Section § 2505

Explanation

Esta ley establece los requisitos para las empresas que ofrecen dispositivos de movilidad compartida, como patinetes eléctricos y bicicletas, a cambio de un pago. Antes de desplegar estos dispositivos, las empresas deben tener un acuerdo o permiso con los gobiernos locales y contar con un seguro que cubra los incidentes relacionados con ellos. A partir del 1 de julio de 2023, además del seguro general, las empresas deben ofrecer protección para lesiones a peatones que involucren sus dispositivos. Se aplican algunas exenciones a ciertas bicicletas. Las empresas deben informar a los clientes que su seguro personal podría no cubrir estos dispositivos y asegurarse de que los clientes lo reconozcan. Las ciudades/condados que autoricen el uso de dispositivos deben establecer reglas antes de ciertas fechas. Los proveedores deben cumplir con estas regulaciones y no pueden exigir a los usuarios que los indemnicen por la propia negligencia de la empresa.

(a)CA Derecho Civil Code § 2505(a) Para los fines de este título:
(1)CA Derecho Civil Code § 2505(a)(1) “Dispositivo de tecnología de asistencia” tiene el mismo significado que en la Sección 7002 del Título 9 del Código de Regulaciones de California.
(2)CA Derecho Civil Code § 2505(a)(2) “Dispositivo de movilidad compartida” significa una tabla motorizada eléctrica según se define en la Sección 313.5 del Código de Vehículos, un patinete motorizado según se define en la Sección 407.5 del Código de Vehículos, una bicicleta eléctrica según se define en la Sección 312.5 del Código de Vehículos, una bicicleta según se define en la Sección 231 del Código de Vehículos, u otro dispositivo de transporte personal similar, excepto según lo dispuesto en el apartado (b) de la Sección 415 del Código de Vehículos, que un proveedor de servicios de movilidad compartida pone a disposición del público para uso y transporte compartidos a cambio de una compensación económica a través de una aplicación digital u otra plataforma electrónica o digital.
(3)CA Derecho Civil Code § 2505(a)(3) “Proveedor de servicios de movilidad compartida” o “proveedor” significa una persona o entidad que ofrece, pone a disposición o proporciona un dispositivo de movilidad compartida a cambio de una compensación económica o una membresía a través de una aplicación digital u otra plataforma electrónica o digital.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 2505(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2505(b)(1) Antes de la distribución de un dispositivo de movilidad compartida, un proveedor de servicios de movilidad compartida deberá celebrar un acuerdo con, u obtener un permiso de, la ciudad o el condado con jurisdicción sobre el área de uso. El acuerdo o permiso deberá, como mínimo, exigir que el proveedor de servicios de movilidad compartida mantenga una cobertura de seguro de responsabilidad civil general comercial con una aseguradora admitida, o una aseguradora no admitida que sea elegible para asegurar a un asegurado del estado de origen conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1760) de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguros, con límites no inferiores a un millón de dólares ($1,000,000) por cada ocurrencia por lesiones corporales o daños a la propiedad, incluyendo responsabilidad contractual, lesiones personales y responsabilidad por productos y operaciones completadas, y no menos de cinco millones de dólares ($5,000,000) en total para todas las ocurrencias durante el período de la póliza. El seguro no excluirá la cobertura por lesiones o daños causados por el proveedor de servicios de movilidad compartida al usuario del dispositivo de movilidad compartida.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 2505(b)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 2505(b)(2)(A) (i) (I) No obstante cualquier otra ley, a partir del 1 de julio de 2023, el acuerdo o permiso requerido conforme al párrafo (1) exigirá, además de la cobertura requerida por el párrafo (1), que un proveedor de servicios de movilidad compartida ofrezca o ponga a disposición, o confirme que el usuario de un dispositivo de movilidad compartida mantiene, una cobertura de seguro por lesiones corporales o muerte sufridas por un peatón cuando la lesión o muerte involucre, total o parcialmente, la conducta negligente del usuario del dispositivo de movilidad compartida, de diez mil dólares ($10,000) por cada ocurrencia de lesión corporal o muerte de un peatón en cualquier accidente, y por daños a la propiedad de un dispositivo de tecnología de asistencia, de mil dólares ($1,000), por cada ocurrencia. Este párrafo no se interpretará para requerir la cobertura según lo dispuesto en la División 7 (que comienza con la Sección 16000) del Código de Vehículos.
(II) Esta cláusula no se interpretará para limitar o anular el requisito conforme al párrafo (1) de que el proveedor de servicios de movilidad compartida, en su acuerdo con o permiso de la ciudad o el condado con jurisdicción sobre el área de uso, mantenga una cobertura de seguro de responsabilidad civil general comercial con límites no inferiores a cinco millones de dólares ($5,000,000) en total para todas las ocurrencias durante el período de la póliza.
(III) Esta cláusula no se interpretará para prohibir un límite agregado sobre el seguro requerido por la subcláusula (I).
(IV) La cobertura de seguro ofrecida, puesta a disposición o confirmada conforme a esta cláusula no se considerará una póliza de seguro de grupo.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2505(b)(2)(A)(ii) No obstante la cláusula (i) o cualquier otra ley, un proveedor de servicios de movilidad compartida o un usuario de un dispositivo de movilidad compartida no está obligado a mantener una cobertura de seguro, según se describe en la cláusula (i), por lesiones o muerte de un peatón o daños a la propiedad que involucren los siguientes dispositivos:
(I)CA Derecho Civil Code § 2505(b)(2)(A)(ii)(I) Una bicicleta impulsada exclusivamente por fuerza humana, según se describe en la Sección 231 del Código de Vehículos. Para los fines de este párrafo, “bicicleta” no incluirá una bicicleta eléctrica.
(II) Una bicicleta eléctrica de clase 1 según se define en el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 312.5 del Código de Vehículos.
(III) Una bicicleta eléctrica de clase 2 según se define en el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 312.5 del Código de Vehículos.
(iii)CA Derecho Civil Code § 2505(b)(2)(A)(iii) La Legislatura encuentra y declara que las bicicletas pueden ser reconocidas como más seguras que los dispositivos motorizados cuando están en uso, y reconoce que puede persistir una propensión a lesiones o muerte de peatones resultantes de bicicletas de movilidad compartida y bicicletas eléctricas de movilidad compartida que se dejan negligentemente abandonadas en pasarelas peatonales.
(B)CA Derecho Civil Code § 2505(b)(2)(A)(B) Un proveedor de servicios de movilidad compartida puede asociarse con una aseguradora para ofrecer una opción a sus usuarios a través de su aplicación digital u otra plataforma electrónica donde el usuario pueda adquirir una cobertura de seguro que cumpla o exceda los requisitos del subpárrafo (A). El proveedor de servicios de movilidad compartida deberá divulgar a través de su aplicación digital u otra plataforma electrónica el nombre, la información de contacto y la ubicación para presentar un reclamo con la aseguradora con la que eligió asociarse. El proveedor de servicios de movilidad compartida puede financiar el costo de proporcionar esta cobertura y trasladar el costo en su tarifa estándar a los usuarios, o mediante un cargo separado a los usuarios. Si un usuario de un dispositivo de movilidad compartida no mantiene su propia póliza de seguro, entonces esa cobertura deberá ser ofrecida o puesta a disposición por el proveedor de servicios de movilidad compartida. Un proveedor de servicios de movilidad compartida no permitirá que un usuario o individuo opere o utilice un dispositivo de movilidad compartida sin la cobertura identificada en el subpárrafo (A). Si un usuario o individuo obtiene acceso a un dispositivo de movilidad compartida sin obtener cobertura a través de las opciones descritas en este subpárrafo o en el subpárrafo (C), y lo usa u opera sin seguro, el proveedor de servicios de movilidad compartida estará obligado a proporcionar la cobertura de seguro identificada en el subpárrafo (A).
(C)Copy CA Derecho Civil Code § 2505(b)(2)(A)(C)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 2505(b)(2)(A)(C)(i) Un proveedor de servicios de movilidad compartida puede celebrar acuerdos individuales separados con usuarios que mantengan su propia cobertura de seguro de responsabilidad civil que cumpla o exceda los requisitos del subpárrafo (A), para excluir al usuario de la cobertura de seguro del proveedor requerida en el subpárrafo (A) cuando, en consideración de dicho acuerdo, el usuario no pagará un cargo separado por la cobertura o se le reembolsará la parte de la tarifa del proveedor que paga la cobertura del proveedor. El acuerdo será nulo y sin efecto en caso de caducidad, cancelación o vencimiento de la póliza del usuario. Si un usuario de un dispositivo de movilidad compartida que celebra un acuerdo bajo este subpárrafo tergiversa el mantenimiento de una póliza o, por error u omisión, no proporciona cobertura, el proveedor de servicios de movilidad compartida estará obligado a mantener el seguro para cubrir cualquier reclamo que resulte en lesiones, muerte o daños a la propiedad descritos en el subpárrafo (A).
(ii)CA Derecho Civil Code § 2505(b)(2)(A)(C)(i)(ii) Es la intención de la Legislatura que, al promulgar este subpárrafo, los proveedores de servicios de movilidad compartida tengan la flexibilidad de ofrecer o poner a disposición opciones de seguro a sus usuarios, al mismo tiempo que se asegure que el seguro de los proveedores de servicios de movilidad compartida sirva como respaldo para cubrir cualquier lesión o muerte de peatones, o daños a la propiedad, en caso de que existan lagunas no intencionadas en la cobertura como resultado de que los usuarios tergiversen o no mantengan el seguro.
(D)CA Derecho Civil Code § 2505(b)(2)(A)(D) Un proveedor de servicios de movilidad compartida deberá mantener una lista actualizada de sus usuarios que mantengan su propia cobertura de seguro de responsabilidad civil que cumpla o exceda los requisitos del subpárrafo (A). El proveedor deberá transmitir anualmente información sobre el porcentaje de sus usuarios totales en el estado que mantienen su propia cobertura de seguro, de la misma manera que se prescribe en el apartado (b) de la Sección 2505.5 del Código Civil, al Departamento de Seguros.
(3)CA Derecho Civil Code § 2505(b)(3) A partir del 1 de julio de 2023, nada en esta sección prohibirá que un proveedor exija a un usuario celebrar un contrato de indemnización por el cual el usuario indemnizará al proveedor por la parte proporcional de responsabilidad del usuario. El contrato de indemnización no exigirá al usuario defender o indemnizar al proveedor por la negligencia o mala conducta intencional del proveedor. Esta sección no podrá ser renunciada o modificada por acuerdo contractual, acto u omisión de las partes.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 2505(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2505(c)(1) Una ciudad o condado que autorice a un proveedor a operar dentro de su jurisdicción a partir del 1 de enero de 2021, deberá adoptar reglas para la operación, estacionamiento y mantenimiento de dispositivos de movilidad compartida antes de que un proveedor pueda ofrecer cualquier dispositivo de movilidad compartida para alquiler o uso en la ciudad o el condado mediante cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 2505(c)(1)(A) Ordenanza.
(B)CA Derecho Civil Code § 2505(c)(1)(B) Acuerdo.
(C)CA Derecho Civil Code § 2505(c)(1)(C) Términos del permiso.
(2)CA Derecho Civil Code § 2505(c)(2) Una ciudad o condado que autorizó a un proveedor a operar dentro de su jurisdicción antes del 1 de enero de 2021, y que continúa proporcionando esa autorización, deberá adoptar reglas para la operación, estacionamiento y mantenimiento de dispositivos de movilidad compartida antes del 1 de enero de 2022, mediante cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 2505(c)(2)(A) Ordenanza.
(B)CA Derecho Civil Code § 2505(c)(2)(B) Acuerdo.
(C)CA Derecho Civil Code § 2505(c)(2)(C) Términos del permiso.
(3)CA Derecho Civil Code § 2505(c)(3) Un proveedor deberá cumplir con todas las reglas, acuerdos y términos de permiso aplicables establecidos conforme a este apartado.
(d)CA Derecho Civil Code § 2505(d) Nada en esta sección prohibirá que una ciudad o condado adopte cualquier ordenanza o regulación que no sea inconsistente con este título.
(e)CA Derecho Civil Code § 2505(e) A partir del 1 de julio de 2023, o antes, un proveedor de servicios de movilidad compartida deberá informar a sus clientes que las pólizas de seguro de hogar, de inquilino o de automóvil existentes del cliente podrían no proporcionar cobertura por responsabilidad derivada del uso de dispositivos de movilidad compartida y que el cliente debe contactar a su compañía de seguros o agente de seguros para determinar si se proporciona cobertura, antes de permitir que un usuario inicie su primer uso de un dispositivo.
(1)CA Derecho Civil Code § 2505(e)(1) La divulgación deberá hacerse al cliente y ser reconocida por este a través de la aplicación digital o plataforma electrónica del proveedor y publicarse en el sitio web del proveedor.
(2)CA Derecho Civil Code § 2505(e)(2) La divulgación deberá incluir el siguiente texto en letras mayúsculas:
“SUS PÓLIZAS DE SEGURO DE HOGAR, DE INQUILINO O DE AUTOMÓVIL PODRÍAN NO PROPORCIONAR COBERTURA PARA ACCIDENTES QUE INVOLUCREN EL USO DE ESTE DISPOSITIVO. PARA DETERMINAR SI SE PROPORCIONA COBERTURA, DEBE CONTACTAR A SU COMPAÑÍA DE SEGUROS O AGENTE.”

Section § 2505.5

Explanation

El Departamento de Seguros de California debe completar un estudio para finales de 2026 para evaluar la cobertura de seguro para dispositivos de movilidad compartida, como bicicletas y bicicletas eléctricas. Trabajarán con gobiernos locales y compañías de seguros para determinar si los requisitos de seguro actuales se ajustan a los riesgos involucrados y podrían sugerir actualizaciones. El estudio también analizará si existe una laguna en las opciones de seguro personal para los usuarios de estos dispositivos y si se necesita más seguro para lesiones a peatones o daños a la propiedad. La privacidad debe ser protegida, y todos los hallazgos se presentarán a la Legislatura, con esta sección expirando en 2027.

(a)CA Derecho Civil Code § 2505.5(a) El Departamento de Seguros realizará un estudio y presentará los hallazgos a la Legislatura y a los comités de seguros de ambas cámaras a más tardar el 31 de diciembre de 2026, que realice todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 2505.5(a)(1) En colaboración con una ciudad o condado con jurisdicción sobre áreas de uso de dispositivos de movilidad compartida y con aseguradoras y operadores de dispositivos de movilidad compartida, evalúe si los requisitos de cobertura para los dispositivos de movilidad compartida son apropiados para el riesgo de los servicios de dispositivos de movilidad compartida y proporcione recomendaciones para actualizar los requisitos de cobertura, si se considera necesario. El Departamento de Seguros podrá especificar mediante boletín los períodos de tiempo y los elementos de datos que deberán proporcionar las aseguradoras admitidas y no admitidas que emitan cobertura de conformidad con el apartado (b) de la Sección 2505.
(2)CA Derecho Civil Code § 2505.5(a)(2) Con la aportación de los proveedores de dispositivos de movilidad compartida, analice el proceso mediante el cual los proveedores ofrecen a los usuarios la opción de adquirir su propia cobertura de seguro, y formule recomendaciones, si es necesario, sobre cómo fortalecer el mercado de cobertura de responsabilidad civil para dispositivos de movilidad individual, incluyendo cómo garantizar que los acuerdos entre un proveedor y un usuario para excluir al usuario de la póliza del proveedor no den lugar a circunstancias en las que exista una laguna en la cobertura que proporcione indemnización a los peatones lesionados.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 2505.5(a)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 2505.5(a)(3)(A) En colaboración con una ciudad o condado con jurisdicción sobre áreas de uso de dispositivos de movilidad compartida y con aseguradoras y operadores de dispositivos de movilidad compartida, evalúe si existe la necesidad de cobertura de seguro por lesiones o muerte de un peatón o daños a la propiedad de dispositivos de tecnología de asistencia cuando la lesión, muerte o daño a la propiedad involucre, total o parcialmente, los siguientes dispositivos:
(i)CA Derecho Civil Code § 2505.5(a)(3)(A)(i) Una bicicleta impulsada exclusivamente por fuerza humana, según se describe en la Sección 231 del Código de Vehículos. Para los fines de este párrafo, "bicicleta" no incluirá una bicicleta eléctrica.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2505.5(a)(3)(A)(ii) Una bicicleta eléctrica de clase 1 según se define en el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 312.5 del Código de Vehículos.
(iii)CA Derecho Civil Code § 2505.5(a)(3)(A)(iii) Una bicicleta eléctrica de clase 2 según se define en el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 312.5 del Código de Vehículos.
(B)CA Derecho Civil Code § 2505.5(a)(3)(A)(B) Es la intención de la Legislatura que la evaluación en el subpárrafo (A) de esta sección proporcione datos sobre la prevalencia de lesiones, muerte o daños a la propiedad resultantes de los dispositivos descritos en las cláusulas (i), (ii) y (iii) del subpárrafo (A), incluyendo, entre otros, los resultantes de que dichos dispositivos sean abandonados negligentemente en las aceras peatonales, y determine si es necesaria una cobertura de seguro adicional para cubrir dichas lesiones o muerte de peatones y daños a la propiedad.
(b)CA Derecho Civil Code § 2505.5(b) Los datos recopilados por el Departamento de Seguros de conformidad con esta sección no incluirán información que identifique o describa a un individuo, incluyendo, entre otros, el nombre, número de seguro social, dirección particular, número de teléfono particular, educación, asuntos financieros, historial médico o laboral, geolocalización, o declaraciones hechas por, o atribuidas a, el individuo, o que de otro modo puedan comprometer la privacidad del individuo según la ley vigente.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 2505.5(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2505.5(c)(1) Un informe que se presente de conformidad con esta sección se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(2)CA Derecho Civil Code § 2505.5(c)(2) De conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, esta sección queda derogada el 1 de enero de 2027.

Section § 2506

Explanation

Un proveedor de servicios de movilidad compartida, como los que ofrecen patinetes o bicicletas de alquiler, debe colocar un letrero en cada dispositivo que tenga letras en relieve y braille. El letrero debe incluir el nombre de la empresa y el número de teléfono, ser visible desde al menos cinco pies de distancia y destacarse de cualquier marca. Este requisito entra en vigor el 1 de enero de 2024.

(a)CA Derecho Civil Code § 2506(a) Un proveedor de servicios de movilidad compartida deberá fijar a cada dispositivo de movilidad compartida un letrero táctil de fácil acceso, único y claramente visible que contenga caracteres en relieve y braille adjunto que cumpla con la Sección 11B-703 del Código de Construcción de California, excepto que los caracteres en relieve deberán tener, como mínimo, media pulgada de alto y estar en un color que contraste con el fondo del letrero, con el fin de identificar el dispositivo para reportar actividades ilegales o negligentes. El letrero deberá consistir mínimamente en el nombre de la empresa y el número de teléfono del proveedor de servicios que sea visible desde un mínimo de cinco pies y no esté oculto por la marca u otras señalizaciones.
(b)CA Derecho Civil Code § 2506(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2024.