de tarjetas de crédito:
(1)CA Derecho Civil Code § 1748.12(e)(1) Comunicaciones a cualquier parte o comerciante especificado en el acuerdo de la tarjeta de crédito, o a cualquier persona cuyo nombre aparezca en la tarjeta de crédito o en cuyo nombre se emita la tarjeta de crédito.
(2)CA Derecho Civil Code § 1748.12(e)(2) Comunicaciones a agencias de informes de crédito al consumidor, según se define en el apartado (d) de la Sección 1785.3.
(3)CA Derecho Civil Code § 1748.12(e)(3) En la medida en que la Ley de Informes de Crédito Justos (Fair Credit Reporting Act) prevalezca sobre los requisitos de esta sección en cuanto a la comunicación por parte de un emisor de tarjetas de crédito a una subsidiaria o afiliada corporativa, el emisor de la tarjeta de crédito podrá comunicar información sobre un titular de tarjeta a una subsidiaria o afiliada corporativa en la medida y de la manera permitida por dicha ley.
(4)CA Derecho Civil Code § 1748.12(e)(4) Comunicaciones a un tercero cuando este sea responsable de transmitir información del emisor de la tarjeta a cualquiera de sus titulares de tarjeta.
(f)CA Derecho Civil Code § 1748.12(f) Si las leyes de los Estados Unidos exigen la divulgación a los titulares de tarjetas con respecto al uso de información personal, el cumplimiento de los requisitos federales se considerará cumplimiento de esta sección.
(g)CA Derecho Civil Code § 1748.12(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de abril de 2002.

Section § 1748.13

Explanation

Esta ley exige que las compañías de tarjetas de crédito alerten a los titulares de tarjetas de California, en la primera página de cada estado de cuenta, que pagar solo el monto mínimo aumenta los intereses y prolonga el tiempo para saldar el saldo. También deben proporcionar información específica sobre cuánto tiempo tomará pagar ciertos saldos, como $1,000 o $2,500, a tasas de interés estándar si solo se realizan pagos mínimos. Los emisores de tarjetas de crédito minoristas tienen reglas similares, pero con ejemplos de saldos más bajos. Además, los emisores deben ofrecer un número de teléfono gratuito para que los consumidores llamen y obtengan información personalizada sobre el tiempo de pago y el costo total. Esta ley no se aplica si el pago mínimo es al menos el 10% del saldo o si no hay cargos financieros en el ciclo de facturación.

(a)CA Derecho Civil Code § 1748.13(a) Un emisor de tarjetas de crédito deberá, con cada estado de cuenta proporcionado a un titular de tarjeta en este estado, incluir lo siguiente en la parte frontal de la primera página del estado de cuenta, en un tipo de letra no menor al requerido para cualquier otra divulgación obligatoria, pero en ningún caso menor a 8 puntos en mayúsculas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1748.13(a)(1) Una declaración escrita en el siguiente formato: “Advertencia sobre el Pago Mínimo: Realizar solo el pago mínimo aumentará los intereses que paga y el tiempo que le tomará saldar su saldo.”
(2)CA Derecho Civil Code § 1748.13(a)(2) Cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1748.13(a)(2)(A) Una declaración escrita en el formato y que contenga la información descrita en la cláusula (i) o (ii), según corresponda, de la siguiente manera:
(i)CA Derecho Civil Code § 1748.13(a)(2)(A)(i) Una declaración escrita de tres líneas, de la siguiente manera:
“Un saldo de mil dólares ($1,000) tardará 17 años y tres meses en pagarse con un costo total de dos mil quinientos noventa dólares con treinta y cinco centavos ($2,590.35).
Un saldo de dos mil quinientos dólares ($2,500) tardará 30 años y tres meses en pagarse con un costo total de siete mil setecientos treinta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos ($7,733.49).
Un saldo de cinco mil dólares ($5,000) tardará 40 años y dos meses en pagarse con un costo total de dieciséis mil trescientos cinco dólares con treinta y cuatro centavos ($16,305.34).
Esta información se basa en una tasa de porcentaje anual del 17 por ciento y un pago mínimo del 2 por ciento o diez dólares ($10), lo que sea mayor.”
Alternativamente, un emisor de tarjetas de crédito puede proporcionar esta información para las tres cantidades especificadas a la tasa de porcentaje anual y el pago mínimo requerido que sean aplicables a la cuenta del titular de la tarjeta. La declaración proporcionada deberá ir inmediatamente precedida por la declaración requerida en el párrafo (1).
(ii)CA Derecho Civil Code § 1748.13(ii) En lugar de la información requerida por la cláusula (i), los emisores de tarjetas de crédito minoristas deberán proporcionar una declaración escrita de tres líneas que diga lo siguiente:
“Un saldo de doscientos cincuenta dólares ($250) tardará dos años y ocho meses en pagarse con un costo total de trescientos veinticinco dólares con veinticuatro centavos ($325.24).
Un saldo de quinientos dólares ($500) tardará cuatro años y cinco meses en pagarse con un costo total de setecientos nueve dólares con noventa centavos ($709.90).
Un saldo de setecientos cincuenta dólares ($750) tardará cinco años y cinco meses en pagarse con un costo total de mil noventa y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos ($1,094.49).
Esta información se basa en una tasa de porcentaje anual del 21 por ciento y un pago mínimo del 5 por ciento o diez dólares ($10), lo que sea mayor.”
Alternativamente, un emisor de tarjetas de crédito minoristas puede proporcionar esta información para las tres cantidades especificadas a la tasa de porcentaje anual y el pago mínimo requerido que sean aplicables a la cuenta del titular de la tarjeta. La declaración proporcionada deberá ir inmediatamente precedida por la declaración requerida en el párrafo (1). Un emisor de tarjetas de crédito minoristas no está obligado a proporcionar esta declaración si el titular de la tarjeta tiene un saldo inferior a quinientos dólares ($500).
(B)CA Derecho Civil Code § 1748.13(B) Una declaración escrita que proporcione información individualizada indicando una estimación del número de años y meses y el costo total aproximado para saldar el saldo completo adeudado en una cuenta de tarjeta de crédito de línea abierta si el titular de la tarjeta pagara solo el monto mínimo adeudado en la cuenta de línea abierta según los términos del acuerdo de crédito. Para los fines de esta subsección solamente, si la cuenta está sujeta a una tasa variable, el acreedor puede hacer las divulgaciones basándose en la tasa para el saldo total a la fecha de la divulgación e indicar que la tasa puede variar. Además, se le proporcionará al titular de la tarjeta referencias o, alternativamente, el número de teléfono “800” de la National Foundation for Credit Counseling a través del cual el titular de la tarjeta puede ser referido a servicios de asesoramiento crediticio en, o más cercanos a, el condado de residencia del titular de la tarjeta. El servicio de asesoramiento crediticio deberá estar en buena situación con la National Foundation for Credit Counseling o acreditado por el Council on Accreditation for Children and Family Services. El acreedor está obligado a proporcionar, o continuar proporcionando, la información requerida por este párrafo solo si el titular de la tarjeta no ha pagado más del pago mínimo durante seis meses consecutivos, después del 1 de julio de 2002.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 1748.13(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1748.13(3)(A) Una declaración escrita en el siguiente formato: “Para una estimación del tiempo que le tomaría pagar su saldo, realizando solo pagos mínimos, y el monto total de esos pagos, llame a este número de teléfono gratuito: (Inserte el número de teléfono gratuito).” Esta declaración deberá proporcionarse inmediatamente después de la declaración requerida por el subpárrafo (A) del párrafo (2). Un emisor de tarjetas de crédito no está obligado a proporcionar esta declaración si se ha proporcionado la divulgación requerida por el subpárrafo (B) del párrafo (2).
(B)CA Derecho Civil Code § 1748.13(3)(A)(B) El número de teléfono gratuito deberá estar disponible entre las 8 a.m. y las 9 p.m., hora estándar del Pacífico, los siete días de la semana, y deberá brindar a los consumidores la oportunidad de hablar con una persona, en lugar de una grabación, de quien se pueda obtener la información descrita en el subpárrafo (A).
(C)CA Derecho Civil Code § 1748.13(3)(A)(C) El Departamento de Protección e Innovación Financiera establecerá una tabla detallada que ilustre el número aproximado de meses que tomaría y el costo total aproximado para pagar un saldo pendiente si el consumidor paga solo los pagos mensuales mínimos requeridos y si no se incurre en otros cargos o tarifas adicionales en la cuenta, como extensiones adicionales de crédito, seguro de crédito voluntario, cargos por mora o cargos por cheques sin fondos, asumiendo todo lo siguiente:
(i)CA Derecho Civil Code § 1748.13(3)(A)(C)(i) Un número significativo de diferentes tasas de porcentaje anual.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1748.13(3)(A)(C)(ii) Un número significativo de diferentes saldos de cuenta, con la diferencia entre ejemplos secuenciales de saldos no mayor a cien dólares ($100).
(iii)CA Derecho Civil Code § 1748.13(3)(A)(C)(iii) Un número significativo de diferentes montos de pago mínimo.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1748.13(3)(A)(C)(iv) Que solo se realizan pagos mensuales mínimos y no se incurre en cargos o tarifas adicionales en la cuenta, como extensiones adicionales de crédito, seguro de crédito voluntario, cargos por mora o cargos por cheques sin fondos.
(D)CA Derecho Civil Code § 1748.13(3)(A)(D) Un acreedor que reciba una solicitud de información descrita en el subpárrafo (A) de un titular de tarjeta a través del número de teléfono gratuito divulgado en el subpárrafo (A), o a quien se le exija proporcionar la información requerida por el subpárrafo (B) del párrafo (2), puede cumplir con su obligación de divulgar una estimación del tiempo que tomaría y el costo total aproximado para pagar el saldo del titular de la tarjeta divulgando únicamente la información establecida en la tabla descrita en el subpárrafo (C). Incluir la tabla completa junto con un estado de cuenta no satisface la obligación bajo esta sección.
(b)CA Derecho Civil Code § 1748.13(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1748.13(b)(1) “Tarjeta de crédito” tiene el mismo significado que en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1748.12.
(2)CA Derecho Civil Code § 1748.13(b)(2) “Cuenta de tarjeta de crédito de línea abierta” significa una cuenta en la que un acreedor otorga crédito al consumidor bajo un plan en el que el acreedor contempla razonablemente transacciones repetidas, el acreedor puede imponer un cargo financiero de vez en cuando sobre un saldo impago, y la cantidad de crédito que puede extenderse al consumidor durante el plazo del plan generalmente se pone a disposición en la medida en que se reembolse cualquier saldo pendiente y hasta cualquier límite establecido por el acreedor.
(3)CA Derecho Civil Code § 1748.13(b)(3) “Tarjeta de crédito minorista” significa una tarjeta de crédito emitida por o en nombre de un minorista, o una tarjeta de crédito de marca privada que está limitada a los clientes de un minorista específico.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1748.13(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1748.13(c)(1) Esta sección no se aplicará en ningún ciclo de facturación en el que el acuerdo de cuenta requiera un pago mínimo de al menos el 10 por ciento del saldo pendiente.
(2)CA Derecho Civil Code § 1748.13(c)(2) Esta sección no se aplicará en ningún ciclo de facturación en el que no se impongan cargos financieros.

Section § 1748.14

Explanation

Esta ley establece que no se pueden renunciar a los derechos y protecciones previstos en esta sección de la ley. Dicha renuncia no está permitida porque va en contra de lo que la ley busca proteger, por lo tanto, no se considerará válida ni exigible.

Cualquier renuncia a las disposiciones de este título es contraria al orden público, y es nula e inexigible.