(a)CA Derecho Civil Code § 2505(a) Para los fines de este título:
(1)CA Derecho Civil Code § 2505(a)(1) “Dispositivo de tecnología de asistencia” tiene el mismo significado que en la Sección 7002 del Título 9 del Código de Regulaciones de California.
(2)CA Derecho Civil Code § 2505(a)(2) “Dispositivo de movilidad compartida” significa una tabla motorizada eléctrica según se define en la Sección 313.5 del Código de Vehículos, un patinete motorizado según se define en la Sección 407.5 del Código de Vehículos, una bicicleta eléctrica según se define en la Sección 312.5 del Código de Vehículos, una bicicleta según se define en la Sección 231 del Código de Vehículos, u otro dispositivo de transporte personal similar, excepto según lo dispuesto en el apartado (b) de la Sección 415 del Código de Vehículos, que un proveedor de servicios de movilidad compartida pone a disposición del público para uso y transporte compartidos a cambio de una compensación económica a través de una aplicación digital u otra plataforma electrónica o digital.
(3)CA Derecho Civil Code § 2505(a)(3) “Proveedor de servicios de movilidad compartida” o “proveedor” significa una persona o entidad que ofrece, pone a disposición o proporciona un dispositivo de movilidad compartida a cambio de una compensación económica o una membresía a través de una aplicación digital u otra plataforma electrónica o digital.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 2505(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2505(b)(1) Antes de la distribución de un dispositivo de movilidad compartida, un proveedor de servicios de movilidad compartida deberá celebrar un acuerdo con, u obtener un permiso de, la ciudad o el condado con jurisdicción sobre el área de uso. El acuerdo o permiso deberá, como mínimo, exigir que el proveedor de servicios de movilidad compartida mantenga una cobertura de seguro de responsabilidad civil general comercial con una aseguradora admitida, o una aseguradora no admitida que sea elegible para asegurar a un asegurado del estado de origen conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1760) de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguros, con límites no inferiores a un millón de dólares ($1,000,000) por cada ocurrencia por lesiones corporales o daños a la propiedad, incluyendo responsabilidad contractual, lesiones personales y responsabilidad por productos y operaciones completadas, y no menos de cinco millones de dólares ($5,000,000) en total para todas las ocurrencias durante el período de la póliza. El seguro no excluirá la cobertura por lesiones o daños causados por el proveedor de servicios de movilidad compartida al usuario del dispositivo de movilidad compartida.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 2505(b)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 2505(b)(2)(A) (i) (I) No obstante cualquier otra ley, a partir del 1 de julio de 2023, el acuerdo o permiso requerido conforme al párrafo (1) exigirá, además de la cobertura requerida por el párrafo (1), que un proveedor de servicios de movilidad compartida ofrezca o ponga a disposición, o confirme que el usuario de un dispositivo de movilidad compartida mantiene, una cobertura de seguro por lesiones corporales o muerte sufridas por un peatón cuando la lesión o muerte involucre, total o parcialmente, la conducta negligente del usuario del dispositivo de movilidad compartida, de diez mil dólares ($10,000) por cada ocurrencia de lesión corporal o muerte de un peatón en cualquier accidente, y por daños a la propiedad de un dispositivo de tecnología de asistencia, de mil dólares ($1,000), por cada ocurrencia. Este párrafo no se interpretará para requerir la cobertura según lo dispuesto en la División 7 (que comienza con la Sección
16000) del Código de Vehículos.
(II) Esta cláusula no se interpretará para limitar o anular el requisito conforme al párrafo (1) de que el proveedor de servicios de movilidad compartida, en su acuerdo con o permiso de la ciudad o el condado con jurisdicción sobre el área de uso, mantenga una cobertura de seguro de responsabilidad civil general comercial con límites no inferiores a cinco millones de dólares ($5,000,000) en total para todas las ocurrencias durante el período de la póliza.
(III) Esta cláusula no se interpretará para prohibir un límite agregado sobre el seguro requerido por la subcláusula (I).
(IV) La cobertura de seguro ofrecida, puesta a disposición o confirmada conforme a esta cláusula no se considerará una póliza de seguro de grupo.
(ii)CA Derecho Civil Code § 2505(b)(2)(A)(ii) No obstante la cláusula (i) o cualquier otra ley, un proveedor de servicios de movilidad compartida o un usuario de un dispositivo de movilidad compartida no está obligado a mantener una cobertura de seguro, según se describe en la cláusula (i), por lesiones o muerte de un peatón o daños a la propiedad que involucren los siguientes dispositivos:
(I)CA Derecho Civil Code § 2505(b)(2)(A)(ii)(I) Una bicicleta impulsada exclusivamente por fuerza humana, según se describe en la Sección 231 del Código de Vehículos. Para los fines de este párrafo,
“bicicleta” no incluirá una bicicleta eléctrica.
(II) Una bicicleta eléctrica de clase 1 según se define en el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 312.5 del Código de Vehículos.
(III) Una bicicleta eléctrica de clase 2 según se define en el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 312.5 del Código de Vehículos.
(iii)CA Derecho Civil Code § 2505(b)(2)(A)(iii) La Legislatura encuentra y declara que las bicicletas pueden ser reconocidas como más seguras que los dispositivos motorizados cuando están en uso, y reconoce que puede persistir una propensión a lesiones o muerte de peatones resultantes de bicicletas de movilidad compartida y bicicletas eléctricas de movilidad compartida que se dejan negligentemente abandonadas en pasarelas peatonales.
(B)CA Derecho Civil Code § 2505(b)(2)(A)(B) Un proveedor de servicios de movilidad compartida puede asociarse
con una aseguradora para ofrecer una opción a sus usuarios a través de su aplicación digital u otra plataforma electrónica donde el usuario pueda adquirir una cobertura de seguro que cumpla o exceda los requisitos del subpárrafo (A). El proveedor de servicios de movilidad compartida deberá divulgar a través de su aplicación digital u otra plataforma electrónica el nombre, la información de contacto y la ubicación para presentar un reclamo con la aseguradora con la que eligió asociarse. El proveedor de servicios de movilidad compartida puede financiar el costo de proporcionar esta cobertura y trasladar el costo en su tarifa estándar a los usuarios, o mediante un cargo separado a los usuarios. Si un usuario de un dispositivo de movilidad compartida no mantiene su propia póliza de seguro, entonces esa cobertura deberá ser ofrecida o puesta a disposición por el proveedor de servicios de movilidad compartida. Un proveedor de servicios de movilidad compartida no permitirá que un usuario o individuo opere o utilice un dispositivo de movilidad compartida sin la
cobertura identificada en el subpárrafo (A). Si un usuario o individuo obtiene acceso a un dispositivo de movilidad compartida sin obtener cobertura a través de las opciones descritas en este subpárrafo o en el subpárrafo (C), y lo usa u opera sin seguro, el proveedor de servicios de movilidad compartida estará obligado a proporcionar la cobertura de seguro identificada en el subpárrafo (A).
(C)Copy CA Derecho Civil Code § 2505(b)(2)(A)(C)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 2505(b)(2)(A)(C)(i) Un proveedor de servicios de movilidad compartida puede celebrar acuerdos individuales separados con usuarios que mantengan su propia cobertura de seguro de responsabilidad civil que cumpla o exceda los requisitos del subpárrafo (A), para excluir al usuario de la cobertura de seguro del proveedor requerida en el subpárrafo (A) cuando, en consideración de dicho acuerdo, el usuario no pagará un cargo separado por la cobertura o se le reembolsará la parte de la tarifa del proveedor que
paga la cobertura del proveedor. El acuerdo será nulo y sin efecto en caso de caducidad, cancelación o vencimiento de la póliza del usuario. Si un usuario de un dispositivo de movilidad compartida que celebra un acuerdo bajo este subpárrafo tergiversa el mantenimiento de una póliza o, por error u omisión, no proporciona cobertura, el proveedor de servicios de movilidad compartida estará obligado a mantener el seguro para cubrir cualquier reclamo que resulte en lesiones, muerte o daños a la propiedad descritos en el subpárrafo (A).
(ii)CA Derecho Civil Code § 2505(b)(2)(A)(C)(i)(ii) Es la intención de la Legislatura que, al promulgar este subpárrafo, los proveedores de servicios de movilidad compartida tengan la flexibilidad de ofrecer o poner a disposición opciones de seguro a sus usuarios, al mismo tiempo que se asegure que el seguro de los proveedores de servicios de movilidad compartida sirva como respaldo para cubrir cualquier lesión o muerte de peatones, o
daños a la propiedad, en caso de que existan lagunas no intencionadas en la cobertura como resultado de que los usuarios tergiversen o no mantengan el seguro.
(D)CA Derecho Civil Code § 2505(b)(2)(A)(D) Un proveedor de servicios de movilidad compartida deberá mantener una lista actualizada de sus usuarios que mantengan su propia cobertura de seguro de responsabilidad civil que cumpla o exceda los requisitos del subpárrafo (A). El proveedor deberá transmitir anualmente información sobre el porcentaje de sus usuarios totales en el estado que mantienen su propia cobertura de seguro, de la misma manera que se prescribe en el apartado (b) de la Sección 2505.5 del Código Civil, al Departamento de Seguros.
(3)CA Derecho Civil Code § 2505(b)(3) A partir del 1 de julio de 2023, nada en esta sección prohibirá que un proveedor exija a un usuario celebrar un contrato de indemnización por el cual el usuario indemnizará al proveedor por la parte proporcional de responsabilidad del usuario. El contrato de indemnización no exigirá al usuario defender o indemnizar al proveedor por la negligencia o mala conducta intencional del proveedor. Esta sección no podrá ser renunciada o modificada por acuerdo contractual, acto u omisión de las partes.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 2505(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 2505(c)(1) Una ciudad o condado que autorice a un proveedor a operar dentro de su jurisdicción a partir del 1 de enero de 2021, deberá adoptar reglas para la operación, estacionamiento y mantenimiento de dispositivos de movilidad compartida antes de que un proveedor pueda ofrecer cualquier dispositivo de movilidad compartida para alquiler o uso en la ciudad o el condado mediante cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 2505(c)(1)(A) Ordenanza.
(B)CA Derecho Civil Code § 2505(c)(1)(B) Acuerdo.
(C)CA Derecho Civil Code § 2505(c)(1)(C) Términos del permiso.
(2)CA Derecho Civil Code § 2505(c)(2) Una ciudad o condado que autorizó a un proveedor a operar dentro de su jurisdicción antes del 1 de enero de 2021, y que continúa proporcionando esa autorización, deberá adoptar reglas para la operación, estacionamiento y mantenimiento de dispositivos de movilidad compartida antes del 1 de enero de 2022, mediante cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 2505(c)(2)(A) Ordenanza.
(B)CA Derecho Civil Code § 2505(c)(2)(B) Acuerdo.
(C)CA Derecho Civil Code § 2505(c)(2)(C) Términos del permiso.
(3)CA Derecho Civil Code § 2505(c)(3) Un proveedor deberá cumplir con todas las reglas, acuerdos y términos de permiso aplicables establecidos conforme a este apartado.
(d)CA Derecho Civil Code § 2505(d) Nada en esta sección prohibirá que una ciudad o condado adopte
cualquier ordenanza o regulación que no sea inconsistente con este título.
(e)CA Derecho Civil Code § 2505(e) A partir del 1 de julio de 2023, o antes, un proveedor de servicios de movilidad compartida deberá informar a sus clientes que las pólizas de seguro de hogar, de inquilino o de automóvil existentes del cliente podrían no proporcionar cobertura por responsabilidad derivada del uso de dispositivos de movilidad compartida y que el cliente debe contactar a su compañía de seguros o agente de seguros para determinar si se proporciona cobertura, antes de permitir que un usuario inicie su primer uso de un dispositivo.
(1)CA Derecho Civil Code § 2505(e)(1) La divulgación deberá hacerse al cliente y ser reconocida por este a través de la aplicación digital o plataforma electrónica del proveedor y publicarse en el sitio web del proveedor.
(2)CA Derecho Civil Code § 2505(e)(2) La divulgación
deberá incluir el siguiente texto en letras mayúsculas:
“SUS PÓLIZAS DE SEGURO DE HOGAR, DE INQUILINO O DE AUTOMÓVIL PODRÍAN NO PROPORCIONAR COBERTURA PARA ACCIDENTES QUE INVOLUCREN EL USO DE ESTE DISPOSITIVO. PARA DETERMINAR SI SE PROPORCIONA COBERTURA, DEBE CONTACTAR A SU COMPAÑÍA DE SEGUROS O AGENTE.”